Comunicación No. 520/1992 : Hungary. 05/05/94.
CCPR/C/50/D/520/1992. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
50º período de sesiones
ANEXO
Decisiones del Comité de Derechos Humanos por las que se declaran
inadmisibles comunicaciones en virtud del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- 50º período de sesiones -
Comunicación No. 520/1992*
Presentada por: E. y A. K. (nombres omitidos)
Presuntas víctimas: Los autores
Estado parte: Hungría
Fecha de la comunicación: 22 de septiembre de 1992 (presentación
inicial)
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 7 de abril de 1994,
Adopta la siguiente:
Decisión sobre la admisibilidad
1. Los autores de la comunicación son E. y A. K., ciudadanos húngaros
residentes en Suiza. Alegan ser víctimas de violaciones por Hungría
de los párrafos 1 y 2 del artículo 2; los párrafos 2 y
3 del artículo 12; el párrafo 1 del artículo 14; y el párrafo
1 del artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Protocolo Facultativo entró en vigor en Hungría el 7 de diciembre
de 1988.
Los hechos expuestos por los autores
2.1 A. K. pertenece a la plantilla de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT),
Ginebra, desde 1976. Hasta 1984, toda modificación de su categoría
contractual o toda prórroga del contrato dependía de que las autoridades
húngaras le concedieran permiso para trabajar en el extranjero. Según
la ley húngara vigente a la sazón, ese permiso era condición
previa para la expedición de un visado de salida por las autoridades,
visado que autorizaba al autor a salir de Hungría con su familia y a
trabajar en el extranjero.
2.2 En marzo de 1984, el Sr. K. fue nombrado para ocupar un puesto permanente
en la OIT; como resultado de eso, las autoridades húngaras se negaron
a prorrogar su permiso de trabajo y le dijeron que renunciara a ese puesto y
volviese a Budapest. El autor se negó y renunció en cambio a su
puesto en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo de Hungría.
2.3 En el otoño de 1984, la policía municipal de Budapest, en
virtud de la decisión No. 21320/1984, declaró que el Sr. y la
Sra. K. eran ciudadanos que permanecían ilegalmente en el extranjero,
con efecto a partir del 31 de diciembre de 1983 (el permiso de trabajo del autor
no vencía hasta el 30 de junio de 1984). Sobre la base de esta declaración,
la administración municipal de Budapest se incautó de la vivienda
y de los enseres de los autores, que pasaron a ser propiedad del Estado. A los
autores se les denegó indemnización. Los recursos posteriores
de los autores fueron desestimados por el municipio de Budapest, que actuaba
como tribunal administrativo, ya que en virtud de las normas vigentes, la propiedad
de individuos residentes ilegalmente en el extranjero había de pasar
a ser propiedad del Estado. Otra consecuencia de la decisión de la policía
fue que la Embajada de Hungría en Berna se negó a expedir al Sr.
K. un certificado confirmando los derechos que había acumulado a los
beneficios de la seguridad social.
2.4 Los autores afirman que durante ese período y en los años
siguientes debieron padecer numerosas injerencias arbitrarias en su vida privada
y en su vida profesional. Las cartas que mandaban desde Suiza a sus familiares
en Hungría eran abiertas y retenidas durante semanas. Al Sr. K. se le
denegó autorización para asistir al entierro de su padre; en junio
de 1985 parece que el Ministerio de Trabajo de Hungría intervino ante
la administración de la OIT para conseguir el despido del Sr. K. Entre
1984 y 1989 los autores se quejaron a las autoridades húngaras por el
carácter arbitrario de las medidas adoptadas contra ellos, sin que les
sirviera de nada. Al contrario, sus bienes fueron subastados en noviembre de
1988.
