Comunicación Nº 696/1996 : Jamaica. 14/08/97.
CCPR/C/60/D/696/1996. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
60º período de sesiones
14 de julio - 1 de agosto de 1997
ANEXO*
Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del
párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- 60º período de sesiones -
Comunicación No. 696/1996**
Presentada por: Peter Blaine [representado por el bufete de abogados Allen y Overy, de Londres]
Víctima: El autor
Estado Parte: Jamaica
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 17 de julio de 1997,
Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 696/1996, presentada
al Comité de Derechos Humanos en nombre del Sr. Peter Blaine con arreglo
al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por
escrito el autor de la comunicación, su abogado y el Estado Parte,
Aprueba el siguiente:
Dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo 5
del Protocolo Facultativo
1. El autor de la comunicación es Peter Blaine, ciudadano jamaiquino de 27 años de edad, quien se encuentra actualmente en la prisión del distrito de St. Catherine, Jamaica, en espera de ser ejecutado. Sostiene haber sido víctima de violaciones por parte de Jamaica del artículo 7, el párrafo 2 del artículo 9 y los párrafos 1 y 2, los apartados a), b) y e) del párrafo 3 y el párrafo 5 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El autor está representado por el bufete de abogados Allen y Overy, con sede en Londres.
Los hechos expuestos por el autor
2.1. El 14 de octubre de 1994, el autor y el codemandado, Neville Lewis /La
comunicación presentada por Neville Lewis al Comité de Derechos
Humanos ha quedado registrada con el Nº 708/1996./, fueron condenados por
el asesinato de un tal Sr. Higgs y sentenciados a muerte por el Tribunal de
Distrito de Kingston. El 31 de julio de 1995 la Corte de Apelaciones de Jamaica
desestimó el recurso de apelación presentado por ellos; el Comité
Judicial del Consejo Privado denegó la autorización especial para
presentar recurso el 2 de mayo de 1996. En consecuencia, se estima que se han
agotado los recursos internos disponibles.
2.2. Durante el juicio, el Fiscal basó su acusación en el hecho
de que la víctima, que estaba pidiendo señas en un cruce el 18
de octubre de 1992, llevó en su automóvil al autor y al codemandado.
La próxima vez que se vio el automóvil fue el 19 de octubre de
1992, ocasión en que lo conducía el codemandado llevando como
pasajeros al autor y a otras dos personas. El 22 de octubre de 1992 se encontró
el cuerpo de la víctima en un lago fangoso, atado de pies y manos con
trozos de tela gris y con un pedazo de tela gris en torno al cuello. El médico
forense llegó a la conclusión de que la causa de muerte había
sido estrangulación mediante ligadura.
2.3. Durante el juicio, el Fiscal trató de presentar como prueba una
declaración que, según afirmó, había sido entregada
voluntariamente a la policía por el autor el 21 de julio de 1994. Se
llevó a cabo un examen preliminar de la cuestión de la admisibilidad
de la declaración; el Fiscal se basó en el testimonio prestado
por el detective superintendente Johnson, encargado de la investigación
del homicidio, por el superintendente Reginald Grant /No se le debe confundir
con el inspector W. Grant./ y por el inspector Wright, que había sido
el oficial encargado de la detención. Durante el examen preliminar, el
Sr. Johnson dijo que la declaración había sido formulada voluntariamente
y que el autor no había sido forzado a ello por el inspector Wright,
tampoco se le había ofrecido incentivo alguno antes de que prestara declaración.
El inspector Wright declaró que no estaba presente en la sala cuando
el autor formuló la declaración, y que no lo había agredido
anteriormente.
