Comunicación Nº 654/1995 : Canada. 12/08/97.
CCPR/C/60/D/654/1995. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
60º período de sesiones
14 de julio - 1 de agosto de 1997
ANEXO*
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida
a tenor del Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos*
-60º período de sesiones-
Comunicación Nº 654/1995**
Presentada por: Kwame Williams Adu
[representado por el Sr. Stewart Istvanffy]
Víctima: El autor
Estado Parte: Canadá
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 18 de julio de 1997,
Adopta la siguiente:
Decisión sobre admisibilidad
1. El autor de la comunicación es Kwame Williams Adu, nacional de Ghana,
que cuando se presentó la comunicación residía en el Canadá,
donde había pedido que se le concediera el estatuto de refugiado. Alega
ser víctima de violaciones por el Canadá de los párrafos
1 y 3 del artículo 2; del párrafo 1 del artículo 6; de
los artículos 7, 9 y 13; del párrafo 1 del artículo 14
y del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Está representado por el Sr. Stewart Istvanffy, abogado de Montreal.
Los hechos expuestos por el autor
2.1. El autor nació el 16 de noviembre de 1968. Dice haber sido miembro
destacado de la Asociación Juvenil Esaase de la región de Ashanti
y futbolista de un conocido equipo local; era muy conocido en su lugar de residencia
por sus dotes de mando. Su padre es subjefe de la jefatura local. En marzo de
1992, unos representantes del Gobierno militar de Ghana se presentaron en Esaase
para pedir apoyo a la candidatura de Jerry Rawlings a la Presidencia. El autor
y el Presidente de la Asociación Juvenil manifestaron su oposición
a la candidatura del Sr. Rawlings, y emprendieron una campaña de puerta
en puerta contra el Gobierno. Esa noche, el autor fue detenido y estuvo privado
de libertad más de cinco meses en penosas condiciones. Un antiguo entrenador
del equipo de fútbol Kumani, mediante soborno, consiguió hacerle
escapar en septiembre de 1992.
2.2. El autor llegó al Canadá el 17 de septiembre de 1992. Solicitó
el estatuto de refugiado, alegando que tenía temores fundados de persecución
por sus opiniones políticas y por pertenecer a un grupo social determinado.
Se examinó su petición el 10 de mayo de 1993 ante dos comisarios
de la División de Refugiados de la Junta Canadiense de Inmigración
y Refugiados de Montreal, Quebec. La División de Refugiados desestimó
la petición del autor de que se le considerara refugiado político.
Su solicitud de autorización para interponer recurso fue rechazada el
28 de junio de 1994.
La denuncia
3.1. El autor alega que no se ha tramitado con equidad su petición del
estatuto de refugiado, en violación del párrafo 1 del artículo
14 del Pacto. Manifiesta que uno de los comisarios en la vista del caso, un
tal Sr. Sordzi, estaba predispuesto contra él; el autor alega por consiguiente
que la vista no reunió los requisitos propios de un tribunal competente,
independiente e imparcial. En apoyo de su denuncia de que el Sr. Sordzi estaba
mal predispuesto, el autor explica que en Ghana hay un grave conflicto étnico
y que el régimen militar está dominado por la tribu ewe, a la
que pertenecen el Sr. Sordzi y el Sr. Rawlings, Presidente de Ghana, mientras
el autor pertenece a otro grupo étnico. El abogado alega que, contrariamente
a la opinión del Tribunal Federal del Canadá, las filiaciones
tribales en Ghana están muy arraigadas y no se extinguen con un cambio
de residencia. El autor manifiesta que por estos motivos los refugiados de Ghana
tienen miedo a prestar declaración ante una persona de origen ewe, por
lo que con frecuencia se contradicen; esto se utiliza luego para poner en duda
la veracidad de sus declaraciones. Se dice que el Sr. Sordzi opina que todos
los presuntos refugiados de Ghana son emigrantes por motivos económicos.
