University of Minnesota



Garfield Peart y Andrew Peart v. Jamaica, ComunicaciĆ³n No. 464/1991, U.N. Doc. CCPR/C/54/D/464/1991 (1995).



 

 

 

Comunicación No. 464/1991 : Jamaica. 24/07/95.
CCPR/C/54/D/464/1991. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
54º período de sesiones

ANEXO

Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del

párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 54º período de sesiones -


Comunicaciones Nos. 464/1991 y 482/1991


Presentadas por: Garfield Peart y Andrew Peart [representados por un abogado]


Víctimas: Los autores


Estado Parte: Jamaica


Fecha de las comunicaciones: 17 de julio de 1994 y 12 de noviembre de 1991 (cartas iniciales)


Fecha de las decisiones sobre admisibilidad: 17 de marzo de 1994 y 19 de marzo de 1993


A. Decisión de examinar conjuntamente las dos comunicaciones


El Comité de Derechos Humanos,


Considerando que las comunicaciones Nos. 464/1991 y 482/1991 se refieren a acontecimientos estrechamente relacionados que afectan a los autores,


Considerando además que las dos comunicaciones pueden examinarse de manera adecuada juntas,


1. Decide, en aplicación del párrafo 2 del artículo 88 de su reglamento, examinar conjuntamente estas comunicaciones;


2. Decide además que esta decisión se comunicará al Estado Parte y a los autores de las comunicaciones.


B. Dictamen del Comité de Derechos Humanos


El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 19 de julio de 1995,


Habiendo concluido el examen de las comunicaciones Nos. 464/1991 y 482/1991, presentadas al Comité de Derechos Humanos por los Sres. Garfield Peart y Andrew Peart con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito los autores de las comunicaciones, su abogado y el Estado Parte,


Aprueba el siguiente dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


1. Los autores de las comunicaciones son los Sres. Garfield y Andrew Peart, ciudadanos de Jamaica, que se encuentran actualmente en la cárcel del distrito de St. Catherine (Jamaica), en espera de ser ejecutados .El 18 de abril de 1995 se conmutaron las penas de muerte de los autores.. Afirman ser víctimas de una violación por parte de Jamaica de los artículos 2, 6, 7, 9, 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Están representados por un abogado.

Los hechos expuestos por los autores

2.1. Andrew Peart fue detenido el 14 de julio de 1986, acusado de haber dado muerte, el 24 de junio de 1986, a un tal Derrick Griffiths. Garfield Peart fue detenido el 5 de marzo de 1987, en relación con el mismo homicidio. El 26 de enero de 1988, tras un juicio que duró seis días, ambos hermanos fueron declarados culpables y sentenciados a muerte por el Tribunal de Primera Instancia de Kingston. El Tribunal de Apelación rechazó su apelación el 18 de octubre de 1988. El 6 de junio de 1991, el Comité Judicial del Consejo Privado desestimó su petición de autorización especial para apelar. En diciembre de 1992, el delito de los autores fue calificado de crimen punible con la pena capital en virtud del artículo 7 de la Ley (modificación) de 1992 de delitos contra las personas.


2.2. Durante el juicio, el principal testigo de cargo, Lowell Walsh, que en la fecha del juicio tenía 15 años, declaró que el 24 de junio de 1986, a eso de las 21.00 horas, había estado presenciando una partida de bingo. Entre los presentes figuraba el occiso. Según Walsh, Andrew se había acercado al grupo y había llamado a Griffiths. Griffiths, Walsh y otra persona, Horace Walker, se dirigieron juntamente con Andrew a la casa de este último. Walsh declaró que, al llegar a la casa, vio a Garfield, a quien conocía desde niño, sentado fuera en el jardín. Era de noche y no había luces. A continuación el testigo describió lo que parecía ser una emboscada: un hombre armado ordenó a Griffiths que no se moviese, Andrew forcejeó con Griffiths y lo derribó al suelo, mientras Garfield lo amenazaba con una pistola. Walsh y Horace corrieron al interior a ocultarse. Walsh declaró que había oído disparos y una voz que decía "asegúrate de que está muerto". Walsh fue entonces descubierto por Andrew, quien lo ató y lo amenazó. Durante una nueva discusión entre los dos hermanos y un recién llegado, Walsh logró escapar.