2.4. También durante el examen preliminar, la hermana del autor declaró
que había visitado la comisaría el 21 de julio de 1994 y que el
inspector W. Grant /No se le debe confundir con el superintendente Reginald
Grant./ le había dicho que su hermano no quería que hiciera unadeclaración;
que ella había dicho al autor que sería preferible que hiciera
una declaración a la policía y que el autor le había dicho
que uno de los policías lo estaba "tratando muy mal". Una vez
concluido el examen preliminar, el Juez rechazó el argumento del abogado
de la defensa de que el Fiscal no había logrado demostrar sin que quedaran
dudas razonables que la declaración del autor había sido formulada
voluntariamente.
2.5. En la declaración del autor, presentada como prueba por el Fiscal
durante el juicio, se decía que encontrándose el autor con el
codemandado y el conductor en el automóvil, recogieron a dos amigos del
codemandado. Cuando el automóvil se detuvo, uno de los amigos procedió
a robar al conductor mientras lo apuntaba con un arma. Enseguida, lo colocaron
en el maletero del automóvil, pero más tarde lo sacaron de allí
y lo ataron. Luego desprendieron la correa de una bolsa para palos de golf y
la pusieron alrededor del cuello del Sr. Higgs. Junto con uno de los amigos,
el autor apretó entonces la correa y estranguló al Sr. Higgs.
Más tarde, lo lanzaron al lago fangoso.
2.6. El codemandado del autor declaró bajo juramento en el juicio e implicó
al autor como el motor del crimen, responsable del estrangulamiento de la víctima
y de su lanzamiento al lago fangoso Alcan.
2.7. Durante el juicio, el autor formuló una declaración desde
el banquillo, en el sentido de que se encontraba con el Sr. Higgs, el codemandado
y otros dos amigos en el automóvil cuando uno de los otros sacó
un cuchillo y lo puso al cuello del Sr. Higgs, y que el Sr. Higgs escapó
siendo perseguido por los demás. El autor declaró que había
permanecido en el automóvil, y que algún tiempo después
el codemandado había vuelto, lo había llamado "cobarde"
y luego los dos se habían ido en el automóvil. Declaró
que esto era lo que había dicho a la policía anteriormente.
La denuncia
3.1. El autor alega que hubo violación del artículo 7 y del párrafo
1 del artículo 10, pues fue golpeado repetidas veces por policías
en distintas comisarías en un período de dos semanas aproximadamente.
En una ocasión, según afirma, se le condujo a una habitación
en que se encontraban seis policías. Allí recibió golpes
en el estómago y en los pies; en otra ocasión, se le golpeó
hasta dejarlo inconsciente. Cuando pidió atención médica,
se le dijo que sólo podría obtenerla si firmaba varias hojas de
papel en blanco. Al negarse a hacerlo, se le volvió a golpear; finalmente,
cuando ya no pudo tolerar más golpizas, firmó varias hojas de
papel en blanco.
3.2. El autor dice también que formuló una declaración
a la policía porque su hermana le había dicho que sería
mejor que lo hiciera.
3.3. El autor alega además que hubo violación del artículo
7 y del párrafo 1 del artículo 10, ya que se le mantuvo en una
pequeña celda con por lo menos otros seis ocupantes durante los tres
meses transcurridos entre la encargatoria de reo y el juicio. Según afirma,
no tuvo más remedio que dormir en el suelo sobre periódicos.
3.4. El abogado declara que el autor fue acusado formalmente de homicidio el
21 o el 22 de julio de 1994, aproximadamente dos semanas después de haber
sido detenido por la policía. Se afirma que ello constituye una violación
del párrafo 2 del artículo 9 y del apartado a) del artículo
14 del Pacto.
3.5. El autor se queja de que su abogado lo visitó por primera vez en
la penitenciaría general de Kingston después de transcurridos
aproximadamente dos meses. Según el autor, la visita fue breve y después
de las presentaciones normales, alguien llamó por teléfono al
abogado y éste se fue. La próxima vez que el autor se reunió
con el abogado fue en la audiencia preliminar. Agrega que no volvió a
ver al abogado entre la audiencia preliminar y la iniciación del juicio.
