Comunicación Nº 668/1995 : Jamaica. 12/05/99.
CCPR/C/65/D/668/1995. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
65º período de sesiones
22 de marzo a 9 de abril de 1999
ANEXO
Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del
párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- 65º período de sesiones -
Comunicación Nº 668/1995
Presentada por: Errol Smith y Oval Stewart (representados por la Sra. Natalia
Schiffrin, de Interights)
Presuntas víctimas: Los autores
Estado Parte: Jamaica
Fecha de la comunicación: 18 de julio de 1995
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 8 de abril de 1999,
Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 668/1995, presentada
por los Sres. Errol Smith y Oval Stewart con arreglo al Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por
escrito los autores de la comunicación y el Estado Parte,
Aprueba el siguiente dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo
5 del Protocolo Facultativo.
1. Los autores de la comunicación son Errol Smith y Oval Stewart, ciudadanos
jamaiquinos encarcelados en la actualidad en el South Rehabilitation Centre
de Kingston (Jamaica). Afirman ser víctimas de violaciones por Jamaica
del párrafo 1, de los apartados c), d) y e) del párrafo 3 y del
párrafo 5 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos. Además, Oval Stewart alega ser víctima
de violaciones del artículo 7 y del párrafo 1 del artículo
10. Están representados por Natalia Schiffrin, de Interights.
Los hechos expuestos por los autores
2.1. El 8 de noviembre de 1982 el Tribunal de distrito local declaró
a los autores culpables de asesinato y los condenó a la pena capital.
El 14 de diciembre de 1984 la sección penal del Tribunal de Apelación
de Jamaica desestimó las apelaciones de los autores. El 17 de julio de
1986 el Comité Judicial del Consejo Privado desestimó sus apelaciones.
Los autores no han interpuesto recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal
Supremo de Jamaica porque se les negó asistencia letrada para diligencias
de esa índole. El 15 de febrero de 1991 la condena a muerte de Oval Stewart
fue conmutada por la de cadena perpetua. Después de promulgarse la Ley
(enmendada) sobre los delitos contra la persona de 1992, también se conmutó
la pena de muerte de Errol Smith.
2.2. Los hechos que dieron lugar al enjuiciamiento fueron los siguientes. La
noche del 30 de junio de 1980 dos hombres, Owen Bailey y Rohan Francis, iban
transportando una cama. No lejos, un grupo de hombres, entre ellos los dos autores,
comenzó a disparar contra Bailey y Francis, que huyeron de inmediato.
Owen Bailey entró corriendo en su casa, donde estaba su padre, y donde
le dispararon poco después, mientras que Francis se ocultó detrás
de la casa. Se afirma que Rohan Francis declaró ante la policía
la noche del crimen, pero que su declaración se perdió y sólo
tres meses más tarde le tomaron de nuevo una declaración. En esa
declaración supuestamente mencionó seis nombres, incluidos los
de Smith y Stewart.
2.3. En el juicio, Rohan Francis identificó a los autores como miembros
del grupo que lo atacaron el día del asesinato de Owen Bailey. Rohan
Francis declaró que Errol Smith tenía una pistola y que le oyó
decir que había que matar a Owen Bailey. El Sr. Herman Bailey, padre
del difunto, declaró que no pudo ver al hombre que disparó contra
su hijo porque estaba detrás de una puerta, por lo que no pudo reconocer
a los autores.
La denuncia
3.1. Los autores afirman que son víctimas de una violación del
párrafo 1 y del apartado e) del párrafo 3 del artículo
14 del Pacto por dos motivos. En primer lugar, afirman que las declaraciones
de Rohan Francis, principal testigo de cargo, eran inaudibles e incomprensibles,
dando a entender así que la condena fue injusta.
