University of Minnesota



Kwame Williams Adu v. Canada, ComunicaciĆ³n No. 654/1995, U.N. Doc. CCPR/C/60/D/654/1995 (1997).



 

 

 

Comunicación Nº 654/1995 : Canada. 12/08/97.
CCPR/C/60/D/654/1995. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
60º período de sesiones

14 de julio - 1 de agosto de 1997


ANEXO*

Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida

a tenor del Protocolo Facultativo del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos*

-60º período de sesiones-


Comunicación Nº 654/1995**


Presentada por: Kwame Williams Adu

[representado por el Sr. Stewart Istvanffy]


Víctima: El autor


Estado Parte: Canadá


El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 18 de julio de 1997,


Adopta la siguiente:

Decisión sobre admisibilidad


1. El autor de la comunicación es Kwame Williams Adu, nacional de Ghana, que cuando se presentó la comunicación residía en el Canadá, donde había pedido que se le concediera el estatuto de refugiado. Alega ser víctima de violaciones por el Canadá de los párrafos 1 y 3 del artículo 2; del párrafo 1 del artículo 6; de los artículos 7, 9 y 13; del párrafo 1 del artículo 14 y del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Está representado por el Sr. Stewart Istvanffy, abogado de Montreal.


Los hechos expuestos por el autor


2.1. El autor nació el 16 de noviembre de 1968. Dice haber sido miembro destacado de la Asociación Juvenil Esaase de la región de Ashanti y futbolista de un conocido equipo local; era muy conocido en su lugar de residencia por sus dotes de mando. Su padre es subjefe de la jefatura local. En marzo de 1992, unos representantes del Gobierno militar de Ghana se presentaron en Esaase para pedir apoyo a la candidatura de Jerry Rawlings a la Presidencia. El autor y el Presidente de la Asociación Juvenil manifestaron su oposición a la candidatura del Sr. Rawlings, y emprendieron una campaña de puerta en puerta contra el Gobierno. Esa noche, el autor fue detenido y estuvo privado de libertad más de cinco meses en penosas condiciones. Un antiguo entrenador del equipo de fútbol Kumani, mediante soborno, consiguió hacerle escapar en septiembre de 1992.


2.2. El autor llegó al Canadá el 17 de septiembre de 1992. Solicitó el estatuto de refugiado, alegando que tenía temores fundados de persecución por sus opiniones políticas y por pertenecer a un grupo social determinado. Se examinó su petición el 10 de mayo de 1993 ante dos comisarios de la División de Refugiados de la Junta Canadiense de Inmigración y Refugiados de Montreal, Quebec. La División de Refugiados desestimó la petición del autor de que se le considerara refugiado político. Su solicitud de autorización para interponer recurso fue rechazada el 28 de junio de 1994.


La denuncia


3.1. El autor alega que no se ha tramitado con equidad su petición del estatuto de refugiado, en violación del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto. Manifiesta que uno de los comisarios en la vista del caso, un tal Sr. Sordzi, estaba predispuesto contra él; el autor alega por consiguiente que la vista no reunió los requisitos propios de un tribunal competente, independiente e imparcial. En apoyo de su denuncia de que el Sr. Sordzi estaba mal predispuesto, el autor explica que en Ghana hay un grave conflicto étnico y que el régimen militar está dominado por la tribu ewe, a la que pertenecen el Sr. Sordzi y el Sr. Rawlings, Presidente de Ghana, mientras el autor pertenece a otro grupo étnico. El abogado alega que, contrariamente a la opinión del Tribunal Federal del Canadá, las filiaciones tribales en Ghana están muy arraigadas y no se extinguen con un cambio de residencia. El autor manifiesta que por estos motivos los refugiados de Ghana tienen miedo a prestar declaración ante una persona de origen ewe, por lo que con frecuencia se contradicen; esto se utiliza luego para poner en duda la veracidad de sus declaraciones. Se dice que el Sr. Sordzi opina que todos los presuntos refugiados de Ghana son emigrantes por motivos económicos. A este respecto, el abogado alega que el Sr. Sordzi es partidario del Gobierno de Ghana y que el hecho de que actúe como juez de sus compatriotas que solicitan el estatuto de refugiado viola el derecho a un juicio imparcial. El abogado incluye declaraciones juradas de miembros destacados de la comunidad de Ghana en Montreal para demostrar que el Sr. Sordzi tiene un largo historial de antipatía hacia los solicitantes de refugio de Ghana.


