Comunicación Nº 579/1994 : Australia. 09/05/97.
CCPR/C/59/D/579/1994. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
59º período de sesiones
24 de marzo - 11 de abril de 1997
ANEXO
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor
del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- 59º período de sesiones -
Comunicación Nº 579/1994
Presentada por: Klaus Werenbeck
Víctima: El autor
Estado Parte: Australia
Fecha de la comunicación: 31 de mayo de 1993 (fecha de la comunicación
inicial)
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 27 de marzo de 1997,
Aprueba la siguiente-:
Decisión sobre admisibilidad
1. El autor de la comunicación es Klaus Werenbeck, ciudadano alemán
que estaba detenido en Australia cuando se presentó la comunicación.
Afirma ser víctima de una violación por parte de Australia del
párrafo 3 del artículo 9, del párrafo 1 del artículo
10 y de los artículos 14, 16 y 26 del Pacto. El Pacto entró en
vigor en Australia el 13 de noviembre de 1980, y el Protocolo Facultativo el
25 de diciembre de 1991.
Los hechos expuestos por el autor
2.1. El 5 de junio de 1989 el autor fue retenido en el aeropuerto de Brisbane
bajo la sospecha de haber importado ilegalmente estupefacientes en Australia.
Tras quedar detenido y acusado formalmente el 7 de junio de 1989, compareció
ante el Tribunal de Magistrados de Brisbane. El 8 de marzo de 1990, después
de un juicio que duró cuatro días, fue declarado culpable de los
cargos que se le imputaban y, el 23 de marzo de 1990 fue condenado a 13 años
y 4 meses de prisión, con la recomendación de que purgara como
mínimo 6 años y 6 meses de la pena. Aunque sus abogados le advirtieron
que la apelación no prosperaría, el 23 de abril de 1990 el autor
interpuso recurso ante el Tribunal de Apelación de lo Penal. El 12 de
junio de 1990 se le otorgó una ampliación del plazo y, por recomendación
del juez presidente del Tribunal se le brindó asistencia letrada. El
29 de octubre de 1990 el recurso del autor contra su condena fue desestimado
y su solicitud de autorización para apelar de la sentencia, rechazada.
2.2. La acusación se basaba en que el autor había entrado en Australia
el 5 de junio de 1989 por un vuelo internacional procedente de Tailandia. Cuando
funcionarios de aduanas revisaron su equipaje descubrieron que uno de los bolsos
tenía un fondo falso bajo el cual se había escondido heroína.
Se comprobó que el peso de la heroína era de 5,3469 kg y equivalía
a 3,635 kg de heroína pura. Al ser interrogado, el autor reconoció
que sabía que se había escondido algo en el bolso y que le habían
pagado 32.000 dólares por llevar el bolso a Australia. Sin embargo, negó
que hubiese sabido que lo que transportaba fuera heroína. Al descubrirse
la heroína el autor ayudó a la policía revelando los arreglos
que se habían previsto para la entrega del bolso, gracias a lo cual se
pudo detener a otros sospechosos.
2.3. El autor señala que ignoraba totalmente que en el bolso se hubiese
escondido algo de valor; declara que tenía la impresión de que
le habían pagado los 32.000 dólares por proyectos de edificios
-y de negocios- que se encontraban en el bolso. Además, señala
que, tras su detención, siguió las instrucciones de la policía
en sus contactos con sus socios tailandeses en el negocio, que la policía
organizó situaciones comprometedoras para él y que de esos hechos
no podía deducirse prueba alguna de su culpabilidad.
2.4. El autor apeló el fallo condenatorio alegando, entre otras cosas,
que no había tenido tiempo suficiente para consultar con su abogado,
que había estado enfermo durante el juicio, que en muchas ocasiones no
había podido seguir la traducción del inglés al alemán
en el juicio, que la deficiente traducción le había hecho cometer
errores perjudiciales para su defensa, y que no se había citado a testigos
de descargo. En el fallo del Tribunal de Apelación se indica que, aunque
se había investigado la cuestión de la traducción, el abogado
del autor no pudo insistir en ese punto.