3.2. En segundo lugar, los autores afirman que el fiscal no presentó
la primera declaración del principal testigo de cargo, lo que les impidió
impugnarla. Se afirma que el Sr. Francis declaró que en su primera declaración
la noche de la muerte de Owen Bailey no había proporcionado a la policía
los nombres de los asesinos, y que sólo tres meses después del
incidente identificó a los autores. Éstos alegan que la primera
declaración era esencial, puesto que habría arrojado serias dudas
sobre el reconocimiento por el Sr. Francis durante el juicio, entre otras cosas,
de que el portador del arma era el Sr. Smith. Además, la abogada arguye
que sin saber lo que el Sr. Francis había declarado a la policía
cuando tenía los recuerdos de los hechos frescos en su memoria, es imposible
decir de qué otras oportunidades de contrainterrogatorio se privó
a los autores.
3.3. Los autores afirman ser víctimas de una violación del apartado
d) del párrafo 3 del artículo 14, alegando la deficiente asistencia
letrada. Se sostiene que los abogados de oficio de los autores no sometieron
los argumentos de la acusación a la prueba del procedimiento contradictorio,
ya que no citaron testigos ni plantearon vicio de nulidad o impugnaron de otro
modo las declaraciones inaudibles del principal testigo de cargo, Rohan Francis.
A este respecto, el Sr. Stewart también afirma ser víctima de
una violación del apartado b) del párrafo 3 del artículo
14, porque no dispuso de tiempo suficiente para preparar su defensa junto con
su abogado de oficio. Se señala que la primera vez que se reunieron fue
el día de la audiencia preliminar y que posteriormente el abogado sólo
lo visitó una vez antes del juicio.
3.4. El Sr. Smith afirma ser víctima de una violación del apartado
d) del párrafo 3 y del párrafo 5 del artículo 14 porque
su abogado no defendió su causa ante el Tribunal de Apelación.
Se sostiene que el abogado no compareció personalmente ante el tribunal
y que meramente pidió al abogado del coacusado que comunicara al tribunal
que había "examinado las notas de las pruebas y la recapitulación
en la medida en que afectaba a Smith y que, habiéndolo hecho, no encontraba
nada en que poder basar adecuadamente una petición de autorización
para apelar". Se hace referencia a la jurisprudencia del Comité.
3.5. Los autores también afirman ser víctimas de una violación
del apartado c) del párrafo 3 y del párrafo 5 del artículo
14, porque, pese a que presentaron una apelación ante el Tribunal de
Apelación inmediatamente después de su inculpación y condena
en noviembre de 1982, ese Tribunal no dictó sentencia hasta dos años
después, en diciembre de 1984. Se sostiene que esa demora es atribuible
por completo al Estado Parte.
3.6. El Sr. Stewart afirma que fue sometido a condiciones inhumanas y degradantes
en la galería de los condenados a muerte en la cárcel de distrito
de St. Catherine, en violación del artículo 7 y del párrafo
1 del artículo 10 del Pacto. Se señala que las condiciones de
salubridad son espantosas, que la calidad nutricional y la cantidad de la comida
son insuficientes y que se negó al autor el derecho a mantener correspondencia
no jurídica. También se declara que el autor recibió atención
médica insuficiente y que a raíz de ello perdió la vista
de un ojo. El autor no ha acudido al Defensor del Pueblo en busca de una solución
jurídica, porque a su juicio no conduciría a nada.
Exposición del Estado Parte y comentarios del abogado al respecto
4.1. En su exposición de 15 de enero de 1996, el Estado Parte, "a
fin de acelerar el examen de la comunicación", ofrece sus comentarios
también sobre el fondo.
4.2. Con respecto a las presuntas violaciones del artículo 14 por razón
de que las declaraciones del principal testigo de cargo supuestamente fueron
inaudibles y porque la acusación perdió la primera declaración
de ese testigo a la policía, el Estado Parte señala que esos asuntos
se refieren a los hechos y las pruebas y que, por lo tanto, están fuera
del ámbito de las cuestiones que debe examinar el Comité.
