University of Minnesota



Harry Atkinson v. Canada, ComunicaciĆ³n No. 573/1994, U.N. Doc. CCPR/C/55/D/573/1994 (1995).



 

 

 

Comunicación Nº 573/1994 : Canada. 09/11/95.
CCPR/C/55/D/573/1994. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos

55º período de sesiones

ANEXO
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor
del Protocolo Facultativodel Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos

55º período de sesiones


Comunicación Nº 573/1994

Presentada por: Harry Atkinson, John Stroud y Roger Cyr (representados por un abogado)


Presuntas víctimas: Los autores y los ex combatientes de Hong Kong


Estado Parte: Canadá


Fecha de la comunicación: 30 de mayo de 1993 (comunicación inicial)


El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 31 de octubre de 1995


Adopta la siguiente decisión sobre admisibilidad:


1. Los autores de la comunicación son Harry Atkinson, John Stroud y Roger Cyr, ciudadanos canadienses, que presentan la comunicación en nombre propio y en el de los ex combatientes de guerra de Hong Kong. Afirman ser víctimas de una violación por parte del Canadá del apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 y del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Les representa un abogado.


Los hechos expuestos por los autores


2.1. Los autores pertenecieron a dos batallones enviados por el Gobierno del Canadá a Hong Kong a fines de 1941 para defender esta colonia británica de una inminente invasión de los japoneses. La guarnición de Hong Kong se vio obligada a rendirse a las fuerzas imperiales japonesas el 25 de diciembre de 1941. Los supervivientes de las fuerzas canadienses de Hong Kong fueron internados en campos de prisioneros establecidos tanto en el Japón como en territorios administrados por el Japón. Fueron liberados en septiembre de 1945, tras la rendición del Japón a las fuerzas aliadas.


2.2. Los autores afirman que las condiciones de detención en los campos japoneses fueron inhumanas. Los malos tratos y la tortura eran habituales. Se obligaba a los prisioneros a recorrer grandes distancias en condiciones difíciles, y los guardias daban muerte a muchos de los que desfallecían. Se les obligaba a hacer un trabajo de esclavos bajo el calor tropical sin protección alguna contra el sol. La falta de alojamientos, alimentos y suministros médicos provocó enfermedades y muertes. En este contexto, se hace referencia al fallo del Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente de noviembre de 1948, en el que se concluye que era habitual y, de hecho, la política de las fuerzas japonesas, someter a los prisioneros de guerra a tratos vejatorios, tortura y ejecuciones arbitrarias, en flagrante violación de las leyes de la guerra y del derecho humanitario / Véanse las páginas 395 a 448 del fallo..


2.3. Como consecuencia de las bárbaras condiciones reinantes en los campos, los prisioneros liberados se encontraban en malas condiciones físicas, sufrían de malnutrición grave y de enfermedades debidas a deficiencias vitamínicas, como el beriberi y la pelagra, de paludismo y otras enfermedades tropicales, de tuberculosis, de úlceras tropicales y de los efectos de los malos tratos físicos. Se afirma que como consecuencia directa de ello, los ex combatientes de Hong Kong padecen aún importantes discapacidades e insuficiencias residuales.


2.4. En el Tratado de Paz de 1952 entre el Japón y las fuerzas aliadas no se previó una indemnización apropiada por el trabajo en condiciones de esclavitud y las brutalidades sufridas por los ex combatientes de Hong Kong. En el artículo 14 del Tratado de Paz se reconoce al Canadá el derecho de confiscar los bienes japoneses en el Canadá. El valor total de los bienes confiscados apenas superó los 3 millones de dólares. Con este dinero se constituyó el Fondo de crímenes de guerra, que se distribuyó entre los ex combatientes de Hong Kong a razón de 1,00 dólar -más tarde 1,50 dólares- por día de prisión. No se dispuso de ninguna otra fuente de fondos para atender las reclamaciones de los ex combatientes y el Gobierno del Canadá no trató de obtener fondos del Japón por estimar que había renunciado a toda reclamación contra el Japón al firmar el Tratado de Paz.


2.5. Los autores estiman que la indemnización recibida no puede considerarse ni adecuada ni razonable. Afirman que un pago de 18,00 dólares por día (unos 23.940 dólares por persona en total) podría considerarse como una indemnización razonable por sus padecimientos.


