Comunicación Nº 472/1991 : France. 13/11/95.
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
55º período de sesiones
ANEXO
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor
del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
-55º período de sesiones-
Comunicación Nº 472/1991
Presentada por: J. P. L. [nombre suprimido]
Presunta víctima: El autor y sus hijos [nombres suprimidos]
Estado Parte: Francia
Fecha de la comunicación: 16 de agosto de 1991 (fecha de la presentación
inicial)
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 26 de octubre de 1995,
Adopta la siguiente decisión sobre admisibilidad
1. El autor de la comunicación es J. P. L., ciudadano francés
nacido en 1946, domiciliado actualmente en Neuilly s/Seine, Francia. El autor,
que presenta la comunicación en propio nombre y en el de sus dos hijos,
M. (nacido en 1977) y A. (nacido en 1981), sostiene que han sido víctimas
de una violación por parte de Francia del párrafo 4 de artículo
18, el párrafo 4 del artículo 23 y el párrafo 1 del artículo
24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Los hechos expuestos por el autor
2.1. El autor se casó en 1974. A principios de 1988, su esposa presentó
una demanda de divorcio que el Tribunal de Primera Instancia de Nanterre concedió
el 15 de diciembre de 1988. El Sr. L. señala que la decisión se
adoptó en su ausencia y explica que en los juicios de divorcio en Francia
es obligatoria la representación jurídica. En aquella época
no tenía derecho a asistencia jurídica gratuita por trabajar en
un banco de propiedad estatal y tener un sueldo, pero afirma que habría
incurrido en grandes deudas si hubiera tenido que pagar los servicios de un
abogado privado, especialmente por los considerables gastos que había
supuesto su partida del hogar conyugal.
2.2. La sentencia de 15 de diciembre de 1988 concedió la custodia de
los hijos a la madre y al autor los habituales derechos de visita, es decir,
un fin de semana cada dos semanas y la mitad de las vacaciones escolares anuales.
Asimismo, se le condenó al pago de 3.500 francos franceses por mes natural
a su ex esposa.
2.3. En el verano de 1989, el autor observó que disminuía el rendimiento
escolar de su hijo mayor, M., especialmente en matemáticas e idiomas,
y que se estaba volviendo obeso. En consecuencia decidió: a) acudir con
su hijo a un hospital de niños de París para someterlo a exámenes
médicos rutinarios, b) adquirir una pequeña computadora personal
y programas de educación en el hogar, a fin de que sus hijos pudieran
estudiar "con más eficiencia", y c) pedir al juez que le autorizara
la visita de sus hijos todos los fines de semana. De los documentos presentados
por el autor se deduce que el autor solicitó varios aplazamientos de
las citas concertadas en el hospital, alegando que su hijo tenía clases
todas las mañanas.
2.4. El 30 de agosto de 1989, el juez encargado de los asuntos matrimoniales
y la custodia de los hijos (juge aux affaires matrimoniales) del Tribunal de
Primera Instancia de Nanterre ordenó al Sr. L. que se presentara al día
siguiente. El 1º de septiembre de 1989 el juez, tras oír al autor,
a su ex esposa y a los hijos, decidió suspender temporalmente los derechos
de visita del autor, justificando la procedencia de dicha medida por haber hecho
al autor numerosos comentarios acriminadores con connotaciones sexuales ("propos
orduriers") a sus hijos a los que preguntó repetidas veces sobre
el comportamiento sexual de su madre. Además, los hijos se habían
quejado al juez de las difíciles condiciones de vida en la casa de su
padre y de que se les había pedido que estudiasen en el apartamento de
éste.
2.5. El 11 de diciembre de 1989, el mismo juez ordenó un estudio social
y un examen psicomédico de los dos padres para determinar en qué
condiciones podría concederse al autor el ejercicio de su derecho de
visita. Los resultados del estudio habían de remitirse al juez en un
plazo de tres meses. El 13 de julio de 1990, el juez volvió a oír
a las partes, incluido el hijo mayor, y examinó el informe del estudio
social. El autor reconoció que se había negado a entrevistarse
con el asistente social y declaró explícitamente que no se sometería
a ningún examen psicomédico. A la vista de ello y sobre la base
del informe del estudio social y de los deseos de los hijos del autor, se confirmó
la suspensión de los derechos de visita del autor.
