University of Minnesota



Klaus Werenbeck v. Australia, ComunicaciĆ³n No. 579/1994, U.N. Doc. CCPR/C/59/D/579/1994 (1997).



 

 

 

Comunicación Nº 579/1994 : Australia. 09/05/97.
CCPR/C/59/D/579/1994. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
59º período de sesiones

24 de marzo - 11 de abril de 1997


ANEXO

Decisión del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor

del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 59º período de sesiones -


Comunicación Nº 579/1994

Presentada por: Klaus Werenbeck


Víctima: El autor


Estado Parte: Australia


Fecha de la comunicación: 31 de mayo de 1993 (fecha de la comunicación inicial)


El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 27 de marzo de 1997,


Aprueba la siguiente-:

Decisión sobre admisibilidad


1. El autor de la comunicación es Klaus Werenbeck, ciudadano alemán que estaba detenido en Australia cuando se presentó la comunicación. Afirma ser víctima de una violación por parte de Australia del párrafo 3 del artículo 9, del párrafo 1 del artículo 10 y de los artículos 14, 16 y 26 del Pacto. El Pacto entró en vigor en Australia el 13 de noviembre de 1980, y el Protocolo Facultativo el 25 de diciembre de 1991.


Los hechos expuestos por el autor


2.1. El 5 de junio de 1989 el autor fue retenido en el aeropuerto de Brisbane bajo la sospecha de haber importado ilegalmente estupefacientes en Australia. Tras quedar detenido y acusado formalmente el 7 de junio de 1989, compareció ante el Tribunal de Magistrados de Brisbane. El 8 de marzo de 1990, después de un juicio que duró cuatro días, fue declarado culpable de los cargos que se le imputaban y, el 23 de marzo de 1990 fue condenado a 13 años y 4 meses de prisión, con la recomendación de que purgara como mínimo 6 años y 6 meses de la pena. Aunque sus abogados le advirtieron que la apelación no prosperaría, el 23 de abril de 1990 el autor interpuso recurso ante el Tribunal de Apelación de lo Penal. El 12 de junio de 1990 se le otorgó una ampliación del plazo y, por recomendación del juez presidente del Tribunal se le brindó asistencia letrada. El 29 de octubre de 1990 el recurso del autor contra su condena fue desestimado y su solicitud de autorización para apelar de la sentencia, rechazada.


2.2. La acusación se basaba en que el autor había entrado en Australia el 5 de junio de 1989 por un vuelo internacional procedente de Tailandia. Cuando funcionarios de aduanas revisaron su equipaje descubrieron que uno de los bolsos tenía un fondo falso bajo el cual se había escondido heroína. Se comprobó que el peso de la heroína era de 5,3469 kg y equivalía a 3,635 kg de heroína pura. Al ser interrogado, el autor reconoció que sabía que se había escondido algo en el bolso y que le habían pagado 32.000 dólares por llevar el bolso a Australia. Sin embargo, negó que hubiese sabido que lo que transportaba fuera heroína. Al descubrirse la heroína el autor ayudó a la policía revelando los arreglos que se habían previsto para la entrega del bolso, gracias a lo cual se pudo detener a otros sospechosos.


2.3. El autor señala que ignoraba totalmente que en el bolso se hubiese escondido algo de valor; declara que tenía la impresión de que le habían pagado los 32.000 dólares por proyectos de edificios -y de negocios- que se encontraban en el bolso. Además, señala que, tras su detención, siguió las instrucciones de la policía en sus contactos con sus socios tailandeses en el negocio, que la policía organizó situaciones comprometedoras para él y que de esos hechos no podía deducirse prueba alguna de su culpabilidad.


