Comunicación Nº 604/1994 : Canada. 12/08/97.
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
60º período de sesiones
14 de julio - 1 de agosto de 1997
ANEXO
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida
a tenor del Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos*
-60º período de sesiones-
Comunicación Nº 604/1994**
Presentada por: Joseph Nartey [representado por el Sr. Stewart Istvanffy]
Víctima: El autor
Estado Parte: Canadá
Fecha de la comunicación: 15 de junio de 1994 (comunicación inicial)
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 18 de julio de 1997,
Adopta la siguiente:
Decisión sobre admisibilidad
1. El autor de la comunicación es el Sr. Joseph Nartey, ciudadano ghanés
que cuando presentó la exposición residía en el Canadá,
donde solicitó el estatuto de refugiado. Afirma ser víctima de
una violación por el Canadá de los párrafos 1 y 3 del artículo
2, del párrafo 1 del artículo 6, de los artículos 7, 9
y 13, del párrafo 1 del artículo 14 y del artículo 26 del
Pacto. Le representa el Sr. Stewart Istvanffy, abogado de Montreal.
Los hechos expuestos por el autor
2.1. El autor, que nació el 20 de febrero de 1959, afirma que desde 1978
fue militante estudiantil y que en 1989 lo nombraron vicepresidente del sindicato
estudiantil Takoradi. Fue partidario del Consejo Revolucionario de las Fuerzas
Armadas, que asumió el poder tras el golpe de Estado de 4 de junio de
1979 y precedió al Consejo Provisional de Defensa Nacional, que estaba
en el poder en la época en que el autor llegó al Canadá.
El 15 de julio de 1989 el Ministro de Educación le informó de
que había sido seleccionado para ir a estudiar a Bulgaria durante seis
meses. El 17 de agosto de 1989 salió de Ghana en avión, junto
con los demás estudiantes seleccionados para el programa. Durante el
vuelo se les informó de que su destino no era Bulgaria sino Libia, donde
recibirían un curso de adiestramiento de seis meses sobre tareas de inteligencia.
2.2. Al llegar a Libia les confiscaron los pasaportes y los enviaron a un campamento
de adiestramiento militar. Les dijeron que no debían intentar comunicarse
con ninguna persona de Ghana. Al cabo de seis meses de adiestramiento se les
informó de que continuarían el adiestramiento 18 meses más.
Sintiéndose defraudado, el autor escribió una carta al sindicato
estudiantil Takoradi, en la que acusaba de mentiroso al Ministro de Educación,
condenaba al Gobierno por derrochar los escasos recursos disponibles y advertía
a los demás estudiantes que no participasen en programas de estudio en
el extranjero. El autor mandó la carta por correo en febrero de 1990.
Ese mismo día fue detenido, le mostraron la carta, lo patearon y lo obligaron
a firmar una declaración cuyo contenido ignoraba. Le dijeron que se informaría
de lo ocurrido al Presidente del Consejo Provisional de Defensa Nacional y lo
encarcelaron en la prisión de Tajuara, en Libia.
2.3. El 1º de septiembre de 1991 un amigo lo ayudó a escapar. Se
organizó su salida de Libia con ayuda de un tercero, quien el 15 de septiembre
de 1991 lo puso en un avión con destino al Canadá.
2.4. El autor llegó al Canadá el 16 de septiembre de 1991 e inmediatamente
solicitó el estatuto de refugiado, sosteniendo que temía por su
vida a raíz de lo que había presenciado en Libia y de las opiniones
que había expresado, y también por haber violado la legislación
del Consejo Provisional de Defensa Nacional. Su solicitud fue examinada el 10
de marzo de 1992 por dos comisarios de la División de Refugiados de la
Junta Canadiense de Inmigración y Refugiados, en Montreal (Quebec). El
29 de septiembre de 1992 la División de Refugiados rechazó la
solicitud de asilo político del autor, por considerar, entre otras cosas,
que no había pruebas de que el Gobierno de Ghana enviase reclutas a Libia.
El Tribunal Federal le concedió autorización para que interpusiera
un recurso de apelación, pero éste fue rechazado por fallo de
20 de enero de 1994 / A causa de un cambio en la legislación, se trató
la apelación del autor como una solicitud de revisión judicial
por la División de Juicios del Tribunal Federal que se rechazó.
Véanse los párrafos 4.4 y 4.5./.