A este respecto, el abogado alega que el Sr. Sordzi es partidario del Gobierno
de Ghana y que el hecho de que actúe como juez de sus compatriotas que
solicitan el estatuto de refugiado viola el derecho a un juicio imparcial. El
abogado incluye declaraciones juradas de miembros destacados de la comunidad
de Ghana en Montreal para demostrar que el Sr. Sordzi tiene un largo historial
de antipatía hacia los solicitantes de refugio de Ghana.
3.2. El autor alega que la terminología que la División de Refugiados
emplea en sus decisiones denota claramente un prejuicio administrativo contra
los ciudadanos de Ghana que solicitan el estatuto de refugiado. En este contexto,
se hace referencia a una presunta línea política preconcebida
con respecto a Ghana, que no reconoce la situación que existe en ese
país; el abogado agrega que la comisión ha hecho todo lo posible
por restar credibilidad al relato de su cliente, aun cuando éste se ajuste
a lo que se sabe que está ocurriendo en Ghana actualmente.
3.3. El abogado arguye que los hechos y datos susodichos equivalen también
a una violación por el Canadá del párrafo 1 del artículo
2 y del artículo 26 del Pacto, ya que su defendido fue objeto de trato
discriminatorio por su origen étnico y sus opiniones políticas.
3.4. El autor alega además que en Ghana se impone con frecuencia la pena
de muerte a los reos de delitos políticos, y que, devolviéndolo
a su país, el Estado Parte lo pondría en una situación
muy peligrosa, que podría desembocar en una violación de su derecho
a la vida, en contravención del artículo 6 del Pacto. El abogado
arguye que la deportación de una persona cuya solicitud del estatuto
de refugiado no ha sido atendida por un tribunal imparcial, sino por un tribunal
tendencioso, equivale a un trato cruel, inhumano y degradante en el sentido
del artículo 7, así como a una violación del párrafo
1 del artículo 9 del Pacto. Se dice además que la expulsión
del autor no se efectuaría de conformidad con una decisión adoptada
con arreglo a la ley, según exige el artículo 13 del Pacto, ya
que el comisario Sordzi se ha excedido supuestamente en sus atribuciones al
adoptar decisiones sobre la credibilidad de ciudadanos de Ghana que piden el
estatuto de refugiados.
3.5. El abogado arguye que el Tribunal Federal, al desestimar la apelación
del autor, ha dado una interpretación torcida de la ley canadiense y,
por consiguiente, ha eliminado el único recurso eficaz a disposición
del autor, en violación del párrafo 3 del artículo 2 del
Pacto.
3.6. El abogado afirma además que la legislación canadiense establece
una revisión a posteriori y una revisión por motivos humanitarios
y de compasión, pero que esos recursos son ineficaces e ilusorios. Dice,
por consiguiente, que a los efectos del párrafo 2 del artículo
5 del Pacto, se han agotado todos los recursos internos.
Observaciones del Estado Parte
4.1. En documento de 23 de julio de 1996, el Estado Parte afirma que la comunicación
es inadmisible y facilita información acerca del procedimiento que se
sigue en el Canadá para determinar la condición de refugiado.
4.2. El Estado Parte recuerda que el 17 de septiembre de 1992 el autor se presentó
a las autoridades de inmigración en Montreal solicitando que se le reconociese
la condición de refugiado. Afirmó haber llegado en camión
desde Nueva York, después de haber viajado de Ghana a Burkina Faso en
auto y luego en avión a Nueva York, con escalas en algunos lugares de
África y Suiza. El 5 de noviembre de 1992, se determinó que el
autor podía efectivamente, aunque las pruebas no fuesen concluyentes,
solicitar acogerse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados,
y se emitió una notificación condicional de salida del país,
que le obligaba a dejar el Canadá en el plazo de un mes a partir de la
fecha en que la Junta de Inmigración y Refugiados desestimase su solicitud,
en caso de que lo hiciera.
