University of Minnesota



V. B. (nombre omitido) v. Trinidad and Tobago, ComunicaciĆ³n No. 485/1991, U.N. Doc. CCPR/C/48/D/485/1991 (1993).



 

 

 

Comunicación No. 485/1991 : Trinidad and Tobago. 26/07/93.
CCPR/C/48/D/485/1991. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
48º período de sesiones

ANEXO

Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor

del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 48º período de sesiones -


Comunicación No. 485/1991


Presentada por: V. B. (nombre omitido)


Presunta víctima: El autor


Estado Parte: Trinidad y Tabago


Fecha de la comunicación: 28 de noviembre de 1991

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 26 de julio de 1993,


Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad


1. El autor de la comunicación es V. B., ciudadano de Trinidad y Tabago, que se encuentra en espera de ejecución en la Cárcel Estatal de Puerto España, Trinidad y Tabago. Alega que es víctima de una violación por Trinidad y Tabago del párrafo 1 y del apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Está representado por un abogado.


Hechos expuestos


2.1 El autor fue declarado culpable del homicidio, el 1º de agosto de 1979, de su concubina, P. M. La condena del autor en primera instancia fue revocada por el Tribunal de Apelación en virtud de que el juez de la causa había dado instrucciones erróneas al jurado sobre un aspecto de derecho positivo y dicho tribunal ordenó la celebración de un nuevo juicioa. El nuevo juicio se celebró el 13 de marzo de 1986 ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto España. El autor fue declarado de nuevo culpable y condenado a muerte. El Tribunal de Apelación rechazó su apelación el 16 de junio de 1989. Su petición de que se le concediera autorización especial para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado fue denegada el 14 de octubre de 1991. Se sostiene que con esto se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna.


2.2 El fiscal fundamentó su acusación en las pruebas aportadas por varios testigos. Un testigo presencial, A. H., declaró que el 1º de agosto de 1979 a eso de las 18.45 horas, se acercó a la casa en que vivían la fallecida, su familia y el autor. El autor, junto con P. M., que tenía en brazos a su bebé de 11 meses, y un hombre llamado J. A., estaban sentados en la calle, frente al hogar familiar. El testigo se sentó junto a ellos. Al poco rato, V. B. le llamó aparte y le dijo que estaba teniendo problemas con su esposa y la familia de ésta, y según parece añadió: "Me dan ganas de matarlos a todos". Después de haber comprado algunas bebidas alcohólicas, J. A. y el testigo regresaron a la escalera donde P. M. seguía estando sentada. El autor se hallaba de pie junto a la puerta de la casa, observándolos. A petición de P. M., el autor metió al bebé en la casa; luego volvió a salir, llamó a P. M. y ambos se sentaron en un banco cercano. A. H. declaró además que no oyó que el autor y P. M. discutieran, y que tampoco vio que lucharan, pero poco después oyó a la mujer exclamar "¡Ay, Dios!", y la vio que corría en dirección a la casa, sangrando copiosamente, y luego desplomarse en el patio. El autor, que tenía un objeto reluciente en la mano, huyó entonces a todo correr del lugar de los hechos. P. M. fue conducida al hospital, donde falleció. La autopsia reveló que había recibido tres puñaladas.


2.3 La hermana de P. M. declaró que, al regresar a casa, vio al autor caminando calle abajo. Cuando le preguntó adónde iba, el autor contestó que acababa de dar a su hermana tres puñaladas; además, le aconsejó que fuera al hospital a enterarse de si P. M. había muerto.


2.4 El agente de policía que procedió a la detención declaró que el autor se había negado a salir de la casa donde estaba oculto, y que amenazó con apuñalarse a sí mismo si la policía entraba en la casa. Al penetrar en la casa, la policía descubrió que el autor tenía una pequeña herida en el pecho, que se había infligido a sí mismo con unas tijeras. Fue conducido al hospital y permaneció en él ocho días. El agente de policía declaró asimismo que el autor, tras haberle sido comunicados sus derechos, dijo que él y P. M. habían discutido por un paquete de cigarrillos y que la había apuñalado con un cuchillo.


