University of Minnesota



Everton Morrison v. Jamaica, ComunicaciĆ³n No. 635/1995, U.N. Doc. CCPR/C/63/D/635/1995 (1998).



 

 

 

Comunicación Nº 635/1995 : Jamaica. 16/09/98.
CCPR/C/63/D/635/1995. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
63º período de sesiones

13 - 31 de julio de 1998

ANEXO*


Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del

párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos*

-63º período de sesiones-
Comunicación Nº 635/1995**
Presentada por: Everton Morrison (representado por el bufete de abogados Allen & Overy, de Londres)


Víctima: El autor


Estado Parte: Jamaica


Fecha de la comunicación: 14 de junio de 1995 (comunicación inicial)


El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 27 de julio de 1998,


Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 635/1995, presentada por el Sr. Everton Morrison con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación, su abogado y el Estado Parte,


Aprueba lo siguiente:

Dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo 5
del Protocolo Facultativo

1. El autor de la comunicación es Everton Morrison, ciudadano jamaiquino que actualmente está recluido en espera de su ejecución en la cárcel del distrito de St. Catherine (Jamaica). Afirma ser víctima de la violación por Jamaica de los artículos 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Lo representa una abogada.


Los hechos expuestos por el autor


2.1. El autor fue detenido el 30 de diciembre de 1988 por el asesinato el 26 de diciembre de 1988 de una tal Angella Baugh-Dujon en el municipio de St. Andrew en Kingston. El 25 de julio de 1990 en el Tribunal de Circuito de Kingston se le declaró culpable y se le condenó a muerte. El recurso del autor ante el Tribunal de Apelación de Jamaica fue rechazado el 20 de enero de 1992, y su solicitud de autorización especial para elevar recurso al Comité Judicial del Consejo Privado fue rechazada el 25 de mayo de 1995. La abogada afirma que se han agotado todos los recursos que ofrece la jurisdicción interna a los efectos del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


2.2. Según la acusación, en la noche del 26 de diciembre de 1988 el autor, obrando conjuntamente con un hombre llamado "Jacko", disparó dos veces contra Angella Baugh-Dujon, que falleció a consecuencia de los disparos. Su cuerpo semidesnudo fue encontrado a poca distancia de su automóvil en el municipio de St. Andrew en Kingston. La acusación basó su caso en pruebas indirectas. No hubo testigos oculares.


2.3. En el juicio, la amiga del autor, de nombre Plummer, declaró que había tenido un hijo con el autor, con quien había convivido durante cinco años y con quien vivía en la casa de sus padres en Gordon Town, Kingston, en diciembre de 1988. Plummer declaró que a eso de las 17.00 horas del día 26 de diciembre de 1988 se hallaba en casa cuando llegó un amigo del autor, llamado "Jacko", seguido a eso de las 18.00 horas por el autor. Plummer declaró que los dos hombres se marcharon juntos y regresaron aproximadamente a las 20.00 horas, que el autor recogió una bolsa de plástico negra que estaba debajo de la cama y que los dos hombres volvieron a salir, regresando después de la una de la madrugada aproximadamente. Plummer declaró que cuando vio al autor, lo único que llevaba puesto eran los calzoncillos. Plummer afirma que el autor le dijo que si alguien preguntaba si había dormido en casa tenía que decir que sí. Afirmó también que oyó al autor lavando su ropa fuera de la casa, aunque no lo vio. También declaró que "Jacko" estaba en el interior de la casa. Plummer afirmó que cuando se levantó a las 8.00 horas el día 27 de diciembre de 1988 los dos hombres se habían marchado de la casa, que en un cubo de agua encontró los pantalones marrones que el autor llevaba la víspera por la noche y que tenían manchas de sangre. Afirmó también que en la mañana del 30 de diciembre de 1988 estaba con el autor en casa y que los despertaron los aullidos de los perros de la policía. Presuntamente el autor dijo a Plummer: "dile a Lloyd Brown que me dé 1.000 dólares" y "las armas están en las bolsas de plástico en la colina". Esa misma mañana la policía se llevó detenido al autor. Plummer declaró que Lloyd Brown no era "Jacko".


2.4. Plummer declaró que el 7 de enero de 1989 la policía fue a registrar su casa y el jardín trasero. En el contrainterrogatorio admitió que la llevaron a la comisaría de Constant Spring el 31 de diciembre de 1988, que prestó declaración ante el Sr. Dwyer en esa fecha y que el mismo día la llevaron a la comisaría de Matilda's Corner, donde permaneció detenida tres semanas.


2.5. Otro testigo, Adolphus Williams, declaró que en diciembre de 1988 vivía con la vecina de Plummer y que cerca de la medianoche del 26 de diciembre de 1988 dos hombres, en uno de los cuales reconoció al autor, se acercaron a su casa. Afirmó que el autor le dijo que si oía algo el día siguiente, no tenía que decir a nadie que lo había visto, "si no habrá líos". Según sostuvo, el autor llevaba en la mano algo cubierto con un trapo.


2.6. El subjefe de detectives Dwyer, encargado de la investigación, declaró que llevaron al autor a su oficina y lo interrogaron acerca del asesinato el 6 de enero de 1989, y que después de que se le hiciera una advertencia admitió que había estado en el lugar de los hechos. El autor implicó a "Jacko", dijo a Dwyer que tenía en su posesión las armas del crimen y que le preguntase a Plummer, pues ella sabía dónde estaban. Dwyer declaró que el 7 de enero de 1989 otros agentes y él fueron a casa de Plummer, quien les condujo hasta un lugar del jardín donde Dwyer recogió una bolsa de plástico que contenía dos armas de fuego.


2.7. Otro testigo de cargo fue el comisario auxiliar Wray, que declaró que, a juzgar por los ensayos hechos con las armas de fuego encontradas en el jardín del autor, ambas "podían haber sido disparadas el día 27" de diciembre de 1988 y que las balas encontradas en el lugar del delito habían sido disparadas con esas armas. Además, un testigo declaró que conocía a la víctima y un patólogo dio explicaciones acerca de las dos heridas de bala que tenía el cuerpo.


