Comunicación Nº 573/1994 : Canada. 09/11/95.
CCPR/C/55/D/573/1994. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
55º período de sesiones
ANEXO
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor
del Protocolo Facultativodel Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos
55º período de sesiones
Comunicación Nº 573/1994
Presentada por: Harry Atkinson, John Stroud y Roger Cyr (representados por un abogado)
Presuntas víctimas: Los autores y los ex combatientes de Hong Kong
Estado Parte: Canadá
Fecha de la comunicación: 30 de mayo de 1993 (comunicación inicial)
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 31 de octubre de 1995
Adopta la siguiente decisión sobre admisibilidad:
1. Los autores de la comunicación son Harry Atkinson, John Stroud y Roger
Cyr, ciudadanos canadienses, que presentan la comunicación en nombre
propio y en el de los ex combatientes de guerra de Hong Kong. Afirman ser víctimas
de una violación por parte del Canadá del apartado a) del párrafo
3 del artículo 2 y del artículo 26 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos. Les representa un abogado.
Los hechos expuestos por los autores
2.1. Los autores pertenecieron a dos batallones enviados por el Gobierno del
Canadá a Hong Kong a fines de 1941 para defender esta colonia británica
de una inminente invasión de los japoneses. La guarnición de Hong
Kong se vio obligada a rendirse a las fuerzas imperiales japonesas el 25 de
diciembre de 1941. Los supervivientes de las fuerzas canadienses de Hong Kong
fueron internados en campos de prisioneros establecidos tanto en el Japón
como en territorios administrados por el Japón. Fueron liberados en septiembre
de 1945, tras la rendición del Japón a las fuerzas aliadas.
2.2. Los autores afirman que las condiciones de detención en los campos
japoneses fueron inhumanas. Los malos tratos y la tortura eran habituales. Se
obligaba a los prisioneros a recorrer grandes distancias en condiciones difíciles,
y los guardias daban muerte a muchos de los que desfallecían. Se les
obligaba a hacer un trabajo de esclavos bajo el calor tropical sin protección
alguna contra el sol. La falta de alojamientos, alimentos y suministros médicos
provocó enfermedades y muertes. En este contexto, se hace referencia
al fallo del Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente de noviembre
de 1948, en el que se concluye que era habitual y, de hecho, la política
de las fuerzas japonesas, someter a los prisioneros de guerra a tratos vejatorios,
tortura y ejecuciones arbitrarias, en flagrante violación de las leyes
de la guerra y del derecho humanitario / Véanse las páginas 395
a 448 del fallo..
2.3. Como consecuencia de las bárbaras condiciones reinantes en los campos,
los prisioneros liberados se encontraban en malas condiciones físicas,
sufrían de malnutrición grave y de enfermedades debidas a deficiencias
vitamínicas, como el beriberi y la pelagra, de paludismo y otras enfermedades
tropicales, de tuberculosis, de úlceras tropicales y de los efectos de
los malos tratos físicos. Se afirma que como consecuencia directa de
ello, los ex combatientes de Hong Kong padecen aún importantes discapacidades
e insuficiencias residuales.
2.4. En el Tratado de Paz de 1952 entre el Japón y las fuerzas aliadas
no se previó una indemnización apropiada por el trabajo en condiciones
de esclavitud y las brutalidades sufridas por los ex combatientes de Hong Kong.
En el artículo 14 del Tratado de Paz se reconoce al Canadá el
derecho de confiscar los bienes japoneses en el Canadá. El valor total
de los bienes confiscados apenas superó los 3 millones de dólares.
Con este dinero se constituyó el Fondo de crímenes de guerra,
que se distribuyó entre los ex combatientes de Hong Kong a razón
de 1,00 dólar -más tarde 1,50 dólares- por día de
prisión. No se dispuso de ninguna otra fuente de fondos para atender
las reclamaciones de los ex combatientes y el Gobierno del Canadá no
trató de obtener fondos del Japón por estimar que había
renunciado a toda reclamación contra el Japón al firmar el Tratado
de Paz.
2.5. Los autores estiman que la indemnización recibida no puede considerarse
ni adecuada ni razonable. Afirman que un pago de 18,00 dólares por día
(unos 23.940 dólares por persona en total) podría considerarse
como una indemnización razonable por sus padecimientos.