2.5 El autor testificó ante el tribunal. Declaró que había reñido con su esposa por la forma en que estaba vestida en compañía de otros dos hombres. Después de llevar al bebé al interior de la casa, salió y pidió a su mujer que entrara con él. La mujer se enfadó y comenzó a golpearle cuando entraron en el patio. Tomó un cuchillo y trató de apuñalarle. El autor recibió así un corte superficial en la mano y otro en el pecho. Entonces se asustó, perdió el control de sí mismo y sólo recordaba "haberle tirado" un golpe con el cuchillo que ella sostenía. Declaró además que no sabía cómo había recibido la mujer las tres puñaladas o cómo llegó él a hacerse con el cuchillo. Negó haber hecho las supuestas observaciones al testigo de cargo. En el contrainterrogatorio, el autor admitió haber apuñalado a P. M., pero no pudo recordar cuántas veces.


2.6 J. A., que había sido testigo de cargo en el primer juicio, fue llamado a declarar como testigo de la defensa en el nuevo juicio. Al prestar declaración, el testigo estaba evidentemente bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes; su testimonio fue desfavorable para la defensa, ya que dijo que el incidente se había producido en la calle y no en el patio, como sostenía el autor. Sin embargo, la defensa no pidió al juez que suspendiera el juicio para permitir que el testigo recuperara su sobriedad.


2.7 En su informe al jurado, el abogado del autor subrayó que su defendido había respondido a una provocación. El juez, en su resumen de los hechos, dejó abiertas las cuestiones de la legítima defensa y la muerte accidental para que el jurado decidiera pero, según se sostiene, pareció sugerir que el jurado ya había adoptado una decisión sobre los hechos. El juez dijo:


"Ahora me referiré muy brevemente a los testimonios prestados en este caso, señores del jurado. Tal vez nuestro primer punto de referencia puedan ser las fotografías. Tengo la certeza de que ustedes ya tienen las ideas muy claras, pero aún así, en tanto que juez de la causa, he de cumplir mi deber y, por lo menos, repasar las declaraciones con ustedes brevemente. Si no lo hago, lo primero que escucharán si pronuncian un veredicto de culpabilidad es que el abogado defensor ha apelado y sostiene que el juez de la causa cometió un error jurídico al no repasar con el jurado las declaraciones solicitadas por la defensa. No queremos que eso suceda, y por lo tanto debo hacer lo que está reglamentado. Así pues, tengan un poco de paciencia, aunque estoy seguro de que los hechos están muy claros para ustedes, y que tal vez a estas alturas la mayoría de ustedes, si es que no todos, ya han decidido sobre este caso; pero por favor, no lo hagan, esperen todavía un poquito antes de extraer cualquier conclusión."
2.8 El Tribunal de Apelación dijo que la declaración de J. A. "había demolido los argumentos del autor". Además, el Tribunal de Apelación reconoció que el juez de una causa no debía permitir la declaración de un testigo que no estuviera en las debidas condiciones, y que si no se daba oportunidad al testigo de recuperar su sobriedad, el acusado podía resultar gravemente perjudicado en su defensa. No obstante, el Tribunal de Apelación falló que "antes de revocar el veredicto en base a esas consideraciones debía establecerse, entre otras cosas, que se esperaba que la declaración [de J. A.] fuese favorable a la defensa, pues sólo entonces cabría decir que la defensa había resultado perjudicada; y en tales circunstancias cabía esperar que se pidiera la suspensión del juicio". El Tribunal de Apelación pasó a ocuparse a continuación de la declaración que cabía esperar que hubiese prestado J. A. en vista de lo que había declarado en la investigación preliminar (cuando actuó como testigo de cargo), y concluyó que la defensa del autor no resultó desfavorecida, y que la versión del incidente dada por J. A. probablemente habría apoyado los argumentos del fiscal. El Tribunal de Apelación concluyó que: "Sugerir que J. A., de haber estado sobrio, habría declarado a favor [del autor] es mera suposición, por lo que, en opinión de este Tribunal, no tiene nada de extraño que la defensa no pidiera la suspensión del juicio hasta que el declarante se hallara en las debidas condiciones".


Denuncia


3.1 En lo que respecta a la violación de los derechos del autor con arreglo al párrafo 1 del artículo 14 del Pacto, el abogado señala que el juez de la causa dijo al jurado que, aun en el caso de que decidiera que el incidente había ocurrido en la forma indicada por el autor tenía igualmente la posibilidad de pronunciar un veredicto de homicidio. El abogado sostiene que estas instrucciones dadas por el juez al jurado fueron erróneas ya que, si el jurado hubiera llegado a la conclusión de que los hechos habían ocurrido como el autor había declarado, éste habría tenido derecho a una sentencia absolutoria, porque faltó el elemento intencional. Además, en el examen de la prueba que hizo para los jurados, el juez de la causa dejó entrever que probablemente ya se habían formado opinión. El abogado aduce que tal sugerencia era improcedente y equivalía a invitar al jurado a que declarara al autor culpable de homicidio. Se alega asimismo que la defensa del autor se vio gravemente perjudicada, ya que el juez permitió que un importante testigo de la defensa prestara declaración bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes. El abogado reconoce que el juez sugirió al jurado que difícilmente se podía dar crédito a ese testigo, pero argumenta que, a pesar de todo, el juez no debió permitir que esa declaración, que era desfavorable para el autor, fuera tomada en consideración por el jurado ni que éste la empleara en sus deliberaciones. El abogado sostiene que, en tales circunstancias, el juez debió suspender el proceso para que el testigo recuperara su sobriedad. A este respecto, el abogado se remite al fallo escrito del Tribunal de Apelación.


