Comunicación Nº 459/1991 : Jamaica. 08/11/95.
CCPR/C/55/D/459/1991. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
55º período de sesiones
ANEXO
Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del
párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
55º período de sesiones
Comunicación Nº 459/1991
Presentada por: Osbourne Wright y Eric Harvey (representados por un abogado)
Víctimas: Los autores
Estado Parte: Jamaica
Fecha de la comunicación: 27 de febrero de 1991 (comunicación
inicial)
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 27 de octubre de 1995,
Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 459/1991 presentada
por el Sr. Osbourne Wright y el Sr. Eric Harvey con arreglo al Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Teniendo en cuenta toda la información que le han presentado por escrito
los autores de la comunicación, su abogado y el Estado Parte,
Aprueba el presente dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo
5 del Protocolo Facultativo.
1. Los autores de la comunicación son Osbourne Wright y Eric Harvey,
quienes, en el momento de presentarla esperan ser ejecutados en la cárcel
del Distrito de St. Catherine, Jamaica. Alegan que son víctimas de una
violación por parte de Jamaica de los artículos 6, 7, 10 y 14
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Están
representados por un abogado.
Los hechos expuestos
2.1. Los autores fueron acusados del asesinato de un tal Timothy Clarke en diciembre
de 1980 y el juicio se fijó para octubre de 1981. En julio de 1983, al
concluir el juicio, el jurado no pronunció un veredicto unánime
y se ordenó un nuevo juicio. Este nuevo juicio se celebró en el
Tribunal de Circuito Interno de Kingston. El 29 de abril de 1988 los autores
fueron declarados culpables y condenados a muerte. El Tribunal de Apelación
de Jamaica desestimó sus apelaciones el 10 de octubre de 1988 y pronunció
un fallo por escrito el 15 de noviembre de 1988. En febrero de 1991, el Comité
Judicial del Consejo Privado desestimó la petición hecha por los
autores de permiso especial para apelar. Se sostiene que con ello han quedado
agotados los recursos internos.
2.2. En el juicio, el fiscal informó de que el 2 de noviembre de 1980,
los autores y uno o dos hombres más, tras haber robado 20.000 dólares
de Jamaica a un carnicero, detuvieron un vehículo en el distrito de Pepper,
parroquia de St. Elizabeth, con el pretexto de que necesitaban ayuda. Hirieron
de un disparo al conductor del vehículo, Stanville Beckford y seguidamente
dieron muerte a tiros a un tal Timothy Clarke, pasajero que trataba de huir.
El Sr. Beckford declaró que, antes de perder la conciencia, vio al Sr.
Wright que disparaba a Clarke. Kenneth White, que había estado hablando
con el carnicero antes del robo, identificó al Sr. Harvey como uno de
los autores. Durante el juicio, el carnicero, un tal Sr. Francis, identificó
entre los sospechosos detenidos por la policía al Sr. Wright y al Sr.
Harvey como participantes en el robo. Según el testimonio prestado por
el detective sargento Ashman durante la audiencia preliminar, el Sr. Wright,
tras su detención el 2 de noviembre de 1980, confesó su culpa,
indicó el lugar donde estaba ocultada el arma del crimen y dio a conocer
a la policía el domicilio de sus cómplices, el Sr. Harvey y un
tal Sr. Campbell. Tanto el Sr. Wright como el Sr. Harvey se encontraban en posesión
de dinero, en fajos de 200 dólares. El Sr. Harvey estaba en posesión
del reloj del carnicero. En el momento de ser juzgados de nuevo, el detective
Ashman había fallecido y se admitió su deposición como
prueba.
2.3. La defensa se basó en una coartada. El Sr. Wright afirma que estuvo
en la casa de su novia durante toda la mañana y que sólo salió
de ella por la tarde para comprar algunas verduras y depositar 500 dólares
en la cuenta de ahorros de su madre. Fue entonces cuando se le detuvo. Niega
haber confesado a la policía su participación en el homicidio.