2.6. Los autores se refieren a una publicación de Carl Vincent titulada "No Reason Why" y señalan que en el libro se demuestra que tanto ellos como los demás miembros del batallón fueron enviados a Hong Kong por razones meramente políticas cuando se sabía que la guarnición de Hong Kong no podría resistir un ataque de las tropas japonesas y que no había esperanzas de evacuar a los defensores. Por lo tanto, se alega que, desde un principio, el Gobierno del Canadá fue responsable de su difícil situación y que la indiferencia por su seguridad se exacerbó posteriormente cuando el Gobierno no se preocupó de proteger sus intereses de conformidad con el derecho internacional al entrar en vigor el Tratado de Paz con el Japón ni les proporcionó la debida asistencia o indemnización financiera.


2.7. En este contexto, se señala que el Gobierno del Canadá ha sostenido sistemáticamente que toda indemnización a los prisioneros de guerra canadienses quedó zanjada por el Tratado de Paz con el Japón. Los autores reiteran que en el Tratado de Paz no se tuvieron en cuenta los daños sufridos por los ex combatientes de Hong Kong debido a las condiciones de encarcelamiento impuestas por el Gobierno del Japón durante la guerra y, más concretamente, que en dicho tratado no se abordó la cuestión de la indemnización por las graves violaciones de los derechos humanos y el trabajo en condiciones de esclavitud. Se afirma además que jurídicamente el Gobierno del Canadá no tenía autoridad ni mandato legal para renunciar en nombre de los autores a su derecho a exigir reparaciones por las notorias violaciones de sus derechos. En apoyo de este argumento, los autores se refieren a la Convención de La Haya de 18 de octubre de 1907, al Tercer Convenio de Ginebra de 1949, al Protocolo I del Convenio de Ginebra y a las observaciones jurídicas preparadas por el Comité Internacional de la Cruz Roja, así como al estudio relativo al derecho de reparación por violaciones graves de los derechos humanos, presentado a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías por el Sr. Theo van Boven.


2.8. Al regresar al Canadá, los autores siguieron padeciendo graves problemas físicos, mentales y psicológicos como consecuencia directa de los 44 meses de prisión y del trabajo en condiciones de esclavitud que les impusieron los japoneses. Se afirma que las autoridades canadienses no reconocieron la naturaleza y la amplitud de las discapacidades e insuficiencias residuales de que sufrían. En un estudio realizado por la Comisión de Pensiones del Canadá en 1966 se concluyó que los problemas de salud de los ex combatientes de Hong Kong eran consecuencia directa de sus sufrimientos en los campos de internamiento. En 1968, el Comité encargado de estudiar la labor y la organización de la Comisión de Pensiones del Canadá reconoció que los ex combatientes de Hong Kong no habían recibido pensiones adecuadas y que se subestimaban constantemente sus discapacidades. Gracias a las enmiendas a la Ley de pensiones y a la legislación sobre los prisioneros de guerra, en marzo de 1971 se mejoraron las prestaciones. Sin embargo, los autores insisten en que estas disposiciones legislativas no se refieren concretamente a ninguna forma de indemnización por el trabajo que realizaron en condiciones de esclavitud, y que estos pagos no representaban una indemnización por las violaciones del derecho internacional de que fueron víctimas. Además, los autores afirman que en las reformas reglamentarias no se tuvieron plenamente en cuenta los efectos residuales de sus discapacidades, y que aún hoy no consiguen que se les reconozca el derecho a pensión por muchas de las afecciones que padecieron.


2.9. Los autores indican que en 1987 la Asociación Canadiense de ex combatientes de Hong Kong, en cooperación con los Amputados de Guerra del Canadá, presentaron una reclamación a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de conformidad con el procedimiento establecido por el Consejo Económico y Social en su resolución 1503 (XLVIII), con respecto a las graves violaciones de los derechos humanos cometidas por el Japón en relación con el encarcelamiento de soldados canadienses como prisioneros de guerra. En 1991, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías hizo suya la opinión expuesta por el Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones de que "no podía aplicarse el procedimiento establecido en la resolución 1503 (XLVIII) del Consejo Económico y Social como mecanismo de reparación o alivio respecto de las reclamaciones de indemnización por sufrimientos humanos u otros daños ocurridos durante la segunda guerra mundial".