2.6. Los autores se refieren a una publicación de Carl Vincent titulada
"No Reason Why" y señalan que en el libro se demuestra que
tanto ellos como los demás miembros del batallón fueron enviados
a Hong Kong por razones meramente políticas cuando se sabía que
la guarnición de Hong Kong no podría resistir un ataque de las
tropas japonesas y que no había esperanzas de evacuar a los defensores.
Por lo tanto, se alega que, desde un principio, el Gobierno del Canadá
fue responsable de su difícil situación y que la indiferencia
por su seguridad se exacerbó posteriormente cuando el Gobierno no se
preocupó de proteger sus intereses de conformidad con el derecho internacional
al entrar en vigor el Tratado de Paz con el Japón ni les proporcionó
la debida asistencia o indemnización financiera.
2.7. En este contexto, se señala que el Gobierno del Canadá ha
sostenido sistemáticamente que toda indemnización a los prisioneros
de guerra canadienses quedó zanjada por el Tratado de Paz con el Japón.
Los autores reiteran que en el Tratado de Paz no se tuvieron en cuenta los daños
sufridos por los ex combatientes de Hong Kong debido a las condiciones de encarcelamiento
impuestas por el Gobierno del Japón durante la guerra y, más concretamente,
que en dicho tratado no se abordó la cuestión de la indemnización
por las graves violaciones de los derechos humanos y el trabajo en condiciones
de esclavitud. Se afirma además que jurídicamente el Gobierno
del Canadá no tenía autoridad ni mandato legal para renunciar
en nombre de los autores a su derecho a exigir reparaciones por las notorias
violaciones de sus derechos. En apoyo de este argumento, los autores se refieren
a la Convención de La Haya de 18 de octubre de 1907, al Tercer Convenio
de Ginebra de 1949, al Protocolo I del Convenio de Ginebra y a las observaciones
jurídicas preparadas por el Comité Internacional de la Cruz Roja,
así como al estudio relativo al derecho de reparación por violaciones
graves de los derechos humanos, presentado a la Subcomisión de Prevención
de Discriminaciones y Protección a las Minorías por el Sr. Theo
van Boven.
2.8. Al regresar al Canadá, los autores siguieron padeciendo graves problemas
físicos, mentales y psicológicos como consecuencia directa de
los 44 meses de prisión y del trabajo en condiciones de esclavitud que
les impusieron los japoneses. Se afirma que las autoridades canadienses no reconocieron
la naturaleza y la amplitud de las discapacidades e insuficiencias residuales
de que sufrían. En un estudio realizado por la Comisión de Pensiones
del Canadá en 1966 se concluyó que los problemas de salud de los
ex combatientes de Hong Kong eran consecuencia directa de sus sufrimientos en
los campos de internamiento. En 1968, el Comité encargado de estudiar
la labor y la organización de la Comisión de Pensiones del Canadá
reconoció que los ex combatientes de Hong Kong no habían recibido
pensiones adecuadas y que se subestimaban constantemente sus discapacidades.
Gracias a las enmiendas a la Ley de pensiones y a la legislación sobre
los prisioneros de guerra, en marzo de 1971 se mejoraron las prestaciones. Sin
embargo, los autores insisten en que estas disposiciones legislativas no se
refieren concretamente a ninguna forma de indemnización por el trabajo
que realizaron en condiciones de esclavitud, y que estos pagos no representaban
una indemnización por las violaciones del derecho internacional de que
fueron víctimas. Además, los autores afirman que en las reformas
reglamentarias no se tuvieron plenamente en cuenta los efectos residuales de
sus discapacidades, y que aún hoy no consiguen que se les reconozca el
derecho a pensión por muchas de las afecciones que padecieron.
2.9. Los autores indican que en 1987 la Asociación Canadiense de ex combatientes
de Hong Kong, en cooperación con los Amputados de Guerra del Canadá,
presentaron una reclamación a la Comisión de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas, de conformidad con el procedimiento establecido por
el Consejo Económico y Social en su resolución 1503 (XLVIII),
con respecto a las graves violaciones de los derechos humanos cometidas por
el Japón en relación con el encarcelamiento de soldados canadienses
como prisioneros de guerra. En 1991, la Subcomisión de Prevención
de Discriminaciones y Protección a las Minorías hizo suya la opinión
expuesta por el Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones de que "no podía
aplicarse el procedimiento establecido en la resolución 1503 (XLVIII)
del Consejo Económico y Social como mecanismo de reparación o
alivio respecto de las reclamaciones de indemnización por sufrimientos
humanos u otros daños ocurridos durante la segunda guerra mundial".