4.3. Con respecto a la presunta violación del apartado d) del párrafo
3 del artículo 14 por la deficiente asistencia letrada para ambos autores
ante el Tribunal de Distrito Local y para el Sr. Smith también ante el
Tribunal de Apelación, el Estado Parte observa que esas denuncias se
refieren a la manera en que los abogados de oficio decidieron llevar la causa
y señala que no es una cuestión de la que pueda considerarse responsable
al Estado Parte. Se sostiene que la obligación que ha contraído
el Estado Parte en virtud del Pacto es nombrar un abogado de oficio competente,
pero que la manera en que éste decide llevar la causa después
no puede atribuirse al Estado Parte.
4.4. Con respecto a la presunta violación del apartado c) del párrafo
3 y del párrafo 5 del artículo 14 por la demora entre la condena
de los autores y la desestimación de su apelación, el Estado Parte
declara que no considera el período de dos años transcurridos
como dilaciones indebidas y sostiene que no ha habido violación del Pacto.
4.5. En cuanto a la afirmación del Sr. Stewart de que se infringió
el párrafo 1 del artículo 10 porque se le denegó atención
médica y que por ello perdió la vista de un ojo, el Estado Parte
declara que se investigará esta denuncia y que los resultados de la investigación
se enviarán al Comité en cuanto estén disponibles.
5.1. En su exposición de 1º de marzo de 1996, la abogada declara
que los autores están de acuerdo en que se examinen conjuntamente la
admisibilidad y el fondo de la comunicación.
5.2. Con respecto a la denuncia de los autores de una violación del párrafo
1 y del apartado e) del párrafo 3 del artículo 14 porque las declaraciones
del principal testigo de cargo fueron inaudibles, la abogada observa la afirmación
del Estado Parte de que ese aspecto está relacionado con los hechos de
la causa penal y de que, por lo tanto, el Comité no debe examinar esa
denuncia. La abogada sostiene que estas alegaciones en el presente caso están
en la raíz misma del derecho a un juicio imparcial, por lo cual deberían
ser examinadas adecuadamente por el Comité. La abogada observa que el
Estado Parte no discute que el jurado no pudiera entender una gran parte de
las declaraciones del testigo y señala que los hechos constituyen una
violación de las garantías de un juicio imparcial previstas en
el artículo 14.
5.3. En relación con la declaración perdida del principal testigo
de cargo, la abogada reitera que el testigo no mencionó los nombres de
los autores como responsables del homicidio en la declaración, incluso
si prestó esa declaración la misma noche de los hechos. Se señala
que, habida cuenta de la influencia que esa declaración perdida podía
haber tenido en el proceso judicial, el hecho de no presentarla constituye una
violación del apartado e) del párrafo 3 del artículo 14.
Se hace referencia a la jurisprudencia del Comité .
5.4. La abogada toma nota de la respuesta del Estado Parte a las presuntas violaciones
de los apartados b) y d) del párrafo 3 del artículo 14, en que
éste sostuvo que la manera en que el abogado de oficio lleva la causa
no puede atribuirse al Estado Parte. La abogada señala que esa aseveración
no es conforme a derecho y arguye que, si bien está establecido que el
Comité no cuestionará a posteriori el criterio profesional del
abogado de oficio, el Comité ha dejado en claro que el Estado Parte puede
ser y será considerado responsable de la conducta ineficiente del abogado.
Con respecto al presente caso, la abogada sostiene que la falta completa de
preparación y estrategia y la total apatía del abogado para citar
testigos, así como para hacer objeciones, crean una presunción
de desigualdad de medios. Se hace referencia a la jurisprudencia /Comunicación
Nº 338/1988, Leroy Simmonds c. Jamaica, dictamen aprobado el 23 de octubre
de 1992; comunicación Nº 353/1988, Lloyd Grant c. Jamaica, dictamen
aprobado el 31 de marzo de 1994; comunicación Nº 596/1994, Dennie
Chaplin c. Jamaica, dictamen aprobado el 2 de noviembre de 1995. del Comité.