La denuncia
3.1. El autor sostiene que los nueve meses de detención preventiva fueron
excesivos y constituyeron una violación del párrafo 3 del artículo
9 y del apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.
3.2. El autor afirma también ser víctima de una violación
del artículo 10, porque durante su detención no recibió
un tratamiento médico adecuado, a causa de lo cual no se sintió
bien durante el juicio.
3.3. El autor declara que al principio estuvo representado por un abogado particular,
pero que por dificultades financieras ese abogado dejó de defenderlo,
sólo diez días antes de que se ordenara su procesamiento, el 22
de septiembre de 1989. El 19 de septiembre de 1989 recibió asistencia
letrada gratuita. Durante las audiencias de la instrucción estuvo representado
por cierto abogado, y quería que éste le defendiera en el juicio.
Sin embargo, 11 días antes de comenzar el juicio, el 5 de marzo de 1990,
un nuevo abogado fue a verlo a la cárcel con el fin de preparar la defensa
y más tarde le representó ante el Tribunal. El autor sostiene
que esos hechos constituyen una violación de su derecho, reconocido en
los apartados b) y d) del párrafo 3 del artículo 14, a disponer
del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa
y a comunicarse con un defensor de su elección. Asimismo, sostiene que
la preparación de su defensa ante el Tribunal de Apelación fue
insuficiente, puesto que el abogado de oficio fue a visitarlo por primera vez
sólo siete días antes de la vista de la apelación.
3.4. El autor afirma además que en su caso se infringieron los apartados
a) y f) del párrafo 3 del artículo 14 por cuanto que no se informó
detalladamente y en un idioma que él comprendiera acerca de los cargos
que se le imputaban. Declara que como su conocimiento del inglés es limitado,
dependía de las traducciones y de la interpretación. Sostiene
que, debido a la mala calidad de la interpretación durante el juicio,
sólo pudo entender la mitad de lo que se decía y que a causa de
ello se cometieron errores que le perjudicaron. En particular, respondió
negativamente por error cuando le preguntaron si tenía alguna prueba
que aducir en su defensa. El abogado, aunque fue informado de la insatisfacción
del autor, no hizo nada para que se mejorase la interpretación. Sostiene,
además, que la traducción al inglés de sus declaraciones
en alemán contiene errores.
3.5. El autor también afirma que no se citaron testigos de descargo,
pese a sus reiteradas solicitudes al abogado. Señala que quería
citar a testigos alemanes para que declararan sobre su carácter y testificaran
que había ido a Australia con la intención de hacer negocios y
no de introducir heroína de contrabando. Afirma que el hecho de que no
se citara a testigos de descargo constituye una violación del apartado
e) del párrafo 3 del artículo 14.
3.6. El autor declara además que su condena a 13 años y 4 meses
de prisión es demasiado severa y viola el artículo 26. A este
respecto, explica que en 1991 un ciudadano libanés, que había
sido detenido en el aeropuerto con 2 kg de heroína escondidos en un bolso,
fue absuelto por el tribunal. El autor sostiene que las circunstancias eran
similares, en particular porque tanto el libanés como él no sabían
que se había ocultado heroína en sus bolsos, y afirma que su condena
viola el derecho a igual protección de la ley. En este contexto, también
pretende que ha habido violación del artículo 16 del Pacto.
3.7. El autor señala que en el ordenamiento australiano el recurso interpuesto
ante el Tribunal de Apelación sólo puede debatirse por cuestiones
de derecho. Sostiene que ello viola el párrafo 5 del artículo
14 que permite que se reexamine la condena, dado que sólo se ordenará
un nuevo juicio si el Tribunal de Apelaciones considera que se ha cometido un
error de derecho. Sostiene, además, que durante la vista del recurso
se violó el apartado d) del párrafo 3 del artículo 14,
porque él no se halló presente, pese a haber indicado que deseaba
asistir a la vista.
