University of Minnesota



Simalae Toala y otros v. New Zealand, ComunicaciĆ³n No. 675/1995, U.N. Doc. CCPR/C/70/D/675/1995 (2000).



 

 

 

 

Comunicación Nº 675/1995 : New Zealand. 22/11/2000.
CCPR/C/70/D/675/1995. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
70º período de sesiones
16 de octubre - 3 de noviembre de 2000

ANEXO

Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del

párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 70º período de sesiones -


Comunicación Nº 675/1995


Presentada por: Sr. Simalae Toala y otros (representados por la Sra. Olinda Woodroffe)

Presunta víctima: Los autores


Estado Parte: Nueva Zelandia


Fecha de la comunicación: 19 de octubre de 1995 (comunicación inicial)


El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 2 de noviembre de 2000,


Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 675/1995, presentada al Comité de Derechos Humanos por el Sr. Simalae Toala et al. con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado Parte,


Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo


1. Los autores de la comunicación son el Sr. Simalae Toala, la Sra. Fa'ai'u Toala y su hijo adoptivo Eka Toala, nacido en 1984, así como el Sr. Pita Fata Misa Pitoau Tofaeono y la Sra. Anovale Tofaeono, todos ellos residentes en Nueva Zelandia al momento de presentar la comunicación. Afirman ser víctimas de violaciones por Nueva Zelandia de los párrafos 1 y 3 del artículo 2, el párrafo 4 del artículo 12, el párrafo 3 del artículo 14 y los artículos 17 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Están representados por la Sra. Olinda Woodroffe, del bufete de abogados de Nueva Zelandia Woodroffe & Keil.
Los hechos expuestos por los autores


2.1. Todos los autores nacieron en Samoa occidental: el Sr. Toala nació en 1932; la Sra. Toala, en 1934 y su hijo adoptivo, Eka Toala, en 1984 (1), el Sr. Tofaeono, en 1934 y la Sra. Tofaeono, en 1933. Al momento de presentarse la comunicación las dos familias residían en Nueva Zelandia, donde se emitieron órdenes de deportación contra ellos. Pasaron a la clandestinidad en Nueva Zelandia para no ser deportadas. Los autores afirman que son ciudadanos neozelandeses y que las acciones por las que el Gobierno de Nueva Zelandia intenta deportarlos constituyen una violación del Pacto.

2.2. El Sr. Toala llegó a Nueva Zelandia en enero de 1979 cuando se le concedió un visado de turista. Regresó a Samoa occidental en julio de 1979. En marzo de 1980 fue declarado culpable del delito de "conocimiento carnal" en Samoa occidental y condenado a dos años de prisión. Tras cumplir nueve meses de la pena fue puesto en libertad. Volvió a entrar en Nueva Zelandia en diciembre de 1986 y en varias ocasiones pidió un permiso de residencia permanente; sus solicitudes fueron denegadas. En marzo de 1992 se dictó en Nueva Zelandia una orden de deportación contra él de conformidad con las disposiciones de la Ley de inmigración de Nueva Zelandia de 1987 (modificada). Apeló contra esta orden en abril de 1992, invocando razones humanitarias. En agosto de 1993 la Dirección de Revisión de las Ordenes de Deportación desestimó su apelación, en vista de lo cual pasó a la clandestinidad para no ser deportado.

2.3. La Sra. Toala llegó a Nueva Zelandia en junio de 1986 y recibió un visado de turista que expiró en septiembre de 1989. Solicitó varias veces un permiso de residencia permanente. De sus ocho hijos, siete tienen residencia permanente en Nueva Zelandia y algunos de ellos son ciudadanos de ese país. En abril de 1992 se dictaron órdenes de deportación contra ella y contra su hijo adoptivo. Apeló en mayo de 1992 en nombre propio y en el de su hijo, invocando razones humanitarias. En agosto de 1993, la Dirección de Revisión de las Ordenes de Deportación desestimó la apelación. Se sostiene que la Sra. Toala fue informada de que no puede permanecer en Nueva Zelandia debido a la condena dictada contra su marido en Samoa occidental. La Sra. Toala y su hijo han pasado a la clandestinidad para no ser deportados.

2.4. El Sr. y la Sra. Tofaeono llegaron a Nueva Zelandia en mayo de 1993 y se les concedieron permisos de residencia válidos hasta junio de 1995. Tienen 10 hijos, 5 de los cuales viven legalmente en Nueva Zelandia. Se afirma que el matrimonio Tofaeono reúne los requisitos para que se les considere aptos para la "reunificación familiar" en Nueva Zelandia, pero que se les negó la posibilidad presuntamente por razones de salud. La pareja apeló contra la orden de deportación ante la Dirección de Revisión de las Ordenes de Deportación. Su apelación se desestimó el 28 de junio de 1996. La pareja regresó a Samoa occidental, donde el Sr. Tofaeono falleció. La Sra. Tofaeono sigue viviendo en Samoa occidental.

2.5. Los autores afirman que son ciudadanos neozelandeses de conformidad con la decisión del Comité Judicial del Consejo Privado en el asunto Lesa c. el Fiscal General de Nueva Zelandia [1983] 2 A.C.20 (2). En este caso, el Consejo Privado sostuvo que, en virtud de la Ley sobre la nacionalidad británica y la condición de los extranjeros (en Nueva Zelandia) de 1928, las personas nacidas en Samoa occidental entre el 13 de mayo de 1924 y el 1º de enero de 1949 (y sus descendientes) son ciudadanos neozelandeses.

