University of Minnesota



T. P. [nombre omitido] v. Hungary, ComunicaciĆ³n No. 496/1992, U.N. Doc. CCPR/C/47/D/496/1992 (1993).



 

 

 

Comunicación No. 496/1992 : Hungary. 30/03/93.
CCPR/C/47/D/496/1992. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
47º período de sesiones

ANEXO

Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor

del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 47º período de sesiones -


Comunicación No. 496/1992


Presentada por: T. P. [nombre omitido]


Presunta víctima: El autor


Estado Parte: Hungría


Fecha de la comunicación: 19 de septiembre de 1990 (fecha de la carta inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 30 de marzo de 1993,


Adopta la siguiente:


Decisión sobre la admisibilidad


1. El autor de esta comunicación (de fecha 19 de septiembre de 1990) es el Sr. T. P., ciudadano húngaro, nacido el 11 de agosto de 1924, con residencia actual en Budapest, Hungría. Denuncia que es víctima de una violación de Hungría de los artículos 6, 7, 9, 12, 14, 17, 18, 19 y 25 del Pacto. Hungría es parte en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos desde el 7 de diciembre de 1988.


Hechos expuestos


2.1 El autor manifiesta que fue soldado hacia el final de la segunda guerra mundial. Después de la guerra fue deportado a la Unión Soviética, donde estuvo en campos de trabajo. A su vuelta a Hungría heredó la mitad de las tierras de su madre, por lo que se le consideró un "kulak". Aunque había obtenido un doctorado en derecho, no se le permitió ejercer su profesión. Sus tierras fueron nacionalizadas a pesar de tener derecho a una indemnización en virtud de una ley de compensaciones recientemente promulgada, el autor sostiene que el resarcimiento previsto en esa ley es totalmente insuficiente.


2.2 El autor manifiesta que resultó herido durante la sublevación política de 1956. Alega que en 1960 fue secuestrado por la policía secreta; en 1961 fue condenado a 15 años de cárcel. En 1966 comenzó una huelga de hambre para protestar contra su encarcelamiento y las condiciones de la prisión, pretendidamente inhumanas. Después de seis semanas fue trasladado al hospital psiquiátrico de la prisión y sometido a "choques eléctricos e insulínicos". El autor manifiesta que se le mantuvo allí hasta 1971, todo el tiempo en aislamiento. En abril de 1971 fue trasladado a un hospital psiquiátrico civil; fue puesto en libertad en noviembre de 1971. Estuvo de nuevo recluido en un hospital psiquiátrico durante breves períodos en 1981 y 1982.


2.3 El autor afirma que la policía secreta le impidió encontrar trabajo. Alega que si hubiera tenido un empleo por más de seis meses su condición legal de enfermo mental habría sido anulada. Sostiene que a causa de la intervención de la policía secreta sólo pudo obtener trabajos temporales como traductor. Denuncia que continúa esa discriminación contra él y a ese efecto menciona que el Ministerio de Relaciones Económicas Internacionales se negó el 12 de noviembre de 1991 a contratarlo como jurista, a pesar de reunir todas las condiciones.


2.4 El autor afirma que fue secuestrado ocho veces por funcionarios de la policía secreta. En cada ocasión denunció el hecho al Fiscal General, pero sólo una vez, en junio de 1988, se adoptaron medidas disciplinarias contra los funcionarios culpables.


2.5 El autor manifiesta además que el 24 de septiembre de 1986 se le retiró el pasaporte, y con ello se le impidió en lo sucesivo salir del país, por la acusación de que no se había conducido como un buen ciudadano húngaro durante una visita a Europa occidental en 1986. La apelación del autor contra esa decisión fue desestimada, pero en septiembre de 1990 se derogó tal decisión, después de una reclamación del autor ante el Ministro del Interior.