2.10. Los autores afirman que han agotado todos los recursos internos disponibles
y se refieren al prolongado intercambio de correspondencia entre los representantes
de la Asociación Canadiense de ex combatientes de Hong Kong del Canadá
y el Gobierno del Canadá.
La denuncia
3.1. Los autores denuncian que el Gobierno del Canadá sigue privándolos
de su derecho a una reparación en violación del apartado a) del
párrafo 3 del artículo 2 del Pacto. En este contexto, afirman
que el resultado práctico de que el Gobierno del Canadá no reconociera
que no tenía autoridad legal para renunciar a los derechos de los autores
a indemnización al firmar el Tratado de Paz con el Japón, y su
ulterior actitud de no apoyar su reclamación contra el Japón en
los foros internacionales pertinentes, les ha dejado sin un recurso efectivo
contra las graves violaciones de sus derechos humanos. Se afirma que el Gobierno
sigue apoyando la alegación del Japón de que el Tratado de Paz
de 1952 puso efectivamente fin a la responsabilidad jurídica del Japón
respecto de los ex prisioneros e internados de guerra. En mayo de 1991, el Primer
Ministro del Canadá informó al Gobierno del Japón de que
el Canadá seguía estimando que el Gobierno del Japón había
cumplido con sus obligaciones en materia de reparaciones como consecuencia del
Tratado de Paz de 1952. Además, el Primer Ministro indicó que
toda consideración en materia de indemnización o reparación
sería responsabilidad del Canadá. Sin embargo, en respuesta a
las solicitudes de la Asociación de ex combatientes de Hong Kong, el
Gobierno ha indicado que no está dispuesto a considerar ninguna otra
compensación.
3.2. Los autores pretenden además que el Gobierno del Canadá,
al no haberles brindado la debida asistencia y compensación financieras
durante los muchos años transcurridos desde la guerra ni haber subsanado
las deficiencias en materia de pensiones que aún sufren, viola el artículo
26 del Pacto. Afirman que no se les reconocieron los derechos correspondientes,
o que se subestimaron sus distintas discapacidades en comparación con
otros ex combatientes canadienses que regresaron de la guerra.
3.3. Los autores subrayan que pese a que los actos y omisiones del Gobierno
del Canadá descritos antes son anteriores a la entrada en vigor del Pacto
y del Protocolo Facultativo, tienen efectos perdurables que en sí constituyen
una violación del Pacto. En este contexto, se mantiene que los autores
siguen sufriendo de deficiencias físicas y mentales causadas por sus
experiencias en los campos japoneses. Para apoyar este argumento, se hace referencia
a un informe preparado por el Profesor Gustave Gingras titulado "The sequelae
of inhuman conditions and slave labour experienced by members of the Canadian
Components of the Hong Kong Forces, 1941-1945, while prisoners of the Japanese
Government". Los autores afirman que los efectos permanentes y perdurables
de las violaciones de que fueron víctimas constituyen en sí una
violación del Pacto desde el 19 de agosto de 1976, fecha en que entraron
en vigor en el Canadá el Pacto y el Protocolo Facultativo. En este contexto,
los autores se refieren a las decisiones del Comité de Derechos Humanos
en las comunicaciones Nº 123/1982 (Manera c. Uruguay), Nº 196/1985
(Gueye c. Francia), Nº 6/1977 (Sequeira c. Uruguay) y Nº R6/24 (Lovelace
c. Canadá).
Información adicional proporcionada por los autores
4.1. El 10 de febrero de 1994, el Relator Especial del Comité para las
Nuevas Comunicaciones pidió a los autores que, en virtud del artículo
91 del reglamento del Comité, proporcionaran más información
respecto de su afirmación de que no recibían una pensión
apropiada en comparación con otros ex combatientes canadienses.
4.2. En su comunicación de 25 de marzo de 1994, los autores afirman que
son víctimas de discriminación ya que no tienen derecho a recibir
las prestaciones adicionales que reciben otros ex combatientes (el subsidio
por incapacidad excepcional, el Programa de autonomía de los ex combatientes
y las pensiones adicionales por discapacidad primaria o consiguiente previstas
en la Ley de pensiones), porque sus pensiones como prisioneros de guerra se
basan en una base jurídica diferente.