2.10. Los autores afirman que han agotado todos los recursos internos disponibles y se refieren al prolongado intercambio de correspondencia entre los representantes de la Asociación Canadiense de ex combatientes de Hong Kong del Canadá y el Gobierno del Canadá.


La denuncia


3.1. Los autores denuncian que el Gobierno del Canadá sigue privándolos de su derecho a una reparación en violación del apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto. En este contexto, afirman que el resultado práctico de que el Gobierno del Canadá no reconociera que no tenía autoridad legal para renunciar a los derechos de los autores a indemnización al firmar el Tratado de Paz con el Japón, y su ulterior actitud de no apoyar su reclamación contra el Japón en los foros internacionales pertinentes, les ha dejado sin un recurso efectivo contra las graves violaciones de sus derechos humanos. Se afirma que el Gobierno sigue apoyando la alegación del Japón de que el Tratado de Paz de 1952 puso efectivamente fin a la responsabilidad jurídica del Japón respecto de los ex prisioneros e internados de guerra. En mayo de 1991, el Primer Ministro del Canadá informó al Gobierno del Japón de que el Canadá seguía estimando que el Gobierno del Japón había cumplido con sus obligaciones en materia de reparaciones como consecuencia del Tratado de Paz de 1952. Además, el Primer Ministro indicó que toda consideración en materia de indemnización o reparación sería responsabilidad del Canadá. Sin embargo, en respuesta a las solicitudes de la Asociación de ex combatientes de Hong Kong, el Gobierno ha indicado que no está dispuesto a considerar ninguna otra compensación.


3.2. Los autores pretenden además que el Gobierno del Canadá, al no haberles brindado la debida asistencia y compensación financieras durante los muchos años transcurridos desde la guerra ni haber subsanado las deficiencias en materia de pensiones que aún sufren, viola el artículo 26 del Pacto. Afirman que no se les reconocieron los derechos correspondientes, o que se subestimaron sus distintas discapacidades en comparación con otros ex combatientes canadienses que regresaron de la guerra.


3.3. Los autores subrayan que pese a que los actos y omisiones del Gobierno del Canadá descritos antes son anteriores a la entrada en vigor del Pacto y del Protocolo Facultativo, tienen efectos perdurables que en sí constituyen una violación del Pacto. En este contexto, se mantiene que los autores siguen sufriendo de deficiencias físicas y mentales causadas por sus experiencias en los campos japoneses. Para apoyar este argumento, se hace referencia a un informe preparado por el Profesor Gustave Gingras titulado "The sequelae of inhuman conditions and slave labour experienced by members of the Canadian Components of the Hong Kong Forces, 1941-1945, while prisoners of the Japanese Government". Los autores afirman que los efectos permanentes y perdurables de las violaciones de que fueron víctimas constituyen en sí una violación del Pacto desde el 19 de agosto de 1976, fecha en que entraron en vigor en el Canadá el Pacto y el Protocolo Facultativo. En este contexto, los autores se refieren a las decisiones del Comité de Derechos Humanos en las comunicaciones Nº 123/1982 (Manera c. Uruguay), Nº 196/1985 (Gueye c. Francia), Nº 6/1977 (Sequeira c. Uruguay) y Nº R6/24 (Lovelace c. Canadá).


Información adicional proporcionada por los autores


4.1. El 10 de febrero de 1994, el Relator Especial del Comité para las Nuevas Comunicaciones pidió a los autores que, en virtud del artículo 91 del reglamento del Comité, proporcionaran más información respecto de su afirmación de que no recibían una pensión apropiada en comparación con otros ex combatientes canadienses.


4.2. En su comunicación de 25 de marzo de 1994, los autores afirman que son víctimas de discriminación ya que no tienen derecho a recibir las prestaciones adicionales que reciben otros ex combatientes (el subsidio por incapacidad excepcional, el Programa de autonomía de los ex combatientes y las pensiones adicionales por discapacidad primaria o consiguiente previstas en la Ley de pensiones), porque sus pensiones como prisioneros de guerra se basan en una base jurídica diferente.


