Comunicación Nº 584/1994 : France. 30/07/96.
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
57º período de sesiones
8 - 26 de julio de 1996
ANEXO*
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor
del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
-57º período de sesiones-
Comunicación Nº 584/1994
Presentada por: Antonius Valentijn
Presunta víctima: El autor
Estado Parte: Francia
Fecha de la comunicación: 11 de octubre de 1993 (comunicación
inicial)
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 22 de julio de 1996
Adopta la siguiente:
Decisión sobre admisibilidad
1. El autor de la comunicación es Antonius Valentijn, ciudadano holandés
nacido en 1940, detenido actualmente en la penitenciaría de Bapaume,
Francia. Afirma ser víctima de violaciones, por parte de Francia, de
los artículos 2 y 3, el párrafo 1 del artículo 9, los párrafos
1, 2 y 3 del artículo 14 y el párrafo 1 del artículo 15
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Los hechos presentados por el autor
2.1. El 15 de agosto de 1986, el autor y otras dos personas fueron detenidos
en el mar después de que funcionarios de la Oficina de aduanas francesa
detectaron 639 kg de drogas en su barco de vela; en el momento de la inspección
y la detención, navegaban en el Canal de la Mancha.
2.2. El 19 de agosto de 1986, el juez de instrucción del Tribunal de
Boulogne-sur-Mer acusó al autor de violación de la legislación
francesa sobre drogas ilícitas y ordenó su detención provisional.
Los cargos presentados contra el autor se basaban en los atestados levantados
por los funcionarios de aduanas de Francia en el ámbito del párrafo
1 del artículo 336 del Código de Aduanas. Esta disposición
estipula que los atestados de aduanas levantados por dos funcionarios de aduanas
o dos funcionarios de cualquier otra dependencia administrativa se consideran
como pruebas contra una persona, a menos que ésta presente una denuncia
por falsificación de documentos (inscription de faux de constatations
matérielles).
2.3. En la audiencia preliminar, el autor y el coacusado denegaron que la inspección
del barco hubiera tenido lugar en aguas territoriales francesas y afirmaron
que habían sido detenidos en alta mar, en aguas internacionales. Un experto
marítimo a quien el autor había encargado que investigara la cuestión,
llegó a la conclusión en su informe de que "no se podía
demostrar que la inspección del barco de vela hubiera tenido lugar en
aguas francesas y que todos los indicios apuntaban a la conclusión opuesta".
2.4. El 24 de octubre de 1986, el juez de instrucción nombró a
otro experto quien confirmó en su informe, de fecha 12 de febrero de
1987, que la inspección se había llevado a cabo ciertamente en
aguas territoriales francesas. El 30 de abril de 1987, el juez de instrucción
dio una orden por la que remitía el caso al Tribunal de Primera Instancia
de Boulogne-sur-Mer.
2.5. El proceso contra el autor y el coacusado se celebró el 17 de junio
de 1987; en sentencia dictada el mismo día, el tribunal de Boulogne-sur-Mer
decidió suspender provisionalmente el proceso, basándose en que
el autor había indicado durante la audiencia que quería iniciar
la impugnación de la validez de los atestados levantados por los funcionarios
de aduanas el 15 de agosto de 1986 o inmediatamente después de esa fecha.
El tribunal prorrogó la detención de los tres acusados aduciendo
que había peligro de que se fugaran y que la prórroga era necesaria
para proteger el orden público e impedir que volviera a cometerse el
delito. Decidió también volver a examinar el caso en una audiencia
fijada para el 16 de diciembre de 1987.
El proceso respecto del caso penal del autor
2.6. En las audiencias celebradas el 16 de diciembre de 1987, el 16 de marzo,
el 22 de junio, el 17 de agosto y el 12 de octubre de 1988, y el 11 de enero
de 1989, el tribunal, después de examinar nuevamente el caso, decidió
suspender el proceso provisionalmente puesto que el proceso referente a la denuncia
hecha por el autor de falsificación de los atestados de la aduana aún
estaba pendiente. Después de cada audiencia se fijó la fecha para
la audiencia siguiente. Por decisiones de las mismas fechas, el tribunal ordenó
la prórroga de la detención del autor y de sus coacusados. El
Tribunal de Apelación de Douai desestimó las apelaciones de dichas
decisiones el 9 de septiembre y el 29 de diciembre de 1987, y el 5 de abril
y el 25 de agosto de 1988. La Corte de Casación desestimó otras
apelaciones el 5 de julio y el 7 de diciembre de 1988, y el 30 de enero de 1989.