3.2. El autor alega que la terminología que la División de Refugiados emplea en sus decisiones denota claramente un prejuicio administrativo contra los ciudadanos de Ghana que solicitan el estatuto de refugiado. En este contexto, se hace referencia a una presunta línea política preconcebida con respecto a Ghana, que no reconoce la situación que existe en ese país; el abogado agrega que la comisión ha hecho todo lo posible por restar credibilidad al relato de su cliente, aun cuando éste se ajuste a lo que se sabe que está ocurriendo en Ghana actualmente.


3.3. El abogado arguye que los hechos y datos susodichos equivalen también a una violación por el Canadá del párrafo 1 del artículo 2 y del artículo 26 del Pacto, ya que su defendido fue objeto de trato discriminatorio por su origen étnico y sus opiniones políticas.


3.4. El autor alega además que en Ghana se impone con frecuencia la pena de muerte a los reos de delitos políticos, y que, devolviéndolo a su país, el Estado Parte lo pondría en una situación muy peligrosa, que podría desembocar en una violación de su derecho a la vida, en contravención del artículo 6 del Pacto. El abogado arguye que la deportación de una persona cuya solicitud del estatuto de refugiado no ha sido atendida por un tribunal imparcial, sino por un tribunal tendencioso, equivale a un trato cruel, inhumano y degradante en el sentido del artículo 7, así como a una violación del párrafo 1 del artículo 9 del Pacto. Se dice además que la expulsión del autor no se efectuaría de conformidad con una decisión adoptada con arreglo a la ley, según exige el artículo 13 del Pacto, ya que el comisario Sordzi se ha excedido supuestamente en sus atribuciones al adoptar decisiones sobre la credibilidad de ciudadanos de Ghana que piden el estatuto de refugiados.


3.5. El abogado arguye que el Tribunal Federal, al desestimar la apelación del autor, ha dado una interpretación torcida de la ley canadiense y, por consiguiente, ha eliminado el único recurso eficaz a disposición del autor, en violación del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto.


3.6. El abogado afirma además que la legislación canadiense establece una revisión a posteriori y una revisión por motivos humanitarios y de compasión, pero que esos recursos son ineficaces e ilusorios. Dice, por consiguiente, que a los efectos del párrafo 2 del artículo 5 del Pacto, se han agotado todos los recursos internos.


Observaciones del Estado Parte


4.1. En documento de 23 de julio de 1996, el Estado Parte afirma que la comunicación es inadmisible y facilita información acerca del procedimiento que se sigue en el Canadá para determinar la condición de refugiado.


4.2. El Estado Parte recuerda que el 17 de septiembre de 1992 el autor se presentó a las autoridades de inmigración en Montreal solicitando que se le reconociese la condición de refugiado. Afirmó haber llegado en camión desde Nueva York, después de haber viajado de Ghana a Burkina Faso en auto y luego en avión a Nueva York, con escalas en algunos lugares de África y Suiza. El 5 de noviembre de 1992, se determinó que el autor podía efectivamente, aunque las pruebas no fuesen concluyentes, solicitar acogerse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, y se emitió una notificación condicional de salida del país, que le obligaba a dejar el Canadá en el plazo de un mes a partir de la fecha en que la Junta de Inmigración y Refugiados desestimase su solicitud, en caso de que lo hiciera.


4.3. El 10 de mayo de 1993, una comisión formada por dos miembros de la División de Refugiados de la Junta de Inmigración y Refugiados recibió al autor para determinar si cumplía los requisitos de la definición de refugiado en virtud de la Convención, conforme a lo dispuesto en la Ley de Inmigración. El Estado Parte explica que una solicitud de ese tipo es atendida si uno de los dos comisarios considera que el solicitante reúne esos requisitos. En la vista, el autor estuvo representado por un abogado defensor (que le había representado desde su entrevista inicial con funcionarios de inmigración, celebrada el 13 de octubre de 1992), se expusieron pruebas documentales sobre la situación del país, el autor testimonió oralmente y se presentaron distintas pruebas. El Estado Parte subraya que ni el autor ni su abogado formularon ninguna objeción en cuanto a la constitución de la comisión.


4.4. El 15 de octubre de 1993, la comisión decidió que no se aplicaba la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados en el caso del autor, al que no consideraba creíble por las incoherencias de los hechos que había narrado y la implausibilidad de algunos acontecimientos que había descrito. En concreto, la comisión observó que, en la fecha en que el autor aseguraba haber sido detenido por oponerse a la petición de votos a favor de Rawlings, candidato a la Presidencia por el Congreso Democrático Nacional, ese partido todavía no existía y que la candidatura de Rawlings no fue anunciada hasta tres meses después de los hechos alegados por el autor. Tras ello, el autor solicitó autorización para apelar ante la División de Juicios del Tribunal Federal / En el contexto de los casos relativos a la legislación sobre inmigración, el tribunal autoriza a recurrir si el solicitante demuestra que se trata de "un caso justamente impugnable" o que existe "una grave cuestión que hay que determinar"./. El autor basó su recurso en errores judiciales y materiales, alegando entre otras cosas un temor razonable a una actitud parcial del miembro de la comisión, el Sr. Sordzi. El 28 de junio de 1994 se desestimó su solicitud sin motivar la decisión. El autor no dispone de ningún otro recurso.


