Comunicación Nº 541/1993 : Jamaica. 03/04/95.
CCPR/C/53/D/541/1993. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
53º período de sesiones
ANEXO
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor
del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- 53º período de sesiones -
Comunicación Nº 541/1993
Presentada por: Errol Simms [representado por un abogado]
Presunta víctima: El autor
Estado Parte: Jamaica
Fecha de la comunicación: 7 de diciembre de 1992 (fecha de la presentación
inicial)
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 3 de abril de 1995,
Adopta la siguiente:
Decisión sobre admisibilidad
1. El autor de la comunicación es Errol Simms, ciudadano de Jamaica,
actualmente en espera de ejecución en la cárcel del distrito de
St. Catherine, Jamaica. Alega que es víctima de violaciones por Jamaica
del párrafo 2 del artículo 6, del artículo 7 y de los párrafos
1 y 3 b) del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos. Está representado por un abogado.
Los hechos expuestos por el autor
2.1 El autor fue acusado el 17 de mayo de 1987 del asesinato, el 12 de abril
de 1987, de un tal Michael Demercado. Fue declarado culpable y condenado a muerte
por el tribunal de primera instancia (Home Circuit) de Kingston, el 16 de noviembre
de 1988. El Tribunal de Apelación de Jamaica desestimó su recurso
el 24 de septiembre de 1990. El 6 de junio de 1991, el Comité Judicial
del Consejo Privado rechazó la solicitud del autor de autorización
especial para apelar. Se afirma que con esto se han agotado los recursos internos.
El asesinato por el que se ha condenado al autor ha sido considerado como punible
con la pena de muerte en virtud de la Offences against the Person (Amendment)
Act (Ley de delitos contra las personas (modificación)), de 1992.
2.2. La acusación consiste en que el 12 de abril de 1987, a las 3.00
de la madrugada aproximadamente, el autor y otros dos hombres siguieron a una
tal Carmen Hanson, que volvía de una fiesta, y penetraron en su casa.
Le pidieron dinero, la amenazaron y la golpearon. Durante el robo, el hijo de
Carmen Hanson, Owen Wiggan, junto a Michael Demercado y otro hombre, llegaron
a la casa y llamaron a Carmen Hanson. El autor y sus acompañantes abandonaron
la casa y se encontraron ante los tres hombres; el autor disparó a Michael
Demercado y le mató.
2.3. La acusación se basó en la prueba de identificación
por el conviviente de Carmen Hanson, Tyrone Wiggan, y el hijo de ambos, Owen.
Carmen Hanson testimonió que los agresores iban enmascarados, y no pudo
identificar al autor.
2.4. Tyrone Wiggan declaró que durante el robo estaba en su habitación,
frente a la sala donde su mujer fue agredida; la luz de la sala estaba encendida.
Declaró que pudo observar al autor, que estaba enmascarado, a través
de un agujero de un pie en la parte de abajo de la puerta de la habitación;
aunque el autor estuvo de espaldas a él durante la mayor parte del tiempo,
reconoció al autor, a quien conocía desde hacía dos o tres
años, por su ligera joroba y otras peculiaridades. Declaró además
que, al salir el autor de la habitación, pudo verle de frente durante
dos segundos.
2.5. Owen Wiggan declaró que se encontró frente al autor, al que
conocía desde niño, a una distancia de 10 pies, durante unos tres
minutos. Declaró que pudo reconocer al autor porque la luz de la calle
frente a la casa iluminaba la entrada donde estaban parados los tres hombres,
y que vio al autor disparar a Michael Demercado. También dijo que había
visto al autor anteriormente esa noche en la fiesta, donde había discutido
con el fallecido.
2.6. La defensa se basaba en una coartada. Bajo juramento, el autor negó
haber estado en la fiesta y dijo que había permanecido en casa con su
amiga, que se acostaron a las 8.00 de la noche y se despertaron a las 6.00 de
la madrugada. Eso fue corroborado por su amiga.
La denuncia
3.1. El abogado afirma que la prueba de identificación adolecía
de muchos puntos débiles, como que se realizó de noche, que Tyrone
Wiggan tuvo pocas posibilidades de ver de frente al agresor e identificó
parcialmente al autor por su nariz y su boca, a pesar de que el agresor iba
enmascarado. El abogado sostiene además que, según se desprende
de la declaración hecha a la policía por Owen Wiggan, éste
no había identificado al autor en tanto que durante el juicio declaró
haber dicho a la policía que el autor era el agresor.