4.3. A este respecto, explican que sólo pueden percibir el subsidio por
incapacidad excepcional, que se concede a los ex combatientes con discapacidades
extraordinarias, las personas que tienen una pensión del 100% en virtud
de la Ley de pensiones. Como en la Ley de pensiones de los ex combatientes no
se reconoce que las prestaciones que perciben los ex prisioneros de guerra de
Hong Kong sean una forma de pensión a los efectos del subsidio por incapacidad
excepcional, los ex combatientes de Hong Kong no reúnen las condiciones
necesarias para recibir ese subsidio, aunque la mayoría de ellos satisfarían
los demás requisitos necesarios.
4.4. Para poder acogerse al Programa de autonomía de los ex combatientes,
en virtud del cual se prestan a los ex combatientes algunos servicios para que
puedan seguir siendo independientes, hace falta recibir "una pensión
relacionada con la guerra". Como el Gobierno del Canadá no reconoce
que ese sea el caso de los ex combatientes de Hong Kong, se les excluye del
programa, a pesar de que las prestaciones que reciben los ex combatientes de
Hong Kong se concibieron como una forma de pensión directamente relacionada
con su experiencia bélica.
4.5. En cuanto a las pensiones adicionales existentes en virtud de la Ley de
pensiones, se afirma que la Comisión de Pensiones del Canadá no
está dispuesta a conceder el derecho a recibir una pensión concreta
a muchos de los ex combatientes de Hong Kong que lo han solicitado. Parten de
la premisa de que los ex combatientes de Hong Kong ya reciben una pensión
que es parte integrante de la prestación que reciben como prisioneros
de guerra.
4.6. También se dice que la legislación relativa a las indemnizaciones
de los prisioneros de guerra es en sí misma discriminatoria, ya que la
base de la indemnización guarda relación directa con el tiempo
durante el cual el interesado fue prisionero de guerra, sin tener en cuenta
el carácter de su experiencia (las graves violaciones de los derechos
humanos sufridas por los veteranos de Hong Kong).
4.7. Por último, se dice que los autores son víctimas de discriminación
a causa de la política canadiense de apoyo selectivo en lo relativo a
la cuestión de las reparaciones resultantes de la segunda guerra mundial.
Se afirma que el Gobierno del Canadá ha apoyado activamente el pago de
reparaciones por la República Federal de Alemania a las víctimas
de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por la Alemania nazi,
pero que no ha apoyado de la misma manera las reclamaciones presentadas por
las víctimas de las violaciones de los derechos humanos cometidas por
el Japón. A este respecto, los autores se refieren también a las
indemnizaciones abonadas por el Gobierno del Canadá a los canadienses
de origen japonés que durante la guerra fueron internados, deportados
o privados de sus bienes, únicamente por razón de su origen.
Observaciones del Estado Parte respecto de la admisibilidad y comentarios de
los autores al respecto
5.1. En su comunicación de 21 de septiembre de 1994 el Estado Parte aborda
la cuestión de la admisibilidad de la comunicación y proporciona
información básica acerca del sistema general de indemnización
de los ex combatientes en el Canadá.
5.2. De conformidad con la Ley de pensiones del Canadá, los ex combatientes
disponen de una amplia variedad de prestaciones. Esas prestaciones están
exentas de impuestos y vienen a sumarse a los ingresos percibidos por un empleo
o de otras fuentes. El Estado Parte menciona las siguientes prestaciones:
5.3. Se conceden pensiones de invalidez por discapacidades específicas
resultantes del servicio militar. La suma guarda relación con las discapacidades
del ex combatiente. De los 547 ex prisioneros de guerra que estuvieron encarcelados
por los japoneses durante más de un año (cifra que incluye a todos
los ex combatientes de Hong Kong), 180 reciben una pensión del 100% y
91 una pensión del 50%, mientras que los restantes ex prisioneros reciben
sumas que se sitúan entre esas dos. En mayo de 1991, se determinó
automáticamente que todos los ex combatientes de Hong Kong recibirían
una pensión de invalidez de un mínimo del 50% por sufrir avitaminosis.
