Comunicación Nº 546/1993 : Jamaica. 01/08/96.
CCPR/C/57/D/546/1993. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
57º período de sesiones
8 - 26 de julio de 1996
ANEXO*
Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del
párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- 57º período de sesiones -
Comunicación Nº 546/1993
Presentada por: Philip Leach
Víctima: Rickly Burrell
Estado Parte: Jamaica
Fecha de la comunicación: 28 de abril de 1993 (fecha de la carta inicial)
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 18 de julio de 1996,
Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 546/1993, presentada
al Comité en nombre del Sr. Rickly Burrell, con arreglo al Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por
escrito el autor de la comunicación, su abogado y el Estado Parte,
Aprueba el siguiente:
Dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del
Protocolo Facultativo
1. La comunicación ha sido presentada por el Sr. Philip Leach, letrado, con residencia en Londres, en nombre del Sr. Rickly Burrell, ciudadano de Jamaica, quien estaba en espera de ejecución en la cárcel del distrito de St. Catherine, Jamaica, cuando se presentó la comunicación y al que posteriormente mataron en un tumulto carcelario. El Sr. Burrell alegaba ser víctima de la transgresión por Jamaica de los artículos 6 y 7; de los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 9; del artículo 10; del párrafo 1, de los apartados b), c), d) y e) del párrafo 3 y del párrafo 5 del artículo 14; y del párrafo 1 del artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Los hechos expuestos
2.1. En la comunicación inicial, de fecha 28 de abril de 1993, el abogado
declara que el Sr. Burrell fue acusado del asesinato de un tal Wilbert Wilson
el 11 de julio de 1987. Fue declarado culpable y condenado a muerte por el Tribunal
de Primera Instancia (Circuit Court) de St. James, el 26 de julio de 1988. Su
solicitud de autorización para apelar fue examinada por el Tribunal de
Apelación de Jamaica el 23 de julio de 1990 y desestimada el 24 de septiembre
de 1990. El Comité Judicial del Consejo Privado le negó la autorización
especial para apelar el 10 de febrero de 1993, con lo que, según se afirma,
se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna.
2.2. La acusación se basa en que el 11 de julio de 1987, a las 11.30
de la noche aproximadamente, el Sr. Burrell y dos coacusados, después
de robar a varias personas, entraron en la "Black Shop" de la parroquia
de St. James. El Sr. Burrell llevaba dos pistolas; primero disparó contra
el dependiente de la tienda, llamado Rick Taylor, quien resultó herido
en el muslo izquierdo, y luego contra Wilbert Wilson, quien falleció
como resultado del disparo. Los coacusados, de quienes se dijo que habían
permanecido de vigilancia mientras el autor hacía los disparos, fueron
declarados culpables de homicidio involuntario.
2.3. La acusación se fundó en el testimonio de tres testigos oculares,
quienes conocían al Sr. Burrell desde hacía años e identificaron
a cada uno de los acusados en ruedas de identificación separadas, llevadas
a cabo el 18 de septiembre de 1987. La defensa de Burrell se basaba en una coartada.
Declaró que en la noche del asesinato estaba en casa.
2.4. Se afirma que después de la detención, cuando se dirigían
a la comisaría, el camión en el que se transportaba al Sr. Burrell
junto con otros 26 hombres se detuvo en el locus in quo, donde fueron observados
por varias personas. Luego el Sr. Burrell fue conducido a la comisaría
y encerrado en una celda con otros 14 hombres. El autor alega que estuvo detenido
durante dos meses sin cargos. Declara además que el día que debía
celebrarse la rueda de identificación le sacaron de la celda para comer.
Habló con varias personas que pensaba eran visitantes. La rueda de identificación
se aplazó y se celebró una semana después. El abogado afirma
que las personas que debían identificar al Sr. Burrell eran las mismas
que lo habían visto la semana anterior.
2.5. En una comunicación posterior, de fecha 14 de febrero de 1994, el
abogado informa al Comité de que al Sr. Burrell lo mataron en la prisión
de St. Catherine, el 31 de octubre de 1993. El abogado pide al Comité
que examine las circunstancias de su muerte en relación con una posible
violación del párrafo 1 del artículo 6.
2.6. El abogado hace referencia a un comunicado de prensa de Amnistía
Internacional, según el cual cuatro presos condenados a muerte, entre
ellos Rickly Burrell, resultaron muertos durante un tumulto en la prisión
de St. Catherine. Según las informaciones, a los presos los mataron a
tiros después de que intentaron tomar como rehenes guardias de la prisión.
