Comunicación No. 482/1991 : Jamaica. 24/07/95.
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
54º período de sesiones
ANEXO
Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del
párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- 54º período de sesiones -
Comunicaciones Nos. 464/1991 y 482/1991
Presentadas por: Garfield Peart y Andrew Peart [representados por un abogado]
Víctimas: Los autores
Estado Parte: Jamaica
Fecha de las comunicaciones: 17 de julio de 1994 y 12 de noviembre de 1991 (cartas
iniciales)
Fecha de las decisiones sobre admisibilidad: 17 de marzo de 1994 y 19 de marzo
de 1993
A. Decisión de examinar conjuntamente las dos comunicaciones
El Comité de Derechos Humanos,
Considerando que las comunicaciones Nos. 464/1991 y 482/1991 se refieren a acontecimientos
estrechamente relacionados que afectan a los autores,
Considerando además que las dos comunicaciones pueden examinarse de manera
adecuada juntas,
1. Decide, en aplicación del párrafo 2 del artículo 88
de su reglamento, examinar conjuntamente estas comunicaciones;
2. Decide además que esta decisión se comunicará al Estado
Parte y a los autores de las comunicaciones.
B. Dictamen del Comité de Derechos Humanos
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 19 de julio de 1995,
Habiendo concluido el examen de las comunicaciones Nos. 464/1991 y 482/1991,
presentadas al Comité de Derechos Humanos por los Sres. Garfield Peart
y Andrew Peart con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por
escrito los autores de las comunicaciones, su abogado y el Estado Parte,
Aprueba el siguiente dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo
5 del Protocolo Facultativo.
1. Los autores de las comunicaciones son los Sres. Garfield y Andrew Peart,
ciudadanos de Jamaica, que se encuentran actualmente en la cárcel del
distrito de St. Catherine (Jamaica), en espera de ser ejecutados .El 18 de abril
de 1995 se conmutaron las penas de muerte de los autores.. Afirman ser víctimas
de una violación por parte de Jamaica de los artículos 2, 6, 7,
9, 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Están
representados por un abogado.
Los hechos expuestos por los autores
2.1. Andrew Peart fue detenido el 14 de julio de 1986, acusado de haber dado muerte, el 24 de junio de 1986, a un tal Derrick Griffiths. Garfield Peart fue detenido el 5 de marzo de 1987, en relación con el mismo homicidio. El 26 de enero de 1988, tras un juicio que duró seis días, ambos hermanos fueron declarados culpables y sentenciados a muerte por el Tribunal de Primera Instancia de Kingston. El Tribunal de Apelación rechazó su apelación el 18 de octubre de 1988. El 6 de junio de 1991, el Comité Judicial del Consejo Privado desestimó su petición de autorización especial para apelar. En diciembre de 1992, el delito de los autores fue calificado de crimen punible con la pena capital en virtud del artículo 7 de la Ley (modificación) de 1992 de delitos contra las personas.
2.2. Durante el juicio, el principal testigo de cargo, Lowell Walsh, que en
la fecha del juicio tenía 15 años, declaró que el 24 de
junio de 1986, a eso de las 21.00 horas, había estado presenciando una
partida de bingo. Entre los presentes figuraba el occiso. Según Walsh,
Andrew se había acercado al grupo y había llamado a Griffiths.
Griffiths, Walsh y otra persona, Horace Walker, se dirigieron juntamente con
Andrew a la casa de este último. Walsh declaró que, al llegar
a la casa, vio a Garfield, a quien conocía desde niño, sentado
fuera en el jardín. Era de noche y no había luces. A continuación
el testigo describió lo que parecía ser una emboscada: un hombre
armado ordenó a Griffiths que no se moviese, Andrew forcejeó con
Griffiths y lo derribó al suelo, mientras Garfield lo amenazaba con una
pistola. Walsh y Horace corrieron al interior a ocultarse. Walsh declaró
que había oído disparos y una voz que decía "asegúrate
de que está muerto". Walsh fue entonces descubierto por Andrew,
quien lo ató y lo amenazó. Durante una nueva discusión
entre los dos hermanos y un recién llegado, Walsh logró escapar.