4.3. A este respecto, explican que sólo pueden percibir el subsidio por incapacidad excepcional, que se concede a los ex combatientes con discapacidades extraordinarias, las personas que tienen una pensión del 100% en virtud de la Ley de pensiones. Como en la Ley de pensiones de los ex combatientes no se reconoce que las prestaciones que perciben los ex prisioneros de guerra de Hong Kong sean una forma de pensión a los efectos del subsidio por incapacidad excepcional, los ex combatientes de Hong Kong no reúnen las condiciones necesarias para recibir ese subsidio, aunque la mayoría de ellos satisfarían los demás requisitos necesarios.


4.4. Para poder acogerse al Programa de autonomía de los ex combatientes, en virtud del cual se prestan a los ex combatientes algunos servicios para que puedan seguir siendo independientes, hace falta recibir "una pensión relacionada con la guerra". Como el Gobierno del Canadá no reconoce que ese sea el caso de los ex combatientes de Hong Kong, se les excluye del programa, a pesar de que las prestaciones que reciben los ex combatientes de Hong Kong se concibieron como una forma de pensión directamente relacionada con su experiencia bélica.


4.5. En cuanto a las pensiones adicionales existentes en virtud de la Ley de pensiones, se afirma que la Comisión de Pensiones del Canadá no está dispuesta a conceder el derecho a recibir una pensión concreta a muchos de los ex combatientes de Hong Kong que lo han solicitado. Parten de la premisa de que los ex combatientes de Hong Kong ya reciben una pensión que es parte integrante de la prestación que reciben como prisioneros de guerra.


4.6. También se dice que la legislación relativa a las indemnizaciones de los prisioneros de guerra es en sí misma discriminatoria, ya que la base de la indemnización guarda relación directa con el tiempo durante el cual el interesado fue prisionero de guerra, sin tener en cuenta el carácter de su experiencia (las graves violaciones de los derechos humanos sufridas por los veteranos de Hong Kong).


4.7. Por último, se dice que los autores son víctimas de discriminación a causa de la política canadiense de apoyo selectivo en lo relativo a la cuestión de las reparaciones resultantes de la segunda guerra mundial. Se afirma que el Gobierno del Canadá ha apoyado activamente el pago de reparaciones por la República Federal de Alemania a las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por la Alemania nazi, pero que no ha apoyado de la misma manera las reclamaciones presentadas por las víctimas de las violaciones de los derechos humanos cometidas por el Japón. A este respecto, los autores se refieren también a las indemnizaciones abonadas por el Gobierno del Canadá a los canadienses de origen japonés que durante la guerra fueron internados, deportados o privados de sus bienes, únicamente por razón de su origen.


Observaciones del Estado Parte respecto de la admisibilidad y comentarios de los autores al respecto


5.1. En su comunicación de 21 de septiembre de 1994 el Estado Parte aborda la cuestión de la admisibilidad de la comunicación y proporciona información básica acerca del sistema general de indemnización de los ex combatientes en el Canadá.


5.2. De conformidad con la Ley de pensiones del Canadá, los ex combatientes disponen de una amplia variedad de prestaciones. Esas prestaciones están exentas de impuestos y vienen a sumarse a los ingresos percibidos por un empleo o de otras fuentes. El Estado Parte menciona las siguientes prestaciones:


5.3. Se conceden pensiones de invalidez por discapacidades específicas resultantes del servicio militar. La suma guarda relación con las discapacidades del ex combatiente. De los 547 ex prisioneros de guerra que estuvieron encarcelados por los japoneses durante más de un año (cifra que incluye a todos los ex combatientes de Hong Kong), 180 reciben una pensión del 100% y 91 una pensión del 50%, mientras que los restantes ex prisioneros reciben sumas que se sitúan entre esas dos. En mayo de 1991, se determinó automáticamente que todos los ex combatientes de Hong Kong recibirían una pensión de invalidez de un mínimo del 50% por sufrir avitaminosis.