No obstante, antes del incidente, algunos presos habían recibido amenazas
de muerte del personal penitenciario por haberse quejado de malos tratos.
2.7. El abogado afirma que el 25 de noviembre de 1993, escribió al ombudsman
parlamentario de Jamaica pidiéndole confirmación de la muerte
del Sr. Burrell y solicitando una investigación oficial. Se envió
copia de la carta al Director en funciones de la prisión de St. Catherine
y a los abogados del Gobierno jamaiquino en Londres. No se recibió respuesta
ni del ombudsman ni del Director de la prisión; los abogados respondieron
que no tenían información sobre el incidente.
2.8. El 5 de enero de 1994, Amnistía Internacional publicó un
informe sobre el incidente tras la investigación que efectuó en
Jamaica en noviembre de 1993. El abogado incluye el informe como parte de su
comunicación. Según el informe, a los presos los mataron en el
primer piso del pabellón Gibraltar, donde se encierra a los presos condenados
a muerte. Las circunstancias del incidente siguen siendo confusas, pues las
autoridades penitenciarias afirman que dos guardianes fueron tomados como rehenes
durante el almuerzo de los presos a eso de las 12.30 del mediodía. Se
afirma también que tres guardianes resultaron heridos en el incidente,
y que uno presentaba una herida de cuchillo en la garganta, pero ninguno de
los guardianes fue hospitalizado y las heridas parecen ser leves. Aparte del
cuchillo, ninguno de los presos estaba armado. Al parecer sonó rápidamente
la alarma, llegaron guardianes de refuerzo y dispararon contra los presos. Otros
tres reclusos por lo menos resultaron heridos y tuvieron que ser hospitalizados.
2.9. Los presos que fueron testigos de los hechos afirman que el incidente comenzó
en la planta baja, cuando un guardián golpeó a un recluso durante
una disputa, tras lo cual el preso corrió al piso superior. Declaran
además que se disparó contra los cuatro presos en las celdas cuando
ya no representaban una amenaza para los guardianes. Se afirma además
que los guardianes dispararon contra otros reclusos a través de las barras
de las celdas y golpearon a algunos de ellos. Se dice que las heridas de los
reclusos supervivientes concuerdan con estas afirmaciones, y un guardián
ha testificado que intervino para impedir que golpearan duramente a un preso.
Se afirma además que, debido a lo limitado del espacio, no se entiende
cómo pudo haberse disparado contra los presos sin herir a los guardianes,
si todavía les retenían como rehenes. Se agrega que por lo menos
tres de los guardianes que según los presos participaron en el tiroteo
habían sido denunciados repetidamente en otros casos de amenazas o malos
tratos de los presos condenados a muerte.
2.10. Se señala que los guardianes sólo están armados con
porras, pero que precisamente junto al recinto de entrada de la prisión
hay una armería. No está claro quién autorizó el
uso de armas el 31 de octubre de 1993, ya que era domingo y el director no estaba
presente. Se señala que si bien el personal penitenciario recibe entrenamiento
en el uso de armas de fuego, no recibe formación en autodefensa corporal
ni en técnicas de sometimiento o control, o en el uso de diferentes grados
de fuerza.
2.11. El abogado señala que, si bien el médico forense practicó
las autopsias correspondientes y la policía efectuó una investigación,
no se ha facilitado informe alguno al respecto.
2.12. El abogado afirma que en los tres últimos años se han producido
muchos incidentes de utilización de violencia excesiva por parte de los
guardianes y que las quejas no se han atendido debidamente sino que, al contrario,
los presos que se quejan de malos tratos son objeto de amenazas por los guardianes.
Cuando se efectúan investigaciones al respecto sus resultados no se hacen
públicos. El abogado señala además que el ombudsman parlamentario,
aunque constituye el principal mecanismo independiente de investigación
de las quejas de los reclusos, no tiene facultades ejecutivas y sus recomendaciones
no son vinculantes. El abogado señala que el último informe anual
del ombudsman al Parlamento es de 1988.
2.13. El abogado afirma que ha recibido una carta de un recluso en la que este
último explica las circunstancias en que resultó muerto el Sr.