4.3. El 10 de mayo de 1993, una comisión formada por dos miembros de
la División de Refugiados de la Junta de Inmigración y Refugiados
recibió al autor para determinar si cumplía los requisitos de
la definición de refugiado en virtud de la Convención, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Inmigración. El Estado Parte explica que
una solicitud de ese tipo es atendida si uno de los dos comisarios considera
que el solicitante reúne esos requisitos. En la vista, el autor estuvo
representado por un abogado defensor (que le había representado desde
su entrevista inicial con funcionarios de inmigración, celebrada el 13
de octubre de 1992), se expusieron pruebas documentales sobre la situación
del país, el autor testimonió oralmente y se presentaron distintas
pruebas. El Estado Parte subraya que ni el autor ni su abogado formularon ninguna
objeción en cuanto a la constitución de la comisión.
4.4. El 15 de octubre de 1993, la comisión decidió que no se aplicaba
la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados en el caso del autor,
al que no consideraba creíble por las incoherencias de los hechos que
había narrado y la implausibilidad de algunos acontecimientos que había
descrito. En concreto, la comisión observó que, en la fecha en
que el autor aseguraba haber sido detenido por oponerse a la petición
de votos a favor de Rawlings, candidato a la Presidencia por el Congreso Democrático
Nacional, ese partido todavía no existía y que la candidatura
de Rawlings no fue anunciada hasta tres meses después de los hechos alegados
por el autor. Tras ello, el autor solicitó autorización para apelar
ante la División de Juicios del Tribunal Federal / En el contexto de
los casos relativos a la legislación sobre inmigración, el tribunal
autoriza a recurrir si el solicitante demuestra que se trata de "un caso
justamente impugnable" o que existe "una grave cuestión que
hay que determinar"./. El autor basó su recurso en errores judiciales
y materiales, alegando entre otras cosas un temor razonable a una actitud parcial
del miembro de la comisión, el Sr. Sordzi. El 28 de junio de 1994 se
desestimó su solicitud sin motivar la decisión. El autor no dispone
de ningún otro recurso.
4.5. El 17 de enero de 1994, el autor, representado por un nuevo abogado, solicitó
la reapertura de su caso ante la División de Refugiados, para que se
examinasen nuevas pruebas. El 22 de marzo de 1994, su solicitud fue desestimada
porque la División no estaba facultada para reabrir un caso a fin de
considerar nuevas pruebas y únicamente podía hacerlo si la División
hubiese violado un principio del derecho natural o cometido un error de hecho.
4.6. Conforme al procedimiento de revisión de la categoría de
solicitantes de refugio en el Canadá posterior a una decisión,
las personas que se haya determinado que no son refugiados según lo dispuesto
en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados pueden solicitar
permiso de residencia en el Canadá si, de regresar a su país,
su vida corriese peligro o pudiesen ser sometidas a sanciones extremadas o a
trato inhumano. El (nuevo) abogado del autor intervino de nuevo, entre otras
cosas presentando pruebas que anteriormente no habían sido aducidas.
El 23 de enero de 1995, se informó al autor de que el funcionario encargado
de la revisión había llegado a la conclusión de que no
pertenecía a esa categoría de personas. El autor no ha solicitado
la revisión judicial de esta decisión.
4.7. El 12 de abril de 1995, el autor no se presentó a una audiencia
fijada para preparar su marcha voluntaria del Canadá. El Estado Parte
afirma que desconoce su paradero actual.
4.8. El Estado Parte asevera que la comunicación del autor es inadmisible
por no haberse agotado los recursos internos. En primer lugar, el autor no solicitó
una revisión por los motivos humanitarios y de compasión a que
se refiere el párrafo 2 del artículo 114 de la Ley de Inmigración
/ El Estado Parte explica que se trata de una revisión efectuada, con
amplias facultades discrecionales, por un funcionario de los servicios de inmigración
para determinar si se debe facilitar la admisión de una persona en el
Canadá por motivos humanitarios y de compasión. Al respecto, se
puede tener en cuenta circunstancias muy diversas, entre otras, el riesgo de
un trato severo indebido, la situación del país de que se trate
y cualquier nuevo hecho acaecido./. El Estado Parte rechaza la afirmación
del autor de que este recurso y la revisión posterior a la adopción
de una decisión son ineficaces. Observa que el abogado del autor se ha
basado en estadísticas según las cuales el 99% de las solicitudes
de ese tipo son rechazadas, pero afirma que ese porcentaje corresponde a la
situación antes de que se instaurase el procedimiento de revisión
de la categoría de solicitantes de la condición de refugiados
en el Canadá con posterioridad a una decisión, cuando esa revisión
se efectuaba automáticamente sin que se formulasen solicitudes en nombre
de las personas a las que se había denegado la condición de refugiado.
