Comunicación No. 498/1992 : Czech Republic. 02/08/94.
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
51º período de sesiones
ANEXO*
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida
a tenor del Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos*
-51º período de sesiones-
Comunicación No. 498/1992
Presentada por: Zdenek Drbal
Presunta víctima: El autor
Estado parte: La República Checa
Fecha de la comunicación: 30 de agosto de 1991 (presentación inicial)
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 22 de julio de 1994
Adopta la siguiente:
Decisión sobre la admisibilidad
1. El autor de la comunicación (de fecha 30 de agosto de 1991) es Zdenek
Drbal, ciudadano checo que reside actualmente en Brno, República Checa.
Presenta la comunicación en su nombre y en el de su hija Jitka. Alega
que son víctimas de una violación por la República Checa
de sus derechos humanos El Protocolo Facultativo entró en vigor en la
República Federal Checa y Eslovaca el 12 de junio de 1991. El 31 de diciembre
de 1992, dejó de existir la República Federal Checa y Eslovaca.
El 22 de febrero de 1993, la República Checa notificó su sucesión
en el Pacto y su Protocolo Facultativo con efecto retroactivo al 1º de
enero de 1993..
Los hechos expuestos por el autor
2.1 Hasta 1985, el autor vivía con su hija, nacida el 6 de marzo de 1983
y con la madre de ésta. El y la niña abandonaron después
el hogar debido al comportamiento agresivo que supuestamente tenía la
madre y empezaron a vivir con los padres del autor. Posteriormente, la madre
fue hospitalizada en una institución psiquiátrica; la niña
recibió tratamiento como paciente externa, según el autor, para
que superara los afectos de los malos tratos de que fue objeto por parte de
su madre.
2.2 El 23 de mayo de 1985, el autor pidió al tribunal de distrito de
Brno-venkov que le otorgara la custodia de la niña. El médico
que había tratado a la niña testificó en favor del padre;
otro experto testificó en favor de la madre. El 8 de septiembre de 1986,
el tribunal de distrito de Brno-venkov decidió otorgar la custodia a
la madre. El padre siguió viviendo con su hija y apeló ante el
tribunal regional de Brno, que el 11 de marzo de 1987 confirmó la sentencia.
El 16 de marzo de 1987, el autor presentó una queja a la oficina del
Fiscal General; el 17 de diciembre de 1987 la oficina le informó que
no presentaría su asunto al Tribunal Supremo ya que consideraba que el
juicio y los procedimientos eran conformes al derecho. Por lo tanto, el autor
afirma que ha agotado los recursos internos, ya que sólo el Fiscal General
puede plantear un asunto ante el Tribunal Supremo.
2.3 El autor ha seguido viviendo con la hija, ya que, según él,
la madre aún es una enferma mental agresiva y no muestra ningún
interés por la niña. Aduce que no contribuye financieramente al
mantenimiento de la niña, nunca va a visitarla y es incapaz de ocuparse
de ella.
2.4 El 13 de julio de 1988, la policía se presentó en el apartamento
en que el autor vivía con su hija y sus padres, acompañada de
un juez del tribunal de distrito de Brno-venkov, de la madre de la niña
y de su abogado. Sin embargo, su intento de llevarse a la niña por la
fuerza fracasó. Posteriormente, el autor presentó una queja en
la oficina de la Asamblea Federal, que la transmitió a la oficina del
Fiscal General el 20 de octubre de 1988. El 8 de diciembre de 1988, la oficina
le informó que el intento de ejecutar la decisión del tribunal
había sido legal.
2.5 El autor declara que también envió cartas al Presidente del
Tribunal Supremo y a la oficina del Presidente de Checoslovaquia, sin resultados.
2.6 Señala además que, el 11 de octubre de 1988, el Consejo de
distrito de Brno-venkov entabló una acción judicial contra el
autor por impedir la ejecución de la orden del tribunal. Sin embargo,
no hubo juicio debido a una amnistía general decretada el 28 de octubre
de 1988.
2.7 El 16 de mayo de 1988 el autor solicitó al tribunal de distrito de
Brno-venkov el cambio oficial del lugar de residencia de la niña. Como
el tribunal de distrito se consideraba parcial, su solicitud fue examinada por
el tribunal municipal de Brno, que la rechazó el 24 de junio de 1991.
Posteriormente, el autor envió cartas al Fiscal General y al Presidente
del Tribunal Supremo, sin resultados.
2.8 El autor insiste en que, si bien la niña sigue viviendo con él,
no tiene el derecho de custodia y aún se puede ejecutar la sentencia
del tribunal, que otorga la custodia a la madre. Dice que vive con el miedo
constante de que se lleven a su hija.