El Sr. Harvey dice que es pescador y que se encontraba en Old Harbour Bay remendando
sus redes el 2 de noviembre de 1980 y que no conocía al Sr. Wright ni
al Sr. Campbell. Fue detenido el 4 de noviembre de 1980 cuando se disponía
a hacerse a la mar. Niega haber estado en posesión del reloj del carnicero
ni de otro reloj análogo.
La denuncia
3.1. Los autores alegan que no tuvieron un juicio justo. Más en concreto
sostienen que la recapitulación final hecha por el juez adolecía
de parcialidad hacia la acusación. Al parecer, el juez no impartió
instrucciones adecuadas al jurado sobre la manera de evaluar el valor probatorio
de la deposición de Ashman ni previno al jurado de los peligros de la
admisibilidad de la prueba contenida en la deposición, habida cuenta
sobre todo de la incapacidad para los acusados de impugnar esa prueba. El detective
Ashman prestó su deposición en la audiencia preliminar ante el
Tribunal de delitos cometidos con armas de fuego en 1981. Aunque el Sr. Harvey
estaba representado por un abogado, no fue así en el caso del Sr. Wright
y no se sometió al Sr. Ashman a un contrainterrogatorio eficaz durante
la audiencia preliminar. El juez, en su recapitulación final, dio la
impresión de que el hecho de que los autores no hubieran contrainterrogado
al Sr. Ashman durante la investigación preliminar justificaba las conclusiones
desfavorables para ellos, sin tener en cuenta la falta de abogado para Wright
y la posible falta de instrucciones al abogado de Harvey. Además, el
juez tampoco explicó suficientemente el peligro de las identificaciones
de sospechosos ante la policía ni señaló de manera adecuada
a la atención del jurado las irregularidades cometidas durante la rueda
de identificación mantenida para el Sr. Harvey. El Sr. Harvey alega que
sólo fue identificado por el Sr. Wright en la segunda rueda de identificación,
que no se realizó de modo imparcial, ya que el testigo tuvo oportunidad
de verle antes de procederse a la rueda. Por otra parte, Harvey sólo
fue identificado por Beckford y Francis entre los sospechosos detenidos por
la policía después de transcurridos más de siete años
de los hechos; ninguno de los dos testigos le identificó en la rueda
de identificación. Además, Wright alega que su identificación
por Beckford entre los sospechosos fue muy arriesgada, ya que Beckford le había
dado empleo hacía cinco años, empleo que había concluido
en desacuerdo. Se dice que el hecho de que el juez no impartiera instrucciones
adecuadas al jurado en relación con estas cuestiones supone una violación
del párrafo 1 del artículo 14.
3.2. Se sostiene también que el juez no autorizó a la defensa
a hacer comparecer a un testigo para que demostrara el contenido del registro
de la comisaría, que contenía importantes referencias que pondrían
en duda la credibilidad de la declaración no corroborada de Ashman. Se
afirma que la defensa solamente tuvo conocimiento durante el proceso de la identidad
del policía que había hecho la anotación en el registro,
pese a esfuerzos anteriores por obtener información en la comisaría.
En consecuencia, la defensa no tuvo oportunidad para hacer que dicho agente
estuviera dispuesto a declarar antes del comienzo del proceso. El testigo compareció
una vez que la defensa hubiera hecho sus conclusiones, pero antes de que el
juez hubiese iniciado su recapitulación final. En consecuencia, los autores
alegan que no había motivos para que el juez se negara a admitir la declaración
del testigo y a presentar al jurado el contenido del registro policial. Se afirma
que la negativa a permitir la deposición del testigo viola el apartado
e) del párrafo 3 y el párrafo 1 del artículo 14 del Pacto.