Burrell. Según la carta, el Sr. Burrell fue amenazado de muerte por un
guardián que era pariente de la persona por cuyo asesinato había
sido condenado el Sr. Burrell y éste en consecuencia había presentado
una queja al director de la prisión. En la carta se decía además
que el incidente ocurrido el 31 de octubre de 1993 fue iniciado por dicho guardián,
y que fue él quien disparó contra el Sr. Burrell y lo mató
"a sangre fría" cuando estaba en su celda. El abogado afirma
que en otras cartas de reclusos se menciona también la participación
del mismo guardián.
La denuncia
3.1. El abogado afirma que la detención del Sr. Burrell durante más
de dos meses sin acusación constituye una violación de los párrafos
2, 3 y 4 del artículo 9 del Pacto.
3.2. Se afirma que el abogado de oficio del Sr. Burrell no invocó ante
el Tribunal de Apelación las irregularidades cometidas en la identificación
del Sr. Burrell. Se afirma que dicho abogado nunca se puso en contacto con el
Sr. Burrell, pese a los múltiples esfuerzos de éste por entrevistarse
con él. Además, en la audiencia ante el Tribunal de Apelación,
el abogado de oficio señaló que no podía apoyar la solicitud
de su cliente de obtener autorización para apelar. Admitió que
el juez de primera instancia había informado correctamente al jurado
en la cuestión de identificación, y que a la luz de las pruebas
de identificación positiva de tres testigos oculares, no tenía
fundamento sostenible de apelación en nombre de su cliente. Se afirma
que, como el abogado no defendió debidamente al Sr. Burrell, los familiares
que podían haber corroborado su coartada no fueron citados al Tribunal
de Apelación para testificar en su favor. Se arguye que lo anterior constituye
una transgresión de los párrafos 1, los apartados b), c), d) y
e) del párrafo 3 y del párrafo 5 del artículo 14 del Pacto.
Se afirma además que la demora de dos años y dos meses transcurrida
entre la condena y el rechazo de la apelación constituye una transgresión
del apartado c) del párrafo 3 del artículo 14.
3.3. El abogado afirma además que las frecuentes demoras en las cartas
enviadas desde la prisión de St. Catherine y en el recibo de las cartas
en la prisión, si es que llegaban, hacía sumamente difícil
obtener instrucciones de su cliente y defenderlo debidamente. Se afirma que
la presunta injerencia en la correspondencia por las autoridades penitenciarias
constituye una violación del artículo 17 del Pacto.
3.4. El abogado afirma que, como el Sr. Burrell fue amenazado y maltratado por
los guardianes de la prisión de St. Catherine, el Estado Parte ha infringido
los artículos 7 y 10 del Pacto. Se afirma además que la muerte
del Sr. Burrell constituye una transgresión del párrafo 1 del
artículo 6 del Pacto. A este respecto, el abogado menciona la jurisprudencia
anterior del Comité y afirma que hay pruebas indirectas de que el Sr.
Burrell fue privado arbitrariamente de la vida por las autoridades del Estado
y que la ley en Jamaica no controla y limita estrictamente las circunstancias
en que puede privarse de la vida a una persona. Se afirma que habida cuenta
de los indicios existentes, la carga de la prueba incumbe al Estado, quien ha
de mostrar que no infringió el artículo 6. A este respecto, el
abogado afirma que el Estado Parte tiene acceso exclusivo a la información
más significativa, como los informes de la autopsia.
3.5. Se afirma también que los guardianes que mataron al Sr. Burrell,
o tenían el propósito de matarlo o actuaron con negligencia o
imprudencia en su muerte; a este respecto, se afirma que los disparos no eran
necesarios en las circunstancias del caso y no eran proporcionales a la necesidad
de hacer cumplir la ley. El abogado afirma que no se dieron avisos ni al Sr.
Burrell ni a los otros tres reclusos contra quienes se disparó.
3.6. Se afirma que el Estado no tomó medidas adecuadas para proteger
la vida del Sr. Burrell mientras estaba en prisión. A este respecto,
se menciona una serie de casos de malos tratos y muertes anteriormente denunciados
respecto de los cuales el Estado Parte no efectuó las debidas investigaciones,
y la falta de formación de los guardianes en técnicas de sometimiento
y uso de diferentes grados de fuerza, así como la libertad que tienen
para servirse de las armas. El abogado se remite también a las normas
internacionales relativas al uso de la fuerza .
