Comunicación No. 568/1993 : Germany. 25/04/94.
CCPR/C/50/D/568/1993. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
50º de período de sesiones
ANEXO
Decisión del Comité de Derechos Humanos adoptada de
conformidad con el Protocolo Facultyivo del Pacto
International de Derechos Civiles y Políticos
- 50º de período de sesiones -
Comunicación No. 568/1993
Presentada por: K. V. y C. V. [nombres omitidos]
(representados por un abogado)
Presuntas víctima: Los autores
Estado parte: Alemania
Fecha de la comunicación: 7 de septiembre de 1993
El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 8 de abril de 1994,
Adopta la siguiente:
Decisión sobre la admisibilidad
1. Los autores de la comunicación son K. V. y C. V., dos ciudadanos alemanes
que residen en Merzhausen (Alemania). Afirman que son víctimas de una
violación por la República Federal de Alemania del artículo
18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Comparecen
representados por abogado. El Protocolo Facultativo entró en vigor respecto
de Alemania el 25 de noviembre de 1993.
Los hechos expuestos por los autores
2.1 Los autores son miembros de la Sociedad de los Amigos (Cuáqueros).
El 7 de mayo de 1985, pidieron a las autoridades fiscales competentes (Freiburg-Land)
que dedujeran de su declaración de impuesto sobre la renta, correspondiente
al año fiscal 1983, una suma equivalente al 8,33%, que, según
sus cálculos, se destinaría a gastos militares alemanes. Subsidiariamente,
pedían a las autoridades fiscales que bloquearan esa suma en una cuenta
bancaria designada específicamente con el tal objeto (Sperrkonto). Pidieron
además una deducción de 8,45% por pago anticipado de impuestos
sobre la renta correspondientes al año fiscal de 1985, con arreglo al
artículo 227 de la legislación tributaria pertinente (Abgabenordnung).
2.2 El 17 de julio de 1985, la solicitud de los autores fue rechazada por la
oficina de impuestos de Freiburg-Land. Su objeción formal (Beschwerde)
contra esa decisión fue rechazada por la dirección tributaria
del condado de Baden-Württemberg el 30 de octubre de 1985.
2.3 Los autores presentaron a ese respecto una reclamación ante el tribunal
financiero de Baden-Württemberg (Finanzgericht), el cual rechazó
su reclamación el 1º de junio de 1989, por falta de fundamento.
El tribunal autorizó la apelación ante la Corte Financiera Federal
(Bundesfinanzhof), la que, el 6 de diciembre de 1991, declaró que la
apelación era infundada. Los autores presentaron una moción constitucional
ante el Tribunal Constitucional Federal de Karlsruhe, el cual rechazó
la autorización para apelar el 26 de agosto de 1992, por cuanto la reclamación
era "manifiestamente infundada". Se sostiene que, con ello, los autores
han agotado los recursos internos.
2.4 Ante los tribunales alemanes, los autores invocaron el artículo 4
de la Ley alemana básica (Grundgesetz), que garantiza a todos las libertad
de religión y de conciencia. Argumentaron que tenían objeciones
insuperables contra el hecho de que parte de su impuesto sobre la renta se destinara
a gastos militares. Según los autores, los términos del artículo
4 de la Grundgesetz son "más terminantes o por lo menos tan terminantes"
como las garantías previstas en el artículo 18 del Pacto.
2.5 Los autores indican que saben que el Comité de Derechos Humanos ha
declarado inadmisibles anteriormente dos denuncias semejantes a la de ellos,
a saber, la comunicación No. 446/1991 (J. P. c. el Canadá), declarada
inadmisible el 7 de noviembre de 1991 Documentos Oficiales de la Asamblea General,
cuadragésimo octavo período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/48/40),
anexo X., y la comunicación Nº 483/1991 (J. v. K. y C. M. G. s.
K.-S. c. los Países Bajos), declarada inadmisible el 23 de julio de 1992
Ibíd.. En esas decisiones, el Comité sostuvo que "el rechazo
del pago de impuestos por razones de objeción de conciencia claramente
no corresponde al ámbito de protección" del artículo
18 del Pacto.
La denuncia
3. Los autores sostienen que el Estado parte ha violado el artículo 18
del Pacto. Indican que están decididamente en desacuerdo con las decisiones
anteriores del Comité y sostienen que merecerían una mejor ratio
decidendi y que, de hecho, deberían ser dejadas sin efecto. Sostienen
que, en tanto haya individuos que tengan fuertes objeciones de conciencia a
que parte de sus impuestos se destinen a gastos militares, y mientras algunos
países (por ejemplo, Alemania) siguan gastando cantidades considerables
del dinero de los contribuyentes con fines militares, resulta difícil
sostener paladinamente que la negativa a pagar impuesto sobre la renta a prorrata
no corresponde al ámbito del artículo 18 del Pacto: "El acto
de pagar impuestos no queda excluido de las ... creencias y convicciones morales,
y el artículo 18 del Pacto no establece ninguna excepción a este
respecto, ... ya sea en forma explícita o de otra manera".
Actuaciones del Comité
4.1 Antes de examinar las reclamaciones contenidas en una comunicación,
el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo
87 de su reglamento, debe decidir si la comunicación es o no admisible
en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.
4.2 El Comité observa que, al ratificar el Protocolo Facultativo, la
República Federal de Alemania presentó la siguiente reserva con
arreglo al apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo
Facultativo:
"... la competencia del Comité no será aplicable a las comunicaciones
... b) por medio de las cuales se reclame contra violaciones de derechos cuyo
origen se halle en acontecimientos que hayan ocurrido antes de la entrada en
vigor del Protocolo Facultativo respecto de la República Federal de Alemania."
Por cuanto todos los hechos que constituyen la base de la presente denuncia
tuvieron lugar entre 1985 y 1992 y, por ende, antes del 25 de noviembre de 1993,
fecha de entrada en vigor del Protocolo Facultativo respecto de Alemania, el
Comité se ve impedido ratione temporis de examinar la comunicación,
teniendo en cuenta la reserva alemana.
4.3 El Comité no puede dejar de observar que dos de sus decisiones anteriores
en que se declararon inadmisibles las comunicaciones se refieren, en lo esencial,
a la denuncia presentada por los autores con arreglo al artículo 18 del
Pacto, y que los autores objetan principalmente la ratio decidendi de esa decisión
anterior (véase el párrafo 2.5 supra). De esta manera, la denuncia
de los autores, independientemente de las consideraciones hechas en el párrafo
4.2 supra, sería inadmisible por ser incompatible con las disposiciones
del Pacto de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Protocolo
Facultativo. Por cuanto no se han aducido razones para apartarse de la jurisprudencia
del Comité en las decisiones anteriores, el Comité confirma esa
jurisprudencia.
5. El Comité de Derechos Humanos, por lo tanto, decide:
a) Que la comunicación es inadmisible;
b) Que se comunique esa decisión a los autores, a su abogado y, con fines
de información, al Estado parte.
[Hecho en español, francés e inglés, siendo la francesa
la versión original.]