2.3. La defensa de los autores se basó en una coartada. En el momento de su detención, Garfield había negado inmediatamente su participación y dijo que había estado en el cine con algunos amigos cuando ocurrió el incidente. En el juicio hizo una declaración, sin prestar juramento, desde el banquillo de los acusados, repitiendo lo que había dicho al agente que lo había detenido. Añadió que, mientras se encontraba en el cine, había recibido un mensaje de la madre de su hijo anunciándole que había habido un tiroteo en su casa. Su coartada fue corroborada por el testimonio jurado de Claudette Brown, quien dijo que había estado con el autor en el cine, y por Pamela Walker, quien confirmó que había entregado el mensaje al autor en el cine. En una declaración formulada sin prestar juramento desde el banquillo de los acusados, Andrew afirmó que en la noche del asesinato había estado en compañía de su novia hasta las 23.00 horas y que se le había tendido una trampa.


La denuncia
3.1. Los autores afirman que su juicio no fue imparcial. Señalan que fueron declarados culpables sobre la base del testimonio no corroborado de Walsh. Sostienen que el acta del juicio contiene una sugerencia en el sentido de que el otro testigo ocular, Walker, no fue llamado a declarar porque su testimonio no habría corroborado el de Walsh. Se afirma que Walsh hizo una declaración escrita ante la policía la noche del incidente que discrepaba esencialmente del testimonio que prestó durante el juicio. Esa declaración no fue puesta en conocimiento de la defensa pese a que, en virtud de la legislación de Jamaica, el fiscal estaba obligado a facilitar a la defensa una copia de dicha declaración. Durante el juicio, el abogado de los autores solicitó ver la declaración original, pero el juez denegó la solicitud. El abogado de los autores no entró en posesión de una copia de la declaración hasta febrero de 1991. En la declaración, Walsh no identifica a Garfield como uno de los agresores y menciona a otra persona como la que disparó a Griffiths. Se afirma que, sin escuchar los testimonios acerca del contenido de la declaración, el jurado no estaba en condiciones de emitir un veredicto imparcial.


3.2. Los autores sostienen además que no se les sometió a identificación en rueda de presos, aunque así lo habían solicitado, por lo que el juez debería haber denegado la identificación en el banquillo de los acusados hecha por Walsh. Se afirma que es posible que Walsh se equivocase al identificar a Garfield como uno de los presentes, ya que sabía que vivía en el edificio.


3.3. Los autores afirman asimismo que el juez no fue imparcial, sino que estaba predispuesto en favor de la acusación. A este respecto, se dice que el juez permitió que el jurado permaneciese en la sala mientras que el abogado de Garfield pedía que declarara que la acusación no estaba fundada, solicitud que el juez rechazó en presencia del jurado. Se afirma que, a causa de esto, el jurado escuchó una argumentación deficiente e incoherente que sólo debería haber escuchado el juez, predisponiéndole así en contra de los autores.


3.4. Los autores afirman igualmente que las instrucciones del juez al jurado fueron inadecuadas. En particular, se alega que el juez no le dio las debidas instrucciones con respecto a la evaluación de la prueba de la identificación. Se afirma que el juez tampoco señaló a la atención del jurado el testimonio prestado durante el juicio por el policía encargado de la investigación en el sentido de que era una noche oscura, que había necesitado una lámpara para poder ver en el local y que para identificar al hombre con la pistola en la mano tendría que haber estado muy cerca. A este respecto, se afirma que el jurado no pudo al principio ponerse de acuerdo sobre un veredicto con respecto a Garfield y pidió nuevas instrucciones al juez, para saber si, de creer los miembros del jurado que Garfield se encontraba en el lugar, estaban obligados a pronunciar un veredicto de culpabilidad. El juez se limitó simplemente a recordarles el testimonio prestado por Walsh, sin señalar sus lagunas.


