Comunicación No. 499/1992 : Australia. 30/03/93.
CCPR/C/47/D/499/1992. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
47º período de sesiones
ANEXO
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor
del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- 47º período de sesiones -
Comunicación No. 499/1992
Presentada por: K. L. B.-W. [nombre omitido]
Presunta víctima: La autora
Estado Parte: Australia
Fecha de la comunicación: 15 de noviembre de 1991 (fecha de la carta
inicial)
El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo
28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 30 de marzo de 1993,
Adopta la siguiente:
Decisión sobre la admisibilidad
1. La autora de la comunicación (de 15 de noviembre de 1991) es la Sra.
K. L. B.-W., ciudadana australiana, nacida el 13 de febrero de 1942, que reside
actualmente en Londres (Inglaterra). Afirma ser víctima de una violación,
por parte de Australia, del párrafo 1 del artículo 6; el artículo
7; los párrafos 1, 4 y 5 del artículo 9; el párrafo 1 del
artículo 10; el artículo 16; los párrafos 1 y 2 del artículo
17 y el artículo 26; considerados en relación con los párrafos
2 y 3 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Protocolo Facultativo entró en vigor para Australia el 25 de diciembre
de 1991.
Hechos expuestos
2.1 La autora afirma que en 1970 estaba embarazada de su segundo hijo y tenía
problemas cardíacos, tal vez relacionados con su estado mental, ya que
estaba atravesando un período de crisis matrimonial. Fue enviada al Dr.
H. B., psiquiatra que trabajaba en el Hospital Privado de Chelmsford, en Nueva
Gales del Sur, Australia. La autora afirma que las quejas sobre sus dolencias
nunca fueron tomadas en serio, aunque en un examen ulterior se atribuyeron los
síntomas a una forma de diabetes.
2.2 En abril de 1970, la autora sufrió un desmayo tras llevar a su hijo
a la escuela; afirma que despertó siete horas más tarde en el
despacho del psiquiatra, ligada a una máquina ECG. Esa noche fue ingresada
en el hospital privado de Chelmsford. No firmó ningún documento
de ingreso y, según se afirma, le inyectaron pentotal que le hizo perder
el conocimiento.
2.3 La autora afirma que fue sometida a un régimen de electroterapia
convulsiva, y a una terapia de sueño profundo sin alimentos, con dosis
de drogas superiores a los límites forenses y sin recibir relajantes
musculares. Afirma que fue mantenida contra su voluntad, que el psiquiatra cometió
abusos sexuales con ella y que fue agredida por las enfermeras. Nunca se atendieron
sus problemas de salud. Al cabo de tres semanas, la autora fue dada de alta,
después de que su madre amenazara al hospital con recurrir a los tribunales.
2.4 El segundo hijo de la autora nació el 25 de julio de 1970. La autora
afirma que la salud de su hijo siempre ha sido y sigue siendo precaria. Tras
un examen detenido, cuando tenía 13 años, los médicos,
según afirma descubrieron, entre otras cosas, que su sistema nervioso
y su tejido muscular habían resultado afectados por las corrientes eléctricas
que los atravesaron en una fase vital de su desarrollo. Según la autora,
su hijo necesitará años de fisioterapia para conseguir tan siquiera
un desarrollo razonable del tejido muscular.
2.5 La autora facilita además información que revela que en 1989
el Gobierno efectuó una investigación sobre los abusos cometidos
en el hospital privado de Chelmsford. Los resultados de la investigación
revelaron, entre otras cosas, que se habían registrado 48 fallecimientos
en los que podía probarse que guardaban relación con la terapia
de sueño profundo; que el Dr. H. B. obró con negligencia y de
forma psicopática en el tratamiento de los pacientes; que los pacientes
no recibieron la debida atención médica y estuvieron subalimentados;
y que el Departamento de Salud no había procedido con la debida diligencia
a la supervisión del hospital. La Comisión Real que llevó
a cabo la investigación, recomendó que se procediera penalmente
contra los médicos implicados.
2.6 La autora admite que no ha agotado los recursos internos pero afirma que
tales recursos serían injustificadamente prolongados en el sentido previsto
en el párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo. Afirma
que el Dr. H. B. se suicidó en 1985 y que no se ha procedido penalmente
contra ninguno de los demás médicos implicados, que siguen ejerciendo
su profesión. Afirma que algunas de las víctimas de los errores
médicos cometidos en el hospital de Chelmsford, han presentado una demanda
judicial, sin resultado; esas causas han estado pendientes ante el Tribunal
durante más de 10 años. Calcula los gastos de litigio en más
de 250.000 dólares por caso y afirma que ninguna de las víctimas
puede disponer de esa suma.
2.7 La autora afirma que en Australia la profesión médica es una
fuerza política poderosa, que impide a las víctimas obtener una
reparación efectiva, tanto a través de los tribunales como mediante
pagos a título de favor otorgados por el Gobierno. Afirma además
que, debido al tiempo transcurrido se ha perdido gran parte de las pruebas y
los testigos han fallecido o llegado a la senilidad. Señala que su caso
tiene ya 21 años y que el tiempo transcurrido ha limitado sustancial
e intrínsecamente las oportunidades efectivas de obtener una reparación
razonable.
2.8 La autora afirma que ha presentado una solicitud al Tribunal de Indemnización
de Víctimas, el cual puede otorgar indemnización a las víctimas
de delitos violentos. Sin embargo, dado que ninguno de los médicos ha
sido declarado culpable todavía, la autora no espera obtener del Tribunal
una reparación eficaz.
2.9 Afirma que el Gobierno de Nueva Gales del Sur debería indemnizar
ex gratia a las víctimas pero se niega hacerlo. Admite que el 21 de diciembre
de 1991 la Asamblea Legislativa aceptó la moción de asignar 10
millones de dólares para indemnizar a 200 de las 1.700 presuntas víctimas
de los errores médicos cometidos en Chelmsford. Sin embargo, la autora
afirma que esto no constituye una reparación efectiva, ya que la cantidad
es insuficiente y no está claro quiénes tendrán derecho
a indemnización.
Denuncia
3. La autora afirma que el hecho de que el Gobierno de Nueva Gales del Sur no
le haya concedido una reparación efectiva por los malos tratos que sufrió
constituye una violación por Australia del párrafo 1 del artículo
6, el artículo 7, los párrafos 1, 4 y 5 del artículo 9;
el artículo 10; el artículo 16; los párrafos 1 y 2 del
artículo 17 y el artículo 26; considerados en relación
con los párrafos 2 y 3 del artículo 2 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos.
Actuaciones del Comité
4.1 De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar
las alegaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos
Humanos, debe decidir si éste es o no admisible con arreglo al Protocolo
Facultativo del Pacto.
4.2 El Comité recuerda que el Protocolo Facultativo entró en vigor
para Australia el 25 de diciembre de 1991. Hace observar que el Protocolo Facultativo
no puede aplicarse retroactivamente y que por tanto, el Comité se ve
en la imposibilidad ratione temporis de examinar hechos acaecidos antes del
25 de diciembre de 1991, a menos que sigan ocurriendo después de la entrada
en vigor del Protocolo Facultativo o tengan efectos que de por sí constituyan
una violación del Pacto. En consecuencia el Comité estima que
no es competente ratione temporis para examinar las denuncias de la autora.
5. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:
a) Que la comunicación es inadmisible;
b) Que se comunique la presente decisión a la autora y, para fines de
información, al Estado Parte.
[Hecho en español, francés e inglés siendo la versión
inglesa la original.]