University of Minnesota



K. L. B.-W. [nombre omitido] v. Australia, ComunicaciĆ³n No. 499/1992, U.N. Doc. CCPR/C/47/D/499/1992 (1993).



 

 

 

Comunicación No. 499/1992 : Australia. 30/03/93.
CCPR/C/47/D/499/1992. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
47º período de sesiones

ANEXO

Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor

del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 47º período de sesiones -


Comunicación No. 499/1992


Presentada por: K. L. B.-W. [nombre omitido]


Presunta víctima: La autora


Estado Parte: Australia


Fecha de la comunicación: 15 de noviembre de 1991 (fecha de la carta inicial)


El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 30 de marzo de 1993,


Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad


1. La autora de la comunicación (de 15 de noviembre de 1991) es la Sra. K. L. B.-W., ciudadana australiana, nacida el 13 de febrero de 1942, que reside actualmente en Londres (Inglaterra). Afirma ser víctima de una violación, por parte de Australia, del párrafo 1 del artículo 6; el artículo 7; los párrafos 1, 4 y 5 del artículo 9; el párrafo 1 del artículo 10; el artículo 16; los párrafos 1 y 2 del artículo 17 y el artículo 26; considerados en relación con los párrafos 2 y 3 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Protocolo Facultativo entró en vigor para Australia el 25 de diciembre de 1991.


Hechos expuestos


2.1 La autora afirma que en 1970 estaba embarazada de su segundo hijo y tenía problemas cardíacos, tal vez relacionados con su estado mental, ya que estaba atravesando un período de crisis matrimonial. Fue enviada al Dr. H. B., psiquiatra que trabajaba en el Hospital Privado de Chelmsford, en Nueva Gales del Sur, Australia. La autora afirma que las quejas sobre sus dolencias nunca fueron tomadas en serio, aunque en un examen ulterior se atribuyeron los síntomas a una forma de diabetes.


2.2 En abril de 1970, la autora sufrió un desmayo tras llevar a su hijo a la escuela; afirma que despertó siete horas más tarde en el despacho del psiquiatra, ligada a una máquina ECG. Esa noche fue ingresada en el hospital privado de Chelmsford. No firmó ningún documento de ingreso y, según se afirma, le inyectaron pentotal que le hizo perder el conocimiento.


2.3 La autora afirma que fue sometida a un régimen de electroterapia convulsiva, y a una terapia de sueño profundo sin alimentos, con dosis de drogas superiores a los límites forenses y sin recibir relajantes musculares. Afirma que fue mantenida contra su voluntad, que el psiquiatra cometió abusos sexuales con ella y que fue agredida por las enfermeras. Nunca se atendieron sus problemas de salud. Al cabo de tres semanas, la autora fue dada de alta, después de que su madre amenazara al hospital con recurrir a los tribunales.


2.4 El segundo hijo de la autora nació el 25 de julio de 1970. La autora afirma que la salud de su hijo siempre ha sido y sigue siendo precaria. Tras un examen detenido, cuando tenía 13 años, los médicos, según afirma descubrieron, entre otras cosas, que su sistema nervioso y su tejido muscular habían resultado afectados por las corrientes eléctricas que los atravesaron en una fase vital de su desarrollo. Según la autora, su hijo necesitará años de fisioterapia para conseguir tan siquiera un desarrollo razonable del tejido muscular.


2.5 La autora facilita además información que revela que en 1989 el Gobierno efectuó una investigación sobre los abusos cometidos en el hospital privado de Chelmsford. Los resultados de la investigación revelaron, entre otras cosas, que se habían registrado 48 fallecimientos en los que podía probarse que guardaban relación con la terapia de sueño profundo; que el Dr. H. B. obró con negligencia y de forma psicopática en el tratamiento de los pacientes; que los pacientes no recibieron la debida atención médica y estuvieron subalimentados; y que el Departamento de Salud no había procedido con la debida diligencia a la supervisión del hospital. La Comisión Real que llevó a cabo la investigación, recomendó que se procediera penalmente contra los médicos implicados.


2.6 La autora admite que no ha agotado los recursos internos pero afirma que tales recursos serían injustificadamente prolongados en el sentido previsto en el párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo. Afirma que el Dr. H. B. se suicidó en 1985 y que no se ha procedido penalmente contra ninguno de los demás médicos implicados, que siguen ejerciendo su profesión. Afirma que algunas de las víctimas de los errores médicos cometidos en el hospital de Chelmsford, han presentado una demanda judicial, sin resultado; esas causas han estado pendientes ante el Tribunal durante más de 10 años. Calcula los gastos de litigio en más de 250.000 dólares por caso y afirma que ninguna de las víctimas puede disponer de esa suma.


2.7 La autora afirma que en Australia la profesión médica es una fuerza política poderosa, que impide a las víctimas obtener una reparación efectiva, tanto a través de los tribunales como mediante pagos a título de favor otorgados por el Gobierno. Afirma además que, debido al tiempo transcurrido se ha perdido gran parte de las pruebas y los testigos han fallecido o llegado a la senilidad. Señala que su caso tiene ya 21 años y que el tiempo transcurrido ha limitado sustancial e intrínsecamente las oportunidades efectivas de obtener una reparación razonable.


2.8 La autora afirma que ha presentado una solicitud al Tribunal de Indemnización de Víctimas, el cual puede otorgar indemnización a las víctimas de delitos violentos. Sin embargo, dado que ninguno de los médicos ha sido declarado culpable todavía, la autora no espera obtener del Tribunal una reparación eficaz.


2.9 Afirma que el Gobierno de Nueva Gales del Sur debería indemnizar ex gratia a las víctimas pero se niega hacerlo. Admite que el 21 de diciembre de 1991 la Asamblea Legislativa aceptó la moción de asignar 10 millones de dólares para indemnizar a 200 de las 1.700 presuntas víctimas de los errores médicos cometidos en Chelmsford. Sin embargo, la autora afirma que esto no constituye una reparación efectiva, ya que la cantidad es insuficiente y no está claro quiénes tendrán derecho a indemnización.


Denuncia


3. La autora afirma que el hecho de que el Gobierno de Nueva Gales del Sur no le haya concedido una reparación efectiva por los malos tratos que sufrió constituye una violación por Australia del párrafo 1 del artículo 6, el artículo 7, los párrafos 1, 4 y 5 del artículo 9; el artículo 10; el artículo 16; los párrafos 1 y 2 del artículo 17 y el artículo 26; considerados en relación con los párrafos 2 y 3 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


Actuaciones del Comité


4.1 De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar las alegaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, debe decidir si éste es o no admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.


4.2 El Comité recuerda que el Protocolo Facultativo entró en vigor para Australia el 25 de diciembre de 1991. Hace observar que el Protocolo Facultativo no puede aplicarse retroactivamente y que por tanto, el Comité se ve en la imposibilidad ratione temporis de examinar hechos acaecidos antes del 25 de diciembre de 1991, a menos que sigan ocurriendo después de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo o tengan efectos que de por sí constituyan una violación del Pacto. En consecuencia el Comité estima que no es competente ratione temporis para examinar las denuncias de la autora.


5. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:


a) Que la comunicación es inadmisible;


b) Que se comunique la presente decisión a la autora y, para fines de información, al Estado Parte.


[Hecho en español, francés e inglés siendo la versión inglesa la original.]



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