Comunicación No. 534/1993 : Canada. 03/11/93.
CCPR/C/49/D/534/1993. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
49º período de sesiones
ANEXO
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor
del Protocolo Facultativodel Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos
- 49º período de sesiones -
Comunicación No. 534/1993
Presentada por: H. T. B. [nombre omitido](representado por un abogado)
Presunta víctima: El autor
Estado parte: Canadá
Fecha de la comunicación: 5 de enero de 1993 (presentación inicial)
El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 19 de octubre de 1993,
Adopta la siguiente:
Decisión sobre la admisibilidad
1. El autor de la comunicación, de fecha 5 de enero de 1993, es H. T.
B., ciudadano canadiense, nacido en 1939 en Labiau, Prusia oriental, que actualmente
cumple una sentencia de 25 años de prisión, en la penitenciaría
de Kingston. Afirma ser víctima de una violación por parte del
Canadá de los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos. Está representado por un abogado.
Los hechos expuestos por el autor
2.1 El autor fue declarado culpable por un jurado el 13 de febrero de 1986 en
el tribunal de la ciudad de St. Catherine y condenado a 25 años de prisión,
sin posibilidad de obtener la libertad condicional, por el asesinato de su esposa
Hanna. Su recurso ante el Tribunal de Apelaciones de Ontario fue desestimado
el 13 de abril de 1989, al igual que su solicitud de autorización para
apelar al Tribunal Supremo del Canadá, el 5 de octubre de 1989. El 2
de marzo de 1990, el autor se dirigió al Ministro de Justicia solicitando
la clemencia de la Corona para que se celebrara un nuevo juicio. La solicitud
fue denegada el 19 de diciembre de 1991. Se sostiene que con ello se han agotado
los recursos internos. El abogado afirma que el asunto no se ha sometido a otro
procedimiento de examen o arreglo internacionales.
2.2 Durante el juicio, el fiscal alegó que el asesinato de la esposa
del autor estaba planeado en un principio para la mañana del 5 de julio
de 1984 y que esa mañana el autor, en camino hacia Toronto y en compañía
de su esposa, se detuvo detrás de un automóvil, Nova azul que
estaba estacionado al borde de la autopista 402. Dos hombres, P. A. y T. A.,
se encontraban cerca del automóvil, mientras que un tercero, G. F., permanecía
oculto. Poco después de que el autor se detuviera, apareció un
oficial de policía, por lo que el plan no se pudo llevar a efecto. A
última hora de la tarde del 5 de julio de 1984, el autor, de regreso
de Toronto con su esposa y su sobrino, estacionó nuevamente su automóvil
al borde de la autopista 402 detrás del mencionado Nova azul. Inmediatamente
después de detenerse el automóvil, G. F. salió de una zanja
y se acercó a ellos, apuntó a Hanna B. con un revólver
en la cabeza y la obligó a salir del automóvil, pidiéndole
dinero y joyas. A continuación, la arrastró por encima del pretil
y le disparó.
2.3 La acusación afirmó que el autor había dado dinero
a un cierto B. para que asesinara a su mujer, planeó el asesinato y la
llevó al lugar donde la mataron de acuerdo con lo convenido. Sin embargo,
el autor declaró que él y su mujer se detuvieron sólo por
casualidad en el lugar donde fue asesinada. Su defensa en el juicio, que duró
más de 75 días, consistió en alegar que no había
participado en ningún plan para asesinar a su mujer.
2.4 La alegación de demencia no se planteó en el juicio, a pesar
de que el abogado del autor presentó pruebas sustanciales de enajenación
mental. Se habían realizado pruebas sobre el estado mental del autor
en la época en que se planeó y ejecutó el asesinato, pero
no se llamó a declarar a los expertos para que dieran su opinión
sobre si el autor era legalmente demente en el momento del asesinato. De hecho,
el juez rechazó categóricamente la alegación de demencia,
por lo que el jurado no consideró la cuestión de la enajenación
mental del autor según la definición del Código Penal canadiense.
La defensa se basó en que los testigos de la acusación no eran
fiables y tenían sus propios motivos para matar a Hanna B., y en que
el testimonio del autor era fiable y debería haber suscitado en el jurado
dudas razonables con respecto a su culpabilidad.
2.5 En el Tribunal de Apelaciones de Ontario, el nuevo abogado del autor mantuvo
la defensa original, y además presentó un recurso para aducir
nuevas pruebas sobre la cuestión de la demencia. En la documentación
del recurso figuraban las declaraciones juradas de siete especialistas en enfermedades
mentales, lo cual según el abogado constituía prima facie argumentación
suficiente para justificar la defensa basada en la enajenación mental.
