University of Minnesota



Jong-Kyu Sohn v. Republic of Korea, ComunicaciĆ³n No. 518/1992, U.N. Doc. CCPR/C/54/D/518/1992 (1995).



 

 

 

 

Comunicación Nº 518/1992 : Republic of Korea. 03/08/95.
CCPR/C/54/D/518/1992. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
54º período de sesiones

ANEXO

Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del

párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos*

- 54º período de sesiones-


Comunicación Nº 518/1992


Presentada por: Jong-Kyu Sohn (representado por un abogado)


Víctima: El autor


Estado Parte: República de Corea


Fecha de la comunicación: 7 de julio de 1992 (fecha de la comunicación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 19 de julio de 1995


Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 518/1992 presentada al Comité de Derechos Humanos en nombre del Sr. Jong-Kyu Sohn con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación, su abogado y el Estado Parte,


Aprueba el siguiente dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


1. El autor de la comunicación es el Sr. Jong-Kyu Sohn, ciudadano de la República de Corea, domiciliado en Kwangju (República de Corea). Dice ser víctima de una violación por parte de la República de Corea del párrafo 2 del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Está representado por un abogado.


Los hechos expuestos por el autor


2.1. El autor es Presidente del Sindicato de la Compañía Kumho desde el 27 de septiembre de 1990 y miembro fundador del Foro de Solidaridad Sindical de Grandes Empresas. El 8 de febrero de 1991 se declaró una huelga en la constructora de buques Daewoo en la isla de Guhjae, provincia de Kyungsang-Nam-Do. El Gobierno anunció que mandaría fuerzas de policía para desbaratar la huelga. A raíz de esa notificación, el autor se reunió, el 9 de febrero de 1991, con otros individuos del Foro de Solidaridad, en Seúl, a 400 km del lugar donde se desarrollaba la huelga. Al salir de la reunión emitieron un comunicado en el que se apoyaba la huelga y se condenaba la amenaza del Gobierno de enviar tropas. Ese comunicado se transmitió por facsímil a los trabajadores de los astilleros Daewoo. La huelga de los astilleros Daewoo terminó pacíficamente el 13 de febrero de 1991.


2.2. El 10 de febrero de 1991, el autor, junto con otros 60 miembros del Foro de Solidaridad, fue detenido por la policía al salir del local donde se había celebrado la reunión. El 12 de febrero de 1991, él y otros seis fueron acusados de infringir el artículo 13-2 de la Ley de arreglo de controversias laborales (Ley Nº 1327 de 13 de abril de 1963, modificada por la Ley Nº 3967, de 28 de noviembre de 1987), que prohíbe a todos aquellos que no sean el empleador, los empleados o sindicatos interesados, o personas con autoridad legítima, atribuida por la ley, intervenir en una disputa laboral con el fin de manipular a las partes interesadas o influir en ellas. Fue también acusado de infringir la Ley de reuniones y manifestaciones (Ley Nº 4095, de 29 de marzo de 1989), pero señala que esta comunicación sólo se refiere a la Ley de arreglo de controversias laborales. Uno de los coacusados falleció posteriormente cuando estaba detenido, según el autor en circunstancias sospechosas.


2.3. El 9 de agosto de 1991, un juez de la Sala de lo Criminal del Tribunal de Distrito de Seúl, declaró al autor culpable de los cargos imputados y lo condenó a un año y medio de prisión y a tres años de libertad condicional. La sección de apelación de ese mismo Tribunal desestimó el recurso del autor contra esa condena, el 20 de diciembre de 1991. El Tribunal Supremo rechazó otro nuevo recurso, el 14 de abril de 1992. El autor considera que, dado que el Tribunal Constitucional declaró, el 15 de enero de 1990, que el artículo 13-2 de la Ley de arreglo de controversias laborales era compatible con la Constitución, ha agotado los recursos internos.


2.4. El autor declara que el mismo asunto no se ha presentado a ningún otro procedimiento de examen o arreglo internacional.


La denuncia


3.1. El autor arguye que el artículo 13-2 de la Ley de arreglo de controversias laborales se utiliza para castigar el apoyo al movimiento laboral y aislar a los trabajadores. Sostiene que esa disposición nunca se ha utilizado para llevar a juicio a los que toman partido por los empresarios en una controversia laboral. Alega, además, que la vaguedad de esa disposición, que prohíbe todo acto que influya en las partes, viola el principio de legalidad (nullum crimen, nulla poena sine lege).


