Comunicación Nº 635/1995 : Jamaica. 16/09/98.
CCPR/C/63/D/635/1995. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
63º período de sesiones
13 - 31 de julio de 1998
ANEXO*
Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del
párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos*
-63º período de sesiones-
Comunicación Nº 635/1995**
Presentada por: Everton Morrison (representado por el bufete de abogados Allen
& Overy, de Londres)
Víctima: El autor
Estado Parte: Jamaica
Fecha de la comunicación: 14 de junio de 1995 (comunicación inicial)
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 27 de julio de 1998,
Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 635/1995, presentada
por el Sr. Everton Morrison con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por
escrito el autor de la comunicación, su abogado y el Estado Parte,
Aprueba lo siguiente:
Dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo 5
del Protocolo Facultativo
1. El autor de la comunicación es Everton Morrison, ciudadano jamaiquino que actualmente está recluido en espera de su ejecución en la cárcel del distrito de St. Catherine (Jamaica). Afirma ser víctima de la violación por Jamaica de los artículos 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Lo representa una abogada.
Los hechos expuestos por el autor
2.1. El autor fue detenido el 30 de diciembre de 1988 por el asesinato el 26
de diciembre de 1988 de una tal Angella Baugh-Dujon en el municipio de St. Andrew
en Kingston. El 25 de julio de 1990 en el Tribunal de Circuito de Kingston se
le declaró culpable y se le condenó a muerte. El recurso del autor
ante el Tribunal de Apelación de Jamaica fue rechazado el 20 de enero
de 1992, y su solicitud de autorización especial para elevar recurso
al Comité Judicial del Consejo Privado fue rechazada el 25 de mayo de
1995. La abogada afirma que se han agotado todos los recursos que ofrece la
jurisdicción interna a los efectos del apartado b) del párrafo
2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
2.2. Según la acusación, en la noche del 26 de diciembre de 1988
el autor, obrando conjuntamente con un hombre llamado "Jacko", disparó
dos veces contra Angella Baugh-Dujon, que falleció a consecuencia de
los disparos. Su cuerpo semidesnudo fue encontrado a poca distancia de su automóvil
en el municipio de St. Andrew en Kingston. La acusación basó su
caso en pruebas indirectas. No hubo testigos oculares.
2.3. En el juicio, la amiga del autor, de nombre Plummer, declaró que
había tenido un hijo con el autor, con quien había convivido durante
cinco años y con quien vivía en la casa de sus padres en Gordon
Town, Kingston, en diciembre de 1988. Plummer declaró que a eso de las
17.00 horas del día 26 de diciembre de 1988 se hallaba en casa cuando
llegó un amigo del autor, llamado "Jacko", seguido a eso de
las 18.00 horas por el autor. Plummer declaró que los dos hombres se
marcharon juntos y regresaron aproximadamente a las 20.00 horas, que el autor
recogió una bolsa de plástico negra que estaba debajo de la cama
y que los dos hombres volvieron a salir, regresando después de la una
de la madrugada aproximadamente. Plummer declaró que cuando vio al autor,
lo único que llevaba puesto eran los calzoncillos. Plummer afirma que
el autor le dijo que si alguien preguntaba si había dormido en casa tenía
que decir que sí. Afirmó también que oyó al autor
lavando su ropa fuera de la casa, aunque no lo vio. También declaró
que "Jacko" estaba en el interior de la casa. Plummer afirmó
que cuando se levantó a las 8.00 horas el día 27 de diciembre
de 1988 los dos hombres se habían marchado de la casa, que en un cubo
de agua encontró los pantalones marrones que el autor llevaba la víspera
por la noche y que tenían manchas de sangre. Afirmó también
que en la mañana del 30 de diciembre de 1988 estaba con el autor en casa
y que los despertaron los aullidos de los perros de la policía. Presuntamente
el autor dijo a Plummer: "dile a Lloyd Brown que me dé 1.000 dólares"
y "las armas están en las bolsas de plástico en la colina".
Esa misma mañana la policía se llevó detenido al autor.
Plummer declaró que Lloyd Brown no era "Jacko".
2.4. Plummer declaró que el 7 de enero de 1989 la policía fue
a registrar su casa y el jardín trasero. En el contrainterrogatorio admitió
que la llevaron a la comisaría de Constant Spring el 31 de diciembre
de 1988, que prestó declaración ante el Sr. Dwyer en esa fecha
y que el mismo día la llevaron a la comisaría de Matilda's Corner,
donde permaneció detenida tres semanas.
2.5. Otro testigo, Adolphus Williams, declaró que en diciembre de 1988
vivía con la vecina de Plummer y que cerca de la medianoche del 26 de
diciembre de 1988 dos hombres, en uno de los cuales reconoció al autor,
se acercaron a su casa. Afirmó que el autor le dijo que si oía
algo el día siguiente, no tenía que decir a nadie que lo había
visto, "si no habrá líos". Según sostuvo, el
autor llevaba en la mano algo cubierto con un trapo.
2.6. El subjefe de detectives Dwyer, encargado de la investigación, declaró
que llevaron al autor a su oficina y lo interrogaron acerca del asesinato el
6 de enero de 1989, y que después de que se le hiciera una advertencia
admitió que había estado en el lugar de los hechos. El autor implicó
a "Jacko", dijo a Dwyer que tenía en su posesión las
armas del crimen y que le preguntase a Plummer, pues ella sabía dónde
estaban. Dwyer declaró que el 7 de enero de 1989 otros agentes y él
fueron a casa de Plummer, quien les condujo hasta un lugar del jardín
donde Dwyer recogió una bolsa de plástico que contenía
dos armas de fuego.
2.7. Otro testigo de cargo fue el comisario auxiliar Wray, que declaró
que, a juzgar por los ensayos hechos con las armas de fuego encontradas en el
jardín del autor, ambas "podían haber sido disparadas el
día 27" de diciembre de 1988 y que las balas encontradas en el lugar
del delito habían sido disparadas con esas armas. Además, un testigo
declaró que conocía a la víctima y un patólogo dio
explicaciones acerca de las dos heridas de bala que tenía el cuerpo.