2.8. El autor hizo desde el banquillo una declaración no jurada, en la que afirmó que el 26 de diciembre de 1988 estaba en casa. Sostuvo que no había dicho nada a Dwyer acerca de ningún arma y que la declaración de Plummer la había obtenido la policía por coacción. También alegó que no había sostenido ninguna conversación con Adolphus Williams y que nunca había reñido con él. Su defensa se basó en una coartada. No hubo testigos de descargo.


3.1. El 30 de junio de 1995, la abogada del autor presentó una nueva comunicación relativa a un juicio del autor en el que se le declaró culpable de otro asesinato, el de un tal Joseph Hunter, cometido el 28 de octubre de 1988. El autor fue informado de este asesinato el 17 de enero de 1989, cuando ya había sido detenido por el asesinato de Angella Baugh-Dujon tras el descubrimiento del arma de Hunter en el jardín de la casa del autor.


3.2. El 24 de julio de 1991, el autor fue declarado culpable del asesinato del Sr. Hunter. El 15 de febrero de 1993 el Tribunal de Apelación admitió su recurso y ordenó la reapertura del proceso. Se le declaró culpable de asesinato punible con la pena de muerte el 29 de septiembre de 1993. El Tribunal de Apelación rechazó la apelación del autor el 18 de julio de 1994 y su solicitud de autorización especial para apelar ante el Consejo Privado fue rechazada el 25 de mayo de 1995.


3.3. En el juicio, la acusación sostuvo que el 28 de octubre de 1988 Joseph Hunter y Doreen McLean se hallaban en un Volkswagen en Hill Road, St. Andrew. Dos hombres, uno de los cuales era el autor, se aproximaron al automóvil, dispararon contra Hunter y lo mataron. La acusación se basó por entero en pruebas indirectas.


3.4. McLean declaró que se hallaba con Hunter a eso de las 7 de esa tarde cuando oyó que un hombre decía "No se muevan" desde el lado del conductor, donde estaba Hunter. Hunter cogió un revólver y comenzó a disparar. McLean oyó una explosión y comprobó que Hunter estaba herido. Al oír pasos, salió del automóvil y se escondió debajo de él. No pudo ver nada desde su escondite pero oyó dos voces masculinas, una que decía "Coge el revólver, ¿lo encuentras?" y la otra que respondía "Sí". Al cabo de cinco minutos, salió de su escondite, Hunter sangraba pero no le dijo nada.


3.5. La amiga del autor, Plummer, declaró nuevamente que el 7 de enero de 1989 le mostró a la policía dónde se encontraba la bolsa de plástico negra con las dos armas. Afirmó que el autor le había indicado dónde hallarlas. Dijo que las armas, que según ella estaban en posesión del autor desde septiembre, se guardaron anteriormente bajo su cama, y que había visto al autor lijar una de las armas para borrar el número.


3.6. La policía declaró que una de las armas encontradas en el jardín del autor tenía el mismo número de serie del arma para la que Hunter tenía licencia. El perito en balística testimonió que las dos balas encontradas en la escena del crimen procedían de la otra arma encontrada en el jardín del autor.


3.7. El autor declaró bajo juramento que no sabía nada del crimen y que el 28 de octubre de 1988 estuvo en casa de Plummer todo el día ayudando a unos trabajadores a reparar el tejado de la casa. Señaló que las relaciones entre él y Plummer no eran buenas y que ella mentía. No se llamó a testigos de descargo.


La denuncia


4.1. Respecto de la detención y el juicio por el asesinato de Angella Baugh-Dujon, el autor afirma que estuvo detenido tres o cuatro semanas sin ser acusado, lo que constituye violación del apartado a) del párrafo 3 del artículo 14.


4.2. El autor afirma que dos policías, uno de ellos testigo de cargo, le pegaron y lo injuriaron cuando estaba detenido. El autor se quejó a su representante letrado, que no dio curso a la queja.


4.3. El autor sostiene que estuvo encarcelado un año y siete meses, aproximadamente, antes del juicio, lo que constituye una violación del apartado c) del párrafo 3 del artículo 14.


4.4. El autor afirma también que el defensor de oficio que se le asignó lo trataba con brusquedad, que decía palabrotas cuando se reunía con él, y que no quiso cursar la petición del autor de que se le dejara visitar el lugar de los hechos. El autor alega que sólo pudo ver a su defensor durante la vista, pues éste se negó a reunirse con él en privado para discutir el caso. Además, el defensor no impugnó las pruebas de balística ni la credibilidad del principal testigo de cargo. Por todo lo anterior, el autor sostiene que el abogado no expuso el caso de la defensa y tampoco se esforzó demasiado por organizar una defensa. Ni lo defendió debidamente durante la apelación. Todo lo antedicho constituye infracción de los apartados b) y d) del párrafo 3 del artículo 14.


4.5. El autor alega además que la garantía de un juicio en las debidas condiciones fue violada por la forma inadecuada en que el juez de sentencia dio instrucciones al jurado. El juez declaró que los dos participantes en una empresa común eran responsables "aunque de la ejecución de la empresa común convenida se derivan consecuencias imprevistas". El autor afirma que el juez cometió un error fundamental al no mencionar los elementos mentales requeridos para una empresa común, es decir que si uno de los participantes va más allá de lo que se ha acordado tácitamente como parte de la empresa común, los otros participantes no son responsables de las consecuencias de esa forma de obrar espontánea. La abogada del autor declara que al no haber demostrado la acusación que el autor disparó el arma o que compartió la intención de cometer un delito que podía ser causa de lesiones corporales graves para otra persona, es imposible asegurar que el jurado lo hubiera declarado culpable si hubiera recibido instrucciones adecuadas. Además, el autor afirma que el juez cometió un error fundamental al explicar al jurado que era "más seguro y mejor" declarar la culpabilidad sobre la base de pruebas indirectas. La abogada afirma asimismo que las instrucciones del juez acerca de la coartada del autor revelaban un vicio de forma fundamental ya que, al decir que el autor no tenía que probar nada aunque intentara hacerlo, el juez dio la impresión de que el autor tenía una obligación que cumplir. Tampoco instruyó debidamente al jurado sobre la cuestión de la validez de la prueba que había de proporcionar la acusación al indicar que la coartada, una vez presentada, era falsa.


