Comunicación Nº 644/1995 : Republic of Korea. 23/07/99.
CCPR/C/66/D/644/1995. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
66º período de sesiones
12 - 30 de julio de 1999
ANEXO*
Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del
párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- 66º período de sesiones -
Comunicación Nº 644/1995
Presentada por: Mohammed Ajaz y Amir Jamil
Presunta víctima: Los autores
Estado Parte: República de Corea
Fecha de la comunicación: 1º de julio de 1995
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 13 de julio de 1999,
Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 644/1995, presentada
al Comité de Derechos Humanos por el Sr. Mohammed Ajaz y el Sr. Amir
Jamil con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por
escrito los autores de la comunicación y el Estado Parte,
Aprueba el siguiente:
Dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo 5
del Protocolo Facultativo
1. Los autores de la comunicación son Mohammed Ajaz y Amir Jamil, ambos nacionales del Pakistán en el momento de la presentación de la comunicación y actualmente encarcelados en la República de Corea. Los autores afirman que son víctimas de violaciones de sus derechos humanos por la República de Corea.
Los hechos expuestos por los autores
2.1. Los autores dicen que se los condenó por el homicidio de unos tales
Mokhter Ahmed (Vicky) y Ahsan Zuber (Nana), dos compatriotas pakistaníes,
en la ciudad de Songnam, el 24 de marzo de 1992. Los autores fueron procesados
y condenados a muerte el 29 de septiembre de 1992, después de que se
habían declarado inocentes de los cargos en su contra.
2.2. Los autores dicen que, el 23 de marzo de 1992, se encontraban en la zona
montañosa de Songnam, al sudeste de Seúl, junto con los fallecidos
y otros tres hombres. Según los autores, uno de ellos, un tal Zubi, acusó
a los fallecidos de haber asesinado a su hermano, quien había sido acuchillado
un poco antes esa noche en la ciudad de Itaewon. Los autores dicen que luego
Zubi acuchilló a los dos fallecidos. Los autores afirman que rogaron
a Zubi que desistiera de su acto, pero que éste los amenazó de
que, en caso de que los autores hablasen sobre los incidentes de esa tarde,
"los incluiría a todos en los asesinatos".
2.3. Los autores dicen que el 26 de marzo de 1992 fueron interrogados por la
policía de la República de Corea sobre el paradero de Zubi. Afirman
que declararon a la policía que nada sabían sobre el paradero
de Zubi. Además, los autores dicen que la policía y el fiscal
a cargo del sumario hicieron comparecer a un tal Zahid, compañero de
habitación de los autores, y que se obligó a éste a firmar
una declaración escrita por la policía en que se afirmaba que
el 5 de marzo de 1992 los autores habían robado a Zahid aproximadamente
unos 200 dólares. Los autores afirman que la policía obtuvo esa
declaración de Zahid después de haberle dado una fuerte golpiza.
Posteriormente, los autores fueron acusados de hurto.
2.4. Los autores dicen que el 28 de marzo de 1992 la policía descubrió
los cadáveres de las víctimas. Agregan que, un poco después,
en abril de 1992, la policía encontró e interrogó a Zubi.
Los autores afirman que Zubi fue golpeado por la policía hasta que firmó
una declaración en que confesaba los asesinatos y en que implicaba a
los autores. Los autores dicen que "todos los seis pakistaníes"
que estaban presentes en la escena del crimen implicaron a Zubi. Los autores
afirman que la policía, a fin de obtener declaraciones que inculpasen
a los autores, procedió a golpearlos y a aplicar choques eléctricos
en sus genitales. No obstante, dicen que ninguno de ellos formuló ni
firmó confesión alguna.
La denuncia
3.1. Los autores dicen que, durante el juicio, tanto Zubi como Zahid declararon
que la policía los obligó a firmar declaraciones en que implicaban
a los autores. Los autores también afirman que durante el juicio no se
presentó prueba alguna en su contra. Dicen que las armas utilizadas para
cometer el asesinato no se encontraron nunca, que nunca se sustanciaron las
pruebas para demostrar que participaban en "una asociación ilícita
y criminal" y que, después de que un testigo declaró haber
estado presente cuando la policía golpeaba a los autores, se desalojó
de la sala del tribunal a todos los acusados y que, al regresar, el testigo
se retractó de su declaración. También se quejan de que
se cometieron errores en la traducción de sus declaraciones.
