Comunicación Nº 632/1993 : New Zealand. 18/08/97.
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
60º período de sesiones
14 de julio - 1 de agosto de 1997
ANEXO
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor
del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos*
-60º período de sesiones-
Comunicación Nº 632/1995
Presentada por: Herbert Thomas Potter [representado por el Sr. Michael Kidd]
Víctima: El autor
Estado Parte: Nueva Zelandia
Fecha de la comunicación: 6 de abril de 1995 (comunicación inicial)
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 28 de julio de 1997
Adopta la siguiente:
Decisión sobre admisibilidad
1. El autor de la comunicación es Herbert Thomas Potter, ciudadano neozelandés
que está preso en la cárcel de Mount Eden, en Auckland (Nueva
Zelandia); es dirigente espiritual de una organización llamada "Centrepoint
Community Growth Trust". Afirma ser víctima de violaciones del párrafo
3 del artículo 9, así como del artículo 14, del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, cometidas por Nueva Zelandia. Está
representado por el abogado Michael Kidd.
Los hechos expuestos por el autor
2.1. En 1990 el autor fue condenado a tres años y medio de prisión
por posesión y suministro de drogas. Poco antes de quedar en libertad
fue acusado de violación, cargo que luego se modificó para dejarlo
en atentado al pudor, perjurio y un nuevo cargo de cómplice en tráfico
de drogas. El total de la pena impuesta fue de 13 años y cuatro meses
de prisión / De la exposición del Estado Parte se desprende que
el autor fue condenado por segunda vez, el 27 de noviembre de 1992, a siete
años y medio de prisión por atentado al pudor contra menores;
por tercera vez, el 28 de enero de 1994, a dos años de prisión
por delitos relacionados con las drogas; y por cuarta vez, el 8 de febrero de
1994, a cuatro meses de prisión por perjurio./.
2.2. El autor apeló de la segunda sentencia, pero en abril de 1993 el
recurso se desestimó. El autor no presentó recurso de apelación
ante la Comisión Judicial del Consejo del Reino, en Londres, porque el
24 de febrero de 1994 se le denegó la asistencia letrada necesaria para
hacerlo. Por esa razón el abogado sostiene que la apelación ante
el Consejo del Reino no constituye un recurso de la jurisdicción interna
que haya que agotar en el sentido del párrafo 2 del artículo 5
del Protocolo Facultativo.
La denuncia
3.1. El autor afirma que se violaron los derechos que tiene en virtud del párrafo
3 del artículo 9 del Pacto, ya que, si bien en 1990 la policía
tenía suficientes pruebas contra él, sólo cuando él
hubo cumplido su condena anterior por delitos relacionados con drogas y estaba
por ser puesto en libertad condicional, fue acusado de atentado al pudor contra
menores de edad y condenado a siete años y medio de prisión. La
pena se le impuso a título acumulativo. El abogado se enteró de
que el autor había sido condenado a otros dos años de pena acumulativa
por cómplice en tráfico de drogas y a otros cuatro meses de pena
acumulativa por perjurio en el primer juicio, sustanciado en 1990. El abogado
alega que el Sr. Potter ha sido tratado como un "recluso de tipo especial"
y que la pena acumulativa que se le impuso lo ha convertido en uno de los reclusos
que mayores penas tienen que cumplir en Nueva Zelandia.
3.2. El autor alega que ha sido víctima de una violación del artículo
14, al no haber sido enjuiciado con las debidas garantías. Afirma que
su abogado del primer juicio, Sr. Peter Williams, le comunicó que el
juez de sentencia había gastado una "broma en relación con
Centrepoint". Ningún elemento de los autos permite sostener esa
alegación, que, en consecuencia, sigue careciendo de fundamento. Además,
el autor afirma que toda la publicidad hecha antes del juicio dificultó
la obtención de un jurado imparcial; a ese respecto, el abogado señala
que Nueva Zelandia no posee un sistema de interrogatorio para miembros de jurados.
Señala asimismo que los cargos por los que se condenó al autor
fueron formulados hace más de 12 años y que los delitos no entrañaron
violencia alguna. El autor alega que los testigos de cargo eran miembros de
su congregación y antes del juicio recibieron dinero de un organismo
público con carácter de indemnización. También se
afirma que la modificación del cargo de violación -que tiene un
plazo breve de prescripción- para convertirlo en el cargo más
leve de atentado al pudor y superar así la prescripción constituye
una violación del artículo 14 del Pacto.
