Comunicación Nº 660/1995 : Netherlands. 09/11/95.
CCPR/C/55/D/660/1995. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
55º período de sesiones
ANEXO
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor
del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- 55º período de sesiones -
Comunicación Nº 660/1995
Presentada por: Cornelis Johannes Koning (representado por un abogado)
Presunta víctima: El autor
Estado Parte: Países Bajos
Fecha de la comunicación: 5 de enero de 1995 (primer escrito)
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 3 de noviembre de 1995,
Adopta la siguiente decisión sobre admisibilidad:
1. El autor de la comunicación es Cornelis Johannes Koning, ciudadano
neerlandés residente en Eindhoven, Países Bajos. El autor afirma
que es víctima de una violación por parte de los Países
Bajos de los artículos 14 y 19 del Pacto. Lo representa un abogado.
Los hechos expuestos por el autor
2.1. Los días 9 y 12 de agosto de 1991 el autor, activista por la paz
que había sido condenado a penas suspensivas al menos otras dos veces
causó daños en una torre de comunicaciones de la fuerza aérea
en el complejo militar de Erp, Países Bajos, en protesta por la presunta
militarización continua de los Países Bajos y la participación
de la economía neerlandesa, con el apoyo activo del Estado, en la promoción
y venta de armas destinadas a la guerra en otros lugares del mundo. En un fallo
del 21 de noviembre de 1995, el tribunal de distrito de 's Hertogenbosch lo
declaró culpable de poner en peligro el tráfico aéreo y
lo condenó a ocho meses de prisión. Habiendo apelado la acusación,
el Tribunal de Apelaciones de 's Hertogenbosch, mediante fallo de 5 de marzo
de 1992, aumentó la pena impuesta al autor a 16 meses de prisión.
El recurso de casación interpuesto por el autor ante el Tribunal Supremo
fue desestimado el 25 de mayo de 1993.
2.2. De los documentos del juicio se desprende que el 10 de octubre de 1991
el autor comunicó al juez instructor que no deseaba ser representado
por un abogado y solicitó una copia de su expediente. El 11 de octubre
de 1991 el juez le hizo llegar una copia de parte del expediente y le indicó
que debía obtener la parte restante de manos del abogado que lo había
representado hasta el 10 de octubre, ya que sólo podía entregarse
una sola copia del expediente. El autor planteó esta cuestión
en recurso de casación sosteniendo que por el hecho de que el juez no
le hubiera entregado su expediente completo se había violado su derecho
a un juicio imparcial. El Tribunal Supremo desestimó este argumento.
2.3. El autor señala que el fiscal informó al juez instructor
el 24 de octubre de 1991 que el autor había recibido una citación
para ese día, cuando en realidad la citación la recibió
el 25 de octubre de 1991. En el recurso de casación argumentó
que ello equivalía a una violación del derecho a un juicio imparcial
y que el Tribunal de Apelación debería haber declarado de oficio
que la citación era nula. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó
este argumento.
2.4. El autor sostiene además que el 24 de enero de 1992 se le comunicó
que el fiscal había apelado el fallo del tribunal de distrito ante el
Tribunal de Apelación. El Presidente del Tribunal de Apelación
fijó la audiencia para el 20 de febrero de 1992. El autor sostiene que
los documentos judiciales demuestran que el Presidente del Tribunal de Apelación
instó al tribunal de distrito ya en diciembre de 1991 a que le transmitiera
los documentos del juicio y reveló su intención de tramitar rápidamente
la apelación a fin de impedir que el autor fuera puesto en libertad antes
de que se decidiera sobre la apelación. Según el autor, esto demuestra
que el Presidente del Tribunal de Apelación estaba predispuesto contra
él.
2.5. El autor sostiene además que el Tribunal de Apelación le
confiscó arbitrariamente algunas cartas que tenía en su poder
cuando fue detenido, que se referían a actos de protesta con ocasión
de la conmemoración del bombardeo de Hiroshima y Nagasaki.
La denuncia
3. Se dice que lo anterior constituye una violación de los artículos
14 y 19 del Pacto.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
4.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar
las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de
Derechos Humanos debe decidir si ésta es o no admisible en virtud del
Protocolo Facultativo del Pacto.
4.2. El Comité ha examinado detenidamente todo el material presentado
por el autor y considera que, con respecto a la reclamación en relación
con el artículo 19, la información de que dispone no demuestra,
a los efectos de la admisibilidad, de qué manera la confiscación,
en el contexto del procedimiento penal contra el autor, de determinados documentos
relativos a actos de protesta contra las armas nucleares constituye una violación
de su derecho a la libertad de expresión.
4.3. Además, el Comité considera que el autor no ha demostrado
a los efectos de la admisibilidad de qué manera las presuntas irregularidades
de su juicio constituyen una violación del derecho a un juicio imparcial
con arreglo al artículo 14 del Pacto.
5. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:
a) que la comunicación es inadmisible a tenor del artículo 2 del
Protocolo Facultativo;
b) que se comunique la presente decisión al autor y al Estado Parte para
su información.
[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original. Ulteriormente se publicará también
en árabe, chino y ruso como parte del informe del Comité a la
Asamblea General.]