University of Minnesota



Michael Freemantle v. Jamaica, ComunicaciĆ³n No. 625/1995, U.N. Doc. CCPR/C/68/D/625/1995 (2000).



 

 

 

Comunicación No. 625/1995 : Jamaica. 28/04/2000.
CCPR/C/68/D/625/1995. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
68º período de sesiones

13 - 31 de marzo de 2000


ANEXO*
Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del

párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 68º período de sesiones -


Comunicación No. 625/1995

Presentada por: Michael Freemantle (representado por el Sr. Saul Lehrfreund, de la firma de abogados Simons Muirhead y Burton, de Londres)

Presunta víctima: El autor


Estado Parte: Jamaica


Fecha de la comunicación: 16 de febrero de 1995 (presentación inicial)


El Comité de Derechos Humanos, establecido con arreglo al artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 24 de marzo de 2000,


Habiendo concluido su examen de la comunicación N1 625/1995, presentada al Comité de Derechos Humanos por el Sr. Michael Freemantle con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Habiendo tomado en cuenta toda la información escrita suministrada por el autor de la comunicación y el Estado Parte,


Aprueba el siguiente:

Dictamen con arreglo al párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo


1. El autor de la comunicación es Michael Freemantle, quien en el momento de presentarla se encontraba en la penitenciaría del distrito de St. Catherine (Jamaica), en espera de su ejecución. Afirma ser víctima de violaciones del artículo 7, los párrafos 2 a 4 del artículo 9, el párrafo 1 del artículo 10 y los párrafos 1 y 2 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cometidas por Jamaica. Está representado por el Sr. Saul Lehrfreund, del bufete de abogados londinenses Simons Muirhead y Burton. En una fecha indeterminada de 1995 se le conmutó la pena de muerte por prisión a perpetuidad. Una comunicación presentada anteriormente al Comité de Derechos Humanos por el Sr. Freemantle fue declarada inadmisible el 17 de julio de 1992, por cuanto el autor no había agotado los recursos internos disponibles, ya que no había solicitado al Comité Judicial del Consejo Privado una autorización especial para presentar recurso.

Los hechos expuestos por el autor


2.1. El 1E de septiembre de 1985 el autor fue detenido y cuatro días después fue acusado de haber dado muerte a una persona llamada Virginia Ramdas. Fue enjuiciado por primera vez en 1986, conjuntamente con un coacusado, E. M.; el jurado no logró un veredicto unánime con respecto al autor y se ordenó otro juicio. El 19 de enero de 1987 el autor fue hallado culpable de los cargos presentados en el Tribunal de Circuito de Clarendon y condenado a muerte; el 21 de enero de 1987 presentó una apelación al Tribunal de Apelaciones y éste la desestimó el 4 de diciembre de 1987. El Comité Judicial del Consejo Privado desestimó la petición de autorización para presentar recurso el 27 de junio de 1994. El delito imputado al autor se clasificó como crimen punible con la muerte en virtud de la Ley de delitos contra las personas (Enmienda) de 1992.


2.2. La Fiscalía sostuvo que el 29 de agosto de 1985, aproximadamente a las 23.00 horas, el autor disparó contra el público que estaba viendo una película en Raymonds, municipio de Clarendon, e hirió a varias personas, entre las cuales se encontraba V. Ramdas, quien falleció a consecuencia de las heridas de bala al día siguiente. La Fiscalía se basó principalmente en las declaraciones de dos testigos, A. K. y W. C., que estaban en la sala en el momento del incidente, y en la declaración de C. C., cuyo domicilio había sido tiroteado alrededor de 15 minutos después del incidente ocurrido en la sala de cine.


