Comunicación No. 537/1993 : Jamaica. 29/07/96.
CCPR/C/57/D/537/1993. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
57º período de sesiones
8 - 26 de julio de 1996
ANEXO
Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del
párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos*
- 57º período de sesiones -
Comunicación No. 537/1993
Presentada por: Paul Anthony Kelly [representado por un abogado]
Presunta víctima: El autor
Estado parte: Jamaica
Fecha de la comunicación: 15 de febrero de 1993 (fecha de la carta inicial)
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 17 de julio de 1996,
Habiendo concluido el examen de la comunicación No. 537/1993, presentada
al Comité por el Sr. Paul Anthony Kelly, con arreglo al Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por
escrito el autor de la comunicación, su abogado y el Estado parte,
Aprueba el siguiente dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo
5 del Protocolo Facultativo.
1. El autor de la comunicación es Paul Anthony Kelly, ciudadano jamaiquino
nacido en 1951, quien en el momento de presentar la comunicación esperaba
su ejecución en la cárcel del distrito de St. Catherine, Spanish
Town (Jamaica). Alega ser víctima de una violación por Jamaica
del párrafo 3 del artículo 2 y del párrafo 1 e incisos
b) y d) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos. El autor está representado por
un abogado. En la primavera de 1995, con arreglo al fallo del Comité
Judicial del Consejo Privado en el caso Pratt y Morgan c. el Fiscal General
de Jamaica fue conmutada su sentencia de muerte por la reclusión a perpetuidad.
Los hechos expuestos por el autor
2.1 El 28 de abril de 1988 el autor fue declarado culpable por el Tribunal de
circuito del asesinato de Aloysius James, cometido el 21 de marzo de 1987 alrededor
de las 19.30 horas. El otro acusado, un tal Errol Williams, fue declarado culpable
de homicidio. El asesinato ocurrió durante un robo a mano armada en la
casa de la víctima, cometido por una banda de seis individuos durante
un corte de luz. El Ministerio Público llamó a declarar a dos
testigos oculares, la compañera del fallecido y el hermano de éste.
El testimonio del hermano, sin embargo, no fue considerado fiable y se dieron
instrucciones al jurado para que lo ignorase. Durante el juicio la compañera
declaró que había presenciado el tiroteo y que había visto
el rostro del asesino a la luz de una sola vela.
2.2 El 13 de marzo de 1989 el Tribunal de Apelación de Jamaica desestimó
la apelación del autor contra la condena. El 6 de junio de 1991 se rechazó
su solicitud de autorización especial para recurrir al Comité
Judicial del Consejo Privado.
2.3 El autor fue detenido en su lugar de trabajo en Love Lane el 24 de marzo
de 1987. Alegó que era inocente e insistió que había pasado
la noche del 21 de marzo en Love Lane, Montego Bay, a varias millas de distancia
de Chelsea y que tenía testigos para corroborarlo. Aduce que la policía
le guarda rencor por un asunto anterior y que por eso lo detuvieron. No se le
permitió ver a un abogado hasta cinco días después de su
detención; no hizo ninguna declaración a la policía. El
2 de abril de 1987 se organizó una rueda de identificación en
presencia del abogado del autor y la compañera del difunto lo identificó
como el asesino. El autor alega que pudo identificarlo únicamente porque
le falta parte de una oreja y que la policía se lo había advertido
a la mujer. Es más, la identificación, según se afirma,
sólo se realizó después de que un policía instase
a la testigo a hacerlo, preguntándole quién había asesinado
a su marido cuando ella estaba de pie delante del autor.
2.4 Durante el juicio la acusación se basó en la identificación
mientras que la defensa se fundamentó en la coartada. El autor declaró
bajo juramento que él había estado en Love Lane la tarde del 21
de marzo de 1987. Su abogado llamó a declarar a sólo dos de las
10 personas que según el autor hubieran podido corroborar su coartada.