2.3. La defensa de los autores se basó en una coartada. En el momento
de su detención, Garfield había negado inmediatamente su participación
y dijo que había estado en el cine con algunos amigos cuando ocurrió
el incidente. En el juicio hizo una declaración, sin prestar juramento,
desde el banquillo de los acusados, repitiendo lo que había dicho al
agente que lo había detenido. Añadió que, mientras se encontraba
en el cine, había recibido un mensaje de la madre de su hijo anunciándole
que había habido un tiroteo en su casa. Su coartada fue corroborada por
el testimonio jurado de Claudette Brown, quien dijo que había estado
con el autor en el cine, y por Pamela Walker, quien confirmó que había
entregado el mensaje al autor en el cine. En una declaración formulada
sin prestar juramento desde el banquillo de los acusados, Andrew afirmó
que en la noche del asesinato había estado en compañía
de su novia hasta las 23.00 horas y que se le había tendido una trampa.
La denuncia
3.1. Los autores afirman que su juicio no fue imparcial. Señalan que
fueron declarados culpables sobre la base del testimonio no corroborado de Walsh.
Sostienen que el acta del juicio contiene una sugerencia en el sentido de que
el otro testigo ocular, Walker, no fue llamado a declarar porque su testimonio
no habría corroborado el de Walsh. Se afirma que Walsh hizo una declaración
escrita ante la policía la noche del incidente que discrepaba esencialmente
del testimonio que prestó durante el juicio. Esa declaración no
fue puesta en conocimiento de la defensa pese a que, en virtud de la legislación
de Jamaica, el fiscal estaba obligado a facilitar a la defensa una copia de
dicha declaración. Durante el juicio, el abogado de los autores solicitó
ver la declaración original, pero el juez denegó la solicitud.
El abogado de los autores no entró en posesión de una copia de
la declaración hasta febrero de 1991. En la declaración, Walsh
no identifica a Garfield como uno de los agresores y menciona a otra persona
como la que disparó a Griffiths. Se afirma que, sin escuchar los testimonios
acerca del contenido de la declaración, el jurado no estaba en condiciones
de emitir un veredicto imparcial.
3.2. Los autores sostienen además que no se les sometió a identificación
en rueda de presos, aunque así lo habían solicitado, por lo que
el juez debería haber denegado la identificación en el banquillo
de los acusados hecha por Walsh. Se afirma que es posible que Walsh se equivocase
al identificar a Garfield como uno de los presentes, ya que sabía que
vivía en el edificio.
3.3. Los autores afirman asimismo que el juez no fue imparcial, sino que estaba
predispuesto en favor de la acusación. A este respecto, se dice que el
juez permitió que el jurado permaneciese en la sala mientras que el abogado
de Garfield pedía que declarara que la acusación no estaba fundada,
solicitud que el juez rechazó en presencia del jurado. Se afirma que,
a causa de esto, el jurado escuchó una argumentación deficiente
e incoherente que sólo debería haber escuchado el juez, predisponiéndole
así en contra de los autores.
3.4. Los autores afirman igualmente que las instrucciones del juez al jurado
fueron inadecuadas. En particular, se alega que el juez no le dio las debidas
instrucciones con respecto a la evaluación de la prueba de la identificación.
Se afirma que el juez tampoco señaló a la atención del
jurado el testimonio prestado durante el juicio por el policía encargado
de la investigación en el sentido de que era una noche oscura, que había
necesitado una lámpara para poder ver en el local y que para identificar
al hombre con la pistola en la mano tendría que haber estado muy cerca.
A este respecto, se afirma que el jurado no pudo al principio ponerse de acuerdo
sobre un veredicto con respecto a Garfield y pidió nuevas instrucciones
al juez, para saber si, de creer los miembros del jurado que Garfield se encontraba
en el lugar, estaban obligados a pronunciar un veredicto de culpabilidad. El
juez se limitó simplemente a recordarles el testimonio prestado por Walsh,
sin señalar sus lagunas.