5.4. En 1971, todos los ex prisioneros de guerra de los japoneses que habían
estado capturados durante un año o más, incluidos todos los ex
combatientes de Hong Kong, y que tenían una discapacidad evaluable, recibieron
una indemnización de prisioneros de guerra equivalente al 50% de la pensión
de invalidez. No obstante, a los que ya recibían una pensión de
invalidez del 50% o más no se les concedió ninguna otra indemnización
por su condición de prisioneros de guerra. En 1976, se modificó
la base legal para la indemnización que reciben los prisioneros de guerra,
se eliminó el requisito de tener una discapacidad evaluable y se concedió
una indemnización a los ex prisioneros de guerra de todas las Potencias
enemigas durante la segunda guerra mundial. No obstante, se siguieron aplicando
tasas mucho más altas a los ex prisioneros del Japón, habida cuenta
de las penalidades que habían sufrido. Como resultado de ello, los ex
combatientes de Hong Kong tenían derecho a una indemnización del
50% por haber sido prisioneros de guerra, mientras que los ex prisioneros de
guerra de países europeos recibían del 10 al 20%, según
la duración de su período de encarcelamiento. Por añadidura,
la indemnización por prisionero de guerra se concede además de
toda pensión de invalidez, hasta el equivalente del 100% de una pensión
de invalidez. En 1986, se eliminó este tope máximo y ahora se
pagan indemnizaciones por prisionero de guerra independientemente del porcentaje
de la pensión de invalidez que se perciba. Esto significa que los ex
combatientes de Hong Kong con discapacidades menos graves reciben el equivalente
del 100% de una pensión de invalidez (un 50% de pensión de invalidez
automática más un 50% de indemnización por prisionero de
guerra), y los que sufren discapacidades más graves una pensión
equivalente al 150% de la pensión de invalidez.
5.5. Un ex combatiente que recibe el máximo de la pensión de invalidez
por guerra también puede recibir un subsidio adicional por incapacidad
excepcional. El Estado Parte indica que 105 ex prisioneros de guerra de los
japoneses reciben ese subsidio.
5.6. Los ex combatientes que reciben una pensión y que están totalmente
discapacitados y necesitan un asistente pueden recibir además un subsidio
para asistencia. El Estado Parte afirma que 172 prisioneros de guerra de los
japoneses reciben ese subsidio.
5.7. El Programa de autonomía de los ex combatientes sufraga los servicios
de apoyo en el hogar de los ex combatientes que reciben una pensión,
como servicios de asistentas y de comidas a domicilio. La posibilidad de acogerse
a este programa depende del carácter de la discapacidad y de las necesidades
del ex combatiente.
5.8. El subsidio para ex combatientes es una prestación relacionada con
los ingresos que tiene por objeto ayudar a los ex combatientes canadienses que
no pueden mantenerse económicamente. Los ex combatientes de Hong Kong
no pueden acogerse a este subsidio porque ya perciben otras pensiones.
5.9. Entre las demás prestaciones que pueden recibir los ex combatientes
que ya perciben una pensión cabe señalar las prestaciones de salud
complementarias, subsidios para ropa y servicios de asesoramiento.
5.10. A raíz de la confiscación de los bienes japoneses en el
Canadá, de conformidad con el Tratado de Paz de 1952, los ex combatientes
de Hong Kong recibieron una indemnización global de 1,50 dólares
por día de encarcelamiento, en reconocimiento de los grandes padecimientos
que habían sufrido.
6.1. El Estado Parte señala que los tres autores afirman que actúan en nombre de todos los ex combatientes de Hong Kong, pero no dan los nombres de los restantes miembros del grupo, ni han demostrado estar facultados para actuar en nombre de ellos. El Estado Parte recuerda que es la persona que afirma ser víctima de una violación o un representante suyo debidamente autorizado quien debe presentar una comunicación y se refiere a la jurisprudencia del Comité en este sentido. Por consiguiente, el Estado Parte afirma que como la comunicación se ha presentado en nombre de todos los ex combatientes de Hong Kong, es inadmisible porque los autores no están facultados para actuar.
6.2. En cuanto a la afirmación de los autores de que el Gobierno del
Canadá renunció a su derecho a recibir reparaciones y de que no
han sido suficientemente indemnizados en virtud del Tratado de Paz de 1952,
en violación del apartado a) del párrafo 3 del artículo
2 del Pacto, el Estado Parte afirma que la indemnización que recibieron
los autores de conformidad con el Tratado de Paz no constituyó una violación
de ningún derecho ni libertad humana concreto, sino que representó
una parte de la indemnización por sus sufrimientos. El Estado Parte recuerda
que en virtud del Pacto no hay un derecho autónomo a ser indemnizado
y se refiere a la jurisprudencia del Comité en lo relativo a las comunicaciones
Nos. 275, 343, 344 y 345/1988. Por lo tanto, el Estado Parte afirma que esta
parte de la comunicación es inadmisible por ser incompatible ratione
materiae. A este respecto, el Estado Parte niega que renunciara al derecho de
los autores a una indemnización al firmar el Tratado de Paz de 1952 con
el Japón, y afirma que el Tratado de Paz contribuyó a que los
autores pudieran recibir pronta reparación.