2.3. En el primer juicio A. K. declaró que el autor era la persona que disparó contra el público; también declaró que E. M. y un tal C. F. eran los cómplices del autor. En el segundo juicio explicó, sin embargo, que había identificado al Sr. Freemantle como atacante a consecuencia de las presiones de que fue objeto por parte de la comunidad de Raymonds (integrada principalmente por partidarios del P.N.P.), ya que el autor era un partidario reconocido del J.L.P. En el segundo juicio declaró que la noche en cuestión había visto a unos hombres que iban al cine, entre los que se encontraban "un hombre parecido a Freemantle", E. M. y C. F.; el hombre "parecido a Freemantle" llevaba algo en la mano que parecía una pistola larga; esa persona se aproximó a un agujero que había en la pared; se oyó una explosión; el hombre se trepó a un árbol y saltó por encima de la pared al pasto. Al parecer, hacía 18 años que A. K. conocía al autor. La transcripción del juicio revela que cuando A. K. declaró en el segundo juicio también estaba preso por porte ilícito de armas de fuego y por disparar intencionalmente. Reconoció que mientras estaba en la cárcel había visto al autor y habían hablado del caso; admitió que él y el autor tenían ideas políticas diferentes.


2.4. W. C. declaró que hacía 15 años que conocía al autor, que lo había visto saltar por encima de la pared después de una explosión, disparar dos veces y volver a saltar por la pared. Vio al autor durante un minuto y lo reconoció a la luz de la luna. C. C. declaró que la noche en cuestión, a las 23.50 horas, estaba en su casa, a media milla de distancia del cine, cuando oyó que arrojaban piedras contra la casa. Miró por la ventana y reconoció a E. M. Después vio al autor, a quien conocía desde hacía 8 a 10 años, apuntar una pistola a una de las ventanas y hacer fuego. Según su declaración, vio al autor durante unos dos minutos. W. C. y C. C. declararon que no estaban interesados en política.


2.5. El cabo Davis, agente de la policía encargado de la detención, declaró que había ido a buscar al autor y a E. M. el 30 de agosto de 1985. No los pudo encontrar y pidió que se libraran órdenes de detención contra ellos. El 2 de septiembre de 1985 reconoció al autor en la comisaría de May Pen y lo detuvo. Cuando se le advirtió de sus derechos, el autor respondió que quería ver a su abogado. Otro agente de policía declaró que había detenido al autor el 1E de septiembre de 1985.


2.6. El autor declaró en el banquillo de los acusados, sin estar bajo juramento, que en el momento del incidente se encontraba en Mineral Heights viendo la televisión con E. M. y otras personas. No se movió de allí y se fue a dormir entre las 0.30 horas y la 1.00 de la mañana. El 1E de septiembre de 1985 un agente de policía le dijo que era sospechoso de homicidio y fue detenido en la comisaría de May Pen. Al día siguiente vio al detective Davis y le preguntó por qué se le detenía. Davis no le prestó atención y acusó a E. M. del delito de daños en propiedad ajena. El autor afirmó que no fue formalmente detenido y acusado del crimen hasta el 4 de septiembre de 1985 por la tarde y que fue llevado ante el juez el 6 de septiembre de 1985. E. M., que también se encontraba detenido en el momento del segundo juicio, declaró bajo juramento para la defensa corroborando la coartada del autor. En el contrainterrogatorio, admitió que había hablado con el autor en la cárcel, pero negó que hubiesen hablado del caso, si bien los dos habían sido detenidos y acusados de delitos en relación con los disparos en Raymonds. Afirmó que mientras estuvo en la cárcel había visto al testigo de cargo A. K. y añadió que un tal Laurel Murray, primo del autor, había sido golpeado por habitantes de Raymonds antes del tiroteo.


2.7. En la recapitulación el juez amonestó al jurado por dejarse influir por preferencias políticas y sugirió que, en lo tocante a la identificación del autor, no confiara en el testimonio de A. K. Señaló también que los demás testigos de cargo habían declarado que no participaban ni estaban interesados en política (lo que implica que la veracidad de sus respectivos testimonios era considerablemente mayor).