2.5 En enero de 1990 los autores pidieron al recién nombrado Ministro
de Justicia que volviera a abrir su caso. El Ministro respondió negativamente
y, según se alega, sólo confirmó que se habían agotado
todos los recursos internos. A fines de 1991, los autores se dirigieron por
escrito a la Secretaría de Rehabilitación adscrita al Gabinete
del Primer Ministro y pidieron que se volviera a examinar su caso. Aunque la
secretaría se disculpó en nombre del nuevo Gobierno y prometió
ayudar a los autores a recuperar sus bienes, y aunque los autores volvieron
a recibir sus pasaportes, no se adoptó ninguna otra medida con respecto
a la cuestión de los bienes.
2.6 En 1990, los autores recabaron asesoramiento jurídico; su representante
empezó por exponer la cuestión ante el Tribunal Constitucional,
que se declaró incompetente para decidir de la cuestión de la
devolución de los bienes a los autores. A continuación se solicitó
una revisión del caso al Tribunal del Distrito Central de Budapest, el
cual rechazó la petición el 15 de enero de 1992 sin convocar a
las partes. En su decisión, el Tribunal confirmó que las autoridades
habían actuado legalmente en 1984; también reconoció, aunque
vagamente, que no cabía la posibilidad de recurrir contra las decisiones
de 1984, y que los tribunales sólo las podían revisar estrictamente
desde el punto de vista del procedimiento. El abogado del Sr. K. recurrió
al Tribunal de Apelación, el cual confirmó la decisión
recaída en primera instancia el 10 de marzo de 1992 y dijo que "no
procedía un ulterior recurso", lo cual parece dar a entender que
se denegaba la autorización para recurrir al Tribunal Supremo. Tanto
el Tribunal del Distrito Central como el Tribunal de Apelación sostuvieron
además que los autores no habían presentado su caso dentro de
los plazos prescritos.
2.7 Los autores indican que no han presentado su caso ante ninguna otra instancia
de examen o arreglo internacional.
La denuncia
3.1 Los autores afirman que las autoridades húngaras han violado los
derechos que les corresponden en virtud del artículo 12 del Pacto. Dicen
que las restricciones a su permiso de trabajo en el extranjero, en el que se
especificaba el país, el período y el lugar de trabajo para el
que podía usarse exclusivamente ese permiso, han violado su "derecho
a salir libremente de cualquier país". Los autores reconocen, sin
embargo, que las restricciones impuestas por el régimen anterior ya no
se aplican.
3.2 Los autores dicen además que se violó el párrafo 1
del artículo 14, ya que no se les dio la posibilidad de asistir a la
vista de su caso ni, antes de 1991, a estar representados por un abogado. Alegan
que el principio de igualdad de oportunidades no se respetó, ya que ni
la policía municipal, ni el municipio de Budapest ni los tribunales nacionales
les dieron la oportunidad de aducir adecuadamente sus argumentos ante las autoridades
competentes. Fue así que, en 1984, los autores sólo se enteraron
de la decisión de la policía a causa de las decisiones administrativas
de incautación de sus bienes. En 1991 el Tribunal del Distrito Central
emitió un fallo sin citar a las partes. Los autores afirman además
que el hecho de que las medidas del municipio, cuyos efectos fueron análogos
a los de las decisiones de un tribunal administrativo, no pudieran ser impugnadas
ante los tribunales ordinarios, constituía una violación del artículo
14. Por último, dicen que las actuaciones procesales violaron el principio
audiatur et altera pars, en virtud del cual las partes en una causa tienen derecho
a ser oídas por los tribunales.
3.3 Por último, los autores dicen que se violó el artículo
17, porque estuvieron sometidos a injerencias ilegítimas en su vida privada
y familiar, así como a agresiones ilegales en la integridad y en las
perspectivas profesionales del Sr. K. Consideran que la incautación y
la subasta de su domicilio y su vivienda constituyen una injerencia ilegítima
en su vida familiar.