3.5. Los autores sostienen además que no dispusieron de tiempo ni medios suficientes para preparar su defensa y que no tuvieron la oportunidad de interrogar o hacer que se interrogase a los testigos de cargo. Se afirma también que el juicio no había sido imparcial debido a que no se había logrado que un experto de la Oficina Meteorológica prestara testimonio. Se alegó que la declaración relativa al estado de la luna la noche del incidente habría ayudado al tribunal a decidir si Walsh podía haber visto claramente el incidente.


3.6. Andrew Peart se queja de que durante una entrevista con su abogado se hallaban presentes funcionarios de la cárcel. Se dice que esto constituye una violación del derecho a comunicarse libremente con un abogado.


3.7. Garfield Peart se queja de haber sido arbitrariamente privado de su libertad con violación del artículo 9 del Pacto, ya que no había sido sometido a un juicio imparcial y se le había mantenido detenido sin concedérsele la libertad bajo fianza.


3.8. Andrew Peart sostiene que se violaron el artículo 9 y el apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, a causa de las demoras sufridas en su caso por el procedimiento judicial. Aunque fue detenido el 14 de julio de 1986, no se le hizo comparecer ante un juez de instrucción hasta el 5 de marzo de 1987 y no fue procesado hasta finales de enero de 1988. Se afirma que una demora de 18 meses entre la detención y el juicio es poco razonable. Se afirma también que se produjeron demoras similares entre la denegación de la apelación de los autores y la desestimación de la petición de autorización especial para apelar por parte del Comité Judicial, lo que se puede atribuir principalmente a las autoridades judiciales de Jamaica; el abogado explica que resultó difícil obtener copias de la deposición y de la declaración original de Walsh.


3.9. Los autores afirman asimismo que han sido víctimas de una violación del artículo 6 del Pacto, puesto que habían sido sentenciados a muerte como resultado de un proceso que no se ajustaba a las disposiciones del Pacto. A este respecto, se hace referencia a las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, de las Naciones Unidas, que figuran en el anexo a la resolución 1984/50 del Consejo Económico y Social.


3.10. Garfield Peart sostiene además que su prolongada detención en la galería de los condenados a muerte en condiciones degradantes constituye una violación de los artículos 7 y 10 del Pacto. Ambos autores afirman que las condiciones en la prisión del distrito de St. Catherine son rigurosas e inhumanas y que no han recibido tratamiento con miras a su reforma y rehabilitación. De un informe preparado por una organización no gubernamental se desprende que Andrew fue herido por los guardias de la cárcel durante los disturbios ocurridos en mayo de 1990. Garfield se refiere a un incidente sucedido el 4 de mayo de 1993, fecha en que recibió una fuerte paliza durante un extenso registro de la prisión, al parecer porque su hermano Andrew fue testigo en un caso de asesinato en el que estaban implicados algunos guardianes veteranos. Todos sus efectos personales fueron destruidos. Por indicación de uno de los guardianes, un soldado le golpeó con un detector de metales en los testículos. Posteriormente fue trasladado a la enfermería donde le dieron analgésicos, pero ningún médico fue a visitarlo. Denunció el incidente al superintendente interino, quien declinó, sin embargo, toda responsabilidad. En septiembre de 1993 su abogado escribió al Comisionado de Policía de Jamaica, pero sin resultado alguno. El autor declara que ha agotado todos los recursos internos a este respecto y afirma que los recursos consistentes en presentar una denuncia al superintendente, al ombudsman o al Comité Visitador de Prisiones no son eficaces.


Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad y comentarios de los autores al respecto
4.1. El Estado Parte alegó que las comunicaciones eran inadmisibles por no haberse agotado los recursos internos. El Estado Parte afirmó que a los autores les quedaba la posibilidad de recurrir contra las supuestas violaciones de sus derechos por medio de una moción constitucional.