3.2. Los autores dicen que se los condenó a muerte, mientras que a Zubi
se le impuso una condena de 15 años de prisión y los demás
presentes en la escena del crimen fueron condenados a cinco años de prisión.
Afirman que la Corte Suprema y el Tribunal Superior confirmaron las condenas.
Los autores reconocen que no cooperaron plenamente con las autoridades y que
los atemorizaba el coacusado Zubi, quien había amenazado a sus familias
en caso de que dijesen la verdad.
3.3. Aunque los autores no aducen violaciones concretas del Pacto, se puede
afirmar que la comunicación plantea ciertas cuestiones relacionadas con
los artículos 6, 7, 9, 10 y 14.
Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad y comentarios de los autores
al respecto
4.1. En su exposición de 2 de octubre de 1995 el Estado Parte dice que
el 29 de septiembre de 1992 el Tribunal Penal de Distrito de Seúl condenó
a los autores por asesinato, abandono de cadáver, robo y tentativa de
robo y los condenó a muerte. El 28 de enero de 1993 el Tribunal Superior
de Seúl rechazó el recurso de apelación de los autores,
y el 4 de mayo de 1993 la Corte Suprema rechazó un nuevo recurso de apelación.
Con ello, el Estado Parte reconoce que se han agotado todos los recursos internos.
4.2. El Estado Parte dice que los autores fueron condenados como autores de
los asesinatos sobre la base de los testimonios y las confesiones de tres cómplices
en la comisión del delito. Los autores mismos no confesaron y, en consecuencia,
el Estado Parte sostiene que son increíbles sus denuncias de tortura.
El Estado Parte rechaza la afirmación de los autores de que Imran Shazad
(Zubi) confesó ser el autor de los asesinatos y manifiesta que sólo
confesó haber sido un cómplice.
4.3. El Estado Parte dice que los autores fueron condenados a muerte en razón
de la gravedad de su crimen y que los coacusados fueron condenados con menor
severidad porque sus crímenes fueron menos graves. El Estado Parte añade
que, a falta de otras pruebas, no puede volver a investigar el caso. No obstante,
en caso de que los autores puedan presentar pruebas suficientes de que se ha
producido una denegación de justicia, tendrían derecho a un nuevo
juicio.
5.1. En su respuesta a la exposición del Estado Parte, los autores reiteran
que todos los testigos y acusados fueron torturados por la policía y
que sus testimonios fueron dados bajo presión.
5.2. Los autores afirman además que la policía les pegó
en la cara y con un bate de béisbol en el cuerpo a fin de que confesaran.
Durante el interrogatorio, el intérprete Yooa Suk Suh estuvo presente
y fue testigo de las golpizas. Más tarde se los sometió a choques
eléctricos. Reiteran que durante el juicio los coacusados negaron que
los autores fueran los asesinos. Observan además que el Estado Parte
menciona los nombres de las personas en virtud de cuyos testimonios fueron presuntamente
condenados, pero afirman que los mencionados sólo eran intérpretes
y que todos ellos declararon que los autores habían sido golpeados. Los
autores solicitan que el Estado Parte presente copias de la transcripción
del juicio.
5.3. Los autores afirman además que las autoridades de la República
de Corea no permiten a los autores corresponder libremente con organizaciones
externas, como el Comité de Derechos Humanos.
6.1. En una exposición de 29 de abril de 1996, el Estado Parte reitera
que, aunque los autores negaron su participación en el crimen desde un
principio y durante el juicio, los testimonios de Yooun Suk Suh, Mohammed Tirke
y Sang Jin Park, cómplices en la comisión del delito, demuestran
que los autores asesinaron a sus víctimas en venganza contra una organización
criminal rival. El Estado Parte reitera que las condenas se fundamentaron en
pruebas concretas. El Estado Parte explica además que los autores estuvieron
representados por un abogado en todo el juicio y las apelaciones.
6.2. En cuanto al derecho a la correspondencia, el Estado Parte afirma que el
Reglamento de Comunicaciones de los Reclusos se adecua a las Reglas Mínimas
de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos y permite mantener
correspondencia con familiares y amigos. Además, el artículo 18
de la Ley de administración penitenciaria permite mantener correspondencia
ocasional con otras personas que no sean familiares o amigos. Este último
derecho sólo se puede restringir en circunstancias excepcionales, por
razones de educación correccional.