El primer testigo de la defensa, un conocido del autor, confirmó el relato
de este último. La segunda testigo de la defensa, una agente de policía
que había estado en la zona con motivo de un altercado familiar, declaró
al principio que había visto al autor en Love Lane inmediatamente antes
del corte de luz; el autor afirma que, por indicación de los funcionarios
policiales presentes en el tribunal, ella modificó su testimonio y dijo
al tribunal que la última vez que lo había visto fue alrededor
de las 17.45 horas, mucho antes del corte de luz. El autor insiste en que los
otros 10 testigos podían haber declarado que él estuvo en Love
Lane y que la agente policial lo vio mucho más entrada la noche.
2.5 En el juicio tanto el autor como el coacusado declararon que se conocieron
cuando estaban en prisión preventiva. El coacusado dijo que no recordaba
dónde había estado la noche del homicidio. Sin embargo, el autor
alega haber descubierto antes del juicio un trozo de papel en el zapato del
coacusado con los nombres del autor, de un policía y de dos o tres jueces.
Cuando habló de ello con el coacusado éste confesó su participación
en el robo delante del autor, su abogado y el abogado que representaba al coacusado.
Al parecer, el coacusado reveló también la verdadera identidad
del asesino. Según el autor, el coacusado hizo una declaración
ante un sargento de policía de la comisaría de Banhurst en la
que admitía que había sido uno de los pistoleros pero que el autor
no intervino. Sin embargo, el coacusado no hizo ninguna declaración en
favor del autor durante el juicio ni el abogado del autor presentó ese
papel como prueba, ni interrogó a ninguno de los testigos sobre la confesión
del coacusado.
2.6 El autor declara asimismo, que un agente de policía, Lester Davis,
le informó de que la compañera del difunto, al ser interrogada
acerca de la noche del homicidio, había dicho que no pudo ver el rostro
del asesino. Aunque el autor informó de ello a su abogado, la cuestión
no fue planteada durante el juicio ni tampoco se interrogó a la compañera
del difunto para comprobar este punto. El abogado facilita copia de una declaración
escrita del Sr. Davis, fechada el 24 de abril de 1990, en la que afirma que
la noche en que se produjo el homicidio la compañera del difunto dijo
que no podía identificar fácilmente a los agresores y que él
tenía la impresión de que ninguno de los testigos oculares podría
identificar a ninguno de los hombres armados por falta de luz.
2.7 En la apelación el autor estuvo representado por otro abogado de
oficio que al parecer no le dijo la fecha de la vista, ni lo consultó,
y admitió ante el tribunal que no había ningún fundamento
para ese recurso. Aunque el defensor fue informado de que había varios
testigos que podían corroborar la coartada del autor, no intentó
entrevistarlos ni prestó atención a la confesión del coacusado
ni a la declaración de la agente de policía. Aunque el autor había
confirmado que quería estar presente durante la vista en apelación,
sólo se le informó de la fecha de la vista después de que
hubiese sido desestimado el recurso.
La denuncia
3.1 El autor alega que se han violado sus derechos en virtud del inciso b) del
párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, ya que a) no se le permitió
comunicarse con su abogado sino hasta cinco días después de su
detención, b) no fue informado de la fecha de la vista en apelación
y por ende no pudo consultar satisfactoriamente a su abogado sobre las cuestiones
pertinentes a este recurso, y c) su abogado no lo consultó antes de presentar
el recurso.
3.2 El autor afirma también ser víctima de una violación
de lo establecido en el inciso d) del párrafo 3 del artículo 14
y alude al respecto a lo mencionado anteriormente; agrega que durante el juicio
su abogado no hizo objeciones a las irregularidades y deficiencias de la rueda
de identificación, que no llamó a los testigos clave para apoyar
la coartada del autor y que no presentó como prueba ante el tribunal
la confesión del coacusado ni interrogó a los testigos sobre este
punto. Alega también que el hecho de que su abogado en la apelación
no utilizara la información que él le había suministrado
y admitiera ante el tribunal de apelación que no había ningún
fundamento para el recurso, así como el hecho de que el Tribunal de Apelación
no reemplazara al letrado a la luz de esta declaración, representa una
violación del inciso d) del párrafo 3 del artículo 14.