4.5. El 17 de enero de 1994, el autor, representado por un nuevo abogado, solicitó la reapertura de su caso ante la División de Refugiados, para que se examinasen nuevas pruebas. El 22 de marzo de 1994, su solicitud fue desestimada porque la División no estaba facultada para reabrir un caso a fin de considerar nuevas pruebas y únicamente podía hacerlo si la División hubiese violado un principio del derecho natural o cometido un error de hecho.


4.6. Conforme al procedimiento de revisión de la categoría de solicitantes de refugio en el Canadá posterior a una decisión, las personas que se haya determinado que no son refugiados según lo dispuesto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados pueden solicitar permiso de residencia en el Canadá si, de regresar a su país, su vida corriese peligro o pudiesen ser sometidas a sanciones extremadas o a trato inhumano. El (nuevo) abogado del autor intervino de nuevo, entre otras cosas presentando pruebas que anteriormente no habían sido aducidas. El 23 de enero de 1995, se informó al autor de que el funcionario encargado de la revisión había llegado a la conclusión de que no pertenecía a esa categoría de personas. El autor no ha solicitado la revisión judicial de esta decisión.


4.7. El 12 de abril de 1995, el autor no se presentó a una audiencia fijada para preparar su marcha voluntaria del Canadá. El Estado Parte afirma que desconoce su paradero actual.


4.8. El Estado Parte asevera que la comunicación del autor es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos. En primer lugar, el autor no solicitó una revisión por los motivos humanitarios y de compasión a que se refiere el párrafo 2 del artículo 114 de la Ley de Inmigración / El Estado Parte explica que se trata de una revisión efectuada, con amplias facultades discrecionales, por un funcionario de los servicios de inmigración para determinar si se debe facilitar la admisión de una persona en el Canadá por motivos humanitarios y de compasión. Al respecto, se puede tener en cuenta circunstancias muy diversas, entre otras, el riesgo de un trato severo indebido, la situación del país de que se trate y cualquier nuevo hecho acaecido./. El Estado Parte rechaza la afirmación del autor de que este recurso y la revisión posterior a la adopción de una decisión son ineficaces. Observa que el abogado del autor se ha basado en estadísticas según las cuales el 99% de las solicitudes de ese tipo son rechazadas, pero afirma que ese porcentaje corresponde a la situación antes de que se instaurase el procedimiento de revisión de la categoría de solicitantes de la condición de refugiados en el Canadá con posterioridad a una decisión, cuando esa revisión se efectuaba automáticamente sin que se formulasen solicitudes en nombre de las personas a las que se había denegado la condición de refugiado. El Estado Parte sostiene que en casos concretos esa revisión es eficaz.


4.9. El autor tampoco solicitó autorización para pedir una revisión judicial de la decisión negativa del procedimiento de revisión ante la División de Juicios del Tribunal Federal. El Estado Parte explica que, de habérsele concedido esa autorización, el autor, acogiéndose a la Carta de Derechos y Libertades del Canadá, habría tenido derecho a formular argumentos similares a los expuestos en su comunicación al Comité. Las decisiones de la División de Juicios habrían sido recurribles (previa autorización) ante el Tribunal Federal de Apelación y ulteriormente, asimismo previa autorización, ante el Tribunal Supremo.


4.10. Por último, el Estado Parte explica que el autor podía impugnar la constitucionalidad de cualquiera de las disposiciones de la Ley de Inmigración mediante una acción declarativa, o bien recurrir ante la División de Juicios del Tribunal Federal por violación de sus derechos en virtud de la Carta.


4.11. El Estado Parte concluye de lo anterior que el autor podía utilizar los recursos internos mencionados y que tenía el deber de hacerlo antes de formular una petición ante un órgano internacional. Las dudas que el autor pudiere haber tenido sobre la eficacia de los recursos no le eximían de agotarlos.