7. En su respuesta a la exposición del Estado Parte, los autores reiteran
que las personas a quienes el Estado menciona como testigos de cargo eran intérpretes
durante la época en que estaban detenidos. Concluyen que ello demuestra
que las acusaciones en su contra fueron fabricadas y piden al Comité
que exija al Estado Parte copias de las declaraciones utilizadas en el juicio.
En ese contexto, los autores afirman que seis meses después del juicio
el jefe de la Fiscalía fue declarado culpable de corrupción.
Decisión del Comité sobre admisibilidad
8.1. En su 59º período de sesiones el Comité de Derechos
Humanos examinó la admisibilidad de la comunicación.
8.2. Según se establece en el apartado a) del párrafo 2 del artículo
5 del Protocolo Facultativo, el Comité determinó que la misma
cuestión no estaba siendo examinada en virtud de otro procedimiento de
investigación o arreglo internacional.
8.3. El Comité observó que el Estado Parte había reconocido
que los autores habían agotado todos los recursos internos y que no había
planteado ninguna otra objeción a la admisibilidad de la comunicación.
8.4. El Comité consideró que las denuncias planteadas en la comunicación,
incluidas las de tortura, confesiones y declaraciones hechas bajo coerción,
el uso de esos testimonios en contra de los autores y la utilización
por las autoridades judiciales de la República de Corea de esos testimonios
a pesar de que más tarde se retiraron las acusaciones que en ellos figuraban
debían ser examinadas en cuanto al fondo.
9. En consecuencia, el 19 de marzo de 1997 el Comité de Derechos Humanos
decidió que la comunicación era admisible y pidió al Estado
Parte que presentara copias originales y traducciones al inglés de las
transcripciones del juicio y de los fallos del asunto contra los autores, así
como las declaraciones que sirvieron de base para que los autores fueran condenados.
Observaciones del Estado Parte y comentarios de los autores al respecto
10.1. En su exposición de 7 de noviembre de 1997 el Estado Parte recuerda
los hechos del asunto contra los autores, según fueron establecidos por
los tribunales. En cuanto a las denuncias de los autores de que se los obligó
a prestar falso testimonio en razón de los malos tratos recibidos, el
Estado Parte dice que los documentos de la investigación demuestran que
los testimonios de los autores fueron registrados palabra por palabra y que
tuvieron plenitud de oportunidades para presentar una coartada. El Estado Parte
hace hincapié en que en las tres fases del procedimiento los autores
contaron con un abogado defensor. En cuanto a la traducción, que los
autores afirman es inexacta, el Estado Parte observa que esa cuestión
fue planteada ampliamente por el abogado de los autores. En una nueva investigación
celebrada en abril de 1997 se demostró que las denuncias de los autores
eran inexactas.
10.2. Demostrando su espíritu de cooperación con el Comité,
el Estado Parte manifiesta que revisó el caso de los autores, a pesar
de que había sido examinado con equidad y a pleno por los tribunales.
Durante la nueva investigación, a cargo de un fiscal público del
Ministerio de Justicia, los autores y los cómplices verificaron que sus
testimonios habían sido registrados correctamente en los documentos de
la investigación inicial. Según el Estado Parte, ello anula la
denuncia de que se emplearon actos de tortura para obtener las confesiones de
los autores. Cuando los autores examinaron el contenido de las traducciones,
reconocieron que eran correctas.
10.3. En relación con las denuncias de los autores de que habían
sido torturados, el Estado Parte observa que esas denuncias se presentaron al
tribunal durante el juicio, pero que los autores y su defensor no presentaron
ninguna prueba tangible y que esas denuncias fueron rechazadas. Al respecto,
el Estado Parte recuerda que los actos de tortura están prohibidos por
la ley; si, no obstante, se produjera un acto de tortura, el autor es castigado
gravemente y todas las confesiones obtenidas de esa manera pierden validez.
10.4. El Estado Parte afirma además que los autores trataron de persuadir
y amenazar a los cómplices para que ofrecieran testimonios favorables
y fabricaran pruebas. Según el Estado Parte, ello está demostrado
por la correspondencia y los mensajes anónimos extorsivos. Acompaña
traducciones al inglés de algunas de las cartas.