3.7. El abogado afirma que el Estado Parte está obligado a efectuar una
investigación completa y detallada de las denuncias, a entregar a la
justicia a toda persona responsable de la muerte del Sr. Burrell y a pagar una
indemnización a la familia de éste.
3.8. Se afirma que el mismo asunto no se ha sometido a ningún otro procedimiento
de examen o arreglo internacionales.
Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad y comentarios del abogado
4.1. En su comunicación de fecha 22 de julio de 1994, el Estado Parte
proporciona copia de un informe, de fecha 15 de mayo de 1994, del inspector
superior B. R. Newman sobre las circunstancias de la muerte del Sr. Burrell.
Según el informe, el Sr. Burrell ocupaba la celda Nº 10 en el pabellón
Gibraltar 1 en la prisión de St. Catherine. El pabellón Gibraltar
es un edificio de dos pisos dividido en cuatro secciones, cada una con 26 celdas
sin sanitarios que funcionen. Cada sección es supervisada por un grupo
diferente de guardianes. Los servicios sanitarios están en el patio.
Los presos salen de cinco en cinco para hacer sus necesidades, para hacer ejercicio
y también para tomar sus comidas.
4.2. Según el informe, el 31 de octubre de 1993 la hora del almuerzo
estaba a punto de terminar a eso de las 12.30. Algunos reclusos, entre ellos
el Sr. Burrell, aún se encontraban en el pasillo de Gibraltar 1 y los
cuatro guardianes de servicio se ocupaban de encerrarlos en las celdas. Sin
que supieran cómo, en el patio se produjo un altercado entre dos reclusos
de Gibraltar 2 y los miembros de una patrulla. Estos reclusos llegaron del exterior,
se precipitaron al pasillo y subyugaron a los guardianes. Según el informe,
los demás reclusos, incluido el Sr. Burrell, se sumaron a ellos, le quitaron
las porras y las llaves a los guardianes y abrieron algunas de las celdas. Los
guardianes fueron arrastrados a las celdas 9 y 10 y allí fueron agredidos.
Pronto llegaron otros guardianes al lugar de los hechos y ordenaron a los reclusos
que soltaran a los rehenes. Los reclusos, según se informa, se negaron
a ello, y entonces se abrió fuego. Los guardianes y reclusos heridos
fueron llevados al hospital de Spanish Town, donde se certificó el fallecimiento
del Sr. Burrell y otros tres reclusos.
4.3. El Estado Parte dice que el informe forense indica que el Sr. Burrell falleció
a causa de heridas de bala y de objetos contundentes. Se afirma también
que, según testigos, el tiroteo continuó después del rescate
de los guardianes.
4.4. El Estado Parte afirma que es evidente que la muerte de Rickly Burrell
se produjo como consecuencia del altercado entre dos presos condenados a muerte
del pabellón Gibraltar 2 y algunos guardianes de una patrulla. El Estado
Parte afirma que al parecer el Sr. Burrell no era conocedor de este incidente,
que parece haber provocado reacciones hostiles en los reclusos, quienes a su
vez se dirigieron contra los cuatro guardianes del pabellón Gibraltar
1. El Estado Parte afirma que los guardianes estaban en grave peligro, ya que
uno de los presos trató de degollar a un guardián y otros trataron
de ahorcar a otro guardián con una toalla. El Estado Parte afirma que
los demás guardianes, al parecer tras haber ordenado a los reclusos que
soltaran a sus colegas, fueron presa del pánico al darse cuenta de que
sus colegas corrían peligro de perder la vida y abrieron fuego. El Estado
Parte afirma que el uso de la fuerza necesaria puede haber estado justificado
en virtud del párrafo 3 del artículo 15 de la Ley penitenciaria
de 1985, que dice: "Todo oficial penitenciario podrá utilizar la
fuerza contra todo recluso que utilice la violencia contra cualquier persona,
si tiene motivos razonables para creer que esa persona corre peligro de perder
la vida o la integridad física, o que el recluso puede causar otro tipo
de lesión corporal grave". A este respecto, el Estado Parte afirma
que, aunque ninguno de los guardianes fue hospitalizado, dos de ellos fueron
dados de baja durante dos meses como consecuencia de las lesiones recibidas.