La denuncia
3.1. El autor sostiene que la audiencia en que se trató su solicitud
de asilo político no fue imparcial, en violación del párrafo
1 del artículo 14 del Pacto. Aduce que los dos comisarios que participaron
en la misma lo trataron con parcialidad y que uno de ellos, una tal Sra. Wolfe,
se basó en información falsa y engañosa que había
recibido fuera de la sala de reunión y que el autor no tuvo la oportunidad
de rebatir. Sostiene además que el otro comisario, un tal Sr. Sordzi,
también de Ghana, es del mismo origen étnico que el Sr. Rawlings,
principal dirigente del régimen ghanés, ha expresado públicamente
su apoyo a este régimen y en el pasado actuó contra los refugiados
políticos de Ghana.
3.2. En apoyo de su afirmación de que el Sr. Sordzi fue parcial, el autor
explica que en Ghana existe un conflicto étnico muy grave y que el régimen
militar está dominado por la tribu ewe, a la que pertenece el Sr. Sordzi.
Afirma que por esas razones los refugiados ghaneses temen prestar testimonio
ante una persona de origen ewe, por lo que no pueden decir todo lo que saben.
Sostiene al respecto que el Sr. Sordzi fue uno de los miembros más importantes
de la Concerned Ghanaians' Association hasta que esta organización se
disolvió, en 1988, debido a la cuestión de si se debía
ayudar o no a los refugiados ghaneses. El autor afirma que el Sr. Sordzi se
ha opuesto tenazmente a ayudar a los refugiados ghaneses y ha opinado que los
llamados refugiados de Ghana eran en realidad inmigrantes. Para justificar sus
alegaciones facilita declaraciones juradas de ghaneses que viven en el Canadá.
3.3. El autor aduce además que la decisión de la División
de Refugiados no puede justificarse basándose en las pruebas disponibles
y que los términos utilizados en la misma demuestran claramente la parcialidad
de la administración contra los solicitantes de asilo ghaneses. Afirma
en particular que se presentaron a la División suficientes pruebas de
la práctica del Gobierno de Ghana de enviar reclutas a Libia. A este
respecto, hace referencia a un presunto entendimiento entre los países
occidentales para negar la gravedad de las violaciones de los derechos humanos
que se cometen en Ghana. En apoyo de su afirmación el autor se remite
a un informe del Grupo de Trabajo sobre el modo de abordar la evaluación
por países (Ghana), que fue el resultado de las consultas intergubernamentales
celebradas en el Canadá en 1992. Afirma además que el Sr. Sordzi
representó a la Oficina de Montreal en una reunión de directores
regionales de la Junta de Inmigración y Refugiados sobre la situación
en Ghana, celebrada el 25 de marzo de 1992. El autor aduce que fue totalmente
improcedente que el Sr. Sordzi asistiera a esa reunión, teniendo en cuenta
su posición personal. Afirma que el informe de la reunión contiene
juicios totalmente erróneos y que en varias ocasiones los comisarios
han hecho declaraciones manifiestamente erróneas sobre la situación
de los derechos humanos en Ghana y sobre cuestiones que por otra parte han sido
evaluadas de otra manera por el Tribunal Federal de Apelación.
3.4. El autor aduce, además, que los acontecimientos y hechos mencionados
también equivalen a una violación por el Canadá del párrafo
1 del artículo 2 y del artículo 26 del Pacto, ya que fue tratado
de modo discriminatorio por su origen étnico y sus opiniones políticas.
3.5. El autor aduce asimismo que en Ghana muchos opositores políticos
son condenados a muerte y que, si el Estado Parte lo devolviese a Ghana, lo
colocaría en una situación muy peligrosa que podría conducir
a una violación de su derecho a la vida, en violación del artículo
6 del Pacto. El autor sostiene asimismo que la deportación de una persona
cuya solicitud de estatuto de refugiado no ha sido examinada por un tribunal
imparcial equivale a un trato cruel, inhumano o degradante en el sentido del
artículo 7, así como a una violación del párrafo
1 del artículo 9 del Pacto. También aduce que no se lo expulsaría
en virtud de una decisión adoptada de conformidad con la ley, como lo
exige el artículo 13 del Pacto, porque el comisario Sordzi se extralimitó
al adoptar decisiones sobre la credibilidad de los solicitantes de asilo ghaneses.
3.6. El autor afirma que, al rechazar su apelación, el Tribunal Federal
ha aplicado incorrectamente la legislación canadiense, con lo que ha
eliminado el único recurso eficaz de que disponía el autor, en
violación del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto.