5.5. En relación específicamente con la denuncia del Sr. Smith
con arreglo a estas disposiciones, la abogada reitera que el abogado de oficio
no defendió su causa ante el Tribunal de Apelación y señala
que esa decisión adoptada por el letrado permite equiparar el presente
caso a diversos casos / Comunicación Nº 250/1987, Carlton Reid c.
Jamaica, dictamen aprobado el 20 de julio de 1990; comunicación Nº
253/1987, Paul Kelly c. Jamaica, dictamen aprobado el 8 de abril de 1991; comunicación
Nº 353/1988, Lloyd Grant c. Jamaica, dictamen aprobado el 31 de marzo de
1994; comunicación Nº 356/1989, Trevor Collins c. Jamaica, dictamen
aprobado el 25 de marzo de 1993. en que el Comité ha considerado que
el abandono de la apelación constituye una violación del apartado
d) del párrafo 3 del artículo 14.
5.6. Con respecto a la denuncia del Sr. Stewart en virtud del apartado b) del
párrafo 3 del artículo 14, de que sólo se reunió
con su abogado una vez durante unos pocos minutos antes del juicio, la abogada
reitera que ello equivale a una violación de esa disposición.
Se hace referencia a la jurisprudencia del Comité / Comunicación
Nº 282/1988, Leaford Smith c. Jamaica, dictamen aprobado el 31 de marzo
de 1992; comunicación Nº 283/1988, Aston Little c. Jamaica, dictamen
aprobado el 1º de noviembre de 1991; comunicación Nº 355/1989,
George W. Reid c. Jamaica, dictamen aprobado el 8 de julio de 1994..
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
6.1. Antes de examinar cualquier alegación contenida en una comunicación,
el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo
87 de su reglamento, debe decidir si ésta es o no admisible en el marco
del Protocolo Facultativo del Pacto.
6.2. El Comité observa que el Estado Parte, en su exposición,
a fin de acelerar el examen, ha abordado el fondo de la comunicación.
Ello permite al Comité examinar tanto la admisibilidad como el fondo
del caso en esta etapa, de conformidad con el párrafo 1 del artículo
94 de su reglamento. Sin embargo, en virtud del párrafo 2 del artículo
94 del reglamento, el Comité no adoptará una decisión sobre
el fondo de una comunicación sin haber considerado la aplicabilidad de
cualesquiera de los motivos de admisibilidad a que se hace referencia en el
Protocolo Facultativo.
6.3. Con respecto a la presunta violación del artículo 14 por
razón de las deficiencias en las declaraciones del principal testigo
de cargo, el Comité reitera que si bien el artículo 14 garantiza
el derecho a un juicio imparcial, generalmente corresponde a los tribunales
internos examinar los hechos y las pruebas en una causa particular, como lo
hicieron en este caso el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelación.
Al considerar las presuntas violaciones del artículo 14 a este respecto,
el Comité sólo puede examinar si la condena fue arbitraria o equivalió
a una denegación de justicia. No obstante, el material que tiene ante
sí el Comité y las alegaciones de los autores no demuestran que
la evaluación de las pruebas hecha por los tribunales haya adolecido
de esos defectos. En consecuencia, esta parte de la comunicación es inadmisible,
porque el autor no ha presentado una reclamación en el sentido del artículo
2 del Protocolo Facultativo.
6.4. El Comité declara admisibles las alegaciones restantes y procede
a examinar el fondo de todas ellas teniendo en cuenta la información
que le han facilitado las partes, como se dispone en el párrafo 1 del
artículo 5 del Protocolo Facultativo.
refiere a la presunta violación del apartado b) del párrafo 3
del artículo 14, resulta que el testigo Rohan Francis reconoció
en su testimonio que en su declaración original a la policía no
había mencionado los nombres de los presuntos asesinos del Sr. Bailey
y que el juez lo interrogó a ese respecto. En su recapitulación
al jurado, el juez mencionó también ese particular. En esas circunstancias
el Comité no puede considerar que el hecho de no presentar a la defensa
la declaración original de Francis a la policía, que al parecer
se perdió y no formó parte de los argumentos de la acusación,
constituyó una violación del apartado b) del párrafo 3
del artículo 14.