3.2. El abogado señala que el autor no fue colocado en una rueda de identificación
y afirma que en un caso en que la acusación se basa exclusivamente en
la prueba de identificación, esa rueda tiene que celebrarse.
3.3. En cuanto al juicio, el abogado sostiene que el juez no instruyó
debidamente al jurado sobre el peligro de declarar culpable al acusado sobre
la base de la prueba de identificación solamente. El abogado señala
que las instrucciones erróneas del juez al jurado sobre la cuestión
de la identificación fueron el motivo principal por el cual se interpuso
la apelación, la que fue desechada por el Tribunal de Apelación
por considerar que no había vicio alguno en ellas. La petición
de autorización especial para apelar presentada al Comité Judicial
del Consejo Privado se basó también en la cuestión de la
identificación. En cuanto al rechazo de la autorización para apelar,
el abogado aduce que, habida cuenta de que el Consejo Privado limita la vista
de apelación en las causas penales a los casos en que, a su juicio, ha
surgido alguna materia de importancia constitucional o se ha producido una "injusticia
sustancial", su jurisdicción es mucho más limitada que la
del Comité de Derechos Humanos.
3.4. Se afirma que durante la investigación preliminar el autor estuvo
representado por un abogado particular, quien le había tomado sólo
una breve declaración. El abogado renunció, porque no estaba satisfecho
con los honorarios que le pagaban, mientras el proceso se hallaba aún
pendiente en el tribunal especial que conoce de los delitos cometidos con armas
de fuego. Se asignó entonces al autor un abogado de oficio. El autor
alega que se reunió por primera vez con su abogado inmediatamente antes
de comenzar el juicio, y se queja de que el abogado no le representó
debidamente, lo cual, según el autor, se debe a que a los abogados de
oficio se les paga "poco o nada". En cuanto a la apelación,
se afirma que el autor no tuvo opción en cuanto a su abogado, ni se le
ofreció la oportunidad de comunicar con él antes de la vista.
A este respecto, se afirma que el abogado para la apelación informó
al abogado de Londres que no podía recordar cuándo había
visitado al autor ni cuánto tiempo había hablado con él,
y que se le pagaba la "regia cantidad de unas tres libras para defender
la apelación".
3.5. Se afirma que los hechos antes señalados constituyen una violación
de los párrafos 1 y 3 b) del artículo 14 del Pacto. En vista de
lo anterior, se sostiene también que la imposición de la pena
de muerte como resultado de un juicio en el que se han violado las disposiciones
del Pacto constituye una violación del párrafo 2 del artículo
6 del Pacto.
3.6. El autor afirma que al ser detenido fue golpeado por la policía,
lo que constituye una violación del artículo 7 del párrafo
1 del artículo 10 del Pacto.
3.7. El abogado afirma que, dado que el autor fue condenado a muerte el 16 de
noviembre de 1988, la ejecución de la sentencia en estos momentos equivaldría
a un trato cruel, inhumano y degradante, en violación del artículo
7 del Pacto. El abogado afirma que el tiempo pasado en la galería de
los condenados a muerte constituye ya un trato cruel, inhumano y degradante.
En apoyo de esta alegación, el abogado se refiere a un informe sobre
las condiciones de vida en la cárcel del distrito de St. Catherine, preparado
por una organización no gubernamental en mayo de 1990.
3.8. Se declara que el asunto no ha sido sometido a ninguna otra instancia de
examen o arreglo internacionales.
Observaciones del Estado Parte y comentarios del abogado al respecto
4. En su exposición de fecha 5 de agosto de 1993, el Estado Parte señala
que la comunicación es inadmisible porque no se han agotado los recursos
de la jurisdicción interna. A este respecto, el Estado Parte alega que
el autor tiene la posibilidad de pedir la reparación de las presuntas
violaciones de sus derechos por la vía de un recurso constitucional.