6.3. Además, el Estado Parte afirma que la reclamación de los
autores respecto del Tratado de Paz de 1952 es inadmisible ratione temporis.
Se hace referencia a la jurisprudencia del Comité en el sentido de que
no es competente para examinar denuncias que se refieran a acontecimientos que
se produjeron antes de la entrada en vigor del Pacto y del Protocolo Facultativo,
a menos que la presunta violación persista o tenga efectos que en sí
mismos constituyen una violación después de la entrada en vigor.
El Estado Parte señala que los malos tratos de que fueron objeto los
autores a manos de los japoneses se produjeron entre 1941 y 1945 y que esos
malos tratos no perduran. El Tratado de Paz de 1952, en el que se fundan los
autores para presentar su denuncia, también se concluyó antes
de que entraran en vigor el Pacto y el Protocolo Facultativo. El Estado Parte
estima que la afirmación de que reciben una indemnización insuficiente
no basta para que esos acontecimientos pasados se conviertan en una violación
persistente a efectos del Pacto. El Estado Parte dice que la jurisprudencia
a que se refieren los autores (Nº 123/1982 (Manera c. Uruguay), Nº
196/1985 (Gueye c. Francia), Nº 6/1977 (Segueira c. Uruguay) y Nº
R6/24 (Lovelace c. Canadá) no respalda sus afirmaciones, ya que los dos
primeros casos se referían a violaciones resultantes de la persistente
aplicación de una ley y los otros dos casos sólo vienen a reforzar
el argumento de que el Comité sólo puede examinar las violaciones
que se hayan producido después de la entrada en vigor.
6.4. Con respecto a la afirmación de los autores de que se discrimina
contra ellos porque la indemnización por prisionero de guerra no se considera
parte de su pensión de invalidez, por lo que no tienen derecho a recibir
prestaciones adicionales como el subsidio por incapacidad excepcional o el subsidio
para asistencia, el Estado Parte se remite a la interpretación del artículo
26 formulada por el Comité y dice que los autores deben presentar pruebas
suficientes para avalar su afirmación de que existe un caso prima facie.
Según el Estado Parte, tendrían que demostrar que se hace una
distinción que les impide disfrutar de sus derechos y libertades en pie
de igualdad con otras personas, que esa distinción no es razonable ni
objetiva y que el propósito de la distinción es ilegítimo
en virtud del Pacto. El Estado Parte señala que todos los ex prisioneros
de guerra, y no sólo los ex combatientes de Hong Kong, pueden recibir
una indemnización por prisionero de guerra y que ninguno de los que reciben
esa pensión pueden considerarla parte de una pensión de invalidez.
Por consiguiente, el Estado Parte afirma que los autores no han demostrado que
se haga una distinción que afecte adversamente a los ex combatientes
de Hong Kong, ni han demostrado que no sea razonable o legítima la base
para la asignación de cada programa en beneficio de los ex combatientes.
El Estado Parte afirma que los criterios que se aplican a la asignación
de prestaciones (enumerados antes) no son discriminatorios y que se observan
cabalmente las disposiciones del Pacto. Además, el Estado Parte indica
que los autores no han señalado las discapacidades específicas
por las que no se les indemniza ni las prestaciones que reciben personalmente
de los programas del Gobierno para ex combatientes. En cuanto a las demás
alegaciones de discriminación que formulan los autores respecto de los
pagos efectuados a los canadienses de origen japonés internados durante
la segunda guerra mundial en el Canadá y respecto de la posición
de los canadienses que presentaron reclamaciones contra Alemania, el Estado
Parte afirma que esas situaciones son materialmente distintas de las de los
autores, por lo que no vienen al caso. El Estado Parte concluye que, a efectos
de admisibilidad, los autores no han demostrado ser víctimas de discriminación,
en violación del artículo 26 del Pacto.
6.5. Además, el Estado Parte afirma que los autores no han agotado todos
los recursos internos tal como se exige en el apartado b) del párrafo
2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo. A este respecto, el Estado
Parte señala que el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a
no ser objeto de discriminación están protegidos por la Carta
de Derechos y Libertades del Canadá que forma parte de la Constitución
del Canadá desde 1982. En virtud del artículo 24 de la Carta,
toda persona que considere que se han violado o se le han denegado los derechos
y la libertades garantizados en la Carta puede recurrir a los tribunales a fin
de obtener reparación. En consecuencia, corresponde a los autores iniciar
una acción ante un tribunal federal para obtener reparación por
la presunta discriminación que se ejerce contra ellos.