7.2. Los autores afirman ser víctimas de una violación del apartado
d) del párrafo 3 del artículo 14, alegando que su asistencia letrada
ante el Tribunal de Distrito local fue inadecuada. El autor Stewart también
denuncia una violación del apartado b) del párrafo 3 del artículo
14 porque no dispuso de tiempo suficiente con su abogado de oficio para preparar
el juicio. Con respecto a la calidad de la defensa, se señala que los
abogados de oficio no impugnaron los argumentos de la acusación de manera
apropiada, ya que no citaron testigos ni plantearon vicio de nulidad o impugnaron
de otro modo las declaraciones inaudibles del principal testigo de cargo. En
este contexto, el Comité reitera su jurisprudencia de que en los casos
en que puede dictarse la pena capital, es axiomático que se debe conceder
tiempo suficiente a los acusados y sus abogados para preparar la defensa, pero
que el Estado Parte no puede ser considerado responsable de la falta de preparación
o de los supuestos errores de los abogados defensores, a menos que no haya concedido
a los autores y sus abogados tiempo suficiente para preparar la defensa o haya
resultado manifiesto al tribunal que la conducta de los abogados era incompatible
con el interés de la justicia. El Comité observa que ninguno de
los autores ni sus abogados pidieron que se aplazara el juicio y considera que
en el expediente no hay nada que dé a entender que habría debido
resultar manifiesto al tribunal que la conducta de los abogados era incompatible
con el interés de la justicia. En estas circunstancias, el Comité
considera que los hechos que tiene ante sí no indican una violación
del artículo 14 por estos motivos.
7.3. El Sr. Smith también ha afirmado ser víctima de una violación
del apartado d) del párrafo 3 y del párrafo 5 del artículo
14 porque su abogado no defendió su causa ante el Tribunal de Apelación
y en cambio pidió al abogado del coacusado que comunicara al tribunal
que no había encontrado nada en que poder basar una petición de
autorización para apelar. Sobre la base de este mensaje, el Tribunal
de Apelación rechazó de plano la solicitud del Sr. Smith. El Estado
Parte no discute estos hechos, pero sostiene que no es responsable de la manera
en que el abogado llevó la causa. El Comité recuerda su jurisprudencia
/ Véase, entre otros, el dictamen del Comité en las comunicaciones
Nos. 537/1993, Paul Anthony Nelly c. Jamaica, aprobado el 17 de julio de 1996,
párr. 9.5; 734/1997, Anthony McLeod c. Jamaica, aprobado el 31 de marzo
de 1998, párr. 6.3; 750/1997, Silbert Daley c. Jamaica, aprobado el 31
de julio de 1998, párr. 7.5. de que el derecho a la representación
reconocido en el apartado d) del párrafo 3 del artículo 14 entraña
que el tribunal debe velar por que la manera en que un abogado lleva una causa
no sea incompatible con el interés de la justicia. Si bien no corresponde
al Comité poner en duda el criterio profesional del abogado, el Comité
considera que en una causa en que puede imponerse la pena capital, cuando el
abogado del acusado reconoce que no encuentra fundamentos para apelar, el tribunal
debe cerciorarse de que el abogado lo haga saber al acusado. En caso contrario,
el tribunal debe velar por que el acusado sea informado y tenga la oportunidad
de contratar otro abogado. En el presente caso no parece que el Tribunal de
Apelación se haya cerciorado de que el autor estuviese debidamente informado,
por lo que el Comité concluye que ha habido violación del apartado
d) del párrafo 3 y del párrafo 5 del artículo 14, por ese
motivo.