3.3. Los autores alegan además que se ha violado en su caso el apartado
c) del párrafo 3 del artículo 14, ya que fueron condenados unos
ocho años después de los hechos. Sostienen que no hay excusas
razonables para esta demora. Los autores adjuntan un calendario de su caso,
que muestra que se fijó en diversas ocasiones una fecha para el proceso,
pero que fue seguidamente aplazada por la ausencia de uno de los dos acusados,
de abogados de la defensa o de testigos. En este contexto, los autores hacen
observar que Wright fue puesto en libertad provisional el 23 de febrero de 1984,
tras haber sido declarado inocente de otra acusación. No compareció
voluntariamente y fue detenido de nuevo en el verano de 1986. El juicio no se
celebró inmediatamente sino que se aplazó hasta abril de 1988.
Se dice que esta demora fue perjudicial para la defensa, habida cuenta de que
la acusación se basaba en identificaciones de los acusados hechas de
entre sospechosos ocho años después de ocurridos los hechos. Asimismo,
en el caso de Wright, no pudo hallarse al testigo principal de su coartada,
la que entonces era su novia y que prestó testimonio en el primer proceso.
El detective, Sr. Ashman, falleció entre los dos procesos, por lo que
no pudo ser contrainterrogado. En este contexto, el abogado hace observar que,
en la audiencia ante el Comité Judicial del Consejo Privado, los miembros
del Comité declararon que no estaban en condiciones de hacer comentarios
sobre la ineficiencia del mecanismo judicial en Jamaica.
3.4. Los autores alegan también que se han violado los derechos que les
confieren los apartados b) y d) del párrafo 3 del artículo 14.
Alegan que no dispusieron de una representación jurídica adecuada
durante todo el procedimiento judicial en Jamaica. Harvey sostiene que estuvo
representado por un abogado contratado por él durante el primer proceso,
pero que en el nuevo proceso le fue nombrado un defensor de oficio. Alega que
el defensor de oficio que le representó no le tomó declaración
y que le vio por primera vez en abril de 1988, al comienzo del proceso. Wright
dependió de la asistencia letrada durante todo el proceso; no estuvo
representado en la audiencia preliminar. Se sostiene que la falta de preparación
de la defensa hizo que no pudiera contrainterrogarse adecuadamente a los testigos
de cargo, que no hubiera comunicación entre los autores y sus abogados
y que no pudieran comparecer testigos de descargo. Se dice que esto refleja
la insuficiencia básica del sistema de asistencia letrada de Jamaica.
En este contexto, los autores hacen observar, que durante el nuevo proceso,
el juez criticó a la defensa en varias ocasiones por no realizar su labor
adecuadamente.
3.5. En lo que respecta a la apelación, se sostiene que Wright no fue
informado de la fecha de la vista, que su abogado no le consultó antes
de ésta y que sólo tuvo conocimiento de la apelación cuando
su abogado le informó de que no había prosperado. Harvey declara
que fue informado por su abogado, el 17 de agosto de 1988, de que no podía
representarle ante el Tribunal de Apelación. En una segunda carta, de
fecha 18 de octubre de 1988, le informó de que se había desestimado
su apelación. Al parecer, su abogado le había representado en
la vista, pese a su declaración anterior de que no lo haría, y
había reconocido de que no podía apoyar la apelación. Se
aduce que esto dejó a los autores sin una representación eficaz
en la apelación, violando así su derecho a un juicio con las debidas
garantías.
3.6. Los autores alegan también que la duración de su detención
en circunstancias deplorables constituye una violación del Pacto, en
particular del párrafo 1 del artículo 10. Se hace referencia a
un informe preparado por una organización no gubernamental en el que
se describen las condiciones existentes en las celdas de los condenados a muerte
en Jamaica. Se dice que los autores reciben una comida insuficiente de escaso
valor nutritivo, que no tienen acceso a instalaciones recreativas ni deportivas
y que pasan un tiempo excesivo encerrados en la celda. Wright sostiene que cayó
enfermo y que tuvo que ser llevado al hospital de Spanish Town en marzo de 1991.
Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad y comentarios de los autores
al respecto
4. En la comunicación de 18 de noviembre de 1991, el Estado Parte alegó
que la comunicación era inadmisible por no haberse agotado los recursos
de la jurisdicción interna. Reconoció que los autores habían
agotado sus posibilidades de apelación criminal, pero sostuvo que no
se había ejercido el recurso previsto en la Constitución de Jamaica.