Como resultado de ello, se considera que el autor no pudo preparar suficientemente
su defensa, y, en especial, no pudo consultar con el abogado acerca de cuáles
pruebas o cuáles testigos presentar en su defensa. Se afirma que todo
ello constituye una violación del apartado b) del párrafo 3 del
artículo 14.
3.6. El autor señala además que la policía le indicó
lo que tenía que decir durante el juicio, y que él repitió
eso al prestar declaración no jurada desde el banquillo durante el juicio.
Dice que no tuvo ocasión de discutir este asunto con su abogado.
3.7. El autor alega también que hubo violación del apartado e)
del párrafo 3 del artículo 14, pues deseaba que su abogado llamara
a declarar como testigo a la muchacha con quien vivía en ese momento
y, por razones que desconoce, no se llamó a esa testigo a declarar en
su favor durante el juicio.
3.8. El autor afirma que ha habido contravención de los párrafos
1 y 2 del artículo 14, ya que su caso fue comentado plena y detalladamente
en la radio, la televisión y todos los demás medios de comunicación
con anterioridad al juicio. Sostiene que esa publicidad resultó muy perjudicial
para su causa y que seguramente influyó en los miembros del jurado. En
consecuencia, sostiene que la presunción de inocencia no estuvo garantizada;
además, debido a la publicidad adversa recibida con anterioridad al juicio,
el autor pidió que se excluyera a la prensa del proceso, pero esa solicitud
fue denegada.
3.9. Se alega que el hecho de que el juez de la causa haya admitido como prueba
la declaración formulada por el autor constituye una violación
del derecho de éste a un juicio imparcial en el sentido de lo dispuesto
en el párrafo 1 del artículo 14. En este contexto, el autor señala
que: a) no prestó la declaración en forma voluntaria, b) cuando
prestó la declaración no estaba presente un juez de paz, c) fue
inducido a formular una declaración por su hermana, la que a su vez actuó
a instancias de varios policías, que afirmaban que sería "para
su bien" y, d) fue arrestado el 12 de julio de 1994 pero no se le acusó
de homicidio en esa ocasión, aunque el detective superintendente Johnson
declaró en el juicio que en el momento de la detención había
pruebas suficientes para acusar al autor. El abogado defensor señala
que al no acusar al autor en esa ocasión se contravinieron las normas
sobre detención preparadas por el poder judicial para uso de la policía;
dichas normas son estrictas y no permiten que la policía demore la acusación
a fin de reunir más pruebas. Se afirma que ello refuerza el argumento
de la defensa de que la declaración no fue voluntaria.
3.10. El abogado defensor sostiene además que el juez de la causa tenía
el deber de fundamentar su decisión de que la declaración era
admisible como prueba, y que las razones que el juez efectivamente dio eran
insuficientes para cumplir con ese deber. El abogado señala también
que el Fiscal no logró cumplir su obligación respecto de la prueba
y demostrar fuera de toda duda razonable que la declaración había
sido dada en forma voluntaria. En ese contexto, el abogado señala que
si bien se llamó al inspector Wright a declarar durante el examen preliminar,
no se hizo lo mismo con el inspector Grant.
3.11. El autor afirma además que hubo violación del artículo
14 con respecto a la vista de su apelación. Sostiene que rindió
testimonio bajo juramento durante el examen preliminar pero que en la transcripción
del juicio no quedó consignado ese hecho, dando la impresión de
que nunca había prestado declaración jurada. En consecuencia,
se sostiene que se privó al autor del derecho a que su representante
prosiguiera la apelación y a que la Corte conociera de la misma sobre
la base de un informe completo de todas las pruebas y alegaciones presentadas
en el juicio.
3.12. Se declara que el asunto no ha sido sometido a otra instancia de investigación
o arreglo internacional.
Exposición del Estado Parte y comentarios del abogado
4.1. En su comunicación de 12 de julio de 1996, el Estado Parte se refiere
tanto a la cuestión de la admisibilidad de la comunicación como
al fondo del asunto, con el fin de agilizar el procedimiento.