3.5. Los autores sostienen además que no dispusieron de tiempo ni medios
suficientes para preparar su defensa y que no tuvieron la oportunidad de interrogar
o hacer que se interrogase a los testigos de cargo. Se afirma también
que el juicio no había sido imparcial debido a que no se había
logrado que un experto de la Oficina Meteorológica prestara testimonio.
Se alegó que la declaración relativa al estado de la luna la noche
del incidente habría ayudado al tribunal a decidir si Walsh podía
haber visto claramente el incidente.
3.6. Andrew Peart se queja de que durante una entrevista con su abogado se hallaban
presentes funcionarios de la cárcel. Se dice que esto constituye una
violación del derecho a comunicarse libremente con un abogado.
3.7. Garfield Peart se queja de haber sido arbitrariamente privado de su libertad
con violación del artículo 9 del Pacto, ya que no había
sido sometido a un juicio imparcial y se le había mantenido detenido
sin concedérsele la libertad bajo fianza.
3.8. Andrew Peart sostiene que se violaron el artículo 9 y el apartado
c) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, a causa de las demoras
sufridas en su caso por el procedimiento judicial. Aunque fue detenido el 14
de julio de 1986, no se le hizo comparecer ante un juez de instrucción
hasta el 5 de marzo de 1987 y no fue procesado hasta finales de enero de 1988.
Se afirma que una demora de 18 meses entre la detención y el juicio es
poco razonable. Se afirma también que se produjeron demoras similares
entre la denegación de la apelación de los autores y la desestimación
de la petición de autorización especial para apelar por parte
del Comité Judicial, lo que se puede atribuir principalmente a las autoridades
judiciales de Jamaica; el abogado explica que resultó difícil
obtener copias de la deposición y de la declaración original de
Walsh.
3.9. Los autores afirman asimismo que han sido víctimas de una violación
del artículo 6 del Pacto, puesto que habían sido sentenciados
a muerte como resultado de un proceso que no se ajustaba a las disposiciones
del Pacto. A este respecto, se hace referencia a las salvaguardias para garantizar
la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte,
de las Naciones Unidas, que figuran en el anexo a la resolución 1984/50
del Consejo Económico y Social.
3.10. Garfield Peart sostiene además que su prolongada detención
en la galería de los condenados a muerte en condiciones degradantes constituye
una violación de los artículos 7 y 10 del Pacto. Ambos autores
afirman que las condiciones en la prisión del distrito de St. Catherine
son rigurosas e inhumanas y que no han recibido tratamiento con miras a su reforma
y rehabilitación. De un informe preparado por una organización
no gubernamental se desprende que Andrew fue herido por los guardias de la cárcel
durante los disturbios ocurridos en mayo de 1990. Garfield se refiere a un incidente
sucedido el 4 de mayo de 1993, fecha en que recibió una fuerte paliza
durante un extenso registro de la prisión, al parecer porque su hermano
Andrew fue testigo en un caso de asesinato en el que estaban implicados algunos
guardianes veteranos. Todos sus efectos personales fueron destruidos. Por indicación
de uno de los guardianes, un soldado le golpeó con un detector de metales
en los testículos. Posteriormente fue trasladado a la enfermería
donde le dieron analgésicos, pero ningún médico fue a visitarlo.
Denunció el incidente al superintendente interino, quien declinó,
sin embargo, toda responsabilidad. En septiembre de 1993 su abogado escribió
al Comisionado de Policía de Jamaica, pero sin resultado alguno. El autor
declara que ha agotado todos los recursos internos a este respecto y afirma
que los recursos consistentes en presentar una denuncia al superintendente,
al ombudsman o al Comité Visitador de Prisiones no son eficaces.
Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad y comentarios de los autores
al respecto
4.1. El Estado Parte alegó que las comunicaciones eran inadmisibles por
no haberse agotado los recursos internos. El Estado Parte afirmó que
a los autores les quedaba la posibilidad de recurrir contra las supuestas violaciones
de sus derechos por medio de una moción constitucional.