2.6. Se afirma que en Nueva Zelandia el fallo dictado por el Consejo Privado en julio en 1982 en el asunto Lesa provocó amplias reacciones adversas. Se estimó que unos 100.000 samoanos, de una población total de 160.000, se verían afectados por la decisión.

2.7. La respuesta del Gobierno de Nueva Zelandia consistió en negociar un Protocolo al Tratado de Amistad entre Nueva Zelandia y Samoa occidental. El Protocolo fue ratificado el 13 de septiembre de 1982 por ambas partes. En un plazo de un mes, el Gobierno de Nueva Zelandia promulgó la Ley de ciudadanía (Samoa occidental) de 1982 por la que entró en vigor el Protocolo en Nueva Zelandia y se anuló el efecto de la decisión tomada en el asunto Lesa, con excepción de la propia Sra. Lesa y un número muy reducido de personas.

La reclamación

3.1. A juicio de los autores, la Ley de ciudadanía (Samoa occidental) ha creado una situación de desnacionalización masiva de unos 100.000 samoanos, negándoles su legítima ciudadanía neozelandesa, en violación del párrafo 4 del artículo 12 y del artículo 26 del Pacto.

3.2. Los autores sostienen que el Protocolo de 1982 es nulo a tenor del artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que autoriza la promulgación de la Ley de 1982, porque viola una norma de jus cogens, puesto que permite que Nueva Zelandia practique la discriminación racial contra los samoanos.

3.3. En este contexto, los autores se refieren a declaraciones formuladas por la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia de 1982 en el sentido de que "la Comisión de Derechos Humanos considera que el proyecto de ley de ciudadanía (Samoa occidental) representa la negación de ciertos derechos humanos básicos porque con ella se trata de privar a un determinado grupo de neozelandeses de la ciudadanía, sobre la base de que son polinesios de origen samoano... El proyecto de ley en su forma actual tiene lamentables connotaciones racistas... Al parecer, hay una confusión entre el principio de los derechos de ciudadanía y las consecuencias prácticas de la llegada en gran escala de personas procedentes de Samoa occidental...".

3.4. Los autores mencionan además los debates parlamentarios celebrados antes de que se aprobara la Ley de 1982 en apoyo de su afirmación de que la ley tiene connotaciones racistas. Citan parte de lo dicho en los debates: "... A mi juicio, hay otros muchos ciudadanos que tienen la doble ciudadanía, la mayoría de ellos del Reino Unido... casi todas las personas a las que se refiere el proyecto de ley no son blancas" y "La Comisión de Derechos Humanos señaló el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dispone que nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país. Me sorprendería que se determinara que Nueva Zelandia no viola ese derecho al negar la libre entrada en Nueva Zelandia a los samoanos occidentales que se considera que son, y que siempre han sido, ciudadanos neozelandeses".

3.5. Los autores también se refieren a una declaración del Presidente de la Corte Suprema de Nueva Zelandia, el Juez Ryan(3). "Es evidente que [la legislación] discrimina contra personas que el más alto tribunal de Nueva Zelandia declaró que son ciudadanos neozelandeses". Los autores invocan, además, las deliberaciones relativas al informe inicial presentado por Nueva Zelandia al Comité de Derechos Humanos el 11 de enero de 1982, en las que los representantes del Estado, en relación con el asunto Lesa, se refirieron, entre otras cosas, al Mandato creado por la Sociedad de las Naciones. Indican que se declaró que los habitantes de los territorios objeto del Mandato no podían pasar a ser ciudadanos del Estado que lo administraba.

3.6. Los autores tienen estrechos lazos con Nueva Zelandia, ya que ambas familias tienen a algunos de sus hijos viviendo en este país. El Sr. y la Sra. Toala tienen 8 hijos; 3 son ciudadanos neozelandeses y 4 tienen residencia permanente en Nueva Zelandia. El Sr. y la Sra. Tofaeono tienen 10 hijos, 5 de los cuales viven en Nueva Zelandia. Ambas familias son muy unidas. El abogado afirma que la denegación de la nacionalidad a los autores constituye una violación de su derecho a la reunificación de la familia, previsto en el artículo 17 del Pacto.

3.7. Respecto del requisito de agotar los recursos internos, los autores afirman que en Nueva Zelandia no hay ningún recurso para quien ha visto sus derechos contravenidos por leyes que violan, o que se pretende que violan, el Pacto. Una ley debidamente sancionada por el Parlamento no puede ser declarada inválida por ningún tribunal de Nueva Zelandia ni por otro tribunal. Los autores se refieren a la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990, en la que se afirma que "Ningún tribunal, en relación con ninguna ley (aprobada o elaborada antes o después de la entrada en vigor de la Carta de Derechos), a) determinará que una disposición de la ley se habrá de revocar implícitamente o se habrá de considerar de cualquier manera nula o efectiva; o b) se negará a aplicar una disposición de la ley por el único motivo de que esa disposición es incompatible con alguna disposición de la presente Carta de Derechos". Los autores sostienen que se ha interpretado que este artículo significa que cualquier ley, promulgada antes o después de la Ley de la Carta de Derechos de 1990, se antepondrá a esta última. Como en el título de la Ley de la Carta de Derechos no se hace ninguna referencia al "respeto por Nueva Zelandia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", cualquier ley (promulgada antes o después de la Ley de la Carta de Derechos de 1990) se antepone a toda protección ofrecida por el Pacto y reflejada en la Ley de la Carta de Derechos de 1990.