3.3 El autor sostiene también que es víctima de una violación
del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto por el descuido de su
abogado y porque el juez no impidió durante el juicio que otros policías
presentes en la audiencia influyeran en la agente de policía que había
prestado testimonio como testigo de descargo.
3.4 Por último, el autor alega que se violó el párrafo
3 del artículo 2 del Pacto porque se le denegó un recurso efectivo
ante las violaciones sufridas. Expone que en su caso el recurso de inconstitucionalidad
es sólo teórico, puesto que los costos de instrucción del
proceso ante el Tribunal (Constitucional) Supremo son prohibitivos y no se brinda
ninguna asistencia jurídica para tal fin.
3.5 El abogado sostiene que en los casos de pena capital la representación
jurídica debería ser de la mejor calidad posible y no simplemente
pro forma, sino eficaz. A este respecto se refiere a los dictámenes del
Comité de Derechos Humanos según los cuales es imperativo facilitar
asistencia letrada en casos de pena capital. El abogado alega que la declaración
hecha por el abogado del autor durante la apelación, en el sentido de
que no veía ningún fundamento en su caso, hizo que el autor quedara
de hecho sin representación jurídica, y se refiere a este respecto
a la decisión del Comité acerca de la comunicación No.
250/1987 (Reid c. Jamaica), adoptada el 20 de julio de 1990 Documentos Oficiales
de la Asamblea General, cuadragésimo quinto período de sesiones,
Suplemento No. 40 (A/45/40), vol. II, anexo IX.J.. Asimismo el abogado expone
que las cuestiones denunciadas no son sólo cuestiones que dependan del
ejercicio del criterio profesional y que las acciones y opiniones de los letrados
que representaron al autor ante los tribunales jamaiquinos no corresponden a
la asistencia profesional prudencial que puede esperarse de un defensor. Alega
que, dado que la condena del autor se basó en la identificación
de un solo testigo, que la defensa no llamó a los testigos clave de la
coartada y que la identificación no dio resultados contundentes, la representación
inadecuada del autor dio lugar a que se le condenara.
Observaciones del Estado parte y comentarios del autor al respecto
4. En su respuesta de 12 de octubre de 1993 el Estado parte declara que la comunicación
es inadmisible por no haberse agotado los recursos de la jurisdicción
interna. A este respecto, el Estado parte afirma que el autor puede tratar de
obtener reparación a las supuestas violaciones de sus derechos dirigiéndose
al Tribunal Supremo mediante un recurso de inconstitucionalidad.
5. En sus comentarios de fecha 4 de enero de 1994 el abogado manifiesta que,
como no se proporciona asistencia letrada gratuita para tales recursos, el recurso
de inconstitucionalidad no es un recurso efectivo en el presente caso.
Decisión del Comité sobre admisibilidad
6.1 El Comité examinó la admisibilidad de la comunicación
en su 53º período de sesiones. Tomó nota de la alegación
del Estado parte de que la comunicación era inadmisible por no haberse
agotado los recursos de la jurisdicción interna y recordó sus
dictámenes anteriores en el sentido de que, en virtud del inciso b) del
párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, los recursos
internos deben ser efectivos y accesibles. En cuanto al argumento del Estado
parte de que el autor todavía puede presentar un recurso de inconstitucionalidad,
el Comité observó que el Tribunal Supremo de Jamaica ha autorizado
en algunos casos la presentación de tales recursos para reparar violaciones
de los derechos fundamentales, después de haber sido desestimada la apelación
penal en esos casos. El Comité recordó también que el Estado
parte ha indicado en varias ocasiones que no se facilita asistencia letrada
gratuita para los recursos de inconstitucionalidad. El Comité consideró
que al no disponerse de asistencia letrada un recurso de inconstitucionalidad
no constituía, en las circunstancias del caso, una vía de recurso
accesible que debía agotarse a los efectos del Protocolo Facultativo.