3.2. El autor alega además que esa disposición se incluyó en la ley para negar el derecho a la libertad de expresión a los partidarios de los trabajadores o de los sindicatos. A este respecto, menciona la Ley de sindicatos, que prohíbe el apoyo de terceros a la organización de un sindicato. Llega a la conclusión de que todo apoyo a los trabajadores o a los sindicatos puede ser sancionado de esa manera por la Ley de arreglo de controversias laborales en tiempo de huelga y por la Ley de sindicatos en otras ocasiones.


3.3. El autor dice que su condena viola el párrafo 2 del artículo 19 del Pacto. Recalca que la manera como ejercitó él su libertad de expresión no lesionaba los derechos ni la reputación de los demás, ni amenazaba la seguridad nacional o el orden público, ni la salud o la moral públicas.


Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad y comentarios del autor al respecto


4.1. En su respuesta de 9 de junio de 1993, el Estado Parte sostiene que la comunicación es inadmisible porque no se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna. El Estado Parte considera que los recursos internos disponibles en un asunto penal sólo se agotan cuando el Tribunal Supremo ha dictado un fallo sobre una apelación y cuando el Tribunal Constitucional ha adoptado una decisión sobre la constitucionalidad de la ley en la que se basa ese fallo.


4.2. Por lo que respecta al argumento del autor de que ha agotado los recursos de la jurisdicción interna porque el Tribunal Constitucional ya ha declarado que el artículo 13-2 de la Ley de arreglo de controversias laborales, en el que se basaba la condena, es constitucional, el Estado Parte sostiene que la decisión anterior del Tribunal Constitucional sólo examinó la compatibilidad de esa disposición con el derecho al trabajo, el derecho a la igualdad y el principio de legalidad, que la Constitución protege. No trató de la cuestión de si ese artículo era conforme con el derecho a la libertad de expresión.


4.3. El Estado Parte afirma, por lo tanto, que el autor debería haber solicitado que se examinase esa ley en relación con el derecho a la libertad de expresión, que la Constitución protege. Como no lo hizo, el Estado Parte considera que no se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna.


4.4. Por otro lado, el Estado Parte estima que la sentencia dictada contra el autor quedó revocada el 6 de marzo de 1993 en virtud de una amnistía general concedida por el Presidente de la República de Corea.


5.1. En sus comentarios sobre la respuesta del Estado Parte, el autor mantiene que ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna y que sería inútil solicitar del Tribunal Constitucional que se pronunciara acerca de la constitucionalidad de la Ley de arreglo de controversias laborales, puesto que lo ha hecho recientemente.


5.2. El autor sostiene que, si se lleva ante el Tribunal la cuestión de la constitucionalidad de una disposición jurídica, el Tribunal está obligado legalmente a tomar en consideración todas las posibles razones que pudieran invalidar la ley. De ahí que el autor sostenga que es inútil presentar de nuevo la misma cuestión al Tribunal Constitucional.


5.3. En este contexto, el autor señala que, aun cuando la opinión de la mayoría en el fallo del Tribunal Constitucional de 15 de enero de 1990 no hacía referencia al derecho a la libertad de expresión, sí lo hicieron dos opiniones coincidentes y una opinión divergente. Por consiguiente, cree que está claro que el Tribunal consideró efectivamente todas las razones de una posible inconstitucionalidad de la Ley de arreglo de controversias laborales, inclusive la posible violación del derecho constitucional de libertad de expresión.


Decisión del Comité sobre admisibilidad


6.1. En su 50º período de sesiones, el Comité consideró la admisibilidad de la comunicación. Tras examinar los argumentos del Estado Parte y del autor sobre el recurso constitucional, el Comité concluyó que la compatibilidad del párrafo 2 del artículo 13 de la Ley de arreglo de controversias laborales con la Constitución, incluido el derecho constitucional a la libertad de expresión, había sido planteada necesariamente ante el Tribunal Constitucional en enero de 1990, aunque el fallo aprobado por mayoría prefiriese no referirse al derecho a la libertad de expresión. En tales circunstancias, el Comité consideró que una nueva petición al Tribunal Constitucional para que examine el párrafo 2 del artículo 13 de la ley en relación con la libertad de expresión no constituye un recurso que el autor tenga que utilizar todavía en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


6.2. El Comité observó que el autor fue detenido, acusado y condenado no por ningún acto de apoyo físico a la huelga en marcha, sino por su participación en una reunión en la cual se hicieron expresiones verbales de apoyo, y consideró que los hechos presentados por el autor podían plantear cuestiones en relación con el artículo 19 del Pacto que debían ser examinadas en cuanto al fondo. En consecuencia, el Comité declaró admisible la comunicación.