4.2. Por lo que respecta a las alegaciones de los autores en virtud del artículo
10 del Pacto, el Estado Parte señaló que los autores no habían
dado explicación alguna en cuanto a su afirmación de que los recursos
disponibles no son eficaces y sostuvo que los autores no habían demostrado
que habían tratado de agotar los recursos internos a este respecto. Además,
el Estado Parte alegó que los autores podían incoar también
una acción civil a fin de obtener una indemnización por los daños
resultantes de las agresiones y la destrucción de sus bienes. Por otro
lado, el Estado Parte indicó que se estaba llevando a cabo una investigación
sobre el incidente durante el cual se había herido a Andrew Peart.
5.1. En sus comentarios a las observaciones del Estado Parte los autores declararon
asimismo que no disponían de medios para contratar a un abogado y que
no se disponía de asistencia letrada para presentar una moción
constitucional o una acción civil, por lo que estos recursos no estaban
a su disposición. En lo que concierne a la moción constitucional,
los autores se refirieron además a la jurisprudencia del Comité,
según la cual la moción constitucional no constituye un recurso
eficaz .Se hace referencia a las decisiones del Comité con respecto a
las comunicaciones Nº 283/1988 (Aston Little c. Jamaica), dictamen aprobado
el 1º de noviembre de 1991 y Nº 230/1987 (Raphael Henry c. Jamaica),
dictamen aprobado el 1º de noviembre de 1991.. Además, los autores
afirmaban que, aunque pudieran prevalerse de la moción constitucional,
esto implicaría una prolongación excesiva de la aplicación
de los recursos internos.
5.2. Garfield Peart explicó que en mayo de 1993 solicitó una nueva
autorización para apelar basada en que su prolongada detención
en la galería de los condenados a muerte, que había durado más
de cinco años, constituía un trato cruel e inhumano, por lo que
no debería ejecutarse la sentencia de muerte dictada contra él.
Decisiones del Comité sobre admisibilidad
6.1. En sus 47º y 50º períodos de sesiones, el Comité
examinó la admisibilidad de las comunicaciones.
6.2. En lo que respecta al argumento del Estado Parte de que los autores tenían
todavía abierta la vía del recurso constitucional, el Comité
recordó su jurisprudencia en el sentido de que, a los efectos del apartado
b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, los
recursos internos deben poderse utilizar y ser eficaces. El Comité consideraba
que, a falta de asistencia letrada, una moción constitucional no constituía,
en las circunstancias del caso presente, un recurso disponible que debía
agotarse a los efectos del Protocolo Facultativo.
6.3. El Comité consideró inadmisible la parte de las afirmaciones
de los autores que se refería a las instrucciones dadas por el juez al
jurado con respecto a la evaluación del testimonio de identificación.
El Comité reiteró que, en principio, correspondía a los
tribunales de apelación de los Estados Partes y no al Comité revisar
las instrucciones concretas dadas por el juez al jurado, a menos que resultase
evidente que esas instrucciones fueron arbitrarias o que constituían
una denegación de justicia, o que el juez hubiese violado patentemente
sus obligaciones de imparcialidad. El material sometido a la consideración
del Comité no mostraba que las instrucciones del juez al jurado adolecieran
en el presente caso de esos defectos.
6.4. El Comité consideró asimismo que los autores no habían
demostrado, a los efectos de la admisibilidad, su afirmación de que el
juez no fue imparcial y de que no habían dispuesto de tiempo y medios
suficientes para preparar la defensa ni de la posibilidad de interrogar a los
testigos de cargo. A este respecto, el Comité observó que, según
el acta, el abogado de los autores que les representó durante el juicio
y en la apelación no había en ningún momento presentado
objeciones y que, de hecho, había interrogado extensamente al principal
testigo de cargo.
6.5. El Comité consideró que Garfield Peart no había agotado
los recursos internos con respecto a su alegación de que su detención
prolongada en la galería de los condenados a muerte violaba los artículos
7 y 10 del Pacto. Esa parte de la comunicación era, por tanto, inadmisible
a tenor del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Pacto.
6.6. Con respecto a la afirmación de Garfield Peart de que su detención
prolongada era arbitraria y constituía una violación del artículo
9 del Pacto, el Comité señaló que se le había detenido
y acusado de un delito de asesinato y posteriormente procesado, declarado culpable
y condenado. Consideró que el autor no podía pretender que había
sido víctima de una violación del artículo 9 del Pacto
y esta parte de la comunicación era, en consecuencia, inadmisible de
conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo.
