Comunicación Nº 549/1993 : France. 29/12/97.
CCPR/C/60/D/549/1993/Rev.1. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
60º período de sesiones
14 de julio - 1 de agosto de 1997
ANEXO
Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del
párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos*
-60º período de sesiones-**
Comunicación Nº 549/1993***
Presentada por: Francis Hopu y Tepoaitu Bessert [representados por el Sr. James
Lau, el Sr. Alain Lestourneaud y el Sr. François Roux, abogados de Francia]
Víctimas: Los autores
Estado Parte: Francia
Fecha de la comunicación: 4 de junio de 1993 (comunicación inicial)
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 29 de julio de 1997,
Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 549/1993, presentada
en nombre de los Sres. Francis Hopu y Tepoaitu Bessert con arreglo al Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por
escrito los autores de la comunicación, sus abogados y el Estado Parte,
Aprueba el siguiente:
Dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
1. Los autores de la comunicación son Francis Hopu y Tepoaitu Bessert,
de etnia polinesia y habitantes de Tahití, Polinesia francesa. Alegan
que son víctimas de violaciones por Francia del párrafo 1 y del
apartado a) del párrafo 3 del artículo 2, del artículo
14, del párrafo 1 del artículo 17, del párrafo 1 del artículo
23 y del artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Están representados por los abogados Sr. James Lau, Sr. Alain Lestourneaud
y Sr. François Roux, con poder bastante.
Los hechos expuestos por los autores
2.1. Los autores son descendientes de los propietarios de una parcela de tierra
(aproximadamente 4,5 ha) denominada Tetaitapu, en Nuuroa, en la isla de Tahití.
Afirman que sus antepasados fueron injustamente desposeídos de su propiedad
por un jugement de licitation del Tribunal Civil d'Instance de Papeete el 6
de octubre de 1961. En virtud del fallo, se concedió la propiedad de
la tierra a la Société H_telière du Pacifique Sud (SHPS).
Desde el año 1988, el Territorio de Polinesia es el único accionista
de dicha empresa.
2.2. En 1990, la SHPS arrendó la tierra a la Société d'Etude
et de Promotion H_telière, la cual a su vez la subarrendó a la
Société H_telière RIVNAC. Esta última se propone
iniciar lo antes posible la construcción de un lujoso complejo hotelero
en el lugar, contiguo a una laguna. Ya se han realizado algunos trabajos preliminares,
como la tala de algunos árboles, desbroce y cercado del terreno.
2.3. Los autores y otros descendientes de los propietarios de los terrenos los
ocuparon pacíficamente en julio de 1992 para oponerse a la construcción
del complejo hotelero. Alegan que la tierra y la laguna próxima representan
un lugar importante para su historia, su cultura y su vida. Añaden que
la tierra comprende un cementerio anterior a la llegada de los europeos y que
la laguna sigue siendo un lugar de pesca tradicional y constituye el medio de
subsistencia de unas 30 familias que viven junto a ella.
2.4. El 30 de julio de 1992, la RIVNAC presentó al Tribunal de Primera
Instancia de Papeete una solicitud de orden de interdicción; la solicitud
fue aprobada el mismo día, y en ella se ordenaba a los autores y ocupantes
del lugar que lo abandonaran inmediatamente y pagaran 30.000 FPC (Francs Pacifique)
a la RIVNAC. El 29 de abril de 1993, el Tribunal de Apelación de Papeete
confirmó la interdicción y reiteró que los ocupantes tenían
que abandonar el lugar inmediatamente. Se notificó a los autores la posibilidad
de apelar ante el Tribunal de Casación en el plazo de un mes a partir
de la notificación de la orden. Al parecer, no lo han hecho.
2.5. Los autores alegan que las obras de construcción destruirían
su cementerio tradicional y afectarían de manera ruinosa a sus actividades
de pesca. Añaden que su expulsión del terreno es ya inminente
y que el Alto Comisionado de la República, quien representa a Francia
en Polinesia, pronto recurrirá a la fuerza policial para evacuar la zona
y para que puedan comenzar las obras. En este contexto, los autores señalan
que la prensa local comunicó que hasta 350 agentes de policía
(incluidos CRS - Compagnie Républicaine de Sécurité) han
sido aerotransportados a Tahití con ese objeto. Por lo tanto, piden al
Comité que solicite medidas provisionales de protección en virtud
del artículo 86 del reglamento del Comité.
La denuncia
3.1. Los autores alegan una violación del apartado a) del párrafo
3 del artículo 2 y del párrafo 1 del artículo 14 porque
no han podido interponer un recurso efectivo ante tribunales legalmente constituidos.
A este respecto, indican que en Tahití las reivindicaciones y litigios
de terrenos eran resueltos tradicionalmente por tribunales indígenas
("tribunaux indigènes") y que la jurisdicción de esos
tribunales fue reconocida por Francia cuando Tahití pasó a la
soberanía francesa en 1880. Sin embargo, se afirma que desde 1936, fecha
en que dejó de funcionar el denominado Tribunal Supremo de Tahití,
el Estado Parte no ha tomado medidas adecuadas para el funcionamiento de esos
tribunales indígenas; en consecuencia, afirman los autores que los fallos
sobre adjudicaciones de tierras han sido emitidos aleatoria e ilegalmente por
tribunales civiles y administrativos.
3.2. Los autores alegan además que se han violado el párrafo 1
del artículo 17 y el párrafo 1 del artículo 23 porque su
expulsión del terreno en cuestión y la construcción del
complejo hotelero entrañarían la destrucción del cementerio,
donde dicen que están enterrados sus familiares, y porque la expulsión
afectaría a su vida privada y familiar.
3.3. Los autores alegan que son víctimas de una violación del
párrafo 1 del artículo 2 del Pacto. Afirman que los polinesios
carecen de protección bajo las leyes y reglamentos (como los artículos
R 361 (1) y 361 (2) del Code des Communes, referentes a los cementerios, y la
legislación relativa a parajes naturales y excavaciones arqueológicas)
promulgados para el territoire métropolitain, que se dice que regulan
la protección de cementerios. Por tanto, alegan ser víctimas de
discriminación.
3.4. Por último, los autores alegan una violación del artículo
27 del Pacto, puesto que se les deniega el derecho a disfrutar de su propia
cultura.
Decisión del Comité sobre admisibilidad
4.1. Durante su 51º período de sesiones, el Comité examinó
la admisibilidad de la comunicación. El Comité tomó nota
con pesar de que el Estado Parte no había presentado observaciones con
respecto a la admisibilidad del caso, a pesar de que se le habían enviado
tres recordatorios entre octubre de 1993 y mayo de 1994.
4.2. El Comité comenzó por observar que los autores de la comunicación
podrían haber recurrido ante el Tribunal de Casación la orden
de requerimiento del Tribunal de Apelación de 29 de abril de 1993. Sin
embargo, de haber sido presentado este recurso, habría guardado relación
con la obligación de abandonar el terreno que ocupaban y la posibilidad
de oponerse a la construcción del complejo hotelero, pero no se habría
referido a la cuestión de la propiedad del terreno. En este contexto,
el Comité observó que los denominados "tribunales indígenas"
serían competentes para resolver litigios sobre tierras en Tahití
en virtud de los decretos de 29 de junio de 1880, ratificados por el Parlamento
francés el 30 de diciembre de 1880. No había indicación
alguna de que el Estado Parte hubiera negado oficialmente nunca la competencia
de esos tribunales; más bien, habían caído en desuso y
la reclamación de los autores de la comunicación a este respecto
no había sido denegada por el Estado Parte. Tampoco se había contradicho
la alegación de los autores de la comunicación de que las reclamaciones
de terrenos en Tahití son resueltas "aleatoriamente" por tribunales
civiles o administrativos. En esas circunstancias, el Comité consideró
que no había recursos internos efectivos que los autores de la comunicación
tuvieran que agotar.
4.3. Con respecto a la reclamación de los autores en virtud del artículo
27 del Pacto, el Comité observó que Francia, al adherirse al Pacto,
había declarado que "a la luz del artículo 2 de la Constitución
de la República Francesa,... no procede aplicar el artículo 27
por lo que respecta a la República". El Comité confirmó
su jurisprudencia anterior en el sentido de que la "declaración"
francesa respecto del artículo 27 funcionaba como una reserva y, en consecuencia,
concluyó que el Comité no estaba facultado para examinar denuncias
contra Francia relativas al artículo 27 del Pacto.
4.4. El Comité consideró que las reclamaciones formuladas en virtud
de otras disposiciones del Pacto estaban fundamentadas a los efectos de la admisibilidad,
y el 30 de junio de 1994 declaró que la comunicación era admisible
en cuanto parecía plantear cuestiones en virtud del párrafo 1
del artículo 14, del párrafo 1 del artículo 17 y del párrafo
1 del artículo 23 del Pacto.
Solicitud de revisión de la decisión sobre admisibilidad e información
en cuanto al fondo presentadas por el Estado Parte
5.1. En dos exposiciones, de fecha 7 de octubre de 1994 y 3 de abril de 1995,
con arreglo al párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo,
el Estado Parte sostiene que la comunicación es inadmisible y solicita
al Comité que revise su decisión sobre admisibilidad, de conformidad
con el párrafo 4 del artículo 93 del reglamento.
5.2. El Estado Parte sostiene que los autores no han agotado los recursos internos
que el Estado Parte considera efectivos. Por ejemplo, en lo que respecta al
argumento de los autores de que fueron desposeídos ilegalmente de las
tierras arrendadas a RIVNAC y que sólo los tribunales indígenas
son competentes para juzgar su reclamación, el Estado Parte hace notar
que en ningún momento se ha planteado ante ningún tribunal francés
ninguna de las reclamaciones formuladas por los Sres. Hopu y Bessert. Así,
estas personas, cuando se realizó la venta de las tierras en cuestión
y con ocasión de los procedimientos que dieron lugar a la sentencia del
Tribunal de Papeete de 6 de octubre de 1961, podrían haber cuestionado
la legalidad del procedimiento iniciado o podrían haber planteado la
no competencia del Tribunal. Toda decisión que se hubiera adoptado sobre
una objeción de este tipo hubiera sido susceptible de apelación.
En cambio, la sentencia de 6 de octubre de 1961 no fue nunca recurrida y por
lo tanto se convirtió en definitiva.
5.3. Por otra parte, en el momento en que se ocuparon las tierras (1992-1993),
los autores tenían todas las posibilidades, según sostiene el
Estado Parte, de intervenir en el proceso tramitado entre RIVNAC y la Asociación
"IA ORA O NU'UROA". Este procedimiento, denominado "tierce opposition",
permite que toda persona se oponga a una sentencia que afecte o viole sus derechos,
incluso si dicha persona no es parte en el proceso. El procedimiento de "tierce
opposition" se rige por los artículos 218 y siguientes del Código
de Procedimiento Civil de la Polinesia francesa. El Estado Parte hace notar
que los autores podrían haber intervenido ("... auraient pu former
tierce opposition"), contra la decisión del Tribunal de Primera
Instancia de Papeete y también contra la sentencia del Tribunal de Apelación
de Papeete, cuestionando el título de RIVNAC a las tierras disputadas
y negando la competencia de esos tribunales.
5.4. El Estado Parte hace hincapié en que la competencia de un tribunal
siempre puede ser cuestionada por un peticionante. En el artículo 65
del Código de Procedimiento Civil de la Polinesia francesa se establece
que la parte que cuestiona la jurisdicción del tribunal debe indicar
la jurisdicción que a su juicio es competente ("s'il est prétendu
que la juridiction saisie est incompétente..., la partie qui soulève
cette exception doit faire connaître en même temps et à peine
d'irrecevabilité devant quelle juridiction elle demande que l'affaire
soit portée").
5.5. Según el Estado Parte, los autores podrían también
haber argumentado, en el contexto de la "tierce opposition", que la
expulsión de las tierras reclamadas por RIVNAC constituía una
violación de su derecho a una vida privada y familiar. El Estado Parte
recuerda que las disposiciones del Pacto son aplicables directamente ante los
tribunales franceses; los artículos 17 y 23 se podrían haber invocado
perfectamente en el presente caso. Por ende, y en lo que respecta a las reclamaciones
al amparo del artículo 17 y del párrafo 1 del artículo
23, el Estado Parte sostiene asimismo que los recursos internos no se han agotado.
5.6. Por último, el Estado Parte afirma que las decisiones judiciales
adoptadas en el contexto de procedimientos de "tierce opposition"
pueden ser recurridas del mismo modo que las sentencias del propio tribunal
("... les jugements rendus sur tierce opposition sont susceptibles des
mêmes recours que les décisions de la juridiction dont ils émanent").
Si los autores hubieran cuestionado la sentencia del Tribunal de Apelación
de Papeete de 29 de abril de 1993 mediante el procedimiento de "tierce
opposition", toda decisión adoptada sobre esa cuestión podría
haber sido recurrida ante el Tribunal de Casación. A este respecto, el
Estado Parte observa que, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución
francesa de 4 de junio de 1958, las disposiciones del Pacto se incorporan al
ordenamiento jurídico francés y tienen prioridad con respecto
a las leyes ordinarias. Ante el Tribunal de Casación, los autores podrían
haber planteado las mismas cuestiones que invocan ante el Comité de Derechos
Humanos.
5.7. Según la apreciación del Estado Parte, los autores no reúnen
las condiciones para ser considerados "víctimas" en el contexto
del artículo 1 del Protocolo. Así, por ejemplo, en lo que respecta
a su reclamación con arreglo al artículo 14, no han aportado el
menor elemento de prueba que acredite su derecho a las tierras, ni el derecho
a la posesión de las mismas. En consecuencia, no se puede afirmar que
su expulsión de las tierras haya violado ninguno de sus derechos. Según
el Estado Parte, cabe hacer consideraciones análogas en lo que respecta
a las reclamaciones formuladas al amparo del artículo 17 y el párrafo
1 del artículo 23. Así, los autores no han logrado demostrar que
los restos humanos excavados en las tierras disputadas en enero de 1993 o antes
de esa fecha eran los restos de miembros de su familia o de sus antepasados.
Por el contrario, los exámenes forenses realizados por el Centro Polinesio
de Ciencias Humanas han demostrado que los esqueletos son muy antiguos y anteceden
a la llegada de europeos a la Polinesia.
5.8. Por último, el Estado Parte afirma que la comunicación es
inadmisible ratione materiae y ratione temporis. Estima que la reclamación
de los autores se refiere en realidad a una controversia sobre el derecho de
propiedad. Como este derecho no está protegido por el Pacto, el caso
debe ser considerado inadmisible en virtud del artículo 3 del Protocolo
Facultativo. El Estado Parte hace notar asimismo que la venta de las tierras
ocupadas por los autores fue procesalmente correcta, según lo resolvió
el Tribunal de Primera Instancia de Papeete el 6 de octubre de 1961. Además,
el caso se basa en hechos anteriores a la entrada en vigor del Pacto y del Protocolo
Facultativo con respecto a Francia y, por ende, debe ser considerado inadmisible
ratione temporis.
5.9. Con carácter subsidiario, el Estado Parte presenta las siguientes
observaciones sobre el fondo de las alegaciones de los autores: con respecto
a la reclamación formulada al amparo del artículo 14, el Estado
Parte recuerda que el rey Pomare V, que el 29 de junio de 1880 había
emitido una proclamación relativa al mantenimiento de los tribunales
indígenas para las controversias sobre tierras, fue uno de los cofirmantes
de las declaraciones de 29 de diciembre de 1887 relativas a la abolición
de esos tribunales. Las declaraciones de 29 de diciembre de 1887 fueron a su
vez ratificadas por el artículo 1 de la Ley de 10 de marzo de 1891. Según
afirma el Estado Parte, desde entonces los tribunales ordinarios son competentes
para resolver las controversias sobre tierras. Contrariamente a lo alegado por
los autores, el Tribunal de Primera Instancia de Papeete concede una atención
especializada a las controversias sobre tierras, ya que dos jueces especializados
en este tipo de litigios presiden dos sesiones del tribunal reservadas a ese
tipo de controversias cada mes. Además, se sostiene que el derecho de
acceso a un tribunal no implica un derecho a escoger de forma ilimitada el foro
judicial que el reclamante considere apropiado, sino más bien debe entenderse
como el derecho a tener acceso al tribunal competente para juzgar un determinado
litigio.
5.10. En lo que respecta a las reclamaciones formuladas al amparo del artículo
17 y el párrafo 1 del artículo 23, el Estado Parte recuerda que
los autores ni siquiera afirman que los esqueletos descubiertos en las tierras
litigiosas pertenecen a sus familias respectivas o a sus familiares, sino más
bien a sus "antepasados" en el más amplio sentido del término.
Ahora bien, considerar que los restos de una tumba, cualquiera sea su antigüedad
y aunque no resulten identificables, pueden quedar incluidos en el concepto
de "familia", constituiría una interpretación indebidamente
amplia e impracticable del término.
Comentarios de los autores con respecto a la exposición del Estado Parte
de conformidad con el párrafo 2 del artículo 4
6.1. En sus comentarios, los autores rebaten el argumento del Estado Parte de
que siguen teniendo a su disposición recursos internos efectivos. Solicitan
que el Comité desestime la objeción planteada por el Estado Parte
con respecto a la admisibilidad de la comunicación, por haberse presentado
tardíamente.
6.2. Los autores reiteran que no invocan un derecho de propiedad, sino el derecho
de acceso a un tribunal y el derecho a su vida privada y familiar. Por consiguiente,
rechazan los argumentos del Estado Parte que se refieren a la inadmisibilidad
ratione materiae y añaden que sus derechos fueron violados en el momento
en que se presentó su comunicación, es decir, en junio de 1993,
y después de la entrada en vigor del Pacto y del Protocolo Facultativo
respecto de Francia.
6.3. Los autores sostienen que deben ser considerados "víctimas"
en el sentido del artículo 1 del Protocolo Facultativo, porque estiman
que tienen derecho a que su causa se tramite ante el tribunal indígena
competente en materia de litigios sobre tierras en la Polinesia francesa, y
este derecho les ha sido denegado por el Estado Parte. Afirman que el Estado
Parte no tiene derecho a censurarlos por no haber invocado su derecho de propiedad
o un derecho a ocupar las tierras objeto de litigio cuando precisamente su acceso
al tribunal indígena competente para resolver esos litigios resultaba
imposible. En forma análoga, se consideran "víctimas"
en lo que respecta a las reclamaciones formuladas al amparo del artículo
17 y del párrafo 1 del artículo 23, y sostienen que eran los tribunales
y no el Gobierno francés quienes debían demostrar la existencia
o ausencia de vínculos familiares o ancestrales entre los restos humanos
descubiertos en el lugar objeto de litigio y los autores o sus familias respectivas.
6.4. En cuanto al requisito de agotamiento de los recursos internos, los autores
recuerdan que no fueron parte en el proceso tramitado entre la Société
H_telière RIVNAC y la Asociación IA ORA O NU'UROA; al no ser parte
en el proceso, no estaban en condiciones de plantear la cuestión de la
competencia del tribunal. Reiteran que se encuentran en una situación
en la que sus reclamaciones no son susceptibles de ser sometidas a juicio, dado
que el Gobierno francés ha abolido los tribunales indígenas que
había acordado mantener conforme al Tratado de 1881. Según se
afirma, el mismo argumento se aplica a la posibilidad de la casación:
como los autores no fueron parte en el proceso tramitado ante el Tribunal de
Apelación de Papeete en el que se dictó sentencia el 29 de abril
de 1993, no podían interponer recurso ante el Tribunal de Casación.
Incluso suponiendo que hubieran tenido la posibilidad de recurrir ante el Tribunal
de Casación, esto no habría constituido un recurso efectivo, ya
que ese tribunal sólo podía haber concluido que los tribunales
ante los que se tramitó el litigio sobre las tierras no tenían
competencia en ese asunto.
6.5. Los autores confirman nuevamente que sólo los tribunales indígenas
son competentes para resolver los litigios sobre tierras en la Polinesia francesa.
En lugar de rebatir esta conclusión, las declaraciones de 29 de septiembre
de 1887 la confirman, ya que establecen que los tribunales indígenas
serían abolidos una vez que las controversias para las que se habían
establecido se hubieran resuelto ("Les Tribunaux indigènes, dont
le maintien avait été stipulé à l'acte d'annexion
de Tahiti à la France, seront supprimés dès que les opérations
relatives à la délimitation de la propriété auxquelles
elles donnent lieu auront été vidées"). Los autores
cuestionan la validez de las declaraciones de 29 de diciembre de 1887 y añaden
que, como siguen existiendo en Tahití litigios sobre tierras, hecho que
es admitido por el propio Estado Parte (párrafo 5.9 supra), debe concluirse
que los tribunales indígenas siguen siendo competentes para resolver
esos litigios. Sólo así puede explicarse que la Haute Cour de
Tahití haya seguido dictando sentencias en esas controversias hasta 1934.
Actuaciones posteriores a la decisión sobre admisibilidad
7.1. En su 55º período de sesiones el Comité siguió
examinando la comunicación y tomó nota de la petición del
Estado Parte de que se revisara la decisión sobre admisibilidad de conformidad
con el párrafo 4 del artículo 93 del reglamento. El Comité
tomó nota de la alegación del Estado Parte de que el Gobierno
no había presentado a tiempo sus observaciones sobre admisibilidad debido
a lo complejo del caso y al breve plazo que se le había asignado. Observó
no obstante que el Gobierno no había reaccionado ante los tres recordatorios
y que el Estado Parte había necesitado 16 meses en vez de 2 para contestar
a la queja de los autores en relación con la admisibilidad, y que la
primera comunicación del Estado Parte se había hecho 3 meses después
de que se adoptara la decisión sobre admisibilidad. El Comité
consideró que, habida cuenta de que el Estado Parte no había presentado
ninguna comunicación cuando se adoptó la decisión sobre
admisibilidad, tenía que basarse en la información proporcionada
por los autores. Además, el silencio del Estado Parte favorecía
la conclusión de que dicho Estado convenía en que se habían
cumplido todos los requisitos sobre admisibilidad. Dadas las circunstancias,
nada impedía que el Comité examinara las reclamaciones de los
autores en cuanto al fondo.
7.2. Sin embargo, basándose en las observaciones del Estado Parte el
Comité aprovechó la oportunidad para volver a examinar su decisión
sobre admisibilidad. Tomó nota en particular de la reclamación
de los autores en el sentido de que sufrían discriminación porque
los polinesios franceses no están protegidos por las leyes y reglamentos
que se aplican en el territorio metropolitano, en especial en lo que respecta
a la protección de los cementerios. Esta reclamación podía
plantear cuestiones en virtud del artículo 26 del Pacto pero no estaba
amparada en lo establecido en la decisión sobre admisibilidad de 30 de
junio de 1994. No obstante, a juicio del Comité debería considerarse
admisible y examinarse en cuanto al fondo. Se invitó al Estado Parte
a presentar al Comité información con respecto a la reclamación
de los autores de que existía discriminación. Si el Estado Parte
quería oponerse a la admisibilidad de la reclamación, se le invitaba
a que uniera sus observaciones a este respecto a las relativas al fondo de la
queja, y el Comité las tendría en cuenta cuando examinase la reclamación
en cuanto al fondo.
7.3. En consecuencia, el 30 de octubre de 1995 el Comité decidió
modificar su decisión sobre admisibilidad de 30 de junio de 1994.
8.1. En virtud de su comunicación de 27 de febrero de 1996 el abogado
informa al Comité que el 16 de enero de 1996 el Alto Comisionado de la
República Francesa para la Polinesia francesa llamó a las fuerzas
de orden público a fin de que evacuaran el yacimiento (arqueológico)
de Nuuroa, con el fin de que pudiera empezar de inmediato la construcción
del complejo hotelero. A las 5.30 horas, numerosas fuerzas de policía,
a las que después se incorporó un destacamento militar, ocuparon
el terreno y vallaron el yacimiento. El 19 de enero, aproximadamente 100 residentes
de la zona protestaron en la playa adyacente para expresar su oposición
al complejo hotelero, así como contra la violación del presunto
carácter sagrado del lugar, en el que en 1993 se habían encontrado
restos humanos que indicaban la existencia de un antiguo cementerio. Según
la asociación "Paruru Ia Tetaitapu Eo Nuuroa" los postes que
sostenían la valla se colocaron directamente sobre las antiguas tumbas.
8.2. Los autores envían copia de una declaración jurada de 22
de enero de 1996 de un abogado que sigue instrucciones del Sr. G. Bennett, presidente
de la asociación "Paruru Ia Tetaitapu Eo Nuuroa". En la declaración
jurada se afirma entre otras cosas que se han descubierto restos humanos en
parte de la playa del terreno en que tiene que construirse el hotel. Para demostrar
la presencia de huesos humanos, el Sr. Bennett excavó en una pequeña
elevación de arena y encontró las extremidades de algunos huesos
humanos. Después, volvió a taparlos con arena. A la distancia
de un metro de esa elevación se habían clavado estacas para construir
la valla. El Sr. Bennett expresó el temor de que durante la construcción
de la valla se pudieran haber extraído por inadvertencia restos humanos.
8.3. Los autores reafirman que son víctimas de discriminación
según el artículo 26, ya que la legislación francesa que
rige la protección de cementerios no es aplicable en la Polinesia francesa.
9.1. En una comunicación de fecha 6 de junio de 1996 el Estado Parte
vuelve a cuestionar la admisibilidad de la reclamación de los autores
en lo que se refiere al artículo 26, alegando que no pueden pretender
ser "víctimas" de una violación de dicha disposición.
Se hace referencia a la jurisprudencia del Comité a este respecto, en
especial a la decisión sobre inadmisibilidad en el caso Nº 187/1985
(J. H. c. el Canadá), adoptada el 12 de abril de 1985./. Afirma que los
autores no han demostrado que los restos humanos descubiertos en el terreno
en disputa en enero de 1993 fuesen en realidad los de sus antepasados, o que
en ese lugar se hubiese enterrado a sus antepasados. El Estado Parte reitera
que según las pruebas forenses realizadas por el Centro Polinesio de
Ciencias Humanas los esqueletos descubiertos son anteriores a la llegada de
los europeos a Polinesia. En consecuencia, los autores no tienen ningún
interés personal, directo ni actual en invocar la legislación
que rige la protección de los cementerios, ya que no establecen una relación
de parentesco entre ellos y los restos descubiertos.
9.2. El Estado Parte señala en este contexto que el respeto por los muertos
no se extiende necesariamente a personas enterradas hace mucho tiempo cuyo recuerdo
se ha perdido desde hace siglos. De no ser así, sería necesario
llegar a la conclusión de que cada vez que se encuentran restos humanos
en un lugar donde se quiere construir, la construcción no es admisible
porque los restos son hipotéticamente los de antepasados de una familia
existente todavía en la actualidad. En consecuencia, el Estado Parte
llega a la conclusión de que la legislación francesa que rige
la existencia de cementerios no es aplicable a los autores y que su reclamación
en virtud del artículo 26 debe considerarse inadmisible al amparo del
artículo 1 del Protocolo Facultativo.
9.3. De forma subsidiaria, el Estado Parte afirma que, en el caso presente,
no puede tratarse de una violación del artículo 26. En efecto,
las disposiciones pertinentes del Código Penal francés / Artículos
225-17 y 225-18 del Código Penal francés./ también son
aplicables en la Polinesia francesa desde que se promulgó la Orden Nº
96267 de 28 de marzo de 1996, relativa a la entrada en vigor del nuevo Código
Penal en los territorios franceses de ultramar y Mayotte. Por consiguiente,
los autores no pueden basar su reclamación en la aplicación discriminatoria
de la legislación penal que rige la protección de los cementerios.
El Estado Parte añade que hasta mediados de 1996 los autores no presentaron
ninguna reclamación acerca de violaciones de lugares de enterramiento.
9.4. En otras observaciones, el Estado Parte afirma que la existencia de textos
legislativos diferentes en la Francia metropolitana y en los territorios de
ultramar no supone necesariamente una violación del principio de no discriminación
consagrado en el artículo 26. Con arreglo al artículo 74 de la
Constitución francesa y la legislación por la que se aplica, los
textos legislativos adoptados para la Francia metropolitana no son aplicables
automática y plenamente en los territorios de ultramar, habida cuenta
de las particularidades geográficas, sociales y económicas de
esos territorios. Por consiguiente, los textos legislativos aplicables en la
Polinesia francesa son los adoptados por órganos del Estado o por las
autoridades competentes de la Polinesia francesa.
9.5. Recordando la jurisprudencia del Comité, el Estado Parte señala
que el artículo 26 no prohíbe todas las diferencias de trato si
esas diferencias se basan en criterios razonables y objetivos. Sostiene que
las diferencias legislativas y normativas entre la Francia metropolitana y los
territorios de ultramar se basan en criterios objetivos y razonables de esta
índole, según lo establecido en el artículo 74 de la Constitución,
en el que se hace referencia explícita a los "propios intereses"
de los territorios de ultramar. La noción de "propios intereses"
tiene por finalidad proteger las particularidades de los territorios de ultramar
y justifica la atribución de competencias especiales a las autoridades
de la Polinesia francesa. Dicho esto, los reglamentos que rigen la protección
de los cementerios son muy similares en la Francia metropolitana y en la Polinesia
francesa.
9.6. El Estado Parte observa que en este último contexto el artículo
L.131 al.2 del Code des Communes se aplica tanto en la Francia metropolitana
como en la Polinesia. El reglamento de aplicación basado en esta disposición
no puede no fundarse en los mismos textos en la Francia metropolitana y en la
Polinesia francesa pero en la práctica las diferencias son insignificantes.
Así, la prohibición de exhumar sin autorización previa
el cadáver de una persona figura tanto en el artículo 28 de la
decisión (Arrêté) Nº 583 S de 9 de abril de 1953 aplicable
en la Polinesia francesa como en el artículo R.361-15 del Code des Communes.
9.7. El Estado Parte señala además que en 1989 la Polinesia francesa
aprobó la legislación por la que se rige la urbanización
de su territorio (Code d'aménagement du territoire). El capítulo
cinco de dicha legislación rige la protección de los lugares históricos,
los monumentos y las actividades arqueológicas. Las disposiciones de
dicha legislación se basan en gran medida en las leyes de 2 de mayo de
1930 y de 27 de septiembre de 1941 (esta última en lo que respecta a
las excavaciones arqueológicas) vigentes en la Francia metropolitana
/ El Estado Parte proporciona copias del texto de esas leyes./. El Estado Parte
se refiere al párrafo 1 del artículo D.151-2 del Code de l'aménagement
de la Polynésie française, en el que entre otras cosas se establece
que los lugares y monumentos cuya conservación tiene interés histórico,
artístico, científico o de otra índole pueden ser objeto
de protección parcial o total ("... peuvent faire l'objet d'un classement
en totalité ou en partie"). Se afirma que esta disposición
es aplicable a la protección de lugares que presentan interés
especial. En el artículo D.151-8 del indicado Código se establece
que los objetos y lugares o monumentos protegidos no pueden destruirse o desplazarse,
ni restaurarse, sin autorización previa del funcionario administrativo
jefe de la Polinesia francesa / "... les biens, les sites et les monuments
naturels classés et les parcelles de ceux-ci ne peuvent être détruits
et déplacés ni être l'objet d'un travail de restoration...
sans l'autorisation du chef de territoire suivant les conditions qu'il aura
fixées..." (esta disposición es similar a la del artículo
12 de la Ley de 2 de mayo de 1930 vigente en la Francia metropolitana). -----/.
Por último, en el artículo D.154-8 del indicado Código
se ampara concretamente el descubrimiento accidental de cementerios: en virtud
de dicha disposición el descubrimiento de cementerios tiene que notificarse
inmediatamente a la autoridad administrativa competente.
9.8. El Estado Parte afirma que las disposiciones indicadas protegen plenamente
los intereses de los autores y pueden atender sus preocupaciones. Contrariamente
a lo que afirman los autores, sí existe en la Polinesia francesa legislación
para proteger los lugares de interés histórico y los cementerios,
así como los yacimientos arqueológicos que presenten un interés
particular.
9.9. En una comunicación de 26 de agosto de 1996 el abogado informa al
Comité acerca del fallecimiento del Sr. Hopu e indica que sus herederos
le han significado su interés en proseguir el examen de la comunicación.
Examen de la cuestión en cuanto al fondo
10.1. El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación
habida cuenta de toda la información que le han presentado las partes,
en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 1 del artículo
5 del Protocolo Facultativo.
10.2. Los autores denuncian que se les negó acceso a un tribunal independiente
e imparcial, en violación del párrafo 1 del artículo 14.
En este contexto, afirman que los únicos tribunales que podrían
haber sido competentes para decidir acerca de las controversias sobre tierras
en la Polinesia francesa son los tribunales indígenas y que habrían
debido tener acceso a esos tribunales. El Comité observa que los autores
podían haber presentado el asunto ante un tribunal francés pero
que decidieron deliberadamente no hacerlo, alegando que las autoridades francesas
deberían haber mantenido en funcionamiento los tribunales indígenas.
El Comité observa que el Tribunal de Papeete resolvió en 1961
la controversia por la propiedad de la tierra y que los propietarios anteriores
no recurrieron contra la decisión. Los autores no tomaron otras medidas
para impugnar la propiedad de la tierra ni su utilización, excepto mediante
una ocupación pacífica. En esas circunstancias el Comité
concluye que los hechos expuestos no ponen de manifiesto una violación
del párrafo 1 del artículo 14.
10.3. Los autores afirman que la contrucción del complejo hotelero en
los terrenos en disputa destuiría un antiguo cementerio que representa
un lugar importante de su historia, cultura y vida y constituiría una
injerencia arbitraria en su vida privada y familiar, en violación de
los artículos 17 y 23. También sostienen que en esos terrenos
están sepultados miembros de sus familias. El Comité observa que
los objetivos del Pacto exigen que el término "familia" se
interprete como un criterio amplio que incluya a todas las personas que componen
la familia, tal como se entienda ésta en la sociedad de que se trate.
De ello se desprende que al definir el término "familia" en
una situación concreta se deben tener en cuenta las tradiciones culturales.
Las reclamaciones de los autores revelan que éstos consideran que la
relación con sus antepasados constituye un elemento esencial de su identidad
y cumple una función importante en su vida familiar. Esto no ha sido
rebatido por el Estado Parte; tampoco ha objetado el Estado Parte el argumento
de que el cementerio en cuestión desempeña un papel importante
en la historia, cultura y vida de los autores. El Estado Parte ha impugnado
la reclamación de los autores sólo por el hecho de que no han
establecido un vínculo de parentesco entre los restos descubiertos en
el cementerio y ellos mismos. El Comité considera que el hecho de que
los autores no hayan establecido un vínculo de parentesco directo no
puede invocarse en contra de ellos en las circunstancias de la comunicación,
en que el cementerio en cuestión es anterior a la llegada de los colonos
europeos y se reconoce como lugar que contiene restos de los antepasados de
los actuales habitantes polinesios de Tahití. Por consiguiente, el Comité
concluye que la construcción de un complejo hotelero en el terreno de
un cementerio ancestral de los autores sí interfirió en el derecho
de éstos a la protección de la familia y la vida privada. El Estado
Parte no ha demostrado que esa injerencia haya sido razonable en las circunstancias
del caso y nada en la información de que dispone el Comité demuestra
que el Estado Parte haya tenido debidamente en cuenta la importancia del cementerio
para los autores cuando decidió arrendar el terreno para la construcción
de un complejo hotelero. El Comité llega a la conclusión de que
ha habido una injerencia arbitraria en el derecho de los autores a la protección
de la familia y la vida privada, en violación del párrafo 1 del
artículo 17 y el párrafo 1 del artículo 23.
10.4. Como se establece en el párrafo 7.3 de la decisión de 30
de octubre de 1995, el Comité ha vuelto a considerar la reclamación
de los autores de que existe discriminación en violación del artículo
26 del Pacto, en base a la alegación de la inexistencia de una legislación
específica para la protección de los lugares de enterramiento
en la Polinesia francesa. El Comité toma nota de que el Estado Parte
recurre contra la admisibilidad de esta reclamación, así como
de los argumentos subsidiarios pormenorizados en cuanto al fondo.
10.5. Sobre la base de la información que le han presentado el Estado
Parte y los autores, el Comité no está en condiciones de determinar
si ha habido o no una violación independiente del artículo 26
en las circunstancias de la presente comunicación.
11. Actuando a tenor de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo
5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
el Comité de Derechos Humanos considera que los hechos que se le presentan
ponen de manifiesto violaciones del párrafo 1 del artículo 17
y del párrafo 1 del artículo 23 del Pacto.
12. El Comité de Derechos Humanos opina que los autores tienen derecho,
en virtud del apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto,
a interponer un recurso efectivo. El Estado Parte tiene la obligación
de proteger los derechos de los autores efectivamente y garantizar que no vuelvan
a producirse violaciones similares en el futuro.
13. Habida cuenta de que, al hacerse Parte en el Protocolo Facultativo, el Estado
Parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido
una violación del Pacto y que, según lo dispuesto en el artículo
2 del Pacto, el Estado Parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos
que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción
los derechos reconocidos en el Pacto y ofrecer un recurso efectivo y aplicable
en caso de que se determine que se ha producido una violación, el Comité
desea recibir información, dentro de un plazo de 90 días, sobre
las medidas pertinentes que el Estado Parte adopte con respecto a su dictamen.
______________
* Participaron en el examen de la presente comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra N. Bhagwati, Sr. Thomas Buergenthal, Lord Colville, Sra. Elizabeth Evatt, Sra. Pilar Gaitán de Pombo, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Fausto Pocar, Sr. Julio Prado Vallejo, Sr. Martin Scheinin, Sr. Danilo Türk y Sr. Maxwell Yalden.
** Con arreglo al artículo 85 del reglamento del Comité, la Sra. Christine Chanet no participó en el examen del caso.
*** Se adjuntan al presente documento los textos de dos opiniones particulares correspondientes a nueve miembros del Comité.
[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original. Posteriormente se publicará también
en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité
a la Asamblea General.]
A. Opinión particular de los miembros del Comité Elizabeth Evatt,
Cecilia Medina Quiroga, Fausto Pocar, Martin Scheinin y
Maxwell Yalden (en parte discrepante)
No compartimos la decisión del Comité de 30 de junio de 1994 de declarar inadmisible la denuncia de los autores relativa al artículo 27 del Pacto. Independientemente de la pertinencia jurídica que pueda tener para el territorio de la Francia metropolitana la declaración formulada por Francia sobre la aplicabilidad del artículo 27, no consideramos que la justificación dada en dicha declaración sea pertinente en relación con territorios de ultramar bajo soberanía francesa. En el texto de dicha declaración se hace referencia al artículo 2 de la Constitución francesa de 1958, entendido en el sentido de que excluye las distinciones entre ciudadanos franceses ante la ley. Sin embargo, el artículo 74 de esa misma Constitución enuncia una cláusula especial para los territorios de ultramar, en virtud de la cual dichos territorios tendrán una organización particular que tomará en cuenta sus intereses propios dentro del conjunto de los intereses de la República. Esa organización particular puede entrañar, como Francia lo ha señalado en sus exposiciones en el marco de la presente comunicación, una legislación diferente considerando las particularidades geográficas, sociales y económicas de esos territorios. Así, es la propia Declaración, invocada por Francia que hace aplicable el artículo 27 del Pacto en lo que respecta a los territorios de ultramar.
En nuestra opinión, la comunicación plantea cuestiones importantes
en lo tocante al artículo 27 del Pacto que deberían haberse examinado
en cuanto al fondo, no obstante la declaración formulada por Francia
con respecto al artículo 27.
Ahora que el Comité ha decidido no volver a tratar la cuestión
de la admisibilidad de la reclamación de los autores en relación
con el artículo 27, nos sumamos al dictamen del Comité sobre los
restantes aspectos de la comunicación.
(Firmado): Elizabeth Evatt
(Firmado): Cecilia Medina Quiroga
(Firmado): Fausto Pocar
(Firmado): Martin Scheinin
(Firmado): Maxwell Yalden
[Original: inglés]
B. Opinión particular de los miembros del Comité David Kretzmer
y
Thomas Buergenthal, cofirmada por Nisuke Ando y Lord Colville
(discrepante)
1. Desafortunadamente no podemos sumarnos a la opinión del Comité de que en la presente comunicación se han establecido violaciones de los artículos 17 y 23.