3.8. Los autores sostienen que, como no hay recursos internos que agotar cuando una ley que viola el Pacto lesiona los derechos de una persona, el Estado Parte ha violado el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto.

3.9. Además, los autores alegan que el hecho de que no existan disposiciones que obliguen a prestar asistencia letrada para la preparación de comunicaciones al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en virtud de la Ley de servicios jurídicos de Nueva Zelandia de 1991, representa una violación del apartado d) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.

3.10. Por último, los autores solicitan al Comité que apruebe medidas cautelares para impedir daños irreparables y, en particular, que pida al Gobierno de Nueva Zelandia que no tome ninguna medida para deportar a los autores hasta que el Comité se haya pronunciado en cuanto al fondo de la comunicación (4).

Observaciones del Estado Parte y comentarios del abogado


4.1. En una comunicación de fecha 6 de junio de 1996, el Estado Parte afirma que la comunicación debería declararse inadmisible por no haberse agotado los recursos de la jurisdicción interna. Afirma que el Sr. Toala, su esposa e hijo han indicado su propósito de recurrir a los tribunales para obtener el examen judicial de las órdenes de deportación, en tanto que los otros dos autores, el Sr. y la Sra. Tofaeono, están litigando ante la jurisdicción interna. En cuanto a la alegación de los autores de que, en violación del Pacto, no disponen de recursos ante la jurisdicción interna, el Estado Parte afirma que la razón por la que los autores no pueden encontrar recursos disponibles para sus reclamaciones es que no caen dentro del ámbito del Pacto, y no que Nueva Zelandia no ofrezca recursos para las posibles violaciones del mismo.

4.2. El Estado Parte afirma que la comunicación debería declararse inadmisible ratione temporis, ya que el Protocolo Facultativo entró en vigor para Nueva Zelandia el 26 de agosto de 1989 y los hechos denunciados por los autores ocurrieron en 1982. Afirma además que las únicas circunstancias en que el Comité sería competente para examinar este caso sería si persistieran efectos que en sí mismos constituyeran una violación del Pacto, pero el Estado Parte niega categóricamente que continúen existiendo tales efectos.

4.3. El Estado Parte afirma además que la comunicación debería también declararse inadmisible ratione materiae por ser incompatible con las disposiciones del Pacto. En cuanto a las alegaciones hechas al amparo del párrafo 4 del artículo 12 del Pacto, el Estado Parte afirma que la denuncia de los autores es en realidad una impugnación de la no concesión del permiso de residencia para permanecer en Nueva Zelandia y de la orden de deportación, pero que en vez de esto lo que los autores han hecho es impugnar la Ley de 1982. El Estado Parte objeta que los autores en modo alguno hayan sido privados de la posibilidad de entrar en su propio país, ya que siempre han sido samoanos occidentales y nunca han tenido limitaciones para entrar en Samoa occidental.

4.4. En cuanto a la alegación de una violación del artículo 17 y del derecho a la vida de familia en los casos del Sr. y la Sra. Toala y de su hijo, el Estado Parte señala que, en efecto, tuvo en consideración los aspectos familiares al decidir la solicitud de residencia de los autores. Sin embargo, dado que el principal solicitante era un migrante irregular, se denegó la residencia a la familia.

4.5. En cuanto a la alegación de la violación del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto por el hecho de que el Estado Parte no haya proporcionado asistencia letrada para presentar su reclamación ante el Comité de Derechos Humanos, el Estado Parte señala que el párrafo 3 del artículo 14 se refiere sólo a las acusaciones penales. Además, ni el Protocolo Facultativo ni sus normas de procedimiento requieren la prestación de asistencia letrada a un comunicante.

4.6. En cuanto a la denuncia de discriminación por motivos de raza en violación del artículo 26 en relación con el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto, porque la Ley de 1982 se aplicaba solamente a los samoanos occidentales, el Estado Parte señala que la ley se promulgó para resolver la anomalía existente en la legislación neozelandesa, revelada por el Consejo Privado en la decisión Lesa referente exclusivamente a los individuos nacidos en Samoa occidental entre 1924 y 1949. El Estado Parte sostiene que si el Consejo Privado hubiera considerado que a algún otro grupo de personas sin relación auténtica y efectiva con Nueva Zelandia se les hubiera concedido también por inadvertencia la condición de ciudadanos neozelandeses, éstos también habrían sido tratados de la misma manera.

5. La abogada reitera las afirmaciones presentadas en la comunicación original respecto de la denegación de acceso a su propio país, la privación de la nacionalidad, la discriminación respecto de la obtención de un posible permiso de residencia y la denegación del derecho a la reunión de la familia.