3.7. El autor afirma que la legislación canadiense prevé una revisión
posterior a la determinación y una revisión por razones humanitarias,
pero que esos recursos son ineficaces e ilusorios. En consecuencia, el autor
afirma que satisface los requisitos del apartado b) del párrafo 2 del
artículo 5 del Protocolo Facultativo.
Observaciones del Estado Parte
4.1. En una exposición fechada el 16 de octubre de 1995, el Estado Parte
afirma que la comunicación es inadmisible y facilita información
acerca del procedimiento que se sigue en el Canadá para determinar la
condición de refugiado.
4.2. El Estado Parte recuerda que el autor llegó al Canadá el
16 de septiembre de 1991 e indicó su intención de solicitar que
se le reconociese la condición de refugiado. El autor no tenía
un visado válido; tampoco tenía un pasaporte o un documento de
identidad o de viaje en regla. El 30 de octubre de 1991, se determinó
que el autor podía efectivamente, aunque las pruebas no fuesen concluyentes,
solicitar acogerse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados,
y se emitió una orden condicional de expulsión del país.
4.3. El 10 de marzo y el 3 de abril de 1992, una comisión formada por
dos miembros de la División de Refugiados de la Junta de Inmigración
y Refugiados se entrevistó con el autor para determinar si cumplía
los requisitos de la definición de refugiado en virtud de la Convención,
conforme a lo dispuesto en la Ley de inmigración. El Estado Parte explica
que una solicitud de ese tipo es atendida si uno de los dos comisarios considera
que el solicitante reúne esos requisitos. En las audiencias, el autor
estuvo representado por un abogado defensor, se expusieron pruebas documentales
sobre la situación del país, el autor testimonió oralmente
y se presentaron distintas pruebas.
4.4. El 29 de septiembre de 1992, la comisión decidió que no era
probable que el autor fuera perseguido de ser devuelto a su país de origen.
El autor solicitó entonces autorización para apelar ante el Tribunal
Federal de Apelación. El 26 de enero de 1993 se le concedió la
autorización. El 1º de marzo de 1993, la ley fue modificada y, en
consecuencia, la apelación del autor fue tratada como una solicitud de
examen judicial por un juez de la División de Juicios del Tribunal Federal.
El autor basó su recurso en errores judiciales y materiales, alegando
entre otras cosas parcialidad institucional y parcialidad personal de los miembros
de la comisión que había examinado su solicitud.
4.5. El 20 de enero de 1994, el juez desestimó la solicitud de revisión
judicial. El juez falló que las pruebas presentadas corroboraban en líneas
generales la conclusión de la comisión. Asimismo, estimó
que no había pruebas de que los miembros de la comisión hubieran
actuado con parcialidad. En particular, con respecto al Sr. Sordzi, el juez
estimó que sus actuaciones no evidenciaban una actitud desfavorable en
relación con el autor. El juez consideró, además, que las
alegaciones presentadas contra el Sr. Sordzi eran muy generales y se basaban
en declaraciones juradas en las que se señalaba la existencia de problemas
entre la tribu ewe (a la que pertenecía el Sr. Sordzi) y las tribus ashanti
y akan, mientras que el autor pertenecía a la tribu ga. Por otra parte,
el juez consideró que ni el autor ni su abogado habían hecho mención
a que existieran sospechas razonables de una actitud parcial durante las entrevistas,
pese que ante el Tribunal adujeron que esa parcialidad era bien conocida en
la comunidad ghanesa.
4.6. El Estado Parte señala que el autor podría haber recurrido
de la decisión del juez ante el Tribunal Federal de Apelación,
pero no lo hizo.
4.7. El Estado Parte destaca que, después de que su solicitud de asilo
fuera denegada, el autor disponía de otros procesos de revisión.
Por ejemplo, podría haber solicitado una revisión de su caso por
razones humanitarias, de conformidad con el párrafo 2 del artículo
114 de la Ley de inmigración / Con arreglo al párrafo 2 del artículo
114 de la Ley de inmigración, el solicitante de asilo puede pedir una
revisión por razones humanitarias a fin de determinar si existen circunstancias
extraordinarias que justifiquen la entrada. La revisión entraña
una evaluación de los riesgos y el examen tiene por objeto saber si se
causarían sufrimientos desproporcionados. Si la decisión es negativa,
puede solicitarse la revisión judicial ante la División de Juicios
del Tribunal Federal, a reserva de que ésta conceda la autorización
para apelar./, cosa que no hizo.
