Comunicación Nº 603/1994 : Canada. 12/08/97.
CCPR/C/60/D/603/1994. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
60º período de sesiones
14 de julio - 1 de agosto de 1997
ANEXO
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor
del Protocolo Facultativodel Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos
- 60º período de sesiones -
Comunicación Nº 603/1994**
Presentada por: Andres Badu [representado por el Sr. Stewart Istvanffy]
Víctima: El autor
Estado Parte: Canadá
Fecha de la comunicación: 11 de junio de 1994 (comunicación inicial)
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 18 de julio de 1997,
Adopta la siguiente:
Decisión sobre admisibilidad
1. El autor de la comunicación es el Sr. Andres Badu, ciudadano de Ghana,
que al presentar la comunicación residía en el Canadá,
donde ha solicitado que se le conceda el estatuto de refugiado. Afirma ser víctima
de violaciones por el Canadá de los párrafos 1 y 3 del artículo
2, del párrafo 1 del artículo 6, de los artículos 7, 9
y 13, del párrafo 1 del artículo 14 y del artículo 26 del
Pacto. Lo representa el Sr. Stewart Istvanffy, abogado de Montreal.
Los hechos expuestos por el autor
2.1. El autor, que nació el 29 de noviembre de 1960, afirma que fue miembro
activo del Movimiento Democrático de Ghana, grupo opuesto al Consejo
Provisional de Defensa Nacional, que formó el Gobierno en Ghana. Sostiene
que el 14 de junio de 1991 su casa fue registrada por tres agentes de seguridad,
que encontraron cartas relacionadas con las actividades del Movimiento Democrático
de Ghana. El autor fue detenido, apaleado, encarcelado y acusado de posesión
de documentos sediciosos. El 20 de junio de 1991 fue hospitalizado para recuperarse
de los malos tratos sufridos. Con ayuda de su familia escapó del hospital
y se escondió. El 30 de junio de 1991 se enteró de que había
sido declarado persona buscada, por lo que salió del país disfrazado.
2.2. Llegó al Canadá el 8 de julio de 1991. Solicitó el
estatuto de refugiado basándose en que tenía fundados temores
de ser perseguido por sus opiniones políticas y su pertenencia a un grupo
social determinado. El 17 de febrero de 1992 su solicitud fue examinada ante
dos comisarios de la División de Refugiados de la Junta Canadiense de
Inmigración y Refugiados, en Montreal, Quebec. El 16 de septiembre de
1992 la División de Refugiados rechazó la solicitud de estatuto
de refugiado político del autor. El Tribunal Federal le concedió
autorización para interponer recurso, pero éste fue rechazado
por fallo de 6 de enero de 1994 / Al haberse modificado la ley, el recurso del
autor fue examinado en realidad como una solicitud de revisión judicial
por la División de Primera Instancia del Tribunal Federal y rechazado.
Véanse los párrafos 4.4 y 4.5, infra./.
La denuncia
3.1. El autor sostiene que su solicitud no fue objeto de una audiencia imparcial,
en violación del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto. Alega
que los dos comisarios que participaron en la audiencia fueron parciales con
él y que uno de ellos, una cierta señora Wolfe, se basó
en información falsa y engañosa que había recibido fuera
de la sala de reunión y a la que el autor no tuvo la oportunidad de responder.
Sostiene asimismo que el otro comisario, un cierto señor Sordzi, también
de Ghana, es del mismo origen étnico que el Sr. Rawlings, principal dirigente
del régimen ghanés, ha expresado públicamente su apoyo
al régimen de Ghana y en el pasado actuó contra los refugiados
políticos de Ghana.
3.2. En apoyo de su afirmación de que el Sr. Sordzi fue parcial, el autor
explica que en Ghana existe un conflicto étnico muy grave y que el régimen
militar está dominado por la tribu ewe, a la que pertenece el Sr. Sordzi,
mientras que el autor es ashanti. Afirma que por ese motivo los refugiados ghaneses
temen prestar testimonio ante una persona de origen ewe y no pueden, por lo
tanto, decir todo lo que saben. A ese respecto, el autor sostiene que el Sr.
