Comunicación Nº 651/1995 : Netherlands. 27/07/98.
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
63º período de sesiones
ANEXO
Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del
párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- 63º período de sesiones -
Comunicación No. 651/1995
Presentada por: J. Snijders, A. A. Willemen y Ch. C. M. van der Wouw
(representados por Kalbfleisch, Van der Blom & Fritz)
Víctimas: Los autores de la comunicación
Estado parte: Países Bajos
Fecha de la comunicación: 26 de agosto de 1994 (comunicación inicial)
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 27 de julio de 1998,
Habiendo concluido el examen de la comunicación No. 651/1995, presentada
en nombre de los Sres. J. Snijders, A. A. Willemen y Ch. C. M. van der Wouw
con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por
escrito los autores de la comunicación, su abogado y el Estado Parte,
Aprueba el siguiente:
Dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo 5
del Protocolo Facultativo
1. Los autores de la comunicación son J. Snijders, A. A. Willemen y Ch. C. M. van der Wouw, ciudadanos neerlandeses que viven actualmente en un centro de asistencia. Afirman que los Países Bajos han violado los derechos que les reconoce el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 26. Se encarga de su defensa la firma Kalbfleisch, Van der Blom y Fritz, de Haarlem (Países Bajos).
Los hechos expuestos por los autores
2.1. En los Países Bajos, la Algemene Wet Bijzondere Ziektekosten (AWBZ)
establece un seguro nacional obligatorio frente a los gastos relacionados con
la prestación de asistencia médica prolongada. Este seguro se
financia con las cuotas que recauda el Departamento de Hacienda. Además,
conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 6 de esa
ley, se puede exigir una contribución a quienes reciban prestaciones
de ese seguro.
2.2. Las contribuciones personales se exigen de conformidad con lo dispuesto
en el "Plan de contribuciones personales", aprobado por decreto el
1º de mayo de 1987 y modificado el 21 de diciembre de 1988. Los solteros
(es decir, las personas que no están casadas ni cohabitan con otra) y
los casados o las personas que cohabitan con otra cuando los dos miembros de
la pareja reciben prestaciones del seguro, tienen que pagar una contribución
dependiente de sus ingresos, por una cuantía máxima de 1.350 florines.
Los pacientes que no están comprendidos en el supuesto anterior tienen
que pagar una contribución independiente de sus ingresos que asciende
a 180 florines mensuales.
2.3. El 1º de julio de 1989 se exigió a los autores de la comunicación,
que son solteros, una contribución de 978, 1.210 y 745 florines, respectivamente,
por su estancia en un centro de asistencia de Zandvoort. Los autores apelaron
a la Junta de Apelaciones (Raad van Beroep) de Haarlem, alegando que la distinción
entre los casados y las personas que cohabitan, por una parte, y los solteros,
por otra, era una discriminación contraria al artículo 26 del
Pacto. Por decisión de 14 de enero de 1991, la Junta de Apelaciones admitió
el recurso por entender que aunque la distinción entre parejas casadas
o que cohabitan y personas solteras no era discriminatoria en sí misma,
era injusta en ese caso y equivalía a discriminar a los solteros. La
Junta observó que la distinción se había establecido por
razones presupuestarias, administrativas y sociales. El argumento social era
que cuando uno solo de los miembros de la pareja ingresaba en un centro de asistencia,
el otro tenía que seguir manteniendo la casa. La Junta consideró,
no obstante, que esa consideración no justificaba que personas casadas
o que cohabitaban quedaran exentos de toda contribución dependiente de
sus ingresos, y que al determinar esta clase de contribución podían
tenerse en cuenta las circunstancias de cada pareja.
2.4. El Ziekenfonds Spaarneland, órgano ejecutivo regional encargado
de recaudar las contribuciones dependientes de los ingresos, recurrió
contra la decisión de la Junta ante el Consejo Central de Apelaciones
(Centrale Raad van Beroep), que, por sentencia del 1º de octubre de 1992,
anuló la decisión de la Junta de Apelaciones y desestimó
las pretensiones de los autores de la comunicación. El Consejo Central
consideró que la distinción era justa, ya que los gastos que se
ahorraba una persona casada o que cohabitara con otra si debía seguir
manteniendo su casa eran mínimos, mientras que los gastos que se ahorraba
un soltero, que no tenía que seguir manteniendo su casa, eran cuantiosos.
Concluyó, por lo tanto, que el Plan de contribuciones personales se fundaba
en criterios razonables y objetivos y no era discriminatorio en el sentido del
artículo 26 del Pacto.
2.5. Los autores de la comunicación manifiestan que la sentencia del
Consejo Central de Apelaciones es firme.