Por consiguiente, el Comité consideró que la disposición
del inciso b) del párrafo 2 del artículo 5 no lo inhabilitaba
para examinar la presente comunicación.
6.2 El Comité consideró que el autor y su abogado habían
fundamentado suficientemente, a efectos de admisibilidad, que la comunicación
podía plantear cuestiones en relación con el artículo 14
y el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, cuyo fondo debía
ser examinado.
6.3 En consecuencia, el 15 de marzo de 1995, el Comité declaró
que el caso era admisible.
Observaciones del Estado parte en cuanto al fondo y comentarios del abogado
al respecto
7.1 En su respuesta fechada el 20 de octubre de 1995 y presentada en virtud
del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, el Estado
parte observa que en la decisión sobre admisibilidad no se especifica
qué disposiciones del artículo 14 pueden haber sido violadas y
que del caso expuesto por el autor se desprende que no se trata de todas las
disposiciones del artículo 14.
7.2. En cuanto a la supuesta violación del inciso b) del párrafo
3 del artículo 14, el Estado parte señala que "se investigará"
Al 15 de mayo de 1996 no se había recibido del Estado parte información
alguna acerca del resultado de la investigación prometida. la alegación
del autor de la comunicación de que no se le permitió comunicarse
con un defensor sino hasta cinco días después de su detención;
sin embargo, admite que con arreglo a la legislación jamaiquina, el autor
de la comunicación tenía derecho a consultar a un letrado después
de su detención. En cuanto a la alegación de que no fue informado
de la fecha de la vista de la apelación, el Estado parte recuerda que
la secretaría del Tribunal de Apelación es la encargada de notificar
a los reclusos la fecha de las vistas de sus apelaciones. Afirma que esta "función
se desempeña con mucha eficacia y que raros son los casos en que no se
cumple". En el caso del autor de la comunicación, consta que sí
se comunicó al autor la fecha de la vista pese a que no se dispone de
la fecha exacta de la carta.
7.3 En cuanto a su alegación de que, como no conocía la fecha
de la vista de su recurso, no pudo consultar a su abogado ni éste lo
consultó a él, el Estado parte reafirma que como sí se
notificó al Sr. Kelly la fecha de la vista de su caso, no cabe que esto
lo hubiese podido consultar con su abogado. Es más, el Estado parte sostiene
que no es responsable del modo en que un abogado de oficio lleva la causa: más
bien el Estado tiene el deber de designar a los acusados letrados competentes
y no entorpecer el desempeño de sus funciones. Una vez cumplido este
deber, la responsabilidad de la causa recae en el abogado defensor y no pueden
atribuirse al Estado parte los errores de criterio ni otras deficiencias. Así
pues, el Estado parte niega que se hubiese violado el inciso b) del párrafo
3 del artículo 14 en lo que respecta a la notificación al autor
de la comunicación la fecha de la vista de su apelación y a la
posibilidad de que éste se pusiese en contacto con su abogado.
7.4 Por lo que respecta a la supuesta violación del inciso d) del párrafo
3 del artículo 14 del Pacto por la forma en que el abogado llevó
el caso durante el juicio y en apelación, el Estado parte reitera que
no puede hacerse responsable de la forma en que un abogado defiende a su cliente:
afirma que también se aplica lo ya expuesto en el párrafo 7.3.