La denuncia
3.1 Si bien el autor no invoca ningún artículo concreto del Pacto,
parece alegar que él y su hija han sido víctimas de una violación
del párrafo 1 del artículo 14, el párrafo 1 del artículo
23 y el párrafo 1 del artículo 24, por parte de la República
Checa.
3.2 El autor afirma que en 1985 el padre de su ex mujer señaló
que tenía amigos en el tribunal de Brno y velaría por que el autor
perdiese el juicio sobre la custodia. Dice que el Presidente del tribunal de
distrito de Brno-venkov tenía prejuicios en su contra y que el testimonio
de uno de los expertos sobre la capacidad de la madre de ocuparse de la niña
era falso. Alega que había una conspiración para quitarle a la
niña. Al parecer, el Presidente del tribunal regional de Brno dijo al
autor, antes del juicio, que dictaría sentencia contra él y no
le dio la oportunidad de presentar su punto de vista durante el proceso. El
autor afirma que ese juez fue despedido del tribunal en 1990. También
afirma que un juez de paz del tribunal municipal de Brno le amenazó el
24 de junio de 1991 y le dijo que era un secuestrador de niños.
3.3 El autor afirma que el hecho de que los tribunales no le concedieran a él
la custodia de la niña a pesar de la opinión expresada recientemente
por algunos expertos de que la madre es incapaz de cuidar de la niña,
constituye una violación de los derechos humanos. Alega que las autoridades
checas opinan que un niño debe quedar al cuidado de la madre en cualquier
circunstancia y que no protegen los intereses de la niña.
Exposición del Estado parte y comentarios del autor
4. Por comunicación de 10 de febrero de 1994, el Estado parte informa
de los recursos internos existentes en la República Checa y confirma
que el autor ha agotado los recursos que tenía a su disposición
en el momento de presentar su comunicación al Comité. Añade
que desde entonces se ha dado a los ciudadanos el derecho a apelar también
al Tribunal Constitucional, pero que no resulta claro si el autor lo ha hecho.
5. En sus comentarios sobre la comunicación del Estado parte, el autor
dice que presentó una denuncia al Tribunal Constitucional el 28 de enero
de 1992, pero que el Tribunal la declaró inadmisible el 22 de abril de
1992. Por ende, afirma que ya no tiene a su disposición ningún
recurso interno. Afirma también que su hija vive aún con él
y que su estado de salud es bueno.
Actuaciones del Comité
6.1 Antes de examinar cualquiera de las reclamaciones contenidas en una comunicación,
el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo
87 de su reglamento, si la comunicación es admisible o no con arreglo
al Protocolo Facultativo del Pacto.
6.2 El Comité observa que el Estado parte no ha planteado ninguna objeción
a la admisibilidad de la comunicación y confirmó que el autor
ha agotado todos los recursos internos. No obstante, el Comité tiene
la obligación de determinar si se reúnen todos los criterios de
admisibilidad establecidos en el Protocolo Facultativo.
6.3 El Comité observa además que el autor afirma que los tribunales
tenían prejuicios en su contra y decidieron injustamente otorgar la custodia
de su hija a la madre y no a él, y no modificar el lugar de residencia
oficial de la niña. Estas alegaciones se refieren fundamentalmente a
la evaluación de los hechos y de las pruebas por el tribunal. El Comité
recuerda que en general corresponde a los tribunales de los Estados Partes en
el Pacto y no al Comité evaluar los hechos y las pruebas en un caso particular,
a menos que sea aparente que las decisiones del tribunal son manifiestamente
arbitrarias o constituyen denegación de justicia. En el caso de que se
trata, relativo a la compleja cuestión de la custodia de un niño,
el Comité no tiene pruebas de que las decisiones de los tribunales checos
fueran arbitrarias o que constituyeran denegación de justicia. Por tanto,
la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 3 del Protocolo
Facultativo.
7. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:
a) Que la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo
3 del Protocolo Facultativo;
b) Que se comunique la presente decisión al Estado parte y al autor de
la comunicación.
_____________
* Se incluye como apéndice una opinión particular presentada por
el Sr. Bertil Wennergren.
[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original.]
Notas
Apéndice
OPINIÓN PARTICULAR DEL SR. BERTIL WENNERGREN FORMULADA EN VIRTUD
DEL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ
DE
DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA COMUNICACIÓN No. 498/1992
(Zdenek Drbal c. la República Checa)
En su comunicación, el autor se opone a las decisiones de los tribunales checos por las que se concede la custodia de su hija Jitka, nacida el 6 de marzo de 1983, a su madre, Jana Drbalova. El autor se opone principalmente a las decisiones del tribunal de distrito de Brno-venkov (P 120/85), del tribunal regional de Brno (No. 12 CO 626/86) y del tribunal municipal de Brno (decisión de 24 de junio de 1991), así como a la forma en que los tribunales condujeron los juicios. En mi opinión, la comunicación es igualmente importante para los intereses de su hija.