3.8. El autor admite que su abogado le dijo una vez desestimado el recurso,
que el asunto no podía ser llevado más adelante y no lo informó
de la posibilidad de apelar ante el Tribunal Superior. Dado que el plazo para
presentar una causa ante el Tribunal Superior es de 21 días desde la
fecha de la decisión del tribunal inferior y él no pudo hacerlo
porque necesitaba representación letrada, el autor afirma que se le negó
la posibilidad de someter su caso a un tribunal superior en violación
del párrafo 5 del artículo 14.
3.9. Finalmente el autor se queja de que durante un traslado de una prisión
a otra en algún momento de 1991 se perdieron unas cintas que contenían
traducciones al alemán de las cintas originales en inglés del
juicio. Como no pudieron ser ubicadas se le indemnizó con 995 dólares.
El autor afirma que esta suma es insuficiente y reclama una indemnización
de 5.911 dólares.
Observaciones del Estado Parte sobre admisibilidad
4.1. A fines de enero de 1996 el Estado Parte presentó sus observaciones
sobre la admisibilidad de la comunicación.
4.2. En cuanto a la pretensión del autor relativa al artículo
9 del Pacto, el Estado Parte señala que el autor estuvo detenido en prisión
provisional del 5 de junio de 1989 al 4 de marzo de 1990, antes de que entrara
en vigor el Protocolo Facultativo el 25 de diciembre de 1991, por lo que la
reclamación es inadmisible ratione temporis. A este respecto, el Estado
Parte se remite a la doctrina jurídica del propio Comité, según
la cual el criterio para la admisibilidad ratione temporis es que las presuntas
violaciones de los derechos humanos hayan continuado después de la fecha
de entrada en vigor del Protocolo Facultativo en el país o tengan efectos
que en sí constituyan una violación del Pacto después de
esa fecha. El Estado Parte se refiere además a la decisión del
Comité respecto de la comunicación Nº 520/1992 (E. y A. K.
c. Hungría, declarada inadmisible el 7 de abril de 1994) en que el Comité
señaló que una violación continuada debía interpretarse
como una "reafirmación, mediante un acto o una implicación
evidente, después de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo, de
las violaciones anteriores del Estado Parte". Señala que la pretensión
del autor basada en el artículo 9 del Pacto puede tratarse independientemente
de las demás violaciones presuntas y que al imponer la condena el juez
tuvo en cuenta el período que el autor permaneció en detención
preventiva. Según el Estado Parte, esto indica que no hay violación
continuada ni efectos continuados de la presunta violación, por lo que
la denuncia es inadmisible ratione temporis.
4.3. En cuanto a la queja del autor, basada en el artículo 10 del Pacto,
según la cual no recibió tratamiento médico adecuado durante
su detención, el Estado Parte señala que esto ocurrió,
según parece, antes del 8 de marzo de 1990 y que, por lo tanto, la reclamación
es inadmisible ratione temporis.
4.4. Además, el Estado Parte afirma que el autor no ha justificado suficientemente
su denuncia, como se exige en el apartado b) del artículo 90 del reglamento
del Comité. Señala que el autor ni ha proporcionado pormenores
sobre su presunta enfermedad, ni ha dado detalles sobre la presunta falta de
tratamiento médico. La denuncia del autor fue examinada por la sección
penal del Tribunal de Apelación, que la rechazó. El Estado Parte
también se refiere al registro penitenciario pertinente, en el que se
indica que fue sometido a examen médico al ingresar en prisión,
el 3 de julio de 1989, y en tres ocasiones ulteriores, y que no se le detectó
ninguna dolencia. Durante esos exámenes se facilitó al autor un
intérprete y en el registro no figura ninguna queja en relación
con la atención médica. El registro revela, en cambio, que el
autor se quejaba continuamente de frío y que se le dieron mantas. Por
lo tanto, el Estado Parte afirma que la denuncia es inadmisible conforme al
artículo 2 del Protocolo Facultativo.