5. En sus comentarios el abogado observa que si bien en teoría existe
la posibilidad de un recurso constitucional, en la práctica el autor
no puede hacer uso de ese recurso por falta de dinero y porque el Estado Parte
no brinda asistencia letrada para la interposición de recursos constitucionales.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
6.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar
las alegaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos
Humanos debe decidir si ésta es o no admisible con arreglo al Protocolo
Facultativo del Pacto.
6.2. El Comité observa que las alegaciones del autor se refieren en parte
a la apreciación de la prueba y a las instrucciones impartidas por el
juez al jurado. El Comité se remite a su jurisprudencia anterior y reitera
que, en general, incumbe a los tribunales de apelación de los Estados
Partes en el Pacto pronunciarse sobre los hechos y las pruebas relativas a un
caso determinado. Por su parte, el Comité no está facultado para
examinar las instrucciones concretas impartidas por el juez al jurado, a menos
que pueda establecerse que esas instrucciones eran claramente arbitrarias o
entrañaban una denegación de justicia. De los antecedentes que
el Comité tiene ante sí no se desprende que las instrucciones
del juez al jurado o la conducción del juicio adolecieran de esos vicios.
Por consiguiente, esta parte de la comunicación es inadmisible dado que,
con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo, es incompatible
con las disposiciones del Pacto.
6.3. El autor alega también que no dispuso de tiempo suficiente para
preparar su defensa, en violación del párrafo 3 b) del artículo
14 del Pacto. El Comité observa que el abogado que representó
al autor en su juicio ha declarado que, de hecho, tuvo tiempo suficiente para
preparar la defensa y llamar a declarar a testigos. En lo que respecta a la
apelación, el Comité observa que el fallo muestra que el autor
estuvo representado por un abogado que hizo un alegato sobre los motivos de
la apelación y que ni el autor ni su abogado actual han especificado
su denuncia. En estas circunstancias, el Comité considera que la alegación
no ha sido probada a los fines de la admisibilidad. Por consiguiente, esta parte
de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del
Protocolo Facultativo.
6.4. En lo que respecta a la alegación del autor de que al ser detenido
fue golpeado por la policía, el Comité observa que este motivo
de queja no se señaló a la atención de las autoridades
de Jamaica ni en la declaración jurada prestada por el autor en juicio,
ni en la apelación, ni en cualquier otra oportunidad. A este respecto,
el Comité se remite a su jurisprudencia ya establecida de que un autor
debe mostrar una diligencia razonable en el ejercicio de los recursos de la
jurisdicción interna. Por consiguiente, esta parte de la comunicación
es inadmisible por no haberse agotado los recursos de la jurisdicción
interna.
6.5. Respecto de la alegación del autor de que su detención prolongada
en la galería de los condenados a muerte constituye una violación
del artículo 7 del Pacto, aunque algunos tribunales nacionales de apelación
han sostenido que la detención prolongada en la galería de los
condenados a muerte por un período de cinco años o más
constituye una violación de las leyes o de la Constitución / Véase,
entre otras cosas, el fallo del Comité Judicial del Consejo Privado,
de 2 de noviembre de 1993 (Pratt y Morgan c. Jamaica)./, este Comité
reitera su jurisprudencia de que la detención por cualquier período
específico no constituye una violación del artículo 7 del
Pacto, a no ser que concurrieran algunas otras circunstancias apremiantes /
Véanse las observaciones del Comité respecto de las comunicaciones
Nos. 210/1986 y 225/1987 (Earl Pratt e Ivan Morgan c. Jamaica), de fecha 6 de
abril de 1989, párrafo 12.6. Véanse además, entre otras,
las observaciones del Comité sobre las comunicaciones Nos. 270/1988 y
171/1988 (Randolph Barrett y Clyde Sutcliffe c. Jamaica), de fecha 30 de marzo
de 1992, y Nº 470/1991 (Kindler c. el Canadá), de fecha 30 de julio
de 1993./. El Comité señala que el autor no ha fundamentado, a
los efectos de la admisibilidad, circunstancias concretas que, en su caso, plantearían
una cuestión en relación con el artículo 7 del Pacto. Por
consiguiente, esa parte de la comunicación es inadmisible en virtud del
artículo 2 del Protocolo Facultativo.
7. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:
a) Que la comunicación es inadmisible;
b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte, al autor y
a su abogado.
[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original. Posteriormente se publicará también
en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité
a la Asamblea General.]