El autor ha comunicado al Comité que la madre de Jitka no trataba bien
a su hija y que en 1985 un médico local, la Dra. Anna Vrbikova, mencionó
el caso a la Sección de Asistencia Infantil de las autoridades del distrito.
La madre de Jitka ingresó más tarde en un hospital psiquiátrico
para seguir un tratamiento, y durante ese período el autor y su hija
fueron a vivir con los padres del autor. El autor pidió al tribunal del
distrito de Brno-venkov que le concediera la custodia de su hija. En relación
con la presunta negligencia de su madre a su respecto, Jitka tuvo que seguir
un tratamiento en régimen de paciente ambulante en la sección
psiquiátrica del hospital universitario de Brno, bajo la supervisión
del médico jefe, Dr. Vratislav Vrazal. El Dr. Vrazal prestó declaración
en el juicio y, según el autor, declaró que Jitka estaba contenta
de vivir con su padre y que él, desde un punto de vista médico,
no recomendaba que se separase a la niña de su padre. También
declaró en calidad de experta la Dra. Vera Capponi, según la cual
la madre de Jitka estaba en condiciones de ocuparse de su hija y podía
hacerlo mejor que su padre. En su decisión de fecha 8 de septiembre de
1986, el tribunal decidió asignar la custodia de Jitka a su madre. El
tribunal regional de Brno confirmó la sentencia en su decisión
de fecha 11 de marzo de 1987. A pesar de ello, el autor se negó a entregar
su hija a su madre. El 13 de julio de 1988 hubo un intento de aplicar las decisiones
de los tribunales y de entregar Jitka a su madre, con ayuda de la policía.
Estaba presente un miembro de la Sección de Asistencia Infantil de las
autoridades del distrito Brno-venkov, así como el Presidente del tribunal
y la madre de Jitka con su asesor jurídico. Jitka, que tenía entonces
5 años de edad, se negó a abandonar la casa de su padre y el intento
no dio resultado. Dos meses antes, el autor había solicitado del tribunal
de distrito que le confiase a él la custodia. Dos expertas en psiquiatría
y psicología, la Dra. Marta Holanova y la Dra. Marta Skulova, presentaron
un informe de fecha 17 de julio de 1989 en el que reconocían, según
el autor, que el autor estaba en condiciones de encargarse de la educación
de su hija y que si se forzaba a la niña a abandonar a su padre, la salud
de la niña podría resentirse. El tribunal transmitió la
solicitud de reapertura del proceso formulada por el padre al tribunal municipal
de Brno, que rechazó la solicitud el 24 de junio de 1991. Jitka tenía
entonces 8 años de edad y ahora tiene 11 años; sigue viviendo
con el autor y sus padres.
Sobre la base del material que ha sido presentado al Comité no puede
decirse si las decisiones de los tribunales eran claramente arbitrarias o si
representaban una denegación de justicia. Ahora bien, el Comité
no ha obtenido la documentación de los juicios ni las decisiones de los
tribunales ni los motivos en que se basaron. Es más que posible que ese
material no revele ningún caso flagrante de error judicial; ahora bien,
lo que me preocupa realmente es que la situación, después de las
decisiones de los tribunales y el fracaso de su aplicación, se haya convertido
en una anomalía fáctica que pueda influir negativamente en el
desarrollo sano, sólido y seguro de la niña. El autor aduce que,
mientras la madre siga teniendo la custodia legal, su hija seguirá expuesta
a posibles perjuicios de salud. No puede evolucionar con libertad, sobre todo
en la escuela, pues se halla expuesta al riesgo constante de que se le obligue
a trasladarse a un entorno desconocido. La niña no conoce bien a su madre.
Como consecuencia de todo lo antedicho, la niña padece sufrimientos mentales.
Esta situación anómala es inquietante y ha sido causada, involuntariamente
o no, por el fracaso de los tribunales en la tramitación adecuada de
la cuestión, como se ve ahora con toda claridad. En mi opinión,
esas deficiencias van en detrimento de los intereses de la niña. Por
lo tanto, en mi opinión la comunicación plantea problemas en el
marco del párrafo 1 del artículo 24 del Pacto, que da derecho
a cada niño a las medidas de protección que sean precisas por
parte de su familia, la sociedad y el Estado. Estimo que la comunicación
es admisible a dicho respecto.
[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original.]