Sordzi fue uno de los principales dirigentes de la Concerned Ghanaians' Association,
hasta que esta organización se disolvió, en 1988, por la cuestión
de si se debía o no ayudar a los refugiados ghaneses. Afirma que el Sr.
Sordzi se ha opuesto tenazmente a ayudar a los refugiados ghaneses y ha opinado
que todos los llamados refugiados de Ghana son en realidad inmigrantes económicos.
En apoyo de sus alegaciones el autor facilita declaraciones juradas de ghaneses
que viven en el Canadá.
3.3. El autor aduce además que los términos utilizados en la decisión
de la División de Refugiados ponen claramente de manifiesto un prejuicio
administrativo contra los ghaneses que solicitan el estatuto de refugiado. Al
respecto, el autor se refiere a un presunto entendimiento entre los países
occidentales para negar la gravedad de las violaciones de los derechos humanos
que se cometen en Ghana. En apoyo de su alegación el autor se remite
a un informe del Grupo de Trabajo sobre el modo de abordar la evaluación
por países (Ghana), que constituyó el resultado de las consultas
intergubernamentales celebradas en el Canadá en 1992. Afirma además
que el Sr. Sordzi representó a la Oficina de Montreal en la reunión
de directores regionales de la Junta de Inmigración y Refugiados, celebrada
el 25 de marzo de 1992 para tratar la situación en Ghana. El autor aduce
que fue totalmente improcedente que el Sr. Sordzi asistiese a esa reunión,
dada su posición personal. Afirma que el informe sobre la reunión
contiene juicios totalmente erróneos y que en varias ocasiones los comisarios
han hecho declaraciones manifiestamente inexactas sobre la situación
de los derechos humanos en Ghana y sobre cuestiones que habían sido evaluadas
de manera diferente por el Tribunal Federal de Apelación.
3.4. En cuanto a su comparecencia ante los dos comisarios, el autor sostiene
que lo interrogaron de manera muy agresiva y lo interrumpieron frecuentemente.
Afirma además que lo interrogaron sobre unos artículos publicados
en una revista que no había leído y que estaban relacionados con
acontecimientos de los que no tenía conocimiento, lo que demuestra que
actuaban de mala fe.
3.5. El autor aduce, además, que los acontecimientos y hechos mencionados
también equivalen a una violación por el Canadá del párrafo
1 del artículo 2 y del artículo 26 del Pacto, ya que fue objeto
de discriminación por su origen étnico y sus opiniones políticas.
3.6. Aduce asimismo que en Ghana muchos opositores políticos son condenados
a muerte y que, si lo obligara a regresar a Ghana, el Estado Parte lo colocaría
en una situación muy peligrosa que podría provocar una violación
de su derecho a la vida, en contravención del artículo 6 del Pacto.
El autor sostiene asimismo que la deportación de una persona cuya solicitud
de estatuto de refugiado no se ha tramitado ante un tribunal imparcial equivale
a un trato cruel, inhumano o degradante en el sentido del artículo 7,
así como a una violación del párrafo 1 del artículo
9 del Pacto. Alega además que no se lo expulsaría en virtud de
una decisión adoptada de conformidad con la ley, como lo exige el artículo
13 del Pacto, ya que el Sr. Sordzi se ha extralimitado al adoptar decisiones
sobre la credibilidad de los solicitantes del estatuto de refugiados ghaneses.
3.7. El autor pretende que, al rechazar su apelación, el Tribunal Federal
ha aplicado incorrectamente la legislación canadiense, por lo que ha
eliminado el único recurso eficaz de que disponía el autor, violando
así el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto.
3.8. El autor declara que la legislación canadiense prevé una
revisión posterior a la determinación y una revisión por
razones humanitarias y de compasión, pero sostiene que esos recursos
son ineficaces e ilusorios. En consecuencia, el autor afirma que satisface los
requisitos del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo
Facultativo.
Exposición del Estado Parte
4.1. En documento de 16 de octubre de 1995, el Estado Parte afirma que la comunicación
es inadmisible y facilita información acerca del procedimiento que se
sigue en el Canadá para determinar la condición de refugiado.