2.8. El autor hizo desde el banquillo una declaración no jurada, en la
que afirmó que el 26 de diciembre de 1988 estaba en casa. Sostuvo que
no había dicho nada a Dwyer acerca de ningún arma y que la declaración
de Plummer la había obtenido la policía por coacción. También
alegó que no había sostenido ninguna conversación con Adolphus
Williams y que nunca había reñido con él. Su defensa se
basó en una coartada. No hubo testigos de descargo.
3.1. El 30 de junio de 1995, la abogada del autor presentó una nueva
comunicación relativa a un juicio del autor en el que se le declaró
culpable de otro asesinato, el de un tal Joseph Hunter, cometido el 28 de octubre
de 1988. El autor fue informado de este asesinato el 17 de enero de 1989, cuando
ya había sido detenido por el asesinato de Angella Baugh-Dujon tras el
descubrimiento del arma de Hunter en el jardín de la casa del autor.
3.2. El 24 de julio de 1991, el autor fue declarado culpable del asesinato del
Sr. Hunter. El 15 de febrero de 1993 el Tribunal de Apelación admitió
su recurso y ordenó la reapertura del proceso. Se le declaró culpable
de asesinato punible con la pena de muerte el 29 de septiembre de 1993. El Tribunal
de Apelación rechazó la apelación del autor el 18 de julio
de 1994 y su solicitud de autorización especial para apelar ante el Consejo
Privado fue rechazada el 25 de mayo de 1995.
3.3. En el juicio, la acusación sostuvo que el 28 de octubre de 1988
Joseph Hunter y Doreen McLean se hallaban en un Volkswagen en Hill Road, St.
Andrew. Dos hombres, uno de los cuales era el autor, se aproximaron al automóvil,
dispararon contra Hunter y lo mataron. La acusación se basó por
entero en pruebas indirectas.
3.4. McLean declaró que se hallaba con Hunter a eso de las 7 de esa tarde
cuando oyó que un hombre decía "No se muevan" desde
el lado del conductor, donde estaba Hunter. Hunter cogió un revólver
y comenzó a disparar. McLean oyó una explosión y comprobó
que Hunter estaba herido. Al oír pasos, salió del automóvil
y se escondió debajo de él. No pudo ver nada desde su escondite
pero oyó dos voces masculinas, una que decía "Coge el revólver,
¿lo encuentras?" y la otra que respondía "Sí".
Al cabo de cinco minutos, salió de su escondite, Hunter sangraba pero
no le dijo nada.
3.5. La amiga del autor, Plummer, declaró nuevamente que el 7 de enero
de 1989 le mostró a la policía dónde se encontraba la bolsa
de plástico negra con las dos armas. Afirmó que el autor le había
indicado dónde hallarlas. Dijo que las armas, que según ella estaban
en posesión del autor desde septiembre, se guardaron anteriormente bajo
su cama, y que había visto al autor lijar una de las armas para borrar
el número.
3.6. La policía declaró que una de las armas encontradas en el
jardín del autor tenía el mismo número de serie del arma
para la que Hunter tenía licencia. El perito en balística testimonió
que las dos balas encontradas en la escena del crimen procedían de la
otra arma encontrada en el jardín del autor.
3.7. El autor declaró bajo juramento que no sabía nada del crimen
y que el 28 de octubre de 1988 estuvo en casa de Plummer todo el día
ayudando a unos trabajadores a reparar el tejado de la casa. Señaló
que las relaciones entre él y Plummer no eran buenas y que ella mentía.
No se llamó a testigos de descargo.
La denuncia
4.1. Respecto de la detención y el juicio por el asesinato de Angella
Baugh-Dujon, el autor afirma que estuvo detenido tres o cuatro semanas sin ser
acusado, lo que constituye violación del apartado a) del párrafo
3 del artículo 14.
4.2. El autor afirma que dos policías, uno de ellos testigo de cargo,
le pegaron y lo injuriaron cuando estaba detenido. El autor se quejó
a su representante letrado, que no dio curso a la queja.
4.3. El autor sostiene que estuvo encarcelado un año y siete meses, aproximadamente,
antes del juicio, lo que constituye una violación del apartado c) del
párrafo 3 del artículo 14.
4.4. El autor afirma también que el defensor de oficio que se le asignó
lo trataba con brusquedad, que decía palabrotas cuando se reunía
con él, y que no quiso cursar la petición del autor de que se
le dejara visitar el lugar de los hechos. El autor alega que sólo pudo
ver a su defensor durante la vista, pues éste se negó a reunirse
con él en privado para discutir el caso. Además, el defensor no
impugnó las pruebas de balística ni la credibilidad del principal
testigo de cargo. Por todo lo anterior, el autor sostiene que el abogado no
expuso el caso de la defensa y tampoco se esforzó demasiado por organizar
una defensa. Ni lo defendió debidamente durante la apelación.
Todo lo antedicho constituye infracción de los apartados b) y d) del
párrafo 3 del artículo 14.
4.5. El autor alega además que la garantía de un juicio en las
debidas condiciones fue violada por la forma inadecuada en que el juez de sentencia
dio instrucciones al jurado. El juez declaró que los dos participantes
en una empresa común eran responsables "aunque de la ejecución
de la empresa común convenida se derivan consecuencias imprevistas".
El autor afirma que el juez cometió un error fundamental al no mencionar
los elementos mentales requeridos para una empresa común, es decir que
si uno de los participantes va más allá de lo que se ha acordado
tácitamente como parte de la empresa común, los otros participantes
no son responsables de las consecuencias de esa forma de obrar espontánea.
La abogada del autor declara que al no haber demostrado la acusación
que el autor disparó el arma o que compartió la intención
de cometer un delito que podía ser causa de lesiones corporales graves
para otra persona, es imposible asegurar que el jurado lo hubiera declarado
culpable si hubiera recibido instrucciones adecuadas. Además, el autor
afirma que el juez cometió un error fundamental al explicar al jurado
que era "más seguro y mejor" declarar la culpabilidad sobre
la base de pruebas indirectas. La abogada afirma asimismo que las instrucciones
del juez acerca de la coartada del autor revelaban un vicio de forma fundamental
ya que, al decir que el autor no tenía que probar nada aunque intentara
hacerlo, el juez dio la impresión de que el autor tenía una obligación
que cumplir. Tampoco instruyó debidamente al jurado sobre la cuestión
de la validez de la prueba que había de proporcionar la acusación
al indicar que la coartada, una vez presentada, era falsa.