El Estado Parte sostiene que en casos concretos esa revisión es eficaz.
4.9. El autor tampoco solicitó autorización para pedir una revisión
judicial de la decisión negativa del procedimiento de revisión
ante la División de Juicios del Tribunal Federal. El Estado Parte explica
que, de habérsele concedido esa autorización, el autor, acogiéndose
a la Carta de Derechos y Libertades del Canadá, habría tenido
derecho a formular argumentos similares a los expuestos en su comunicación
al Comité. Las decisiones de la División de Juicios habrían
sido recurribles (previa autorización) ante el Tribunal Federal de Apelación
y ulteriormente, asimismo previa autorización, ante el Tribunal Supremo.
4.10. Por último, el Estado Parte explica que el autor podía impugnar
la constitucionalidad de cualquiera de las disposiciones de la Ley de Inmigración
mediante una acción declarativa, o bien recurrir ante la División
de Juicios del Tribunal Federal por violación de sus derechos en virtud
de la Carta.
4.11. El Estado Parte concluye de lo anterior que el autor podía utilizar
los recursos internos mencionados y que tenía el deber de hacerlo antes
de formular una petición ante un órgano internacional. Las dudas
que el autor pudiere haber tenido sobre la eficacia de los recursos no le eximían
de agotarlos.
4.12. El Estado Parte afirma además que la comunicación es inadmisible
por no haberse demostrado las violaciones denunciadas de los derechos en virtud
del Pacto. En cuanto a las denuncias del autor a propósito del artículo
6, el Estado Parte afirma que la exclusión del autor del Canadá
no constituye una violación a primera vista de su derecho a la vida,
dado que sus denuncias fueron rechazadas por las autoridades competentes tras
una vista exhaustiva con posibilidad de revisión judicial. En este contexto,
el Estado Parte remite al dictamen del Comité en el caso Ng c. el Canadá
/ Comunicación Nº 469/1991, dictamen aprobado el 5 de noviembre
de 1993./, en el que el Comité consideró que la extradición
del solicitante a un país en el que cabía la posibilidad de que
fuese condenado a la pena de muerte no violaba el párrafo 1 del artículo
6, pues la decisión de extraditarlo no había sido adoptada sumaria
ni arbitrariamente. El Estado Parte añade que aún le quedan al
autor recursos por agotar.
4.13. En cuanto a las denuncias del autor a propósito de los artículos
9 y 13, el Estado Parte alega que esos artículos no conceden un derecho
general de asilo ni el derecho a permanecer en el territorio de un Estado Parte.
Se permitió al autor de la comunicación permanecer en el Canadá
para determinar la validez de su solicitud de reconocimiento de la condición
de refugiado y se ordenó su deportación una vez que su solicitud
fue rechazada tras una vista exhaustiva con posibilidad de revisión judicial.
En este contexto, el Estado Parte remite al dictamen del Comité en el
caso Maroufidou c. Suecia / Comunicación Nº 58/1979, dictamen aprobado
el 9 de abril de 1981. /.
4.14. En cuanto a la denuncia del autor a propósito del párrafo
1 del artículo 14 del Pacto, el Estado Parte afirma que las actuaciones
para determinar la condición de refugiado de una persona pertenecen al
derecho público y por lo tanto no les concierne la expresión "de
carácter civil" del artículo 14 del Pacto. En este contexto,
el Estado Parte remite a la documentación que presentó a propósito
de la comunicación Nº 236/1987 (V. R. M. B. c. el Canadá)
/ Declarada inadmisible el 18 de julio de 1988./.