4.2. El Estado Parte recuerda que el autor llegó al Canadá el
8 de julio de 1991 e indicó su intención de solicitar la condición
de refugiado. No tenía un visado válido, ni tampoco un pasaporte
o documento de identidad o de viaje válido. El 22 de agosto de 1991 se
determinó que el autor podía efectivamente, aunque las pruebas
no fuesen concluyentes, solicitar acogerse a la Convención sobre el Estatuto
de los Refugiados, y se emitió una notificación condicional de
expulsión.
4.3. El 17 de febrero de 1992, una comisión formada por dos miembros
de la División de Refugiados de la Junta de Inmigración y Refugiados
recibió al autor para determinar si cumplía los requisitos de
la definición de refugiado en virtud de la Convención, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Inmigración. El Estado Parte explica que
una solicitud de ese tipo es atendida si uno de los dos comisarios considera
que el solicitante reúne esos requisitos. En la audiencia, el autor estuvo
representado por un abogado defensor, se expusieron pruebas documentales sobre
la situación del país, el autor testimonió oralmente y
se presentaron distintas pruebas.
4.4. El 16 de septiembre de 1992, la comisión decidió que no existían
serias posibilidades de que el autor fuera perseguido si volvía a su
país de origen. El autor solicitó entonces la autorización
para recurrir ante el Tribunal Federal de Apelación. La autorización
se concedió el 21 de enero de 1993. El 1º de marzo de 1993 se modificó
la ley, y en consecuencia la apelación del autor fue examinada como una
solicitud de revisión judicial por un juez de la División de Primera
Instancia del Tribunal Federal. El autor basó su solicitud en errores
judiciales y materiales, alegando entre otras cosas un prejuicio institucional
y una actitud parcial de parte de los miembros de la comisión que habían
visto su solicitud.
4.5. El 6 de enero de 1994, el juez desestimó la solicitud de revisión
judicial. Determinó que la conclusión de la Junta respecto de
la credibilidad del autor correspondía a sus facultades discrecionales
o de decisión, y estableció que no había pruebas de parcialidad
por parte de los miembros de la comisión. En particular, en lo que respecta
al Sr. Sordzi, el juez concluyó que las declaraciones juradas presentadas
como prueba no corroboraban ni respaldaban objetivamente las alegaciones de
parcialidad. El juez añadió: "Es aberrante dar a entender
que el Sr. Sordzi, que llegó al Canadá en 1968 y adquirió
la nacionalidad canadiense en 1976, no puede, a causa de una guerra y un conflicto
ancestrales, desempeñar adecuada, objetiva y judicialmente los deberes
y las responsabilidades que el Parlamento le ha confiado".
4.6. El Estado Parte señala que el autor podría haber recurrido
la decisión del juez ante el Tribunal Federal de Apelación, pero
no lo hizo.
4.7. El Estado Parte observa que el autor disponía de otros procedimientos
de revisión una vez que se le denegó la solicitud de asilo. Podía
haber solicitado una revisión por los motivos humanitarios y de compasión
a que se refiere el párrafo 2 del artículo 114 de la Ley de Inmigración
/ A tenor del párrafo 2 del artículo 114 de la Ley de Inmigración,
un solicitante de la condición de refugiado puede pedir una revisión
por motivos humanitarios y de compasión para determinar si hay circunstancias
extraordinarias que justifiquen la admisión en el país. La revisión
comprende una evaluación del riesgo y el factor decisivo son unas condiciones
de vida desproporcionadamente difíciles. Previa autorización,
puede solicitarse la revisión judicial de una decisión negativa
ante la División de Primera Instancia del Tribunal Federal./, pero no
lo hizo.
4.8. Conforme al procedimiento de revisión de la categoría de
solicitantes de refugio en el Canadá posterior a una decisión,
establecido en febrero de 1993, las personas que se haya determinado que no
son refugiados según lo dispuesto en la Convención sobre el Estatuto
de los Refugiados pueden solicitar permiso de residencia en el Canadá
si, al regresar a su país, su vida corriese peligro o pudiesen ser sometidos
a sanciones extremadas o a un trato inhumano. El 5 de abril de 1995 se informó
al autor de que el funcionario encargado de la revisión había
llegado a la conclusión de que no pertenecía a esa categoría
de personas.