7.4. Los autores han sostenido que el período de 25 meses transcurrido
desde su condena hasta la desestimación de su apelación en el
Tribunal de Apelación constituye una violación del apartado c)
del párrafo 3 y del párrafo 5 del artículo 14. El Comité
reitera que todas las garantías reconocidas en el artículo 14
del Pacto deben respetarse estrictamente en todo procedimiento penal, particularmente
en las causas en que puede imponerse la pena de muerte, y observa que el Estado
Parte ha sostenido meramente que ese período no representa una violación
del Pacto, sin dar otras explicaciones por la demora. En ausencia de circunstancias
que justifiquen la demora, el Comité considera que ha habido violación
del apartado c) del párrafo 3, conjuntamente con el párrafo 5,
del artículo 14.
7.5. En cuanto a la denuncia del Sr. Stewart de que ha habido violación
del artículo 7 y del párrafo 1 del artículo 10 por razón
de las condiciones de detención, incluida la falta de tratamiento médico,
en la Cárcel de Distrito de St. Catherine, el Comité observa que
el Sr. Stewart ha formulado denuncias concretas. Afirma que las condiciones
de salubridad en la cárcel son espantosas, que la calidad y cantidad
de la comida son ampliamente insuficientes y que se le ha negado la posibilidad
de mantener correspondencia no jurídica. Además, declara que ha
recibido una atención médica insuficiente, lo que le ha hecho
perder la vista de un ojo. El Estado Parte no ha refutado estas denuncias concretas
y, pese a su promesa explícita y al principio establecido en el párrafo
2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, no ha transmitido los resultados
de la investigación anunciada en 1996 sobre las alegaciones del autor
de que se le denegó atención médica. El Comité estima
que estas circunstancias revelan una violación del artículo 7
y del párrafo 1 del artículo 10 del Pacto.
8. El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del párrafo
4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, opina que los hechos que se le han expuesto
revelan violaciones de los apartados c) y d) del párrafo 3 y del párrafo
5 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
en el caso del Sr. Smith, y del artículo 7 y del párrafo 1 del
artículo 10 y el apartado c) del párrafo 3, conjuntamente con
el párrafo 5, del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos en el caso del Sr. Stewart.
9. De conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 3 del
artículo 2 del Pacto, el Estado Parte debe ofrecer al Sr. Smith y al
Sr. Stewart recursos efectivos, incluidas una indemnización a ambos y
la puesta en libertad del Sr. Smith.
10. Al convertirse en Estado Parte en el Protocolo Facultativo, Jamaica reconoció
la competencia del Comité para determinar si se ha producido una violación
del Pacto o no. Este caso fue presentado a la consideración del Comité
antes de que la denuncia del Protocolo Facultativo por parte de Jamaica entrara
en vigor el 23 de enero de 1998; de conformidad con lo dispuesto en el párrafo
2 del artículo 12 del Protocolo Facultativo, la comunicación sigue
sujeta a la aplicación de dicho Protocolo. A tenor del artículo
2 del Pacto, el Estado Parte se ha comprometido a asegurar a todas las personas
que se hallen en su territorio y estén sometidas a su jurisdicción
los derechos reconocidos en el Pacto y a ofrecer un recurso efectivo y aplicable
en caso de demostrarse que se ha producido una violación del Pacto. El
Comité desea recibir del Estado Parte, en un plazo no superior a 90 días,
información acerca de las medidas adoptadas a propósito de este
dictamen del Comité. También se pide al Estado Parte que dé
publicidad al dictamen del Comité.
__________________
* Participaron en el examen de la presente comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra N. Bhagwati, Sr. Thomas Buergenthal, Sra. Christine Chanet, Lord Colville, Sra. Elizabeth Evatt, Sra. Pilar Gaitán de Pombo, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Fausto Pocar, Sr. Martin Scheinin, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen y Sr. Roman Wieruszewski.
[Aprobado en inglés, francés y español, siendo la inglesa
la versión original. Posteriormente se publicará también
en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité
a la Asamblea General.]
1/ Comunicaciones Nos. 464/1991 y 482/1991, Garfield Peart and Andrew Peart