Observaciones del Estado Parte sobre el fondo de la cuestión y comentarios del autor al respecto


7.1. En una comunicación de 25 de noviembre de 1994, el Estado Parte impugna la consideración del Comité, al declarar admisible la comunicación, de que "el autor fue detenido, acusado y condenado no por ningún acto de apoyo físico a la huelga en marcha, sino por su participación en una reunión en la cual se hicieron expresiones verbales de apoyo". El Estado Parte recalca que el autor no sólo asistió a la reunión del Foro de Solidaridad el 9 de febrero de 1991, sino que además participó activamente en la distribución de propaganda los días 10 y 11 de febrero de 1991 y, el 11 de noviembre de 1990, tomó parte en una manifestación violenta durante la cual se arrojaron cócteles Molotov.


7.2. El Estado Parte considera que, a causa de estos delitos, el autor fue acusado y condenado por infringir el artículo 13-2 de la Ley de arreglo de controversias laborales y el artículo 42-2 de la Ley de reuniones y manifestaciones.


7.3. El Estado Parte explica que los artículos de la Ley de arreglo de controversias laborales que prohíben la intervención de terceros en un conflicto laboral tienen por objeto mantener la naturaleza independiente de un conflicto laboral entre los empleados y el empleador. Señala que la disposición no prohíbe asesorar o aconsejar a las partes enfrentadas.


7.4. El Estado Parte invoca el párrafo 3 del artículo 19 del Pacto, según el cual el derecho a la libertad de expresión puede estar sujeto a ciertas restricciones, entre otras para la protección de la seguridad nacional o el orden público.


7.5. El Estado Parte reitera que la condena del autor quedó revocada el 6 de marzo de 1993 en virtud de una amnistía general.


8.1. En sus comentarios, el autor señala que, aunque es cierto que fue condenado por su participación en la manifestación de noviembre de 1990 en virtud de la Ley de reuniones y manifestaciones, su denuncia no se refiere a este hecho. Menciona el fallo de la Sala de lo Criminal del Tribunal de Distrito de Seúl de 9 de agosto de 1991, del que se desprende que la participación del autor en la manifestación de noviembre fue un delito castigado por separado, en virtud de la Ley de reuniones y manifestaciones, con independencia de su participación en las actividades del Foro de Solidaridad y de su apoyo a la huelga de la compañía de los astilleros Daewoo en febrero de 1991, que se castigaron en virtud de la Ley de arreglo de controversias laborales. El autor afirma que estos dos hechos no guardan relación entre sí. Insiste en que su denuncia se refiere únicamente a la "prohibición de intervención de terceros", que según él es una violación del Pacto.


8.2. El autor sostiene que la interpretación del Estado Parte de la libertad de expresión tal como la garantiza el Pacto es demasiado estrecha. Se refiere al párrafo 2 del artículo 19, que incluye el derecho a difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa. El autor sostiene por consiguiente que la distribución de hojas impresas con las declaraciones del Foro de Solidaridad en apoyo de la huelga en los astilleros Daewoo entra de lleno en el derecho a la libertad de expresión. Añade que no distribuyó las declaraciones mismas, sino que únicamente las transmitió por fax a los trabajadores en huelga de los astilleros Daewoo.


8.3. En cuanto al argumento del Estado Parte de que su actividad amenazaba la seguridad nacional y el orden público, el autor observa que el Estado Parte no ha especificado qué parte de las declaraciones del Foro de Solidaridad amenazaban la seguridad pública y el orden público y por qué razones. Sostiene que una referencia general a la seguridad pública y al orden público no justifica la restricción de su libertad de expresión. A este respecto, recuerda que las declaraciones del Foro de Solidaridad contenían argumentos en favor de la legitimidad de la huelga de que se trata, un fuerte apoyo a la huelga y críticas contra el empleador y el Gobierno por amenazar con romper la huelga por la fuerza.