4.15. Además, el Estado Parte afirma que, aunque se considerase que las
actuaciones de la Junta de Inmigración y Refugiados fuesen "de carácter
civil", existen suficientes garantías de independencia / Sus miembros
son nombrados por el Gobernador reunido en Consejo por un período de
siete años y proceden de todos los sectores de la sociedad canadiense.
Pueden ser destituidos únicamente por motivos concretos previa investigación
dirigida por un juez, un juez supernumerario o un ex juez del Tribunal Federal
del Canadá. La Junta de Inmigración y Refugiados actúa
autónomamente y tiene un presupuesto propio. Las decisiones de la División
de Refugiados pueden ser anuladas por un tribunal judicial./ para que quepa
decir razonablemente que se trata de un tribunal independiente en el sentido
que a esa expresión le da el párrafo 1 del artículo 14.
El Estado Parte afirma igualmente que la comisión de dos miembros que
sustanció la denuncia del autor era imparcial, y al respecto observa
que las acusaciones de parcialidad formuladas por el autor se refieren específicamente
al Sr. Sordzi, no al miembro presidente que redactó el fallo. En este
contexto, el Estado Parte recuerda que la denuncia del autor habría sido
aceptada aunque sólo el miembro presidente hubiese llegado a la conclusión
de que se trataba de un refugiado en virtud de la Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados. El Estado Parte afirma que las acusaciones de parcialidad
formuladas por el autor son infundadas, como demuestra el rechazo de su solicitud
de revisión judicial por la División de Juicios del Tribunal Federal,
que aparentemente no consideró que hubiese demostrado la existencia de
un "caso justamente impugnable" de parcialidad. En este contexto,
el Estado Parte remite a los fallos razonados del Tribunal Federal sobre la
misma acusación de parcialidad contra el Sr. Sordzi. Concretamente, el
Estado Parte menciona la decisión del Tribunal Federal en el caso Badu
c. el Ministro de Empleo e Inmigración, de 15 de febrero de 1995, en
la que el juez afirmó lo siguiente: "Es aberrante dar a entender
que el Sr. Sodrzi, que llegó al Canadá en 1968 y adquirió
la nacionalidad canadiense en 1976, no puede, a causa de una guerra y un conflicto
ancestrales, desempeñar adecuada, objetiva y judicialmente los deberes
y las responsabilidades que el Parlamento le ha confiado". El Tribunal
concluyó que las declaraciones juradas presentadas como prueba eran sumamente
subjetivas y no corroboraban ni respaldaban objetivamente las acusaciones. -----/.
El Estado Parte remite igualmente a la transcripción de la vista, que
demuestra que el Sr. Sordzi no hizo ninguna intervención incorrecta,
y al texto de la decisión en el que se exponen claramente los motivos
por los que no se consideró creíble al autor. El Estado Parte
afirma que el hecho de que el Sr. Sodrzi fuese de origen ghanés y perteneciese
a la tribu ewe no constituye por sí solo motivo razonable para temer
que actúe con parcialidad. A este respecto, el Estado Parte explica que
la Junta de Inmigración y Refugiados recurre a los servicios de miembros
que tienen conocimiento y experiencia personales de los países de los
que proceden los solicitantes de asilo o que hablan el idioma de los solicitantes.
Según los tribunales canadienses, esta es una característica conveniente
del proceso de determinación de la condición de refugiado.
4.16. En cuanto a la afirmación del autor, acogiéndose al artículo
7, de que su deportación equivale a un trato cruel, inhumano o degradante,
porque su reclamación no ha sido oída por un tribunal imparcial,
el Estado Parte remite a los argumentos que ha expuesto y afirma que el tribunal
fue imparcial y que la denuncia del autor es, por lo tanto, inadmisible.
4.17. En cuanto a las denuncias del autor de que se le denegó la igualdad
ante la ley porque uno de los miembros de la Comisión era de origen ewe,
el Estado Parte afirma que las denuncias de denegación del derecho a
la igualdad ante la ley carecen de base en los hechos o en derecho y deben ser
por consiguiente declaradas inadmisibles.