2.8. En la apelación el abogado del autor sostuvo que: a) el veredicto era irrazonable y no se podía sostener en vista de las pruebas y b) la recapitulación sobre la identificación no era adecuada, ya que no se hacía hincapié en los riesgos inherentes y en la posibilidad de que se hubiesen cometido errores. Con respecto al segundo argumento, el Tribunal de Apelaciones concluyó que, "pese a la ausencia de una advertencia formal, no se había cometido un error judicial". Si el jurado hubiese estado bien orientado, es decir, si hubiese recibido la advertencia necesaria, habría llegado a la misma conclusión. Ante el Comité Judicial el argumento principal radicó en la identificación.


2.9. En cuanto a las afirmaciones formuladas en virtud del artículo 14, la defensa invoca una declaración hecha por A. K. a un oficial de la Dependencia de Investigación Criminal que visitó al autor en la cárcel el 25 de abril de 1988. En su declaración jurada A. K. declaró que había sido amigo del autor pero que habían tenido diferencias políticas. También declaró: "No vi quién hizo los disparos. Ese mismo día Laurel Murray había sido golpeado por personas del lugar [...]. Es primo de Michael Freemantle. Él les dijo que yo lo había golpeado. La policía sabía que yo no estaba involucrado en el asunto [...]. El 1E de septiembre de 1985 [...] me llevaron ante el detective cabo Davis [...]. [Él] me dijo que sabía que yo no había golpeado a Laurel Murray [...]. Dijo que como ellos decían mentiras sobre mí yo tenía que declarar que Freemantle había hecho los disparos... Dijo que W. C. declararía en mi favor. Fui detenido... por haber herido a Laurel Murray. Fui al tribunal y allí vi a Freemantle. Me dijo que iba a decirle a Laurel Murray que me mandara a la cárcel. El caso fue sometido a juicio y yo fui liberado. [...]. Fui a la oficina de Davis y él escribió una declaración... La leí y firmé como si fuese verdad y estuviese correcta. [...] En esa declaración dije que había visto disparar a Freemantle. Ese fue mi testimonio en el primer juicio de Freemantle. [...] En 1986 fui detenido y acusado de disparar intencionalmente por el detective Davis. En enero de 1987 le dije [a Freemantle] que había dado un testimonio falso en el primer juicio, pero que diría la verdad en el segundo. Davis me dijo que si cambiaba mi testimonio él iba a influir en los testigos para que dieran testimonios que me condenaran. De resultas de esas amenazas, testifiqué en el segundo juicio de Freemantle y cambié muchos detalles para ayudarle [...]. El testimonio que di en ambos juicios es falso. Lo di por temor y por las amenazas del detective cabo Davis".


2.10. El mismo día se tomó declaración al autor. Éste afirma que en su comunidad se sabe que es partidario del J.L.P. y que hay un conflicto constante entre los partidarios del J.L.P. y el P.N.P. Afirma que es inocente y que no había ido a su casa la noche del 29 al 30 de agosto de 1985, sino que había permanecido en Mineral Heights. Muchas observaciones del autor coinciden con las formuladas por A. K. en su declaración jurada.


2.11. El 14 de junio de 1988 el Director de la Fiscalía envió al Gobernador General todos los materiales obtenidos de la investigación policial sobre las declaraciones de A. K. Según el abogado defensor, el Gobernador General no adoptó medida alguna con respecto a la carta del Director de la Fiscalía. El 29 de agosto de 1990 el Consejo de Derechos Humanos de Jamaica se comunicó con un abogado jamaiquino en nombre del autor; el abogado aconsejó que se presentara una petición al Gobernador General para que el asunto se remitiera otra vez al Tribunal de Apelaciones de Jamaica; indicó además que no se dispondría de asistencia letrada, si bien él estaba dispuesto a hacerse cargo del caso.


2.12. En cuanto al agotamiento de los recursos internos, se sostiene que el autor no tiene la posibilidad real de presentar un recurso de inconstitucionalidad por carecer de recursos económicos y no disponer de asistencia letrada con ese fin. El asesor legal señala las dificultades que existen para encontrar en Jamaica un abogado que represente a quien interpone un recurso de inconstitucionalidad. Se afirma que la renuencia del Estado Parte a proporcionar asistencia letrada en esos casos exime al Sr. Freemantle de interponer ese recurso.


