University of Minnesota



H. T. B. [nombre omitido] v. Canada, ComunicaciĆ³n No. 534/1993, U.N. Doc. CCPR/C/49/D/534/1993 (1993).



 

 

 

 

Comunicación No. 534/1993 : Canada. 03/11/93.
CCPR/C/49/D/534/1993. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
49º período de sesiones

ANEXO

Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor
del Protocolo Facultativodel Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos

- 49º período de sesiones -

Comunicación No. 534/1993

Presentada por: H. T. B. [nombre omitido](representado por un abogado)


Presunta víctima: El autor


Estado parte: Canadá


Fecha de la comunicación: 5 de enero de 1993 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 19 de octubre de 1993,


Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad


1. El autor de la comunicación, de fecha 5 de enero de 1993, es H. T. B., ciudadano canadiense, nacido en 1939 en Labiau, Prusia oriental, que actualmente cumple una sentencia de 25 años de prisión, en la penitenciaría de Kingston. Afirma ser víctima de una violación por parte del Canadá de los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Está representado por un abogado.


Los hechos expuestos por el autor


2.1 El autor fue declarado culpable por un jurado el 13 de febrero de 1986 en el tribunal de la ciudad de St. Catherine y condenado a 25 años de prisión, sin posibilidad de obtener la libertad condicional, por el asesinato de su esposa Hanna. Su recurso ante el Tribunal de Apelaciones de Ontario fue desestimado el 13 de abril de 1989, al igual que su solicitud de autorización para apelar al Tribunal Supremo del Canadá, el 5 de octubre de 1989. El 2 de marzo de 1990, el autor se dirigió al Ministro de Justicia solicitando la clemencia de la Corona para que se celebrara un nuevo juicio. La solicitud fue denegada el 19 de diciembre de 1991. Se sostiene que con ello se han agotado los recursos internos. El abogado afirma que el asunto no se ha sometido a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.


2.2 Durante el juicio, el fiscal alegó que el asesinato de la esposa del autor estaba planeado en un principio para la mañana del 5 de julio de 1984 y que esa mañana el autor, en camino hacia Toronto y en compañía de su esposa, se detuvo detrás de un automóvil, Nova azul que estaba estacionado al borde de la autopista 402. Dos hombres, P. A. y T. A., se encontraban cerca del automóvil, mientras que un tercero, G. F., permanecía oculto. Poco después de que el autor se detuviera, apareció un oficial de policía, por lo que el plan no se pudo llevar a efecto. A última hora de la tarde del 5 de julio de 1984, el autor, de regreso de Toronto con su esposa y su sobrino, estacionó nuevamente su automóvil al borde de la autopista 402 detrás del mencionado Nova azul. Inmediatamente después de detenerse el automóvil, G. F. salió de una zanja y se acercó a ellos, apuntó a Hanna B. con un revólver en la cabeza y la obligó a salir del automóvil, pidiéndole dinero y joyas. A continuación, la arrastró por encima del pretil y le disparó.


2.3 La acusación afirmó que el autor había dado dinero a un cierto B. para que asesinara a su mujer, planeó el asesinato y la llevó al lugar donde la mataron de acuerdo con lo convenido. Sin embargo, el autor declaró que él y su mujer se detuvieron sólo por casualidad en el lugar donde fue asesinada. Su defensa en el juicio, que duró más de 75 días, consistió en alegar que no había participado en ningún plan para asesinar a su mujer.


2.4 La alegación de demencia no se planteó en el juicio, a pesar de que el abogado del autor presentó pruebas sustanciales de enajenación mental. Se habían realizado pruebas sobre el estado mental del autor en la época en que se planeó y ejecutó el asesinato, pero no se llamó a declarar a los expertos para que dieran su opinión sobre si el autor era legalmente demente en el momento del asesinato. De hecho, el juez rechazó categóricamente la alegación de demencia, por lo que el jurado no consideró la cuestión de la enajenación mental del autor según la definición del Código Penal canadiense. La defensa se basó en que los testigos de la acusación no eran fiables y tenían sus propios motivos para matar a Hanna B., y en que el testimonio del autor era fiable y debería haber suscitado en el jurado dudas razonables con respecto a su culpabilidad.