La denuncia
3.1. Los autores de la comunicación alegan que se les discrimina porque
tienen que pagar una contribución en función de sus ingresos por
gastos de hospitalización, mientras que los casados o las personas que
cohabitan con otra sólo pagan una contribución mínima independiente
de sus ingresos cuando su pareja no es hospitalizada. Sostienen que la distinción
no se basa en criterios razonables ni objetivos. Afirman que el fondo del asunto,
la justificación de la contribución, es si el interesado continúa
manteniendo su casa, no si está casado, cohabita con otro o es soltero.
Sin embargo, según las leyes y reglamentos vigentes en los Países
Bajos, los solteros tienen que pagar una contribución dependiente de
sus ingresos una vez transcurridos seis meses, con independencia de que sigan
manteniendo su casa o no. Sostienen que, dada la precaria situación económica
en que se les coloca, se les priva de la posibilidad de decidir si continúan
o no manteniendo su casa. Afirman que esta situación puede desmoralizar
al paciente y agravar su enfermedad y que, además, la priva de muchos
contactos sociales, pues le impide utilizar su casa temporalmente, por ejemplo
los fines de semana. Es más, cuando se recupera, no puede volver a su
propia casa y tiene que empezar otra vez desde el principio. Sostienen que incluso
las parejas casadas o que cohabitan y que están ingresadas en un centro
de asistencia y pagan la contribución en función de sus ingresos
pueden en general conservar su casa, pues la contribución máxima
que se exige a las parejas es la misma que se exige a los solteros, por lo que
aquéllas tienen margen económico suficiente para seguir manteniendo
su casa si lo desean. Afirman que una solución posible sería aumentar
la contribución independiente de los ingresos para todas las personas
y supeditar la contribución dependiente de los ingresos a las circunstancias
de cada persona, sin tener en cuenta su estado civil.
3.2. Los autores de la comunicación alegan además que, puesto
que el seguro que establece la ley es un seguro nacional obligatorio al que
contribuyen todos los ciudadanos neerlandeses, el pago de contribuciones personales
que se exige a quienes reciben las prestaciones del seguro es contrario al principio
de igualdad de los asegurados.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
4.1. En su 56º período de sesiones, el Comité de Derechos
Humanos examinó la admisibilidad de la comunicación.
4.2. El Comité constató que, por escrito de 22 de noviembre de
1995, el Estado Parte le había informado de que no se oponía a
la admisibilidad de la comunicación, puesto que sus autores habían
agotado todos los recursos internos.
4.3. El Comité consideró que nada obstaba a la admisibilidad de
la comunicación y que debía examinarse el fondo de ésta.
5. Por consiguiente, el Comité de Derechos Humanos decidió que
la comunicación era admisible.
Observaciones del Estado Parte sobre el fondo de la comunicación y comentarios
de los autores
6.1. Por escrito de 6 de noviembre de 1996, el Estado Parte repasa los hechos
expuestos en la comunicación y las pretensiones de sus autores. Recuerda
que las contribuciones personales se exigen cuando el paciente es atendido en
un centro de asistencia las 24 horas del día. Las normas son las siguientes:
- Durante los seis primeros meses los mayores de 18 años deben pagar
una contribución, independiente de sus ingresos, de 210 florines. Cuando
las parejas casadas o que cohabitan tienen que pagar esta contribución,
cada uno de sus miembros paga la mitad de esa suma.
- Transcurridos los primeros seis meses, los mayores de 18 años, dependiendo
de su estado civil y sus circunstancias personales, tienen que pagar una contribución.
Para solteros menores de 65 años la contribución máxima
es de 1.350 florines, y de 2.200 florines para los mayores de 65 años.
Las parejas casadas o que cohabitan y son menores de 65 años pagan, si
residen en una institución, una contribución máxima dependiente
de sus ingresos de 1.350 florines (por pareja). Si sólo uno de los miembros
de la pareja reside en la institución, sigue pagando la contribución,
independiente de sus ingresos, de 210 florines. Si el matrimonio o la pareja
que cohabita tiene más de 65 años, las cantidades respectivas
son 2.200 y 210 florines.
6.2. El Estado Parte aclara que para calcular la contribución dependiente
de los ingresos se calculan primero los ingresos totales y luego se deducen
determinados gastos. La contribución exigible se calcula a partir de
la cantidad resultante. Si se prevé que el asegurado residirá
en el centro temporalmente y luego regresará a su casa, se practican
deducciones para que pueda mantener la casa.
6.3. El Estado Parte explica que el seguro establecido en la ley AWBZ es un
seguro nacional que protege frente a riesgos médicos graves, como los
gastos médicos excepcionalmente cuantiosos o prolongados. Afirma que
es necesario complementar el seguro con un sistema de contribuciones personales,
pues de lo contrario el plan no podría sufragarse. Según el Estado
Parte, el sistema contributivo se basa en que cuando una persona ingresa en
un centro de asistencia, ahorra parte de sus gastos familiares. El Estado Parte
afirma que se tiene en cuenta la capacidad contributiva de cada persona y sus
circunstancias familiares, pero que el criterio determinante es si el período
de residencia debe considerarse temporal o permanente y si cabe razonablemente
esperar que el interesado regrese a su casa.
