Comunicación Nº 638/1995 : Canada. 07/11/95.
CCPR/C/55/D/638/1995. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
55º período de sesiones
ANEXO
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor
del Protocolo Facultativodel Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos
55º período de sesiones
Comunicación Nº 638/1995
Presentada por: Edward Lacika
Presunta víctima: El autor
Estado Parte: Canadá
Fecha de la comunicación: 13 de septiembre de 1993
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 3 de noviembre de 1995,
Adopta la siguiente decisión sobre admisibilidad:
1. El autor de la comunicación es Edward Lacika, ciudadano canadiense,
que actualmente reside en Ontario. Afirma ser víctima de violaciones
por el Canadá de los artículos 14 y 26 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos.
Los hechos expuestos por el autor
2.1. En 1989 el autor y su esposa concertaron un acuerdo de compraventa con
una empresa constructora, Geranium Homes (Cobourg) Ltd. Por acuerdo de ambas
partes, la fecha de cierre del trato era el 15 de septiembre de 1989. En dicha
fecha, el autor informó a su abogado de que no iba a cumplir el acuerdo,
ya que en la construcción de la casa no se habían respetado las
normas arquitectónicas especificadas. El autor encargó dos informes
a dos empresas de inspección de construcciones. El contratista, por su
parte, había obtenido del inspector de construcciones de Cobourg el correspondiente
permiso de ocupación, así como una inspección aprobatoria
efectuada por el Programa de garantía de nuevas viviendas.
2.2. El 19 de septiembre de 1989, el contratista informó por carta al
abogado del autor de que se había rescindido el contrato y que el autor
había perdido el depósito.
2.3. El autor solicitó una audiencia ante un tribunal (el Tribunal de
Apelación del Registro Mercantil) basándose en los daños
que las inspecciones efectuadas por el Programa de garantía de nuevas
viviendas (8 de septiembre de 1989) y el inspector de construcciones de Cobourg
(13 de septiembre de 1989) le habían causado. Afirmó que las inspecciones
habían sido manipuladas y que no revelaban cuatro infracciones del código
de la construcción y otras 23 deficiencias en el interior de la casa,
que el servicio de abastecimiento de agua no había sido conectado, etc.
Este incumplimiento de las normas de construcción se criticaba en los
informes que el autor había encargado a sociedades independientes. A
este respecto, el autor afirma que el testimonio presentado por el representante
del Programa de nuevas viviendas, Sr. P. L., durante la audiencia celebrada
el 18 de enero de 1991, fue contradictorio. El autor reclamaba el depósito
perdido y una indemnización por diversos daños, por un total de
34.663 dólares.
2.4. La audiencia se celebró el 19 de enero de 1990, y la decisión
y orden de desestimar la demanda se dictó el 28 de marzo de 1990. La
apelación fue oída y desestimada por el Tribunal de Distrito el
18 de enero de 1991; el tribunal no se pronunció sobre las costas. La
apelación no incluía la alegación del trato discriminatorio;
el Tribunal de Apelación de Ontario examinó y desestimó
la solicitud de apelación el 27 de mayo de 1991, sin dar las razones
para ello ni pronunciarse sobre las costas. El 20 de febrero de 1992, el Tribunal
Supremo del Canadá desestimó la solicitud de prórroga y
la petición de autorización para apelar, sin expresar las razones
para ello.
La denuncia
3. El autor afirma que las vistas sobre su caso fueron tendenciosas. A este
respecto, afirma que los abogados de los demandados ni siquiera estuvieron presentes,
presuntamente porque sabían que no se les iban a formular preguntas.
El autor afirma que el rechazo de su petición de una vista sobre la discriminación
constituyó una anulación de sus derechos, lo que indica que el
Tribunal Supremo de Ontario y el Tribunal Supremo del Canadá no tienen
interés en proteger los derechos humanos; según afirma esta actitud
infringe los artículos 14 y 26 del Pacto.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
4.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar
las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de
Derechos Humanos debe decidir si ésta es o no admisible en virtud del
Protocolo Facultativo del Pacto.
4.2. El Comité observa que las alegaciones de discriminación y
parcialidad de parte de los tribunales canadienses no se han demostrado a los
efectos de la admisibilidad de la comunicación. Son alegaciones generales
que en modo alguno indican en qué manera los derechos que los artículos
14 y 26 del Pacto confieren al autor pueden haber sido vulnerados. Por consiguiente,
el Comité llega a la conclusión de que el autor no ha sustanciado
una reclamación en el sentido del artículo 2 del Protocolo Facultativo.
5. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:
a) Que la comunicación es inadmisible;
b) Que se comunique la presente decisión al autor y, a título
informativo, al Estado Parte.
[Hecha en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original. Más adelante se publicará también
en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité
a la Asamblea General.]