4.5. En cuanto a las afirmaciones del autor basadas en el artículo 14
del Pacto, el Estado Parte, señalando que el juicio contra el autor se
celebró del 5 al 8 de marzo de 1990 y que su apelación fue desestimada
por la sección penal del Tribunal de Apelación el 23 de abril
de 1990, afirma que esas quejas son inadmisibles ratione temporis. Además,
alega que la denuncia es inadmisible ratione materiae.
4.6. En cuanto a la representación legal del autor, el Estado Parte observa
que, conforme al Pacto, cuando se nombra defensor de oficio a título
gratuito, el acusado no tiene derecho a asistencia letrada de su propia elección
ni a ser representado siempre por el mismo defensor. Señala que el autor
dispuso durante todo el proceso de los servicios de un defensor de oficio nombrado
por la Comisión de Asistencia Letrada de Queensland. Afirma, además,
que el autor no ha justificado su queja de que no tuvo tiempo para preparar
su defensa. El defensor de oficio que representó al autor en el juicio
tenía experiencia y competencia en cuestiones penales y, al iniciarse
el juicio, manifestó su conformidad en cuanto a la debida preparación
de la causa. En este contexto cabe señalar que la preparación
de la defensa de un acusado en un juicio es una cuestión de criterio
profesional.
4.7. Con respecto a la representación en la apelación, se asignó
al autor un abogado de oficio para la presentación de dicha apelación
el 7 de junio de 1990. El abogado tenía experiencia en materia de apelaciones
y contó con la asistencia de un oficial de apelaciones. En este contexto,
dado el carácter de la apelación, no se necesitan instrucciones
detalladas del cliente y, por lo tanto, se estima que una reunión siete
días antes de la apelación es suficiente. El abogado, de no haberse
sentido preparado, habría solicitado un aplazamiento. La pretensión
del autor carece, pues, de fundamento.
4.8. En cuanto a la reclamación basada en el apartado a) del párrafo
3 del artículo 14, el Estado Parte sostiene que el autor no ha justificado
su queja y se remite a la declaración jurada hecha en el juicio por un
agente de policía de lengua alemana e inglesa, según el cual la
noche del 7 de junio de 1989 el autor fue informado detalladamente en alemán
de los cargos que se le hacían.
4.9. El autor no ha justificado su reclamación basada en el apartado
f) del párrafo 3 del artículo 14. Los Servicios Públicos
de Traducción e Interpretación facilitaron al autor la asistencia
gratuita de un intérprete y un traductor. En el juicio se nombró
a una intérprete de lengua materna alemana diplomada de la Universidad
de Queensland y plenamente calificada. El historial profesional de la intérprete
para el período de 1989 a 1994 era sobresaliente y no constaba ningún
descontento o queja contra ella por parte de ningún cliente. Por lo demás,
en las actas taquigráficas del juicio consta que el juez dio instrucciones
claras para que se interpretara todo lo que se dijera en el tribunal. El autor,
por su parte, no ha dado ninguna información sobre el alcance o la naturaleza
de los presuntos errores de traducción.
4.10. En cuanto a la afirmación concreta del autor de que, por la mala
calidad de la interpretación, respondió negativamente cuando se
le preguntó si tenía alguna prueba que aducir en su defensa, el
Estado Parte se refiere a la actas taquigráficas del juicio y observa
que no se llamó al autor a declarar como testigo durante el juicio. Cuando
se le hizo una pregunta directa, inmediatamente después de haber sido
declarado culpable, el autor se mostró algo confuso, y se suspendió
la vista para aclarar cualquier confusión. Por consiguiente, esta parte
de la comunicación también es inadmisible por infundada. Además,
en el fallo del Tribunal de Apelación se afirma que el abogado del autor,
después de haber investigado la cuestión de la traducción
y tras haber hablado con la intérprete, no pudo insistir en la pretensión.
La exactitud de las traducciones es una cuestión de hecho que ha sido
zanjada por el Tribunal de Apelación, y no compete al Comité revisar
la decisión del Tribunal de Apelación.
4.11. En cuanto a la afirmación del autor de que no se citaron testigos
de descargo, el Estado Parte afirma que se concedieron al autor facultades análogas
a la del fiscal para citar testigos con fines de interrogatorio o contrainterrogatorio.