A juicio del Estado parte, la supuesta negligencia del abogado, incluido el
hecho de no haber formulado objeciones a las discrepancias observadas en la
rueda de identificación, no haber llamado a declarar a testigos clave
para confirmar la coartada no haber presentado como prueba la confesión
del coacusado, ni haber interrogado a los testigos a este respecto, guarda relación
con el modo en que llevó el caso - es decir, sólo ejerció
su criterio profesional. Por ende, el Estado parte niega que se violó
el inciso d) del párrafo 3 del artículo 14.
7.5 Con respecto a la supuesta violación del párrafo 1 del artículo
14 del Pacto, debido a que el juez no impidió que los policías
presentes durante el juicio influyeran en las declaraciones de la agente de
policía como testigo de descargo, el Estado parte señala que "el
único indicio de que los policías presentes en el juicio persuadieron
a la agente de que modificara su testimonio es lo que afirma el autor de la
comunicación. En el caso poco probable de que así fuese, no hay
pruebas de que ese hecho se pusiera en conocimiento del juez". Desde el
punto de vista del Estado parte, es evidente que le hubiera correspondido al
abogado señalar este hecho tan importante a la atención del juez.
Como no hay ninguna prueba de que lo hiciese, el Estado parte niega que se haya
violado el párrafo 1 del artículo 14.
7.6 En cuanto a la supuesta violación del párrafo 3 del artículo
2 por la pretendida imposibilidad de que el autor presentara un recurso de inconstitucionalidad
por falta de asistencia letrada para ello, el Estado parte reafirma que el Pacto
no obliga a que se facilite esa asistencia en el caso de un recurso de inconstitucionalidad,
puesto que el párrafo 3 del artículo 14 dice claramente que las
garantías mínimas de la defensa, incluida la asistencia letrada,
se refieren a la imputación penal. Además, la falta de asistencia
letrada no impide ni siquiera a los indigentes presentar tales recursos como
lo demuestra el caso Pratt y Morgan c. el Fiscal General de Jamaica Fallo del
Comité Judicial del Consejo Privado de 2 de noviembre de 1993..
8.1 En sus comentarios, la abogada señala que sólo se enteró
de la conmutación de la pena de muerte por una carta del 29 de agosto
de 1995 enviada por el Secretario Permanente de la Gobernación General.
Como resultado de la conmutación, su cliente fue trasladado de la cárcel
del distrito de St. Catherine, pero ella no ha podido averiguar adónde,
a pesar de haber elevado a las autoridades del Estado parte dos peticiones al
respecto; así pues, el Sr. Kelly no puede darle instrucciones para responder
a lo expuesto por el Estado parte y la abogada dice que sus comentarios tienen
carácter preliminar. El hecho de que el Estado parte no haya revelado
el paradero del Sr. Kelly constituye una nueva violación del inciso b)
del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.
8.2 La abogada reitera que con arreglo al inciso b) del párrafo 3 del
artículo 14 del Pacto su cliente tiene derecho a consultar un abogado
después de su detención. El hecho de que no hubiera podido hacerlo
durante cinco días - algo que el Estado parte no puede desmentir - violó
su derecho en virtud de la citada disposición. En cuanto a la afirmación
del Estado parte de que el Sr. Kelly fue notificado de la fecha de su apelación,
la abogada observa que el Estado parte no puede indicar la fecha exacta de la
carta de notificación, ni siquiera presentar copia de ella. A juicio
de la abogada, el caso del Sr. Kelly debería considerarse prima facie
uno de los "casos raros" a los que alude el Estado parte. Asimismo,
a su juicio, "es evidente que el Tribunal de Apelación tenía
el deber de investigar la ausencia del apelante durante la vista de su caso
y que la vista no debió tener lugar hasta que el apelante hubiese sido
informado y hubiese podido comparecer". Debido a que el Estado parte no
le notificó la fecha de la vista del recurso, el Sr. Kelly no pudo consultar
previamente a un abogado.