La denuncia


3.1. Se señala que el autor no fue sometido a un juicio imparcial de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 14, porque el oficial encargado de la investigación que influyó sobre A. K. con engaño para implicar al autor podría haber influido en forma análoga sobre los otros principales testigos de cargo, W. C. y C. C. El abogado se refiere al Comentario general N1 13 del Comité, en el que éste sostuvo que todas las autoridades públicas tenían el deber de abstenerse de prejuzgar el resultado de un juicio; aduce que el detective Davis prejuzgó el resultado del juicio del autor, en contravención de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 14.

3.2. El abogado invoca otra declaración jurada firmada por el autor el 27 de octubre de 1994, en la que observa que fue detenido y llevado a la May Pen el 1E de septiembre de 1985 y que se le mantuvo en prisión durante cuatro días antes de ser acusado de homicidio. Durante ese tiempo no tuvo acceso a un abogado. El abogado sostiene que no se justifica una demora de cuatro días entre la detención del autor y el momento en que se le informó de los cargos en su contra. Con referencia al Comentario general N1 del Comité y su jurisprudencia, se sostiene que la detención del autor antes de su juicio contravenía lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 9.

3.3. En cuanto a las supuestas contravenciones de lo dispuesto en los artículos 7 y 10, el autor recuerda que el 28 de mayo de 1990 él y otros reclusos salieron de sus respectivas celdas porque no se les había permitido hacer ejercicio ni usar el retrete. Los disturbios se extendieron a otras partes de la prisión. Se pidió a los reclusos que regresaran a las celdas y éstos accedieron pero, posteriormente, los carceleros sacaron al autor de su celda y procedieron a despojarlo de su ropa, registrarlo y golpearlo con un pedazo de metal. Recibió heridas en la cabeza, la rodilla, el estómago y los ojos al ser apaleado durante cinco minutos. Posteriormente fue dejado solo en su celda, sin atención médica. Sólo a medianoche fue llevado al hospital para recibir tratamiento, le hicieron algunos puntos en la cabeza y fue dado de alta. Aun después de lo sucedido y de la investigación de las actividades de algunos carceleros, el autor sostiene que siguió siendo sometido a constante intimidación y abuso verbal. El 16 de junio de 1990 el Consejo de Derechos Humanos de Jamaica escribió al abogado de Londres y observó que el autor estaba "muy maltratado como consecuencia de los disturbios ocurridos en la prisión a fines del mes anterior", y presentó una denuncia a las autoridades de Jamaica en nombre del autor.

3.4. Se sostiene que el trato al que fue sometido el autor el 28 de mayo de 1990, y el tratamiento médico poco adecuado que recibió posteriormente, así como el constante temor de represalias por parte de los carceleros, constituyen una contravención de lo dispuesto en los artículos 7 y 10 del Pacto. Además, se sostiene que lo anterior contraviene lo dispuesto en los artículos 21, 30 y 32 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.

3.5. El abogado sostiene que se contravienen los artículos 7 y 10 por la prolongada detención del autor en el pabellón de los condenados a muerte, en duras condiciones, y observa que el autor fue mantenido así por más de ocho años. Refiriéndose al fallo del Comité Judicial en el caso Pratt y Morgan c. el Fiscal General de Jamaica, se sostiene que la angustia resultante de una pena de muerte esperada por tanto tiempo constituye un trato cruel, inhumano y degradante. Respecto de las condiciones de detención en el pabellón de los condenados a muerte, el abogado invoca los informes de dos organizaciones no gubernamentales a ese respecto. El propio autor estuvo confinado en una minúscula celda durante 22 horas al día y cuando estaba despierto pasaba la mayor parte del tiempo aislado de los demás, sin nada en que mantenerse ocupado. Tenía que pasar la mayor parte del tiempo en la oscuridad. Según el abogado, estos factores son suficientes por sí mismos para justificar las conclusiones de contravención de lo dispuesto en los artículos 7 y 10.