4.6. El autor alega asimismo que, como consecuencia de las condiciones generales
de la prisión y debido a la escasa atención médica que
recibió a pesar de que padece de asma, ha sido víctima de infracción
del artículo 10.
4.7. Se declara que el caso no ha sido sometido a ningún otro procedimiento
de examen o arreglo internacionales.
5.1. En cuanto a la detención y el juicio por el asesinato del Sr. Hunter,
el autor manifiesta que, si bien fue informado por la policía de que
las armas encontradas en el terreno de su casa lo vinculaban con la muerte del
Sr. Hunter, no fue realmente acusado de asesinato hasta comparecer ante el tribunal
competente (Gun Court). Ello constituye para el autor una violación del
apartado a) del párrafo 3 del artículo 14.
5.2. El autor manifiesta asimismo que después de su detención
fue objeto de malos tratos y que los agentes de policía encargados de
la investigación lo amenazaron de muerte si no confesaba ser el asesino
del Sr. Hunter.
5.3. El autor subraya que transcurrió un período aproximado de
dos años y medio antes de que se iniciara el juicio inicial contra él,
lo que constituye violación del apartado c) del párrafo 3 del
artículo 14.
5.4. En cuanto a su abogado defensor, afirma que le resultó difícil
darle instrucciones debido a la manifiesta falta de interés que demostraba
con su comportamiento brusco. Además, su defensor había abandonado
ya el tribunal cuando se leyó el veredicto y no se puso en contacto con
el autor después de su condena. El autor sostiene, por consiguiente,
que no estuvo en condiciones de preparar adecuadamente su defensa, lo que constituye
violación del apartado b) del párrafo 3 del artículo 14.
5.5. El autor afirma también que, cuando el Tribunal de Apelación
ordenó la reapertura del proceso, se opuso a ser representado por el
mismo defensor que lo había representado al principio ya que consideraba
que su forma de llevar el caso había sido la causa de su condena. Sin
embargo, el tribunal rechazó su objeción.
5.6. El autor manifiesta igualmente que al reabrirse el proceso dijo al tribunal
a través de su defensor que no estaba en condiciones de comparecer en
juicio, pero el juez de sentencia rechazó su petición. De la transcripción
del juicio se desprende que el juez fue informado de que el autor había
sido examinado por un médico que lo declaró apto para el juicio,
declaración con la que el autor no estaba de acuerdo.
5.7. El autor sostiene que en su caso se violó el apartado d) del párrafo
3 del artículo 14, ya que sólo se reunió con su defensor
en el juicio, éste no le dio a conocer las declaraciones de la acusación,
no impugnó la credibilidad de la principal testigo de la acusación,
Plummer, que vivía con un policía en el momento del juicio, ni
se puso en contacto con el único testigo de descargo que podría
haber testificado que Plummer no precisó dónde estaban escondidas
las pistolas, como pretendía.
5.8. El autor sostiene también que el juez no instruyó adecuadamente
al jurado en relación con las diferentes situaciones de hecho que podrían
derivarse de las pruebas, la cuestión de la posesión reciente,
la validez de las pruebas indirectas, la validez probatoria de las mentiras
dichas por un acusado y la defensa basada en una coartada. Según el autor,
todo ello equivale a violación del artículo 14 en general.
Exposición del Estado Parte y comentarios del letrado al respecto
6.1. En su exposición del 22 de agosto de 1995, el Estado Parte se refiere
a la comunicación del autor sobre su detención y juicio por el
asesinato de Angella Baugh-Dujon, y afirma que investigará la denuncia
del autor de que sufrió malos tratos al ser detenido en diciembre de
1988.
6.2. En cuanto a la denuncia del autor de que no fue acusado hasta tres o cuatro
semanas después de su detención, el Estado Parte promete abrir
una investigación, aunque será difícil ya que han transcurrido
siete años desde entonces. Además, el Estado Parte precisa que
el derecho a ser informado sin demora de la acusación también
está amparado en el apartado a) del párrafo 6 del artículo
20 de la Constitución y que lo más oportuno hubiera sido que el
autor planteara esta cuestión en el juicio, cosa que no hizo.
6.3. El Estado Parte sostiene asimismo que un período de un año
y siete meses antes de la iniciación del juicio no constituye dilación
indebida, pues durante ese período se efectuó la investigación
preliminar.
6.4. En cuanto a la conducta del defensor del autor en el juicio, el Estado
Parte sostiene que su responsabilidad se agota con la designación de
un abogado competente para los presos indigentes y que no es responsable de
la forma en que éste lleve el caso. Además, el Estado Parte señala
ciertas contradicciones en las alegaciones del autor, pues en un momento dice
que se reunió con su abogado antes del juicio y luego afirma que sólo
lo vio durante el juicio.
6.5. En cuanto a las alegaciones del autor sobre las instrucciones del juez
al jurado, el Estado Parte se remite a la jurisprudencia del Comité según
la cual no le corresponde al Comité examinarlas a menos que sean claramente
arbitrarias o equivalgan a una denegación de justicia o a cualquier otro
tipo de violación de la obligación de imparcialidad del juez.
El Estado Parte señala que nada hay en este caso que justifique una excepción
a este principio.
6.6. Por último, el Estado Parte informa al Comité de que según
las actas del Tribunal de Apelación, el delito del autor en el caso del
asesinato de Angella Baugh-Dujon fue considerado no punible con la pena capital.
6.7. En cuanto a la afirmación del autor de que en prisión no
ha sido tratado adecuadamente del asma que padece, el Estado Parte responde
que no constituye violación del artículo 10 del Pacto. Sostiene
que por falta de recursos no siempre hay medicinas en el sistema penitenciario.
Cuando las hay, se le suministran al autor. El Estado Parte precisa que el hecho
de que el autor pueda procurarse medicinas en cualquier parte sin obstáculo
alguno indica que la dificultad es un resultado lamentable de la falta de recursos
y no un intento deliberado de infligir malos tratos al autor.