A este respecto, el Estado Parte afirmó que los artículos 6, 7
y 14 del Pacto correspondían a los artículos 14, 17 y 20 de la
Constitución. El artículo 5 de la Constitución dispone
que toda persona que alegue que se han violado sus derechos básicos puede
recurrir al Tribunal Supremo.
5. En relación con las observaciones del Estado Parte, el abogado se
refirió a la jurisprudencia del Comité según la cual, cuando
no exista asistencia letrada, la moción constitucional es un recurso
que debe agotarse a efectos de la admisibilidad de una comunicación en
virtud del Protocolo Facultativo.
Decisión del Comité sobre la admisibilidad de la comunicación
6.1. En su 50º período de sesiones, el Comité examinó
la admisibilidad de la comunicación.
6.2. Con respecto a la alegación del Estado Parte de que la comunicación
era inadmisible por no haberse agotado los recursos de la jurisdicción
interna, el Comité recordó su jurisprudencia constante de que,
a los efectos del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del
Protocolo Facultativo, los recursos internos deben ser eficaces y accesibles.
El Comité observó que el Tribunal Supremo de Jamaica había
autorizado, en casos recientes, solicitudes de reparación constitucional
respecto de violaciones de los derechos humanos después de que hubieran
sido desestimadas las apelaciones criminales en esos casos. Sin embargo, el
Comité recordó también que el Estado Parte había
indicado en varias ocasiones / Véanse, por ejemplo, las comunicaciones
Nº 283/1988 (Aston Little c. Jamaica), dictamen aprobado el 1º de
noviembre de 1991, Nº 321/1988 (Maurice Thomas c. Jamaica), dictamen el
19 de octubre de 1993, y Nº 352/1989 (Douglas, Gentles y Karr c. Jamaica),
dictamen aprobado el 19 de octubre de 1993./ que no se facilitaba asistencia
letrada para las mociones constitucionales. El Comité consideró
que, cuando no existe asistencia letrada, una moción constitucional no
constituía, en las circunstancias del caso, un recurso accesible que
deba ser agotado a efectos del Protocolo Facultativo. Por consiguiente, el Comité
consideró que no se había impedido a este respecto, por el apartado
b) del párrafo 2 del artículo 5, examinar la comunicación.
6.3. El Comité consideró inadmisible la parte de las alegaciones
de los autores que se referían a las instrucciones impartidas por el
juez al jurado con respecto a la anulación de las pruebas y el valor
de las identificaciones. El Comité reiteró que correspondía
en principio a los tribunales de apelación de los Estados Partes y no
a él examinar las instrucciones impartidas concretamente al jurado por
el juez, salvo que fuera evidente que esas instrucciones eran arbitrarias o
equivalían a una denegación de justicia o que el juez hubiese
violado manifiestamente su obligación de imparcialidad. Los documentos
que obran ante el Comité no mostraban que las instrucciones del juez
al jurado en el presente caso adolecieran de esos defectos.
6.4. El Comité consideró que la presunta falta de representación
jurídica del Sr. Wright en la vista preliminar, la afirmación
de que el abogado defensor abandonó, de hecho, la apelación sin
consultar previamente con los autores, así como la demora de casi cinco
años entre el primer proceso y el segundo podía plantear cuestiones
con arreglos a los incisos b), c) y d) del párrafo 3 del artículo
14 del Pacto que deben examinarse en cuanto al fondo.
6.5. El Comité consideró inadmisible la alegación de los
autores de que su prolongada permanencia en las celdas de los condenados a muerte,
en circunstancias presuntamente deplorables, violaba el Pacto, ya que los autores
no habían indicado las medidas que habían adoptado para señalar
esta queja a la atención de las autoridades de Jamaica.
7. Por consiguiente, el Comité de Derechos Humanos decidió que
la comunicación era admisible en la medida que podía plantear
cuestiones en relación con los apartados b), c) y d) del artículo
14 del Pacto. Se pidió al Estado Parte, con arreglo al artículo
86 del reglamento del Comité, que no ejecutara la pena capital contra
los autores mientras su comunicación estuviera siendo examinada por el
Comité.