2. El Comité ha considerado en el pasado (comunicaciones Nos. 220/1987
y 222/1987, declaradas inadmisibles el 8 de noviembre de 1989) que la declaración
formulada por Francia al ratificar el Pacto en relación con el artículo
27 debe interpretarse como una reserva, en virtud de la cual Francia no está
obligada por este artículo. Sobre la base de esa decisión, el
Comité consideró en su decisión sobre admisibilidad de
30 de junio de 1994 que la comunicación de los autores no era admisible
en lo que respectaba a una presunta violación del artículo 27.
Esta decisión, que se formuló en términos generales, nos
impide examinar si la declaración formulada por Francia se aplica no
solamente en la Francia metropolitana sino también en los territorios
de ultramar, en los que el Estado Parte mismo reconoce que se pueden darse condiciones
especiales.
3. La reclamación de los autores es que el Estado Parte no ha protegido
un antiguo cementerio que desempeña un papel importante en el patrimonio
de los autores. Parece que esta reclamación podría plantear la
cuestión de si ese incumplimiento por un Estado Parte significa denegación
del derecho de las minorías religiosas o étnicas, en común
con los demás miembros de su grupo, a tener su propia cultura o practicar
su propia religión. Sin embargo, por las razones expuestas, el Comité
no pudo examinar esta cuestión. En cambio, el Comité considera
que autorizar la construcción en el terreno del cementerio constituye
una injerencia arbitraria en la familia y la vida privada de los autores. No
podemos aceptar estas proposiciones.
4. Al llegar a la conclusión de que los hechos del presente caso no producen
una injerencia en la familia y la vida privada de los autores, no rechazamos
la opinión, expresada en la Observación general 16 del Comité
sobre el artículo 17 del Pacto, de que el término "familia"
debe interpretarse como "un criterio amplio que incluya a todas las personas
que componen la familia, tal como se entienda ésta en la sociedad del
Estado Parte de que se trate". De este modo, el término "familia",
si se aplica a la población local en la Polinesia francesa, podría
perfectamente incluir a parientes que no estarían comprendidos en una
familia en el sentido en que se entiende este término en otras sociedades,
particularmente la Francia metropolitana. Sin embargo, aun si el término
"familia" se amplía, tiene un significado discreto. No incluye
a todos los miembros del grupo étnico o cultural de una persona. Tampoco
comprende necesariamente a todos los antepasados de una persona, hasta tiempos
inmemoriales. La reclamación de que un determinado terreno es el lugar
de un antiguo cementerio de un grupo étnico o cultural no implica, como
tal, que se trate del cementerio de familiares de los autores. Los autores no
han aportado pruebas de que el cementerio esté relacionado con su familia,
antes que con la totalidad de la población indígena de la zona.
La reclamación general por la que se alega que están enterrados
allí sus familiares, sin especificar en modo alguno el carácter
de la relación entre ellos y las personas enterradas, no es suficiente
para apoyar su denuncia, incluso suponiendo que la noción de familia
sea diferente de las nociones que prevalecen en otras sociedades. Por consiguiente,
no podemos aceptar la opinión del Comité de que los autores han
justificado su reclamación de que autorizar la construcción en
el lugar del cementerio equivale a una injerencia en su familia.
5. El Comité menciona la reclamación de los autores de que "consideran
que la relación con sus antepasados constituye un elemento esencial de
su identidad y cumple una función importante en su vida familiar".
Basándose en el hecho de que el Estado Parte no ha impugnado ni esta
reclamación ni el argumento de los autores de que el cementerio cumple
una función importante en su historia, cultura y vida, el Comité
concluye que la construcción del complejo hotelero en los terrenos del
cementerio representa una injerencia en el derecho de los autores a la protección
de la familia y la vida privada. La referencia que hace el Comité a la
historia, cultura y vida de los autores es reveladora, porque demuestra que
los valores que se están protegiendo no son la familia o la vida privada
sino valores culturales. Compartimos la preocupación del Comité
por estos valores. Sin embargo, estos valores están protegidos en el
marco del artículo 27 del Pacto y no por las disposiciones en que se
basa el Comité. Lamentamos que el Comité no pueda aplicar el artículo
27 en el presente caso.
6. Contrariamente al Comité, no podemos aceptar la conclusión
de que se ha justificado la reclamación de los autores relativa a una
injerencia en su derecho a la vida privada. El único razonamiento aducido
para apoyar la conclusión del Comité a este respecto es la aseveración
de los autores de que su relación con sus antepasados cumple una función
importante en su identidad. La noción de vida privada gira en torno a
la protección de esos aspectos de la vida o de las relaciones con los
demás que una persona decide apartar de la vista pública o de
una intrusión externa. No incluye el acceso a la propiedad pública,
cualquiera que sea el carácter de ésta, ni la finalidad del acceso.
Además, el mero hecho de que las visitas a un determinado lugar cumplan
un papel importante en la identidad de una persona no transforma esas visitas
en parte del derecho de esa persona a la vida privada. Se puede pensar en muchas
actividades, como la participación en el culto público o en actividades
culturales, que cumplen una función importante en la identidad de las
personas en diferentes sociedades. Si bien la injerencia en esas actividades
puede suponer violaciones de los artículos 18 ó 27, no constituye
una injerencia en la vida privada de una persona.
7. Con cierta resistencia llegamos a la conclusión de que en el caso
de la presente comunicación no ha habido violación de los derechos
de los autores reconocidos en el Pacto. Al igual que al Comité, también
nos preocupa el hecho de que el Estado Parte no respete un lugar que tiene una
importancia obvia en el patrimonio cultural de la población indígena
de la Polinesia francesa. Sin embargo, consideramos que esta preocupación
no es una justificación para desvirtuar el sentido de los términos
familia y vida privada más allá de su significado ordinario y
generalmente aceptado.
(Firmado): Thomas Buergenthal
(Firmado): David Kretzmer
(Firmado): Nisuke Ando
(Firmado): Lord Colville
[Original: inglés]
Notas