6.4. Según el Estado Parte, una persona soltera que presumiblemente vaya
a permanecer en un centro de asistencia debe considerarse incapaz de mantener
su propia casa. Por lo tanto, se ahorrará los gastos correspondientes.
Lo mismo cabe decir de las parejas que residen permanentemente en un centro
de asistencia. En cambio, según el Estado Parte, cuando reside en el
centro uno solo de los esposos o una sola de las personas que cohabitan, éste
ahorra muy poco en gastos domésticos, sólo los correspondientes
a alimentación y asistencia, que son los comprendidos en la contribución
de 210 florines. Cuando la pareja reside en un centro, cada uno de sus componentes
tiene que pagar parte de la contribución (la mitad, en el caso de la
contribución independiente de los ingresos, o una parte proporcional
a los ingresos, en el caso de la contribución dependiente de éstos).
Su contribución se calcula teniendo en cuenta los ingresos totales de
la pareja.
6.5. El Estado Parte aclara que el sistema actual se ajusta a la Directiva que
el Consejo de las Comunidades Europeas aprobó el 19 de diciembre de 1978
para la aplicación progresiva de la igualdad de trato entre hombres y
mujeres en cuestiones de seguridad social. Antes de que entrara en vigor el
sistema actual, en el caso de las parejas casadas, sólo el marido tenía
que pagar la contribución personal. Cuando se cambió ese sistema
por el actual, el Gobierno observó el principio de que el cambio no debía
tener repercusiones económicas ni en el seguro establecido en la ley
ni en los asegurados ni, en particular, en las parejas casadas, que no podían
pagar de repente una contribución doble mientras que sus ingresos seguían
siendo los mismos.
6.6. En lo que respecta a la afirmación de los autores de que el plan
de contribuciones constituye una violación del principio de la igualdad
de trato de todos los asegurados, el Estado Parte observa que dicho plan no
representa un trato desigual de casos idénticos. De acuerdo con el Estado
Parte, existe una diferencia fundamental entre quienes mantienen o se prevé
que mantengan su casa y quienes no lo hacen.
6.7. El Estado Parte concluye que la distinción que se hace en el Plan
de contribuciones personales establecido en la ley depende de que la persona
de que se trate tenga, o se prevea que tenga, un hogar independiente. Si se
mantiene el hogar, sólo se ahorra una pequeña suma de dinero,
mientras que si se renuncia al hogar, todos los gastos por concepto de alojamiento,
atención y alimentación, en principio se ahorran, lo que justifica
la imposición de una contribución personal más elevada.
El Estado Parte alega, por consiguiente, que la distinción que se ha
hecho no se basa en ningún atributo propio de la persona de que se trate,
sino en motivos razonables y objetivos. De acuerdo con el Estado Parte, ello
no constituye una violación del artículo 26 del Pacto.
7.1. En sus observaciones acerca de la información presentada por el
Estado Parte, el abogado indica que todos los residentes de los Países
Bajos deben acogerse obligatoriamente al seguro de gastos médicos especiales.
Las contribuciones al plan son recaudadas por las autoridades tributarias y
tienen por objeto sufragar los gastos de admisión en un centro de asistencia
o una clínica. De acuerdo con el abogado, en la práctica la obligación
de contribuir es la misma para las personas solteras que para las parejas casadas
o que cohabitan. No obstante, dado que cuando se solicita un reembolso al sistema
de seguro AWBZ se hace una distinción entre personas solteras y parejas,
ya que se aplican diferentes montos deducibles, los autores alegan que la distinción
equivale a una discriminación con arreglo al artículo 26 del Pacto.
7.2. El abogado señala la diferencia en las cantidades máximas
que se pagan, y en particular, la suma imponible a las personas mayores de 65
años, y concluye que, al parecer, dichas sumas reflejan no solamente
un ahorro en los gastos de subsistencia, sino también una contribución
para sufragar los gastos de atención, tratamiento y rehabilitación.
Según el abogado, desde la perspectiva del asegurado, ello equivale a
una desigualdad y constituye una discriminación basada en el estado civil,
que no tiene una justificación razonable y objetiva.
7.3. El abogado dice que, si bien en algunos casos particulares, sobre la base
del pronóstico del terapeuta o del médico pertinente, puede considerarse,
respecto de una persona soltera, que es probable que a la larga vuelva a su
hogar y que por consiguiente reúne las condiciones necesarias para que
se le reduzca la suma que debe pagar, la situación de desigualdad persiste
porque ello depende totalmente del pronóstico que se ha hecho, en tanto
que los pronósticos médicos no son factores determinantes para
las parejas casadas. El abogado reitera que las personas solteras que deben
pagar una contribución en función de sus ingresos después
de seis meses se ven, en la práctica, privadas de la opción de
mantener un hogar independiente.