4.2. Por lo que respecta a las alegaciones de los autores en virtud del artículo 10 del Pacto, el Estado Parte señaló que los autores no habían dado explicación alguna en cuanto a su afirmación de que los recursos disponibles no son eficaces y sostuvo que los autores no habían demostrado que habían tratado de agotar los recursos internos a este respecto. Además, el Estado Parte alegó que los autores podían incoar también una acción civil a fin de obtener una indemnización por los daños resultantes de las agresiones y la destrucción de sus bienes. Por otro lado, el Estado Parte indicó que se estaba llevando a cabo una investigación sobre el incidente durante el cual se había herido a Andrew Peart.


5.1. En sus comentarios a las observaciones del Estado Parte los autores declararon asimismo que no disponían de medios para contratar a un abogado y que no se disponía de asistencia letrada para presentar una moción constitucional o una acción civil, por lo que estos recursos no estaban a su disposición. En lo que concierne a la moción constitucional, los autores se refirieron además a la jurisprudencia del Comité, según la cual la moción constitucional no constituye un recurso eficaz .Se hace referencia a las decisiones del Comité con respecto a las comunicaciones Nº 283/1988 (Aston Little c. Jamaica), dictamen aprobado el 1º de noviembre de 1991 y Nº 230/1987 (Raphael Henry c. Jamaica), dictamen aprobado el 1º de noviembre de 1991.. Además, los autores afirmaban que, aunque pudieran prevalerse de la moción constitucional, esto implicaría una prolongación excesiva de la aplicación de los recursos internos.


5.2. Garfield Peart explicó que en mayo de 1993 solicitó una nueva autorización para apelar basada en que su prolongada detención en la galería de los condenados a muerte, que había durado más de cinco años, constituía un trato cruel e inhumano, por lo que no debería ejecutarse la sentencia de muerte dictada contra él.


Decisiones del Comité sobre admisibilidad
6.1. En sus 47º y 50º períodos de sesiones, el Comité examinó la admisibilidad de las comunicaciones.


6.2. En lo que respecta al argumento del Estado Parte de que los autores tenían todavía abierta la vía del recurso constitucional, el Comité recordó su jurisprudencia en el sentido de que, a los efectos del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, los recursos internos deben poderse utilizar y ser eficaces. El Comité consideraba que, a falta de asistencia letrada, una moción constitucional no constituía, en las circunstancias del caso presente, un recurso disponible que debía agotarse a los efectos del Protocolo Facultativo.


6.3. El Comité consideró inadmisible la parte de las afirmaciones de los autores que se refería a las instrucciones dadas por el juez al jurado con respecto a la evaluación del testimonio de identificación. El Comité reiteró que, en principio, correspondía a los tribunales de apelación de los Estados Partes y no al Comité revisar las instrucciones concretas dadas por el juez al jurado, a menos que resultase evidente que esas instrucciones fueron arbitrarias o que constituían una denegación de justicia, o que el juez hubiese violado patentemente sus obligaciones de imparcialidad. El material sometido a la consideración del Comité no mostraba que las instrucciones del juez al jurado adolecieran en el presente caso de esos defectos.


6.4. El Comité consideró asimismo que los autores no habían demostrado, a los efectos de la admisibilidad, su afirmación de que el juez no fue imparcial y de que no habían dispuesto de tiempo y medios suficientes para preparar la defensa ni de la posibilidad de interrogar a los testigos de cargo. A este respecto, el Comité observó que, según el acta, el abogado de los autores que les representó durante el juicio y en la apelación no había en ningún momento presentado objeciones y que, de hecho, había interrogado extensamente al principal testigo de cargo.


6.5. El Comité consideró que Garfield Peart no había agotado los recursos internos con respecto a su alegación de que su detención prolongada en la galería de los condenados a muerte violaba los artículos 7 y 10 del Pacto. Esa parte de la comunicación era, por tanto, inadmisible a tenor del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Pacto.