8.3 La abogada reitera que el Estado parte violó el inciso d) del párrafo
3 del artículo 14 puesto que designó unos defensores de oficio
incompetentes. Estos abogados faltaron a su deber en los aspectos siguientes:
a) no notificaron al autor la fecha de la apelación cuando tuvieron conocimiento
de ella; b) no consultaron al Sr. Kelly para preparar la vista en apelación;
c) no se aseguraron de la presencia del autor en la vista; d) no advirtieron
al Tribunal de la confesión del coacusado; e) no se aseguraron de que
comparecieran los testigos; f) no señalaron a la atención del
Tribunal los defectos en el caso contra el autor de la comunicación;
g) en general, no protegieron los intereses del Sr. Kelly; y h) al afirmar durante
la vista en apelación que el caso no tenía fundamento legal. Se
afirma que este último punto en particular es un ejemplo de "obstrucción
directa" de la defensa del autor de la comunicación.
8.4 También en relación con el inciso d) del párrafo 3
del artículo 14, la abogada sostiene que la asistencia letrada en el
sentido de esta disposición debe ser efectiva y no nominal y que la cuestión
de la competencia debe determinarse habida cuenta de la asistencia profesional
razonable que cabe esperar de un abogado defensor: se invocan dos precedentes
del propio Comité en el sentido de que "en un caso en el que cabe
la posibilidad de que se imponga la pena capital, debe facilitarse al acusado
una asistencia letrada que, de hecho, garantice la aplicación idónea
y eficaz de la justicia" Véase Documentos Oficiales de la Asamblea
General, cuadragésimo quinto período de sesiones, Suplemento No.
40 (A/45/40), vol. II, anexo IX.H, comunicación No. 232/1987 (Pinto c.
Trinidad y Tabago), dictamen aprobado el 20 de julio de 1990, párr. 12.5..
8.5 Habida cuenta de las consideraciones expuestas en los párrafos 8.2
a 8.4, la abogada sostiene que ni el juicio ni la apelación del Sr. Kelly
se celebraron con "las debidas garantías" en el sentido del
párrafo 1 del artículo 14 del Pacto. El hecho de que el abogado
defensor no interrogase a los testigos de descargo ni señalase a la atención
del tribunal la confesión del coacusado y otras omisiones ponen de relieve
la falta de equidad en la apelación.
8.6 Por último, la abogada sostiene que, contrariamente a lo que afirma
el Estado parte, el dictamen del Comité Judicial del Consejo Privado
en el caso Pratt y Morgan c. el Fiscal General de Jamaica no sustenta la opinión
de que la falta de asistencia letrada en el caso de recursos de inconstitucionalidad
no impide que los presenten personas indigentes. La abogada sostiene que puesto
que no se proporciona asistencia letrada para estos recursos, en contra de lo
dispuesto en el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto el recurso
de inconstitucionalidad no es un recurso disponible ni efectivo para las violaciones
sufridas por el autor.
Examen de la cuestión en cuanto al fondo
9.1 El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación
teniendo en cuenta toda la información facilitada por las partes, como
exige el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
9.2 El autor de la comunicación afirma que se ha violado el inciso b)
del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto porque sólo pudo
comunicarse con un abogado de su elección cinco días después
de su detención. El Estado parte ha prometido investigar esta alegación
pero no ha comunicado sus conclusiones al Comité; sin embargo, reconoce
que, conforme al derecho jamaiquino, el autor tenía derecho a consultar
a un abogado tras su detención. Según el expediente que se puso
a disposición del Estado parte para que formulara comentarios al respecto,
cuando fue conducido a la comisaría en Hanover el 24 de marzo de 1988,
el autor dijo a los policías que quería hablar con su abogado,
el Sr. McLeod, pero los agentes tardaron cinco días en atender a su solicitud.
En estas circunstancias, el Comité concluye que se violó el derecho
del autor, conforme al inciso b) del párrafo 3 del artículo 14,
de comunicarse con un defensor de su elección.