3.4 Los autores reconocen que muchos de los hechos ocurrieron antes de que el
Protocolo Facultativo entrara en vigor en Hungría. Señalan, sin
embargo, que Hungría ratificó el Pacto el 23 de marzo de 1976
y que, en marzo de 1984, el Gobierno debería haber adoptado, de conformidad
con las obligaciones impuestas por los párrafos 1 y 2 del artículo
2 todas las medidas legislativas y de otra índole necesarias para llevar
plenamente a efecto los derechos protegidos por el Pacto. El hecho de que las
presuntas violaciones de los derechos de los autores se produjeran entre la
entrada en vigor del Pacto y la del Protocolo Facultativo no debería
inducir a una desestimación de su reclamación ratione temporis.
Observaciones del Estado parte y comentarios de los autores
4. En su carta sobre la admisibilidad de la comunicación, el Gobierno
señala que los acontecimientos denunciados ocurrieron antes del 7 de
diciembre de 1988, fecha de entrada en vigor del Protocolo Facultativo en el
Estado parte. Por consiguiente, considera que el caso es inadmisible ratione
temporis, y en este contexto se refiere al artículo 28 de la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados, relativo a la no retroactividad de
los acuerdos internacionales.
5.1 En sus observaciones, los autores impugnan la argumentación del Estado
parte. Afirman que la decisión de 1984 de considerarlos residentes ilegales
en el extranjero sigue teniendo consecuencias graves y permanentes sobre su
vida actual. La decisión fue acompañada de sanciones que han tenido
consecuencias duraderas para su vida familiar: sus hijos, sin pasaporte y de
hecho apátridas, pidieron la ciudadanía suiza y canadiense, respectivamente,
mientras que los autores conservaron la ciudadanía húngara. Afirman
que el hecho de que el Gobierno confiscara sus bienes y se negara a devolvérselos,
con lo que a los autores les fue imposible volver a su casa, constituye una
violación permanente del Pacto. Por último, afirman que la intervención
de las autoridades húngaras ante la administración de la OIT sigue
influyendo en las perspectivas de carrera del Sr. K., porque la OIT lo sigue
considerando "un caso especial".
5.2 Los autores reiteran asimismo que no obtuvieron un juicio justo y equitativo
ante un tribunal independiente e imparcial ni bajo el antiguo régimen
comunista ni con el actual Gobierno elegido democráticamente. Hasta que
en 1989 se produjo el cambio de gobierno, las decisiones judiciales las adoptaban
"autoridades administrativas incompetentes, sin celebrar un juicio público".
Las decisiones de esas autoridades fueron definitivas y los autores no tuvieron
presuntamente la posibilidad de apelar contra ellas. En 1990-1991, con el nuevo
Gobierno, la petición de los autores de que se reabriera el caso volvió
a ser rechazada sin procederse a juicio público. Se afirma que también
esto constituye una violación continua y permanente del artículo
14 del Pacto.
Actuaciones del Comité
6.1 Antes de considerar cualquiera de las afirmaciones contenidas en una comunicación,
el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo
87 de su reglamento, si la comunicación es admisible con arreglo al Protocolo
Facultativo del Pacto.
6.2 El Comité ha tomado nota de las denuncias de los autores relativas
a la confiscación y subasta de sus bienes llevada a cabo por las autoridades
húngaras en 1984 y en noviembre de 1988. Independientemente de que esos
acontecimientos se produjeran antes de la fecha de entrada en vigor del Protocolo
Facultativo en Hungría, el Comité recuerda que el Pacto no protege
el derecho de propiedad. Por consiguiente, las pretensiones de los autores con
respecto a la violación de su derecho de propiedad son inadmisibles,
ratione materiae, en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo.
6.3 Los autores afirman que las violaciones de sus derechos con arreglo al artículo
14 y al párrafo 1 del artículo 17, han continuado después
de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para Hungría, el 7 de
diciembre de 1988. El Estado parte no ha contestado este punto, afirmando simplemente
que todas las denuncias de los autores son inadmisibles ratione temporis.