4.12. El Estado Parte afirma además que la comunicación es inadmisible por no haberse demostrado las violaciones denunciadas de los derechos en virtud del Pacto. En cuanto a las denuncias del autor a propósito del artículo 6, el Estado Parte afirma que la exclusión del autor del Canadá no constituye una violación a primera vista de su derecho a la vida, dado que sus denuncias fueron rechazadas por las autoridades competentes tras una vista exhaustiva con posibilidad de revisión judicial. En este contexto, el Estado Parte remite al dictamen del Comité en el caso Ng c. el Canadá / Comunicación Nº 469/1991, dictamen aprobado el 5 de noviembre de 1993./, en el que el Comité consideró que la extradición del solicitante a un país en el que cabía la posibilidad de que fuese condenado a la pena de muerte no violaba el párrafo 1 del artículo 6, pues la decisión de extraditarlo no había sido adoptada sumaria ni arbitrariamente. El Estado Parte añade que aún le quedan al autor recursos por agotar.


4.13. En cuanto a las denuncias del autor a propósito de los artículos 9 y 13, el Estado Parte alega que esos artículos no conceden un derecho general de asilo ni el derecho a permanecer en el territorio de un Estado Parte. Se permitió al autor de la comunicación permanecer en el Canadá para determinar la validez de su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado y se ordenó su deportación una vez que su solicitud fue rechazada tras una vista exhaustiva con posibilidad de revisión judicial. En este contexto, el Estado Parte remite al dictamen del Comité en el caso Maroufidou c. Suecia / Comunicación Nº 58/1979, dictamen aprobado el 9 de abril de 1981. /.


4.14. En cuanto a la denuncia del autor a propósito del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto, el Estado Parte afirma que las actuaciones para determinar la condición de refugiado de una persona pertenecen al derecho público y por lo tanto no les concierne la expresión "de carácter civil" del artículo 14 del Pacto. En este contexto, el Estado Parte remite a la documentación que presentó a propósito de la comunicación Nº 236/1987 (V. R. M. B. c. el Canadá) / Declarada inadmisible el 18 de julio de 1988./.


4.15. Además, el Estado Parte afirma que, aunque se considerase que las actuaciones de la Junta de Inmigración y Refugiados fuesen "de carácter civil", existen suficientes garantías de independencia / Sus miembros son nombrados por el Gobernador reunido en Consejo por un período de siete años y proceden de todos los sectores de la sociedad canadiense. Pueden ser destituidos únicamente por motivos concretos previa investigación dirigida por un juez, un juez supernumerario o un ex juez del Tribunal Federal del Canadá. La Junta de Inmigración y Refugiados actúa autónomamente y tiene un presupuesto propio. Las decisiones de la División de Refugiados pueden ser anuladas por un tribunal judicial./ para que quepa decir razonablemente que se trata de un tribunal independiente en el sentido que a esa expresión le da el párrafo 1 del artículo 14. El Estado Parte afirma igualmente que la comisión de dos miembros que sustanció la denuncia del autor era imparcial, y al respecto observa que las acusaciones de parcialidad formuladas por el autor se refieren específicamente al Sr. Sordzi, no al miembro presidente que redactó el fallo. En este contexto, el Estado Parte recuerda que la denuncia del autor habría sido aceptada aunque sólo el miembro presidente hubiese llegado a la conclusión de que se trataba de un refugiado en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. El Estado Parte afirma que las acusaciones de parcialidad formuladas por el autor son infundadas, como demuestra el rechazo de su solicitud de revisión judicial por la División de Juicios del Tribunal Federal, que aparentemente no consideró que hubiese demostrado la existencia de un "caso justamente impugnable" de parcialidad. En este contexto, el Estado Parte remite a los fallos razonados del Tribunal Federal sobre la misma acusación de parcialidad contra el Sr. Sordzi. Concretamente, el Estado Parte menciona la decisión del Tribunal Federal en el caso Badu c. el Ministro de Empleo e Inmigración, de 15 de febrero de 1995, en la que el juez afirmó lo siguiente: "Es aberrante dar a entender que el Sr. Sodrzi, que llegó al Canadá en 1968 y adquirió la nacionalidad canadiense en 1976, no puede, a causa de una guerra y un conflicto ancestrales, desempeñar adecuada, objetiva y judicialmente los deberes y las responsabilidades que el Parlamento le ha confiado". El Tribunal concluyó que las declaraciones juradas presentadas como prueba eran sumamente subjetivas y no corroboraban ni respaldaban objetivamente las acusaciones. -----/. El Estado Parte remite igualmente a la transcripción de la vista, que demuestra que el Sr. Sordzi no hizo ninguna intervención incorrecta, y al texto de la decisión en el que se exponen claramente los motivos por los que no se consideró creíble al autor. El Estado Parte afirma que el hecho de que el Sr. Sodrzi fuese de origen ghanés y perteneciese a la tribu ewe no constituye por sí solo motivo razonable para temer que actúe con parcialidad. A este respecto, el Estado Parte explica que la Junta de Inmigración y Refugiados recurre a los servicios de miembros que tienen conocimiento y experiencia personales de los países de los que proceden los solicitantes de asilo o que hablan el idioma de los solicitantes. Según los tribunales canadienses, esta es una característica conveniente del proceso de determinación de la condición de refugiado.