3.3. El autor alega asimismo que en la cárcel es objeto de malos tratos.
En un momento dado se le negó la posibilidad de someterse a un tratamiento
dental adecuado para los dientes que se le habían roto en la agresión
de que había sido objeto por parte de otro recluso; también se
le negaron suplementos vitamínicos y gafas adecuadas para leer; se abre
su correspondencia o la recibe con retraso; es objeto de registros corporales
completos antes de las visitas periódicas y se restringe el número
de visitantes que puede recibir. Además, el abogado alega que las autoridades
no protegieron al autor cuando fue agredido por otro preso, en 1993, ni se investigó
la agresión.
3.4. El abogado considera que el Sr. Potter es objeto de discriminación
por parte de las autoridades encargadas de la libertad condicional, porque su
historial anterior en materia de seguridad mínima, así como su
buena conducta y la falta de violencia en los delitos cometidos, no se tuvieron
en cuenta para concederle la libertad condicional. El abogado dice que la juez
Cecilie Rushton, de la Junta de Libertad Condicional, dijo a la Sra. Potter
que no se iba a considerar la posibilidad de poner anticipadamente en libertad
a su esposo cuando se revisara, en agosto de 1998, el período de prisión
sin libertad condicional.
Informaciones del Estado Parte y comentarios del autor al respecto
4.1. En su exposición de 7 de diciembre de 1995 el Estado Parte sostiene
que la comunicación es inadmisible. En lo que respecta a la afirmación
del autor de que se violó el párrafo 3 del artículo 9 porque
la policía no formuló inmediatamente todos los cargos contra él,
sino que esperó hasta que tuviera derecho a ser puesto en libertad condicional
después de cumplir su primera condena para formular nuevos cargos, el
Estado Parte sostiene que nada permite alegar que el autor no fue llevado inmediatamente
ante un juez y juzgado en un plazo razonable por ninguno de los cuatro conjuntos
de cargos que se formularon contra él.
4.2. El Estado Parte sostiene que la comunicación es inadmisible por
ser incompatible con el Pacto y que el autor no ha justificado sus alegaciones.
A ese respecto, el Estado Parte señala lo siguiente:
- En 1989 se informó a la policía de Nueva Zelandia de que el
autor participaba en el suministro de drogas a miembros adultos y adolescentes
de la Centrepoint Community. Después de efectuarse una investigación
se le detuvo y acusó de suministro de ácido lisérgico (LSD)
y posesión y suministro de metilendioximetanfetamina (ecstasy). Se adujo
que los delitos se habían cometido entre octubre de 1988 y septiembre
de 1989.
- El autor fue juzgado el 23 de marzo de 1990, declarado culpable y condenado
a tres años y medio de prisión por suministro de LSD y a dos años
por suministro de ecstasy, penas que debía cumplir simultáneamente.
- A fines de 1989 la policía recibió una serie de denuncias contra
el Sr. Potter, en que se afirmaba que había cometido abusos sexuales
contra niños y adolescentes en la Centrepoint Community. La investigación
se llevó a cabo en los 18 meses siguientes, durante los cuales se recibieron
más denuncias de ese tipo. El 27 de mayo de 1991 el Sr. Potter fue detenido
y acusado de varios delitos de violación y atentado contra el pudor en
relación con el presunto abuso sexual de cinco denunciantes femeninas.
Según se dijo, los delitos se habían cometido entre 1978 y 1984.
Todas las denunciantes vivían en la Centrepoint Community en esa época
y tenían menos de 16 años en el momento de cometerse los delitos.
La esposa del autor fue acusada conjuntamente con él de varios de esos
delitos.
- El 20 de diciembre de 1991 se otorgó al Sr. Potter libertad bajo fianza
respecto de los delitos de abuso sexual en previsión de su posible puesta
en libertad condicional anticipada en el marco de la pena a que había
sido condenado en el primer juicio.
- Del 27 al 29 de abril de 1992, antes del segundo juicio, se tramitaron varias
peticiones relacionadas con cuestiones que tiene ante sí el Comité
de Derechos Humanos, a saber: el tiempo de espera entre las fechas de los presuntos
delitos y el momento en que se formularon las denuncias, la cuestión
del consentimiento en relación con los cargos de violación, la
cuestión de determinar qué constituye "atentado" en
el delito de "atentado contra el pudor", y las cuestiones relacionadas
con la admisibilidad de las pruebas.
- El 29 de octubre de 1992 el autor fue juzgado por 8 delitos de violación
y 13 de atentado contra el pudor. La Sra. Potter fue acusada conjuntamente con
su esposo de 5 delitos de violación y 5 de atentado contra el pudor.