7. En una segunda comunicación, el Estado Parte se ocupa de la comunicación
del autor relacionada con su condena por el asesinato del Sr. Hunter. El Estado
Parte señala que las alegaciones en ambos casos son prácticamente
idénticas y se remite por consiguiente a su primera comunicación.
En cuanto a la queja del autor de que no fue informado de las acusaciones que
pesaban sobre él en relación con el asesinato del Sr. Hunter,
el Estado Parte observa que el tiempo transcurrido hasta que se le informó
es diferente del primer caso, pero que es válido el mismo principio.
8.1. En sus comentarios sobre la comunicación del Estado Parte, la abogada
sostiene que el hecho de que el retraso en la acusación no se planteara
ni durante la investigación preliminar ni en el juicio es otro ejemplo
de la inadecuada defensa del autor.
8.2. La abogada aclara que el autor vio a su defensor antes del juicio y que
su alegación de que sólo lo vio durante el juicio se refiere a
que, aunque pidió una entrevista con él, éste no se la
concedió en privado sino que lo vio en el tribunal.
8.3. La abogada sostiene que las alegaciones del autor respecto de las instrucciones
del juez prueban con toda claridad que éste tuvo un comportamiento arbitrario,
denegó justicia al autor e incumplió su obligación de imparcialidad.
Como consecuencia, el jurado nunca pudo examinar cuestiones de derecho de importancia
fundamental para el caso.
9.1. La abogada especifica que el autor nunca fue acusado realmente del asesinato
del Sr. Hunter. No se le dijo sino en la vista preliminar que había sido
acusado de este asesinato.
9.2. Según la abogada, las instrucciones que dio el juez al jurado en
el caso del asesinato del Sr. Hunter adolecen de defectos tan fundamentales
que equivalen claramente a una denegación de justicia.
Decisión del Comité sobre admisibilidad
10. En su 58º período de sesiones, el Comité examinó
la cuestión de la admisibilidad de la comunicación.
11.1. En lo que respecta a la alegación del autor sobre su detención
y juicio por el asesinato de Angella Baugh-Dujon, el Comité se cercioró,
conforme exige el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del
Protocolo Facultativo, de que el mismo asunto no ha sido sometido ya a otro
procedimiento de examen o arreglo internacionales.
11.2. El Comité observó que el Estado Parte no había puesto
objeción a la admisibilidad de la comunicación por no haberse
agotado los recursos de la jurisdicción interna. En tales circunstancias,
el Comité considera que el apartado b) del párrafo 2 del artículo
5 del Protocolo Facultativo no le impide examinar las denuncias en cuanto al
fondo.
11.3. El Comité tomó nota de que parte de las alegaciones del
autor se refería a la evaluación de las pruebas, a las instrucciones
dadas por el juez al jurado y al desarrollo del juicio. El Comité se
remitió a su jurisprudencia anterior y reiteró que generalmente
correspondía a los tribunales de apelación de los Estados Partes
en el Pacto evaluar los hechos y las pruebas en cada caso. De manera análoga,
no le correspondía al Comité examinar las instrucciones específicas
impartidas por el juez de la causa al jurado, salvo que fuera evidente que esas
instrucciones fueron claramente arbitrarias o equivalían a denegación
de justicia. El material de que disponía el Comité no indicaba
que las instrucciones del juez de la causa o que el desarrollo del juicio adolecieran
de esos defectos. En consecuencia, esta parte de la comunicación era
inadmisible por ser incompatible con las disposiciones del Pacto, con arreglo
al artículo 3 del Protocolo Facultativo.
11.4. En cuanto a la alegación del autor relacionada con el desempeño
de su defensor de oficio, el Comité recordó su jurisprudencia
/ Véase la decisión por la que se declara inadmisible la comunicación
Nº 536/1993, CCPR/C/53/D/536/1993, párr. 6.3./ en el sentido de
que no se podía hacer responsable al Estado Parte de los errores que
pudiese cometer el abogado defensor a menos que resultase o que hubiese resultado
evidente para el juez que la conducta del abogado era incompatible con los intereses
de la justicia. En el presente caso no había motivos para pensar que
hubiese sido así, por lo que esta parte de la comunicación era
inadmisible conforme al artículo 2 del Protocolo Facultativo.
11.5. El Comité tomó nota del compromiso del Estado Parte de investigar
la denuncia del autor de que fue maltratado por la policía al ser detenido
y durante su detención y de que no fue informado sin demora de la acusación.
El Comité consideró que esta denuncia podía plantear cuestiones
en relación con los artículos 7 y 10, con el párrafo 2
del artículo 9 y con el apartado a) del párrafo 3 del artículo
14, respectivamente, que había que examinar en cuanto al fondo.
11.6. El Comité tomó nota de la declaración del Estado
Parte de que el tiempo transcurrido entre la detención del autor y el
comienzo del juicio contra él no fue indebidamente largo, pues durante
ese tiempo se procedió a hacer la investigación preliminar. El
Comité consideró, no obstante, que la cuestión de si el
retraso constituía violación del párrafo 3 del artículo
9 y del apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 debía
ser examinada en cuanto al fondo. Pidió al Estado Parte que facilitara
información más precisa sobre las investigaciones realizadas durante
el período transcurrido entre la detención y la investigación
preliminar y que informara al Comité de las fechas exactas de las vistas
preliminares.
12.1. En lo que respecta a la queja del autor sobre su detención y juicio
por el asesinato del Sr. Hunter, el Comité se cercioró, conforme
exige el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo
Facultativo, de que el asunto no ha sido sometido a ningún otro procedimiento
de examen o arreglo internacionales.
12.2. El Comité observó que el Estado Parte no había puesto
objeción a la admisibilidad de la comunicación por no haberse
agotado los recursos de la jurisdicción interna. En las circunstancias
del caso, el Comité consideró que el apartado b) del párrafo
2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo no le impedía examinar
las denuncias en cuanto al fondo.