10.5. En cuanto al pedido del Comité de contar con las transcripciones
del juicio y de los fallos del asunto, el Estado Parte sostiene que, por imperio
de la ley, no está permitido examinar, fotocopiar y transmitir las actuaciones
de los sumarios cerrados a fin de proteger la seguridad de las víctimas
y los testigos y la reputación de los acusados. Además, manifiesta
que la traducción de aproximadamente 1.000 páginas de documentos
de investigación es en este momento físicamente imposible.
11.1. Mediante carta de 30 de junio de 1997 el Sr. Hyoung Tae Kim, Presidente
del Comité Católico de Derechos Humanos de Corea, se presenta
como representante jurídico de los autores y, al respecto, presenta un
poder.
11.2. En una comunicación de 23 de marzo de 1998 los autores formulan
observaciones sobre la exposición del Estado Parte. Reiteran que la condena
no se fundó en los hechos sino en especulaciones. Reiteran que fueron
detenidos con acusaciones falsas de robo, que recibieron malos tratos y que
los intérpretes recogieron erróneamente los hechos.
11.3. En cuanto a la nueva investigación realizada por el Estado Parte,
los autores manifiestan que a fines de abril de 1997 recibieron la visita de
un fiscal y que éste les formuló tres preguntas, que fueron traducidas
por un guardia de la prisión. Manifiestan que no se realizó una
nueva investigación adecuada. Niegan que hayan verificado que sus declaraciones
fueron registradas adecuadamente en los documentos de la investigación
y que nunca se les permitió verificar el contenido de las traducciones
de sus declaraciones.
11.4. Los autores rechazan la afirmación del Estado Parte de que trataron
de influir en los testigos y coacusados a fin de que éstos testificaran
en su favor.
11.5. Los autores manifiestan que no pueden demostrar cómo fueron torturados
por la policía, pero hacen referencia a las declaraciones formuladas
por los acusados en el juicio en el sentido de que habían sido sometidos
a torturas. El Sr. Ajaz manifiesta que sufrió un daño permanente
en su oído izquierdo, y el Sr. Amir que sufrió daños en
la nariz y la fractura de un dedo de la mano derecha. Manifiestan que no tienen
acceso a sus historiales clínicos.
12.1. En una nueva exposición de 3 de julio de 1998 el Estado Parte formula
observaciones adicionales. En cuanto a la denuncia de los autores de que se
los condenó debido a errores de traducción e interpretación,
el Estado Parte manifiesta que el testimonio de los traductores demuestra que
las declaraciones de los autores se tradujeron correctamente. En ese contexto,
el Estado Parte observa que uno de los intérpretes era nacional del Pakistán.
12.2. En cuanto a las denuncias de tortura formuladas por los autores, el Estado
Parte hace referencia a un informe médico que dice que, al momento de
su detención, el Sr. Ajaz sufría de una timpanitis crónica
en el oído izquierdo. En los tribunales, un intérprete coreano
declaró que nunca vio que se empleara ningún tipo de tortura durante
la fase de la investigación. Según el Estado Parte, durante la
nueva investigación realizada en abril y mayo de 1997 los autores nunca
se quejaron al fiscal de que hubieran sido torturados.
12.3. En cuanto a la afirmación de los autores de que habían sido
víctimas de discriminación porque eran extranjeros, el Estado
Parte observa que todas las actuaciones penales se aplican de igual manera a
extranjeros y nacionales y que la Constitución garantiza a todos los
sometidos a la jurisdicción del Estado protección y recursos efectivos
contra todo tipo de actos de discriminación racial.
12.4. El Estado Parte observa que algunas de las discrepancias entre la descripción
por el Estado Parte de los hechos y la realizada por los autores se deben a
problemas de traducción. El Estado Parte sostiene que los autores fueron
declarados culpables por los tribunales basándose en las confesiones
uniformes y coincidentes de los cómplices. Según el Estado Parte,
los autores negaron en la vista oral haber estado presentes en la escena del
crimen, y reconocieron por primera vez su presencia en la entrevista celebrada
con el fiscal el 1º de mayo de 1997. El fiscal también habló
en la prisión con uno de los coacusados, quien declaró que había
mentido ante el tribunal cuando dijo que nada sabía del crimen y que
había participado en él junto con los autores.