4.2. Con respecto a la afirmación del autor de que se le golpeó
después de su detención, el Estado Parte niega que haya habido
contravención del Pacto. Se remite al examen preliminar realizado durante
el juicio, concluido el cual el juez no encontró pruebas de que la declaración
no hubiera sido voluntaria, y observa que el autor no ha presentado nuevas pruebas
en apoyo de esa afirmación.
4.3. En lo que respecta a la afirmación del autor de que la declaración
que prestó ante la policía fue admitida arbitrariamente como prueba
por el juez, el Estado Parte señala que esta es una cuestión de
hechos y de pruebas, cuya solución debe dejarse en manos de las cortes
de apelaciones de conformidad con la jurisprudencia del Comité. El Estado
Parte señala que la Corte de Apelaciones examinó el asunto y no
encontró errores.
4.4. En lo que respecta a la afirmación del autor de que el Fiscal no
llamó a declarar como testigo al inspector Grant durante el examen preliminar,
el Estado Parte señala que ello no constituye una contravención
del Pacto. El Estado Parte sostiene que la defensa podría haber ejercido
su derecho a que el testigo fuese puesto a su disposición, cuando se
hizo evidente que el Fiscal no lo llamaría a declarar.
4.5. En lo que respecta a la afirmación del autor de que rindió
testimonio bajo juramento durante el examen preliminar pero que ello no quedó
consignado en el expediente, como resultado de lo cual hubo violación
de su derecho a apelar, el Estado Parte declara que investigará el asunto,
pero agrega que, debido al carácter poco común de la afirmación,
vería con agrado una relación más precisa de las circunstancias
en las que no se consignó el testimonio.
4.6. Además, el Estado Parte no acepta necesariamente que la omisión
del testimonio en la transcripción del juicio, si efectivamente se produjo,
haya constituido violación del derecho del autor a apelar. Sostiene que
esa contravención sólo se produciría si el testimonio omitido
fuera tal que de haber estado a disposición de la Corte de Apelaciones
la decisión sobre la causa hubiera sido diferente.
4.7. En lo que respecta a la denuncia del autor acerca de la publicidad en los
medios de información, el Estado Parte observa que el asunto no se planteó
ante los tribunales nacionales y que, por consiguiente, esa parte de la comunicación
es inadmisible debido a que no se agotaron los recursos internos.
4.8. Con respecto a la reclamación del autor acerca del abogado que le
representó en el juicio, el Estado Parte aduce que no se le puede hacer
responsable de la manera en que un abogado, bien sea contratado como abogado
particular o designado por el Estado, se ocupa de un caso.
5.1. En respuesta a la comunicación del Estado Parte, el abogado dice
que resulta difícil para una víctima de tortura o tratos crueles,
inhumanos o degradantes sustanciar sus acusaciones, por miedo de represalias
y por falta de testigos, y porque la policía se defenderá de manera
colectiva, al estar en juego su reputación. El abogado señala
a la atención del Comité los siguientes factores que parecen corroborar
la denuncia del autor de que fue golpeado por la policía antes de que
se le formularan oficialmente los cargos: había estado detenido durante
dos semanas, en el examen preliminar no se recabó la presencia del inspector
Grant, su hermana declaró que el inspector Grant le había dicho
que sería mejor que el autor hiciera una declaración, y había
datos contradictorios respecto del momento en que el demandante fue acusado
oficialmente, el 21 o el 22 de julio de 1994, es decir el día de la declaración
o el día posterior. También se dice que el inspector Wright dio
un testimonio incompleto en el examen preliminar, al decir que había
acusado al autor el 22 de julio, mientras que ante el jurado declaró
que había ejecutado la orden el 22 de julio, pero que había formulado
verbalmente los cargos al autor el 21 de julio. Además, el abogado recuerda
que es jurisprudencia aceptada que el Comité establezca su propio punto
de vista sobre la base de los hechos que no han sido impugnados por el Estado
Parte.