7.4. En este contexto, el abogado hace mención de la diferencia de pago
entre una persona soltera que hace una contribución en función
de sus ingresos y el caso en que ambos miembros de una pareja ingresan en una
residencia o clínica y deben pagar conjuntamente la cantidad máxima
correspondiente a uno solo de ellos.
7.5. El abogado concluye que el reglamento que rige las contribuciones personales
en el seguro AWBZ, según el cual las personas solteras deben pagar una
contribución en función de sus ingresos mientras que las personas
casadas cuya pareja no es ingresada deben pagar una contribución independiente
de sus ingresos, o sólo una contribución en función de
los ingresos si ingresan ambos, debe considerarse una violación del artículo
26 del Pacto.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
8.1. El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación
a la luz de toda la información que le han proporcionado las partes,
según lo previsto en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo
Facultativo.
8.2. El Comité debe dictaminar si el principio de igualdad consagrado
en el artículo 26 ha sido violado a) porque los autores deben hacer contribuciones
personales en el seguro AWBZ debido a que reciben atención en un centro
de asistencia, mientras que los asegurados que no han ingresado en una institución
no deben hacer dichas contribuciones; y porque el cálculo de las contribuciones
personales coloca a los autores de la comunicación en situación
de desventaja, puesto que b) deben pagar contribuciones en función de
sus ingresos mientras que las personas casadas o que cohabitan cuya pareja no
ha ingresado a una residencia pagan solamente una contribución fija que
no depende de sus ingresos, cualesquiera que éstos sean, y c) las parejas
en las que ambos miembros han ingresado en una residencia pagan la misma cantidad
que corresponde a una persona soltera.
8.3. El Comité considera que el requisito de que las personas, cuando
perciben prestaciones del plan de seguro AWBZ, deban pagar una contribución
personal para sufragar los gastos de la atención recibida, no constituye,
de por sí, una violación del principio de igualdad ante la ley.
En lo que respecta a la cuestión planteada en el punto a), el Estado
Parte ha explicado que quienes hacen uso del sistema deben contribuir a su financiación,
ya que de lo contrario este no sería viable. El Comité considera
que la explicación que ha dado el Estado Parte justifica la distinción
entre quienes deben pagar una contribución personal y quienes no deben
hacerlo y que, por consiguiente, esa distinción no constituye una violación
del artículo 26 del Pacto.
8.4. No obstante, las contribuciones personales previstas en el seguro deben
calcularse objetivamente y sin arbitrariedad. En relación con la cuestión
que se plantea en el punto b), el Comité ha tomado nota de la explicación
del Estado Parte de que la distinción en la contribución se basa
en la diferencia objetiva de que las personas casadas o que cohabitan dejan
tras de sí a otra persona que sigue viviendo en lo que era su hogar común
y, por consiguiente, no ahorran la misma suma de dinero que ahorra una persona
soltera que recibe atención en una institución. Por ello, deben
pagar una contribución fija. El Comité considera que la distinción,
basada en un supuesto que tiene en cuenta las circunstancias concretas de la
vida de las personas que se benefician del plan, es objetiva y razonable. Por
ende, no constituye una violación del artículo 26 del Pacto. Esta
conclusión no se ve afectada por el argumento de los autores de que el
Estado Parte podría utilizar otros métodos para recaudar suficientes
fondos para el plan de seguro AWBZ.
8.5. En cuanto a la cuestión planteada en el punto c), el Comité
observa que el Estado Parte ha explicado que, al calcular el importe de la contribución
imponible a cada persona en función de sus ingresos, se tiene en cuenta
la capacidad de pago de cada cual, así como las circunstancias del hogar.
En el caso de una pareja en que ambos cónyuges se encuentran en un centro
de asistencia, el cálculo de su contribución se hace sobre la
base del total de sus ingresos. Ello, sin embargo, no afecta al tope de la contribución
personal, que es el mismo (1.350 florines) para los solteros y para las parejas.
Ninguno de los autores ha tenido que pagar una contribución personal
equivalente a ese tope. Por lo tanto, los autores no han demostrado que sean
víctimas de una violación del artículo 26 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos.
9. El Comité de Derechos Humanos, actuando de acuerdo con el párrafo
4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos que ha examinado
no revelan una violación del artículo 26 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos.
_______________
* Participaron en el examen de la presente comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra N. Bhagwati, Sr. Th. Buergenthal, Sra. Christine Chanet, Lord Coldville, Sr. Omran El Shafei, Sra. Elizabeth Evatt, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Fausto Pocar, Sr. Martin Scheinin, Sr. Maxwell Yalden y Sr. Abdallah Zakhia.