University of Minnesota



A. X. v. France, ComunicaciĆ³n No. 525/1993, U.N. Doc. CCPR/C/53/D/525/1993 (1995).



 

 

 

Comunicación Nº 525/1993 : France. 28/03/95.
CCPR/C/53/D/525/1993. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
53º período de sesiones


ANEXO

Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor

del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

-53º período de sesiones-


Comunicación Nº 525/1993

Presentada por: A. X.
Presunta víctima: El autor

Estado Parte: Francia

Fecha de la comunicación: 25 de agosto de 1992 (fecha de la presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 28 de marzo de 1995,


Adopta la siguiente:

DECISIÓN SOBRE ADMISIBILIDAD


1. El autor de la comunicación es A. X., ciudadano francés, recluido cuando presentó la comunicación en la Maison d'arrêt de Nantes (Francia). Alega que ha sido víctima de una violación de sus derechos humanos por Francia, sin invocar artículos concretos del Pacto.


Los hechos expuestos por el autor


2.1. El autor fue director del Festival Atlántico, un festival musical realizado en Nantes. El 9 de marzo de 1991 fue detenido, y el 11 de marzo de 1991, acusado de fraude y falsificación. Las acusaciones versan sobre una cantidad no justificada de 14 millones de francos franceses en relación con la organización del festival. El autor proclama su inocencia y dice que el dinero se pagó a artistas siguiendo instrucciones del Comité de la Association Festival Atlantique. Afirma, además, que los políticos responsables de Nantes conocían perfectamente los problemas financieros del festival, pero siguieron alentando su financiación.


2.2. El autor afirma que permaneció en detención preventiva durante 22 meses y 22 días, del 9 de marzo de 1991 al 28 de enero de 1993, y que presentó sin éxito numerosas peticiones de liberación.


La denuncia


3.1. El autor sostiene que las investigaciones preliminares se han prolongado indebidamente y que se ha violado su derecho a ser juzgado en un plazo razonable. A este propósito, alega que algunos de los testigos, miembros de la Asociación, no declararon hasta 16 meses después de su detención.


3.2. El autor alega también que la investigación ha sido parcial y que se le está utilizando como cabeza de turco para no revelar la participación de políticos en el asunto. A este respecto, declara que la fiscalía organizó, el 11 de marzo de 1991, una conferencia de prensa en la que se le presentó como único responsable; alega que esa conferencia de prensa predispuso a los testigos en su contra.


3.3. Por último, el autor sostiene que, dadas las circunstancias de su detención, le resultó imposible preparar debidamente su defensa.


Observaciones del Estado Parte


4.1. En una nota de 6 de junio de 1994, el Estado Parte explica que se detuvo al autor cuando el presidente del Conseil Général de Loire-Atlantique y el director general del organismo administrativo departamental señalaron a la atención del fiscal diversos documentos en que aparecían falsificadas sus propias firmas. El Estado Parte señala que durante las investigaciones se encontraron pruebas de por lo menos 70 casos de fraude y falsificación.


4.2. El Estado Parte afirma que la comunicación es inadmisible. Dice que el autor presentó una denuncia, en el marco de la Convención europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, a la Comisión Europea de Derechos Humanos, que el 14 de octubre de 1993 declaró inadmisible el caso porque no se habían agotado los recursos internos. El Estado Parte recuerda que, al ratificar el Protocolo Facultativo, formuló una reserva respecto del apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 en el sentido de que el Comité de Derechos Humanos no tiene competencia para examinar una comunicación si ya se ha sometido el asunto a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.


4.3. Además, el Estado Parte sostiene que la comunicación es inadmisible porque no se han agotado los recursos internos. Al respecto, afirma que, de conformidad con los artículos 567 y 567-2 del Código de Procedimiento Penal, el autor tenía la posibilidad de recurrir ante el Tribunal de Casación las decisiones del Tribunal de Apelaciones de no disponer su puesta en libertad, pero que no utilizó ese recurso. El Estado Parte afirma que el recurso de casación constituye un recurso efectivo, ya que, cuando entiende de una cuestión relacionada con la prisión preventiva, el Tribunal de Casación examina si el Tribunal de Apelaciones ha aplicado correctamente los requisitos para justificar el mantenimiento de la prisión preventiva y si se han respetado las normas de un juicio imparcial. Por consiguiente, el Estado Parte afirma que la comunicación no se ajusta a los requisitos establecidos en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


4.4. En cuanto a las otras denuncias del autor sobre la parcialidad de las investigaciones de que ha sido objeto, el Estado Parte destaca que los procedimientos penales iniciados contra el autor están todavía en fase de instrucción y que aún no se ha determinado judicialmente su culpabilidad. En consecuencia, el Estado Parte afirma que la denuncia es inadmisible porque no se han agotado los recursos internos.


5. El autor de la comunicación no ha formulado observaciones sobre la presentación del Estado Parte, a pesar de la nota recordatoria que se le envió el 22 de diciembre de 1994.


Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento


6.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar cualquiera de las alegaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si es o no admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.


6.2. El Estado Parte ha afirmado también que la comunicación es inadmisible porque no se han agotado los recursos internos. El Comité toma nota de que el autor no ha rebatido la afirmación de que podría haber apelado ante el Tribunal de Casación las decisiones del Tribunal de Apelaciones por las que éste se negó a dejar sin efecto la prisión preventiva y ponerlo en libertad, y no ha explicado por qué no se ha valido de ese recurso. Además, en lo que respecta a las denuncias del autor de que la instrucción del caso ha sido tendenciosa y que no ha podido preparar debidamente la defensa, el Comité señala que el proceso contra el autor aún no ha finalizado y que, por consiguiente, aún no se han agotado los recursos internos. Por ende, la comunicación no cumple los requisitos establecidos en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


7. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:


a) Que la comunicación es inadmisible en virtud del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;


b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al autor de la comunicación.


[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces