University of Minnesota



K. V. y C. V. [nombres omitidos] v. Germany, ComunicaciĆ³n No. 568/1993, U.N. Doc. CCPR/C/50/D/568/1993 (1994).



 

 

 

Comunicación No. 568/1993 : Germany. 25/04/94.
CCPR/C/50/D/568/1993. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
50º de período de sesiones

ANEXO

Decisión del Comité de Derechos Humanos adoptada de
conformidad con el Protocolo Facultyivo del Pacto

International de Derechos Civiles y Políticos

- 50º de período de sesiones -


Comunicación No. 568/1993

Presentada por: K. V. y C. V. [nombres omitidos]

(representados por un abogado)


Presuntas víctima: Los autores


Estado parte: Alemania


Fecha de la comunicación: 7 de septiembre de 1993

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 8 de abril de 1994,


Adopta la siguiente:


Decisión sobre la admisibilidad


1. Los autores de la comunicación son K. V. y C. V., dos ciudadanos alemanes que residen en Merzhausen (Alemania). Afirman que son víctimas de una violación por la República Federal de Alemania del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Comparecen representados por abogado. El Protocolo Facultativo entró en vigor respecto de Alemania el 25 de noviembre de 1993.


Los hechos expuestos por los autores


2.1 Los autores son miembros de la Sociedad de los Amigos (Cuáqueros). El 7 de mayo de 1985, pidieron a las autoridades fiscales competentes (Freiburg-Land) que dedujeran de su declaración de impuesto sobre la renta, correspondiente al año fiscal 1983, una suma equivalente al 8,33%, que, según sus cálculos, se destinaría a gastos militares alemanes. Subsidiariamente, pedían a las autoridades fiscales que bloquearan esa suma en una cuenta bancaria designada específicamente con el tal objeto (Sperrkonto). Pidieron además una deducción de 8,45% por pago anticipado de impuestos sobre la renta correspondientes al año fiscal de 1985, con arreglo al artículo 227 de la legislación tributaria pertinente (Abgabenordnung).


2.2 El 17 de julio de 1985, la solicitud de los autores fue rechazada por la oficina de impuestos de Freiburg-Land. Su objeción formal (Beschwerde) contra esa decisión fue rechazada por la dirección tributaria del condado de Baden-Württemberg el 30 de octubre de 1985.


2.3 Los autores presentaron a ese respecto una reclamación ante el tribunal financiero de Baden-Württemberg (Finanzgericht), el cual rechazó su reclamación el 1º de junio de 1989, por falta de fundamento. El tribunal autorizó la apelación ante la Corte Financiera Federal (Bundesfinanzhof), la que, el 6 de diciembre de 1991, declaró que la apelación era infundada. Los autores presentaron una moción constitucional ante el Tribunal Constitucional Federal de Karlsruhe, el cual rechazó la autorización para apelar el 26 de agosto de 1992, por cuanto la reclamación era "manifiestamente infundada". Se sostiene que, con ello, los autores han agotado los recursos internos.


2.4 Ante los tribunales alemanes, los autores invocaron el artículo 4 de la Ley alemana básica (Grundgesetz), que garantiza a todos las libertad de religión y de conciencia. Argumentaron que tenían objeciones insuperables contra el hecho de que parte de su impuesto sobre la renta se destinara a gastos militares. Según los autores, los términos del artículo 4 de la Grundgesetz son "más terminantes o por lo menos tan terminantes" como las garantías previstas en el artículo 18 del Pacto.


2.5 Los autores indican que saben que el Comité de Derechos Humanos ha declarado inadmisibles anteriormente dos denuncias semejantes a la de ellos, a saber, la comunicación No. 446/1991 (J. P. c. el Canadá), declarada inadmisible el 7 de noviembre de 1991 Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo octavo período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/48/40), anexo X., y la comunicación Nº 483/1991 (J. v. K. y C. M. G. s. K.-S. c. los Países Bajos), declarada inadmisible el 23 de julio de 1992 Ibíd.. En esas decisiones, el Comité sostuvo que "el rechazo del pago de impuestos por razones de objeción de conciencia claramente no corresponde al ámbito de protección" del artículo 18 del Pacto.


La denuncia


3. Los autores sostienen que el Estado parte ha violado el artículo 18 del Pacto. Indican que están decididamente en desacuerdo con las decisiones anteriores del Comité y sostienen que merecerían una mejor ratio decidendi y que, de hecho, deberían ser dejadas sin efecto. Sostienen que, en tanto haya individuos que tengan fuertes objeciones de conciencia a que parte de sus impuestos se destinen a gastos militares, y mientras algunos países (por ejemplo, Alemania) siguan gastando cantidades considerables del dinero de los contribuyentes con fines militares, resulta difícil sostener paladinamente que la negativa a pagar impuesto sobre la renta a prorrata no corresponde al ámbito del artículo 18 del Pacto: "El acto de pagar impuestos no queda excluido de las ... creencias y convicciones morales, y el artículo 18 del Pacto no establece ninguna excepción a este respecto, ... ya sea en forma explícita o de otra manera".


Actuaciones del Comité


4.1 Antes de examinar las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, debe decidir si la comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.


4.2 El Comité observa que, al ratificar el Protocolo Facultativo, la República Federal de Alemania presentó la siguiente reserva con arreglo al apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo:


"... la competencia del Comité no será aplicable a las comunicaciones ... b) por medio de las cuales se reclame contra violaciones de derechos cuyo origen se halle en acontecimientos que hayan ocurrido antes de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo respecto de la República Federal de Alemania."
Por cuanto todos los hechos que constituyen la base de la presente denuncia tuvieron lugar entre 1985 y 1992 y, por ende, antes del 25 de noviembre de 1993, fecha de entrada en vigor del Protocolo Facultativo respecto de Alemania, el Comité se ve impedido ratione temporis de examinar la comunicación, teniendo en cuenta la reserva alemana.


4.3 El Comité no puede dejar de observar que dos de sus decisiones anteriores en que se declararon inadmisibles las comunicaciones se refieren, en lo esencial, a la denuncia presentada por los autores con arreglo al artículo 18 del Pacto, y que los autores objetan principalmente la ratio decidendi de esa decisión anterior (véase el párrafo 2.5 supra). De esta manera, la denuncia de los autores, independientemente de las consideraciones hechas en el párrafo 4.2 supra, sería inadmisible por ser incompatible con las disposiciones del Pacto de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Protocolo Facultativo. Por cuanto no se han aducido razones para apartarse de la jurisprudencia del Comité en las decisiones anteriores, el Comité confirma esa jurisprudencia.


5. El Comité de Derechos Humanos, por lo tanto, decide:


a) Que la comunicación es inadmisible;


b) Que se comunique esa decisión a los autores, a su abogado y, con fines de información, al Estado parte.


[Hecho en español, francés e inglés, siendo la francesa la versión original.]



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