Exposición del Estado Parte sobre el fondo y comentarios del autor
8.1. En la exposición de 7 de noviembre de 1994, el Estado Parte dice
que está investigando la denuncia del Sr. Wright de que no estuvo representado
en la audiencia preliminar. En cuanto a la alegación de que el período
de cinco años transcurrido entre el término del primer juicio
y el comienzo del segundo constituye dilación indebida en el sentido
del apartado c) del párrafo 3 del artículo 14, el Estado Parte
arguye que la dilación no fue totalmente atribuible al Estado. A este
respecto, el Estado Parte señala que el segundo juicio se aplazó
en varias ocasiones debido a la ausencia del abogado defensor del acusado, y
señala que el Sr. Wright anduvo suelto dos años, período
durante el cual el segundo juicio no pudo celebrarse.
8.2. En lo que respecta a la apelación, el Estado Parte sostiene que
un examen de los autos del Tribunal de Apelación muestra que el abogado
del Sr. Wright en efecto sostuvo la apelación en nombre de éste.
Además, el Estado Parte afirma que no hay indicios de que el Sr. Wright
alguna vez expresara insatisfacción por su representación jurídica
a las autoridades competentes y que, dadas estas circunstancias, el Estado Parte
no puede ser considerado responsable de la representación inadecuada
que se alega.
8.3. El 15 de septiembre de 1995, el Estado Parte informó al Comité
de que las penas de los autores habían sido conmutadas por la de cadena
perpetua.
9.1. En su respuesta a la exposición del Estado Parte, el Sr. Wright
reitera que su abogado estuvo ausente en la audiencia preliminar y que el magistrado
debería haber aplazado la audiencia o haberle proporcionado un nuevo
abogado. En cuanto a la demora en la obtención de un segundo juicio,
el Sr. Wright reconoce que estuvo ausente durante dos años, período
durante el cual no pudo ser llevado a juicio. No obstante, afirma que esto no
explica por qué el segundo juicio contra su coacusado no tuvo lugar ni
por qué se tardó dos años después de su nueva detención
en comenzar el segundo juicio. En cuanto a la apelación, el Sr. Wright
afirma que nunca ha afirmado que su abogado no sostuviera la apelación,
sino simplemente que no fue informado previamente de cuándo la apelación
iba a tener lugar y que, por consiguiente, no tuvo ocasión de consultar
con dicho abogado.
9.2. El abogado de los autores, en exposición de fecha 3 de abril de
1995, arguye que, teniendo en cuenta que la audiencia preliminar se celebró
hace 14 años, el Estado Parte nunca pudo explicar satisfactoriamente
por qué tal audiencia se celebró en ausencia del abogado del Sr.
Wright. A este respecto, el abogado recuerda que el Sr. Wright tenía
sólo 18 años en aquel momento y no entendía lo que era
un proceso penal. En la audiencia no interrogó a los testigos de la acusación,
en particular al detective, Sr. Ashman. Este hecho fue tenido en cuenta en contra
de la defensa por el juez en el segundo juicio de los autores, cuando ya no
existía la oportunidad de interrogar al detective, Sr. Ashman. En este
contexto, se afirma que el detective, Sr. Ashman, fue interrogado por la defensa
en el primer juicio, pero que en el segundo juicio no se dispuso de los autos
del primero. Se dice que la información contenida en los autos podía
haber contribuido a evaluar las pruebas de identificación y que la falta
de los autos del juicio perjudicó gravemente a la defensa de los autores.
