Comunicación Nº 646/1995 : Australia. 25/11/98.
CCPR/C/64/D/646/1995. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
64º período de sesiones
19 de octubre - 6 de noviembre de 1998
ANEXO
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor
del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- 64º período de sesiones -
Comunicación Nº 646/1995*
Presentada por: Leonard John Lindon (representado por un abogado)
Presunta víctima: El autor
Estado Parte: Australia
Fecha de la comunicación: 11 de febrero de 1995 (comunicación
inicial)
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 20 de octubre de 1998,
Adopta la siguiente:
Decisión sobre admisibilidad
1. El autor de la comunicación es Leonard John Lindon, ciudadano australiano
y estadounidense que actualmente reside en Australia. El autor afirma ser víctima
de violaciones por Australia del artículo 6 y de los párrafos
1 y 7 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El autor también dice representar a otras personas que durante los últimos
15 años han asistido a protestas masivas en el Organismo Conjunto de
Investigaciones Espaciales para la Defensa Conjunta en Pine Gap, en el Territorio
Norte de Australia. El autor afirma que son víctimas de violaciones del
artículo 6 del Pacto. El Pacto y el Protocolo Facultativo entraron en
vigor en Australia el 13 de agosto de 1980 y el 25 de diciembre de 1991, respectivamente.
Los hechos expuestos por el autor
2.1. El autor afirma que el 19 de octubre de 1987 participó en una manifestación
en los locales del Organismo Conjunto de Investigaciones Espaciales para la
Defensa, establecimiento conocido como "Pine Gap", en las cercanías
de Alice Springs en el Territorio Norte de Australia. Ese mismo día lo
acusaron de allanamiento de morada. El 14 de abril de 1988 fue condenado por
ese delito en el juzgado de primera instancia de Alice Springs y se le impuso
una multa de 150 dólares. Recurrió esa sentencia ante la Corte
Suprema, que admitió el recurso en marzo de 1989 considerando que el
autor no había tenido un juicio imparcial, y devolvió el sumario
al juzgado para una nueva vista. El nuevo juicio se fijó para los días
2 a 4 de agosto de 1989.
2.2. Al prepararse para el nuevo juicio, el autor, que a la sazón respondía
al remoquete de "Ciudadano Limbo", planteó diversas cuestiones
en peticiones interlocutorias a los juzgados de primera instancia y a la Corte
Suprema del Territorio Norte. Las numerosas peticiones se referían, entre
otras cosas, a sus gestiones para que comparecieran determinados testigos, al
curso y tramitación de las diversas peticiones y al desarrollo del nuevo
juicio previsto por el cargo de allanamiento. No prosperó ninguna de
las peticiones interlocutorias y el autor pidió que se revisaran esas
decisiones por la vía de la apelación (en algunos casos, de decisiones
administrativas) o por la vía de la remisión del caso para su
examen por el Pleno de la Corte Suprema y el Tribunal de Apelaciones (Pleno),
integrados por los mismos magistrados. La vista, presidida por los magistrados
Kearney, Rice y Martin, comenzó el 4 de septiembre de 1989 y duró
cinco días. Todas estas apelaciones y remisiones al Pleno de la Corte
fueron rechazadas y, al fallar la Corte el 27 de noviembre de 1989 sobre las
peticiones interlocutorias, el Estado solicitó y obtuvo que se ordenara
el pago de costas. Entretanto, había prosperado la solicitud del autor
de que se postergara (sin señalar fecha) la nueva vista del juicio por
allanamiento.
2.3. Una vez pronunciada la decisión de la Corte Suprema (Pleno) sobre
las cuestiones interlocutorias, se rechazó la solicitud que el autor
presentó al Tribunal Superior de Australia para que le concediera una
autorización especial para apelar contra las resoluciones del Pleno.