2.4. El autor apeló el fallo condenatorio alegando, entre otras cosas, que no había tenido tiempo suficiente para consultar con su abogado, que había estado enfermo durante el juicio, que en muchas ocasiones no había podido seguir la traducción del inglés al alemán en el juicio, que la deficiente traducción le había hecho cometer errores perjudiciales para su defensa, y que no se había citado a testigos de descargo. En el fallo del Tribunal de Apelación se indica que, aunque se había investigado la cuestión de la traducción, el abogado del autor no pudo insistir en ese punto.


La denuncia


3.1. El autor sostiene que los nueve meses de detención preventiva fueron excesivos y constituyeron una violación del párrafo 3 del artículo 9 y del apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.


3.2. El autor afirma también ser víctima de una violación del artículo 10, porque durante su detención no recibió un tratamiento médico adecuado, a causa de lo cual no se sintió bien durante el juicio.


3.3. El autor declara que al principio estuvo representado por un abogado particular, pero que por dificultades financieras ese abogado dejó de defenderlo, sólo diez días antes de que se ordenara su procesamiento, el 22 de septiembre de 1989. El 19 de septiembre de 1989 recibió asistencia letrada gratuita. Durante las audiencias de la instrucción estuvo representado por cierto abogado, y quería que éste le defendiera en el juicio. Sin embargo, 11 días antes de comenzar el juicio, el 5 de marzo de 1990, un nuevo abogado fue a verlo a la cárcel con el fin de preparar la defensa y más tarde le representó ante el Tribunal. El autor sostiene que esos hechos constituyen una violación de su derecho, reconocido en los apartados b) y d) del párrafo 3 del artículo 14, a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección. Asimismo, sostiene que la preparación de su defensa ante el Tribunal de Apelación fue insuficiente, puesto que el abogado de oficio fue a visitarlo por primera vez sólo siete días antes de la vista de la apelación.


3.4. El autor afirma además que en su caso se infringieron los apartados a) y f) del párrafo 3 del artículo 14 por cuanto que no se informó detalladamente y en un idioma que él comprendiera acerca de los cargos que se le imputaban. Declara que como su conocimiento del inglés es limitado, dependía de las traducciones y de la interpretación. Sostiene que, debido a la mala calidad de la interpretación durante el juicio, sólo pudo entender la mitad de lo que se decía y que a causa de ello se cometieron errores que le perjudicaron. En particular, respondió negativamente por error cuando le preguntaron si tenía alguna prueba que aducir en su defensa. El abogado, aunque fue informado de la insatisfacción del autor, no hizo nada para que se mejorase la interpretación. Sostiene, además, que la traducción al inglés de sus declaraciones en alemán contiene errores.


3.5. El autor también afirma que no se citaron testigos de descargo, pese a sus reiteradas solicitudes al abogado. Señala que quería citar a testigos alemanes para que declararan sobre su carácter y testificaran que había ido a Australia con la intención de hacer negocios y no de introducir heroína de contrabando. Afirma que el hecho de que no se citara a testigos de descargo constituye una violación del apartado e) del párrafo 3 del artículo 14.


3.6. El autor declara además que su condena a 13 años y 4 meses de prisión es demasiado severa y viola el artículo 26. A este respecto, explica que en 1991 un ciudadano libanés, que había sido detenido en el aeropuerto con 2 kg de heroína escondidos en un bolso, fue absuelto por el tribunal. El autor sostiene que las circunstancias eran similares, en particular porque tanto el libanés como él no sabían que se había ocultado heroína en sus bolsos, y afirma que su condena viola el derecho a igual protección de la ley. En este contexto, también pretende que ha habido violación del artículo 16 del Pacto.


3.7. El autor señala que en el ordenamiento australiano el recurso interpuesto ante el Tribunal de Apelación sólo puede debatirse por cuestiones de derecho. Sostiene que ello viola el párrafo 5 del artículo 14 que permite que se reexamine la condena, dado que sólo se ordenará un nuevo juicio si el Tribunal de Apelaciones considera que se ha cometido un error de derecho. Sostiene, además, que durante la vista del recurso se violó el apartado d) del párrafo 3 del artículo 14, porque él no se halló presente, pese a haber indicado que deseaba asistir a la vista.