Decisión del Comité sobre admisibilidad


6.1. En su 63º período de sesiones, el Comité examinó la admisibilidad de la comunicación.

6.2. En cuanto a la alegación de que a los autores se les ha denegado un juicio imparcial, en violación del párrafo 3 del artículo 14, porque Nueva Zelandia no proporciona asistencia letrada para presentar una comunicación al Comité de Derechos Humanos, el Comité señala que el artículo 14 se refiere a los procedimientos de la jurisdicción interna solamente y que ni en el Pacto ni en el Protocolo Facultativo hay una disposición específica respecto de la obligación de proporcionar asistencia letrada a los que presenten denuncias al amparo del Protocolo Facultativo. En el presente caso, el Comité considera que los autores no tienen derecho a reclamación en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo y, por tanto, esta parte de la comunicación es inadmisible.

6.3. Los autores afirman que, de conformidad con la decisión en el asunto Lesa, son ciudadanos neozelandeses y, por consiguiente, tienen derecho a entrar libremente y residir en el territorio de Nueva Zelandia, pese a la Ley de 1982 que les priva de la nacionalidad neozelandesa. La mencionada ley se promulgó en 1982 después de que Nueva Zelandia ratificara el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pero antes de que hubiera ratificado el Protocolo Facultativo en 1989. Sin embargo, el Comité considera que la ley mencionada puede tener efectos ulteriores que en sí mismos constituyen una violación, según el párrafo 4 del artículo 12 del Pacto. La cuestión de si esos efectos ulteriores violan el Pacto es una cuestión que debería examinarse en cuanto al fondo. Por lo tanto, el Comité considera que ratione temporis nada le impide declarar admisible la comunicación.

6.4. En cuanto a las reclamaciones de los autores basadas en los artículos 17 y 26 del Pacto, en el sentido de que tienen derecho a permanecer en Nueva Zelandia, pese a las órdenes de deportación, y derecho a la reunificación de la familia sin discriminación, el Comité toma nota de la afirmación del Estado Parte de que la comunicación debería declararse inadmisible por no haberse agotado los recursos de la jurisdicción interna. Para el Comité no es evidente que los recursos de que aún puedan disponer los autores sean eficaces para impedir su deportación. Por tanto, esta reclamación puede plantear cuestiones relacionadas con los artículos 17 y 26 del Pacto, así como el artículo 23, que deberían examinarse en cuanto al fondo. También plantea cuestiones relacionadas con el artículo 16 del Pacto respecto de la Sra. Toala y su hijo, Eka Toala, ya que no fueron tratados como personas por derecho propio, sino como adiciones al Sr. Toala, quien fue considerado emigrante irregular, por un delito cometido en Samoa occidental; estas cuestiones deberían examinarse en cuanto al fondo. El Comité considera que nada le impide examinar la comunicación con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

6.5. Se pidió al Estado Parte y a la abogada de los autores que informaran al Comité si alguno de los recursos de que pudieran disponer o haber dispuesto los autores tendrían efectos suspensivos respecto de su deportación.

7. El 10 de julio de 1998 el Comité de Derechos Humanos decidió que la comunicación era admisible en la medida en que parecía plantear cuestiones relativas al párrafo 4 del artículo 12, los artículos 17, 23 y 26 en el caso de todos los reclamantes, y respecto del artículo 16 del Pacto en el caso de la Sra. Toala y de su hijo Eka Toala.


Comunicación del Estado Parte acerca del fondo del asunto y observaciones de los autores a ese respecto


8.1. Por una comunicación de fecha 12 de febrero de 1999 el Estado Parte aduce que las reclamaciones de los autores se centran en su afirmación de que el Gobierno de Nueva Zelandia ha obrado de manera arbitraria e incorrecta, contraviniendo el Pacto, al promulgar la Ley de nacionalidad (de Samoa occidental) de 1982.

8.2. El Estado Parte presenta información detallada para demostrar que Samoa occidental no se consideró en general parte de los dominios de Su Majestad, y que sus habitantes no se consideraron durante los períodos contemplados súbditos británicos o ciudadanos neozelandeses respectivamente, sino que poseían una condición especial distinta que estaba en conformidad con la naturaleza especial del Mandato y la Tutela. El Estado Parte también aduce que se esperaba que en el momento de la independencia en 1962 y después de ella, los habitantes de Samoa occidental tuvieran la nacionalidad de ese país y sólo ella, y que las medidas legislativas tomadas por el Gobierno de Nueva Zelandia en 1982 (después de celebrar consultas con el Gobierno de Samoa occidental y de acuerdo con el mismo) para corregir el resultado del asunto Lesa estuvieron dirigidas a resolver el complejo y totalmente inesperado problema de la doble nacionalidad que se planteó con el mismo. También mantiene el Estado Parte que sus medidas a ese respecto se basaban en criterios razonables y objetivos, estaban en conformidad con el derecho internacional general y su finalidad amplia estaba legitimada por el Pacto (con inclusión del artículo 1 sobre la libre determinación), por lo tanto no constituían, en cuanto a las personas afectadas por ellas, una discriminación prohibida en el Pacto. Así pues, el Estado Parte mantiene que no ha infringido los artículos 26 y el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto.

8.3. En cuanto al párrafo 4 del artículo 12 del Pacto, el Estado Parte sostiene que los autores de la comunicación, por no ser ciudadanos neozelandeses, están válidamente sometidos a las disposiciones de la Ley de inmigración de 1987 de Nueva Zelandia, según la cual se ha ordenado su deportación del país, que los autores tienen el derecho a entrar en Samoa occidental, y que por lo tanto no se les ha privado arbitrariamente del derecho de acceso a su propio país en violación del párrafo 4 del artículo 12.