2.4. El 21 de octubre de 1989 el autor entró de nuevo ilegalmente en
"Pine Gap". Después de varios aplazamientos la Corte de Jurisdicción
Sumaria de Alice Springs juzgó ambos cargos de allanamiento el 15 de
abril de 1991. El autor fue condenado en rebeldía y se le impuso una
multa por un importe total de 450 dólares, que ha sido pagada. También
se le ordenó pagar las costas del nuevo juicio cifradas en 3.856,44 dólares.
2.5. El 15 de junio de 1993, el autor recibió una notificación
del Ministerio Fiscal por la que se le amenazaba con un procedimiento de embargo
si en un plazo de diez días no pagaba las costas, fijadas en 33.424,78
dólares. Esta suma representaba las costas de las mociones interlocutorias
y del nuevo juicio por allanamiento. El autor formuló peticiones al Ministerio
de Justicia y al Fiscal General el 27 de julio de 1993 para que intervinieran
e impidieran al Gobierno australiano ejercer una acción de cobro. El
18 de abril de 1994 se rechazaron dichas peticiones. El 19 de julio de 1994
el abogado del Estado afirmó que se iniciaría el procedimiento
de embargo, a menos que el autor ingresara la suma señalada. El autor
pidió entonces un interdicto que paralizara la acción del Estado.
El 7 de febrero de 1995 se desestimó esa petición y se ordenó
el pago de las costas. El autor señala en su comunicación que
apelará contra esta decisión.
La denuncia
3.1. El autor dice que la amenaza de embargo constituye una violación
del párrafo 1 del artículo 14 ya que emana de unos procedimientos
en los que alega se violó su derecho a un juicio imparcial, en la medida
en que los tribunales nacionales no respetaron los derechos y deberes que el
derecho internacional le reconoce. En virtud de estos derechos y deberes, a
juicio del autor, el Estado debe facilitar todo intento por parte del autor
de impedir el crimen de genocidio. El autor, citando publicaciones sobre los
juicios de Nuremberg, afirma que todo aquel que, "a sabiendas de que se
está cometiendo un crimen de lesa humanidad (o un crimen de guerra o
un crimen contra la paz), y estando en posesión de dicho conocimiento
estuviere en la medida de sus posibilidades "en condiciones de configurar
o influenciar la política que hace que el crimen se cometa o se siga
cometiendo"... será considerado responsable si no influenció
esas políticas, pudiendo haberlo hecho" / Martin J., Limbo c. Little
65 NTR 19 en 45, donde se cita a Frank Lawrence, "The Nuremberg Defence",
40 Hastings L. J. (1989), no se indica página./. De esta cita de "Nuremberg
Defence", el autor deduce que el derecho internacional le impone una responsabilidad
personal como individuo de hacer todo lo posible por impedir dichos crímenes,
no sólo si sabe que se está cometiendo o planeando el crimen sino
también si sospecha la existencia de dichas circunstancias. El autor
afirma que, a fortiori, esa responsabilidad penal conlleva una obligación
de allanar un territorio prohibido o bien la exención de cargos por ese
allanamiento. A ese respecto, el autor señala que Australia es Parte
en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención
para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1949
y otros instrumentos que condenan o prohiben el uso de las armas nucleares.
3.2. El autor dice que, puesto que los tribunales nacionales se negaron a reconocer
los derechos y deberes que impone el derecho internacional en el sentido de
aplicarlos directamente en los tribunales australianos, se ha violado su derecho
a un juicio imparcial. A pesar de que la supuesta violación tuvo lugar
antes de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para Australia, el autor
afirma que el Comité de Derechos Humanos puede examinarla ya que el procedimiento
de embargo constituye supuestamente un efecto continuado de la violación
original. Se hace referencia a la jurisprudencia del Comité.
3.3. El autor también afirma que se ha violado su derecho a un juicio
imparcial, previsto en el artículo 14, alegando que la petición
del Estado Parte del pago de las costas de los procedimientos judiciales nacionales
y las decisiones de los tribunales de aceptar dicha peticiones imponen una carga
excesiva al autor, que es un particular que interviene en litigios sobre derechos
humanos. Se hace referencia al principio establecido en el apartado d) del párrafo
3 del artículo 14, que prevé el derecho de toda persona acusada
de un delito a que se le nombre un defensor de oficio, gratuitamente, si carece
de medios suficientes.