4.9. El Estado Parte señala que el autor se marchó voluntariamente
del Canadá, con destino a Ghana, el 8 de junio de 1995.
4.10. El Estado Parte asevera que la comunicación del autor es inadmisible
por no haberse agotado los recursos internos. En primer lugar, el autor no recurrió
ante el Tribunal Federal de Apelación contra la decisión de la
División de Primera Instancia del Tribunal Federal de enero de 1994,
por la cual se desestimaba su solicitud de revisión basada en una actitud
parcial de los comisarios. En segundo lugar, no solicitó una revisión
por los motivos humanitarios y de compasión a que se refiere el párrafo
2 del artículo 114 de la Ley de Inmigración. En tercer lugar,
tampoco presentó una solicitud de revisión judicial de la decisión
negativa del procedimiento de revisión ante la División de Primera
Instancia del Tribunal Federal del Canadá. El Estado Parte explica que,
de haber solicitado esa revisión judicial, el autor, acogiéndose
a la Carta de Derechos y Libertades del Canadá, habría tenido
derecho a formular argumentos similares a los expuestos en su comunicación
al Comité. Además, el autor habría podido impugnar la constitucionalidad
de cualquiera de las disposiciones de la Ley de Inmigración mediante
una acción declaratoria.
4.11. El Estado Parte afirma que la comunicación es inadmisible por no
haberse demostrado las violaciones denunciadas de los derechos amparados por
el Pacto. En cuanto a las denuncias del autor a propósito del artículo
6, el Estado Parte afirma que la expulsión del autor del Canadá
no constituye una violación a primera vista de su derecho a la vida,
dado que sus denuncias fueron rechazadas por las autoridades competentes y él
no hizo uso de la posibilidad de una revisión judicial de esas decisiones
negativas.
4.12. En cuanto a las denuncias del autor a propósito de los artículos
9 y 13, el Estado Parte alega que esos artículos no conceden un derecho
general de asilo ni el derecho a permanecer en el territorio de un Estado Parte.
El autor fue autorizado a permanecer en el Canadá para que se determinara
la validez de su solicitud de reconocimiento de la condición de asilo
y se marchó voluntariamente una vez que su solicitud fue rechazada tras
una vista exhaustiva con posibilidad de revisión judicial. En este contexto,
el Estado Parte remite al dictamen del Comité en el caso Maroufidou c.
Suecia / Comunicación Nº 58/1979, dictamen aprobado el 9 de abril
de 1981./.
4.13. En cuanto a la denuncia del autor a propósito del párrafo
1 del artículo 14 del Pacto, el Estado Parte afirma que las actuaciones
para determinar la condición de refugiado de una persona pertenecen al
derecho público y, por lo tanto, no les concierne la expresión
"de carácter civil" del artículo 14 del Pacto. En este
contexto, el Estado Parte remite a la documentación que presentó
a propósito de la comunicación Nº 236/1987 (VRMB c. el Canadá)
/ Declarada inadmisible el 18 de julio de 1988./.
4.14. Además, el Estado Parte afirma que, aunque se considerase que las
actuaciones de la Junta de Inmigración y Refugiados fuesen "de carácter
civil", existen suficientes garantías de independencia / Sus miembros
son nombrados por el Gobernador reunido en Consejo por períodos de hasta
siete años y proceden de todos los sectores de la sociedad canadiense.
Pueden ser destituidos únicamente por motivos concretos, previa investigación
dirigida por un juez, un juez supernumerario o un ex juez del Tribunal Federal
del Canadá. La Junta de Inmigración y Refugiados actúa
autónomamente y tiene un presupuesto propio. Las decisiones de la División
de Refugiados pueden ser anuladas por un tribunal judicial.