2.5 En el Tribunal de Apelaciones de Ontario, el nuevo abogado del autor mantuvo la defensa original, y además presentó un recurso para aducir nuevas pruebas sobre la cuestión de la demencia. En la documentación del recurso figuraban las declaraciones juradas de siete especialistas en enfermedades mentales, lo cual según el abogado constituía prima facie argumentación suficiente para justificar la defensa basada en la enajenación mental. Se diagnosticó que el autor sufría un trastorno psiquiátrico conocido como trastorno orgánico de la personalidad, caracterizado principalmente por un profundo cambio de la personalidad del individuo debido a un factor orgánico concreto, que en el caso del autor era una lesión frontal del cerebro provocada por un ataque cerebral sufrido en 1982. Según las declaraciones de los expertos, este trastorno impedía al autor, entre otras cosas, evaluar la naturaleza y las consecuencias de sus palabras y actos.


2.6 El Tribunal de Apelaciones de Ontario rechazó la solicitud de presentar nuevas pruebas. Consideró que no se debía permitir que el autor presentara estas pruebas en la apelación, pues su abogado ya disponía de ellas en el momento del juicio. Por otra parte, estimó que no era aceptable que se alegara la cuestión de la demencia como otra forma de defensa, pues ello conducía a una situación totalmente incoherente con la expuesta ante el jurado. El Tribunal de Apelaciones llegó a la conclusión de que admitir esas pruebas no redundaría en bien de la justicia, ya que, si se tenían presentes todas las pruebas presentadas en el juicio, era poco probable que el jurado hubiera aceptado esa otra defensa, pues hubiera sido impugnada enérgicamente.


La denuncia


3.1 El autor alega que el hecho de que el Tribunal de Apelaciones de Ontario y, posteriormente, el Tribunal Supremo del Canadá no consideraran la alegación de demencia y se negaran a escuchar cualquier argumento relativo a la misma para convencerlos de su admisibilidad supone privarlo de su libertad sin reconocer los procedimientos establecidos por la ley y, por lo tanto, viola el artículo 9 del Pacto. En este sentido, el autor se remite al párrafo 1 del artículo 16 del Código Penal canadiense, según el cual "ninguna persona podrá ser condenada por un delito que se derive de una acción u omisión propias si al realizar ese acto estuviese enajenada", y afirma que en su caso se ha violado dicho artículo.


3.2 El autor sostiene además que el hecho de que el Tribunal de Apelaciones de Ontario no le permitiera aportar nuevas pruebas respecto de su demencia viola su derecho a un juicio imparcial y su derecho a la revisión de su acusación y su sentencia.


Actuaciones del Comité


4.1 Antes de considerar cualquier reclamación contenida en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe determinar, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, si la comunicación es admisible o no con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.


4.2 Por lo que respecta a la afirmación del autor en virtud del artículo 9 del Pacto, el Comité observa que el autor fue detenido y acusado de asesinato y que posteriormente fue declarado culpable y condenado a prisión de conformidad con la legislación canadiense. El Comité considera que ni los hechos del caso ni las alegaciones del autor plantean cuestión alguna en relación con el artículo 9 del Pacto. Esta parte de la comunicación es, pues, inadmisible con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo.


4.3 Por lo que respecta a la afirmación del autor de que se ha violado su derecho a un juicio imparcial porque no se le permitió presentar pruebas respecto de su alegación de demencia ante el Tribunal de Apelaciones de Ontario, el Comité señala que el autor ya había dispuesto de esta posibilidad de defensa durante el juicio en primera instancia, pero tomó deliberadamente la decisión de no utilizarla. El Comité señala además que el Tribunal de Apelaciones de Ontario examinó la declaración de culpabilidad y la sentencia del autor y que ese Tribunal decidió no admitir las pruebas relativas a la alegación de demencia de conformidad con el derecho canadiense, que prescribe que en general no se admitirán nuevas pruebas si era posible aducirlas en el juicio. El Comité recuerda que, en principio, corresponde a los tribunales de los Estados partes en el Pacto y no al Comité evaluar los hechos y las pruebas en un caso determinado, salvo que sea patente que las sentencias de los tribunales son manifiestamente arbitrarias o equivalen a una denegación de justicia. El Comité no tiene ninguna prueba de que los procedimientos ante los tribunales adolecieran de esos vicios. En las circunstancias del presente caso, el Comité llega a la conclusión de que esta parte de la comunicación no es, por consiguiente, admisible con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo.


5. Por consiguiente el Comité de Derechos Humanos decide:


a) Que la comunicación no es admisible con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo;


b) Que se comunique la presente decisión al autor y a su abogado y, para su información, al Estado parte.


[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original.]



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