Correspondía al abogado defensor, según su criterio profesional,
citar o no citar testigos. De conformidad con la doctrina del Comité,
el Estado Parte no es responsable de los presuntos errores de un abogado defensor,
a menos que resulte o deba resultar evidente para el juez que la conducta del
abogado es incompatible con los intereses de la justicia (Perera c. Australia,
comunicación Nº 536/1993, declarada inadmisible el 28 de marzo de
1995). El Estado Parte concluye que el autor no ha presentado una denuncia válida
con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.
4.12. Con respecto a la reclamación del autor de que se ha violado el
derecho que le ampara a tenor del párrafo 5 del artículo 14, porque
en el ordenamiento australiano el recurso sólo puede argumentarse en
el plano jurídico y, en consecuencia, no constituye una auténtica
revisión, el Estado Parte sostiene que el procedimiento de apelación
de Queensland es compatible con el párrafo 5 del artículo 14,
y que la sección penal del Tribunal de Apelación de Queensland
sí examinó la condena y la pena del autor. En estecontexto, el
Estado Parte explica que de conformidad con el Código Penal de Queensland,
puede apelarse una condena por una cuestión de derecho sin autorización
del tribunal, y una condena por una cuestión de hecho con autorización
del tribunal y, también con autorización, de una pena. En el Código
Penal se dispone expresamente que el Tribunal de Apelación debe autorizar
la apelación si el veredicto del jurado no es razonable o no se justifica
a la vista de las pruebas, si el fallo es jurídicamente improcedente
o si ha habido error judicial.
4.13. En cuanto a la afirmación del autor de que no se halló presente
durante la vista del recurso, pese a haber indicado que deseaba asistir a ella,
cabe remitirse a la Observación general Nº 13 del Comité
(aprobada en el 21º período de sesiones) en que se explica que el
apartado d) del párrafo 3 del artículo 14 significa que "el
acusado o su abogado deben tener el derecho de actuar diligentemente y sin temor,
valiéndose de todos los medios de defensa disponibles, así como
el derecho a impugnar el desarrollo de las actuaciones si consideran que son
injustas". En ese apartado no se exige que el acusado se halle presente
durante la apelación, si lo representa un abogado. Es más, el
autor no ha demostrado que, de haber estado presente durante la apelación,
se habría servido mejor el interés de la justicia. El Estado Parte
concluye que la denuncia es inadmisible según el artículo 2 del
Protocolo Facultativo.
4.14. Respecto de la afirmación del autor de que no se le informó
de la posibilidad de apelar ante el Tribunal Superior, con lo que se le impidió,
en violación del párrafo 5 del artículo 14, someter la
causa a un tribunal superior, el Estado Parte sostiene que la mencionada disposición
no garantiza el derecho a más de una apelación ante un tribunal
superior. Afirma que, a juicio del representante del autor en la apelación
la solicitud de autorización especial para apelar ante el Tribunal Supremo
no habría prosperado. Además, el Estado Parte no es responsable
de lo que se dice en las conversaciones entre el abogado y el cliente. Por otra
parte, señala que el Gobierno de Queensland le ha comunicado que, por
regla general, se informa a cada cliente de sus derechos de apelación
ante el Tribunal Superior y que el funcionario de apelaciones asignado a la
sazón a la defensa del autor recuerda que en esa ocasión éste
fue informado efectivamente de su derecho.
4.15. Por lo que hace a la pretensión del autor en relación con
el artículo 26, el Estado Parte alega que es inadmisible ratione temporis.
Sostiene también que la denuncia es inadmisible por carecer de fundamento.
A este respecto, afirma que la absolución de otra persona en relación
con un delito sancionado por la Ley federal de aduanas no puede tenerse en cuenta
en la condena del autor, puesto que cada caso que se presenta ante los tribunales
se juzga en cuanto al fondo según su naturaleza intrínseca.
4.16. Respecto de la reclamación del autor basada en el artículo
16 del Pacto, el Estado Parte afirma que las circunstancias del caso no permiten
invocar ese artículo, ya que el autor ejerció los mismos derechos
que cualquier otra persona procesada ante un tribunal en Australia.