3.6. El abogado afirma que el autor trató en forma razonable de buscar recursos internos respecto del trato al que se veía sometido. Hasta diciembre de 1993 la Oficina del Director de la Fiscalía no había confirmado que seguían pendientes las acusaciones contra los carceleros responsables del apaleamiento y de la muerte de tres reclusos en mayo de 1990. Según el abogado, el proceso de denuncias a nivel nacional es totalmente inadecuado.


Decisión del Comité sobre admisibilidad


4.1. En su 62E período de sesiones el Comité examinó la admisibilidad de la comunicación.


4.2. Como exige el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, se cercioró de que el mismo asunto no había sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.


4.3. La presente comunicación se transmitió al Estado Parte en marzo de 1995, con la solicitud de que proporcionara información y observaciones respecto de la admisibilidad de las denuncias del autor. No se ha recibido información del Estado Parte, a pesar de que se le envió un recordatorio en octubre de 1997. El Comité lamentó la falta de cooperación del Estado Parte. Así, era preciso ponderar debidamente las denuncias del autor, en la medida en que estaban suficientemente fundamentadas a efectos de admisibilidad.


4.4. En lo que respecta a las denuncias en relación con el artículo 14 del Pacto, el Comité observó que se referían a la evaluación de hechos y pruebas en la causa por parte del juez y del jurado. El Comité recordó que en general compete a las cortes de apelación de los Estados Partes en el Pacto y no al Comité evaluar los hechos y las pruebas en una causa determinada, a menos que se pueda comprobar que la evaluación de las pruebas y las instrucciones al jurado fueron claramente arbitrarias o de otra manera equivalieron a una denegación de justicia. El Comité observó que en las exposiciones del autor respecto de su denuncia no se indicaba que el juicio estaba manifiestamente viciado por arbitrariedad o constituía una denegación de justicia. En consecuencia, no había fundamentado su denuncia, a los fines de la admisibilidad, y esta parte de la comunicación era inadmisible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del Protocolo Facultativo.


4.5. El Comité consideró que el autor había fundamentado suficientemente las reclamaciones restantes respecto de las circunstancias de su detención antes del juicio (art. 9, párrs. 2 a 4), del apaleamiento y la intimidación a que supuestamente fue sometido mientras se encontraba en el pabellón de los condenados a muerte y de las circunstancias de su detención en este último caso. A falta de información del Estado Parte sobre la disponibilidad de recursos efectivos de que todavía podría disponer el autor respecto de esas acusaciones, el Comité estimó que el fondo de la cuestión merecía consideración.


Observaciones del Estado Parte en cuanto al fondo y comentarios del letrado


5.1. En una exposición fechada el 3 de junio de 1998 el Estado Parte manifiesta que el autor hace dos denuncias con respecto a los artículos 7 y 10; la primera es su grave apaleamiento a manos de guardianes durante los disturbios el 28 de mayo de 1990 y la denegación de atención médica por varias horas. A este respecto, el Estado informó al Comité de que: "el médico forense hizo averiguaciones con respecto a la muerte de tres reclusos durante los disturbios de 1990 y el autor formuló declaraciones durante las averiguaciones. Se conseguirán los resultados y se enviarán al Comité".


5.2. Con respecto a la otra denuncia de violación de los artículos 7 y 10 por la prolongada detención del autor en el pabellón de condenados a muerte, el Estado Parte niega que se haya violado el Pacto y se remite a la decisión del Comité en el caso Pratt y Morgan (8). Por lo tanto, un lapso de tiempo pasado en ese pabellón no constituye una violación del Pacto. La pena de muerte del autor fue conmutada con arreglo a las disposiciones del ordenamiento jurídico interno.


5.3. El Estado Parte niega la pretendida violación de los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 9 porque el autor estuvo detenido cuatro días antes de ser informado de los cargos en su contra, pues afirma que, de acuerdo con su investigación, se informó al autor de la naturaleza de los cargos en el momento de su detención. Tal vez haya sido acusado formalmente de homicidio más tarde, pero esto no fue perjudicial para el ejercicio de los derechos del autor ni constituyó una violación de los mismos.