2.7. El 1º de marzo de 1989, se declaró al autor culpable de infracción
de la legislación francesa sobre drogas ilícitas y de contrabando
de productos prohibidos, delitos previstos en el Código de Salud Pública
y el Código de Aduanas, respectivamente. Fue condenado a diez años
de prisión y al pago de una multa de aduanas. Por decisión del
29 de junio de 1989, el Tribunal de Apelación de Douai condenó
al autor a 12 años de cárcel y confirmó lo referente a
la multa de aduanas incluida en el proceso de primera instancia. Además,
el 5 de octubre de 1990, el Tribunal de Apelación rechazó la solicitud
del autor para su puesta en libertad. Su apelación de la decisión
de 29 de junio de 1989 fue desestimada por la Corte de Casación el 17
de diciembre de 1990.
El proceso respecto de la denuncia de falsificación
2.8. El 19 de junio de 1987, el autor presentó sus alegaciones respecto
del proceso por falsificación. La instrucción sumarial comenzó
el 26 de junio de 1987 y el autor participó en el proceso como parte
civil el 7 de octubre de 1987. El 15 de enero de 1988, el juez instructor nombró
a un experto que afirmó, en su informe de 29 de febrero de 1988, que
la inspección y confiscación del barco se habían producido
en aguas territoriales francesas.
2.9. Por una orden de 7 de marzo de 1988, el juez instructor rechazó
la solicitud del autor de que interviniera otro experto, considerando que constituía
una táctica dilatoria. La Cámara de Acusación del Tribunal
de Apelación declaró inadmisible una apelación de esta
última decisión el 16 de marzo de 1988.
2.10. El 31 de marzo de 1988, el juez instructor ordenó el sobreseimiento
del proceso por falsificación (Ordonnance de non-lieu dans la procédure
d'inscription de faux et usage de faux en écritures publiques). El Tribunal
de Apelación de Douai confirmó esta decisión el 26 de abril
de 1988; rechazó también la solicitud del autor de información
suplementaria (supplément d'information) o la intervención de
un (otro) experto, afirmando que, a la luz del informe del experto presentado
anteriormente en el proceso contra el autor, no había pruebas suficientes
para mantener las denuncias de falsificación. La apelación del
autor de esta última decisión fue declarada inadmisible por la
Corte de Casación el 28 de noviembre de 1988. El Tribunal llegó
a la conclusión de que la Cámara de Acusación del Tribunal
de Apelación, después de haber examinado los hechos, había
evaluado adecuadamente todos los elementos del caso y había adoptado
una decisión a la luz de todas las pruebas disponibles.
2.11. El 8 de noviembre de 1989, la Comisión Europea de Derechos Humanos
declaró inadmisible la denuncia presentada por el autor acerca de la
duración de su detención provisional "por falta manifiesta
de fundamento" (défaut manifeste de fondement). El 10 de junio de
1991, el autor volvió a presentar una denuncia ante la Comisión
Europea, que fue registrada como caso Nº 18563/91. En esta nueva denuncia
el autor afirmó: a) que había sido detenido ilegalmente; b) que
no había sido juzgado dentro de un plazo razonable; c) que se había
violado su derecho a ser considerado inocente hasta que se demostrara su culpabilidad
de conformidad con el derecho (argumento en relación con los atestados
de aduanas); y d) que se le había denegado el derecho a obtener la asistencia
y el examen de un experto marítimo como testigo de descargo.
2.12. El 5 de mayo de 1993 la Comisión declaró inadmisible el
caso Nº 18563/91 por distintos motivos. En cuanto a la denuncia de detención
ilegal, la Comisión señaló que la decisión final
en el proceso judicial correspondiente a esta denuncia, es decir el proceso
por falsificación, se tomó más de seis meses antes de que
el autor hubiera presentado el caso a la Comisión. Se declaró
inadmisible esta parte de la denuncia ratione temporis. Las denuncias por la
prolongación indebida del proceso judicial y la violación de la
presunción de inocencia se desestimaron por falta de fundamento. En cuanto
a la denegación del derecho a presentar un testigo de descargo, la Comisión
concluyó que dado que el autor no había planteado esta cuestión
ante el Tribunal Supremo no se habían agotado los recursos internos.