12.5. El Estado Parte sostiene que el juicio de los autores fue justo e imparcial
y que fueron declarados culpables en las tres instancias, por el Tribunal de
Distrito, el Tribunal Superior y la Corte Suprema. Añade que los autores
tienen derecho a que se celebre un nuevo juicio en caso de que presenten pruebas
suficientes.
12.6. El Estado Parte presentó copias de las traducciones al inglés
de los fallos de los tribunales. Según los fallos, es evidente que el
Tribunal de Distrito examinó si las declaraciones formuladas por los
acusados lo habían sido voluntariamente y que, a la luz de los testimonios
presentados, no encontró razones fundadas para dudar de que éstas
habían sido hechas voluntariamente. En la apelación, el Tribunal
Superior examinó las alegaciones de los autores de que las declaraciones
hechas por los acusados no eran fiables debido a errores de traducción
e interpretación y por las amenazas y la violencia utilizadas contra
los acusados. No obstante, el Tribunal Superior consideró que los intérpretes
estaban capacitados para interpretar en pakistaní y coreano y que lo
hicieron correctamente. También observó que el oficial de policía
encargado de la investigación había hecho informes detallados
y pormenorizados de toda la investigación y que no se encontraron pruebas
que demostrasen que hubiese tratado a los acusados con rudeza o que de alguna
manera hubiera fabricado testimonios. El Tribunal concluyó que los acusados
no habían sido obligados a declarar ni habían sido torturados.
La Corte Suprema rechazó el recurso de apelación de los autores
basándose en que no se habían interpretado erróneamente
los hechos al valorar las pruebas, lo que habría constituido una vulneración
de la ley.
13.1. Mediante carta de 23 de julio de 1998 el representante de los autores
informó al Comité de que el Presidente había indultado
a los autores. Esa información fue confirmada mediante una nota del Estado
Parte, de fecha 2 de septiembre de 1998, en que se dice que la condena de muerte
de los autores fue conmutada por la de cadena perpetua, en virtud de su programa
nacional de amnistía.
13.2. Mediante carta de 26 de febrero de 1999 el representante de los autores
informó al Comité de que los autores fueron excarcelados y regresaron
al Pakistán el 25 de febrero de 1999. Esa información fue confirmada
por el Estado Parte en una nota de fecha 9 de marzo de 1999.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
14.1. El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación
a la luz de toda la información presentada por las partes, según
se establece en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
14.2. El Comité observa que las denuncias de los autores de que no había
pruebas suficientes para condenarlos, de que fueron torturados a fin de obligarlos
a confesar y de que se produjeron errores en la traducción de sus declaraciones
fueron examinadas por el tribunal de primera instancia y el tribunal de apelación,
que rechazaron esas denuncias. El Comité se remite a su jurisprudencia
en el sentido de que no corresponde al Comité, sino a los tribunales
de los Estados Partes, apreciar los hechos y las pruebas de un asunto concreto,
a menos que se pueda determinar que la apreciación fue claramente arbitraria
o constituyó una denegación de justicia. El Comité lamenta
que el Estado Parte no proporcionara copia de la transcripción del juicio,
lo que le ha impedido examinar a fondo el desarrollo del juicio. Sin embargo,
el Comité sí ha examinado los fallos del Tribunal de Distrito
y del Tribunal Superior. En lo que se refiere al contenido de esos fallos y
sobre todo a la valoración que en ellos se hizo de las denuncias formuladas
posteriormente por los autores al Comité, éste no considera que
dicha valoración haya sido arbitraria o constituya una denegación
de justicia o que los autores hayan planteado ante el Comité otras cuestiones
que las valoradas en tales fallos.
15. El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del párrafo
4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, considera que, de los hechos que tiene
ante sí, no se desprende que se haya producido alguna violación
de ninguno de los artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
* Participaron en el examen del presente dictamen los siguientes miembros del Comité: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Prafullachandra N. Bhagwati, Sra. Christine Chanet, Sra. Elizabeth Evatt, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Fausto Pocar, Sr. Martin Scheinin, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen, Sr. Roman Wieruszewski, Sr. Maxwell Yalden y Sr. Abadallah Zakhia.
[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará en árabe, chino y ruso, como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]