4.8. Conforme al procedimiento de revisión de la categoría de
solicitantes de refugio en el Canadá posterior a una decisión
negativa, establecido en febrero de 1993, las personas que se haya determinado
que no son refugiados según lo dispuesto en la Convención sobre
el Estatuto de los Refugiados pueden solicitar permiso de residencia en el Canadá
si, de regresar a su país, su vida corriese peligro o pudiesen ser sometidas
a sanciones extremadas o a trato inhumano. El 5 de abril de 1995, se informó
al autor de que el funcionario encargado de la revisión había
llegado a la conclusión de que no pertenecía a esa categoría
de personas. El 24 de abril de 1995, el abogado del autor presentó una
solicitud de autorización de revisión judicial ante la División
de Juicios del Tribunal Federal del Canadá. Sin embargo, omitió
perfeccionar la solicitud mediante la presentación de un expediente de
solicitud apoyado en declaraciones juradas. El 26 de mayo de 1995, el abogado
presentó una petición para renunciar a la representación
del autor, debido a la falta de cooperación de éste. El 29 de
agosto de 1995, el Tribunal desestimó la solicitud de autorización
para recurrir del autor debido a que no había presentado una declaración
jurada a tiempo.
4.9. El Estado Parte indica que en vista de que el autor no abandonó
el Canadá voluntariamente, se emitió una orden de deportación
en su contra y se ha dictado una orden de detención.
4.10. El Estado Parte asevera que la comunicación del autor es inadmisible
por no haberse agotado los recursos internos. En primer lugar, el autor no recurrió
ante el Tribunal Federal de Apelación la decisión adoptada en
enero de 1994 por la División de Juicios del Tribunal Federal, por la
que el Tribunal desestimó su solicitud de revisión sobre la base
de la parcialidad de los comisarios, lo que podría haber hecho sin necesidad
de autorización. En segundo lugar, el autor no solicitó una revisión
por los motivos humanitarios y de compasión a que se refiere el párrafo
2 del artículo 114 de la Ley de inmigración. En tercer lugar,
el autor tampoco completó su solicitud de revisión judicial de
la decisión negativa del procedimiento de revisión de la denegación
de asilo; el Estado Parte explica que, en una hipotética solicitud de
revisión judicial, el autor, acogiéndose a la Carta de Derechos
y Libertades del Canadá, habría podido formular argumentos similares
a los expuestos en su comunicación al Comité.
4.11. El Estado Parte afirma además que la comunicación es inadmisible
por no haberse demostrado las violaciones denunciadas de los derechos reconocidos
en el Pacto. En cuanto a las denuncias del autor a propósito del artículo
6, el Estado Parte afirma que la expulsión del autor del Canadá
no constituye una violación a primera vista de su derecho a la vida,
dado que sus denuncias fueron rechazadas por las autoridades competentes y que
el autor no completó su solicitud de revisión judicial de esas
revisiones negativas.
4.12. En cuanto a las denuncias del autor en relación con los artículos
9 y 13, el Estado Parte alega que esos artículos no conceden un derecho
general de asilo ni el derecho a permanecer en el territorio de un Estado Parte.
Se permitió al autor permanecer en el Canadá para determinar la
validez de su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado
y se ordenó su deportación una vez que su solicitud fue rechazada
tras una vista exhaustiva con posibilidad de revisión judicial.
4.13. En cuanto a la denuncia del autor en relación con el párrafo
1 del artículo 14 del Pacto, el Estado Parte afirma que las actuaciones
para determinar la condición de refugiado de una persona pertenecen al
derecho público y por lo tanto no les concierne la expresión "de
carácter civil" del artículo 14 del Pacto. En este contexto,
el Estado Parte se remite a la documentación que presentó en relación
con la comunicación Nº 236/1987 (V. R. M. B. c. el Canadá)
/ Declarada inadmisible el 18 de julio de 1988./.