2.6 El autor afirma que en varias ocasiones (concretamente menciona las fechas del 15 de marzo de 1990 y el 1º de junio de 1991) sus conferencias y discursos no fueron transmitidos por televisión cuando los pronunciados por otras personas en las mismas ocasiones sí lo fueron. Añade que las autoridades húngaras han prohibido la publicación en la prensa de sus artículos y discursos. En relación con un discurso pronunciado ante una conferencia de paz internacional en noviembre de 1988, el autor se querelló por difamación contra el director de un periódico que había informado sobre el acontecimiento, aunque sin ningún éxito.


Denuncia


3.1 El autor quiere la rehabilitación de su "dignidad humana". Afirma que en varias ocasiones las autoridades le han calificado de "mentalmente enfermo".


3.2 El autor denuncia haber sido víctima de una violación de los siguientes artículos del Pacto:


a) El artículo 6, porque si bien ha sobrevivido al "intento leninista de liquidar a las clases sociales superiores", se le ha privado de todas sus propiedades y se le ha impedido ejercer su profesión;


b) El artículo 7, porque se le ha mantenido incomunicado durante más de ocho años y ha sido objeto de choques eléctricos y otros tratos inhumanos y degradantes desde 1966 a 1971;


c) El artículo 9, porque se le ha privado arbitrariamente de su libertad durante muchos años;


d) El artículo 12, porque no se le ha permitido salir del país desde septiembre de 1986 a septiembre de 1990;


e) El artículo 14, porque no se le ha dado ninguna oportunidad de probar en un juicio justo que las medidas adoptadas por las autoridades contra él eran abusivas;


f) El artículo 17, porque los servicios secretos se injirieron en su vida privada en muchas ocasiones; a ese respecto alude a las cartas certificadas que nunca llegaron a su destino;


g) Los artículos 18 y 19, porque sus escritos todavía no se han publicado;


h) El artículo 25, porque sólo se permite una participación activa en la vida política a quienes están dispuestos a transigir con las autoridades.


3.3 El autor afirma que esas violaciones tienen unos efectos continuados que en sí mismos constituyen violaciones del Pacto, pues las autoridades se niegan a rehabilitarle y su libertad de opinión sigue suprimida.


3.4 En cuanto al agotamiento de los recursos internos, el autor declara que ha estado pidiendo un proceso justo desde 1964. En 1981 el Tribunal de la Ciudad de Budapest decidió que el tratamiento a que había sido sometido el autor en el Departamento psiquiátrico era legal y permisible. En 1982 el autor presentó una denuncia ante el Fiscal General para pedir la abolición de métodos propios de la KGB. También presentó una reclamación ante la Academia Internacional de Medicina Legal y Social, durante un Congreso celebrado en Budapest en septiembre de 1985, pero sin ningún resultado.


Actuaciones del Comité


4.1 De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar las alegaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si ésta es o no admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.


4.2 El Comité recuerda que el Protocolo Facultativo entró en vigor para Hungría el 7 de diciembre de 1988. Observa que el Protocolo Facultativo no puede aplicarse retroactivamente y concluye que se ve en la imposibilidad ratione temporis de examinar unos acontecimientos que tuvieron lugar antes del 7 de diciembre de 1988, salvo que las supuestas violaciones continúen después de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para el país considerado o tengan efectos que constituyan en sí mismos una violación del Pacto. Así pues, el Comité considera que no puede examinar las reclamaciones del autor relativas a violaciones de derechos que le corresponden según los artículos 6, 7, 9, 14 y 17 del Pacto.


4.3 En cuanto a la reclamación del autor de que es víctima de una violación por el Estado Parte del artículo 12 del Pacto, el Comité observa que en septiembre de 1990 el Estado Parte revocó su decisión de retirarle al autor su pasaporte, con lo que la cuestión quedó solventada. Por lo tanto, a tal respecto el autor no puede invocar el artículo 2 del Protocolo Facultativo.


4.4 Por lo que se refiere a las restantes reclamaciones del autor, el Comité considera que no han sido probadas a los efectos de su admisibilidad y, en consecuencia, son inadmisibles en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.


5. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:


a) Que la comunicación es inadmisible;


b) Que se comunique la presente decisión al autor y, para fines de información, al Estado Parte.


[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original.]



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