University of Minnesota



P. J. N. [nombre omitido] v. Netherlands, ComunicaciĆ³n No. 510/1992, U.N. Doc. CCPR/C/49/D/510/1992 (1993).



 

 

 

Comunicación No. 510/1992 : Netherlands. 03/11/93.
CCPR/C/49/D/510/1992. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
49º período de sesiones

ANEXO

Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor

del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 49º período de sesiones -


Comunicación No. 510/1992

Presentada por: P. J. N. [nombre omitido]


Presunta víctima: El autor


Estado parte: Países Bajos


Fecha de la comunicación: 28 de abril de 1992

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 19 de octubre de 1993,


Adopta la siguiente:


Decisión sobre la admisibilidad


1. El autor de la presente comunicación es el Sr. P. J. N., ciudadano neerlandés que reside actualmente en Brunssum, Países Bajos. Alega ser víctima de una violación por parte de los Países Bajos del artículo 14, párrafos 1 y 3 e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


Los hechos expuestos por el autor


2.1 El autor, que se dedica a la compraventa de automóviles, fue detenido el 13 de junio de 1993 por sospechas de traficar con coches robados, principalmente de la casa Mercedes. El 27 de febrero de 1984, el Tribunal de Distrito de La Haya (Arrondissementsrechtbank) lo condenó a tres años de prisión. En segunda instancia, el Tribunal de Apelación (Gerechtshof) de Hertogenbosch, volvió a examinar las pruebas y, con fecha 26 de noviembre de 1984, confirmó la pena de tres años de prisión. El Tribunal Supremo (Hoge Raad) desestimó el 10 de diciembre de 1985 el recurso de casación interpuesto por el autor. El Tribunal Supremo rechazó la solicitud de revisión de la sentencia del Tribunal de Apelación interpuesta por el autor sobre la base de nuevas pruebas, el 9 de diciembre de 1986.


2.2 El 16 de mayo de 1989, el autor elevó una reclamación a la Comisión Europea de Derechos Humanos. El 15 de junio de 1990 se le notificó que la Comisión había declarado inadmisible su reclamación, ya que la había formulado después de transcurridos más de seis meses desde la fecha de la sentencia firme del Tribunal Supremo.


La denuncia


3.1 El autor se queja de que el proceso adoleció de irregularidades de procedimiento. Alega que la deposición del principal testigo de cargo se obtuvo de modo ilícito y debería haber sido desestimada por los tribunales. Ese testigo principal, que era un cómplice, hizo al parecer declaraciones falsas a la policía a cambio de que la policía le prometiera una rebaja de la pena. En particular, el autor alega que ese testigo hizo sus declaraciones mientras se hallaba detenido entre el 13 y el 17 de junio de 1983, y no como expuso ante el tribunal, entre el 20 y el 23 de junio de 1983. Alega que los funcionarios que investigaron el caso falsificaron las declaraciones y cometieron perjurio.


3.2 Tanto durante el proceso como durante la vista en segunda instancia se plantearon estas alegaciones que fueron desestimadas por los tribunales. El 30 de septiembre de 1985, el testigo formuló una declaración por escrito ante notario, en la que manifestaba que había declarado ante la policía en Heerlen, no el 20 y el 23 de junio de 1983, sino antes del 17 de junio de 1983. El 12 de diciembre de 1985, el autor pidió al Tribunal Supremo, en virtud del artículo 466 del Código de Enjuiciamiento Criminal, que revisara la sentencia del Tribunal de Apelación de fecha 26 de noviembre de 1984, dado que esta nueva declaración hacía surgir dudas en cuanto a lo fidedigno de la deposición del testigo susodicho. Posteriormente, el Tribunal Supremo ordenó una investigación, en el curso de la cual se tomó declaración a los policías interesados y al testigo. Los policías sostuvieron que el testigo hizo sus declaraciones el 20 y el 23 de junio de 1993; el testigo explicó al investigador que el autor le había pedido que hiciera una declaración por escrito ante notario, declaración dictada por el propio autor, y firmada por él. Sobre la base de la investigación, el Tribunal Supremo desestimó la solicitud de revisión del autor el 9 de diciembre de 1986. El 19 de diciembre de 1986 el Tribunal de Apelación de Hertogenbosch desestimó la petición del autor de llevar a juicio a los funcionarios encargados de la investigación.


3.3 El autor denuncia además que durante la vista en segunda instancia, el tribunal desestimó su solicitud de comparecencia de peritos y que no se le permitió hacer ciertas preguntas a los peritos del laboratorio legal del Ministerio de Justicia. Esos peritos habían averiguado que ciertos automóviles hallados en los locales del autor eran robados, utilizando un método secreto de trabajo a partir de ciertas características específicas incluidas en el auto por el fabricante. Durante la vista en segunda instancia, el abogado del autor pidió al tribunal la comparecencia de empleados de Daimler-Benz en Alemania, para entender mejor el método de identificación utilizado por esa empresa. El tribunal declaró fuera de lugar esa petición, al estimar que el abogado ya había pedido la oportunidad de hacerla durante la fase anterior del proceso, en primera instancia, o bien al interponerse el recurso de apelación. No obstante, se permitió al abogado que hiciese oír la grabación de una entrevista telefónica que sostuvo con un empleado de la compañía Daimler-Benz.


3.4 Durante la vista en segunda instancia el 12 de noviembre de 1984, el tribunal no permitió al abogado que interrogara al perito del laboratorio judicial acerca del procedimiento de identificación, en particular por lo referente a las características secretas y dónde se podían encontrar. El tribunal estimó que la respuesta a esa pregunta perjudicaría la eficacia de las investigaciones criminales en cuestiones conexas. El Tribunal Supremo, al desestimar el recurso de casación del autor, estimó que el tribunal, habida cuenta de la índole general de la cuestión, podía llegar a la conclusión de que no se trataba de rechazar las pruebas concretas contra el autor. El Tribunal Supremo determinó que, al sopesar los intereses en juego, la negativa del tribunal no violaba las garantías procesales.


3.5 El autor alega que las presuntas irregularidades del proceso suponen una violación del artículo 14, párrafos 1 y 3 e) del Pacto.


Actuaciones del Comité


4.1 Antes de examinar cualquier denuncia contenida en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, si la comunicación es admisible o no con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.


4.2 El Comité observa que las denuncias del autor hacen referencia primordialmente a la valoración de los supuestos de hecho y de las pruebas por los tribunales. Recuerda que incumbe en principio a los tribunales de los Estados partes, y no al Comité, valorar los supuestos de hecho y las pruebas en una causa particular, a menos que resulte que las decisiones de los tribunales son manifiestamente arbitrarias y equivalgan a una denegación de justicia. En el presente caso, no le consta al Comité que las decisiones de los tribunales incurrieran en esos defectos. Esta parte de la comunicación es, pues, inadmisible en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo.


4.3 En lo que respecta a las alegaciones del autor sobre deposición de testigos, el Comité estima que el autor no ha fundamentado, a efectos de admisibilidad, su alegación de que la negativa del Tribunal de Apelación a hacer comparecer ciertos peritos y a permitir ciertas preguntas, era arbitraria y podría constituir una violación del artículo 14 párrafo 3 e) del Pacto. Esta parte de la comunicación es pues inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.


5. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:


a) que la comunicación es inadmisible según los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo;


b) que se comunique la presente decisión al autor y a efectos de información, al Estado parte.


[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original.]



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