6.7. El Comité consideró que, el no haberse facilitado a la defensa
el contenido de la declaración original de Walsh, así como la
no comparecencia en el proceso de un testigo esencial para la defensa podían
plantear cuestiones en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1 y 3 e)
del artículo 14 y que las circunstancias de detención podrían
plantear cuestiones relacionadas con los artículos 7 y 10, que deberían
examinarse en cuanto al fondo. El Comité consideró además
que la comunicación de Andrew Peart podría plantear cuestiones
a tenor del párrafo 3 del artículo 9, y su denuncia de que no
había tenido libre acceso a su abogado debería examinarse en cuanto
al fondo.
7. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decidió que
las comunicaciones eran admisibles en la medida en que parecían plantear
cuestiones en relación con los artículos 7, 10 y 14, párrafos
1 y 3 e), del Pacto, con respecto a ambos autores, y con el párrafo 3
del artículo 9 con respecto a Andrew Peart.
Comunicaciones de las partes, posteriores a la admisibilidad
8. Por comunicación de 20 de enero de 1994, el abogado de Andrew Peart
afirma que los guardianes habían golpeado a Andrew con un detector de
metales el 4 de mayo de 1993. Después, había aparecido sangre
en su orina y había sufrido de lesiones en la espalda, pero no recibió
tratamiento médico. Afirma además que estuvo encerrado en su celda
sin agua hasta el viernes 7 de mayo de 1993. El abogado sostiene además
que Andrew había sido amenazado de muerte por los guardianes, al parecer
debido a que había testimoniado contra uno de ellos ante el tribunal
después del fallecimiento de un preso en 1989. El abogado aporta copias
de cartas enviadas al ombudsman del Parlamento, el Fiscal General, el Director
de los Servicios Correccionales y el Ministro de Justicia y Seguridad Nacional.
En respuesta, se comunicó al abogado que la Inspección General
del Ministerio de Justicia y Seguridad Nacional estaba investigando la queja.
9.1. En carta de 11 de noviembre de 1994 relativa a la comunicación de
Garfield Peart, el Estado Parte reitera su opinión de que la comunicación
es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos. A este respecto,
el Estado Parte señala que el autor se quejó de malos tratos en
la prisión ante el Comisionado de Policía, quien tenía
escasa o nula jurisdicción en asuntos de este tipo. Se sostiene que el
autor debería haber solicitado la asistencia de la oficina del ombudsman
o presentado una queja oficial a las autoridades carcelarias. El Estado Parte
señala además que ha pedido a la Inspección General que
investigue las alegaciones.
9.2. Con respecto a la alegación de que se ha violado el párrafo
1 del artículo 14 por no haberse autorizado al abogado a ver la declaración
original de Walsh, el Estado Parte sostiene que es un deber del abogado de la
Corona con arreglo al derecho jamaiquino informar a la defensa si existe una
discrepancia fundamental entre el contenido de una declaración hecha
por un testigo ante la policía y el testimonio prestado por un testigo
a la defensa. El deber de mostrar la declaración a la defensa depende
de las circunstancias. El Estado Parte afirma que, en virtud del artículo
17 de la Ley sobre las pruebas, el abogado defensor puede pedir al juez encargado
de un caso que ejerza su facultad discrecional para solicitar la presentación
de la declaración.
9.3. En el caso presente, el juez declinó ejercer su facultad discrecional.
En opinión del Estado Parte esto no supone una violación del artículo
14 del Pacto. Por otro lado, el Estado Parte sostiene que el órgano competente
para examinar el ejercicio de la facultad discrecional del juez es el Tribunal
de Apelación, que en el caso presente no dictaminó que la facultad
discrecional del juez se había ejercido indebidamente, como tampoco lo
hizo el Consejo Privado.
9.4. Con respecto a la supuesta violación del apartado e) del párrafo
3 del artículo 14, el Estado Parte alega que, a menos que por acción
y omisión sea responsable de la no comparecencia del testigo, el Estado
no puede ser tenido por responsable de la falta de comparecencia de un testigo
de la defensa.