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/ para que quepa decir razonablemente que se trata de un tribunal independiente en el sentido que a esa expresión le da el párrafo 1 del artículo 14. El Estado Parte afirma igualmente que la comisión de dos miembros que sustanció la denuncia del autor era imparcial. A ese respecto, observa que ni el autor ni su abogado plantearon la cuestión del temor razonable a una actitud parcial durante la audiencia misma de la División de Refugiados. El Estado Parte remite asimismo al rechazo, por parte de la División de Primera Instancia del Tribunal Federal, de las alegaciones de parcialidad hechas por el autor. En cuanto a sus alegaciones de prejuicio institucional, el Estado Parte señala que la causa del autor se decidió sobre la base de las pruebas presentadas en el proceso, y que entre esas pruebas no figuraban los informes mencionados por el autor. El Estado Parte asevera que existen suficientes garantías legales para excluir toda duda legítima respecto de la imparcialidad institucional del tribunal.
4.15. En cuanto a la afirmación del autor, acogiéndose al artículo 7, de que su deportación equivale a un trato cruel, inhumano o degradante, porque su reclamación no ha sido oída por un tribunal imparcial, el Estado Parte remite a los argumentos que ha expuesto y afirma que el tribunal fue imparcial y que la denuncia del autor es, por lo tanto, inadmisible.
4.16. En lo que respecta a las denuncias del autor de que se le denegó
la igualdad ante la ley porque uno de los miembros de la comisión era
de origen ewe, el Estado Parte afirma que las denuncias de denegación
del derecho a la igualdad carecen de base en los hechos o en derecho y deben
ser por consiguiente declaradas inadmisibles.
4.17. El Estado Parte afirma, por último, que el Comité de Derechos
Humanos no es una "cuarta instancia" competente para revaluar conclusiones
basadas en hechos ni para revisar la aplicación de la legislación
interna, a menos que haya pruebas evidentes de que las actuaciones ante los
tribunales internos hayan sido arbitrarias o equivalgan a una denegación
de justicia. Ante la inexistencia de tales pruebas, el Estado Parte afirma que
las denuncias del autor son inadmisibles.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
5. El plazo fijado para las observaciones del abogado acerca de las observaciones
del Estado Parte expiró el 27 de noviembre de 1995. Mediante carta de
29 de mayo de 1997, se informó al abogado de que el Comité examinaría
la cuestión relativa a la admisibilidad de la comunicación en
su 60º período de sesiones en julio de 1997. No se ha recibido ninguna
comunicación al respecto.
6.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar
las afirmaciones contenidas en una comunicación, el Comité de
Derechos Humanos debe decidir si ésta es o no admisible con arreglo al
Protocolo Facultativo del Pacto.
6.2. El Comité observa que el Estado Parte ha afirmado que la comunicación
es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos. Asimismo, toma
nota de la afirmación del abogado defensor de que la revisión
posterior a la determinación de la condición de refugiado y la
revisión por motivos humanitarios y de compasión son ineficaces.
En este contexto, el Comité recuerda su jurisprudencia de que la existencia
de meras dudas sobre la eficacia de los recursos internos no exime al autor
de una comunicación del deber de agotarlos. Además, el Comité
señala que el autor tenía la posibilidad de apelar la decisión
de la División de Primera Instancia del Tribunal Federal ante el Tribunal
Federal de Apelaciones, y que podría asimismo haber solicitado la revisión
judicial de la decisión negativa posterior a la determinación,
pero no se sirvió de esos recursos. Así pues, la comunicación
es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos.
7. Por consiguiente, el Comité de Derechos Humanos decide:
a) que la comunicación es inadmisible en virtud del apartado b) del párrafo
2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;
b) que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al abogado
del autor.
___________
* Participaron en el examen de la presente comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra N. Bhagwati, Sr. Thomas Buergenthal, Sra. Christine Chanet, Lord Colville, Sra. Elizabeth Evatt, Sra. Pilar Gaitán de Pombo, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Fausto Pocar, Sr. Martin Scheinin y Sr. Danilo Türk.
** El Sr. Maxwell Yalden no participó en la adopción de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del reglamento del Comité.
[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original. Posteriormente también se publicará
en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité
a la Asamblea General.]