12.3. El Comité tomó nota de que parte de las alegaciones del
autor se referían a la evaluación de las pruebas, a las instrucciones
dadas por el juez al jurado y al desarrollo del juicio. El Comité se
remitió a su anterior jurisprudencia y reiteró que en general
correspondía a los tribunales de apelación de los Estados Partes
en el Pacto evaluar los hechos y las pruebas en cada caso. De manera análoga,
no le correspondía al Comité examinar las instrucciones específicas
impartidas por el juez de la causa al jurado, a menos que pudiera comprobarse
que esas instrucciones eran claramente arbitrarias o equivalían a denegación
de justicia. La información que obraba en poder del Comité no
demostraba que las instrucciones del juez o el desarrollo del juicio adolecieran
de tales defectos. En particular, en relación con la condición
física del autor para comparecer en juicio, el Comité observó
que el juez basó su decisión en un examen médico del autor
y, en consecuencia, no podía decirse que hubiese sido arbitraria su denegación
de la petición del autor. Por lo tanto, esta parte de la comunicación
era inadmisible por ser incompatible con las disposiciones del Pacto, con arreglo
al artículo 3 del Protocolo Facultativo.
12.4. El Comité consideró que la alegación del autor de
que los policías lo amenazaron de muerte para que confesara el asesinato
del Sr. Hunter podía plantear una cuestión en relación
con el artículo 7 y el apartado g) del párrafo 3 del artículo
14 del Pacto, que cabía examinar en cuanto al fondo.
12.5. Con respecto a la alegación del autor de que nunca fue acusado
realmente del asesinato del Sr. Hunter sino que sólo se le informó
durante la instrucción de la acusación que pesaba contra él,
el Comité consideró que esto podía plantear una cuestión
en relación con el párrafo 2 del artículo 9 del Pacto,
cuyo fondo habría que examinar.
12.6. El Comité tomó nota de la declaración del Estado
Parte de que el tiempo transcurrido entre la detención del autor y el
comienzo del juicio no se prolongó indebidamente, pues durante ese período
se procedió a hacer la investigación preliminar. El Comité
consideró, no obstante, que la cuestión de si el retraso constituía
violación del párrafo 3 del artículo 9 y del apartado c)
del párrafo 3 del artículo 14 debía ser examinada en cuanto
al fondo. Pidió al Estado Parte que presentase información más
precisa sobre las investigaciones realizadas durante el período transcurrido
entre la detención y el juicio y las vistas preliminares del caso.
12.7. El autor ha sostenido que al reabrirse el proceso por el asesinato del
Sr. Hunter se opuso a ser representado por el mismo abogado que lo representó
al principio por los presuntos errores cometidos por él, pero que el
Tribunal desestimó su objeción. El Comité consideró
que esta alegación podía plantear una cuestión en relación
con el apartado d) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, que
cabría examinar en cuanto al fondo. El Comité pidió a la
abogada que proporcionara información más precisa sobre esta alegación,
en particular la fecha en que se presentó la objeción, el tribunal
ante el cual se presentó y las razones por las cuales fue rechazada.
13. El Comité consideró asimismo que la cuestión de si
las circunstancias de la detención del autor, agravadas por el asma que
padecía, constituían violación del párrafo 1 del
artículo 10 debía ser examinada en cuanto al fondo.
14. Por consiguiente, el 17 de octubre de 1996 el Comité de Derechos
Humanos decidió que la comunicación era admisible:
-en relación con la detención y el juicio del autor por el asesinato
de Angella Baugh-Dujon, en la medida en que se refería a los supuestos
malos tratos de que fue objeto el autor al ser detenido y después de
la detención, el supuesto retraso de su acusación y el supuesto
retraso de la iniciación del juicio;
- en relación con la detención y el juicio del autor por el asesinato
del Sr. Hunter, en la medida en que se refería a las supuestas amenazas
de muerte de los policías, el hecho de que presuntamente no fue acusado,
el presunto retraso de la iniciación del juicio y la objeción
del autor a ser representado por su defensor en la reapertura del juicio;
- en la medida en que se refería a las condiciones de detención
del autor.
Exposición del Estado Parte en cuanto al fondo y comentarios del letrado
al respecto
15.1. En notas de 20 de marzo y 18 de abril de 1997, el Estado Parte responde
a la decisión del Comité sobre admisibilidad. Informa al Comité
de que sus averiguaciones no han producido ninguna prueba que sustente la alegación
de injuria y apaleamiento por agentes de policía después de su
detención. El Estado Parte también observa que esta alegación
no fue formulada ni durante la investigación preliminar ni durante el
proceso. En conclusión, el Estado Parte niega que haya sido maltratado.
15.2. El Estado Parte también sostiene que sus averiguaciones no han
producido pruebas en apoyo de la afirmación del autor de que no fue acusado
sino hasta cuatro semanas después de su detención y concluye que
no ha habido violación del Pacto.
15.3. El Estado Parte reitera su opinión de que un retraso de un año
y siete meses entre detención y juicio no constituye dilaciones indebidas
con arreglo al Pacto. Afirma que el haber celebrado una vista preliminar durante
ese lapso implica que se había dado inicio a las diligencias de enjuiciamiento
penal y, por lo tanto, no había violación del Pacto.
16.4. Con respecto a la acusación de asesinato de Hunter, el Estado Parte
afirma que las averiguaciones no han producido pruebas que apoyen la alegación
de que la policía lo amenazó de muerte.
16.5. Además, el Estado Parte observa que las propias declaraciones del
autor dejan claro que fue informado de que había sido detenido por el
asesinato del Sr. Hunter y de que se habían encontrado indicios en su
domicilio que lo relacionaban con el delito. Por lo tanto, la afirmación
del autor de que no se formularon cargos en su contra hasta su comparecencia
ante el tribunal competente (Gun Court) debe referirse al acto de acusación
oficial. El Ministerio fiscal niega que se haya violado el Pacto.
16.6. Con respecto a la dilación entre la detención y el proceso,
el Estado Parte remite a sus observaciones formuladas en el presente documento.
16.7. Con respecto a la alegación de que se rechazó la petición
del autor de un nuevo letrado, el Estado Parte afirma que necesitaría
más información del autor a fin de comentar al respecto. Observa
que la transcripción del juicio no indica que el autor haya puesto objeción
alguna a ser representado por el mismo abogado.