6.6. Además, los ex combatientes pueden impugnar el carácter y
el alcance de la pensión que se les concede ante la Comisión de
Pensiones del Canadá, un organismo federal independiente cuasi judicial
que se encarga de la adjudicación inicial de las reclamaciones y de su
evaluación. Se puede apelar contra las decisiones de la Comisión
ante la Junta de Apelaciones de ex combatientes, cuyas decisiones pueden ser
nuevamente examinadas por el Tribunal Federal de primera instancia y, con autorización,
por el Tribunal Federal de Apelaciones, cuyas decisiones pueden impugnarse,
con autorización, ante el Tribunal Supremo del Canadá. A este
respecto, el Estado Parte afirma que todos los reclamantes tienen derecho a
asistencia letrada gratuita en relación con las solicitudes o apelaciones
que puedan presentar a la Comisión de Pensiones del Canadá o a
la Junta de Apelaciones de ex combatientes.
7.1. En sus observaciones sobre la comunicación del Estado Parte, los
autores reiteran que durante 30 años han recibido pensiones totalmente
insuficientes y que un elemento significativo de la discriminación persiste
hasta el día de hoy por la forma en que se aplica la Ley de pensiones
para ex combatientes a los ex combatientes de Hong Kong en comparación
con el trato que reciben otros ex combatientes gravemente discapacitados. A
este respecto, los autores señalan que sólo un pequeño
porcentaje de los ex combatientes de Hong Kong (del 20 al 30%) han recibido
efectivamente prestaciones especiales como el subsidio por incapacidad y el
subsidio para asistencia. Afirman que la mayoría de los ex combatientes
de Hong Kong habrían recibido estas prestaciones hace muchos años
de no haber sido por los aspectos discriminatorios de la actual Ley de pensiones,
que establece una distinción entre la prestación que se concede
a los prisioneros de guerra, que reciben todos los ex combatientes de Hong Kong,
y la pensión de invalidez. Además, al determinar si una persona
tiene derecho a acogerse al Programa de autonomía de los ex combatientes,
el Gobierno no reconoce las prestaciones que se conceden a los prisioneros de
guerra en relación con el concepto de "pensión relacionada
con la guerra".
7.2. Los autores reiteran que el Estado Parte no tenía derecho a renunciar
a los derechos de los ex combatientes de Hong Kong al firmar el Tratado de Paz
de 1952. Se dice que esta violación tiene por efecto seguir privando
a los ex combatientes de Hong Kong del derecho a una reparación por las
graves violaciones que cometieron contra ellos los japoneses.
7.3. En cuanto a su derecho a representar a los demás miembros del grupo,
los autores afirman que la Asociación de ex combatientes de Hong Kong
ha aprobado y ratificado resoluciones en las que se les autoriza a actuar en
nombre de ella por lo que hace a estas comunicaciones.
7.4. Los autores señalan además que en su comunicación
afirman que se ha violado el artículo 26 junto con el apartado a) del
párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, por lo que no se basa únicamente
en el apartado 3 del artículo 2.
7.5. En cuanto al argumento del Estado Parte de que la comunicación es
inadmisible ratione temporis, los autores dicen que como resultado de los actos
del Estado Parte (firmar el Tratado de Paz de 1952 con el Japón, no proporcionar
asistencia financiera apropiada después de ello, negarse a respaldar
las reclamaciones de los ex combatientes de Hong Kong contra el Japón)
se ha producido una violación constante y persistente de su derecho a
obtener reparación de conformidad con el apartado a) del párrafo
3 del artículo 2, lo que equivale a una forma de discriminación
en violación del artículo 26 del Pacto. A este respecto, los autores
se refieren a las graves discapacidades e insuficiencias residuales que sufren
los ex combatientes de Hong Kong hasta el día de hoy. Además,
la negativa del Canadá a apoyar sus reclamaciones ante los órganos
internacionales y el mantenimiento de una legislación discriminatoria
por lo que respecta a los derechos de pensión de los ex combatientes
de Hong Kong indican una violación persistente del Pacto.