3.8. El autor admite que su abogado le dijo una vez desestimado el recurso, que el asunto no podía ser llevado más adelante y no lo informó de la posibilidad de apelar ante el Tribunal Superior. Dado que el plazo para presentar una causa ante el Tribunal Superior es de 21 días desde la fecha de la decisión del tribunal inferior y él no pudo hacerlo porque necesitaba representación letrada, el autor afirma que se le negó la posibilidad de someter su caso a un tribunal superior en violación del párrafo 5 del artículo 14.


3.9. Finalmente el autor se queja de que durante un traslado de una prisión a otra en algún momento de 1991 se perdieron unas cintas que contenían traducciones al alemán de las cintas originales en inglés del juicio. Como no pudieron ser ubicadas se le indemnizó con 995 dólares. El autor afirma que esta suma es insuficiente y reclama una indemnización de 5.911 dólares.


Observaciones del Estado Parte sobre admisibilidad


4.1. A fines de enero de 1996 el Estado Parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad de la comunicación.


4.2. En cuanto a la pretensión del autor relativa al artículo 9 del Pacto, el Estado Parte señala que el autor estuvo detenido en prisión provisional del 5 de junio de 1989 al 4 de marzo de 1990, antes de que entrara en vigor el Protocolo Facultativo el 25 de diciembre de 1991, por lo que la reclamación es inadmisible ratione temporis. A este respecto, el Estado Parte se remite a la doctrina jurídica del propio Comité, según la cual el criterio para la admisibilidad ratione temporis es que las presuntas violaciones de los derechos humanos hayan continuado después de la fecha de entrada en vigor del Protocolo Facultativo en el país o tengan efectos que en sí constituyan una violación del Pacto después de esa fecha. El Estado Parte se refiere además a la decisión del Comité respecto de la comunicación Nº 520/1992 (E. y A. K. c. Hungría, declarada inadmisible el 7 de abril de 1994) en que el Comité señaló que una violación continuada debía interpretarse como una "reafirmación, mediante un acto o una implicación evidente, después de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo, de las violaciones anteriores del Estado Parte". Señala que la pretensión del autor basada en el artículo 9 del Pacto puede tratarse independientemente de las demás violaciones presuntas y que al imponer la condena el juez tuvo en cuenta el período que el autor permaneció en detención preventiva. Según el Estado Parte, esto indica que no hay violación continuada ni efectos continuados de la presunta violación, por lo que la denuncia es inadmisible ratione temporis.


4.3. En cuanto a la queja del autor, basada en el artículo 10 del Pacto, según la cual no recibió tratamiento médico adecuado durante su detención, el Estado Parte señala que esto ocurrió, según parece, antes del 8 de marzo de 1990 y que, por lo tanto, la reclamación es inadmisible ratione temporis.


4.4. Además, el Estado Parte afirma que el autor no ha justificado suficientemente su denuncia, como se exige en el apartado b) del artículo 90 del reglamento del Comité. Señala que el autor ni ha proporcionado pormenores sobre su presunta enfermedad, ni ha dado detalles sobre la presunta falta de tratamiento médico. La denuncia del autor fue examinada por la sección penal del Tribunal de Apelación, que la rechazó. El Estado Parte también se refiere al registro penitenciario pertinente, en el que se indica que fue sometido a examen médico al ingresar en prisión, el 3 de julio de 1989, y en tres ocasiones ulteriores, y que no se le detectó ninguna dolencia. Durante esos exámenes se facilitó al autor un intérprete y en el registro no figura ninguna queja en relación con la atención médica. El registro revela, en cambio, que el autor se quejaba continuamente de frío y que se le dieron mantas. Por lo tanto, el Estado Parte afirma que la denuncia es inadmisible conforme al artículo 2 del Protocolo Facultativo.