4.6. El autor alega asimismo que, como consecuencia de las condiciones generales de la prisión y debido a la escasa atención médica que recibió a pesar de que padece de asma, ha sido víctima de infracción del artículo 10.


4.7. Se declara que el caso no ha sido sometido a ningún otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.


5.1. En cuanto a la detención y el juicio por el asesinato del Sr. Hunter, el autor manifiesta que, si bien fue informado por la policía de que las armas encontradas en el terreno de su casa lo vinculaban con la muerte del Sr. Hunter, no fue realmente acusado de asesinato hasta comparecer ante el tribunal competente (Gun Court). Ello constituye para el autor una violación del apartado a) del párrafo 3 del artículo 14.


5.2. El autor manifiesta asimismo que después de su detención fue objeto de malos tratos y que los agentes de policía encargados de la investigación lo amenazaron de muerte si no confesaba ser el asesino del Sr. Hunter.


5.3. El autor subraya que transcurrió un período aproximado de dos años y medio antes de que se iniciara el juicio inicial contra él, lo que constituye violación del apartado c) del párrafo 3 del artículo 14.


5.4. En cuanto a su abogado defensor, afirma que le resultó difícil darle instrucciones debido a la manifiesta falta de interés que demostraba con su comportamiento brusco. Además, su defensor había abandonado ya el tribunal cuando se leyó el veredicto y no se puso en contacto con el autor después de su condena. El autor sostiene, por consiguiente, que no estuvo en condiciones de preparar adecuadamente su defensa, lo que constituye violación del apartado b) del párrafo 3 del artículo 14.


5.5. El autor afirma también que, cuando el Tribunal de Apelación ordenó la reapertura del proceso, se opuso a ser representado por el mismo defensor que lo había representado al principio ya que consideraba que su forma de llevar el caso había sido la causa de su condena. Sin embargo, el tribunal rechazó su objeción.


5.6. El autor manifiesta igualmente que al reabrirse el proceso dijo al tribunal a través de su defensor que no estaba en condiciones de comparecer en juicio, pero el juez de sentencia rechazó su petición. De la transcripción del juicio se desprende que el juez fue informado de que el autor había sido examinado por un médico que lo declaró apto para el juicio, declaración con la que el autor no estaba de acuerdo.


5.7. El autor sostiene que en su caso se violó el apartado d) del párrafo 3 del artículo 14, ya que sólo se reunió con su defensor en el juicio, éste no le dio a conocer las declaraciones de la acusación, no impugnó la credibilidad de la principal testigo de la acusación, Plummer, que vivía con un policía en el momento del juicio, ni se puso en contacto con el único testigo de descargo que podría haber testificado que Plummer no precisó dónde estaban escondidas las pistolas, como pretendía.


5.8. El autor sostiene también que el juez no instruyó adecuadamente al jurado en relación con las diferentes situaciones de hecho que podrían derivarse de las pruebas, la cuestión de la posesión reciente, la validez de las pruebas indirectas, la validez probatoria de las mentiras dichas por un acusado y la defensa basada en una coartada. Según el autor, todo ello equivale a violación del artículo 14 en general.


Exposición del Estado Parte y comentarios del letrado al respecto


6.1. En su exposición del 22 de agosto de 1995, el Estado Parte se refiere a la comunicación del autor sobre su detención y juicio por el asesinato de Angella Baugh-Dujon, y afirma que investigará la denuncia del autor de que sufrió malos tratos al ser detenido en diciembre de 1988.


6.2. En cuanto a la denuncia del autor de que no fue acusado hasta tres o cuatro semanas después de su detención, el Estado Parte promete abrir una investigación, aunque será difícil ya que han transcurrido siete años desde entonces. Además, el Estado Parte precisa que el derecho a ser informado sin demora de la acusación también está amparado en el apartado a) del párrafo 6 del artículo 20 de la Constitución y que lo más oportuno hubiera sido que el autor planteara esta cuestión en el juicio, cosa que no hizo.


6.3. El Estado Parte sostiene asimismo que un período de un año y siete meses antes de la iniciación del juicio no constituye dilación indebida, pues durante ese período se efectuó la investigación preliminar.


6.4. En cuanto a la conducta del defensor del autor en el juicio, el Estado Parte sostiene que su responsabilidad se agota con la designación de un abogado competente para los presos indigentes y que no es responsable de la forma en que éste lleve el caso. Además, el Estado Parte señala ciertas contradicciones en las alegaciones del autor, pues en un momento dice que se reunió con su abogado antes del juicio y luego afirma que sólo lo vio durante el juicio.


6.5. En cuanto a las alegaciones del autor sobre las instrucciones del juez al jurado, el Estado Parte se remite a la jurisprudencia del Comité según la cual no le corresponde al Comité examinarlas a menos que sean claramente arbitrarias o equivalgan a una denegación de justicia o a cualquier otro tipo de violación de la obligación de imparcialidad del juez. El Estado Parte señala que nada hay en este caso que justifique una excepción a este principio.


6.6. Por último, el Estado Parte informa al Comité de que según las actas del Tribunal de Apelación, el delito del autor en el caso del asesinato de Angella Baugh-Dujon fue considerado no punible con la pena capital.