5.4. En 1971, todos los ex prisioneros de guerra de los japoneses que habían estado capturados durante un año o más, incluidos todos los ex combatientes de Hong Kong, y que tenían una discapacidad evaluable, recibieron una indemnización de prisioneros de guerra equivalente al 50% de la pensión de invalidez. No obstante, a los que ya recibían una pensión de invalidez del 50% o más no se les concedió ninguna otra indemnización por su condición de prisioneros de guerra. En 1976, se modificó la base legal para la indemnización que reciben los prisioneros de guerra, se eliminó el requisito de tener una discapacidad evaluable y se concedió una indemnización a los ex prisioneros de guerra de todas las Potencias enemigas durante la segunda guerra mundial. No obstante, se siguieron aplicando tasas mucho más altas a los ex prisioneros del Japón, habida cuenta de las penalidades que habían sufrido. Como resultado de ello, los ex combatientes de Hong Kong tenían derecho a una indemnización del 50% por haber sido prisioneros de guerra, mientras que los ex prisioneros de guerra de países europeos recibían del 10 al 20%, según la duración de su período de encarcelamiento. Por añadidura, la indemnización por prisionero de guerra se concede además de toda pensión de invalidez, hasta el equivalente del 100% de una pensión de invalidez. En 1986, se eliminó este tope máximo y ahora se pagan indemnizaciones por prisionero de guerra independientemente del porcentaje de la pensión de invalidez que se perciba. Esto significa que los ex combatientes de Hong Kong con discapacidades menos graves reciben el equivalente del 100% de una pensión de invalidez (un 50% de pensión de invalidez automática más un 50% de indemnización por prisionero de guerra), y los que sufren discapacidades más graves una pensión equivalente al 150% de la pensión de invalidez.


5.5. Un ex combatiente que recibe el máximo de la pensión de invalidez por guerra también puede recibir un subsidio adicional por incapacidad excepcional. El Estado Parte indica que 105 ex prisioneros de guerra de los japoneses reciben ese subsidio.


5.6. Los ex combatientes que reciben una pensión y que están totalmente discapacitados y necesitan un asistente pueden recibir además un subsidio para asistencia. El Estado Parte afirma que 172 prisioneros de guerra de los japoneses reciben ese subsidio.


5.7. El Programa de autonomía de los ex combatientes sufraga los servicios de apoyo en el hogar de los ex combatientes que reciben una pensión, como servicios de asistentas y de comidas a domicilio. La posibilidad de acogerse a este programa depende del carácter de la discapacidad y de las necesidades del ex combatiente.


5.8. El subsidio para ex combatientes es una prestación relacionada con los ingresos que tiene por objeto ayudar a los ex combatientes canadienses que no pueden mantenerse económicamente. Los ex combatientes de Hong Kong no pueden acogerse a este subsidio porque ya perciben otras pensiones.


5.9. Entre las demás prestaciones que pueden recibir los ex combatientes que ya perciben una pensión cabe señalar las prestaciones de salud complementarias, subsidios para ropa y servicios de asesoramiento.


5.10. A raíz de la confiscación de los bienes japoneses en el Canadá, de conformidad con el Tratado de Paz de 1952, los ex combatientes de Hong Kong recibieron una indemnización global de 1,50 dólares por día de encarcelamiento, en reconocimiento de los grandes padecimientos que habían sufrido.

6.1. El Estado Parte señala que los tres autores afirman que actúan en nombre de todos los ex combatientes de Hong Kong, pero no dan los nombres de los restantes miembros del grupo, ni han demostrado estar facultados para actuar en nombre de ellos. El Estado Parte recuerda que es la persona que afirma ser víctima de una violación o un representante suyo debidamente autorizado quien debe presentar una comunicación y se refiere a la jurisprudencia del Comité en este sentido. Por consiguiente, el Estado Parte afirma que como la comunicación se ha presentado en nombre de todos los ex combatientes de Hong Kong, es inadmisible porque los autores no están facultados para actuar.


6.2. En cuanto a la afirmación de los autores de que el Gobierno del Canadá renunció a su derecho a recibir reparaciones y de que no han sido suficientemente indemnizados en virtud del Tratado de Paz de 1952, en violación del apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte afirma que la indemnización que recibieron los autores de conformidad con el Tratado de Paz no constituyó una violación de ningún derecho ni libertad humana concreto, sino que representó una parte de la indemnización por sus sufrimientos. El Estado Parte recuerda que en virtud del Pacto no hay un derecho autónomo a ser indemnizado y se refiere a la jurisprudencia del Comité en lo relativo a las comunicaciones Nos. 275, 343, 344 y 345/1988. Por lo tanto, el Estado Parte afirma que esta parte de la comunicación es inadmisible por ser incompatible ratione materiae. A este respecto, el Estado Parte niega que renunciara al derecho de los autores a una indemnización al firmar el Tratado de Paz de 1952 con el Japón, y afirma que el Tratado de Paz contribuyó a que los autores pudieran recibir pronta reparación.


6.3. Además, el Estado Parte afirma que la reclamación de los autores respecto del Tratado de Paz de 1952 es inadmisible ratione temporis. Se hace referencia a la jurisprudencia del Comité en el sentido de que no es competente para examinar denuncias que se refieran a acontecimientos que se produjeron antes de la entrada en vigor del Pacto y del Protocolo Facultativo, a menos que la presunta violación persista o tenga efectos que en sí mismos constituyen una violación después de la entrada en vigor. El Estado Parte señala que los malos tratos de que fueron objeto los autores a manos de los japoneses se produjeron entre 1941 y 1945 y que esos malos tratos no perduran. El Tratado de Paz de 1952, en el que se fundan los autores para presentar su denuncia, también se concluyó antes de que entraran en vigor el Pacto y el Protocolo Facultativo. El Estado Parte estima que la afirmación de que reciben una indemnización insuficiente no basta para que esos acontecimientos pasados se conviertan en una violación persistente a efectos del Pacto. El Estado Parte dice que la jurisprudencia a que se refieren los autores (Nº 123/1982 (Manera c. Uruguay), Nº 196/1985 (Gueye c. Francia), Nº 6/1977 (Segueira c. Uruguay) y Nº R6/24 (Lovelace c. Canadá) no respalda sus afirmaciones, ya que los dos primeros casos se referían a violaciones resultantes de la persistente aplicación de una ley y los otros dos casos sólo vienen a reforzar el argumento de que el Comité sólo puede examinar las violaciones que se hayan producido después de la entrada en vigor.


6.4. Con respecto a la afirmación de los autores de que se discrimina contra ellos porque la indemnización por prisionero de guerra no se considera parte de su pensión de invalidez, por lo que no tienen derecho a recibir prestaciones adicionales como el subsidio por incapacidad excepcional o el subsidio para asistencia, el Estado Parte se remite a la interpretación del artículo 26 formulada por el Comité y dice que los autores deben presentar pruebas suficientes para avalar su afirmación de que existe un caso prima facie. Según el Estado Parte, tendrían que demostrar que se hace una distinción que les impide disfrutar de sus derechos y libertades en pie de igualdad con otras personas, que esa distinción no es razonable ni objetiva y que el propósito de la distinción es ilegítimo en virtud del Pacto. El Estado Parte señala que todos los ex prisioneros de guerra, y no sólo los ex combatientes de Hong Kong, pueden recibir una indemnización por prisionero de guerra y que ninguno de los que reciben esa pensión pueden considerarla parte de una pensión de invalidez. Por consiguiente, el Estado Parte afirma que los autores no han demostrado que se haga una distinción que afecte adversamente a los ex combatientes de Hong Kong, ni han demostrado que no sea razonable o legítima la base para la asignación de cada programa en beneficio de los ex combatientes. El Estado Parte afirma que los criterios que se aplican a la asignación de prestaciones (enumerados antes) no son discriminatorios y que se observan cabalmente las disposiciones del Pacto. Además, el Estado Parte indica que los autores no han señalado las discapacidades específicas por las que no se les indemniza ni las prestaciones que reciben personalmente de los programas del Gobierno para ex combatientes. En cuanto a las demás alegaciones de discriminación que formulan los autores respecto de los pagos efectuados a los canadienses de origen japonés internados durante la segunda guerra mundial en el Canadá y respecto de la posición de los canadienses que presentaron reclamaciones contra Alemania, el Estado Parte afirma que esas situaciones son materialmente distintas de las de los autores, por lo que no vienen al caso. El Estado Parte concluye que, a efectos de admisibilidad, los autores no han demostrado ser víctimas de discriminación, en violación del artículo 26 del Pacto.