6.6. Con respecto a la afirmación de Garfield Peart de que su detención prolongada era arbitraria y constituía una violación del artículo 9 del Pacto, el Comité señaló que se le había detenido y acusado de un delito de asesinato y posteriormente procesado, declarado culpable y condenado. Consideró que el autor no podía pretender que había sido víctima de una violación del artículo 9 del Pacto y esta parte de la comunicación era, en consecuencia, inadmisible de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo.


6.7. El Comité consideró que, el no haberse facilitado a la defensa el contenido de la declaración original de Walsh, así como la no comparecencia en el proceso de un testigo esencial para la defensa podían plantear cuestiones en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1 y 3 e) del artículo 14 y que las circunstancias de detención podrían plantear cuestiones relacionadas con los artículos 7 y 10, que deberían examinarse en cuanto al fondo. El Comité consideró además que la comunicación de Andrew Peart podría plantear cuestiones a tenor del párrafo 3 del artículo 9, y su denuncia de que no había tenido libre acceso a su abogado debería examinarse en cuanto al fondo.


7. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decidió que las comunicaciones eran admisibles en la medida en que parecían plantear cuestiones en relación con los artículos 7, 10 y 14, párrafos 1 y 3 e), del Pacto, con respecto a ambos autores, y con el párrafo 3 del artículo 9 con respecto a Andrew Peart.


Comunicaciones de las partes, posteriores a la admisibilidad
8. Por comunicación de 20 de enero de 1994, el abogado de Andrew Peart afirma que los guardianes habían golpeado a Andrew con un detector de metales el 4 de mayo de 1993. Después, había aparecido sangre en su orina y había sufrido de lesiones en la espalda, pero no recibió tratamiento médico. Afirma además que estuvo encerrado en su celda sin agua hasta el viernes 7 de mayo de 1993. El abogado sostiene además que Andrew había sido amenazado de muerte por los guardianes, al parecer debido a que había testimoniado contra uno de ellos ante el tribunal después del fallecimiento de un preso en 1989. El abogado aporta copias de cartas enviadas al ombudsman del Parlamento, el Fiscal General, el Director de los Servicios Correccionales y el Ministro de Justicia y Seguridad Nacional. En respuesta, se comunicó al abogado que la Inspección General del Ministerio de Justicia y Seguridad Nacional estaba investigando la queja.


9.1. En carta de 11 de noviembre de 1994 relativa a la comunicación de Garfield Peart, el Estado Parte reitera su opinión de que la comunicación es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos. A este respecto, el Estado Parte señala que el autor se quejó de malos tratos en la prisión ante el Comisionado de Policía, quien tenía escasa o nula jurisdicción en asuntos de este tipo. Se sostiene que el autor debería haber solicitado la asistencia de la oficina del ombudsman o presentado una queja oficial a las autoridades carcelarias. El Estado Parte señala además que ha pedido a la Inspección General que investigue las alegaciones.


9.2. Con respecto a la alegación de que se ha violado el párrafo 1 del artículo 14 por no haberse autorizado al abogado a ver la declaración original de Walsh, el Estado Parte sostiene que es un deber del abogado de la Corona con arreglo al derecho jamaiquino informar a la defensa si existe una discrepancia fundamental entre el contenido de una declaración hecha por un testigo ante la policía y el testimonio prestado por un testigo a la defensa. El deber de mostrar la declaración a la defensa depende de las circunstancias. El Estado Parte afirma que, en virtud del artículo 17 de la Ley sobre las pruebas, el abogado defensor puede pedir al juez encargado de un caso que ejerza su facultad discrecional para solicitar la presentación de la declaración.


9.3. En el caso presente, el juez declinó ejercer su facultad discrecional. En opinión del Estado Parte esto no supone una violación del artículo 14 del Pacto. Por otro lado, el Estado Parte sostiene que el órgano competente para examinar el ejercicio de la facultad discrecional del juez es el Tribunal de Apelación, que en el caso presente no dictaminó que la facultad discrecional del juez se había ejercido indebidamente, como tampoco lo hizo el Consejo Privado.