4.5. En cuanto a las afirmaciones del autor basadas en el artículo 14 del Pacto, el Estado Parte, señalando que el juicio contra el autor se celebró del 5 al 8 de marzo de 1990 y que su apelación fue desestimada por la sección penal del Tribunal de Apelación el 23 de abril de 1990, afirma que esas quejas son inadmisibles ratione temporis. Además, alega que la denuncia es inadmisible ratione materiae.


4.6. En cuanto a la representación legal del autor, el Estado Parte observa que, conforme al Pacto, cuando se nombra defensor de oficio a título gratuito, el acusado no tiene derecho a asistencia letrada de su propia elección ni a ser representado siempre por el mismo defensor. Señala que el autor dispuso durante todo el proceso de los servicios de un defensor de oficio nombrado por la Comisión de Asistencia Letrada de Queensland. Afirma, además, que el autor no ha justificado su queja de que no tuvo tiempo para preparar su defensa. El defensor de oficio que representó al autor en el juicio tenía experiencia y competencia en cuestiones penales y, al iniciarse el juicio, manifestó su conformidad en cuanto a la debida preparación de la causa. En este contexto cabe señalar que la preparación de la defensa de un acusado en un juicio es una cuestión de criterio profesional.


4.7. Con respecto a la representación en la apelación, se asignó al autor un abogado de oficio para la presentación de dicha apelación el 7 de junio de 1990. El abogado tenía experiencia en materia de apelaciones y contó con la asistencia de un oficial de apelaciones. En este contexto, dado el carácter de la apelación, no se necesitan instrucciones detalladas del cliente y, por lo tanto, se estima que una reunión siete días antes de la apelación es suficiente. El abogado, de no haberse sentido preparado, habría solicitado un aplazamiento. La pretensión del autor carece, pues, de fundamento.


4.8. En cuanto a la reclamación basada en el apartado a) del párrafo 3 del artículo 14, el Estado Parte sostiene que el autor no ha justificado su queja y se remite a la declaración jurada hecha en el juicio por un agente de policía de lengua alemana e inglesa, según el cual la noche del 7 de junio de 1989 el autor fue informado detalladamente en alemán de los cargos que se le hacían.


4.9. El autor no ha justificado su reclamación basada en el apartado f) del párrafo 3 del artículo 14. Los Servicios Públicos de Traducción e Interpretación facilitaron al autor la asistencia gratuita de un intérprete y un traductor. En el juicio se nombró a una intérprete de lengua materna alemana diplomada de la Universidad de Queensland y plenamente calificada. El historial profesional de la intérprete para el período de 1989 a 1994 era sobresaliente y no constaba ningún descontento o queja contra ella por parte de ningún cliente. Por lo demás, en las actas taquigráficas del juicio consta que el juez dio instrucciones claras para que se interpretara todo lo que se dijera en el tribunal. El autor, por su parte, no ha dado ninguna información sobre el alcance o la naturaleza de los presuntos errores de traducción.


4.10. En cuanto a la afirmación concreta del autor de que, por la mala calidad de la interpretación, respondió negativamente cuando se le preguntó si tenía alguna prueba que aducir en su defensa, el Estado Parte se refiere a la actas taquigráficas del juicio y observa que no se llamó al autor a declarar como testigo durante el juicio. Cuando se le hizo una pregunta directa, inmediatamente después de haber sido declarado culpable, el autor se mostró algo confuso, y se suspendió la vista para aclarar cualquier confusión. Por consiguiente, esta parte de la comunicación también es inadmisible por infundada. Además, en el fallo del Tribunal de Apelación se afirma que el abogado del autor, después de haber investigado la cuestión de la traducción y tras haber hablado con la intérprete, no pudo insistir en la pretensión. La exactitud de las traducciones es una cuestión de hecho que ha sido zanjada por el Tribunal de Apelación, y no compete al Comité revisar la decisión del Tribunal de Apelación.