4.16. En cuanto a la afirmación del autor, acogiéndose al artículo 7, de que su deportación equivale a un trato cruel, inhumano o degradante, porque su reclamación no ha sido oída por un tribunal imparcial, el Estado Parte remite a los argumentos que ha expuesto y afirma que el tribunal fue imparcial y que la denuncia del autor es, por lo tanto, inadmisible.


4.17. En cuanto a las denuncias del autor de que se le denegó la igualdad ante la ley porque uno de los miembros de la Comisión era de origen ewe, el Estado Parte afirma que las denuncias de denegación del derecho a la igualdad ante la ley carecen de base en los hechos o en derecho y deben ser por consiguiente declaradas inadmisibles.


4.18. El Estado Parte afirma, por último, que el Comité de Derechos Humanos no es una "cuarta instancia" competente para revaluar conclusiones basadas en hechos ni para revisar la aplicación de la legislación interna, a menos que haya pruebas evidentes de que las actuaciones ante los tribunales internos hayan sido arbitrarias o equivalgan a una denegación de justicia. Ante la inexistencia de tales pruebas, el Estado Parte afirma que las denuncias del autor son inadmisibles.


Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento


5. El plazo fijado a los comentarios del abogado acerca de las observaciones del Estado Parte concluía el 30 de agosto de 1996. En carta de fecha 29 de mayo de 1997, se informó al abogado de que el Comité examinaría la admisibilidad de la comunicación en su 60º período de sesiones de julio de 1997. No se ha recibido ninguna comunicación al respecto.


6.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar las afirmaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si esta es o no admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.


6.2. El Estado Parte ha afirmado que la comunicación es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos, en tanto que el abogado del autor ha afirmado que el examen posterior a la determinación de la condición de refugiado y el examen por motivos humanitarios y de compasión son ineficaces. El Comité recuerda su jurisprudencia de que la existencia de meras dudas sobre la eficacia de los recursos internos no exime al autor de una comunicación del deber de agotarlos. En el presente caso, el autor no utilizó el recurso de revisión judicial de la decisión negativa posterior a la determinación de la condición de refugiado. De ello se desprende que, por lo que se refiere a la afirmación del autor de que su devolución a Ghana violaría el Pacto, la comunicación es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos.


6.3. En cuanto a la afirmación del autor de que no gozó de un juicio justo, una vez que la División de Juicios del Tribunal Federal rechazó la solicitud del autor de autorización para apelar, basada, entre otras cosas, en acusaciones de parcialidad, no le quedó ningún recurso interno. El autor afirma que la vista no fue imparcial, pues uno de los dos comisarios que participaron en ella era de origen ghanés y miembro de la tribu ewe, y su actitud hostil hacia los refugiados ghaneses era, según se dice, muy conocida entre los miembros de la comunidad ghanesa de Montreal. Ahora bien, ni el autor ni su abogado formularon ninguna objeción a la participación del comisario en la vista hasta que se desestimó la solicitud del autor de que se le reconociese la condición de refugiado, pese a que el autor y/o su abogado al comienzo de la vista conocían los motivos de parcialidad. Por tanto, el Comité considera que el autor no ha demostrado, por lo que hace a la admisibilidad, que se violó su derecho a un juicio justo por un tribunal imparcial. Dadas estas circunstancias, el Comité no tiene por qué decidir si la decisión relativa a la mencionada solicitud del autor constituye o no una determinación de sus derechos y obligaciones de carácter civil, en el sentido del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto.


7. Por consiguiente, el Comité de Derechos Humanos decide:


a) Que la comunicación es inadmisible a tenor del artículo 2 y del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;


b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al abogado del autor.

______________

* Los siguientes miembros del Comité participaron en el examen de la presente comunicación: Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra N. Bhagwati, Sr. Thomas Buergenthal, Sra. Christine Chanet, Lord Colville, Sra. Elizabeth Evatt, Sra. Pilar Gaitán de Pombo, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Fausto Pocar, Sr. Martin Scheinin y Sr. Danilo Türk.

** El Sr. Maxwell Yalden no participó en la adopción de la decisión, de conformidad con el artículo 85 del reglamento del Comité.


[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

 



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