8.4. El autor niega que las declaraciones del Foro de Solidaridad constituyesen una amenaza a la seguridad nacional y el orden público de Corea del Sur. Se hace constar que el autor y los demás miembros del Foro de Solidaridad tienen plena conciencia de la situación delicada en lo que se refiere al enfrentamiento de Corea del Sur con Corea del Norte. El autor no acierta a ver cómo la expresión de apoyo a la huelga y las críticas al empleador y al Gobierno por su manera de tratar el asunto pudieran amenazar la seguridad nacional. A este respecto, el autor observa que no se acusó a ninguno de los participantes en la huelga de violar la Ley de seguridad nacional. El autor afirma que, a la luz del derecho constitucional a la huelga, la intervención de la policía con la fuerza puede criticarse legítimamente. Además, el autor arguye que el orden público no estaba amenazado por las declaraciones hechas por el Foro de Solidaridad, sino que, por el contrario, el derecho a expresar libremente y de forma pacífica la opinión de cada uno refuerza el orden público en una sociedad democrática.


8.5. El autor hace notar que la solidaridad entre los trabajadores está siendo prohibida y castigada en la República de Corea, supuestamente con objeto de "mantener la naturaleza independiente de un conflicto laboral", pero que se está alentando y protegiendo la intervención en apoyo del empleador para anular los derechos de los trabajadores. Añade que la Ley de arreglo de controversias laborales fue promulgada por el Consejo Legislativo de Seguridad Nacional, el cual se instituyó en 1980 por el Gobierno militar en sustitución de la Asamblea Nacional. Se argumenta que las leyes formuladas y promulgadas por este órgano no democrático no constituyen leyes en el sentido del Pacto, elaboradas en una sociedad democrática.


8.6. El autor observa que el Comité de Libertad de Asociación de la Organización Internacional del Trabajo ha recomendado que el Gobierno derogue la disposición que prohíbe la intervención de terceros en conflictos laborales, por su incompatibilidad con la constitución de la OIT, que garantiza la libertad de expresión de los trabajadores como componente esencial de la libertad de asociación / 294º informe del Comité de Libertad de Asociación, junio de 1994, párrs. 218 a 274. Véase también el 297º informe, marzo-abril de 1995, párr. 23./.


8.7. Por último, el autor indica que la amnistía no ha revocado el fallo de culpabilidad contra él ni le ha indemnizado por las violaciones de sus derechos reconocidos en el Pacto, sino que simplemente ha levantado las restricciones residuales que se le habían impuesto como consecuencia de la sentencia, tales como la restricción de su derecho a desempeñar un cargo público.


9.1. En una nueva exposición de 20 de junio de 1995, el Estado Parte explica que el movimiento laboral en la República de Corea puede describirse, en general, como políticamente orientado e ideológicamente influido. A este respecto, dice que los activistas laborales de Corea no vacilan en inducir a los trabajadores a actuaciones extremas, utilizando la fuerza y la violencia y realizando huelgas ilegales a fin de alcanzar sus objetivos políticos o de llevar a la práctica sus principios ideológicos. Además, el Estado Parte afirma que ha habido casos frecuentes en que se ha implantado la idea de una revolución proletaria en la mente de los trabajadores.


9.2. El Estado Parte alega que si un tercero se inmiscuye en una controversia laboral en tal medida que ese tercero manipula, instiga u obstruye realmente las decisiones de los trabajadores, la controversia se está desviando hacia otros objetivos y metas. Por ello, el Estado Parte explica que, teniendo en cuenta el carácter general del movimiento laboral, se ha visto obligado a mantener la ley relativa a la prohibición de la intervención de terceros.


9.3. Además, el Estado Parte arguye que, en el presente caso, la declaración escrita distribuida en febrero de 1991 para apoyar al sindicato del astillero de Daewoo se utilizó como cobertura para incitar a una huelga nacional de todos los trabajadores. El Estado Parte aduce que "en caso de producirse una huelga nacional, en cualquier país y cualquiera que sea su situación de seguridad, hay motivos considerables para estimar que la seguridad nacional y el orden público de esa nación resultarían amenazados".