3.4. El autor afirma ser víctima de una violación del apartado
d) del párrafo 3 del artículo 14, ya que se le negó la
posibilidad de disponer de un defensor de su elección en los procedimientos
judiciales ante el Pleno de la Corte en septiembre de 1989.
3.5. El autor afirma además ser víctima de una violación
del párrafo 1 del artículo 14, ya que el Pleno de la Corte que
se ocupó de los procedimientos judiciales en septiembre de 1994 no fue
un "tribunal independiente e imparcial" en el sentido del Pacto. Se
afirma en general que un "grupo minoritario no representativo de hombres
blancos heterosexuales y acomodados, de edad avanzada, domina la judicatura,
los tribunales y el sistema jurídico así como el poder ejecutivo
y el legislativo". Más concretamente, el autor afirma que el juez
Martin reveló en el tribunal que cuando trabajaba como abogado en Alice
Springs había apoyado públicamente el establecimiento de Pine
Gap, que había representado a empresas de Pine Gap y que su antiguo bufete
de abogados seguía haciéndolo. El autor argumentó ante
el tribunal que este hecho debía haber descalificado al juez Martin,
pero que a pesar de todo siguió ocupándose del caso. Aunque no
queda claro en la comunicación del autor, el expediente indica que esta
presunta parcialidad luego sirvió de base para solicitar la autorización
para apelar ante el Tribunal Superior.
3.6. El autor denuncia una violación del párrafo 7 del artículo
14 aduciendo que la amenaza de embargo es una violación del derecho a
no ser "sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto
por una sentencia firme".
3.7. Por último, el autor denuncia también una violación
del derecho a la vida, según lo protege el artículo 6 del Pacto.
El autor afirma que Australia al desplegar armas nucleares pone en peligro a
sus propios ciudadanos y por consiguiente es "cómplice en una conspiración"
con los Estados Unidos y la ex Unión Soviética para cometer un
genocidio "inminente" contra los ciudadanos de Australia, ya sea porque
pueden usarse las armas, ya sea porque puede haber accidentes. El autor asegura
que el juicio por allanamiento y el cobro de las costas revela la existencia
de la citada "conspiración" por parte de Australia.
Observaciones del Estado Parte y comentarios del autor
4.1. El Estado Parte en su comunicación de febrero de 1996 afirma que
deberían declararse inadmisibles todas las alegaciones presentadas por
el autor.
4.2. En cuanto a la supuesta violación del párrafo 1 del artículo
14 el Estado Parte afirma que los juicios se llevaron a cabo antes de la entrada
en vigor del Protocolo Facultativo en Australia. El Estado Parte afirma que
no se ha demostrado que la propuesta de incoar un procedimiento de embargo sea
en sí mismo o por implicación evidente una continuación
de la supuesta violación anterior. Tampoco se ha demostrado que la intención
de incoar un procedimiento de embargo constituya en sí misma una violación
del Pacto. Por consiguiente, el Estado Parte afirma que esta alegación
debería declararse inadmisible ratione temporis.
4.3. En cuanto a la supuesta violación del párrafo 7 del artículo
14 el Estado Parte afirma que el autor no ha conseguido plantear ninguna cuestión
prevista en el Pacto y que esta denuncia debería considerarse inadmisible
ratione materiae con arreglo al artículo 1 del Protocolo Facultativo.
El Estado Parte afirma que la prohibición de una doble sentencia se aplica
exclusivamente en el contexto de los procesos penales y no es aplicable a los
procedimientos de embargo.
4.4. En cuanto a la supuesta violación del artículo 6 el Estado
Parte afirma que el autor no ha conseguido demostrar a los efectos de la admisibilidad
de qué modo su derecho a la vida ha quedado afectado negativamente o
de qué modo este efecto negativo es inminente. Por consiguiente, el Estado
Parte afirma que el autor no ha conseguido demostrar su situación de
víctima en el sentido del Protocolo Facultativo y que esta alegación
debería considerarse inadmisible ratione personae con arreglo al artículo
1 del Protocolo Facultativo.