5.4. En otra exposición de fecha 24 de agosto de 1999 el Estado Parte informa al Comité de que, en relación con el pretendido apaleamiento del autor por los carceleros el 28 de mayo de 1990, cuando el Ministerio lo entrevistó el autor no podía acordarse de los nombres de los carceleros que intervinieron en el apaleamiento. Dijo que sólo podía recordar que a uno le decían "Big Six". Durante las pesquisas se averiguó que esa persona ya no era funcionario penitenciario. Además, el entonces director (hace nueve años) ya se ha retirado. Sin nombres, el Ministerio no podía realizar una investigación significativa.


5.5. En la misma exposición el Estado Parte sostiene que durante la entrevista con el Ministerio el autor reconoció que fue el cerebro principal de los disturbios en 1990 y que, pensándolo bien, si los carceleros no hubieran usado la fuerza para reprimir a los reclusos, el resultado hubiera sido mucho peor.


5.6. El Estado Parte sostiene también que en 1990, a diferencia de lo que pretendía en su petición, no se le denegó atención médica. El médico de la prisión lo examinó varias veces y fue atendido en el hospital y centro médico de Spanish Town. Por lo tanto, el Estado Parte niega que se hayan infringido los artículos 7 y 10 con respecto a la atención médica.


5.7. Con respecto a las denuncias de violación del Pacto por las condiciones de detención en el pabellón de los condenados a muerte, incluida la denuncia del letrado de que el autor pasaba 22 horas obligado a estar a oscuras, etc. (véase el párrafo 3.5 supra), el Estado Parte se remite a la jurisprudencia del Comité para negar toda violación del Pacto.


6.1. En la exposición de fecha 4 de noviembre de 1998 el letrado afirma que el Estado Parte de ningún modo ha negado la denuncia del autor de que fue sometido a malos tratos el 28 de mayo de 1990 y luego se le denegó atención adecuada, y de que siempre temía las represalias de los carceleros. El letrado sostiene que el Estado Parte no ha aportado pruebas para refutar las alegaciones del autor contenidas en la denuncia de 15 de febrero de 1995 y, por consiguiente, mantiene que se han violado los artículos 7 y 10 del Pacto.


6.2. Por lo que respecta a la denuncia de violación de los artículos 7 y 10 del Pacto, ya que el autor ha pasado más de ocho años en el pabellón de los condenados a muerte, el letrado afirma que el Estado Parte no ha evaluado la jurisprudencia del Comité al declarar que un lapso de tiempo pasado en ese pabellón no constituye una violación del Pacto. Señala que la detención en ese pabellón por más de ocho años puede constituir una violación del artículo 7 y del párrafo 1 del artículo 10 si el autor puede mostrar otras circunstancias apremiantes; se hace referencia al párrafo 8.1 de la comunicación N1 588/1994. El letrado recuerda respetuosamente al Comité que durante su detención en el pabellón de los condenados a muerte el autor estuvo en una celda diminuta durante 22 horas cada día, la mayor parte del tiempo que estaba despierto, sin contacto con otros hombres ni nada en que ocuparse. Encima de su humillación y la afrenta para su dignidad humana, el autor pasó la mayor parte del tiempo obligado a estar en la oscuridad. El letrado sostiene que el Estado Parte no ha negado la persistencia de estos factores durante el encarcelamiento del autor en el pabellón de los condenados a muerte, sino que sólo mantuvo que las actuaciones judiciales prolongadas en sí mismas no constituían un trato cruel, inhumano o degradante.


6.3. Con respecto a la refutación por el Estado Parte de la violación de los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 9 por cuanto el autor no fue informado prontamente de los cargos, el letrado reitera que en el momento de su detención el autor no conocía los cargos en su contra. Sostiene que el Estado Parte no ha dado detalles de las averiguaciones ni ha hecho saber ni al Comité ni al autor de los resultados de la investigación. El letrado mantiene que el autor estuvo en régimen de incomunicación durante cuatro días antes de saber que se le acusaba de homicidio. Sostiene que el Estado Parte no niega las denuncias, sino que sólo dice que no fue en detrimento del autor porque conocía los cargos en el momento de su detención. El letrado también sostiene que el Estado Parte no aportó pruebas convincentes ni durante el proceso ni después para explicar el retraso de cuatro días entre la detención del autor y el momento en que el oficial de instrucción logró hablar con él. El letrado reitera que este retraso constituye una violación del Pacto.