8.4. Respecto de las observaciones de los autores y del Comité de Derechos Humanos de que la legislación sobre nacionalidad neozelandesa de 1982 podría tener "efectos ulteriores" que en sí mismos constituyesen una violación del párrafo 4 del artículo 12 del Pacto, el Estado Parte mantiene su posición de que no existen tales efectos ulteriores y que, por consecuencia, esa parte de la comunicación debe declararse inadmisible ratione temporis.

8.5. En cuanto al párrafo 1 del artículo 17 del Pacto, el Estado Parte mantiene que el Sr. y la Sra. Toala y Eka Toala no eran ciudadanos neozelandeses, por lo que estaban válidamente sometidos a las disposiciones de la Ley de inmigración de 1987. Las autoridades de Nueva Zelandia se ocupaban de manera cuidadosa y razonable de la situación de la familia con inclusión de la presentación de una apelación al tribunal competente (la Dirección de Revisión de las Órdenes de Deportación) que no había estimado la existencia de una base suficiente para revocar su expulsión. El Estado Parte mantiene que las órdenes de expulsión respecto de los autores no constituyen una interferencia arbitraria o ilícita respecto de la familia de los Toala en contra de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 17 del Pacto.

8.6. En cuanto al párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte aduce que los autores de la comunicación no han probado su afirmación general de que no existen recursos internos en Nueva Zelandia que puedan agotarse cuando un autor resulta agraviado como consecuencia de una ley que viola o pretendidamente vulnera el Pacto. A ese respecto, el Estado Parte se refiere a una serie de decisiones de los tribunales de Nueva Zelandia ante los cuales se ha invocado el Pacto a ese respecto. El Estado Parte mantiene que según la información expuesta a continuación los autores de la comunicación se equivocan al afirmar en términos generales que "en Nueva Zelandia no hay ningún recurso para quien ha visto sus derechos contravenidos por leyes que violan, o que se pretende que violan, el Pacto".

8.7. El Estado Parte señala además que en todo caso el Protocolo Facultativo no ofrece a los demandantes la posibilidad de alegar esa proposición de manera abstracta, pues dicho protocolo exige a los demandantes que demuestren que han sido particular y concretamente afectados por la falta de un recurso efectivo, en violación de un artículo del Pacto. En la medida en que los autores parecen aducir que no tienen un recurso efectivo contra el artículo 6 de la Ley de ciudadanía (Samoa occidental) de 1982 que privó de la ciudadanía neozelandesa a la categoría de samoanos occidentales comprendidos en su alcance, el Estado Parte mantiene que, como esta medida en cuanto tal no contraviene ningún artículo del Pacto, la cuestión de la ausencia de un recurso efectivo contra la aplicación del artículo no debe ser objeto de consideración.

8.8. En cuanto a la petición del Comité de Derechos Humanos de que el Gobierno de Nueva Zelandia y la abogada de los autores le informen si cualquier recurso que puedan entablar los autores tendría efectos suspensivos respecto de su deportación, el Estado Parte explica de la siguiente manera el procedimiento aplicable con arreglo a la Ley de inmigración de 1987 a las personas que han recibido una orden de deportación:


- Apelación ante la Dirección de Revisión de las Órdenes de Deportación dentro de los 42 días de la fecha en que se pronunció la orden. Puede presentarse un recurso ante la Dirección sobre la base de que la persona no reside ilícitamente en Nueva Zelandia o cuando median circunstancias humanitarias excepcionales. Una orden de deportación no puede ejecutarse mientras esté pendiente un recurso ante la Dirección de Revisión de las Órdenes de Deportación.
- Se puede presentar una apelación ante el Tribunal Superior contra la decisión de la Dirección de Revisión de las Órdenes de Deportación, apelación que sólo puede referirse a cuestiones de derecho y que debe presentarse dentro de los 28 días siguientes a la notificación a la parte de la decisión de la Dirección. No puede ejecutarse una orden de deportación mientras esté pendiente una apelación.

- Cuando se concede una autorización, una parte puede apelar ante el Tribunal de Apelación contra la decisión del Tribunal Superior respecto de una cuestión de derecho. Se suspende la ejecución de una orden de deportación mientras esté pendiente tal apelación.

- Una parte puede también solicitar al Tribunal Superior la revisión judicial de la decisión de la Dirección de Revisión de las Órdenes de Deportación. Se puede solicitar una exoneración provisional para suspender la ejecución de la orden de deportación. No existe ninguna limitación temporal formal para esa solicitud. La decisión del Tribunal Superior también puede apelarse ante el Tribunal de Apelación en caso de que sea errónea desde el punto jurídico.

- Una parte también puede pedir una instrucción especial del Ministerio de Inmigración. Los demandantes disponen de ese procedimiento incluso cuando se hayan agotado todos los demás recursos legales.