9.3 En relación con la supuesta violación del inciso d) del párrafo
3 del artículo 14 por la incompetencia del abogado de oficio durante
la celebración del juicio, el Comité observa que en el material
de que dispuso no se indica que la decisión del abogado del Sr. Kelly
de no citar a varios posibles testigos de descargo o el hecho de que no señalase
las discrepancias en la rueda de identificación fuese atribuible a algo
más que su criterio profesional, como confirman las respuestas del autor
al cuestionario que la abogada le hizo rellenar para tenerlas en cuenta al redactar
la presente comunicación. El autor no señaló las supuestas
fallas u omisiones de su defensor a la atención del Tribunal de Apelación.
En tales circunstancias, el Comité concluye que no hubo violación
del inciso d) del párrafo 3 del artículo 14 en lo que a la celebración
del juicio se refiere.
9.4 En cuanto a la notificación de la fecha de la apelación del
autor y su representación letrada ante el Tribunal de Apelación,
el Comité reafirma que es un imperativo que se preste asistencia letrada
a los reclusos condenados a la pena de muerte, lo que se aplica en todas las
etapas del proceso judicial. En el caso del autor, lo primero que hay que determinar
es si se le notificó debidamente la fecha de su apelación y pudo
prepararla con el abogado designado para representarlo ante el Tribunal de Apelación.
El Sr. Kelly insiste en que sólo se le informó de la vista en
apelación después de que su recurso fuese desestimado, mientras
que el Estado parte sostiene que la secretaría del Tribunal de Apelación
sí le notificó la fecha de la vista. Aunque el Estado parte no
puede precisar la fecha de la notificación ni presentar copia de la carta
de notificación, el Comité observa del expediente que al abogado
asignado al autor para la apelación, el Sr. D. Chuck, sí se le
notificó la fecha de la vista. A su vez, este abogado escribió
al autor de la comunicación en prisión el 24 de febrero de 1989
preguntándole si tenía algo más que añadir antes
de la apelación. El Sr. Kelly afirma que no tuvo ningún contacto
con el Sr. Chuck antes de recibir la carta el 1º de marzo, pero que le
envió explicaciones inmediatamente después. En tales circunstancias,
el Comité concluye que el autor estaba enterado de la inminencia de la
vista de su apelación.
9.5 La segunda cuestión que hay que determinar es si el abogado de oficio
del autor para la apelación tenía derecho a renunciar efectivamente
al recurso sin antes consultarle. No se niega que el Sr. Chuck no informó
al firmante de que sostendría que no había motivo para presentar
el recurso, por lo que en la práctica el Sr. Kelly no tuvo representación
letrada. El Comité recuerda su jurisprudencia, fundada en el inciso d)
del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, de que el tribunal debe
garantizar que la defensa de una causa por un abogado no sea incompatible con
los intereses de la justicia. Aunque escapa a su cometido cuestionar el juicio
profesional del defensor, el Comité considera que en una causa que involucra
la pena capital, cuando el defensor del acusado admite que no hay fundamento
para apelar, el tribunal debiera averiguar si el defensor ha consultado al acusado
y le ha informado de esa decisión. En caso contrario, el tribunal debe
cerciorarse de que el acusado sea informado y de que se le dé oportunidad
de nombrar otro abogado. El Comité opina que en la causa el Sr. Kelly
debería haber sido informado de que su defensor de oficio no apelaría
por ninguna razón, de modo que hubiera podido sopesar las opciones que
tenía (véase también la sección G, párr.
10.5 supra). En el presente caso, el Comité concluye que se violó
el inciso d) del párrafo 3 del artículo 14.