9.4. Con respecto a la supuesta violación del apartado e) del párrafo 3 del artículo 14, el Estado Parte alega que, a menos que por acción y omisión sea responsable de la no comparecencia del testigo, el Estado no puede ser tenido por responsable de la falta de comparecencia de un testigo de la defensa.


10.1. En sus comentarios de fecha 20 de febrero de 1995, el abogado de Garfield Peart sostiene que la oficina del ombudsman no es una autoridad competente en el sentido del apartado b) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto. Señala además que, en respuesta a la denuncia presentada por el autor acerca de su trato en la cárcel, el Comisionado de Policía acusó recibo de las quejas y le aconsejó que remitiera la cuestión al Comisionado de Servicios Correccionales para que se adoptaran las medidas adecuadas. El 27 de junio de 1994 el abogado envió otra carta al Comisionado de Servicios Correccionales, pero hasta la fecha no ha recibido respuesta.


10.2. El abogado sostiene que había una discrepancia esencial entre la declaración original de Walsh y su testimonio ante el tribunal de la que la defensa no fue advertida y que la falta de presentación de la declaración original provocó un error judicial.


Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
11.1. El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han presentado las partes, tal como dispone el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


11.2. El Comité ha tomado nota del argumento del Estado Parte de que la queja relativa al tratamiento infligido a Garfield Peart en la cárcel es inadmisible debido a que no se habían agotado los recursos internos. El Comité tomó asimismo nota de que el autor había presentado una queja ante el superintendente interino y que su abogado había hecho una denuncia ante el Comisionado de Policía y fue informado posteriormente de que esa denuncia se había remitido al Comisionado de Servicios Correccionales para que se adoptaran las debidas medidas. En estas circunstancias, el Comité considera que el autor y su abogado han mostrado la debida diligencia en la utilización de los recursos internos y que no hay motivo para revisar la decisión del Comité sobre admisibilidad.


11.3. Con respecto a la afirmación de los autores de que la falta del testimonio del experto de la Oficina Meteorológica constituye una violación del artículo 14 del Pacto, el Comité observa que, a juzgar por el acta del juicio, la defensa había contactado al testigo pero no había obtenido su presencia ante el tribunal y que, tras una breve suspensión, el juez ordenó al secretario que emitiera una citación para el testigo y aplazó el juicio. Cuando se reanudó el juicio sin que el testigo compareciera, el abogado informó al juez de que prescindiría del testigo. Dadas las circunstancias, el Comité considera que el Estado Parte no puede ser tenido por responsable de que el experto de la defensa no se presentara a testimoniar.


11.4. En lo que concierne al testimonio prestado por el testigo principal de cargo, el Comité observa que, como se deduce del acta del juicio, durante su examen por la defensa, el testigo admitió que había presentado una declaración escrita a la policía la noche del incidente. El abogado pidió, en consecuencia, una copia de esa declaración, que el fiscal se negó a dar; el juez encargado del juicio sostuvo posteriormente que el abogado de la defensa no había presentado ninguna razón para que se facilitara una copia de la declaración. El juicio continuó sin que se pusiera a disposición de la defensa una copia de la declaración.


11.5. De la copia de la declaración, de la que el abogado sólo tuvo conocimiento después de que el tribunal de apelación hubiera rechazado la apelación y de que se hubiera presentado la petición inicial de autorización especial de apelación ante el Comité Judicial del Consejo Privado, se deduce que el testigo dio el nombre de otro hombre que era el que había disparado contra el fallecido, que acusó a Andrew Peart de tener una pistola en la mano y que no mencionó la participación de Garfield Peart o su presencia durante el asesinato. El Comité observa que el testimonio del único testigo ocular presentado en el juicio tenía suma importancia a falta de cualquier otra prueba que lo corroborara. El Comité considera que, al no ponerse en su poder la declaración del testigo ante la policía se había obstaculizado gravemente la defensa en su examen del testigo, impidiéndose así la celebración de un juicio imparcial de los acusados. El Comité considera, por consiguiente, que los hechos que tiene ante sí revelan una violación del apartado e) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.