4.17. En cuanto a la afirmación del autor de que perdió seis cintas
(que contenían traducciones al alemán de las cintas originales
en inglés) cuando se le trasladaba de un centro penitenciario a otro,
y de que no se le ha indemnizado suficientemente, el Estado Parte explica que
la indemnización pagada se basa en el costo que para el autor representó
la traducción de las cintas. Alega que la reclamación es inadmisible
ratione temporis, porque las cintas se perdieron antes del 26 de junio de 1991,
es decir antes de que entrara en vigor el Protocolo Facultativo en Australia,
y no existen efectos continuados que en sí constituyan una violación
del Pacto. Afirma, además, que esta queja no puede servir de base para
invocar el Pacto y que el autor no ha agotado los recursos internos respecto
a su reclamación.
5.1. En una carta de 1º de marzo de 1996 el autor comenta los argumentos
del Estado Parte. Alega que su comunicación es admisible ratione temporis
porque los acontecimientos de que se queja sí tienen efectos continuados,
puesto que aún se halla en la cárcel.
5.2. Afirma que la duración de la detención provisional constituye
una violación de sus derechos a tenor del párrafo 3 del artículo
9 y del apartado c) del párrafo 3 del artículo 14, y que la pena
más breve impuesta por el juez no subsana esas violaciones.
5.3. En cuanto a su reclamación basada en el artículo 10 del Pacto,
el autor se remite a varios artículos periodísticos en que se
describe la situación en las cárceles de Australia y añade
que la administración penitenciaria nunca lo tomó en serio. Reitera
que se le obligó a comparecer estando enfermo.
5.4. En lo referente a su queja de que no dispuso de tiempo y medios suficientes
para la preparación de su defensa, el autor afirma que ningún
abogado lo vio después de la audiencia de instrucción el 22 de
septiembre de 1989 hasta 11 días antes de iniciarse el juicio, en marzo
de 1990. Por lo tanto, afirma que sólo dispuso de 11 días para
preparar su defensa, y que no fueron suficientes. Afirma, además, que
en virtud de los apartados b) y d) del párrafo 3 del artículo
14 tiene derecho a la asistencia gratuita de un abogado de su elección.
5.5. En cuanto a la interpretación durante el juicio, sostiene que no
entendió bien lo que sucedía durante el juicio, pese a las instrucciones
dadas por el juez a la intérprete y a la competencia de ésta.
Además, si le hubiese asesorado mejor el abogado que lo defendió
en la apelación, habría seguramente podido esgrimir argumentos
para sustanciar la apelación.
5.6. Respecto de sus pretensiones basadas en los artículos 16 y 26 del
Pacto, el autor se remite a su comunicación original y reitera sus argumentos.
Se refiere también a publicaciones en que se ilustra el nivel de corrupción
en Queensland y afirma que los apaños entre la policía, el poder
judicial y la mafia libanesa de la droga son moneda corriente.
5.7. Con respecto a las cintas perdidas, afirma que en la práctica no
existen más recursos internos, puesto que intentar una revisión
ante la Corte Suprema es un recurso que no está al alcance de todos.
Sostiene que la indemnización que recibió no compensa el costo
de las cintas.
Observaciones del Estado Parte y comentarios del autor al respecto
6.1. En septiembre de 1996 el Estado Parte reafirmó su opinión
de que la comunicación era inadmisible. El Estado Parte reiteró
que la pretensión del autor con respecto a la atención médica
recibida en el Centro Correccional de Brisbane era inadmisible ratione temporis
ya que sólo estuvo detenido en dicho establecimiento desde junio hasta
septiembre de 1989. El Estado Parte añade que un sector de dicho establecimiento
se cerró en noviembre de 1989 y todo él en julio de 1992, a raíz
de una recomendación efectuada al efecto por la Comisión de Examen
de los Servicios Correccionales de Queensland.