17.1. En sus comentarios sobre la exposición del Estado Parte, el letrado
toma nota de que aquél no da detalles de sus investigaciones de la denuncia
del autor de que la policía lo golpeó al detenerlo y de que los
resultados no son, pues, convincentes. El autor quería presentar una
denuncia pero no sabía cómo y pensaba que sería muy difícil.
17.2. En una declaración jurada del autor del 9 de septiembre de 1997,
éste afirma que dos agentes, cuyos nombres proporciona, lo apalearon
en diciembre de 1988 en la comisaría de Constant Spring. Como consecuencia,
quedó con tumefacciones en la cabeza y magulladuras en las costillas
y los hombros. No fue atendido por ningún médico y pasaron tres
semanas antes de que se le curaran las heridas.
17.3. Con relación a la afirmación del autor de que no fue acusado
sino cuatro semanas después de su detención, el letrado observa
que el Estado Parte no ha presentado pruebas que la refuten.
17.4. Con relación a la dilación para enjuiciar al autor, el letrado
toma nota de que el Estado Parte no ha facilitado la información precisa
pedida por el Comité en su decisión sobre admisibilidad. Habida
cuenta de ello, el letrado sostiene que el Estado Parte no ha podido justificar
la dilación. Con relación al argumento del Estado Parte de que
la investigación preliminar señalaba el inicio de las diligencias
de enjuiciamiento penal y que, por ende, no había violación, el
letrado observa que esta interpretación se presta a abusos, ya que se
puede celebrar una vista preliminar temprana y luego dilatar el proceso indefinidamente.
18.1. En su declaración jurada del 9 de septiembre de 1997, el autor
afirma que durante el primer interrogatorio a cargo de la policía se
le dijo que si no cooperaba y confesaba el asesinato del Sr. Hunter se lo llevarían
y le darían muerte. Más tarde se le comunicó que lo llevarían
afuera, lo obligarían a echar a correr y luego le pegarían un
tiro por huir si se negaba a cooperar. A este respecto, el letrado se refiere
a sus observaciones consignadas en el párrafo 17.1. del presente dictamen.
18.2. Con relación a la afirmación del autor de que no se le acusó
del asesinato del Sr. Hunter hasta que compareció ante el tribunal competente
(Gun Court), el letrado observa que, aunque se hayan comunicado al autor los
indicios que lo vinculaban al asesinato del Sr. Hunter, esto no es lo mismo
que formular una acusación efectiva de asesinato. A falta de pruebas
de una verdadera formulación de cargos, el letrado sostiene que se ha
violado el artículo 9 del Pacto.
18.3. El letrado observa que la dilación entre la detención del
autor y el inicio del juicio por el asesinato del Sr. Hunter duró 30
meses. El letrado remite a sus observaciones formuladas en el párrafo
16.5 del presente dictamen y afirma que esa dilación viola lo dispuesto
en el párrafo 3 del artículo 9 y en el apartado c) del párrafo
3 del artículo 14.
18.4. El letrado admite que en la transcripción del proceso no consta
que el autor haya puesto objeción a que lo representara el abogado que
lo había defendido al principio, pero sostiene que allí no consta
todo lo dicho ante el tribunal. El letrado afirma que el autor planteó
su objeción el 27 de septiembre de 1993 y que, en respuesta a ella, el
juez en la causa dijo que los honorarios del abogado en calidad de oficio no
eran muy altos, de modo que el autor no podía cambiar de abogado. El
letrado también remite a las páginas 2 a 5 de la transcripción,
que revelan que el autor se negó a hacer un alegato, y sostiene que esto
se debió a que intentó dar a entender al magistrado que no quería
que lo defendiera ese abogado.
18.5. En su declaración jurada del 9 de septiembre de 1997, el autor
explica que su disgusto con su abogado lo llevó a poner enérgicos
reparos, pero que el juez le dijo que no podía cambiarlo. Afirma que
no sabe por qué la transcripción no consigna este intercambio
de palabras. Según el autor, cuando volvió a poner reparos, el
magistrado no le dio la palabra sino que le dijo que hablara con su abogado.
19.1. Con relación a las condiciones de detención, el autor afirma
que el 5 de marzo de 1997 se hizo un registro del pabellón en que está
internado. Se le ordenó salir de su celda y fue apaleado. Se prendió
fuego a sus efectos personales. Se quejó ante el director de la prisión,
pero al parecer no se hizo nada al respecto. El autor también afirma
que un carcelero le quitó 1.600 dólares y se le dijo que habían
sido incautados. Se sostiene que el autor fue encerrado en su celda el 12 de
agosto de 1997 sin comida ni agua por todo un día y fue supuestamente
amenazado cuando pidió agua.
19.2. El letrado sostiene que el autor ha tenido problemas de vista ocasionados
por la oscuridad de su celda. Fue atendido en el dispensario oftalmológico
de Kingston el 25 de mayo de 1994, pero al parecer no se le recetó nada
hasta un año más tarde. Las lentes que le fueron entregadas entonces
resultaron demasiado fuertes. Se retrasaron las peticiones de un nuevo examen
y cuando por fin consiguió otras lentes fueron destruidas en el incidente
ocurrido el 5 de marzo de 1997.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
20. El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación
tomando en cuenta toda la información facilitada por las partes, conforme
a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
Afirmaciones relacionadas con la acusación de asesinato de Baugh-Dujon
21.1. Con relación a la afirmación del autor de que fue apaleado
por la policía en diciembre de 1988 después de su detención,
el Comité toma nota de que los agentes nombrados por el autor como autores
del apaleamiento hicieron declaraciones en su contra durante el proceso. En
ningún momento durante el contrainterrogatorio el letrado que defendía
al autor les planteó la afirmación de que lo habían apaleado.
El autor tampoco mencionó el apaleamiento en su declaración no
jurada durante el proceso. En tales circunstancias, el Comité concluye
que la afirmación del autor de que la policía lo apaleó
al ser detenido carece de fundamento.