4.11. En cuanto a la afirmación del autor de que no se citaron testigos de descargo, el Estado Parte afirma que se concedieron al autor facultades análogas a la del fiscal para citar testigos con fines de interrogatorio o contrainterrogatorio. Correspondía al abogado defensor, según su criterio profesional, citar o no citar testigos. De conformidad con la doctrina del Comité, el Estado Parte no es responsable de los presuntos errores de un abogado defensor, a menos que resulte o deba resultar evidente para el juez que la conducta del abogado es incompatible con los intereses de la justicia (Perera c. Australia, comunicación Nº 536/1993, declarada inadmisible el 28 de marzo de 1995). El Estado Parte concluye que el autor no ha presentado una denuncia válida con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.


4.12. Con respecto a la reclamación del autor de que se ha violado el derecho que le ampara a tenor del párrafo 5 del artículo 14, porque en el ordenamiento australiano el recurso sólo puede argumentarse en el plano jurídico y, en consecuencia, no constituye una auténtica revisión, el Estado Parte sostiene que el procedimiento de apelación de Queensland es compatible con el párrafo 5 del artículo 14, y que la sección penal del Tribunal de Apelación de Queensland sí examinó la condena y la pena del autor. En estecontexto, el Estado Parte explica que de conformidad con el Código Penal de Queensland, puede apelarse una condena por una cuestión de derecho sin autorización del tribunal, y una condena por una cuestión de hecho con autorización del tribunal y, también con autorización, de una pena. En el Código Penal se dispone expresamente que el Tribunal de Apelación debe autorizar la apelación si el veredicto del jurado no es razonable o no se justifica a la vista de las pruebas, si el fallo es jurídicamente improcedente o si ha habido error judicial.


4.13. En cuanto a la afirmación del autor de que no se halló presente durante la vista del recurso, pese a haber indicado que deseaba asistir a ella, cabe remitirse a la Observación general Nº 13 del Comité (aprobada en el 21º período de sesiones) en que se explica que el apartado d) del párrafo 3 del artículo 14 significa que "el acusado o su abogado deben tener el derecho de actuar diligentemente y sin temor, valiéndose de todos los medios de defensa disponibles, así como el derecho a impugnar el desarrollo de las actuaciones si consideran que son injustas". En ese apartado no se exige que el acusado se halle presente durante la apelación, si lo representa un abogado. Es más, el autor no ha demostrado que, de haber estado presente durante la apelación, se habría servido mejor el interés de la justicia. El Estado Parte concluye que la denuncia es inadmisible según el artículo 2 del Protocolo Facultativo.


4.14. Respecto de la afirmación del autor de que no se le informó de la posibilidad de apelar ante el Tribunal Superior, con lo que se le impidió, en violación del párrafo 5 del artículo 14, someter la causa a un tribunal superior, el Estado Parte sostiene que la mencionada disposición no garantiza el derecho a más de una apelación ante un tribunal superior. Afirma que, a juicio del representante del autor en la apelación la solicitud de autorización especial para apelar ante el Tribunal Supremo no habría prosperado. Además, el Estado Parte no es responsable de lo que se dice en las conversaciones entre el abogado y el cliente. Por otra parte, señala que el Gobierno de Queensland le ha comunicado que, por regla general, se informa a cada cliente de sus derechos de apelación ante el Tribunal Superior y que el funcionario de apelaciones asignado a la sazón a la defensa del autor recuerda que en esa ocasión éste fue informado efectivamente de su derecho.


4.15. Por lo que hace a la pretensión del autor en relación con el artículo 26, el Estado Parte alega que es inadmisible ratione temporis. Sostiene también que la denuncia es inadmisible por carecer de fundamento. A este respecto, afirma que la absolución de otra persona en relación con un delito sancionado por la Ley federal de aduanas no puede tenerse en cuenta en la condena del autor, puesto que cada caso que se presenta ante los tribunales se juzga en cuanto al fondo según su naturaleza intrínseca.