6.7. En cuanto a la afirmación del autor de que en prisión no ha sido tratado adecuadamente del asma que padece, el Estado Parte responde que no constituye violación del artículo 10 del Pacto. Sostiene que por falta de recursos no siempre hay medicinas en el sistema penitenciario. Cuando las hay, se le suministran al autor. El Estado Parte precisa que el hecho de que el autor pueda procurarse medicinas en cualquier parte sin obstáculo alguno indica que la dificultad es un resultado lamentable de la falta de recursos y no un intento deliberado de infligir malos tratos al autor.


7. En una segunda comunicación, el Estado Parte se ocupa de la comunicación del autor relacionada con su condena por el asesinato del Sr. Hunter. El Estado Parte señala que las alegaciones en ambos casos son prácticamente idénticas y se remite por consiguiente a su primera comunicación. En cuanto a la queja del autor de que no fue informado de las acusaciones que pesaban sobre él en relación con el asesinato del Sr. Hunter, el Estado Parte observa que el tiempo transcurrido hasta que se le informó es diferente del primer caso, pero que es válido el mismo principio.


8.1. En sus comentarios sobre la comunicación del Estado Parte, la abogada sostiene que el hecho de que el retraso en la acusación no se planteara ni durante la investigación preliminar ni en el juicio es otro ejemplo de la inadecuada defensa del autor.


8.2. La abogada aclara que el autor vio a su defensor antes del juicio y que su alegación de que sólo lo vio durante el juicio se refiere a que, aunque pidió una entrevista con él, éste no se la concedió en privado sino que lo vio en el tribunal.


8.3. La abogada sostiene que las alegaciones del autor respecto de las instrucciones del juez prueban con toda claridad que éste tuvo un comportamiento arbitrario, denegó justicia al autor e incumplió su obligación de imparcialidad. Como consecuencia, el jurado nunca pudo examinar cuestiones de derecho de importancia fundamental para el caso.


9.1. La abogada especifica que el autor nunca fue acusado realmente del asesinato del Sr. Hunter. No se le dijo sino en la vista preliminar que había sido acusado de este asesinato.


9.2. Según la abogada, las instrucciones que dio el juez al jurado en el caso del asesinato del Sr. Hunter adolecen de defectos tan fundamentales que equivalen claramente a una denegación de justicia.


Decisión del Comité sobre admisibilidad


10. En su 58º período de sesiones, el Comité examinó la cuestión de la admisibilidad de la comunicación.


11.1. En lo que respecta a la alegación del autor sobre su detención y juicio por el asesinato de Angella Baugh-Dujon, el Comité se cercioró, conforme exige el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, de que el mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.


11.2. El Comité observó que el Estado Parte no había puesto objeción a la admisibilidad de la comunicación por no haberse agotado los recursos de la jurisdicción interna. En tales circunstancias, el Comité considera que el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo no le impide examinar las denuncias en cuanto al fondo.


11.3. El Comité tomó nota de que parte de las alegaciones del autor se refería a la evaluación de las pruebas, a las instrucciones dadas por el juez al jurado y al desarrollo del juicio. El Comité se remitió a su jurisprudencia anterior y reiteró que generalmente correspondía a los tribunales de apelación de los Estados Partes en el Pacto evaluar los hechos y las pruebas en cada caso. De manera análoga, no le correspondía al Comité examinar las instrucciones específicas impartidas por el juez de la causa al jurado, salvo que fuera evidente que esas instrucciones fueron claramente arbitrarias o equivalían a denegación de justicia. El material de que disponía el Comité no indicaba que las instrucciones del juez de la causa o que el desarrollo del juicio adolecieran de esos defectos. En consecuencia, esta parte de la comunicación era inadmisible por ser incompatible con las disposiciones del Pacto, con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo.


11.4. En cuanto a la alegación del autor relacionada con el desempeño de su defensor de oficio, el Comité recordó su jurisprudencia / Véase la decisión por la que se declara inadmisible la comunicación Nº 536/1993, CCPR/C/53/D/536/1993, párr. 6.3./ en el sentido de que no se podía hacer responsable al Estado Parte de los errores que pudiese cometer el abogado defensor a menos que resultase o que hubiese resultado evidente para el juez que la conducta del abogado era incompatible con los intereses de la justicia. En el presente caso no había motivos para pensar que hubiese sido así, por lo que esta parte de la comunicación era inadmisible conforme al artículo 2 del Protocolo Facultativo.


11.5. El Comité tomó nota del compromiso del Estado Parte de investigar la denuncia del autor de que fue maltratado por la policía al ser detenido y durante su detención y de que no fue informado sin demora de la acusación. El Comité consideró que esta denuncia podía plantear cuestiones en relación con los artículos 7 y 10, con el párrafo 2 del artículo 9 y con el apartado a) del párrafo 3 del artículo 14, respectivamente, que había que examinar en cuanto al fondo.


11.6. El Comité tomó nota de la declaración del Estado Parte de que el tiempo transcurrido entre la detención del autor y el comienzo del juicio contra él no fue indebidamente largo, pues durante ese tiempo se procedió a hacer la investigación preliminar. El Comité consideró, no obstante, que la cuestión de si el retraso constituía violación del párrafo 3 del artículo 9 y del apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 debía ser examinada en cuanto al fondo. Pidió al Estado Parte que facilitara información más precisa sobre las investigaciones realizadas durante el período transcurrido entre la detención y la investigación preliminar y que informara al Comité de las fechas exactas de las vistas preliminares.


12.1. En lo que respecta a la queja del autor sobre su detención y juicio por el asesinato del Sr. Hunter, el Comité se cercioró, conforme exige el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, de que el asunto no ha sido sometido a ningún otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.


12.2. El Comité observó que el Estado Parte no había puesto objeción a la admisibilidad de la comunicación por no haberse agotado los recursos de la jurisdicción interna. En las circunstancias del caso, el Comité consideró que el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo no le impedía examinar las denuncias en cuanto al fondo.