21.2. El autor ha alegado que no fue informado de los cargos en su contra sino
tres o cuatro semanas después de su detención. El Comité
toma nota de que el Estado Parte ha respondido que no hay pruebas que sustenten
la denuncia. Al Comité le parece que esta refutación general del
Estado Parte no basta para desestimar la afirmación del autor. Por falta
de información concreta proporcionada por el Estado Parte sobre la fecha
en que se acusó al autor del delito, el Comité considera que la
alegación del autor tiene fundamento. El Comité concluye que una
dilación de tres o cuatro semanas para formular cargos contra el autor
constituye una violación de los párrafos 2 y 3 del artículo
9 del Pacto.
21.3. El Comité toma nota de que el autor fue detenido el 30 de diciembre
de 1989 y de que se dio inicio a su proceso el 23 de julio de 1990, un año
y medio más tarde. El Comité concluye que es motivo de preocupación
que se produzca semejante dilación para juzgar a un reo, pero opina que
no constituye violación del párrafo 3 del artículo 9 porque
ya estaba detenido acusado de asesinato ni del apartado c) del párrafo
3 del artículo 14, porque durante ese período se efectuó
la indagación.
Afirmaciones relacionadas con la acusación de asesinato de Hunter
22.1. Con relación a la afirmación del autor de que la policía
lo amenazó para que confesara haber dado muerte al Sr. Hunter, el Comité
toma nota de que los agentes nombrados por el autor como responsables de las
amenazas hicieron declaraciones de cargo durante el proceso. En ningún
momento del contrainterrogatorio el abogado defensor se refirió a la
afirmación de que habían amenazado al autor. El autor tampoco
hizo declaraciones al respecto durante el proceso. En tales circunstancias,
el Comité concluye que la afirmación del autor de que la policía
lo amenazó carece de fundamento.
22.2. El Comité toma nota de que el Estado Parte no ha refutado la afirmación
del autor de que no fue acusado formalmente del asesinato del Sr. Hunter hasta
comparecer ante el tribunal competente (Gun Court). El Comité lamenta
que el Estado Parte no haya dado la fecha de la vista en ese tribunal. En tales
circunstancias, el Comité considera que el Estado Parte no ha facilitado
suficiente información para demostrar que el autor fue acusado sin demora
y llevado ante un juez u otro funcionario judicial en relación con el
cargo de asesinato de Hunter. Así pues, los hechos expuestos al Comité
ponen de manifiesto la violación de los párrafos 2 y 3 del artículo
9 del Pacto.
22.3. Cuando por primera vez se informó de los cargos por el asesinato
del Sr. Hunter al autor, éste se encontraba detenido en relación
con el asesinato de la Sra. Baugh-Dujon. Posteriormente, fue condenado por este
último asesinato, antes de que comenzara el juicio en el caso Hunter.
Como el autor se encontraba detenido conforme a la ley en el caso Baugh-Dujon,
no tenía derecho a ser liberado en el caso Hunter. Por consiguiente,
no ha habido violación del artículo 9. No obstante, en el caso
Hunter el juicio sólo tuvo lugar dos años y medio después
de que el autor fuera acusado de ese asesinato. A falta de una explicación
del Estado Parte por la dilación, el Comité concluye que esta
dilación equivale a una violación del derecho del autor con arreglo
al apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto a ser juzgado
sin dilaciones indebidas.
22.4. Con relación a la afirmación del autor de que puso reparos
a que lo representara el mismo abogado defensor al reabrirse el proceso por
el asesinato de Hunter, el Comité toma nota de que, en defecto de consignación
por escrito de esos reparos, los hechos expuestos no fundamentan la violación
del artículo 14 del Pacto.
Circunstancias de la detención
23.1. El Comité toma nota de que el autor no ha facilitado más
información sobre su denuncia inicial de que las condiciones penitenciarias
afectaron su condición de asmático. Por lo tanto, el Comité
dictamina que no hubo violación a este respecto.
23.2. En las exposiciones recientes, el autor ha afirmado que no se ha tratado
adecuadamente su pérdida de visión; sin embargo, el Comité
dictamina que no ha sustentado que las dificultades con que ha tropezado para
recibir el tratamiento adecuado constituyen violación del párrafo
1 del artículo 10 del Pacto.
23.3. El autor también se ha referido a dos incidentes concretos ocurridos
el 5 de marzo y el 12 de agosto de 1997, en que afirma que los carceleros lo
maltrataron y en uno de los cuales quedaron destruidos todos sus efectos personales.
El Estado Parte no ha respondido a estas alegaciones, pese a que tuvo la oportunidad
de hacerlo. En tales circunstancias, el Comité concluye que el autor
fue sometido a trato violatorio del artículo 7 y el párrafo 1
del artículo 10 del Pacto.
Conclusión
24. El Comité de Derechos Humanos, actuando de conformidad con el párrafo
4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos expuestos ponen
de manifiesto violaciones del artículo 7 de los párrafos 2 y 3
del artículo 9, del artículo 10 y del apartado c) del párrafo
3 del artículo 14 del Pacto.
25. De conformidad con el apartado a) del párrafo 3 del artículo
2 del Pacto, el Estado Parte está obligado a proporcionar a Everton Morrison
un recurso efectivo, que lleve aparejados una compensación y conmutación.
El Estado Parte está asimismo obligado a velar por que en el futuro no
se produzcan violaciones similares.
26. Al adherirse al Protocolo Facultativo, Jamaica reconoció la competencia
del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto.
El presente caso fue sometido a examen antes de que entrara en vigor la denuncia
del Protocolo Facultativo por parte de Jamaica el 23 de enero de 1998; en virtud
del párrafo 2 del artículo 12 del Protocolo Facultativo, las disposiciones
de éste siguen aplicándose a la comunicación presentada.
En virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte se ha comprometido
a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén
sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, y a proporcionar
remedio efectivo y aplicable en caso de que se compruebe la existencia de una
violación. El Comité desea recibir del Estado Parte, en un plazo
de 90 días, información sobre lo dispuesto para hacer efectivo
el dictamen del Comité.
________________
* Los siguientes miembros del Comité participaron en el examen de la
presente comunicación: Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra N. Bhagwati,
Sr. Th. Buergenthal, Sra. Chanet, Lord Colville, Sr. Omran El Shafei, Sra. Elizabeth
Evatt, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sra. Cecilia
Medina Quiroga, Sr. Fausto Pocar, Sr. Julio Prado Vallejo, Sr. Martin Scheinin,
Sr. Maxwell Yalden y Sr. Abdallah Zakhia.