Según se dice, uno de ellos tiene una larga cicatriz en la garganta,
donde un recluso lo cortó. El Estado Parte concluye como sigue: "Al
igual que Burrell, ninguno de estos cuatro guardianes intervino al comienzo
del altercado, pero todos resultaron víctimas de él. Para Burrell,
el resultado fue mortal".
5.1. En sus comentarios a la comunicación del Estado Parte, el abogado
señala que el Estado Parte no indica qué papel desempeñó
el Sr. Burrell en el incidente que condujo a su muerte. A este respecto, el
abogado señala que sólo uno de los tres guardianes menciona al
Sr. Burrell en su declaración, diciendo que fue uno de los reclusos que
lo empujó para meterlo en la celda. En el informe del inspector Newman
se dice que el Sr. Burrell se sumó a los que intentaban dominar a los
guardianes. No se hace ninguna otra referencia a la conducta del Sr. Burrell.
El abogado señala además que el informe del inspector se redactó
después de transcurridos seis meses del incidente, y que las únicas
fuentes reveladas de la información son las declaraciones de tres de
los cuatro guardianes que fueron encerrados en las celdas por los reclusos,
aunque parece que también se utilizaron otras fuentes. En particular,
el abogado afirma que no se ha presentado una declaración del cuarto
guardián que participó en el incidente ni del jefe de guardianes
que estaba a cargo el 31 de octubre de 1993. Tampoco se tomó declaración
a ninguno de los guardianes que acudieron a rescatar a sus colegas.
5.2. En cuanto a la causa de la muerte del Sr. Burrell, el abogado señala
que en el informe forense, del que el Estado Parte no ha facilitado copia, se
dice que murió de heridas de bala y objeto contundente, pero el Estado
Parte no ha dado detalles sobre cómo mataron al Sr. Burrell. El abogado
señala que en el informe del inspector se dice que los guardianes fueron
presa del pánico y abrieron fuego; arguye que si la muerte del Sr. Burrell
se produjo a causa de esto, constituiría una transgresión del
artículo 6 del Pacto. Además, el abogado afirma que si el Estado
Parte pretende que se disparó contra el Sr. Burrell para impedir que
se causaran más lesiones a los guardianes encerrados en la celda, los
datos del informe forense sugerirían que lo mataron a palos cuando ya
había pasado el peligro, en flagrante violación del artículo
6 del Pacto.
5.3. El abogado afirma además que hay indicios de que no se disparó
contra el Sr. Burrell para impedir que se hiriera a los guardianes encerrados
en la celda, sino que se disparó contra él cuando había
pasado la amenaza. A este respecto, el abogado menciona las declaraciones de
los reclusos y artículos de prensa. Afirma que los parientes de algunos
de los presos muertos vieron que las heridas de bala las tenían en la
espalda, y que el cuerpo mostraba señales de una gran paliza. Los reclusos
que sobrevivieron afirman además que fueron agredidos brutalmente por
los guardianes, quienes dispararon contra ellos después de que soltaran
a los cuatro guardianes que tenían como rehenes. Se dice también
que el supervisor dijo a los investigadores de la policía que no le habían
consultado sobre el uso de pistolas y que los guardianes las habían tomado
sin su permiso. Por último, el abogado alude también al informe
de Amnistía Internacional, según el cual costaba entender cómo
podían haber matado a tiros a los reclusos en un espacio tan limitado
sin que resultaran heridos también los guardianes si aún estaban
retenidos en ese momento.
5.4. El abogado afirma también que las normas que regulan el uso de la
fuerza exigen que no se utilice una fuerza que pueda producir la muerte.
5.5. El abogado señala además que el informe del inspector sugiere
que los guardianes no obtuvieron el consentimiento del supervisor antes de ir
a buscar las armas de fuego. El abogado cita el artículo 2 de los Principios
relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones
extralegales, arbitrarias o sumarias, que requiere una jerarquía de mando
claramente determinada de todos los funcionarios autorizados para utilizar la
fuerza y las armas de fuego. El abogado arguye que el incidente del 31 de octubre
de 1993 y anteriores incidentes ocurridos en la prisión de St. Catherine
indican que no existía esa jerarquía de mando claramente determinada
o que era totalmente ineficaz. A este respecto, el abogado afirma también
que si los guardianes hubieran recibido adiestramiento adecuado en las técnicas
de control y sometimiento tal vez no habrían sido presa del pánico
y no habrían disparado contra el Sr. Burrell y los otros tres reclusos.