6.2. En lo que respecta a las cintas perdidas del autor, el Estado Parte sostiene
que éste no ha agotado los recursos internos disponibles en forma de
examen judicial. Explica el procedimiento de examen y rechaza la afirmación
del autor de que un examen por parte del Tribunal Supremo de Queensland sería
demasiado caro, ya que sólo se requiere una tasa de inscripción
de 154 dólares. Además, todo solicitante puede pedir al Tribunal
un mandamiento en relación con los costos si carece de los recursos necesarios.
Si el autor hubiese interpuesto este recurso, el Tribunal podría haber
remitido el asunto para su ulterior examen y él hubiese podido obtener
una indemnización más elevada en caso de que procediese y fuese
legal.
7. El autor explica en sus comentarios que ya no es posible solicitar la revisión
al Tribunal Supremo de Queensland en lo que respecta a la indemnización
por las cintas perdidas porque se ha agotado el plazo establecido para presentar
esa solicitud. Afirma que las autoridades no le informaron en el momento en
que hubiera podido presentarla. Incluye una decisión del Tribunal Supremo
correspondiente a una solicitud de examen presentada por otro preso, que según
el autor pone de manifiesto que este camino carece de posibilidades.
8. Tanto el Estado Parte como el autor informan al Comité de que, a raíz
de la concesión de la libertad condicional al autor, éste se ha
ido de Australia y reside actualmente en Alemania. El autor añade que
mantiene su comunicación.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
9.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar
una denuncia contenida en una comunicación, el Comité de Derechos
Humanos debe decidir si ésta es admisible con arreglo al Protocolo Facultativo
del Pacto.
9.2. En cuanto a la duración de la detención preventiva del autor
(nueve meses) el Comité señala que duró del 5 de junio
de 1989 al 4 de marzo de 1990 y, por consiguiente, tuvo lugar antes de que el
Protocolo Facultativo entrara en vigor para Australia. Por lo tanto, la denuncia
es inadmisible ratione temporis, en lo que se refiere al párrafo 3 del
artículo 9 y al apartado c) del párrafo 3 del artículo
14.
9.3. En cuanto a la afirmación del autor de que no recibió tratamiento
médico adecuado durante la detención preventiva, en violación
del párrafo 1 del artículo 10, el Comité señala
asimismo que la detención se produjo antes de marzo de 1990, es decir,
también antes de que el Protocolo Facultativo entrara en vigor para Australia.
Por consiguiente esta denuncia es inadmisible ratione temporis.
9.4. En cuanto a la afirmación de que se negó al autor el derecho
a comunicarse con un abogado de su elección, el Comité observa
que el autor estuvo representado por un abogado desde un principio, primero
por un abogado particular y luego por varios abogados del turno de oficio. El
Comité recuerda que en el apartado d) del párrafo 3 del artículo
14 no se reconoce al acusado el derecho a elegir un abogado del turno de oficio.
Por lo que hace al apartado b) del párrafo 3 del artículo 14,
el autor no ha indicado que se le haya negado el acceso a un abogado con quien
haya deseado comunicarse. Por tanto, el Comité considera que el autor
no tiene ninguna pretensión válida a tenor del artículo
2 del Protocolo Facultativo y que, en consecuencia, esta parte de la comunicación
es inadmisible.
9.5. Con respecto a la afirmación de que el autor no dispuso de tiempo
y medios suficientes para la preparación de su defensa, el Comité
señala que nada en la información presentada por el autor indica
que se haya quejado jamás, antes del juicio o durante éste, al
abogado o al tribunal, de no disponer de tiempo y medios suficientes para preparar
su defensa, y que su abogado no informó al tribunal de que no estaba
listo para presentar la defensa. El Comité estima que el autor no ha
sustanciado, a efectos de la admisibilidad, su denuncia y que, en consecuencia,
esta parte de la comunicación también es inadmisible a tenor de
lo dispuesto en el artículo 2 del Protocolo Facultativo.