4.5. En relación con todas las denuncias formuladas por el autor el Estado
Parte afirma que el autor no ha podido facilitar pruebas suficientes que demuestren
las alegaciones y que, por consiguiente, la comunicación debería
declararse inadmisible ratione materiae con arreglo al artículo 1 del
Pacto.
5.1. El autor, en una comunicación de 24 de noviembre de 1997, presenta
sus comentarios sobre las observaciones del Estado Parte. El autor reitera que
el derecho interno de Australia sobre la amenaza o la utilización de
armas nucleares no es conforme al derecho internacional y que por consiguiente
la violación del artículo 6 continúa. El autor se refiere
a varios instrumentos internacionales y en especial a la opinión consultiva
formulada el 8 de julio de 1995 por la Corte Internacional de Justicia sobre
la legalidad de la utilización de armas nucleares.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
6.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar
las alegaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos
Humanos debe decidir si ésta es o no admisible con arreglo al Protocolo
Facultativo del Pacto.
6.2. El Comité toma nota de que el autor afirma representar a otras presuntas
víctimas de violaciones del artículo 6 que han participado en
protestas masivas ante el Organismo de Pine Gap durante los últimos 15
años. Sin embargo, no se ha presentado al Comité ninguna autorización
de esta representación y, por lo tanto, esta parte de la comunicación
es inadmisible con arreglo al artículo 1 del Protocolo Facultativo.
6.3. El Comité toma nota de que el autor afirma no haber tenido un juicio
justo, porque la política de Australia sobre la amenaza y la utilización
de armas nucleares no es conforme al derecho internacional, y que, por consiguiente,
con arreglo al derecho internacional, el autor no debería haber sido
condenado por dos delitos de allanamiento. El Comité reitera que no puede
revocar decisiones adoptadas por tribunales nacionales con arreglo al derecho
interno. En este caso compite únicamente al Comité considerar
si los procedimientos internos se han desarrollado de conformidad con el Pacto.
El Comité considera que, a los efectos de la admisibilidad, el autor
no ha podido demostrar que su juicio se desarrolló sin las debidas garantías
por la razón antes mencionada. Por consiguiente, esta parte de la comunicación
es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo. Por
lo tanto, también es inadmisible con arreglo al artículo 2 del
Protocolo Facultativo la alegación del autor de que la propuesta de iniciar
un procedimiento de embargo contra él constituye una violación
del párrafo 1 del artículo 14, por ser el resultado de un juicio
realizado supuestamente sin las debidas garantías.
6.4. En cuanto a la afirmación del autor de que se ha producido una violación
del párrafo 1 del artículo 14, porque el Estado Parte reclamó
el pago de las costas y los tribunales acogieron esta reclamación, el
Comité señala que si las autoridades administrativas, procesales
o judiciales de un Estado Parte imponían a un individuo costas tales
que de hecho le impedían recurrir a los tribunales, entonces podían
plantearse cuestiones en virtud del párrafo 1 del artículo 14.
Sin embargo, el Comité opina que en este caso, a los efectos de la admisibilidad,
el autor no ha justificado su alegación. Las costas que se le impusieron
se debían principalmente a procedimientos judiciales iniciados por el
propio autor, sin relación directa con su defensa ante la acusación
de allanamiento. Por consiguiente, esta parte de la comunicación es inadmisible
con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.
6.5. El Comité ha examinado la afirmación del autor de que es
víctima de una violación del apartado d) del párrafo 3
del artículo 14, ya que en los procedimientos judiciales que tuvieron
lugar ante el Pleno de la Corte en septiembre de 1989 se le negaron los servicios
de un abogado de su elección. El Comité señala que el procedimiento
judicial se refería a unas peticiones interlocutorias del autor relativas
a su defensa ante la acusación de allanamiento, delito que se castiga
con una multa, y, en tales circunstancias, el Comité considera que el
autor, a los efectos de la admisibilidad, no ha justificado su afirmación
de que los intereses de la justicia requerían el nombramiento de un defensor
de oficio. Por consiguiente, esta parte de la comunicación es inadmisible
con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.
