University of Minnesota



E. C. W. (nombre omitido) v. Netherlands, ComunicaciĆ³n No. 524/1992, U.N. Doc. CCPR/C/49/D/524/1992 (1993).



 

 

 

Comunicación No. 524/1992 : Netherlands. 05/11/93.
CCPR/C/49/D/524/1992. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
49º período de sesiones

ANEXO

Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor

del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 49º período de sesiones -


Comunicación No. 524/1992


Presentada por: E. C. W. (nombre omitido) [representado por un abogado]

Presunta víctima: El autor


Estado parte: Países Bajos


Fecha de la comunicación: 22 de octubre de 1992 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido: el 3 de noviembre de 1993,


Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad


1. El autor de la comunicación (de fecha 22 de octubre de 1992) es E. C. W., médico que reside en La Haya, Países Bajos. Afirma ser víctima de una violación de los artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Está representado por un abogado.


Los hechos expuestos por el autor


2.1 El 1º de junio y, nuevamente, el 6 de julio de 1987 el autor participó en una sentada, en una carretera conducente a la base militar de Woensdrecht, para protestar contra los preparativos para el despliegue de misiles de crucero en esa base. En ambas ocasiones, el autor fue detenido y acusado de obstaculizar la libre circulación del tráfico en una carretera pública. El 11 de febrero y, nuevamente, el 7 de abril de 1988, el Juzgado Correccional (Kantonrechter) le consideró culpable y le impuso una multa de 51 f y 120 f, respectivamente.


2.2 El autor apeló el fallo; el 17 de octubre de 1988, el Tribunal de Breda (Arrondissementsrechtbank) rechazó el recurso interpuesto contra el fallo de culpabilidad, pero decidió no imponer una multa. El autor apeló luego al Tribunal Supremo (Hoge Raad), aduciendo que debían anularse las condenas impuestas, ya que había actuado por razones de conciencia y de necesidad. El 30 de enero de 1990, el Tribunal Supremo rechazó el recurso, declarando que no se había demostrado que se careciera de medios legales para protestar contra el despliegue de misiles de crucero y que, por consiguiente, el Tribunal de Breda había rechazado legalmente el recurso de apelación del autor por razones de necesidad.


La denuncia


3. El autor afirma que no podía sino protestar por todos los medios posibles contra el despliegue de los misiles de crucero en la base de Woensdrecht. Sostiene que la posesión de armas nucleares y los preparativos para utilizar dichas armas nucleares constituyen una violación del derecho público internacional y equivalen a un crimen contra la paz y una conspiración para cometer genocidio. A este respecto, señala que la estrategia militar holandesa viola no sólo las normas internacionales del derecho humanitario, sino también los artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


Actuaciones del Comité


4.1 De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, el Comité de Derechos Humanos, antes de examinar las reclamaciones contenidas en una comunicación, debe decidir si ésta es o no es admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.


4.2 El Comité observa que el autor afirma que, puesto que la estrategia militar holandesa viola supuestamente los artículos 6 y 7 del Pacto, no debía haber sido declarado culpable de violar la ley por protestar contra el despliegue de misiles de crucero. A este respecto, el Comité se remite a su jurisprudencia en relación con la comunicación No. 429/1990 Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo octavo período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/48/40), anexo XIII.G, E. W. y otros c. los Países Bajos, declarada inadmisible el 8 de abril de 1993., donde señaló que el procedimiento estipulado en el Protocolo Facultativo no se elaboró para facilitar los debates públicos sobre cuestiones de política pública, como el apoyo al desarme y las cuestiones relativas a las armas nucleares y otras armas de destrucción en masa.


4.3 Además, antes de que el Comité pueda examinar una comunicación, el autor debe fundamentar, a los efectos de la admisibilidad, sus afirmaciones de que se han violado sus derechos. En el presente caso, el Comité estima que no puede considerarse que la condena del autor por obstaculizar la libre circulación del tráfico en una carretera pública plantee cuestiones en relación con los artículos 6 y 7 del Pacto. Por consiguiente, la comunicación no es admisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.


5. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:


a) que la comunicación es inadmisible;


b) que se comunique la presente decisión al autor y a su abogado, y se ponga en conocimiento del Estado parte.


[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original.]




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