Examen de la cuestión en cuanto al fondo


7.1. El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación tomando en cuenta toda la información que las Partes le habían facilitado, como se prevé en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


7.2. En cuanto a las denuncias del autor de que fue objeto de malos tratos mientras se encontraba recluido en la penitenciaría del distrito de St. Catherine, el Comité tiene en cuenta que el autor ha hecho alegaciones muy precisas sobre los incidentes de apaleamiento (párrafo 3.3 supra). El Comité toma nota de la información suministrada por el Estado Parte de que se hicieron pesquisas para investigar los disturbios de 1990 en que fallecieron tres reclusos y que el autor formuló declaraciones durante esas pesquisas. También tiene en cuenta la información suministrada en la otra exposición en virtud de la cual el Estado Parte sostuvo que, durante la entrevista del autor a cargo del Ministerio, no pudo suministrar información suficiente acerca de los nombres de las personas que lo habían apaleado y los nombres que dio eran los de personas que ya no trabajaban en la prisión o se habían jubilado. Por consiguiente, el Estado Parte consideró que no se podía hacer una investigación significativa. El Comité considera que el hecho de que los autores de los malos tratos ya no trabajan en la cárcel no libera en absoluto al Estado Parte de sus obligaciones de garantizar el goce de los derechos enunciados en el Pacto. El Comité observa que el Estado Parte no realizó ninguna investigación en 1990 después de que el Consejo pro Derechos Humanos de Jamaica hubiera presentado una queja a las autoridades en nombre del autor. En ausencia de una refutación del Estado Parte, procede prestar la debida atención a las afirmaciones del autor. En estas circunstancias, el derecho del autor a no ser objeto de un trato degradante, sino a ser tratado humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, no ha sido respetado de manera incompatible con el artículo 7 y con el párrafo 1 del artículo 10.


7.3. En cuanto a las condiciones de detención en el pabellón de los condenados a muerte en la penitenciaría de St. Catherine, el Comité toma nota de que el autor ha hecho denuncias concretas acerca de las lamentables condiciones de su detención. Afirma que está en una celda de 2 m2 22 horas del día y permanece aislado de los otros hombres casi todo el día. Pasa la mayor parte del tiempo que está despierto en una oscuridad impuesta y no tiene casi nada en que ocuparse. No se le permite trabajar ni estudiar. El Estado Parte no ha rebatido esas alegaciones. Por consiguiente, el Comité dictamina que mantener al autor en esas circunstancias constituye una violación del párrafo 1 del artículo 10 del Pacto.


7.4. El autor ha sostenido que se ha violado el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto por cuanto hubo una tardanza de cuatro días entre el momento de su detención y el momento en que fue presentado ante una autoridad judicial. El Comité observa que el Estado Parte no se ha referido concretamente a esa cuestión sino que simplemente ha señalado en términos generales que el autor conocía las razones de su detención. El Comité reitera su posición de que la demora entre la detención de un acusado y el momento en que es presentado ante una autoridad judicial no debe ser superior a unos pocos días. En ausencia de una justificación por la tardanza de cuatro días en presentar al autor ante una autoridad judicial, el Comité concluye que esta tardanza constituye una violación del párrafo 3 del artículo 9 del Pacto.