Ella se declaró culpable de 5 delitos de atentado contra el pudor. El
jurado declaró culpable al Sr. Potter de 13 delitos de atentado contra
el pudor. El 27 de noviembre de 1992 se lo condenó a un total de siete
años y medio de prisión.
- El 2 de junio de 1992 el autor, junto con otros dos miembros de la Centrepoint
Community, fue acusado de participar en el suministro de drogas sometidas a
fiscalización (ecstasy). Según se alegó, esos delitos se
habían cometido entre el 1º de mayo de 1988 y el 25 de mayo de 1992.
La policía se enteró de la participación del autor sólo
después de registrar su celda de la cárcel de Ohura, el 24 de
mayo de 1991, y en particular el disco duro de su computadora. El 29 de septiembre
de 1993 el autor fue sometido a juicio y el 28 de enero de 1994 se le condenó
a dos años de prisión.
- El 23 de abril de 1992 el autor fue acusado de tres delitos de perjurio cometidos
durante su primer juicio por drogas, sustanciado en 1990, en que declaró
bajo juramento que había entregado a los miembros de la Centrepoint Community
cápsulas de leche en polvo y azúcar, y no de ecstasy. El 8 de
febrero de 1994 el autor se declaró culpable y fue condenado a cuatro
meses de prisión.
4.3. En cuanto a la afirmación de que se violó el artículo
14 del Pacto, el Estado Parte aduce que las alegaciones del autor son aseveraciones
no corroboradas; no puede interpretarse que un comentario formulado por el juez
de sentencia (el autor fue condenado por el jurado) y la publicidad anterior
al juicio, unida al hecho de que el derecho neozelandés no prevé
el interrogatorio de los jurados, constituyan una denegación del derecho
que tiene el autor en virtud del artículo 14. El derecho de apelación
del autor se respetó, ya que su condena fue apelada y el Tribunal de
Apelación de Nueva Zelandia, en una decisión pronunciada a petición
de la parte interesada, desestimó el recurso. La "cuestión
de derecho" planteada, a saber, cómo debe interpretarse la palabra
"atentado" en la expresión "atentado contra el pudor",
fue abordada por el juez de sentencia en su decisión de 28 de octubre
de 1992. La cuestión también se trató en la instrucción,
efectuada en abril de 1992. A ese respecto, el Estado Parte sostiene que el
autor no justificó su alegación.
4.4. En cuanto a la aseveración del autor de que es objeto de un trato
indebido porque se le trata como un "preso de tipo especial", el Estado
Parte niega que exista prueba alguna que permita afirmar que el proceso judicial
se sustanció de forma distinta de la que se aplica en el caso de otros
presos acusados de delitos similares. La afirmación de que todos los
hechos ocurrieron hace más de 12 años y no entrañaron violencia
es infundada, como se explica en el párrafo 4.2 supra. Al aseverarse
que los delitos sexuales no entrañaron violencia se pasa por alto la
violencia inherente a todo delito sexual. El Estado Parte rechaza la alegación
del abogado de que las víctimas recibieron dinero de un organismo público
para testimoniar contra el autor, ya que se trató más bien de
una indemnización por lesiones corporales concedida a las víctimas
en virtud de la Ley de reeducación por accidentes de 1992, en virtud
de la cual las víctimas de abusos sexuales pueden obtener una indemnización
con carácter de ayuda para su recuperación. La indemnización
prevista en la ley es completamente independiente de la iniciación de
acciones penales y no depende de las acciones penales iniciadas contra el presunto
autor ni del hecho que la víctima preste declaración en el marco
de esas acciones.
4.5. Con respecto a la alegación del autor de que es objeto de maltrato
en la cárcel, el Estado Parte sostiene que el Sr. Potter se basa en la
presunta violación de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas
para el tratamiento de los reclusos y que el Comité sólo tiene
competencia para examinar presuntas violaciones de los derechos enunciados en
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Estado Parte
sostiene además que el autor no ha agotado los recursos internos, ya
que habría podido recurrir al procedimiento administrativo de denuncia
previsto en la Ley de establecimientos penales de 1954 y el Reglamento de establecimientos
penales de 1961, en su forma enmendada, así como al Defensor del Pueblo.
Si consideraba que las autoridades carcelarias no habían actuado con
la debida diligencia para proteger su integridad en la cárcel, habría
podido interponer recursos legales invocando ante los tribunales locales la
Ley sobre la carta de derechos y garantías fundamentales de Nueva Zelandia.