9.3. Se acepta además que el Estado Parte no puede ser considerado responsable
de la demora de dos años en la celebración del segundo juicio
del Sr. Wright mientras andaba suelto. Ahora bien, el abogado señala
que el segundo juicio se ordenó en julio de 1983 y que el Sr. Wright
fue puesto en libertad en febrero de 1984, y arguye que no había razón
para que el segundo juicio no se celebrara antes de febrero de 1984. Por otra
parte, después de que el Sr. Wright fuera detenido de nuevo a principios
de 1986, no había razón para que no se hubiera fijado inmediatamente
la fecha del juicio. El abogado arguye que, como consecuencia de la demora,
se perjudicó gravemente a la defensa de los autores por las siguientes
razones: el testimonio del detective Sr. Ashman podía solamente leerse,
pero no podía ser interrogado, las identificaciones en estrados se celebraron
siete años después de los hechos, y el principal testigo de la
coartada del Sr. Wright ya no podía ser encontrado.
9.4. En cuanto al Sr. Harvey, el abogado se remite a las alegaciones que ha
hecho anteriormente a favor del Sr. Wright y agrega que no hay razón
para que el Sr. Harvey no pudiera ser juzgado incluso mientras el Sr. Wright
andaba suelto. El abogado señala que en el segundo juicio el Sr. Harvey
fue identificado en estrados por dos testigos siete años después
de los hechos, pero que los mismos testigos no habían podido identificarlo
en una rueda de identificación efectuada poco después del incidente.
Además, en el segundo juicio el testigo de la coartada requerido por
el Sr. Harvey no pudo recordar exactamente la fecha en que había estado
con el Sr. Harvey, con lo que quitó fuerza a su testimonio. Se afirma
que, si el segundo juicio se hubiera celebrado antes, los recuerdos del testigo
habrían sido más claros.
9.5. El abogado recuerda que el abogado del Sr. Harvey admitió en apelación
que ésta carecía de fundamento y sostiene que el abandono de la
apelación por el abogado del Sr. Harvey constituye una infracción
de los apartados b) y d) del párrafo 3 del artículo 14.
Examen de la cuestión en cuanto al fondo
10.1. El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación
a la luz de toda la información facilitada por las partes, según
lo previsto en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
10.2. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha afirmado que investigará
la denuncia del Sr. Wright relativa a la falta de representación letrada
en la audiencia preliminar, pero no ha facilitado más información
al respecto. En vista de lo cual, el Comité considera indiscutido que
el Sr. Wright no estuvo representado por abogado en la audiencia preliminar
de los hechos imputados. El Comité afirma que es axiomático que
debe proporcionarse asistencia letrada al acusado de un delito penado con la
pena capital. Esto se aplica no sólo al juicio y a las apelaciones pertinentes,
sino a toda audiencia preliminar relativa al caso. El Comité observa
que no hay indicación de que la falta de representación en la
audiencia preliminar fuera imputable al Sr. Wright. El Comité, por consiguiente,
considera que el hecho de no proporcionar representación letrada al Sr.
Wright en la audiencia preliminar constituye una transgresión del apartado
b) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.
10.3. El Comité toma nota de que el primer juicio contra los autores
terminó el 29 de julio de 1993 sin un veredicto unánime del jurado
y que se ordenó un nuevo juicio. De los autos se desprende que la fecha
del juicio se fijó para el 22 de febrero de 1984 y que el juicio fue
aplazado, porque el acusado, Sr. Wright, ya no estaba en prisión. Aunque
el Sr. Harvey seguía a disposición de las autoridades para ser
juzgado y pese a que se celebraron audiencias ordinarias y se fijaron las fechas
del juicio en varias ocasiones, el segundo juicio no comenzó hasta el
26 de abril de 1988, cuando habían transcurrido 22 meses desde que el
Sr. Wright fuera detenido de nuevo. El Comité considera que, dadas las
circunstancias del presente caso, esa dilación no puede considerarse
compatible con lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 3 del artículo
14 del Pacto.
10.4. El Sr. Wright ha afirmado que su abogado no consultó con él
previamente antes de la apelación y que esto indica que no estaba debidamente
representado. El Comité observa que el Sr. Wright estuvo representado
en la apelación por el abogado que lo defendió en el juicio, y
que el abogado presentó y sostuvo varios fundamentos de apelación,
impugnando varias decisiones del juez, y cuestionando sus instrucciones al jurado.