8.9. En cuanto a la medida en que los autores de la comunicación han utilizado el procedimiento antes expuesto, el Estado Parte observa que tanto el Sr. como la Sra. Toala y su hijo Eka Toala apelaron a la Dirección de Revisión de las Órdenes de Deportación contra la orden de deportación. La Dirección desestimó sus apelaciones el 13 de agosto de 1993. El Sr. y la Sra. Tofaeono apelaron contra esa decisión ante la Dirección de Revisión de las Órdenes de Deportación, que las desestimó el 28 de junio de 1996. Ninguno de los autores interpuso apelación alguna ante el Tribunal Superior contra la decisión de la Dirección, ni entabló un procedimiento de revisión judicial. En abril de 1995 el representante de los Tofaeono informó al Servicio de Inmigración de Nueva Zelandia (NZIS) que tenía en preparación una demanda de revisión judicial. Esa demanda no se ha presentado. Análogamente, en 1993 el representante del Sr. Toala notificó al NZIS que sus representados pedirían la revisión judicial de la decisión de la Dirección de Revisión de las Órdenes de Deportación. No se ha iniciado tal procedimiento y las órdenes de deportación contra la familia Toala fueron reactivadas en 1994. Después de las decisiones de la Dirección de Revisión de las Órdenes de Deportación de 1993 y 1996, respectivamente, sólo la familia Toala ha presentado al Ministerio de Inmigración una solicitud de una instrucción especial de conformidad con el artículo 130 de la Ley de inmigración de 1987. En esa solicitud, de fecha 13 de enero de 1999, se pide la abrogación de las órdenes de deportación que les afectan, y la concesión de los permisos pertinentes con objeto de que puedan permanecer legalmente en Nueva Zelandia en espera del resultado de la comunicación presentada al Comité de Derechos Humanos.
8.10. En cuanto a la observación del Comité de Derechos Humanos (5) de que la comunicación pueda plantear cuestiones en virtud del artículo 16 del Pacto en el caso de la Sra. Toala y de su hijo Eka Toala, el Estado Parte aduce que ni los autores ni sus representantes han hecho una reclamación basada en el artículo 16 del Pacto. El Estado Parte señala además que los miembros de la familia Toala ciertamente tenían y tienen derecho a que se les reconozca como individuos ante la ley cuando invocan la Ley de inmigración, pero en 1987 decidieron solicitar la residencia permanente en Nueva Zelandia, como de nuevo lo han hecho en 1989 con el propósito de aprovechar en cuanto a unidad familiar, no individualmente, la política del Gobierno en materia de residencia para las categorías familiares, con lo que renunciaron efectivamente a ese derecho como consecuencia de tal elección.

8.11. El Estado Parte afirma que no se ejerce coacción, en los procedimientos entablados en virtud de la Ley de inmigración y su Reglamento, para agrupar a los miembros de la familia del solicitante. La posición adoptada es que se incluya a la esposa y los hijos en la solicitud del demandante, en cuyo caso este último se convierte en el solicitante principal. Así pues, la Sra. Toala y su hijo Eka Toala podrían haber sido considerados solicitantes principales por derecho propio si hubiesen decidido presentar solicitudes separadas. El Estado Parte explica que cuando se presenta una solicitud general el solicitante principal es la persona a la que se aplican los criterios normales en materia de residencia, aunque todas las personas incluidas en la solicitud deben reunir los requisitos de carácter y salud. El Sr. Toala fue el principal solicitante en la solicitud de residencia que incluía a la Sra. Toala y a Eka Toala, pero no reunía los requisitos de carácter. El Estado Parte aduce que las opciones voluntariamente elegidas por la familia Toala con el fin de obtener que se les tuvieran en cuenta las circunstancias familiares previstas en la legislación sobre inmigración, surten efectos sobre cualquier trato aplicado en cuanto grupo por las autoridades inmigratorias de Nueva Zelandia, y que ningún quebrantamiento del artículo 16 del Pacto en relación con ellos ha tenido lugar por la acción del Gobierno de Nueva Zelandia. El Estado Parte observa además que el Sr. Toala, la Sra. Toala y su hijo Eka fueron objeto, respectivamente, de órdenes de deportación separadas. El Sr. Toala, la Sra. Toala y Eka apelaron separadamente contra esas órdenes ante la Dirección de Revisión de las Órdenes de Deportación. En su decisión de 13 de agosto de 1993, la Dirección se refiere específicamente al caso del Sr. Toala, así como al hecho de que "los casos de su esposa y su hijo" se habían examinado con "la mayor consideración".

9.1. En sus observaciones, la abogada manifiesta que el conflicto entre Nueva Zelandia y los autores todavía persiste. Afirma que la mayor parte de la comunicación del Estado Parte está dedicada a impugnar la decisión del Consejo Privado en el asunto Lesa c. Fiscal General de Nueva Zelandia.

9.2. La abogada reitera su afirmación original de que los autores son samoanos y de que el Comité Judicial del Consejo Privado manifestó con claridad que Nueva Zelandia es el país de los autores. Afirma que cuando Nueva Zelandia promulgó una ley por la que privaba a los autores de la ciudadanía neozelandesa, los incluía en una categoría de extranjeros a los que el Gobierno de Nueva Zelandia podía legítimamente expulsar del país. En ese sentido aduce que los autores están privados de los derechos que les corresponden con arreglo al párrafo 4 del artículo 12 del Pacto. La abogada afirma que, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 12, una vez que la ciudadanía se ha otorgado a una persona no puede privársela de ella, si esa privación implica la limitación de sus derechos a entrar en el país de su ciudadanía. Eso es lo que el Parlamento de Nueva Zelandia ha hecho a muchos samoanos, entre los que se incluyen los autores.