11.6. Con respecto a las alegaciones de los autores acerca de los malos tratos recibidos en la galería de los condenados a muerte, el Comité señala que el Estado Parte ha indicado que investigaría las alegaciones, pero que los resultados de esas investigaciones no se han transmitido al Comité. En consecuencia, es preciso ponderar debidamente las alegaciones de los autores, en la medida en que estén fundadas. El Comité advierte que los autores han mencionado incidentes concretos, en mayo de 1990 y en mayo de 1993, durante los cuales fueron agredidos por los guardianes de la prisión o por soldados y, además, que Andrew Peart había recibido amenazas de muerte. A juicio del Comité, esto representa un trato cruel en el sentido del artículo 7 del Pacto y entraña asimismo una violación del párrafo 1 del artículo 10.


11.7. Andrew Peart ha alegado asimismo que no pudo comunicarse libremente con su abogado debido a que los funcionarios de la prisión estuvieron presentes durante una entrevista. El Comité considera que el autor no ha probado de qué manera la simple presencia de los funcionarios de prisiones le impidió preparar su defensa y observa, en este contexto, que no se hizo esa alegación ante los tribunales locales. El Comité concluye, por consiguiente, que los hechos que tiene ante sí no revelan una violación del artículo 14 del Pacto a este respecto. El Comité entiende, además, que los hechos del caso no revelan una violación del artículo 9.


11.8. El Comité opina que la imposición de una sentencia de muerte a la conclusión de un juicio en el que no se han respetado las reglas del Pacto constituye, si no es posible presentar otra apelación contra la sentencia, una violación del artículo 6 del Pacto. Como el Comité señaló en su Observación General 6 [16] la disposición de que una sentencia de muerte solamente puede imponerse de conformidad con el derecho vigente y siempre que no sea contrario al Pacto, implica que "deben observarse las garantías de procedimiento que se prescriben en él, incluido el derecho de la persona a ser oída públicamente por un tribunal independiente, a que se presuma su inocencia y a gozar de las garantías mínimas en cuanto a su defensa y al derecho de apelación ante un tribunal superior" .Véase CCPR/C/21/Rev.1, pág. 6, párr. 7.. En el caso presente, como la sentencia definitiva de muerte se emitió sin el debido respeto del requisito de un juicio imparcial, se ha producido igualmente una violación del artículo 6 del Pacto.


12. El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, opina que los hechos que tiene ante sí revelan una violación del artículo 7, del párrafo 1 del artículo 10 y del apartado e) del párrafo 3 del artículo 14 y, en consecuencia, del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


13. En los casos de pena capital, la obligación de los Estados Partes de respetar rigurosamente todas las garantías de un juicio imparcial establecidas en el artículo 14 del Pacto no admite excepción alguna. El hecho de no haber puesto a disposición de la defensa la declaración del testigo de cargo ante la policía obstaculizó la defensa en su examen del testigo en violación de lo dispuesto en el apartado e) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto; por lo tanto, Garfield y Andrew Peart no fueron sometidos a un juicio imparcial en el sentido del Pacto. En consecuencia, tienen derecho, con arreglo a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto a un recurso efectivo. El Comité tomó nota de la pena de muerte impuesta a los autores, pero entiende que en las circunstancias del caso, el remedio ha de ser la liberación de aquéllos. El Estado Parte tiene la obligación de garantizar que en el futuro no se producirán violaciones análogas.


14. Teniendo presente que, al adherirse al Protocolo Facultativo, el Estado Parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido violación del Pacto o no y que, de conformidad con el artículo 2 del Pacto, el Estado Parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y que estén sometidos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo y aplicable en caso de haberse probado una violación, el Comité desea recibir del Estado Parte, en un plazo de 90 días, información acerca de las medidas adoptadas para dar efecto al dictamen del Comité.


[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]



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