4.16. Respecto de la reclamación del autor basada en el artículo 16 del Pacto, el Estado Parte afirma que las circunstancias del caso no permiten invocar ese artículo, ya que el autor ejerció los mismos derechos que cualquier otra persona procesada ante un tribunal en Australia.


4.17. En cuanto a la afirmación del autor de que perdió seis cintas (que contenían traducciones al alemán de las cintas originales en inglés) cuando se le trasladaba de un centro penitenciario a otro, y de que no se le ha indemnizado suficientemente, el Estado Parte explica que la indemnización pagada se basa en el costo que para el autor representó la traducción de las cintas. Alega que la reclamación es inadmisible ratione temporis, porque las cintas se perdieron antes del 26 de junio de 1991, es decir antes de que entrara en vigor el Protocolo Facultativo en Australia, y no existen efectos continuados que en sí constituyan una violación del Pacto. Afirma, además, que esta queja no puede servir de base para invocar el Pacto y que el autor no ha agotado los recursos internos respecto a su reclamación.


5.1. En una carta de 1º de marzo de 1996 el autor comenta los argumentos del Estado Parte. Alega que su comunicación es admisible ratione temporis porque los acontecimientos de que se queja sí tienen efectos continuados, puesto que aún se halla en la cárcel.


5.2. Afirma que la duración de la detención provisional constituye una violación de sus derechos a tenor del párrafo 3 del artículo 9 y del apartado c) del párrafo 3 del artículo 14, y que la pena más breve impuesta por el juez no subsana esas violaciones.


5.3. En cuanto a su reclamación basada en el artículo 10 del Pacto, el autor se remite a varios artículos periodísticos en que se describe la situación en las cárceles de Australia y añade que la administración penitenciaria nunca lo tomó en serio. Reitera que se le obligó a comparecer estando enfermo.


5.4. En lo referente a su queja de que no dispuso de tiempo y medios suficientes para la preparación de su defensa, el autor afirma que ningún abogado lo vio después de la audiencia de instrucción el 22 de septiembre de 1989 hasta 11 días antes de iniciarse el juicio, en marzo de 1990. Por lo tanto, afirma que sólo dispuso de 11 días para preparar su defensa, y que no fueron suficientes. Afirma, además, que en virtud de los apartados b) y d) del párrafo 3 del artículo 14 tiene derecho a la asistencia gratuita de un abogado de su elección.


5.5. En cuanto a la interpretación durante el juicio, sostiene que no entendió bien lo que sucedía durante el juicio, pese a las instrucciones dadas por el juez a la intérprete y a la competencia de ésta. Además, si le hubiese asesorado mejor el abogado que lo defendió en la apelación, habría seguramente podido esgrimir argumentos para sustanciar la apelación.


5.6. Respecto de sus pretensiones basadas en los artículos 16 y 26 del Pacto, el autor se remite a su comunicación original y reitera sus argumentos. Se refiere también a publicaciones en que se ilustra el nivel de corrupción en Queensland y afirma que los apaños entre la policía, el poder judicial y la mafia libanesa de la droga son moneda corriente.


5.7. Con respecto a las cintas perdidas, afirma que en la práctica no existen más recursos internos, puesto que intentar una revisión ante la Corte Suprema es un recurso que no está al alcance de todos. Sostiene que la indemnización que recibió no compensa el costo de las cintas.


Observaciones del Estado Parte y comentarios del autor al respecto


6.1. En septiembre de 1996 el Estado Parte reafirmó su opinión de que la comunicación era inadmisible. El Estado Parte reiteró que la pretensión del autor con respecto a la atención médica recibida en el Centro Correccional de Brisbane era inadmisible ratione temporis ya que sólo estuvo detenido en dicho establecimiento desde junio hasta septiembre de 1989. El Estado Parte añade que un sector de dicho establecimiento se cerró en noviembre de 1989 y todo él en julio de 1992, a raíz de una recomendación efectuada al efecto por la Comisión de Examen de los Servicios Correccionales de Queensland.