9.3. En cuanto a las reclamaciones correspondientes a los artículos 17, 23 y 26, la abogada reitera las alegaciones hechas en la comunicación original, es decir, que los autores fueron objeto de discriminación a causa de su origen polinesio y que la Dirección de Revisión de las Órdenes de Deportación no prestó la debida consideración a las circunstancias familiares y humanitarias que concurren en el asunto planteado por los autores.

9.4. Con respecto al agotamiento de los recursos internos, la abogada reitera que, dado que los argumentos de los autores contra su deportación se basan en la invalidez de la Ley de ciudadanía (Samoa occidental) de 1982 y que no es posible hacer una revisión judicial de una ley con arreglo a la legislación de Nueva Zelandia, los autores no tenían acceso al recurso del examen judicial.


Examen de la admisibilidad


10. El Comité observa que el Estado Parte ha facilitado información sobre el procedimiento que tenían a disposición los autores para solicitar el examen judicial de la decisión de la Dirección de Revisión de las Órdenes de Deportación. Al parecer, si bien los autores habían indicado que tenían la intención de iniciar este procedimiento, no lo hicieron. Los autores no proporcionaron los motivos por los que no presentaron esos recursos respecto de su reclamación de que la deportación de Nueva Zelandia violaría sus derechos de conformidad con los artículos 17 y 23 y, con respecto a la Sra. Toala y su hijo Eka Toala, el artículo 16 del Pacto. Habida cuenta de ello, el Comité considera que los autores no han agotado los recursos internos disponibles a ese respecto. En consecuencia, el Comité, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 93 del reglamento, revisa su decisión sobre admisibilidad y declara que esta parte de la comunicación es inadmisible en virtud del inciso b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


Examen de la cuestión en cuanto al fondo


11.1. El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación tomando en cuenta toda la información que las partes le han facilitado, como se prevé en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

11.2. En cuanto a la demanda de los autores de entrar en Nueva Zelandia y permanecer en el país, el Comité señala que esa reclamación depende de si, con arreglo al párrafo 4 del artículo 12 del Pacto, Nueva Zelandia es o ha sido en algún momento su país y, en caso afirmativo, si han sido privados arbitrariamente del derecho a entrar en ese país. A ese respecto, el Comité observa que ninguno de los autores tiene en la actualidad la nacionalidad neozelandesa ni derecho alguno a solicitarla según la legislación de Nueva Zelandia. Además, observa que todos los autores son ciudadanos de Samoa occidental en virtud de la legislación sobre nacionalidad de ese país, que está en aplicación desde 1959.

11.3. El Comité observa que el efecto de la decisión en el asunto Lesa de 1982 era convertir a cuatro de los autores en ciudadanos de Nueva Zelandia, a partir de la fecha de su nacimiento. El quinto autor, Eka Toala, nació en 1984 y parece no haberle afectado el asunto Lesa. Los cuatro autores que tenían la nacionalidad neozelandesa con arreglo a la decisión Lesa estaban facultados en virtud de ello a entrar en Nueva Zelandia. Cuando la Ley de 1982 les privó de la ciudadanía neozelandesa, perdieron el derecho de entrar en Nueva Zelandia como ciudadanos. A partir de ese momento, su capacidad para entrar en Nueva Zelandia se vio regida por las leyes inmigratorias neozelandesas.

11.4. En su Observación general relativa al artículo 12, el Comité observa que "un Estado Parte no debe impedir arbitrariamente a una persona el regreso a su propio país por la vía de despojarla de su nacionalidad o de expulsarla a un tercer país". En este caso, el Comité considera que las circunstancias en que los autores obtuvieron y posteriormente perdieron la ciudadanía neozelandesa debe ser examinada en el marco de las cuestiones que se plantean en relación con el párrafo 4 del artículo 12.

11.5. El Comité observa que en 1982 los autores no tenían vínculos con Nueva Zelandia en virtud de su nacimiento o descendencia de neozelandeses, ni lazos con Nueva Zelandia o residencia en ese país. Desconocían cualquier tipo de reclamación a la ciudadanía neozelandesa en el momento en que se adoptó la decisión sobre el asunto Lesa, y habían adquirido la ciudadanía neozelandesa de manera involuntaria. Al parecer, a excepción del Sr. Toala, ninguno de los autores había estado en Nueva Zelandia. Debido a esas circunstancias, podría decirse que Nueva Zelandia no se convirtió en su "propio país" en virtud de la decisión adoptada en el asunto Lesa. Pero en cualquier caso, el Comité no considera que la privación de su ciudadanía neozelandesa haya sido arbitraria. Además de las circunstancias ya mencionadas, ninguno de los autores había estado en Nueva Zelandia entre la fecha de la decisión adoptada en el asunto Lesa y la promulgación de la Ley en 1982. Nunca solicitaron un pasaporte neozelandés ni afirmaron ejercer ninguno de los derechos de que gozan los ciudadanos neozelandeses. Por consiguiente, a juicio del Comité no se ha violado el párrafo 4 del artículo 12 en el asunto planteado por los autores.