12.3. El Comité tomó nota de que parte de las alegaciones del autor se referían a la evaluación de las pruebas, a las instrucciones dadas por el juez al jurado y al desarrollo del juicio. El Comité se remitió a su anterior jurisprudencia y reiteró que en general correspondía a los tribunales de apelación de los Estados Partes en el Pacto evaluar los hechos y las pruebas en cada caso. De manera análoga, no le correspondía al Comité examinar las instrucciones específicas impartidas por el juez de la causa al jurado, a menos que pudiera comprobarse que esas instrucciones eran claramente arbitrarias o equivalían a denegación de justicia. La información que obraba en poder del Comité no demostraba que las instrucciones del juez o el desarrollo del juicio adolecieran de tales defectos. En particular, en relación con la condición física del autor para comparecer en juicio, el Comité observó que el juez basó su decisión en un examen médico del autor y, en consecuencia, no podía decirse que hubiese sido arbitraria su denegación de la petición del autor. Por lo tanto, esta parte de la comunicación era inadmisible por ser incompatible con las disposiciones del Pacto, con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo.


12.4. El Comité consideró que la alegación del autor de que los policías lo amenazaron de muerte para que confesara el asesinato del Sr. Hunter podía plantear una cuestión en relación con el artículo 7 y el apartado g) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, que cabía examinar en cuanto al fondo.


12.5. Con respecto a la alegación del autor de que nunca fue acusado realmente del asesinato del Sr. Hunter sino que sólo se le informó durante la instrucción de la acusación que pesaba contra él, el Comité consideró que esto podía plantear una cuestión en relación con el párrafo 2 del artículo 9 del Pacto, cuyo fondo habría que examinar.


12.6. El Comité tomó nota de la declaración del Estado Parte de que el tiempo transcurrido entre la detención del autor y el comienzo del juicio no se prolongó indebidamente, pues durante ese período se procedió a hacer la investigación preliminar. El Comité consideró, no obstante, que la cuestión de si el retraso constituía violación del párrafo 3 del artículo 9 y del apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 debía ser examinada en cuanto al fondo. Pidió al Estado Parte que presentase información más precisa sobre las investigaciones realizadas durante el período transcurrido entre la detención y el juicio y las vistas preliminares del caso.


12.7. El autor ha sostenido que al reabrirse el proceso por el asesinato del Sr. Hunter se opuso a ser representado por el mismo abogado que lo representó al principio por los presuntos errores cometidos por él, pero que el Tribunal desestimó su objeción. El Comité consideró que esta alegación podía plantear una cuestión en relación con el apartado d) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, que cabría examinar en cuanto al fondo. El Comité pidió a la abogada que proporcionara información más precisa sobre esta alegación, en particular la fecha en que se presentó la objeción, el tribunal ante el cual se presentó y las razones por las cuales fue rechazada.


13. El Comité consideró asimismo que la cuestión de si las circunstancias de la detención del autor, agravadas por el asma que padecía, constituían violación del párrafo 1 del artículo 10 debía ser examinada en cuanto al fondo.


14. Por consiguiente, el 17 de octubre de 1996 el Comité de Derechos Humanos decidió que la comunicación era admisible:


-en relación con la detención y el juicio del autor por el asesinato de Angella Baugh-Dujon, en la medida en que se refería a los supuestos malos tratos de que fue objeto el autor al ser detenido y después de la detención, el supuesto retraso de su acusación y el supuesto retraso de la iniciación del juicio;
- en relación con la detención y el juicio del autor por el asesinato del Sr. Hunter, en la medida en que se refería a las supuestas amenazas de muerte de los policías, el hecho de que presuntamente no fue acusado, el presunto retraso de la iniciación del juicio y la objeción del autor a ser representado por su defensor en la reapertura del juicio;


- en la medida en que se refería a las condiciones de detención del autor.


Exposición del Estado Parte en cuanto al fondo y comentarios del letrado al respecto


15.1. En notas de 20 de marzo y 18 de abril de 1997, el Estado Parte responde a la decisión del Comité sobre admisibilidad. Informa al Comité de que sus averiguaciones no han producido ninguna prueba que sustente la alegación de injuria y apaleamiento por agentes de policía después de su detención. El Estado Parte también observa que esta alegación no fue formulada ni durante la investigación preliminar ni durante el proceso. En conclusión, el Estado Parte niega que haya sido maltratado.


15.2. El Estado Parte también sostiene que sus averiguaciones no han producido pruebas en apoyo de la afirmación del autor de que no fue acusado sino hasta cuatro semanas después de su detención y concluye que no ha habido violación del Pacto.


15.3. El Estado Parte reitera su opinión de que un retraso de un año y siete meses entre detención y juicio no constituye dilaciones indebidas con arreglo al Pacto. Afirma que el haber celebrado una vista preliminar durante ese lapso implica que se había dado inicio a las diligencias de enjuiciamiento penal y, por lo tanto, no había violación del Pacto.


16.4. Con respecto a la acusación de asesinato de Hunter, el Estado Parte afirma que las averiguaciones no han producido pruebas que apoyen la alegación de que la policía lo amenazó de muerte.


16.5. Además, el Estado Parte observa que las propias declaraciones del autor dejan claro que fue informado de que había sido detenido por el asesinato del Sr. Hunter y de que se habían encontrado indicios en su domicilio que lo relacionaban con el delito. Por lo tanto, la afirmación del autor de que no se formularon cargos en su contra hasta su comparecencia ante el tribunal competente (Gun Court) debe referirse al acto de acusación oficial. El Ministerio fiscal niega que se haya violado el Pacto.


16.6. Con respecto a la dilación entre la detención y el proceso, el Estado Parte remite a sus observaciones formuladas en el presente documento.


16.7. Con respecto a la alegación de que se rechazó la petición del autor de un nuevo letrado, el Estado Parte afirma que necesitaría más información del autor a fin de comentar al respecto. Observa que la transcripción del juicio no indica que el autor haya puesto objeción alguna a ser representado por el mismo abogado.