5.2. El abogado aduce que el hecho de no llamar al inspector Grant para que
compareciera como testigo fue un defecto fundamental en el procedimiento penal
contra el autor que impidió que se hiciera justicia.
5.3. El abogado no proporciona más información sobre la denuncia
del autor de que su deposición jurada en el examen preliminar no fue
registrada, pero sostiene que el Tribunal de Apelación podría
haber llegado a una conclusión diferente sobre el carácter voluntario
de la declaración si hubiera tenido acceso a la deposición del
autor. El abogado sostiene que lo que hay que probar en este caso es si la omisión
dio lugar a la posibilidad de que el juicio no fuera justo.
5.4. El abogado sostiene que cuando si se ha violado un derecho fundamental
y existe la posibilidad de que se deniegue un derecho a una persona, el Comité
debe declararse competente para considerar si fue correcto o no admitir la declaración.
5.5. Por lo que hace al argumento del Estado Parte de que el autor no agotó
los recursos internos con respecto a la publicidad anterior al juicio, el abogado
dice que no obra en su conocimiento ningún caso en Jamaica en que los
tribunales suspendieran los procedimientos debido a la publicidad adversa. Sostiene
que no quedó ningún recurso efectivo disponible una vez que el
juez que entendía de la causa rechazó la solicitud del autor de
que se excluyera a la prensa de la sala del juicio.
5.6. Con respecto a la preparación de la defensa, el abogado hace observar
que la ayuda letrada que proporciona el Estado Parte es de un nivel tan bajo
que a menudo son abogados sin experiencia los que se ocupan de los casos en
que se ha condenado a la pena de muerte, y que debido al nivel de remuneración
el abogado casi inevitablemente reducirá el tiempo dedicado a la preparación
del caso. El abogado señala además que el Estado Parte no ha determinado
exactamente cuáles fueron las circunstancias de la designación
de un abogado para el autor.
Decisión sobre admisibilidad y examen de la cuestión en cuanto
al fondo
6.1. Antes de entrar a examinar las denuncias que figuran en una comunicación,
el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo
87 de su reglamento, debe decidir si la comunicación es o no admisible
con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.
6.2. El Comité ha determinado, como se requiere en virtud del apartado
a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, que
el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento
de investigación o arreglo internacionales.
6.3. El Comité toma nota de que el Estado Parte sostiene que la denuncia
del autor de que la cobertura de los medios de comunicación predispuso
a los miembros del jurado en su contra resulta inadmisible por no haberse agotado
los recursos internos. El Comité señala que ni el autor ni su
abogado plantearon esta cuestión durante el juicio. Por consiguiente,
el Comité considera que esta parte de la comunicación es inadmisible.
6.4. Por lo que respecta a la reclamación del autor de que sólo
pudo entrevistarse brevemente con su abogado una sola vez antes de la investigación
preliminar, y de que no tuvo tiempo de preparar adecuadamente su defensa, el
Comité hacer observar que ni el autor ni su abogado pidieron más
tiempo para preparar la defensa a principios del juicio. Esta parte de la comunicación
resulta, pues, inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.
6.5. Por lo que hace a la reclamación del autor de que su abogado no
solicitó la presencia de su amiga como testigo, el Comité considera
que el Estado Parte no puede ser responsable de los supuestos errores cometidos
por un abogado defensor, a no ser que le conste al juez que la conducta del
abogado sea manifiestamente incompatible con los intereses de la justicia. En
el caso actual no hay razón para creer que el abogado no estuviera haciendo
lo que, a su leal saber y entender, resultaba más conveniente y, por
consiguiente, esta parte de la comunicación resulta inadmisible con arreglo
al artículo 2 del Protocolo Facultativo.