11.6. En cuanto a la reclamación de que la Ley de 1982 era discriminatoria, el Comité observa que la ley se aplicaba sólo a los samoanos occidentales no residentes en Nueva Zelandia y que en ese momento los autores no eran residentes en Nueva Zelandia ni tenían lazos con ese país. No hay fundamentos para considerar discriminatoria la aplicación de esa ley a los autores, en contravención con el artículo 26 del pacto.

12. El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos expuestos no ponen de manifiesto una violación de los artículos del Pacto.


____________

** Participaron en el examen de la presente comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Prafullachandra N. Bhagwati, Sra. Christine Chanet, Lord Colville, Sra. Elizabeth Evatt, Sra. Pilar Gaitán de Pombo, Sr. Louis Henkin, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Martín Scheinin, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen, Sr. Roman Wieruszewski, Sr. Maxwell Yalden y Sr. Abdallah Zakhia.

Se anexa al presente documento el texto del voto particular de los miembros del Comité Sr. Amor, Sr. Bhagwati, Sra. Gaitán de Pombo y Sr. Solari Yrigoyen.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

Apéndice
VOTO PARTICULAR DE ABDELFATTAH AMOR, PRAFULLACHANDRA

NATWARLAL BHAGWATI, PILAR GAITÁN DE POMBO

E HIPÓLITO SOLARI YRIGOYEN

La mayoría de los miembros han examinado la admisibilidad de la comunicación y han dictaminado que, debido al no agotamiento de los recursos internos, la comunicación debe declararse inadmisible. Estimamos difícil adoptar esta vía aparentemente fácil para pasar por alto una decisión sobre el fondo de la cuestión que posiblemente conduzca a un resultado inconveniente. El Comité consideró la cuestión de la admisibilidad en la etapa de la admisión y declaró la comunicación admisible en virtud de los artículos 17 y 23, entre otros. No vemos ningún motivo para modificar esa decisión. Hemos pasado revista al asunto Tavita c. Ministerio de Inmigración [1994], como así también el asunto Puli'uvea c. Dirección de Revisión de las Órdenes de Deportación [1996]. Observamos que en ambos la decisión del Ministerio de Inmigración en un caso y la decisión de la Dirección de Revisión de las Órdenes de Deportación en el otro fueron impugnadas en cuanto al fondo en el Tribunal de Apelación sobre la base de que violaban las obligaciones internacionales contraídas por Nueva Zelandia. Pero en el presente caso, fue una ley del Parlamento de Nueva Zelandia que impidió a los autores el goce de un derecho, en lo que se refiere a la reclamación en virtud del párrafo 4 del artículo 12 del Pacto, y es muy difícil suponer que el Tribunal de Apelación tuviera competencia para pasar por alto una ley del Parlamento y conceder una reparación a los autores. Además, la decisión de la Dirección de Revisión de las Órdenes de Deportación fue adoptada en agosto de 1992, fecha en que es muy difícil suponer que los tribunales de Nueva Zelandia hubieran cumplido una obligación internacional sin que existiera la legislación interna pertinente. La posición quedó aclarada sólo en 1994, al adoptarse una decisión en el asunto Tavita, pero para entonces había expirado el período de prescripción para presentar un recurso ante el Tribunal de Apelación con arreglo al artículo 115A. Por consiguiente, opinamos que la comunicación no puede considerársela inadmisible por no agotamiento de los recursos internos.
Observamos que el Sr. y la Sra. Toala no tienen hijos en Samoa occidental que puedan ocuparse de ellos, y que los hijos que residen en Nueva Zelandia son los únicos que pueden atenderlos. Los autores han vivido en Nueva Zelandia desde 1986 y han creado fuertes lazos familiares en ese país. La negativa del Estado Parte a regularizar la estadía de los tres autores se basa principalmente en la condena penal del Sr. Toala de 1980. Los documentos que el Comité tiene ante sí no muestran que se haya dado suficiente peso a la vida familiar de los autores. Estimamos que en las circunstancias especiales del caso, la negativa a permitir que los autores residan en Nueva Zelandia con los hijos adultos del Sr. y la Sra. Toala, que son las únicas

personas que pueden atenderlos es desproporcionada y, por consiguiente, constituiría injerencia arbitraria en su familia. Por consiguiente, estimados que se han violado los artículos 17 y 23 con respecto al Sr. y la Sra. Toala y su hijo Eka.


[Firmado]: Abdelfattah Amor

[Firmado]: Prafullachandra Natwarlal Bhagwati

[Firmado]: Pilar Gaitán de Pombo

[Firmado]: Hipólito Solari Yrigoyen

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

Notas


1. Se afirma que Eka Toala fue adoptado por el matrimonio Toala y, en su carácter de descendiente de dicho matrimonio, le asisten los mismos derechos que a ellos; se hace referencia al párrafo 2 del artículo 16 de la Ley de adopción de Nueva Zelandia de 1955: "Se considerará que el hijo adoptivo se convierte en hijo del padre adoptivo y se considerará que el padre adoptivo se convierte en el padre del hijo, como si el hijo hubiera sido engendrado por él en un matrimonio legítimo".
2. Sentencia dictada el 28 de julio de 1982.

3. Referencia constitucional: en re: Solicitud presentada por el padre Ioane Vito y otros [1988], S.P.L.R. 429 en 435.

4. El Comité se ha negado a adoptar tal medida.

5. Véase el párrafo 6.4 supra.



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