4.6. Con respecto a la presunta discriminación por parte de la Junta
de Libertad Condicional, el Estado Parte señala que el autor tiene derecho
a pedir al Tribunal Superior de Justicia la revisión judicial de las
decisiones de la Junta. Aduce que el autor escribió al secretario del
tribunal de distrito de Auckland acerca de la posible revisión de la
decisión de la Junta, pero de hecho no inició oficialmente acción
alguna. En consecuencia, no agotó los recursos internos al respecto.
5.1. En sus comentarios el abogado reitera su alegación de que el autor
es tratado como un "preso de tipo especial", que no se le formularon
los cargos inmediatamente, que su juicio no se sustanció con las debidas
garantías, que no pudo interponer un recurso de apelación ante
el Consejo del Reino, y que es objeto de malos tratos en la cárcel y
de discriminación por parte de la Junta de Libertad Condicional. En cuanto
al agotamiento de los recursos internos, el abogado sostiene que el autor no
dispone de los recursos mencionados por el Estado Parte, ya que se encuentra
preso, por lo que no es necesario agotar los recursos.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
6.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar
las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de
Derechos Humanos debe decidir si ésta es admisible en virtud del Protocolo
Facultativo del Pacto.
6.2. El Comité observa que una de las consideraciones para declarar admisible
una comunicación es que las alegaciones presentadas estén suficientemente
fundamentadas y no constituyan un abuso del derecho a presentar comunicaciones.
En cuanto a la afirmación del autor de que su juicio no fue imparcial
porque se celebró muchos años después de cometerse el delito
y porque se le juzgó por un delito de atentado contra el pudor en un
momento en que los delitos de violación tenían un plazo de prescripción
breve, el Comité observa que de la transcripción del juicio se
desprende que el juez instruyó al jurado para que absolviera al acusado
de los delitos de violación por motivos de derecho. A este respecto,
señala también que los cargos se refieren a una serie de hechos
ocurridos durante un largo período hasta una fecha reciente (1978 a 1992).
Así pues, el Comité considera que la alegación del autor
carece de fundamento. En cuanto a la afirmación de que el juicio no fue
imparcial a causa de la intensa publicidad que recibió el caso antes
del juicio, esta cuestión pudo haber sido señalada a la atención
del juez de sentencia; no haberlo hecho supone que no se han cumplido los requisitos
del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
En lo que concierne al resto de las denuncias por juicio no imparcial, en particular
que se había influido en los testigos mediante indemnizaciones concedidas
por un organismo público, también debería haberse señalado
la cuestión a la atención de los tribunales de apelación.
Al no haberlo hecho, tampoco en este caso se han agotado las vías de
recurso internas.
6.3. En cuanto a las alegaciones de maltrato en la cárcel, el Comité
no acepta el argumento del Estado Parte de que no tiene competencia para examinar
las condiciones de encarcelamiento de una persona cuando se trata de las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, pues
éstas constituyen una valiosa orientación para la interpretación
del Pacto. Sin embargo, del expediente se desprende que el autor nunca presentó
denuncia alguna de maltrato ante las autoridades judiciales de Nueva Zelandia
o el Defensor del Pueblo. A los fines del apartado b) del párrafo 2 del
artículo 5 del Protocolo Facultativo, el solicitante debe recurrir a
todas las vías judiciales o administrativas que le ofrezcan una posibilidad
razonable de reparación. En consecuencia, a ese respecto no se han cumplido
los requisitos del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del
Protocolo Facultativo.
6.4. Con respecto a la alegación del autor de que fue objeto de discriminación
por parte de la Junta de Libertad Condicional, el Comité toma nota del
argumento del Estado Parte de que el autor escribió al secretario del
tribunal para averiguar qué posibilidad había de que se revisase
la decisión de la Junta, pero nunca inició oficialmente una acción
con ese fin. Se aplican pues las mismas consideraciones que las que figuran
en el párrafo 6.3 supra.
7. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:
a) Que la comunicación es inadmisible de conformidad con el artículo
2 y el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo
Facultativo; y
b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al autor de la comunicación.
____________
* Participaron en el examen de la comunicación los siguientes miembros del Comité: los Sres. Nisuke Ando y Prafullachandra N. Bhagwati, la Sra. Christine Chanet, Lord Colville, las Sras. Elizabeth Evatt y Pilar Gaitán de Pombo, los Sres. Eckart Klein y David Kretzmer, la Sra. Cecilia Medina Quiroga, y los Sres. Fausto Pocar, Martin Scheinin, Danilo Türk y Maxwell Yalden.
[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original. Posteriormente se publicará también
en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité
a la Asamblea General.]