Comunicación Nº 659/1995 : Australia. 03/12/97.
CCPR/C/58/D/659/1995/Rev.1. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
58º período de sesiones
21 de octubre - 8 de noviembre de 1996
ANEXO
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida
a tenor del Protocolo Facultativodel Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- 58º período de sesiones -
Comunicación Nº 659/1995
Presentada por: Sra. B. L.
Víctima: La autora
Estado Parte: Australia
Fecha de la comunicación: 17 de diciembre de 1994 (primer escrito)
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 8 de noviembre de 1996,
Adopta la siguiente:
Decisión sobre admisibilidad
1. La autora de la comunicación es B. L., ciudadana alemana que reside
actualmente en Galston (Australia). Afirma ser víctima de violaciones
por Australia del artículo 1; los párrafos 1, 2 y 3 del artículo
2 y los artículos 7, 14, 16, 17 y 26 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
Los hechos expuestos por la autora
2.1. El 28 de enero de 1992 la autora y su marido presentaron una denuncia contra
sus vecinos (Sr. y Sra. Kirkness) a causa de los trabajos realizados en un terraplén
de sus propiedades adyacentes; la propiedad de los vecinos tiene derecho de
paso sobre la propiedad de la autora. La autora retiró las construcciones
efectuadas en el terraplén y el Sr. y la Sra. Kirkness demandaron a la
autora por daños el 25 de mayo de 1992.
2.2. La autora declara que la construcción se efectuó sin la debida
autorización e inició una acción ante el tribunal de Hornsby
con resultados negativos. Inició después otra acción ante
la División de Justicia del Tribunal Supremo, pero tanto la sentencia
como el recurso le fueron desfavorables. Esos procedimientos habían tenido
lugar durante un período de tres años, de 1992 a 1994. La autora
recibió un auto en que se la inculpaba de desacato al tribunal, a causa
de su negativa a cumplir con la orden de éste y permitir que se realizase
una construcción en su propiedad.
2.3. La autora recurrió a título privado al asesoramiento de abogados
de su propia elección (seis abogados distintos) hasta la vista de apelación,
en la que la autora hubo de defenderse por sí sola, ya que ningún
abogado quiso defenderla.
La denuncia
3.1. La autora sostiene que el sistema jurídico australiano y la profesión
jurídica están corruptos y considera responsable al Estado Parte
por tolerarlo. A ese respecto, declara que, puesto que había tenido que
asumir su propia representación jurídica, se habían manifestado
síntomas de tensión y problemas de salud conexos. Mantiene que
el hecho de haber tenido que defenderse ante el tribunal en un idioma distinto
del suyo y sin preparación jurídica constituye una violación
del Pacto.
3.2. Sostiene además que los tribunales australianos no ven con buenos
ojos a las mujeres ni a los inmigrantes. A ese propósito, la autora afirma
que no se le permitió entrar en la sala del tribunal mientras el juez
estaba dando instrucciones a los abogados, presuntamente porque su presencia
y la de su marido "irritaba" al magistrado. Alega asimismo que uno
de los abogados le gritó cuando se desmayó ante el tribunal y
la acusó de estar fingiendo. Afirma además, en relación
con ese hecho, que en la sentencia pronunciada el 1º de febrero de 1994,
el juez Windeyer afirmó: "Cabe decir, como mínimo, que las
partes en este asunto o alguna de ellas parecen tener un deseo suicida de gastar
sumas considerables que deberían ser utilizadas con fines más
útiles que el de pagar a abogados". La autora pretende que todo
lo antedicho constituye una violación del artículo 1; los párrafos
1, 2 y 3 del artículo 2 y los artículos 7, 14, 16, 17 y 26 del
Pacto, pero no sigue sustanciando su denuncia.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
4.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar
las reclamaciones contenidas en la comunicación, el Comité de
Derechos Humanos debe decidir si ésta es o no admisible en virtud del
Protocolo Facultativo del Pacto.
4.2. El Comité observa que no se han sustanciado las denuncias de discriminación
y parcialidad por parte de los tribunales australianos a efectos de admisibilidad:
no dejan de ser denuncias de carácter general que en ningún caso
ponen de manifiesto de qué manera podrían haberse violado los
derechos que asisten a la autora en virtud del Pacto. Por consiguiente, el Comité
llega a la conclusión de que la denuncia presentada por la autora no
se ajusta a la definición contenida en el artículo 2 del Protocolo
Facultativo.
5. En consecuencia, el Comité decide:
a) Que la comunicación es inadmisible;
b) Que se comunique la presente decisión a la autora de la comunicación
y al Estado Parte para su información.
[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original. Posteriormente se publicará también
en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité
a la Asamblea General.]