6.2. En lo que respecta a las cintas perdidas del autor, el Estado Parte sostiene que éste no ha agotado los recursos internos disponibles en forma de examen judicial. Explica el procedimiento de examen y rechaza la afirmación del autor de que un examen por parte del Tribunal Supremo de Queensland sería demasiado caro, ya que sólo se requiere una tasa de inscripción de 154 dólares. Además, todo solicitante puede pedir al Tribunal un mandamiento en relación con los costos si carece de los recursos necesarios. Si el autor hubiese interpuesto este recurso, el Tribunal podría haber remitido el asunto para su ulterior examen y él hubiese podido obtener una indemnización más elevada en caso de que procediese y fuese legal.


7. El autor explica en sus comentarios que ya no es posible solicitar la revisión al Tribunal Supremo de Queensland en lo que respecta a la indemnización por las cintas perdidas porque se ha agotado el plazo establecido para presentar esa solicitud. Afirma que las autoridades no le informaron en el momento en que hubiera podido presentarla. Incluye una decisión del Tribunal Supremo correspondiente a una solicitud de examen presentada por otro preso, que según el autor pone de manifiesto que este camino carece de posibilidades.


8. Tanto el Estado Parte como el autor informan al Comité de que, a raíz de la concesión de la libertad condicional al autor, éste se ha ido de Australia y reside actualmente en Alemania. El autor añade que mantiene su comunicación.


Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento


9.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar una denuncia contenida en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si ésta es admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.


9.2. En cuanto a la duración de la detención preventiva del autor (nueve meses) el Comité señala que duró del 5 de junio de 1989 al 4 de marzo de 1990 y, por consiguiente, tuvo lugar antes de que el Protocolo Facultativo entrara en vigor para Australia. Por lo tanto, la denuncia es inadmisible ratione temporis, en lo que se refiere al párrafo 3 del artículo 9 y al apartado c) del párrafo 3 del artículo 14.


9.3. En cuanto a la afirmación del autor de que no recibió tratamiento médico adecuado durante la detención preventiva, en violación del párrafo 1 del artículo 10, el Comité señala asimismo que la detención se produjo antes de marzo de 1990, es decir, también antes de que el Protocolo Facultativo entrara en vigor para Australia. Por consiguiente esta denuncia es inadmisible ratione temporis.


9.4. En cuanto a la afirmación de que se negó al autor el derecho a comunicarse con un abogado de su elección, el Comité observa que el autor estuvo representado por un abogado desde un principio, primero por un abogado particular y luego por varios abogados del turno de oficio. El Comité recuerda que en el apartado d) del párrafo 3 del artículo 14 no se reconoce al acusado el derecho a elegir un abogado del turno de oficio. Por lo que hace al apartado b) del párrafo 3 del artículo 14, el autor no ha indicado que se le haya negado el acceso a un abogado con quien haya deseado comunicarse. Por tanto, el Comité considera que el autor no tiene ninguna pretensión válida a tenor del artículo 2 del Protocolo Facultativo y que, en consecuencia, esta parte de la comunicación es inadmisible.


9.5. Con respecto a la afirmación de que el autor no dispuso de tiempo y medios suficientes para la preparación de su defensa, el Comité señala que nada en la información presentada por el autor indica que se haya quejado jamás, antes del juicio o durante éste, al abogado o al tribunal, de no disponer de tiempo y medios suficientes para preparar su defensa, y que su abogado no informó al tribunal de que no estaba listo para presentar la defensa. El Comité estima que el autor no ha sustanciado, a efectos de la admisibilidad, su denuncia y que, en consecuencia, esta parte de la comunicación también es inadmisible a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del Protocolo Facultativo.