Se diagnosticó que el autor sufría un trastorno psiquiátrico
conocido como trastorno orgánico de la personalidad, caracterizado principalmente
por un profundo cambio de la personalidad del individuo debido a un factor orgánico
concreto, que en el caso del autor era una lesión frontal del cerebro
provocada por un ataque cerebral sufrido en 1982. Según las declaraciones
de los expertos, este trastorno impedía al autor, entre otras cosas,
evaluar la naturaleza y las consecuencias de sus palabras y actos.
2.6 El Tribunal de Apelaciones de Ontario rechazó la solicitud de presentar
nuevas pruebas. Consideró que no se debía permitir que el autor
presentara estas pruebas en la apelación, pues su abogado ya disponía
de ellas en el momento del juicio. Por otra parte, estimó que no era
aceptable que se alegara la cuestión de la demencia como otra forma de
defensa, pues ello conducía a una situación totalmente incoherente
con la expuesta ante el jurado. El Tribunal de Apelaciones llegó a la
conclusión de que admitir esas pruebas no redundaría en bien de
la justicia, ya que, si se tenían presentes todas las pruebas presentadas
en el juicio, era poco probable que el jurado hubiera aceptado esa otra defensa,
pues hubiera sido impugnada enérgicamente.
La denuncia
3.1 El autor alega que el hecho de que el Tribunal de Apelaciones de Ontario
y, posteriormente, el Tribunal Supremo del Canadá no consideraran la
alegación de demencia y se negaran a escuchar cualquier argumento relativo
a la misma para convencerlos de su admisibilidad supone privarlo de su libertad
sin reconocer los procedimientos establecidos por la ley y, por lo tanto, viola
el artículo 9 del Pacto. En este sentido, el autor se remite al párrafo
1 del artículo 16 del Código Penal canadiense, según el
cual "ninguna persona podrá ser condenada por un delito que se derive
de una acción u omisión propias si al realizar ese acto estuviese
enajenada", y afirma que en su caso se ha violado dicho artículo.
3.2 El autor sostiene además que el hecho de que el Tribunal de Apelaciones
de Ontario no le permitiera aportar nuevas pruebas respecto de su demencia viola
su derecho a un juicio imparcial y su derecho a la revisión de su acusación
y su sentencia.
Actuaciones del Comité
4.1 Antes de considerar cualquier reclamación contenida en una comunicación,
el Comité de Derechos Humanos debe determinar, de conformidad con el
artículo 87 de su reglamento, si la comunicación es admisible
o no con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.
4.2 Por lo que respecta a la afirmación del autor en virtud del artículo
9 del Pacto, el Comité observa que el autor fue detenido y acusado de
asesinato y que posteriormente fue declarado culpable y condenado a prisión
de conformidad con la legislación canadiense. El Comité considera
que ni los hechos del caso ni las alegaciones del autor plantean cuestión
alguna en relación con el artículo 9 del Pacto. Esta parte de
la comunicación es, pues, inadmisible con arreglo al artículo
3 del Protocolo Facultativo.
4.3 Por lo que respecta a la afirmación del autor de que se ha violado
su derecho a un juicio imparcial porque no se le permitió presentar pruebas
respecto de su alegación de demencia ante el Tribunal de Apelaciones
de Ontario, el Comité señala que el autor ya había dispuesto
de esta posibilidad de defensa durante el juicio en primera instancia, pero
tomó deliberadamente la decisión de no utilizarla. El Comité
señala además que el Tribunal de Apelaciones de Ontario examinó
la declaración de culpabilidad y la sentencia del autor y que ese Tribunal
decidió no admitir las pruebas relativas a la alegación de demencia
de conformidad con el derecho canadiense, que prescribe que en general no se
admitirán nuevas pruebas si era posible aducirlas en el juicio. El Comité
recuerda que, en principio, corresponde a los tribunales de los Estados partes
en el Pacto y no al Comité evaluar los hechos y las pruebas en un caso
determinado, salvo que sea patente que las sentencias de los tribunales son
manifiestamente arbitrarias o equivalen a una denegación de justicia.
El Comité no tiene ninguna prueba de que los procedimientos ante los
tribunales adolecieran de esos vicios. En las circunstancias del presente caso,
el Comité llega a la conclusión de que esta parte de la comunicación
no es, por consiguiente, admisible con arreglo al artículo 3 del Protocolo
Facultativo.
5. Por consiguiente el Comité de Derechos Humanos decide:
a) Que la comunicación no es admisible con arreglo al artículo
3 del Protocolo Facultativo;
b) Que se comunique la presente decisión al autor y a su abogado y, para
su información, al Estado parte.
[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original.]