2.13. En carta de fecha 3 de enero de 1994, el autor indica que ha presentado
dos nuevas denuncias a la Comisión Europea de Derechos Humanos, que han
sido registradas /. Señala que la cuestión de su presunta detención
ilegal no puede ser considerada por la Comisión Europea a causa de la
norma de los seis meses. Insiste en que fue detenido en aguas internacionales
y que los funcionarios de aduanas falsificaron todos los documentos, incluido
el libro de navegación y el diario de radio. Reitera que su juicio no
fue justo por cuanto que no se permitió la asistencia de un experto para
que declarara en su descargo.
2.14. El 14 de agosto de 1994, el autor afirmó que si bien la pena máxima
de cárcel para los delitos de los que fue declarado culpable y, a la
que se le condenó inicialmente, era de 10 años de prisión,
el Tribunal de Apelación le había condenado a 12 años de
cárcel. Señala que en 1993 entró en vigor un nuevo Código
Penal en Francia, en virtud del cual la pena máxima de prisión
para cada uno de esos delitos es también de 10 años de cárcel
/. En este contexto, el autor afirma que el 6 de julio de 1994 el Tribunal de
Apelación de Douai rechazó su denuncia de una violación
del artículo 15 del Pacto y del artículo 7 de la Convención
Europea de Derechos Humanos (que corresponde al artículo 15). Señala
que, basándose en la experiencia anterior, considera que sería
inútil e ineficaz presentar una apelación al Tribunal Supremo.
La denuncia
3. Se mantiene que los hechos antes esbozados equivalen a violaciones de los
artículos 2 y 3, el párrafo 1 del artículo 9, los párrafos
1, 2, los incisos c) y e) del párrafo 3 del artículo 14, y del
párrafo 1 del artículo 15 del Pacto.
Informaciones y observaciones del Estado Parte respecto de la admisibilidad
de la comunicación
4.1. En su exposición, presentada de conformidad con el artículo
91 del reglamento, el Estado Parte, después de hacer una relación
detallada de los hechos así como una cronología de las actuaciones
judiciales relativas a este caso, sostiene que la comunicación es inadmisible
por lo dispuesto en el artículo 3 y en los apartados a) y b) del párrafo
2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
4.2. En lo que respecta a la supuesta violación del párrafo 1
del artículo 9, y en relación con la presunta detención
ilegal del Sr. Valentijn fuera de las aguas territoriales francesas, el Estado
Parte señala que el problema de esta detención del autor dentro
o fuera de las aguas territoriales es una cuestión de hecho, que fue
evaluada por los tribunales nacionales en audiencias públicas, y sobre
la base de dos informes preparados por expertos nombrados por los tribunales
así como de los argumentos y del informe de un experto presentado por
el Sr. Valentijn. A este respecto, el Estado Parte llega a la conclusión
de que el Comité no tiene competencia ratione materiae para poner en
tela de juicio pruebas que fueron evaluadas en forma soberana por tribunales
nacionales, en estricta conformidad con el procedimiento o procedimientos aplicables.
4.3. En cuanto a la supuesta violación del párrafo 1 del artículo
14, el Estado Parte señala, en primer lugar, que el autor no probó
esta alegación. Por otra parte, pone de relieve que todas las alegaciones
relativas al artículo 14 habían sido examinadas por la Comisión
Europea de Derechos Humanos con ocasión de la primera reclamación
presentada por el autor a este órgano. Esta denuncia, en la que se alegaba
una violación del párrafo 1 del artículo 6 del Convenio
Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales (equivalente al artículo 14 del Pacto) fue declarada inadmisible
el 8 de noviembre de 1988 sobre la base de que el autor no había agotado
los recursos internos /. El Estado Parte recuerda su reserva al apartado a)
del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, conforme
al cual "El Comité de Derechos Humanos no tendrá competencia
para considerar una comunicación de un particular en caso de que la misma
cuestión esté siendo considerada o ya haya sido considerada en
cualquier otro foro de investigación o solución internacional".