10.1. En sus comentarios de fecha 20 de febrero de 1995, el abogado de Garfield
Peart sostiene que la oficina del ombudsman no es una autoridad competente en
el sentido del apartado b) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto.
Señala además que, en respuesta a la denuncia presentada por el
autor acerca de su trato en la cárcel, el Comisionado de Policía
acusó recibo de las quejas y le aconsejó que remitiera la cuestión
al Comisionado de Servicios Correccionales para que se adoptaran las medidas
adecuadas. El 27 de junio de 1994 el abogado envió otra carta al Comisionado
de Servicios Correccionales, pero hasta la fecha no ha recibido respuesta.
10.2. El abogado sostiene que había una discrepancia esencial entre la
declaración original de Walsh y su testimonio ante el tribunal de la
que la defensa no fue advertida y que la falta de presentación de la
declaración original provocó un error judicial.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
11.1. El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación
teniendo en cuenta toda la información que le han presentado las partes,
tal como dispone el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
11.2. El Comité ha tomado nota del argumento del Estado Parte de que
la queja relativa al tratamiento infligido a Garfield Peart en la cárcel
es inadmisible debido a que no se habían agotado los recursos internos.
El Comité tomó asimismo nota de que el autor había presentado
una queja ante el superintendente interino y que su abogado había hecho
una denuncia ante el Comisionado de Policía y fue informado posteriormente
de que esa denuncia se había remitido al Comisionado de Servicios Correccionales
para que se adoptaran las debidas medidas. En estas circunstancias, el Comité
considera que el autor y su abogado han mostrado la debida diligencia en la
utilización de los recursos internos y que no hay motivo para revisar
la decisión del Comité sobre admisibilidad.
11.3. Con respecto a la afirmación de los autores de que la falta del
testimonio del experto de la Oficina Meteorológica constituye una violación
del artículo 14 del Pacto, el Comité observa que, a juzgar por
el acta del juicio, la defensa había contactado al testigo pero no había
obtenido su presencia ante el tribunal y que, tras una breve suspensión,
el juez ordenó al secretario que emitiera una citación para el
testigo y aplazó el juicio. Cuando se reanudó el juicio sin que
el testigo compareciera, el abogado informó al juez de que prescindiría
del testigo. Dadas las circunstancias, el Comité considera que el Estado
Parte no puede ser tenido por responsable de que el experto de la defensa no
se presentara a testimoniar.
11.4. En lo que concierne al testimonio prestado por el testigo principal de
cargo, el Comité observa que, como se deduce del acta del juicio, durante
su examen por la defensa, el testigo admitió que había presentado
una declaración escrita a la policía la noche del incidente. El
abogado pidió, en consecuencia, una copia de esa declaración,
que el fiscal se negó a dar; el juez encargado del juicio sostuvo posteriormente
que el abogado de la defensa no había presentado ninguna razón
para que se facilitara una copia de la declaración. El juicio continuó
sin que se pusiera a disposición de la defensa una copia de la declaración.
11.5. De la copia de la declaración, de la que el abogado sólo
tuvo conocimiento después de que el tribunal de apelación hubiera
rechazado la apelación y de que se hubiera presentado la petición
inicial de autorización especial de apelación ante el Comité
Judicial del Consejo Privado, se deduce que el testigo dio el nombre de otro
hombre que era el que había disparado contra el fallecido, que acusó
a Andrew Peart de tener una pistola en la mano y que no mencionó la participación
de Garfield Peart o su presencia durante el asesinato. El Comité observa
que el testimonio del único testigo ocular presentado en el juicio tenía
suma importancia a falta de cualquier otra prueba que lo corroborara. El Comité
considera que, al no ponerse en su poder la declaración del testigo ante
la policía se había obstaculizado gravemente la defensa en su
examen del testigo, impidiéndose así la celebración de
un juicio imparcial de los acusados. El Comité considera, por consiguiente,
que los hechos que tiene ante sí revelan una violación del apartado
e) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.