A la luz de estas circunstancias, el Comité considera que no se ha infringido
el derecho del Sr. Wright a estar debidamente representado en apelación.
10.5. En lo que respecta a la afirmación del Sr. Harvey, en el sentido
de que no estuvo representado eficazmente en la apelación, el Comité
señala que el fallo del Tribunal de Apelación indica que el abogado
defensor admitió en el juicio que la apelación era infundada.
El Comité recuerda que si bien el apartado d) del párrafo 3 del
artículo 14 no confiere al acusado el derecho de elegir su abogado gratuitamente,
el Tribunal deberá asegurarse de que la forma en que actúe el
defensor durante el caso no sea incompatible con el interés de la justicia.
Pese a que el Comité no debe poner en tela de juicio el criterio profesional
de la defensa, considera que, en un caso que entrañe la pena capital,
cuando el defensor afirme que no hay base para la apelación, el Tribunal
deberá asegurarse de que el abogado haya consultado al acusado y le haya
informado al respecto. En caso de que no lo hubiese hecho, el Tribunal deberá
hacer lo necesario para que se informe al acusado y se le dé una oportunidad
de elegir otro abogado. El Comité opina que en el presente caso se debería
haber comunicado al Sr. Harvey que su abogado no iba a presentar argumento alguno
en apoyo de la apelación, para que hubiera podido estudiar las opciones
que pudieran quedarle abiertas. En las presentes circunstancias el Comité
considera que el Sr. Harvey no estuvo representado eficazmente en la apelación,
en violación de lo dispuesto en los apartados b) y d) del párrafo
3 del artículo 14.
10.6. El Comité opina que la imposición de la pena de muerte al
término de un juicio en el que no se han respetado las disposiciones
del Pacto, constituye, si no cabe otra apelación contra la sentencia,
una infracción del artículo 6 del Pacto. Como el Comité
señaló en su Observación General 6 (16), el precepto de
que una pena de muerte puede sólo imponerse con arreglo a la ley y no
en contra de lo dispuesto en el Pacto significa que deben observarse las garantías
procesales prescritas en el mismo, en particular el derecho a un juicio justo
por un tribunal independiente, la presunción de inocencia, las garantías
mínimas de la defensa, y el derecho a que un tribunal superior reexamine
la condena y la pena / Véase el documento CCPR/C/21/Rev.1, pág.
7, párr. 7./. En el presente caso, dado que la sentencia definitiva de
muerte fue dictada sin que el Sr. Wright tuviera representación letrada
en la audiencia preliminar, sin la debida observancia del requisito de que el
acusado sea juzgado sin dilación debida, y sin que el Sr. Harvey tuviera
una defensa adecuada en apelación, ha habido también una transgresión
del artículo 6 del Pacto.
11. El Comité de Derechos Humanos, procediendo de conformidad con el
párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, es de la opinión que los hechos
que le han sido sometidos constituyen una transgresión de los apartados
b), c) y d) del párrafo 3 del artículo 14, y por consiguiente
del artículo 6, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
12. El Comité considera que el Sr. Osbourne Wright y el Sr. Eric Harvey
tienen derecho, en virtud del apartado a) del párrafo 3 del artículo
2 del Pacto, a una reparación efectiva. El Comité estima que,
dadas las circunstancias del caso, ello supone su liberación. El Estado
Parte tiene la obligación de que en el futuro no se produzcan similares
transgresiones.
13. Teniendo presente que, al hacerse Estado Parte en el Protocolo Facultativo,
éste ha reconocido la competencia del Comité para determinar si
se ha transgredido el Pacto o no y que, de conformidad con el artículo
2 del Pacto, el Estado Parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos
que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción
los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionarles una reparación
efectiva y exigible cuando se haya comprobado la existencia de una transgresión,
el Comité desea recibir del Estado Parte, en un plazo de 90 días,
información sobre las medidas adoptadas para dar efecto al dictamen del
Comité.
[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original. Ulteriormente se publicará también
en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité
a la Asamblea General.]