9.4. Por lo que se refiere a la promulgación de la Ley de arreglo de controversias laborales por el Consejo Legislativo de Seguridad Nacional, el Estado Parte aduce que, mediante la revisión de la Constitución, la vigencia de las leyes promulgadas por el Consejo fue reconocida por público consentimiento. Además aduce que la disposición relativa a la prohibición de la intervención de terceros se está aplicando equitativamente en las controversias, tanto a los trabajadores como a la dirección. A este respecto, menciona un caso actualmente ante los tribunales contra alguien que intervino en una controversia laboral a favor del empleador.


Cuestiones sometidas al Comité y actuaciones ante el Comité


10.1. El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han presentado las partes, tal como se dispone en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


10.2. El Comité ha tomado nota del argumento del Estado Parte de que el autor participó en una manifestación violenta en noviembre de 1990, por lo cual fue condenado en virtud de la Ley de reuniones y manifestaciones. El Comité ha tomado nota asimismo de que la denuncia del autor no se refiere a esta condena particular, sino sólo a su condena por haber publicado la declaración del Foro de Solidaridad en febrero de 1991. El Comité considera que las dos condenas se refieren a dos hechos diferentes, que no están relacionados. La cuestión que se plantea al Comité es, por lo tanto, tan sólo si la condena del autor en virtud del artículo 13-2 de la Ley de arreglo de controversias laborales, por haber contribuido a publicar una declaración en apoyo de la huelga de la compañía de los astilleros Daewoo y en protesta contra la amenaza del Gobierno de enviar tropas para romper la huelga, viola el párrafo 2 del artículo 19 del Pacto.


10.3. El párrafo 2 del artículo 19 del Pacto garantiza el derecho a la libertad de expresión y comprende "la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento". El Comité considera que el autor, al unirse a otros para publicar una declaración en apoyo de la huelga y criticando al Gobierno, estaba ejercitando su derecho de difundir información e ideas en el sentido del párrafo 2 del artículo 19 del Pacto.


10.4. El Comité observa que cualquier restricción impuesta a la libertad de expresión en virtud del párrafo 3 del artículo 19 ha de reunir simultáneamente las siguientes condiciones: debe estar expresamente fijada por la ley, con la finalidad de cumplir uno de los objetivos enunciados en los apartados a) y b) del párrafo 3 del artículo 19 y debe ser necesaria para lograr su legítima meta. Si bien el Estado Parte ha alegado que las restricciones estaban justificadas con el fin de proteger la seguridad nacional y el orden público y expresamente fijadas por la ley, en virtud del párrafo 2 del artículo 13 de la Ley de arreglo de controversias laborales, al Comité le queda aún por determinar si las medidas tomadas contra el autor eran necesarias para los fines previstos. El Comité advierte que el Estado Parte ha invocado la seguridad nacional y el orden público en referencia al carácter general del movimiento laboral, alegando que la declaración emitida por el autor en colaboración con otras personas era una cobertura para incitar a una huelga nacional. El Comité considera que el Estado Parte no ha especificado la naturaleza concreta de la amenaza que, según sostiene, planteaba el ejercicio de la libertad de expresión del autor y estima que ninguno de los argumentos enumerados por el Estado Parte es suficiente para que la restricción del derecho a la libertad de expresión del autor sea compatible con el párrafo 3 del artículo 19.


11. El Comité de Derechos Humanos, actuando con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación del párrafo 2 del artículo 19 del Pacto.


12. En opinión del Comité, el Sr. Sohn tiene derecho, en virtud del párrafo 3 a) del artículo 2 del Pacto, a una reparación efectiva, consistente en una indemnización adecuada por haber sido condenado por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. El Comité invita además al Estado Parte a revisar el artículo 13-2 de la Ley de arreglo de controversias laborales. El Estado Parte tiene la obligación de cuidar de que no se produzcan violaciones análogas en el futuro.


13. Teniendo en cuenta que, al ser Estado Parte en el Protocolo Facultativo, el Estado Parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no una violación del Pacto y que, a tenor del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a ofrecer una reparación efectiva y ejecutoria en caso de que se haya comprobado una violación, el Comité desea recibir del Estado Parte, en un plazo de 90 días, información sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento al dictamen del Comité.


[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]



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