6.5. Además, el Estado Parte afirma que los autores no han agotado todos los recursos internos tal como se exige en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo. A este respecto, el Estado Parte señala que el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a no ser objeto de discriminación están protegidos por la Carta de Derechos y Libertades del Canadá que forma parte de la Constitución del Canadá desde 1982. En virtud del artículo 24 de la Carta, toda persona que considere que se han violado o se le han denegado los derechos y la libertades garantizados en la Carta puede recurrir a los tribunales a fin de obtener reparación. En consecuencia, corresponde a los autores iniciar una acción ante un tribunal federal para obtener reparación por la presunta discriminación que se ejerce contra ellos.


6.6. Además, los ex combatientes pueden impugnar el carácter y el alcance de la pensión que se les concede ante la Comisión de Pensiones del Canadá, un organismo federal independiente cuasi judicial que se encarga de la adjudicación inicial de las reclamaciones y de su evaluación. Se puede apelar contra las decisiones de la Comisión ante la Junta de Apelaciones de ex combatientes, cuyas decisiones pueden ser nuevamente examinadas por el Tribunal Federal de primera instancia y, con autorización, por el Tribunal Federal de Apelaciones, cuyas decisiones pueden impugnarse, con autorización, ante el Tribunal Supremo del Canadá. A este respecto, el Estado Parte afirma que todos los reclamantes tienen derecho a asistencia letrada gratuita en relación con las solicitudes o apelaciones que puedan presentar a la Comisión de Pensiones del Canadá o a la Junta de Apelaciones de ex combatientes.


7.1. En sus observaciones sobre la comunicación del Estado Parte, los autores reiteran que durante 30 años han recibido pensiones totalmente insuficientes y que un elemento significativo de la discriminación persiste hasta el día de hoy por la forma en que se aplica la Ley de pensiones para ex combatientes a los ex combatientes de Hong Kong en comparación con el trato que reciben otros ex combatientes gravemente discapacitados. A este respecto, los autores señalan que sólo un pequeño porcentaje de los ex combatientes de Hong Kong (del 20 al 30%) han recibido efectivamente prestaciones especiales como el subsidio por incapacidad y el subsidio para asistencia. Afirman que la mayoría de los ex combatientes de Hong Kong habrían recibido estas prestaciones hace muchos años de no haber sido por los aspectos discriminatorios de la actual Ley de pensiones, que establece una distinción entre la prestación que se concede a los prisioneros de guerra, que reciben todos los ex combatientes de Hong Kong, y la pensión de invalidez. Además, al determinar si una persona tiene derecho a acogerse al Programa de autonomía de los ex combatientes, el Gobierno no reconoce las prestaciones que se conceden a los prisioneros de guerra en relación con el concepto de "pensión relacionada con la guerra".


7.2. Los autores reiteran que el Estado Parte no tenía derecho a renunciar a los derechos de los ex combatientes de Hong Kong al firmar el Tratado de Paz de 1952. Se dice que esta violación tiene por efecto seguir privando a los ex combatientes de Hong Kong del derecho a una reparación por las graves violaciones que cometieron contra ellos los japoneses.


7.3. En cuanto a su derecho a representar a los demás miembros del grupo, los autores afirman que la Asociación de ex combatientes de Hong Kong ha aprobado y ratificado resoluciones en las que se les autoriza a actuar en nombre de ella por lo que hace a estas comunicaciones.


7.4. Los autores señalan además que en su comunicación afirman que se ha violado el artículo 26 junto con el apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, por lo que no se basa únicamente en el apartado 3 del artículo 2.


7.5. En cuanto al argumento del Estado Parte de que la comunicación es inadmisible ratione temporis, los autores dicen que como resultado de los actos del Estado Parte (firmar el Tratado de Paz de 1952 con el Japón, no proporcionar asistencia financiera apropiada después de ello, negarse a respaldar las reclamaciones de los ex combatientes de Hong Kong contra el Japón) se ha producido una violación constante y persistente de su derecho a obtener reparación de conformidad con el apartado a) del párrafo 3 del artículo 2, lo que equivale a una forma de discriminación en violación del artículo 26 del Pacto. A este respecto, los autores se refieren a las graves discapacidades e insuficiencias residuales que sufren los ex combatientes de Hong Kong hasta el día de hoy. Además, la negativa del Canadá a apoyar sus reclamaciones ante los órganos internacionales y el mantenimiento de una legislación discriminatoria por lo que respecta a los derechos de pensión de los ex combatientes de Hong Kong indican una violación persistente del Pacto.