6.6. Con respecto a la reclamación del autor de que la admisión
de su declaración como medio de prueba por el juez viola el párrafo
1 del artículo 14, ya que el Fiscal no demostró que la declaración
hubiera sido hecha voluntariamente, el Comité hace observar que esta
reclamación se refiere a la evaluación de los hechos y los medios
de prueba por el juez. El Comité se remite a su anterior jurisprudencia
y reitera que, por lo general, no corresponde al Comité, sino a los tribunales
de apelación de los Estados Partes, revisar la evaluación de los
hechos y los medios de prueba. El material presentado al Comité no indica
que la decisión del juez que entendía de la causa fuera arbitraria
o equivaliera a una denegación de justicia. Por consiguiente, la reclamación
es inadmisible, ya que no cabe concluir que los hechos expuestos en esta parte
de la comunicación sean incompatibles con las disposiciones del Pacto,
en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo.
6.7. Con respecto a la reclamación del autor de que prestó declaración
bajo juramento durante el examen preliminar -pero ello no se hizo constar en
las actas-, el Comité observa que el Estado Parte ha manifestado la intención
de investigar la denuncia pero ha pedido que se le proporcione más información
específica sobre las circunstancias. El Comité rechaza la afirmación
del Estado Parte de que corresponde al autor o a su abogado presentar información
adicional y lamenta la falta de información sobre los resultados, si
los hubiera, de la investigación prometida por el Estado Parte. No obstante,
el Comité observa que de las actas del juicio se desprende aparentemente
que el examen preliminar fue amplio. Sigue sin quedarle claro si pudo suprimirse
alguna parte. En esas circunstancias, el Comité considera que ni el autor
ni su abogado han sustanciado suficientemente su reclamación y, en consecuencia,
declara inadmisible esta parte de la comunicación en virtud del artículo
2 del Protocolo Facultativo.
6.8. El Comité observa que el Estado Parte ha facilitado observaciones
sobre el fondo de la comunicación para acelerar el procedimiento. El
abogado no ha planteado ninguna objeción al examen del fondo del asunto
en la presente etapa.
7. Por consiguiente, el Comité declara admisibles las restantes reclamaciones
del autor y procede, sin más demora, al examen de la sustancia de esas
reclamaciones a la luz de toda la información que le han facilitado las
partes, como se pide en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo
Facultativo.
8.1. El autor aduce que no se le formularon oficialmente los cargos hasta dos
semanas después de su arresto, a pesar de que la policía testificó
en el juicio que había pruebas suficientes para haber formulado los cargos.
El Comité observa que, según las actas del juicio, durante el
contrainterrogatorio de testigos el superintendente Johnson declaró que
al autor no se le formularon los cargos antes del 21 de julio porque los testigos
no conocían su nombre correcto y, en consecuencia, se celebró
una rueda de identificación el 21 de julio de 1994 para que los testigos
pudieran identificar al autor. Una vez que los testigos identificaron al autor,
se le formularon oficialmente los cargos. Dadas las circunstancias, el Comité
concluye que estos hechos no revelan una violación del párrafo
2 del artículo 9 ni del apartado a) del párrafo 3 del artículo
14.
8.2. En cuanto a la denuncia del autor de que fue golpeado para hacerle firmar
la confesión, el Comité observa que esta denuncia se presentó
al juez y al juzgado durante el juicio y fue rechazada. El Comité observa
además que el autor, en la declaración que formuló desde
el banquillo de los acusados durante el juicio, no hizo ninguna alusión
a que hubiera sido golpeado por la policía. Aunque el asunto se llevó
a apelación, el abogado no insistió en él y el Tribunal
no halló fundamento para admitirlo. El Comité concluye que la
información que tiene a la vista no permite determinar que se hayan violado
los artículos 7 y 10 del Pacto.