9.6. En cuanto a la afirmación del autor en relación con el apartado a) del párrafo 3 del artículo 14, el Comité señala que el autor, aunque ha invocado esta disposición, no ha indicado hecho alguno que corrobore su afirmación de que no se le informó detalladamente, en un idioma inteligible para él, de la naturaleza y la causa del cargo que se le imputaba. Esta parte de la comunicación es inadmisible conforme al artículo 2 del Protocolo Facultativo.


9.7. En relación con la afirmación del autor según la cual la interpretación fue de mala calidad y que ello perjudicó su defensa, el Comité señala que las actas taquigráficas del juicio muestran que el juez intervino periódicamente durante las declaraciones de los testigos para facilitar la labor de la intérprete. El Estado Parte ha demostrado, además, que la intérprete que participó en el juicio estaba debidamente titulada. El apartado f) del párrafo 3 del artículo 14 obliga a los Estados Partes a proporcionar gratuitamente los servicios de un intérprete competente si el acusado no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal. En el presente caso, el Estado Parte proporcionó efectivamente los servicios de un intérprete, y el Comité toma nota de que las actas no ponen de manifiesto ningún problema en lo que respecta a la interpretación. En esas circunstancias, esta parte de la comunicación es inadmisible conforme al artículo 2 del Protocolo Facultativo.


9.8. En cuanto a la afirmación del autor de que el hecho de que no fueran citados testigos de descargo constituye una violación del apartado e) del párrafo 3 del artículo 14, el Comité señala que la defensa podía convocar a cualesquiera testigos libremente, pero que el abogado del autor, siguiendo su criterio profesional prefirió no hacerlo. El Comité estima que no se puede responsabilizar al Estado Parte de presuntos errores de un abogado defensor, a menos que haya o deba haber resultado evidente para el juez que la conducta del abogado era incompatible con los intereses de la justicia. En el caso de que se trata, no hay motivos para pensar que el abogado no actuó de acuerdo con su mejor criterio y, en consecuencia, esta parte de la comunicación es inadmisible conforme al artículo 2 del Protocolo Facultativo.


9.9. Con respecto a la afirmación del autor de que es víctima de una violación de los artículos 26 y 16 del Pacto, el Comité señala que cada causa penal se juzga según su fundamento intrínseco y que, en sí, la absolución de un acusado y la condena de otro no plantean cuestiones de reconocimiento de la personalidad o de igualdad ante la ley. Por lo tanto, esta parte de la comunicación es inadmisible conforme al artículo 3 del Protocolo Facultativo, por incompatibilidad con las disposiciones del Pacto.


9.10. Con respecto a la denuncia del autor en relación con el párrafo 5 del artículo 14, el Comité señala que el Tribunal de Apelación vio de hecho la apelación del autor respecto de la condena y la pena, y examinó las pruebas. Por lo tanto, esta parte de la comunicación es inadmisible conforme al artículo 2 del Protocolo Facultativo.


9.11. En cuanto a la apelación ante el Tribunal Superior, el Comité observa que cuando la ley prevé la posibilidad de una ulterior apelación son aplicables las garantías del artículo 14 y por consiguiente la persona condenada tiene derecho a efectuar esa apelación. En el presente caso, el Comité señala que el autor no ha sustanciado, a efectos de la admisibilidad, su denuncia de que se le negó el derecho a apelar ante el Tribunal Superior. Por lo tanto, esta parte de la comunicación es inadmisible conforme al artículo 2 del Protocolo Facultativo.


9.12. Por último, el Comité considera que la cuestión de las cintas con traducciones al alemán de las cintas originales en inglés del juicio, que se perdieron durante el traslado de una prisión a otra, no plantea ninguna cuestión en relación con el Pacto. Por lo tanto, esta parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo, por ser incompatible con las disposiciones del Pacto.


10. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:


a) que la comunicación es inadmisible;


b) que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al autor de la comunicación.


[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Se publicará también ulteriormente en árabe, chino y ruso como parte del informe anual a la Asamblea General.]

 



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