17.1. En sus comentarios sobre la exposición del Estado Parte, el letrado toma nota de que aquél no da detalles de sus investigaciones de la denuncia del autor de que la policía lo golpeó al detenerlo y de que los resultados no son, pues, convincentes. El autor quería presentar una denuncia pero no sabía cómo y pensaba que sería muy difícil.


17.2. En una declaración jurada del autor del 9 de septiembre de 1997, éste afirma que dos agentes, cuyos nombres proporciona, lo apalearon en diciembre de 1988 en la comisaría de Constant Spring. Como consecuencia, quedó con tumefacciones en la cabeza y magulladuras en las costillas y los hombros. No fue atendido por ningún médico y pasaron tres semanas antes de que se le curaran las heridas.


17.3. Con relación a la afirmación del autor de que no fue acusado sino cuatro semanas después de su detención, el letrado observa que el Estado Parte no ha presentado pruebas que la refuten.


17.4. Con relación a la dilación para enjuiciar al autor, el letrado toma nota de que el Estado Parte no ha facilitado la información precisa pedida por el Comité en su decisión sobre admisibilidad. Habida cuenta de ello, el letrado sostiene que el Estado Parte no ha podido justificar la dilación. Con relación al argumento del Estado Parte de que la investigación preliminar señalaba el inicio de las diligencias de enjuiciamiento penal y que, por ende, no había violación, el letrado observa que esta interpretación se presta a abusos, ya que se puede celebrar una vista preliminar temprana y luego dilatar el proceso indefinidamente.


18.1. En su declaración jurada del 9 de septiembre de 1997, el autor afirma que durante el primer interrogatorio a cargo de la policía se le dijo que si no cooperaba y confesaba el asesinato del Sr. Hunter se lo llevarían y le darían muerte. Más tarde se le comunicó que lo llevarían afuera, lo obligarían a echar a correr y luego le pegarían un tiro por huir si se negaba a cooperar. A este respecto, el letrado se refiere a sus observaciones consignadas en el párrafo 17.1. del presente dictamen.


18.2. Con relación a la afirmación del autor de que no se le acusó del asesinato del Sr. Hunter hasta que compareció ante el tribunal competente (Gun Court), el letrado observa que, aunque se hayan comunicado al autor los indicios que lo vinculaban al asesinato del Sr. Hunter, esto no es lo mismo que formular una acusación efectiva de asesinato. A falta de pruebas de una verdadera formulación de cargos, el letrado sostiene que se ha violado el artículo 9 del Pacto.


18.3. El letrado observa que la dilación entre la detención del autor y el inicio del juicio por el asesinato del Sr. Hunter duró 30 meses. El letrado remite a sus observaciones formuladas en el párrafo 16.5 del presente dictamen y afirma que esa dilación viola lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 9 y en el apartado c) del párrafo 3 del artículo 14.


18.4. El letrado admite que en la transcripción del proceso no consta que el autor haya puesto objeción a que lo representara el abogado que lo había defendido al principio, pero sostiene que allí no consta todo lo dicho ante el tribunal. El letrado afirma que el autor planteó su objeción el 27 de septiembre de 1993 y que, en respuesta a ella, el juez en la causa dijo que los honorarios del abogado en calidad de oficio no eran muy altos, de modo que el autor no podía cambiar de abogado. El letrado también remite a las páginas 2 a 5 de la transcripción, que revelan que el autor se negó a hacer un alegato, y sostiene que esto se debió a que intentó dar a entender al magistrado que no quería que lo defendiera ese abogado.


18.5. En su declaración jurada del 9 de septiembre de 1997, el autor explica que su disgusto con su abogado lo llevó a poner enérgicos reparos, pero que el juez le dijo que no podía cambiarlo. Afirma que no sabe por qué la transcripción no consigna este intercambio de palabras. Según el autor, cuando volvió a poner reparos, el magistrado no le dio la palabra sino que le dijo que hablara con su abogado.


19.1. Con relación a las condiciones de detención, el autor afirma que el 5 de marzo de 1997 se hizo un registro del pabellón en que está internado. Se le ordenó salir de su celda y fue apaleado. Se prendió fuego a sus efectos personales. Se quejó ante el director de la prisión, pero al parecer no se hizo nada al respecto. El autor también afirma que un carcelero le quitó 1.600 dólares y se le dijo que habían sido incautados. Se sostiene que el autor fue encerrado en su celda el 12 de agosto de 1997 sin comida ni agua por todo un día y fue supuestamente amenazado cuando pidió agua.


19.2. El letrado sostiene que el autor ha tenido problemas de vista ocasionados por la oscuridad de su celda. Fue atendido en el dispensario oftalmológico de Kingston el 25 de mayo de 1994, pero al parecer no se le recetó nada hasta un año más tarde. Las lentes que le fueron entregadas entonces resultaron demasiado fuertes. Se retrasaron las peticiones de un nuevo examen y cuando por fin consiguió otras lentes fueron destruidas en el incidente ocurrido el 5 de marzo de 1997.


Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento


20. El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación tomando en cuenta toda la información facilitada por las partes, conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


Afirmaciones relacionadas con la acusación de asesinato de Baugh-Dujon
21.1. Con relación a la afirmación del autor de que fue apaleado por la policía en diciembre de 1988 después de su detención, el Comité toma nota de que los agentes nombrados por el autor como autores del apaleamiento hicieron declaraciones en su contra durante el proceso. En ningún momento durante el contrainterrogatorio el letrado que defendía al autor les planteó la afirmación de que lo habían apaleado. El autor tampoco mencionó el apaleamiento en su declaración no jurada durante el proceso. En tales circunstancias, el Comité concluye que la afirmación del autor de que la policía lo apaleó al ser detenido carece de fundamento.