2.6. El Sr. L., que no niega las acusaciones a que se alude en el anterior párrafo
2.4, aduce que su conducta no era en forma alguna causa suficiente para privarlo
de sus derechos de visita. Sostiene que la ausencia de contacto con su padre
ha sido muy perjudicial para el desarrollo y educación de sus hijos.
A este respecto explica que, a diferencia de su ex esposa, tiene un título
universitario; observa que era su costumbre matricular al hijo mayor en cursos
de idiomas (un curso de dos semanas en inglés y un curso de dos semanas
en alemán) en las vacaciones de verano, cosa que ya no es posible. Además,
no puede ya impartirles sus conocimientos de programador de computadoras ni
encauzarlos para que realicen estudios superiores en tecnología de la
información, conocimientos que considera indispensables para la futura
carrera de sus hijos.
2.7. El autor apeló la decisión del 1º de septiembre de 1989,
siendo desestimada su apelación por el Tribunal de Apelación de
Versalles el 23 de febrero de 1990, como posteriormente lo fue por el Tribunal
de Casación el 9 de abril de 1991. La situación no se ha modificado
pese a las posteriores cartas y peticiones al Ministro de Justicia (Garde des
Sceaux) y al Presidente Mitterrand, ya que como informaron al autor las oficinas
del Ministro y del Presidente éstos no podían intervenir en los
procedimientos judiciales en curso.
2.8. El autor prosiguió sus esfuerzos para conseguir la custodia de sus
hijos o "al menos el derecho a visitarlos todos los días".
El 13 de marzo de 1991 presentó al juez de Nanterre otra solicitud al
respecto, que justificó por su deseo de ayudar a sus hijos en sus estudios
dados los malos resultados que en su opinión obtenían en el colegio.
Se celebró una vista el 15 de mayo y se convocó a los hijos por
separado el 5 de junio de 1991. Ese día sólo acudió M.
ya que A. envió una carta confidencial.
2.9. El 10 de julio de 1991, el juez confirmó la suspensión de
los derechos de visita del autor durante tres años (es decir, hasta el
10 de julio de 1994). En su decisión, el juez declaró que la obsesión
del autor por la educación de sus hijos había eliminado todo signo
de afecto y de interés por ellos, situación que exasperaba a los
hijos. ("Le surinvestissement par le père de la réussite
scolaire arrive à gommer toute manifestation d'affection et d'intérêt
de sa parte envers ses fils qui vivent très mal cette situation.")
2.10. El autor añade que, como consecuencia de dichos acontecimientos,
ha sido despedido de su empleo. Tras varias advertencias por escrito de su empleador
e invitaciones para que se sometiera a tratamiento "para atender a sus
dificultades profesionales y personales", a lo que se negó, el empleador
rescindió el contrato con efecto a partir del 31 de enero de 1991.
2.11. Tras la decisión del juez de 10 de julio de 1991, el autor dejó
de tener contacto directo con sus hijos. Sin embargo, siguió escribiéndoles
regularmente (más de 100 cartas entre julio de 1991 y julio de 1994).
Su ex esposa se trasladó fuera de París y el autor no consiguió
saber en qué colegio estaban matriculados sus hijos. El 1º de abril
de 1993, la policía llevó al autor a un establecimiento psiquiátrico
situado a 60 km aproximadamente de París. El autor señala que
no había razón alguna para que fuera tratado en este establecimiento
por perturbaciones psicológicas. El 25 de junio de 1993 fue dado de alta.