4.18. El Estado Parte afirma, por último, que el Comité de Derechos
Humanos no es una "cuarta instancia" competente para revaluar conclusiones
basadas en hechos ni para revisar la aplicación de la legislación
interna, a menos que haya pruebas evidentes de que las actuaciones ante los
tribunales internos hayan sido arbitrarias o equivalgan a una denegación
de justicia. Ante la inexistencia de tales pruebas, el Estado Parte afirma que
las denuncias del autor son inadmisibles.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
5. El plazo fijado a los comentarios del abogado acerca de las observaciones
del Estado Parte concluía el 30 de agosto de 1996. En carta de fecha
29 de mayo de 1997, se informó al abogado de que el Comité examinaría
la admisibilidad de la comunicación en su 60º período de
sesiones de julio de 1997. No se ha recibido ninguna comunicación al
respecto.
6.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar
las afirmaciones contenidas en una comunicación, el Comité de
Derechos Humanos debe decidir si esta es o no admisible con arreglo al Protocolo
Facultativo del Pacto.
6.2. El Estado Parte ha afirmado que la comunicación es inadmisible por
no haberse agotado los recursos internos, en tanto que el abogado del autor
ha afirmado que el examen posterior a la determinación de la condición
de refugiado y el examen por motivos humanitarios y de compasión son
ineficaces. El Comité recuerda su jurisprudencia de que la existencia
de meras dudas sobre la eficacia de los recursos internos no exime al autor
de una comunicación del deber de agotarlos. En el presente caso, el autor
no utilizó el recurso de revisión judicial de la decisión
negativa posterior a la determinación de la condición de refugiado.
De ello se desprende que, por lo que se refiere a la afirmación del autor
de que su devolución a Ghana violaría el Pacto, la comunicación
es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos.
6.3. En cuanto a la afirmación del autor de que no gozó de un
juicio justo, una vez que la División de Juicios del Tribunal Federal
rechazó la solicitud del autor de autorización para apelar, basada,
entre otras cosas, en acusaciones de parcialidad, no le quedó ningún
recurso interno. El autor afirma que la vista no fue imparcial, pues uno de
los dos comisarios que participaron en ella era de origen ghanés y miembro
de la tribu ewe, y su actitud hostil hacia los refugiados ghaneses era, según
se dice, muy conocida entre los miembros de la comunidad ghanesa de Montreal.
Ahora bien, ni el autor ni su abogado formularon ninguna objeción a la
participación del comisario en la vista hasta que se desestimó
la solicitud del autor de que se le reconociese la condición de refugiado,
pese a que el autor y/o su abogado al comienzo de la vista conocían los
motivos de parcialidad. Por tanto, el Comité considera que el autor no
ha demostrado, por lo que hace a la admisibilidad, que se violó su derecho
a un juicio justo por un tribunal imparcial. Dadas estas circunstancias, el
Comité no tiene por qué decidir si la decisión relativa
a la mencionada solicitud del autor constituye o no una determinación
de sus derechos y obligaciones de carácter civil, en el sentido del párrafo
1 del artículo 14 del Pacto.
7. Por consiguiente, el Comité de Derechos Humanos decide:
a) Que la comunicación es inadmisible a tenor del artículo 2 y
del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;
b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al abogado
del autor.
______________
* Los siguientes miembros del Comité participaron en el examen de la presente comunicación: Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra N. Bhagwati, Sr. Thomas Buergenthal, Sra. Christine Chanet, Lord Colville, Sra. Elizabeth Evatt, Sra. Pilar Gaitán de Pombo, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Fausto Pocar, Sr. Martin Scheinin y Sr. Danilo Türk.
** El Sr. Maxwell Yalden no participó en la adopción de la decisión, de conformidad con el artículo 85 del reglamento del Comité.
[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original. Posteriormente se publicará también
en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité
a la Asamblea General.]