6.6. En cuanto a la afirmación del autor de que se ha violado el artículo
14 porque el Pleno de la Corte que vio sus peticiones interlocutorias en septiembre
de 1989 no fue un "tribunal independiente e imparcial", el Comité
señala que tanto la vista original como la apelación terminaron
antes de que el Protocolo Facultativo entrara en vigor en Australia. Por lo
tanto, para que el Comité examine las alegaciones, es preciso que la
violación siga teniendo efectos que por sí mismos constituyan
una violación del Pacto. El Comité toma nota de que, en la vista
ante el Tribunal Superior que tuvo lugar el 6 de noviembre de 1997, el autor
pudo plantear la cuestión de la posible parcialidad de algunos jueces
que se habían ocupado del caso. Dado que el Tribunal Superior escuchó
los argumentos del autor y les dio respuesta, el Comité considera que
el autor, no ha conseguido demostrar que siguen dejándose sentir los
efectos de la presunta falta de independencia e imparcialidad de los tribunales
inferiores. Por consiguiente, la comunicación es inadmisible ratione
temporis con arreglo al artículo 1 del Protocolo Facultativo.
6.7. El Comité ha examinado la alegación del autor de que incoar
un procedimiento de embargo violaría el párrafo 7 del artículo
14, puesto que el motivo del embargo es el pago de las costas impuestas por
los procesos relacionados con los cargos penales que se le imputan. El Comité
señala que del expediente se deduce que nunca se incoó de hecho
un procedimiento de embargo y que por lo tanto el autor no puede considerarse
víctima en el sentido del artículo 1 del Protocolo Facultativo.
En relación con esta alegación el Comité señala
también que el autor no ha agotado los recursos internos. Por consiguiente
esta parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo
1 y al inciso b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
6.8. En cuanto a la afirmación del autor de que se ha violado su derecho
a la vida con arreglo al artículo 6, el Comité ha examinado si
el autor, a los efectos de la admisibilidad, ha justificado la alegación
de que es víctima de una violación en el sentido del artículo
1 del Protocolo Facultativo. Para que una persona sea considerada víctima
de la violación de un derecho protegido por el Pacto debe demostrar que
o bien una acción u omisión de un Estado Parte ya ha afectado
negativamente a su goce de ese derecho o bien que tal efecto es inminente, por
ejemplo, en razón del derecho vigente o de una decisión o práctica
judicial o administrativa / Véase la decisión del Comité
en el caso 429/1990, E. Wobbes y otros c. los Países Bajos, declarado
inadmisible el 8 de abril de 1993./. La cuestión en el presente caso
es si la política de defensa de Australia en general y las instalaciones
de "Pine Gap" en particular constituyen un efecto inminente y adverso
sobre el derecho del autor a la vida. El Comité señala que la
pretensión del autor de que se le considere personalmente víctima
de una violación de los derechos previstos en el artículo 6 del
Pacto se basa únicamente en su afirmación de que el procedimiento
de embargo en su contra sería parte de una conspiración para cometer
genocidio. A los efectos de la admisibilidad, el autor no ha demostrado su condición
de posible víctima de una violación semejante. Por lo tanto, esta
parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo
1 del Protocolo Facultativo.
7. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:
a) Que la comunicación es inadmisible;
b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al autor.
_____________
*Participaron en el examen de la presente comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Prafullachandra N. Bhagwati, Sr. Thomas Buergenthal, Lord Colville, Sr. Omran El Shafei, Sra. Elizabeth Evatt, Sra. Pilar Gaitán de Pombo, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Julio Prado Vallejo, Sr. Martin Scheinin, Sr. Roman Wieruszewski y Sr. Maxwell Yalden.
[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General