** El apéndice del presente documento contiene el texto de un voto particular
de los miembros del Comité Sr. Ando, Sr. P. N. Bhagwati, Sr. Buergenthal,
Sra. Medina Quiroga y Sr. Yalden.
Voto particular de la Sra. Cecilia Medina Quiroga (disconforme)
1. Lamento discrepar de la decisión de mayoría en lo que respecta
a los párrafos 21.3 y 22.3 del presente dictamen.
2. En el párrafo 21.3 el Comité concluye que una dilación
de un año y medio para llevar a juicio al acusado por el asesinato de
la Sra. Baugh-Dujon es un motivo de preocupación pero no constituye violación
del párrafo 3 del artículo 9 del Pacto. En mi opinión,
si una dilación es motivo de preocupación, el Comité no
puede llegar a la conclusión de que no hay violación a menos que
el Estado Parte haya dado una explicación acerca de las razones de la
dilación. Tal fue la posición del Comité al decidir sobre
la admisibilidad de la denuncia, en cuanto señaló que la cuestión
de la dilación debía ser examinada en cuanto al fondo y pidió
al Estado Parte que "facilitara información más precisa sobre
las investigaciones realizadas durante el período transcurrido entre
la detención y la investigación preliminar y que informara al
Comité de las fechas exactas de las vistas preliminares" (párr.
11.6). El Estado Parte respondió a esta petición reiterando que
la explicación proporcionada en la etapa de la admisibilidad, esto es,
que "el haber celebrado una vista preliminar durante ese lapso implica
que se había dado inicio a las diligencias de enjuiciamiento penal"
(párrs. 6.3 y 15.3). En mi opinión, habida cuenta de esta respuesta,
la única conclusión posible es que el Estado violó el párrafo
3 del artículo 9 por no haber enjuiciado sin dilaciones al autor por
el asesinato de la Sra. Baugh-Dujon.
3. En el párrafo 22.3 el Comité concluye que no existe ninguna
violación del párrafo 3 del artículo 9 con respecto a la
denuncia sobre dilación indebida en el enjuiciamiento del autor por el
asesinato del Sr. Hunter porque "como el autor se encontraba detenido conforme
a la ley en el caso Baugh-Dujon, no tenía derecho a ser liberado en el
caso Hunter". Por mi parte, no puedo suscribir esta conclusión.
En primer lugar, opino que cada detención debe ajustarse a los requisitos
del párrafo 3 del artículo 9 y ser examinada a la luz de esta
disposición. En el presente caso, el Comité debió haber
examinado si el Estado podía haber puesto en libertad al autor o haberlo
sometido a juicio más prontamente, dado que ésas son las opciones
que ofrece el párrafo 3 del artículo 9, en lugar de considerar
que como el autor se encontraba ya detenido conforme a la ley no merecía
la pena examinar una posible violación del párrafo 3 del artículo
9. En segundo término, aun cuando el Comité considerase que el
examen de la situación del autor en cuanto a su detención por
el asesinato del Sr. Hunter sería meramente teórico, opino que
es deber del Comité proceder a ese examen, aunque sólo sea para
hacer llegar el mensaje apropiado a todos los Estados Partes en el Pacto de
que cada detención es independiente a los efectos del párrafo
3 del artículo 9. Por otra parte, el examen de la dilación en
el enjuiciamiento del autor por el asesinato del Sr. Hunter me hace llegar a
la conclusión de que, también en este caso, existe violación
del párrafo 3 del artículo 9 porque no existe ninguna explicación
razonable por una dilación tan prolongada en que el autor estuvo detenido
sin juicio. En cambio, no discrepo de la conclusión a que llega el Comité
en este párrafo de que se ha producido una violación del apartado
c) del párrafo 3 del artículo 14.
(Firmado): Cecilia Medina Quiroga
[hecho en inglés]
Voto particular disconforme del juez P. N. Bhagwati, al que se
adhieren el Sr. Nisuke Ando, el Sr. Th. Buergenthal
y el Sr. Maxwell Yalden
Hemos examinado la opinión de mayoría del Comité de Derechos Humanos en el caso Everton Morrison c. Jamaica. Concordamos con lo expresado en la opinión de mayoría, salvo en cuanto respecta a la violación del apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.
Los miembros de mayoría han opinado que existía una dilación
indebida en el enjuiciamiento del autor tras la acusación y que esta
dilación constituía una violación del derecho del autor
en virtud del apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.
Cuando se acusó por el asesinato del Sr. Hunter al autor, éste
se encontraba detenido en relación con el asesinato de la Sra. Baugh-Dujon.
Como el autor estaba detenido conforme a la ley en relación con el asesinato
de la Sra. Baugh-Dujon, no tenía derecho a ser liberado en el caso Hunter
y, por lo tanto, no existió violación del párrafo 3 del
artículo 9 del Pacto. El autor fue enjuiciado y condenado por el asesinato
de la Sra. Baugh-Dujon el 25 de julio de 1990 y por esta razón permaneció
detenido. Es efectivo que transcurrieron dos años y medio entre la fecha
en que el autor fue acusado por el asesinato del Sr. Hunter el 17 de enero de
1989 y la fecha, esto es, el 24 de julio de 1991, en que fue enjuiciado y condenado
por el asesinato del Sr. Hunter. Pero cabe recordar que durante ese período
el autor había sido juzgado y condenado el 25 de julio de 1990 por el
asesinato de la Sra. Baugh-Dujon y, por consiguiente, sólo existe una
dilación efectiva de 12 meses antes de su enjuiciamiento y condena por
el asesinato del Sr. Hunter el 24 de julio de 1991. En consecuencia, la dilación
en el enjuiciamiento del autor por el asesinato del Sr. Hunter no puede considerarse
como dilación indebida y, por ende, no ha habido ninguna violación
del apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.
(Firmado): Juez P. N. Bhagwati
Sr. Nisuke Ando
Sr. Th. Buergenthal
Sr. M. Yalden
[hecho en inglés]