3.2 Se alega que las irregularidades en la admisión de la prueba, las instrucciones impartidas al jurado y las observaciones formuladas por el juez al examinar la prueba privaron al autor de un juicio justo.


3.3 El abogado señala que el presunto homicidio ocurrió en agosto de 1979, que el primer juicio y la apelación consiguiente de V. B. se produjeron algún tiempo después, y que el caso de su defendido no volvió a ser visto por un tribunal hasta mayo de 1983, casi cuatro años después de cometido el delito. Además, el juicio se suspendió entonces porque el autor no tenía representación jurídica. Hubo una nueva demora de casi tres años, debido principalmente a que el autor seguía sin conseguir ser representado jurídicamente. Al fin fue juzgado en marzo de 1986, casi siete años después de los hechos. El abogado reconoce que la demora parece ser en parte atribuible al autor, que no contrató personalmente a un abogado defensor y no solicitó nuevamente asistencia letrada después de su primer juicio. No obstante, sostiene que el nuevo juicio se produjo al cabo de un plazo inaceptablemente largo, en violación del apartado c) del párrafo 3 del artículo 14.


Información y observaciones del Estado Parte


4. El Estado Parte admite que el autor ha agotado los recursos internos de que dispone. No discute la admisibilidad de la comunicación.


Actuaciones del Comité


5.1 De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar las alegaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si ésta es o no es admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.


5.2 Aunque el Estado Parte no pone objeciones a la admisibilidad de la comunicación, el Comité tiene la obligación de determinar si se han reunido todos los criterios de admisibilidad estipulados en el Protocolo Facultativo. En consecuencia, el Comité ha estudiado la admisibilidad de las alegaciones del autor de que ha sido víctima de un juicio injusto, a) porque el juez permitió que un importante testigo de la defensa declarara estando bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes, prueba que fue presentada al jurado y que éste era libre de aceptar o rechazar, y b) debido a las presuntas instrucciones erróneas dadas por el juez al jurado y las observaciones formuladas por el juez. A este respecto, el Comité recuerda su constante jurisprudencia en el sentido de que corresponde generalmente a los tribunales de apelación de los Estados Partes en el Pacto, y no al Comité, evaluar los hechos y las pruebas presentadas a los tribunales nacionales. De modo análogo corresponde a los tribunales de apelación y no al Comité examinar el desarrollo del juicio o las instrucciones concretas dadas al jurado por el juez que lo preside, a no ser que pueda comprobarse que la conducta del juez o las instrucciones que dio al jurado fueron claramente arbitrarias o equivalentes a una violación de la justicia. Basándose en los materiales que se le han proporcionado, el Comité no considera que las instrucciones dadas por el juez o su forma de presidir el juicio adolecieran de tales defectos. En particular, el Comité toma nota de que tanto el Tribunal de Apelación de Trinidad y Tabago como el Comité Judicial del Consejo Privado examinaron ya estas cuestiones. En consecuencia, esta parte de la comunicación es inadmisible por ser incompatible con las disposiciones del Pacto, según lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo Facultativo.


5.3 En cuanto a la queja de que las actuaciones judiciales se habían prolongado injustificadamente, el Comité observa, sobre la base de la información que tiene ante sí, que las demoras sufridas por el proceso fueron en esencia atribuibles al propio autor. El Comité concluye que a este respecto el autor no puede invocar el Pacto en el sentido del artículo 2 del Protocolo Facultativo.


6. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:


a) Que la comunicación es inadmisible con arreglo a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo;


b) Que se comunique esta decisión al Estado Parte, al autor y a su abogado.


[Hecho en español, francés, inglés y ruso, siendo la inglesa la versión original.]


Notas


a El abogado no proporciona información sobre el juicio inicial ni sobre las circunstancias de la primera apelación



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