5.6. El abogado afirma que con la investigación que ha realizado el Estado
Parte no ha cumplido las obligaciones que le impone el Pacto. A este respecto,
señala que nunca recibió una respuesta del ombudsman parlamentario,
que el informe del patólogo forense nunca fue presentado al Comité
y que el Estado Parte no hace referencia a la investigación del instructor
sobre las causas de la defunción, aunque el artículo 79 de la
Ley correccional de 1985 exige que el instructor efectúe una investigación
sobre el fallecimiento de cualquier recluso en un centro penitenciario. El abogado
remite a la jurisprudencia del Comité en los casos uruguayos y afirma
que el Estado Parte está obligado a efectuar una investigación
completa y detallada.
5.7. Por último, el abogado hace referencia a una carta de fecha 17 de
junio de 1994, dirigida a Amnistía Internacional por el Ministerio jamaiquino
de Seguridad Nacional y Justicia, en la que el Ministerio dice que el informe
de la Inspección sobre el incidente de octubre de 1993 se ha remitido
al Fiscal General del Estado para que resuelva sobre la cuestión de la
responsabilidad penal y que no se considera necesario crear una comisión
independiente de investigación. A este respecto, el abogado señala
con preocupación que el Fiscal General aún no ha adoptado una
decisión con relación a un informe sobre los disturbios de 1991.
Decisión del Comité sobre admisibilidad
6.1. En su 53ª sesión, el Comité examinó la admisibilidad
de la comunicación.
6.2. El Comité señaló que el Estado Parte en sus observaciones
se había referido a los acontecimientos que condujeron a la muerte del
Sr. Burrell, pero no había respondido a las denuncias de que se habían
violado los artículos 9, 14 y 17 del Pacto, ni había formulado
objeciones a la admisibilidad de la comunicación. No obstante, el Comité
tenía la obligación de verificar si se habían cumplido
todos los criterios de admisibilidad establecidos en el Protocolo Facultativo.
6.3. El Comité observó que el abogado había seguido representando
al Sr. Burrell después de su muerte, y había señalado que
el Consejo de Derechos Humanos de Jamaica, que había estado en contacto
con la familia del Sr. Burrell, le había dado instrucciones de que así
lo hiciera. En tales circunstancias, el Comité consideró que el
autor había ofrecido justificación suficiente de que estaba facultado
para presentar la comunicación y seguir su tramitación.
6.4. El Comité observó que el abogado había afirmado que
el Sr. Burrell había estado detenido durante dos meses antes de ser acusado,
pero no había facilitado información que corroborara este extremo.
Por tanto, el Comité consideró que no había demostrado,
a los efectos de admisibilidad, su afirmación de que en el caso del Sr.
Burrell se había infringido el artículo 9 del Pacto. Así
pues, esta parte de la comunicación era inadmisible a tenor del artículo
2 del Protocolo Facultativo.
6.5. En cuanto a la afirmación de que la injerencia en la correspondencia
en la prisión de St. Catherine violaba los derechos del Sr. Burrell según
el artículo 17 del Pacto, el Comité consideró que el abogado
no había indicado lo que se había hecho para presentar esta denuncia
a las autoridades de Jamaica. A este respecto, la comunicación no cumplía
el requisito del agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna,
establecido en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del
Protocolo Facultativo.
6.6. En lo que respecta a la afirmación relativa a la apelación
del Sr. Burrell, el Comité consideró que el hecho de saber si,
en las circunstancias particulares del caso, el período de dos años
transcurrido entre su condena y el rechazo de la apelación por el Tribunal
de Apelación de Jamaica constituía una dilación indebida,
en violación del apartado c) del párrafo 3 del artículo
14, conjuntamente con el párrafo 5, del Pacto, era una cuestión
que debía examinarse en cuanto al fondo.
6.7. En cuanto a la afirmación de que la defensa del Sr. Burrell en la
apelación fue deficiente, el Comité consideró que esto
podría plantear cuestiones en el marco del artículo 14, en particular
del apartado b) del párrafo 3 y del párrafo 5 del Pacto, que deberían
examinarse en cuanto al fondo.