11.6. Con respecto a las alegaciones de los autores acerca de los malos tratos
recibidos en la galería de los condenados a muerte, el Comité
señala que el Estado Parte ha indicado que investigaría las alegaciones,
pero que los resultados de esas investigaciones no se han transmitido al Comité.
En consecuencia, es preciso ponderar debidamente las alegaciones de los autores,
en la medida en que estén fundadas. El Comité advierte que los
autores han mencionado incidentes concretos, en mayo de 1990 y en mayo de 1993,
durante los cuales fueron agredidos por los guardianes de la prisión
o por soldados y, además, que Andrew Peart había recibido amenazas
de muerte. A juicio del Comité, esto representa un trato cruel en el
sentido del artículo 7 del Pacto y entraña asimismo una violación
del párrafo 1 del artículo 10.
11.7. Andrew Peart ha alegado asimismo que no pudo comunicarse libremente con
su abogado debido a que los funcionarios de la prisión estuvieron presentes
durante una entrevista. El Comité considera que el autor no ha probado
de qué manera la simple presencia de los funcionarios de prisiones le
impidió preparar su defensa y observa, en este contexto, que no se hizo
esa alegación ante los tribunales locales. El Comité concluye,
por consiguiente, que los hechos que tiene ante sí no revelan una violación
del artículo 14 del Pacto a este respecto. El Comité entiende,
además, que los hechos del caso no revelan una violación del artículo
9.
11.8. El Comité opina que la imposición de una sentencia de muerte
a la conclusión de un juicio en el que no se han respetado las reglas
del Pacto constituye, si no es posible presentar otra apelación contra
la sentencia, una violación del artículo 6 del Pacto. Como el
Comité señaló en su Observación General 6 [16] la
disposición de que una sentencia de muerte solamente puede imponerse
de conformidad con el derecho vigente y siempre que no sea contrario al Pacto,
implica que "deben observarse las garantías de procedimiento que
se prescriben en él, incluido el derecho de la persona a ser oída
públicamente por un tribunal independiente, a que se presuma su inocencia
y a gozar de las garantías mínimas en cuanto a su defensa y al
derecho de apelación ante un tribunal superior" .Véase CCPR/C/21/Rev.1,
pág. 6, párr. 7.. En el caso presente, como la sentencia definitiva
de muerte se emitió sin el debido respeto del requisito de un juicio
imparcial, se ha producido igualmente una violación del artículo
6 del Pacto.
12. El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del párrafo
4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, opina que los hechos que tiene ante sí
revelan una violación del artículo 7, del párrafo 1 del
artículo 10 y del apartado e) del párrafo 3 del artículo
14 y, en consecuencia, del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
13. En los casos de pena capital, la obligación de los Estados Partes
de respetar rigurosamente todas las garantías de un juicio imparcial
establecidas en el artículo 14 del Pacto no admite excepción alguna.
El hecho de no haber puesto a disposición de la defensa la declaración
del testigo de cargo ante la policía obstaculizó la defensa en
su examen del testigo en violación de lo dispuesto en el apartado e)
del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto; por lo tanto, Garfield
y Andrew Peart no fueron sometidos a un juicio imparcial en el sentido del Pacto.
En consecuencia, tienen derecho, con arreglo a lo dispuesto en el apartado a)
del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto a un recurso efectivo.
El Comité tomó nota de la pena de muerte impuesta a los autores,
pero entiende que en las circunstancias del caso, el remedio ha de ser la liberación
de aquéllos. El Estado Parte tiene la obligación de garantizar
que en el futuro no se producirán violaciones análogas.
14. Teniendo presente que, al adherirse al Protocolo Facultativo, el Estado
Parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido
violación del Pacto o no y que, de conformidad con el artículo
2 del Pacto, el Estado Parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos
que se encuentren en su territorio y que estén sometidos a su jurisdicción
los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo y
aplicable en caso de haberse probado una violación, el Comité
desea recibir del Estado Parte, en un plazo de 90 días, información
acerca de las medidas adoptadas para dar efecto al dictamen del Comité.
[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original. Posteriormente se publicará también
en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité
a la Asamblea General.]