7.6. Respecto del argumento del Estado Parte de que todos los prisioneros de
guerra son tratados de la misma manera, por lo cual no hay discriminación,
los autores dicen que la norma apropiada para el análisis guarda relación
con la diferencia de trato que hay entre los prisioneros de guerra canadienses
y otros ex combatientes gravemente discapacitados. Se dice que la discriminación,
que los autores describieron en detalle en su presentación inicial, afecta
particularmente a los ex combatientes de Hong Kong por las graves discapacidades
e insuficiencias residuales que han sufrido, como consecuencia de las cuales
habrían tenido derecho a recibir prestaciones especiales si no fuera
por las disposiciones discriminatorias que los excluyen. A este respecto, los
autores se refieren a los expedientes médicos detallados que dan fe de
las discapacidades e insuficiencias residuales de los ex combatientes y que
presentaron junto con su comunicación inicial.
7.7. En cuanto al agotamiento de los recursos internos, los autores dicen que
llevan 50 años tratando sin éxito de obtener reparación
en relación con su reclamación, y que en muchas ocasiones se han
dirigido al Gobierno para obtener una reforma legislativa, todo lo cual no ha
servido de nada. Por lo tanto, los autores afirman que, en su caso, la aplicación
de los recursos internos se ha prolongado excesivamente. Además, señalan
que su reclamación supone la aplicación de principios jurídicos
internacionales respecto de los cuales los tribunales canadienses no pueden
pronunciarse. Los autores afirman asimismo que la Comisión de Pensiones
del Canadá y la Junta de Apelaciones de ex combatientes no tienen autoridad
para eliminar de la legislación los aspectos discriminatorios. Concluyen
que, a efectos prácticos, han agotado los recursos internos.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
8.1. Antes de examinar una denuncia contenida en una comunicación, el
Comité de Derechos Humanos de conformidad con el artículo 87 de
su reglamento, debe decidir si es admisible o no en virtud del Protocolo Facultativo
del Pacto.
8.2. Parte de la comunicación de los autores se refiere a la presunta
renuncia por el Canadá a su derecho a recibir indemnización al
firmar el Tratado de Paz de 1952 con el Japón. En este sentido, el Comité
observa que el hecho de que presuntamente el Canadá no protegiera el
derecho de los autores a obtener indemnización del Japón no puede
considerarse ratione materiae una violación de un derecho previsto en
el Pacto. Además, el Comité recuerda que, conforme a su jurisprudencia,
no puede examinar una comunicación cuando las presuntas violaciones se
produjeron antes de que entrara en vigor el Pacto / Véanse también
las decisiones del Comité de 26 de marzo de 1990, por las que se declaró
inadmisible la comunicación Nº 275/1988 (S.E. c. la Argentina) y
las comunicaciones Nos. 343, 344 y 345/1988 (R.A.V.N. et al c. la Argentina).
En este caso concreto, los autores no han demostrado de qué forma los
actos del Canadá a tenor del Tratado de Paz después de la entrada
en vigor del Pacto, podría hacer que persistieran efectos que en sí
mismos sí constituirían una violación del Pacto por el
Canadá. Por consiguiente, esa parte de la comunicación de los
autores es inadmisible.
8.3. [Los autores afirman además ser víctimas de discriminación,
por cuanto que su pensión de prisioneros de guerra no se considera como
una pensión de invalidez, y no les da derecho a las prestaciones suplementarias
que sólo pueden percibir las personas que reciben una pensión
de invalidez del 100%. El Estado Parte ha indicado que los autores no han agotado
los recursos internos de que disponen en relación con su denuncia de
discriminación y que, en particular, no han tratado de obtener reparación
en virtud de la Carta de Derechos y Libertades del Canadá. Los autores
han afirmado que durante los últimos 50 años han aplicado los
recursos internos por conductos políticos. De todas formas, los autores
no han indicado qué medidas concretas han adoptado para denunciar la
presunta discriminación ante los tribunales canadienses, tal como podrían
hacerlo en virtud de la Carta mencionada. Por consiguiente el Comité
decide que la comunicación es inadmisible en virtud del párrafo
2 b) del artículo 5 del Protocolo Facultativo. En tales circunstancias,
no es necesario que el Comité examine otros criterios de admisibilidad,
entre otros si los autores han justificado su pretensión a los efectos
del artículo 2 del Protocolo Facultativo.
9. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:
a) Que la comunicación es inadmisible;
b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte, a los autores
de la comunicación y a su abogado.
[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original. Posteriormente se publicará también
en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité
a la Asamblea General.]