6.8. El Comité pasó entonces a ocuparse de la cuestión
de las circunstancias que rodearon la muerte del Sr. Burrell, planteada por
el abogado después de su comunicación inicial. El Comité
tomó nota de que el Estado Parte había transmitido sus observaciones
respecto de la muerte del Sr. Burrell y que no había opuesto objeción
alguna a la admisibilidad de dicha parte de la comunicación. En especial,
el Estado Parte no había señalado qué recursos de la jurisdicción
interna tendría aún que agotar la familia del Sr. Burrell. En
estas circunstancias, el Comité consideró que el apartado b) del
párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo no le impedía
examinar si las circunstancias que rodearon la muerte del Sr. Burrell planteaban
cuestiones en relación con los artículos 6, 7 y 10 del Pacto.
7. Por consiguiente, el Comité de Derechos Humanos decidió que
la comunicación era admisible en la medida en que podía plantear
cuestiones en relación con el párrafo 1 del artículo 6,
el artículo 7, el párrafo 1 del artículo 10 y los apartados
b) y c) del párrafo 3 y el párrafo 5 del artículo 14 del
Pacto.
Nuevas comunicaciones del abogado
8.1. Por carta de fecha 5 de julio de 1995, el abogado comunica al Comité
que la oficina del ombudsman parlamentario de Jamaica le ha informado de que
el Fiscal General ha dispuesto que el instructor de la parroquia de St. Catherine
lleve a cabo una investigación sobre el fallecimiento del Sr. Burrell.
8.2. Por carta de fecha 6 de octubre de 1995, el abogado informa al Comité
de que se le ha notificado que la investigación del instructor se iniciará
el 6 de noviembre de 1995.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
9.1. El Comité ha examinado la comunicación teniendo en cuenta
toda la información facilitada por las partes. Observa con preocupación
que, desde que el Comité transmitió su decisión sobre admisibilidad,
no se ha recibido ninguna información adicional del Estado Parte para
aclarar la cuestión planteada en la presente comunicación. El
Comité recuerda que en el párrafo 2 del artículo 4 del
Protocolo Facultativo está implícito que el Estado Parte debe
examinar de buena fe todas las acusaciones que se formulen contra él
y debe proporcionar al Comité toda la información de que disponga.
En vista de que el Estado Parte no coopera con el Comité en esta materia,
debe atribuirse el debido peso a las acusaciones presentadas en nombre del Sr.
Burrell en la medida en que han quedado demostradas.
9.2. Por lo que se refiere a la afirmación de que el período de
dos años transcurrido entre la condena del Sr. Burrell y la audiencia
ante el Tribunal de Apelación constituía una dilación injustificada,
el Comité estima que con la información de que dispone en el presente
caso, no puede determinar si la dilación constituyó una transgresión
del apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, conjuntamente
con el párrafo 5 del mismo artículo.
9.3. En cuanto a la afirmación de que el Sr. Burrell no estuvo debidamente
representado en la audiencia sobre la apelación, el Comité observa
que del fallo del Tribunal de Apelación parece desprenderse que el abogado
de oficio del Sr. Burrell para la apelación (que no le había representado
en el juicio) reconoció durante la audiencia que no procedía la
apelación. El Comité recuerda su jurisprudencia en relación
con el artículo 14, en el sentido de que el Tribunal debe cuidar de que
la forma en que el abogado lleve el caso no sea incompatible con los intereses
de la justicia. Aunque no corresponde al Comité poner en duda la competencia
profesional del abogado, el Comité estima que en un caso en que se puede
imponer la pena capital, cuando el abogado del acusado reconoce que no se justifica
la apelación, el Tribunal debe cerciorarse de que el abogado ha consultado
al acusado y le ha informado en consecuencia. De lo contrario, el Tribunal debe
asegurarse de que se informe debidamente al acusado y se le dé la oportunidad
de contratar a otro abogado. El Comité considera que en este caso el
Sr. Burrell debió ser informado de que su abogado de oficio no iba a
alegar ninguna razón en apoyo de la solicitud de apelación a fin
de que hubiera podido considerar cualquier otra posibilidad que le quedara.
En esas condiciones, el Comité estima que el Sr. Burrell no estuvo debidamente
representado en la audiencia de apelación, en transgresión del
apartado b) del párrafo 3 del artículo 14, conjuntamente con el
párrafo 5 del mismo artículo.