9.6 El autor sostiene que se violó el párrafo 1 del artículo
14 ya que el juez del tribunal no intervino cuando los agentes de policía
presentes durante el juicio trataron de influir en el testimonio de un testigo
de descargo. Sin embargo, ninguno de los documentos del juicio ni ningún
otro documento puesto a disposición del Comité indica que en algún
momento se señalara a la atención del tribunal intento alguno
de influir en el testimonio de la testigo de descargo o que se planteara esta
cuestión como motivo de apelación. Le habría correspondido
al abogado defensor, o al propio firmante, plantear una cuestión tan
grave ante el juez. En tales circunstancias, el Comité estima que no
hubo violación del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto.
9.7 En cuanto al argumento del autor de que la falta de asistencia letrada para
presentar un recurso de inconstitucionalidad constituye una violación
del Pacto, el Comité recuerda que la determinación de los derechos
en las actuaciones ante el Tribunal Constitucional debe ajustarse a los requisitos
de una audiencia imparcial en el sentido del párrafo 1 del artículo
14. Esto significa que la aplicación del requisito de una audiencia imparcial
en el Tribunal Constitucional debe ajustarse a los principios del inciso d)
del párrafo 3 del artículo 14. De lo anterior se desprende que,
cuando una persona declarada culpable trate de obtener la revisión constitucional
de las irregularidades cometidas en un juicio penal sin medios suficientes para
sufragar el costo de la asistencia letrada necesaria para interponer su recurso
de inconstitucionalidad, y cuando los intereses de la justicia así lo
requieran, el Estado deberá suministrar dicha asistencia Ibíd.,
cuadragésimo noveno período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/49/40),
vol. II, anexo IX.L, comunicación No. 377/1989 (Currie c. Jamaica), dictamen
aprobado el 29 de marzo de 1994, párrs. 13.2 a 13.4.. En el presente
caso, la falta de asistencia letrada privó al firmante de la oportunidad
de poner a prueba la regularidad de su juicio penal en una audiencia imparcial
ante el Tribunal Constitucional y constituye por tanto una violación
del párrafo 1 del artículo 14 y del párrafo 3 del artículo
2.
9.8 El Comité considera que la imposición de una sentencia de
muerte después de concluido un juicio en el que no se han respetado las
disposiciones del Pacto constituye, si no es posible ya recurrir contra la sentencia,
una violación del artículo 6 del Pacto. Como señaló
el Comité en su observación general No. 6 (16) la disposición
de que la pena de muerte solamente puede imponerse de conformidad con el derecho
vigente y que no sea contrario al Pacto implica que "deben observarse las
garantías de procedimiento que se prescriben en él, incluido el
derecho de la persona a ser oída públicamente por un tribunal
independiente, a que se presuma su inocencia y a gozar de las garantías
mínimas en cuanto a su defensa y al derecho de apelación ante
un tribunal superior" Ibíd., trigésimo séptimo período
de sesiones, Suplemento No. 40 (A/37/40), anexo V, observación general
No. 6 (16), párr. 7.. En el presente caso, puesto que la sentencia de
muerte definitiva se dictó sin una adecuada representación del
autor en la apelación también hubo, en consecuencia, violación
del artículo 6 del Pacto.
10. El Comité de Derechos Humanos, actuando con arreglo al párrafo
4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos que tiene ante
sí revelan la violación por Jamaica de los incisos b) y d) del
párrafo 3 del artículo 14, del párrafo 1 del artículo
14 y del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto.
11. De conformidad con el inciso a) del párrafo 3 del artículo
2 del Pacto, el Sr. Paul Anthony Kelly tiene derecho a un recurso efectivo que,
en las circunstancias del caso, debería suponer su puesta en libertad.
12. Teniendo en cuenta que, al pasar a ser Parte en el Protocolo Facultativo
el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para decidir
si se ha violado el Pacto y que, de conformidad con el artículo 2 del
Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos
que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción
los derechos reconocidos en el Pacto, y a proporcionar un recurso efectivo y
ejecutable si se determina que se ha producido una violación, el Comité
desea recibir del Estado parte en un plazo de 90 días información
sobre las medidas adoptadas para aplicar el dictamen del Comité.
[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original].