Se afirma que esta reserva se aplica a la denuncia del autor hecha en virtud
del párrafo 1 del artículo 14, presentada al Comité, y
por lo tanto está excluida de la competencia del Comité.
4.4. En opinión del Estado Parte, las mismas consideraciones se aplican
a la denuncia hecha por el autor en virtud del párrafo 2 del artículo
14. En efecto, en su caso Nº 18563/91, presentado ante la Comisión
Europea de Derechos Humanos, el Sr. Valentijn había invocado el párrafo
2 del artículo 6 del Convenio Europeo (equivalente al párrafo
2 del artículo 14 del Pacto), sobre la base de que el párrafo
1 del artículo 336 del Código de Aduanas de Francia era incompatible
con la presunción de inocencia. El 5 de mayo de 1993 la Comisión
Europea declaró inadmisible esta denuncia por carecer manifiestamente
de fundamento. Por consiguiente, esta alegación está igualmente
prevista por la reserva francesa al apartado a) del párrafo 2 del artículo
5, que excluye la competencia del Comité.
4.5. En cuanto a la presunta violación de los apartados c) y e) del párrafo
3 del artículo 14, el Estado Parte señala que el autor, en su
caso Nº 18563/91, presentado ante la Comisión Europea, había
presentado denuncias por retrasos indebidos en los procedimientos y por no haberse
aceptado oír la declaración de un testigo de la defensa. El 5
de mayo de 1993, la Comisión Europea declaró inadmisible, por
carecer manifiestamente de fundamento, la reclamación relativa a la excesiva
duración de los procedimientos, así como la relacionada con el
hecho de no haberse oído la declaración de un testigo de la defensa
por no haberse agotado los recursos internos. Por consiguiente, se afirma que
se aplica la reserva francesa al apartado a) del párrafo 2 del artículo
5.
4.6. Por último, respecto a la denuncia hecha en virtud del artículo
15, el Estado Parte sostiene que el autor no ha agotado todos los recursos internos
disponibles. Señala que, si bien la confirmación y el aumento
de la pena impuesta por la sentencia inicial del Tribunal de Apelación
de Douai (29 de junio de 1989) fue objeto de un recurso ante la Corte de Casación,
no se sostuvo ante esta Corte que el aumento de la pena impuesta por la sentencia
constituía una imposición retroactiva de una sentencia más
severa. El Estado Parte sostiene que correspondía al autor plantear esta
cuestión ante la Corte de Casación, sobre todo si se considera
que los principios consagrados en el artículo 15 del Pacto tienen rango
constitucional en el sistema jurídico francés. El hecho de que
el autor no planteara esta reclamación ante los tribunales nacionales
la hace inadmisible por el hecho de no haberse agotado los recursos internos.
Las cuestiones y los procedimientos presentados al Comité
5.1. Antes de examinar cualquiera de las reclamaciones contenidas en una comunicación,
el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo
87 del reglamento, si la comunicación es admisible o no con arreglo al
Protocolo Facultativo del Pacto.
5.2. En lo que respecta a las denuncias que hace el autor en virtud de los párrafos
1, 2, los incisos c) y e) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto,
el Comité señala que las sucesivas denuncias presentadas por el
autor a la Comisión Europea de Derechos Humanos se basaban en los mismos
acontecimientos y hechos que la denuncia que había presentado en virtud
del Protocolo Facultativo. Recuerda que respecto del apartado a) del párrafo
2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, Francia presentó la
siguiente reserva en el momento de ratificación: "El Comité
de Derechos Humanos no tendrá competencia para considerar una comunicación
de un particular en caso de que la misma cuestión esté siendo
considerada o ya haya sido considerada en cualquier otro foro de investigación
o solución internacional" ("Le Comité ne sera pas compétent
pour examiner une communication émanant d'un particulier si la même
question est en cours d'examen ou a déjà été examinée
par une autre instance internationale d'enquête ou de règlement").