9.4. El Comité considera que la imposición de una sentencia de
muerte al término de un juicio en el que no se han respetado las disposiciones
del Pacto constituye, cuando no es posible ningún otro recurso contra
la sentencia, una violación del artículo 6 del Pacto. Como señaló
el Comité en su observación general 6 (16), la disposición
según la cual la pena de muerte solamente puede imponerse de conformidad
con el derecho vigente que no sea contrario al Pacto significa que "deben
observarse las garantías de procedimiento que se prescriben en él,
incluido el derecho de la persona a ser oída públicamente por
un tribunal independiente, a que se presuma su inocencia y a gozar de las garantías
mínimas en cuanto a su defensa y al derecho de apelación ante
un tribunal superior" . En este caso, como la sentencia definitiva de muerte
se dictó sin una representación eficaz del Sr. Burrell en la fase
de apelación, también se ha producido, por consiguiente, una violación
del artículo 6 del Pacto.
9.5. El Comité ha examinado detenidamente toda la información
facilitada por el abogado y el Estado Parte en relación con el fallecimiento
del Sr. Burrell después de que algunos guardianes fueron tomados como
rehenes en la sección de condenados a muerte de la prisión de
St. Catherine, el 31 de octubre de 1993. Lamenta que el Estado Parte no haya
facilitado el informe de la autopsia ni los resultados de la investigación
del instructor sobre el caso. El Comité observa que el abogado, basándose
en cartas recibidas de otros reclusos de la prisión de St. Cateherine,
ha alegado que el Sr. Burrell fue muerto a tiros cuando los guardianes ya habían
sido liberados, por lo que ya no existía la necesidad de utilizar la
fuerza. El Comité observa que el propio Estado Parte ha reconocido que
la muerte del Sr. Burrell fue el resultado desafortunado de una confusión
por parte de los guardianes, quienes se dejaron llevar por el pánico
cuando vieron que algunos de sus colegas eran amenazados por los reclusos, y
que en el informe presentado por el Estado Parte se reconoce que el tiroteo
continuó después de que los guardianes hubieran sido rescatados.
En estas condiciones, el Comité llega a la conclusión de que el
Estado Parte no tomó medidas eficaces para proteger la vida del Sr. Burrell,
en transgresión del párrafo 1 del artículo 6 del Pacto.
10. El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud de lo dispuesto
en el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, estima que los hechos
sometidos al Comité ponen de manifiesto a) una violación del apartado
b) del párrafo 3 del artículo 14, conjuntamente con el párrafo
5 del mismo artículo, y en consecuencia del párrafo 2 del artículo
6 y b) del párrafo 1 del artículo 6 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
11. De conformidad con el apartado a) del párrafo 3 del artículo
2 del Pacto, el Estado Parte tiene la obligación de ofrecer un recurso
efectivo por las transgresiones de que fue víctima el Sr. Burrell. El
Comité estima que en este caso esto entraña el pago de una indemnización
a la familia del Sr. Burrell. El Estado Parte tiene la obligación de
velar por que no vuelvan a producirse en el futuro estas transgresiones.
12. Teniendo presente que, al pasar a ser Parte en el Protocolo Facultativo,
el Estado Parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar
si ha habido o no una violación del Pacto y que, conforme al artículo
2 del Pacto, el Estado Parte se ha comprometido a garantizar a todas las personas
en su territorio y bajo su jurisdicción los derechos reconocidos en el
Pacto y a proporcionarles un recurso efectivo y aplicable en caso de que se
determine que se ha producido una violación, el Comité desea recibir
del Estado Parte, en un plazo de 90 días, información acerca de
las medidas tomadas para poner en práctica el dictamen del Comité.
_____________
* De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del reglamento del Comité, el Sr. Laurel Francis, miembro del mismo, no participó en el examen de la comunicación.
[Adoptado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]
Notas
1. Comunicación Nº 45/1979 (Guerrero c. Colombia), dictamen adoptado
el 31 de marzo de 1982; y Nos. 146/1983 y 148 a 154/1983 (casos de Suriname),
dictamen adoptado el 4 de abril de 1985
2. Tales como el Código de Conducta para los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley, los Principios básicos sobre el empleo de la
fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley, y los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación
de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.
3. Entre otros, el caso Nº 30/1978 (Bleier c. Uruguay), dictamen adoptado el 29 de marzo de 1982; y el caso Nº 84/1981 (Barbato c. Uruguay), dictamen adoptado el 21 de octubre de 1982.
4. Véase CCPR/C/21/Rev.1, pág. 6, párr. 7.