4.14. Además, el Estado Parte afirma que, aunque se considerase que las
actuaciones de la Junta de Inmigración y Refugiados fuesen "de carácter
civil", existen suficientes garantías de independencia / Sus miembros
son nombrados por el Gobernador reunido en Consejo por un mandato de hasta siete
años y proceden de todos los sectores de la sociedad canadiense. Pueden
ser destituidos únicamente por motivos concretos, previa investigación
dirigida por un juez, un juez supernumerario o un ex juez del Tribunal Federal
del Canadá. La Junta de Inmigración y Refugiados actúa
autónomamente y tiene un presupuesto propio. Las decisiones de la División
de Refugiados pueden ser anuladas por un tribunal judicial./ para que quepa
decir razonablemente que se trata de un tribunal independiente en el sentido
que a esa expresión le da el párrafo 1 del artículo 14.
El Estado Parte afirma igualmente que la comisión de dos miembros que
sustanció la denuncia del autor era imparcial. A este respecto, el Estado
Parte hace referencia al examen por la División de Juicios del Tribunal
Federal de las denuncias de parcialidad presentadas por el autor. Por lo que
se refiere a las denuncias de parcialidad institucional formuladas por el autor,
el Estado Parte observa que el caso de aquél se decidió sobre
la base de las pruebas presentadas durante los procedimientos, entre las cuales
no figuraban los informes a los que alude el autor. El Estado Parte afirma,
además, que existen garantías jurídicas suficientes para
excluir toda duda legítima de la imparcialidad institucional del tribunal.
4.15. En cuanto a la afirmación del autor, acogiéndose al artículo
7, de que su deportación equivale a un trato cruel, inhumano o degradante,
porque su reclamación no ha sido oída por un tribunal imparcial,
el Estado Parte se remite a los argumentos que ha expuesto anteriormente y afirma
que el tribunal fue imparcial y que la denuncia del autor es, por lo tanto,
inadmisible.
4.16. Por lo que se refiere a las denuncias del autor de que se le denegó
la igualdad ante la ley porque uno de los miembros de la comisión era
de origen ewe, el Estado Parte afirma que las denuncias de denegación
del derecho de igualdad ante la ley carecen de base en los hechos o en derecho
y, por consiguiente, deben ser declaradas inadmisibles.
4.17. El Estado Parte afirma, por último, que el Comité de Derechos
Humanos no es una "cuarta instancia" competente para revaluar conclusiones
basadas en hechos ni para revisar la aplicación de la legislación
interna, a menos que haya pruebas evidentes de que las actuaciones ante los
tribunales internos hayan sido arbitrarias o equivalgan a una denegación
de justicia. Ante la inexistencia de tales pruebas, el Estado Parte afirma que
las denuncias del autor son inadmisibles.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
5. El plazo fijado para la presentación por el abogado de comentarios
relativos a las observaciones del Estado Parte concluyó el 27 de noviembre
de 1995. En una carta de fecha 29 de mayo de 1997 se comunicó al abogado
que el Comité examinaría la admisibilidad de la comunicación
en su 60º período de sesiones en julio de 1997. No se recibió
ninguna comunicación al respecto.
6.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar
las afirmaciones contenidas en una comunicación el Comité de Derechos
Humanos debe decidir si ésta es o no admisible con arreglo al Protocolo
Facultativo del Pacto.
6.2. El Comité observa que el Estado Parte ha afirmado que la comunicación
es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos. Asimismo, el Comité
ha tomado nota de que el abogado del autor ha afirmado que la revisión
del resultado del procedimiento de determinación de la condición
de refugiado y la revisión por motivos humanitarios y de compasión
son ineficaces. En este contexto, el Comite recuerda su jurisprudencia de que
la existencia de meras dudas sobre la eficacia de los recursos internos no exime
al autor de una comunicación del deber de agotarlos. Por otra parte,
el Comité observa que el autor tenía la posibilidad de recurrir
la decisión de la División de Juicios del Tribunal Federal ante
el Tribunal Federal de Apelación y que no perfeccionó su solicitud
de revisión judicial de la decisión negativa emanada de la revisión
de la denegación de asilo político. Por lo tanto, la comunicación
es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos.
7. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:
a) que la comunicación es inadmisible de conformidad con el inciso b)
del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;
b) que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al abogado
del autor.
______________
* Participaron en el examen de la presente comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra N. Bhagwati, Sr. Thomas Buergenthal, Sra. Christine Chanet, Lord Colville, Sra. Elizabeth Evatt, Sra. Pilar Gaitan de Pombo, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Fausto Pocar, Sr. Martin Scheinin y Sr. Danilo Türk.
** De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del reglamento del Comité, el Sr. Maxwell Yalden no participó en la adopción de la decisión.
[Aprobada en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original. Posteriormente se publicará también
en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité
a la Asamblea General.]