En el caso de que se trata, el Comité tiene ante sí la "misma
cuestión" que la Comisión Europea. En cuanto a si la Comisión
Europea "examinó" la misma cuestión, el Comité
observa que la mayoría de las reclamaciones del autor hechas en virtud
del artículo 14, a excepción de la correspondiente al apartado
e) del párrafo 3 del artículo 14, fueron declaradas inadmisibles
por ser claramente infundadas. A ese respecto, el Comité llega a la conclusión
de que la Comisión Europea "examinó" las alegaciones
del autor y de que se aplica la reserva de Francia con respecto al apartado
a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo. En
lo relativo a la reclamación del autor hecha en virtud del apartado e)
del párrafo 3 del artículo 14, que fue declarada inadmisible por
la Comisión Europea por no haberse agotado los recursos internos, el
Comité observa que como el autor no planteó ante la Corte de Casación
ninguna cuestión relativa a esta disposición del Pacto, el Comité
también tendría que concluir que no se han cumplido los requisitos
estipulados en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del
Protocolo Facultativo.
5.3. En lo que respecta a la reclamación hecha en virtud del párrafo
1 del artículo 9, el Comité observa que la cuestión relativa
al hecho de si el autor fue detenido dentro o fuera de aguas territoriales francesas
fue examinada cuidadosamente por los tribunales franceses que se ocuparon del
caso, los cuales la evaluaron sobre la base de dos informes de expertos solicitados
por los tribunales y del informe de un experto solicitado por el propio autor.
Por consiguiente, la reclamación se refiere a la evaluación de
los hechos y pruebas del caso, como ha observado el propio Estado Parte. El
Comité recuerda que, en general, corresponde a los tribunales nacionales
sopesar y evaluar los hechos y las pruebas de un determinado caso y que corresponde
a los tribunales de apelación de los Estados Partes examinar la evaluación
hecha de esas pruebas por los tribunales de menor rango. No corresponde al Comité
poner en tela de juicio la evaluación de las pruebas hechas por los tribunales
nacionales, a menos que esta evaluación haya sido manifiestamente arbitraria
o constituyera una denegación de justicia. En los materiales puestos
a disposición del Comité no hay prueba de que el procedimiento
seguido ante los tribunales tenga esos defectos. Por consiguiente, el autor
no ha conseguido corroborar sus alegaciones a los efectos de la admisibilidad
y esta reclamación es inadmisible de conformidad con el artículo
2 del Protocolo Facultativo.
5.4. En cuanto a la denuncia del autor hecha en virtud del artículo 15,
que no fue presentada ante la Comisión Europea de Derechos Humanos, el
Comité señala que el autor fue declarado culpable de diversos
delitos en virtud del Código de Salud Pública y del Código
de Aduanas de Francia. Sin embargo, el autor no invocó ante el Tribunal
Supremo en particular, la esencia del derecho protegido por el artículo
15 del Pacto; por consiguiente, el tribunal nacional supremo no tuvo nunca que
decidir respecto del argumento del autor de que se le debería haber aplicado
una sentencia menos severa después de la modificación del Código
Penal en 1993. Por consiguiente, a este respecto el Comité señala
que no ha agotado todos los recursos internos disponibles en el sentido de lo
dispuesto en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo
Facultativo.
6. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:
a) Que la comunicación es inadmisible en virtud de lo dispuesto en el
artículo 2 y en los apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo
5 del Protocolo Facultativo;
b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al autor de
la comunicación.
________________
* De conformidad con el artículo 85 del reglamento del Comité, el miembro del Comité Christine Chanet no participó en el examen de la comunicación.
[Aprobado en español, francés, e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]
Notas
1. El autor no especifica el contenido de estos dos nuevos casos.
2. El autor no entiende que la pena de 12 años de cárcel es acumulativa. En virtud del nuevo Código Penal, los delitos por los que fue condenado el autor se tipifican como: a) transporte no autorizado de drogas ilícitas (sentencia: 10 años de cárcel y 50 millones de francos de multa) y b) importación no autorizada de drogas ilícitas (sentencia: 10 años de cárcel y 50 millones de francos de multa).
3. Decisión de 8 de noviembre de 1988 sobre el caso Nº 14033/88 (una copia figura en el expediente del caso).