2.12. Entre diciembre de 1993 y agosto de 1995, el autor no proporcionó
ninguna información sobre el caso. En sus cartas de 13 de agosto y 17
de septiembre de 1995, señala que mediante orden judicial ("ordonnance
de référé") de 8 de julio de 1994, dictada por la
juez en asuntos de familia del Tribunal de Grande Instance de Caen, la suspensión
de sus derechos de visita se prorrogó por otros tres años, hasta
julio de 1997. En su decisión, la juez, que había oído
a las partes el 4 de julio de 1994, concluyó que, si bien el autor no
había visto a sus hijos desde 1991, les había dirigido cartas
regularmente, recordándoles su proximidad y los deberes que les incumbían,
y reforzando de este modo en ellos un sentimiento de animosidad y persecución.
Además, en ocho cartas que les envió entre el 24 de abril y el
24 de junio de 1994, les informó sobre la inminente reanudación
de sus derechos de visita y de su propósito de pasar las vacaciones con
ellos a partir del 11 de julio de 1994. El tono de las cartas, el hecho de que
el autor ni siquiera consultara con sus hijos -que a la sazón tenían
13 y 17 años, respectivamente- y la exasperación de éstos
ante la actitud de su padre, expresada en varias cartas, llevó a la juez
a concluir que se justificaba la prórroga de la orden de suspensión.
2.13. El autor descalifica el mandato judicial de 8 de julio de 1994, considerando
como una "denegación arbitraria" el no dejarle ver a sus hijos.
Solicita una indemnización del Estado Parte por el daño moral
que les han ocasionado las decisiones judiciales a él y a sus hijos.
Además, solicita ser examinado por un psiquiatra extranjero, ya que sospecha
que fue sometido a una internación arbitraria entre abril y junio de
1993.
La denuncia
3. El autor alega que los anteriores hechos constituyen violación por
parte de Francia del párrafo 4 del artículo 18 del Pacto, ya que
como padre no puede asegurar la educación moral de sus hijos. Invoca
asimismo el párrafo 4 del artículo 23 alegando que no se respetó
la igualdad de los esposos en la disolución de su matrimonio y que no
se habían adoptado medidas para asegurar la necesaria protección
de sus hijos. Denuncia, por último, una violación del párrafo
1 del artículo 24 por estimar que las autoridades francesas no adoptaron
ninguna medida para la protección de sus hijos menores.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
4.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar
cualquiera de las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité
de Derechos Humanos debe decidir si es o no admisible con arreglo al Protocolo
Facultativo del Pacto.
4.2. El Comité ha tomado nota de las alegaciones del autor en relación
con el párrafo 4 del artículo 18 y el párrafo 1 del artículo
24 del Pacto. Señala que el autor no ha expuesto de qué forma
el Estado Parte ha limitado específicamente la libertad de los padres
para garantizar en general la educación moral de sus hijos o ha dejado
de adoptar medidas para proteger a los menores, incluidos los hijos del autor.
Por el contrario, las autoridades judiciales del Estado Parte adoptaron en el
presente caso medidas, previstas en el Código Civil francés, cuya
finalidad era servir los intereses de los hijos del autor. A este respecto,
por consiguiente, el autor no ha presentado una reclamación que pueda
ampararse en el artículo 2 del Protocolo Facultativo.
4.3. Con respecto al párrafo 4 del artículo 23, el Comité
reconoce que esa disposición concede, salvo circunstancias excepcionales,
derecho a mantener contactos regulares entre los hijos y ambos progenitores
/ Véase el párrafo 8.9 de la comunicación Nº 514/1992
(Sandra Fei c. Colombia) aprobada el 4 de abril de 1995; véase también
la Observación general Nº 19 [39] acerca del párrafo 6 del
artículo 13./. Los datos que tuvieron ante sí los jueces que se
ocuparon del caso respaldan claramente la conclusión de que existían
circunstancias especiales que justificaban denegar al autor el acceso a sus
hijos, en interés de éstos. El autor no ha aportado ningún
elemento para demostrar que la información presentada a los tribunales
no podía justificar esa conclusión. A este respecto, por consiguiente,
el Comité llega igualmente a la conclusión de que la reclamación
presentada por el autor no tiene cabida en el artículo 2 del Protocolo
Facultativo.
5. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:
a) Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2
del Protocolo Facultativo;
b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al autor de la comunicación.
[Aprobada en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original. Ulteriormente se publicará también
en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité
a la Asamblea General.]