University of Minnesota



B. L. v. Australia, ComunicaciĆ³n No. 659/1995, U.N. Doc. CCPR/C/58/D/659/1995/Rev.1 (1997).



 

 

 

 

Comunicación Nº 659/1995 : Australia. 03/12/97.
CCPR/C/58/D/659/1995/Rev.1. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
58º período de sesiones

21 de octubre - 8 de noviembre de 1996


ANEXO

Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida
a tenor del Protocolo Facultativodel Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 58º período de sesiones -


Comunicación Nº 659/1995

Presentada por: Sra. B. L.


Víctima: La autora


Estado Parte: Australia


Fecha de la comunicación: 17 de diciembre de 1994 (primer escrito)


El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 8 de noviembre de 1996,


Adopta la siguiente:

Decisión sobre admisibilidad


1. La autora de la comunicación es B. L., ciudadana alemana que reside actualmente en Galston (Australia). Afirma ser víctima de violaciones por Australia del artículo 1; los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 2 y los artículos 7, 14, 16, 17 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


Los hechos expuestos por la autora


2.1. El 28 de enero de 1992 la autora y su marido presentaron una denuncia contra sus vecinos (Sr. y Sra. Kirkness) a causa de los trabajos realizados en un terraplén de sus propiedades adyacentes; la propiedad de los vecinos tiene derecho de paso sobre la propiedad de la autora. La autora retiró las construcciones efectuadas en el terraplén y el Sr. y la Sra. Kirkness demandaron a la autora por daños el 25 de mayo de 1992.


2.2. La autora declara que la construcción se efectuó sin la debida autorización e inició una acción ante el tribunal de Hornsby con resultados negativos. Inició después otra acción ante la División de Justicia del Tribunal Supremo, pero tanto la sentencia como el recurso le fueron desfavorables. Esos procedimientos habían tenido lugar durante un período de tres años, de 1992 a 1994. La autora recibió un auto en que se la inculpaba de desacato al tribunal, a causa de su negativa a cumplir con la orden de éste y permitir que se realizase una construcción en su propiedad.


2.3. La autora recurrió a título privado al asesoramiento de abogados de su propia elección (seis abogados distintos) hasta la vista de apelación, en la que la autora hubo de defenderse por sí sola, ya que ningún abogado quiso defenderla.


La denuncia


3.1. La autora sostiene que el sistema jurídico australiano y la profesión jurídica están corruptos y considera responsable al Estado Parte por tolerarlo. A ese respecto, declara que, puesto que había tenido que asumir su propia representación jurídica, se habían manifestado síntomas de tensión y problemas de salud conexos. Mantiene que el hecho de haber tenido que defenderse ante el tribunal en un idioma distinto del suyo y sin preparación jurídica constituye una violación del Pacto.


3.2. Sostiene además que los tribunales australianos no ven con buenos ojos a las mujeres ni a los inmigrantes. A ese propósito, la autora afirma que no se le permitió entrar en la sala del tribunal mientras el juez estaba dando instrucciones a los abogados, presuntamente porque su presencia y la de su marido "irritaba" al magistrado. Alega asimismo que uno de los abogados le gritó cuando se desmayó ante el tribunal y la acusó de estar fingiendo. Afirma además, en relación con ese hecho, que en la sentencia pronunciada el 1º de febrero de 1994, el juez Windeyer afirmó: "Cabe decir, como mínimo, que las partes en este asunto o alguna de ellas parecen tener un deseo suicida de gastar sumas considerables que deberían ser utilizadas con fines más útiles que el de pagar a abogados". La autora pretende que todo lo antedicho constituye una violación del artículo 1; los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 2 y los artículos 7, 14, 16, 17 y 26 del Pacto, pero no sigue sustanciando su denuncia.


Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento


4.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar las reclamaciones contenidas en la comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si ésta es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.


4.2. El Comité observa que no se han sustanciado las denuncias de discriminación y parcialidad por parte de los tribunales australianos a efectos de admisibilidad: no dejan de ser denuncias de carácter general que en ningún caso ponen de manifiesto de qué manera podrían haberse violado los derechos que asisten a la autora en virtud del Pacto. Por consiguiente, el Comité llega a la conclusión de que la denuncia presentada por la autora no se ajusta a la definición contenida en el artículo 2 del Protocolo Facultativo.


5. En consecuencia, el Comité decide:


a) Que la comunicación es inadmisible;


b) Que se comunique la presente decisión a la autora de la comunicación y al Estado Parte para su información.


[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

 



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