7.5. El autor ha afirmado también que se violaron los párrafos 2 y 4 del artículo 9 porque no fue informado prontamente de los cargos en su contra en el momento de su detención. El párrafo 2 del artículo 9 del Pacto da derecho a toda persona detenida a ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella. El letrado sostiene que no se notificó al autor la acusación sino cuatro días después de su detención. El Comité toma nota de la opinión del Estado Parte de que el autor conocía los motivos de su detención en términos generales, aunque la acusación de homicidio se formuló cuatro días después de su detención. También toma nota de que en una declaración jurada que el autor firmó el 4 de mayo de 1988 declara que fue detenido y acusado de homicidio el 1E de septiembre de 1985. Además, el Comité observa que no se señaló esta cuestión a la atención de los Tribunales de Jamaica. Sobre la base de la información con que cuenta, el Comité concluye que el autor conocía los motivos de su detención y, por lo tanto, no se ha violado el Pacto a este respecto. A juicio del Comité, los hechos probados no constituyen una violación del párrafo 4 del artículo 9.


8. El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos expuestos ponen de manifiesto violaciones del artículo 7, del párrafo 3 del artículo 9 y del párrafo 1 del artículo 10 del Pacto.


9. De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte está obligado a facilitar al Sr. Freemantle un recurso apropiado y efectivo. El Estado Parte está obligado a asegurar que no se vuelvan a producir violaciones similares.


10. Al pasar a ser Parte en el Protocolo Facultativo Jamaica ha reconocido la competencia del Comité para determinar si se han producido violaciones del Pacto. Este asunto fue sometido a la consideración del Comité antes del 23 de enero de 1998, fecha en que entró en vigor la denuncia por Jamaica del Protocolo Facultativo; a tenor de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 12 del Protocolo Facultativo, las disposiciones del Protocolo siguen siendo aplicables al asunto planteado. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del Pacto, el Estado Parte se ha comprometido a garantizar a toda persona que se encuentre en su territorio o esté sujeta a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, y a permitir la interposición de recursos efectivos y exigibles cuando se demuestre que se han producido violaciones del Pacto. El Comité desea que, en el plazo de 90 días, el Estado Parte le remita información acerca de las medidas adoptadas para poner en práctica el dictamen del Comité. También se pide al Estado Parte que publique el dictamen.


_______________

* Los siguientes miembros del Comité participaron en el examen de la presente comunicación: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra Natwarlal Bhagwati, Sra. Christine Chanet, Lord Colville, Sra. Elizabeth Evatt, Sra. Pilar Gaitán de Pombo, Sr. Louis Henkin, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Martin Scheinin, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen, Sr. Roman Wieruszewski, Sr. Maxwell Yalden y Sr. Abdallah Zakhia.


** Se adjunta al presente documento la opinión personal del miembro del Comité Sr. Eckart Klein.


[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

Opinión personal del miembro Sr. Eckart Klein

En mi opinión, el Comité debía haber indicado expresamente que, además de otros posibles actos de adecuada reparación, el autor tenía derecho a percibir una indemnización de conformidad con el párrafo 5 del artículo 9 del Pacto. Quien, como el autor, ha sido detenido, pero no ha sido llevado sin demora ante un juez según el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto (véase el apartado 4 del párrafo 7 del presente dictamen), está preso ilegalmente. Por lo tanto, su derecho a percibir una indemnización es una consecuencia de la violación del derecho enunciado en el artículo 9.
[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité de la Asamblea General.

1. Comentario general N1 13 [21] (art. 14), párr. 7.

2. Comentario general N1 8 [16] (art. 9); CCPR/C/21/Rev.1, pág. 7; véanse los párrafos 2 y 3, en que el Comité observó que en virtud del párrafo 3 del artículo 9 las demoras no debían exceder de unos pocos días.

3. Comunicaciones Nos. 257/1987 (Kelly c. Jamaica), 277/1988 (Jijón c. Ecuador) y 336/1988 (Andre Fillastre c. Bolivia).

4. Véanse las comunicaciones Nos. 210/1986 y 225/1987, en cuyo párrafo 13.6 se señala que "... en principio las actuaciones judiciales prolongadas no constituyen en sí mismas un trato cruel, inhumano o degradante, aun cuando puedan ser causa de tensión mental para los presos convictos".

5. Véase la comunicación N1 9/1995 (caso F. Diedrick c. Jamaica).

 



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