9.6. En cuanto a la afirmación del autor en relación con el apartado
a) del párrafo 3 del artículo 14, el Comité señala
que el autor, aunque ha invocado esta disposición, no ha indicado hecho
alguno que corrobore su afirmación de que no se le informó detalladamente,
en un idioma inteligible para él, de la naturaleza y la causa del cargo
que se le imputaba. Esta parte de la comunicación es inadmisible conforme
al artículo 2 del Protocolo Facultativo.
9.7. En relación con la afirmación del autor según la cual
la interpretación fue de mala calidad y que ello perjudicó su
defensa, el Comité señala que las actas taquigráficas del
juicio muestran que el juez intervino periódicamente durante las declaraciones
de los testigos para facilitar la labor de la intérprete. El Estado Parte
ha demostrado, además, que la intérprete que participó
en el juicio estaba debidamente titulada. El apartado f) del párrafo
3 del artículo 14 obliga a los Estados Partes a proporcionar gratuitamente
los servicios de un intérprete competente si el acusado no comprende
o no habla el idioma empleado en el tribunal. En el presente caso, el Estado
Parte proporcionó efectivamente los servicios de un intérprete,
y el Comité toma nota de que las actas no ponen de manifiesto ningún
problema en lo que respecta a la interpretación. En esas circunstancias,
esta parte de la comunicación es inadmisible conforme al artículo
2 del Protocolo Facultativo.
9.8. En cuanto a la afirmación del autor de que el hecho de que no fueran
citados testigos de descargo constituye una violación del apartado e)
del párrafo 3 del artículo 14, el Comité señala
que la defensa podía convocar a cualesquiera testigos libremente, pero
que el abogado del autor, siguiendo su criterio profesional prefirió
no hacerlo. El Comité estima que no se puede responsabilizar al Estado
Parte de presuntos errores de un abogado defensor, a menos que haya o deba haber
resultado evidente para el juez que la conducta del abogado era incompatible
con los intereses de la justicia. En el caso de que se trata, no hay motivos
para pensar que el abogado no actuó de acuerdo con su mejor criterio
y, en consecuencia, esta parte de la comunicación es inadmisible conforme
al artículo 2 del Protocolo Facultativo.
9.9. Con respecto a la afirmación del autor de que es víctima
de una violación de los artículos 26 y 16 del Pacto, el Comité
señala que cada causa penal se juzga según su fundamento intrínseco
y que, en sí, la absolución de un acusado y la condena de otro
no plantean cuestiones de reconocimiento de la personalidad o de igualdad ante
la ley. Por lo tanto, esta parte de la comunicación es inadmisible conforme
al artículo 3 del Protocolo Facultativo, por incompatibilidad con las
disposiciones del Pacto.
9.10. Con respecto a la denuncia del autor en relación con el párrafo
5 del artículo 14, el Comité señala que el Tribunal de
Apelación vio de hecho la apelación del autor respecto de la condena
y la pena, y examinó las pruebas. Por lo tanto, esta parte de la comunicación
es inadmisible conforme al artículo 2 del Protocolo Facultativo.
9.11. En cuanto a la apelación ante el Tribunal Superior, el Comité
observa que cuando la ley prevé la posibilidad de una ulterior apelación
son aplicables las garantías del artículo 14 y por consiguiente
la persona condenada tiene derecho a efectuar esa apelación. En el presente
caso, el Comité señala que el autor no ha sustanciado, a efectos
de la admisibilidad, su denuncia de que se le negó el derecho a apelar
ante el Tribunal Superior. Por lo tanto, esta parte de la comunicación
es inadmisible conforme al artículo 2 del Protocolo Facultativo.
9.12. Por último, el Comité considera que la cuestión de
las cintas con traducciones al alemán de las cintas originales en inglés
del juicio, que se perdieron durante el traslado de una prisión a otra,
no plantea ninguna cuestión en relación con el Pacto. Por lo tanto,
esta parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo
3 del Protocolo Facultativo, por ser incompatible con las disposiciones del
Pacto.
10. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:
a) que la comunicación es inadmisible;
b) que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al autor de
la comunicación.
[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original. Se publicará también ulteriormente
en árabe, chino y ruso como parte del informe anual a la Asamblea General.]