7.6. Respecto del argumento del Estado Parte de que todos los prisioneros de guerra son tratados de la misma manera, por lo cual no hay discriminación, los autores dicen que la norma apropiada para el análisis guarda relación con la diferencia de trato que hay entre los prisioneros de guerra canadienses y otros ex combatientes gravemente discapacitados. Se dice que la discriminación, que los autores describieron en detalle en su presentación inicial, afecta particularmente a los ex combatientes de Hong Kong por las graves discapacidades e insuficiencias residuales que han sufrido, como consecuencia de las cuales habrían tenido derecho a recibir prestaciones especiales si no fuera por las disposiciones discriminatorias que los excluyen. A este respecto, los autores se refieren a los expedientes médicos detallados que dan fe de las discapacidades e insuficiencias residuales de los ex combatientes y que presentaron junto con su comunicación inicial.


7.7. En cuanto al agotamiento de los recursos internos, los autores dicen que llevan 50 años tratando sin éxito de obtener reparación en relación con su reclamación, y que en muchas ocasiones se han dirigido al Gobierno para obtener una reforma legislativa, todo lo cual no ha servido de nada. Por lo tanto, los autores afirman que, en su caso, la aplicación de los recursos internos se ha prolongado excesivamente. Además, señalan que su reclamación supone la aplicación de principios jurídicos internacionales respecto de los cuales los tribunales canadienses no pueden pronunciarse. Los autores afirman asimismo que la Comisión de Pensiones del Canadá y la Junta de Apelaciones de ex combatientes no tienen autoridad para eliminar de la legislación los aspectos discriminatorios. Concluyen que, a efectos prácticos, han agotado los recursos internos.


Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento


8.1. Antes de examinar una denuncia contenida en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, debe decidir si es admisible o no en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.


8.2. Parte de la comunicación de los autores se refiere a la presunta renuncia por el Canadá a su derecho a recibir indemnización al firmar el Tratado de Paz de 1952 con el Japón. En este sentido, el Comité observa que el hecho de que presuntamente el Canadá no protegiera el derecho de los autores a obtener indemnización del Japón no puede considerarse ratione materiae una violación de un derecho previsto en el Pacto. Además, el Comité recuerda que, conforme a su jurisprudencia, no puede examinar una comunicación cuando las presuntas violaciones se produjeron antes de que entrara en vigor el Pacto / Véanse también las decisiones del Comité de 26 de marzo de 1990, por las que se declaró inadmisible la comunicación Nº 275/1988 (S.E. c. la Argentina) y las comunicaciones Nos. 343, 344 y 345/1988 (R.A.V.N. et al c. la Argentina). En este caso concreto, los autores no han demostrado de qué forma los actos del Canadá a tenor del Tratado de Paz después de la entrada en vigor del Pacto, podría hacer que persistieran efectos que en sí mismos sí constituirían una violación del Pacto por el Canadá. Por consiguiente, esa parte de la comunicación de los autores es inadmisible.


8.3. [Los autores afirman además ser víctimas de discriminación, por cuanto que su pensión de prisioneros de guerra no se considera como una pensión de invalidez, y no les da derecho a las prestaciones suplementarias que sólo pueden percibir las personas que reciben una pensión de invalidez del 100%. El Estado Parte ha indicado que los autores no han agotado los recursos internos de que disponen en relación con su denuncia de discriminación y que, en particular, no han tratado de obtener reparación en virtud de la Carta de Derechos y Libertades del Canadá. Los autores han afirmado que durante los últimos 50 años han aplicado los recursos internos por conductos políticos. De todas formas, los autores no han indicado qué medidas concretas han adoptado para denunciar la presunta discriminación ante los tribunales canadienses, tal como podrían hacerlo en virtud de la Carta mencionada. Por consiguiente el Comité decide que la comunicación es inadmisible en virtud del párrafo 2 b) del artículo 5 del Protocolo Facultativo. En tales circunstancias, no es necesario que el Comité examine otros criterios de admisibilidad, entre otros si los autores han justificado su pretensión a los efectos del artículo 2 del Protocolo Facultativo.


9. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:


a) Que la comunicación es inadmisible;


b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte, a los autores de la comunicación y a su abogado.


[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

 



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