8.3. Con respecto a la reclamación del autor de que el Fiscal, al no
recabar la presencia del Inspector Grant como testigo, violó el derecho
del autor a un juicio justo, el Comité hace observar que si la evidencia
que pudiera presentar el Inspector Grant hubiera sido importante para el acusado,
su abogado podía haber pedido al juez que se le hiciera comparecer. De
las actas del juicio parece desprenderse que el abogado no presentó moción
alguna en ese sentido. En tales circunstancias, los hechos de que dispone el
Comité no revelan una violación del párrafo 1 o del apartado
e) del párrafo 3 del artículo 14.
8.4. El Estado Parte no ha impugnado la aseveración del autor de que
durante tres meses, entre la encargatoria de reo y el juicio, se le mantuvo
en una pequeña celda junto con otras seis personas, donde tuvo que dormir
en el suelo sobre periódicos. En ausencia de una contestación
del Estado Parte, el Comité declara que las condiciones de detención
preventiva descritas por el autor equivalen a una violación del párrafo
1 del artículo 10 del Pacto.
9. El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud de lo dispuesto
en el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos
que tiene ante sí revelan una violación del párrafo 1 del
artículo 10 del Pacto.
10. En virtud de lo establecido en el apartado a) del párrafo 3 del artículo
2 del Pacto, el autor tiene derecho a contar con un remedio efectivo, que entrañe
una indemnización. El Estado Parte está obligado a garantizar
que ese tipo de violaciones no se repitan en el futuro.
11. Teniendo presente que, al pasar a ser parte en el Protocolo Facultativo,
el Estado Parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar
si ha habido o no una violación del Pacto y que, conforme al artículo
2 del Pacto, el Estado Parte se ha comprometido a garantizar a todas las personas
en su territorio y bajo su jurisdicción los derechos reconocidos en el
Pacto y a proporcionarles un recurso efectivo y aplicable en caso de que se
determine que se ha producido una violación, el Comité desea recibir
del Estado Parte, en un plazo de noventa días, información acerca
de las medidas adoptadas para poner en práctica el dictamen del Comité.
* Participaron en el examen de la presente comunicación los siguientes
miembros del Comité: Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra N. Bhagwati
y Sr. Thomas Buergenthal, Sra. Christine Chanet, Lord Colville, Sra. Elizabeth
Evatt y Sra. Pilar Gaitan de Pombo, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer y Sr.
Rajsoomer Lallah, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Fausto Pocar, Sr. Martin
Scheinin, Sr. Danilo Türk y Sr. Maxwell Yalden.
** Se adjunta al presente documento el texto de un voto particular del miembro del Comité Sr. Martin Scheinin.
[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original. Posteriormente se publicará también
en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité
a la Asamblea General.]
Voto particular del miembro del Comité Martin Scheinin (discrepante)
Estoy en desacuerdo con la decisión del Comité de examinar conjuntamente
la admisibilidad y el fondo de la cuestión en el presente caso. Es cierto
que el Estado Parte trató ambos asuntos en su comunicación de
12 de julio de 1996, y que el abogado del autor se refirió también
al fondo de la cuestión. Sin embargo, el abogado no fue invitado explícitamente
en ningún momento a formular observaciones sobre el fondo de la cuestión.
En virtud del texto del Protocolo Facultativo y de la versión del reglamento
del Comité que está a disposición del público, el
abogado tenía motivos para prever que habría otra oportunidad
para tratar el fondo de la cuestión.
Esas inquietudes se ven agravadas por el hecho de que se trata de un caso castigado con la pena capital y de que el Estado Parte no ha respondido a la denuncia del autor presentada oficialmente a tenor del párrafo 2 del artículo 9 del Pacto pero que plantea cuestiones en relación con el párrafo 3 de dicho artículo. Si el asunto de si el autor compareció o no ante una autoridad judicial, y en qué momento, tras su detención por la policía "el 12 de julio de 1994 o por esas fechas" se hubiera esclarecido, declarando el caso admisible e invitando a las partes a presentar nuevas comunicaciones, podría haberse arrojado más luz también sobre las alegaciones del autor relativas a los artículos 7 y 10.
(Firmado):Martin Scheinin