6.4 El Comité observa en primer lugar que las obligaciones del Estado
parte en virtud del Pacto rigen a partir de la fecha en que entró en
vigor para ese Estado parte. Sin embargo hay una cuestión diferente,
la de determinar cuándo comienza la competencia del Comité para
considerar las denuncias sobre presuntas violaciones del Pacto con arreglo al
Protocolo Facultativo. En su jurisprudencia con respecto al Protocolo Facultativo,
el Comité ha sostenido que no puede considerar presuntas violaciones
del Pacto que ocurrieran antes de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo
para el Estado parte, a menos que las violaciones denunciadas continúen
después de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo. Una violación
continuada debe interpretarse como una reafirmación, mediante un acto
o una implicación evidente, después de la entrada en vigor del
Protocolo Facultativo, de las violaciones anteriores del Estado parte.
6.5 En el caso presente, no es posible hablar de tal reafirmación continuada,
por las autoridades húngaras, de los actos cometidos por el Estado parte
con anterioridad al 7 de diciembre de 1988. En efecto, se han devuelto a los
autores sus pasaportes y el acoso a que pudieran haber sido sometidos antes
del 7 de diciembre de 1988 ha cesado.
6.6 La única cuestión pendiente, que podría suscitarse
en relación con el artículo 17, es si existen efectos continuados
porque el Estado parte no ha indemnizado a los autores por la confiscación
de su residencia o departamento familiar. Sin embargo, el Comité recuerda
que en el Pacto no se reconoce un derecho autónomo a la indemnización
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo
quinto período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/45/40), anexo X.J, comunicación
No. 275/1988 (S. E. c. la Argentina)., y la no indemnización después
de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo no constituye, por lo tanto,
la reafirmación de una violación previa por el Estado parte.
7. Habida cuenta de lo que antecede, el Comité de Derechos Humanos considera
que las reclamaciones de los autores son inadmisibles ratione temporis.
8. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:
a) Que la comunicación es inadmisible;
b) Que esta decisión se comunique al Estado parte y a los autores.
[Hecho en español, francés e inglés, siendo la francesa
la versión original.]
Apéndice*
OPINIÓN PARTICULAR DE LA SRA. CHRISTINE CHANET PRESENTADA DE CONFORMIDADCON EL PÁRRAFO 3 DEL ARTICULO 92 DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
No comparto los argumentos adoptados por el Comité en su decisión
por la que declara la comunicación inadmisible en virtud del artículo
14 sobre el fundamento de la norma ratione temporis.
En efecto, los hechos alegados por los autores sobre ese particular se referían
a un procedimiento adoptado después de la entrada en vigor del Protocolo
Facultativo, ya que impugnaban el procedimiento seguido ante el Tribunal Central
del Distrito en 1991, y el Protocolo Facultativo había entrado en vigor
en Hungría en diciembre de 1988.
No cabe duda de que el Comité podía estimar que los hechos alegados
no estaban suficientemente fundamentados, pero no que no se podía invocar
el artículo 14 debido a la aplicación de la norma ratione temporis.
El fondo, el objeto del litigio presentado al tribunal nacional, no puede ser
apreciado por el Comité según lo dispuesto en el párrafo
1 del artículo 14 del Pacto, salvo en lo relativo a los criterios enunciados
en el propio texto, a saber, en lo que respecta al caso en cuestión,
la oposición a un derecho o una obligación de carácter
civil.
Aparte de este criterio relativo al fondo, el artículo 14 se refiere
a las condiciones en que se lleva a cabo el procedimiento y lo que hay que tener
en cuenta para analizar la comunicación en relación con la norma
ratione temporis son las fechas en que se realizaron los distintos actos del
procedimiento. Las fechas de los elementos relacionados con el fondo del litigio
sometido a la jurisdicción nacional no pueden tenerse en cuenta para
aplicar esa norma.
Por último, a mi juicio, cuando examina una comunicación en virtud
del Protocolo Facultativo, en las decisiones que adopte el Comité sólo
debe basarse en los principios jurídicos contenidos en las disposiciones
del Pacto y no en consideraciones de orden político, incluso de carácter
general, ni en el temor de que se reciba un sinfín de comunicaciones
procedentes de los países que han cambiado de sistema de gobierno.
[Hecho en español, francés e inglés, siendo la francesa
la versión original.]