21.2. El autor ha alegado que no fue informado de los cargos en su contra sino tres o cuatro semanas después de su detención. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha respondido que no hay pruebas que sustenten la denuncia. Al Comité le parece que esta refutación general del Estado Parte no basta para desestimar la afirmación del autor. Por falta de información concreta proporcionada por el Estado Parte sobre la fecha en que se acusó al autor del delito, el Comité considera que la alegación del autor tiene fundamento. El Comité concluye que una dilación de tres o cuatro semanas para formular cargos contra el autor constituye una violación de los párrafos 2 y 3 del artículo 9 del Pacto.


21.3. El Comité toma nota de que el autor fue detenido el 30 de diciembre de 1989 y de que se dio inicio a su proceso el 23 de julio de 1990, un año y medio más tarde. El Comité concluye que es motivo de preocupación que se produzca semejante dilación para juzgar a un reo, pero opina que no constituye violación del párrafo 3 del artículo 9 porque ya estaba detenido acusado de asesinato ni del apartado c) del párrafo 3 del artículo 14, porque durante ese período se efectuó la indagación.


Afirmaciones relacionadas con la acusación de asesinato de Hunter
22.1. Con relación a la afirmación del autor de que la policía lo amenazó para que confesara haber dado muerte al Sr. Hunter, el Comité toma nota de que los agentes nombrados por el autor como responsables de las amenazas hicieron declaraciones de cargo durante el proceso. En ningún momento del contrainterrogatorio el abogado defensor se refirió a la afirmación de que habían amenazado al autor. El autor tampoco hizo declaraciones al respecto durante el proceso. En tales circunstancias, el Comité concluye que la afirmación del autor de que la policía lo amenazó carece de fundamento.


22.2. El Comité toma nota de que el Estado Parte no ha refutado la afirmación del autor de que no fue acusado formalmente del asesinato del Sr. Hunter hasta comparecer ante el tribunal competente (Gun Court). El Comité lamenta que el Estado Parte no haya dado la fecha de la vista en ese tribunal. En tales circunstancias, el Comité considera que el Estado Parte no ha facilitado suficiente información para demostrar que el autor fue acusado sin demora y llevado ante un juez u otro funcionario judicial en relación con el cargo de asesinato de Hunter. Así pues, los hechos expuestos al Comité ponen de manifiesto la violación de los párrafos 2 y 3 del artículo 9 del Pacto.


22.3. Cuando por primera vez se informó de los cargos por el asesinato del Sr. Hunter al autor, éste se encontraba detenido en relación con el asesinato de la Sra. Baugh-Dujon. Posteriormente, fue condenado por este último asesinato, antes de que comenzara el juicio en el caso Hunter. Como el autor se encontraba detenido conforme a la ley en el caso Baugh-Dujon, no tenía derecho a ser liberado en el caso Hunter. Por consiguiente, no ha habido violación del artículo 9. No obstante, en el caso Hunter el juicio sólo tuvo lugar dos años y medio después de que el autor fuera acusado de ese asesinato. A falta de una explicación del Estado Parte por la dilación, el Comité concluye que esta dilación equivale a una violación del derecho del autor con arreglo al apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto a ser juzgado sin dilaciones indebidas.


22.4. Con relación a la afirmación del autor de que puso reparos a que lo representara el mismo abogado defensor al reabrirse el proceso por el asesinato de Hunter, el Comité toma nota de que, en defecto de consignación por escrito de esos reparos, los hechos expuestos no fundamentan la violación del artículo 14 del Pacto.


Circunstancias de la detención
23.1. El Comité toma nota de que el autor no ha facilitado más información sobre su denuncia inicial de que las condiciones penitenciarias afectaron su condición de asmático. Por lo tanto, el Comité dictamina que no hubo violación a este respecto.


23.2. En las exposiciones recientes, el autor ha afirmado que no se ha tratado adecuadamente su pérdida de visión; sin embargo, el Comité dictamina que no ha sustentado que las dificultades con que ha tropezado para recibir el tratamiento adecuado constituyen violación del párrafo 1 del artículo 10 del Pacto.


23.3. El autor también se ha referido a dos incidentes concretos ocurridos el 5 de marzo y el 12 de agosto de 1997, en que afirma que los carceleros lo maltrataron y en uno de los cuales quedaron destruidos todos sus efectos personales. El Estado Parte no ha respondido a estas alegaciones, pese a que tuvo la oportunidad de hacerlo. En tales circunstancias, el Comité concluye que el autor fue sometido a trato violatorio del artículo 7 y el párrafo 1 del artículo 10 del Pacto.


Conclusión
24. El Comité de Derechos Humanos, actuando de conformidad con el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos expuestos ponen de manifiesto violaciones del artículo 7 de los párrafos 2 y 3 del artículo 9, del artículo 10 y del apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.


25. De conformidad con el apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte está obligado a proporcionar a Everton Morrison un recurso efectivo, que lleve aparejados una compensación y conmutación. El Estado Parte está asimismo obligado a velar por que en el futuro no se produzcan violaciones similares.


26. Al adherirse al Protocolo Facultativo, Jamaica reconoció la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto. El presente caso fue sometido a examen antes de que entrara en vigor la denuncia del Protocolo Facultativo por parte de Jamaica el 23 de enero de 1998; en virtud del párrafo 2 del artículo 12 del Protocolo Facultativo, las disposiciones de éste siguen aplicándose a la comunicación presentada. En virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, y a proporcionar remedio efectivo y aplicable en caso de que se compruebe la existencia de una violación. El Comité desea recibir del Estado Parte, en un plazo de 90 días, información sobre lo dispuesto para hacer efectivo el dictamen del Comité.

________________

* Los siguientes miembros del Comité participaron en el examen de la presente comunicación: Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra N. Bhagwati, Sr. Th. Buergenthal, Sra. Chanet, Lord Colville, Sr. Omran El Shafei, Sra. Elizabeth Evatt, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Fausto Pocar, Sr. Julio Prado Vallejo, Sr. Martin Scheinin, Sr. Maxwell Yalden y Sr. Abdallah Zakhia.
** El apéndice del presente documento contiene el texto de un voto particular de los miembros del Comité Sr. Ando, Sr. P. N. Bhagwati, Sr. Buergenthal, Sra. Medina Quiroga y Sr. Yalden.


Voto particular de la Sra. Cecilia Medina Quiroga (disconforme)


1. Lamento discrepar de la decisión de mayoría en lo que respecta a los párrafos 21.3 y 22.3 del presente dictamen.


2. En el párrafo 21.3 el Comité concluye que una dilación de un año y medio para llevar a juicio al acusado por el asesinato de la Sra. Baugh-Dujon es un motivo de preocupación pero no constituye violación del párrafo 3 del artículo 9 del Pacto. En mi opinión, si una dilación es motivo de preocupación, el Comité no puede llegar a la conclusión de que no hay violación a menos que el Estado Parte haya dado una explicación acerca de las razones de la dilación. Tal fue la posición del Comité al decidir sobre la admisibilidad de la denuncia, en cuanto señaló que la cuestión de la dilación debía ser examinada en cuanto al fondo y pidió al Estado Parte que "facilitara información más precisa sobre las investigaciones realizadas durante el período transcurrido entre la detención y la investigación preliminar y que informara al Comité de las fechas exactas de las vistas preliminares" (párr. 11.6). El Estado Parte respondió a esta petición reiterando que la explicación proporcionada en la etapa de la admisibilidad, esto es, que "el haber celebrado una vista preliminar durante ese lapso implica que se había dado inicio a las diligencias de enjuiciamiento penal" (párrs. 6.3 y 15.3). En mi opinión, habida cuenta de esta respuesta, la única conclusión posible es que el Estado violó el párrafo 3 del artículo 9 por no haber enjuiciado sin dilaciones al autor por el asesinato de la Sra. Baugh-Dujon.


3. En el párrafo 22.3 el Comité concluye que no existe ninguna violación del párrafo 3 del artículo 9 con respecto a la denuncia sobre dilación indebida en el enjuiciamiento del autor por el asesinato del Sr. Hunter porque "como el autor se encontraba detenido conforme a la ley en el caso Baugh-Dujon, no tenía derecho a ser liberado en el caso Hunter". Por mi parte, no puedo suscribir esta conclusión. En primer lugar, opino que cada detención debe ajustarse a los requisitos del párrafo 3 del artículo 9 y ser examinada a la luz de esta disposición. En el presente caso, el Comité debió haber examinado si el Estado podía haber puesto en libertad al autor o haberlo sometido a juicio más prontamente, dado que ésas son las opciones que ofrece el párrafo 3 del artículo 9, en lugar de considerar que como el autor se encontraba ya detenido conforme a la ley no merecía la pena examinar una posible violación del párrafo 3 del artículo 9. En segundo término, aun cuando el Comité considerase que el examen de la situación del autor en cuanto a su detención por el asesinato del Sr. Hunter sería meramente teórico, opino que es deber del Comité proceder a ese examen, aunque sólo sea para hacer llegar el mensaje apropiado a todos los Estados Partes en el Pacto de que cada detención es independiente a los efectos del párrafo 3 del artículo 9. Por otra parte, el examen de la dilación en el enjuiciamiento del autor por el asesinato del Sr. Hunter me hace llegar a la conclusión de que, también en este caso, existe violación del párrafo 3 del artículo 9 porque no existe ninguna explicación razonable por una dilación tan prolongada en que el autor estuvo detenido sin juicio. En cambio, no discrepo de la conclusión a que llega el Comité en este párrafo de que se ha producido una violación del apartado c) del párrafo 3 del artículo 14.

(Firmado): Cecilia Medina Quiroga

[hecho en inglés]


Voto particular disconforme del juez P. N. Bhagwati, al que se
adhieren el Sr. Nisuke Ando, el Sr. Th. Buergenthal

y el Sr. Maxwell Yalden

Hemos examinado la opinión de mayoría del Comité de Derechos Humanos en el caso Everton Morrison c. Jamaica. Concordamos con lo expresado en la opinión de mayoría, salvo en cuanto respecta a la violación del apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.


Los miembros de mayoría han opinado que existía una dilación indebida en el enjuiciamiento del autor tras la acusación y que esta dilación constituía una violación del derecho del autor en virtud del apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto. Cuando se acusó por el asesinato del Sr. Hunter al autor, éste se encontraba detenido en relación con el asesinato de la Sra. Baugh-Dujon. Como el autor estaba detenido conforme a la ley en relación con el asesinato de la Sra. Baugh-Dujon, no tenía derecho a ser liberado en el caso Hunter y, por lo tanto, no existió violación del párrafo 3 del artículo 9 del Pacto. El autor fue enjuiciado y condenado por el asesinato de la Sra. Baugh-Dujon el 25 de julio de 1990 y por esta razón permaneció detenido. Es efectivo que transcurrieron dos años y medio entre la fecha en que el autor fue acusado por el asesinato del Sr. Hunter el 17 de enero de 1989 y la fecha, esto es, el 24 de julio de 1991, en que fue enjuiciado y condenado por el asesinato del Sr. Hunter. Pero cabe recordar que durante ese período el autor había sido juzgado y condenado el 25 de julio de 1990 por el asesinato de la Sra. Baugh-Dujon y, por consiguiente, sólo existe una dilación efectiva de 12 meses antes de su enjuiciamiento y condena por el asesinato del Sr. Hunter el 24 de julio de 1991. En consecuencia, la dilación en el enjuiciamiento del autor por el asesinato del Sr. Hunter no puede considerarse como dilación indebida y, por ende, no ha habido ninguna violación del apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.


(Firmado): Juez P. N. Bhagwati

Sr. Nisuke Ando

Sr. Th. Buergenthal

Sr. M. Yalden

[hecho en inglés]



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