Comunicación Nº 702/1996 : Jamaica. 29/09/97.
CCPR/C/60/D/702/1996. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
60º período de sesiones
14 de julio al 1º de agosto de 1997
ANEXO*
Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del
párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- 60º período de sesiones -
Comunicación Nº 702/1996
Presentada por: Clifford McLawrence
Víctima: El autor
Estado Parte: Jamaica
Fecha de la comunicación: 26 de abril de 1996 (presentación inicial)
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 18 de julio de 1997,
Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 702/1996, presentada
al Comité de Derechos Humanos por el Sr. Clifford McLawrence con arreglo
al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por
escrito el autor de la comunicación y el Estado Parte,
Aprueba el siguiente dictamen a tenor del:
Párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
1. El autor de la comunicación es Clifford McLawrence, ciudadano de Jamaica,
actualmente en espera de ejecución en la cárcel del distrito de
St. Catherine, en Spanish Town (Jamaica). El autor afirma ser víctima
de violaciones por parte de Jamaica de los artículos 6, 7, párrafos
1 a 4 del artículo 9, párrafos 1 y 2 del artículo 10, párrafo
1, incisos a), b), c), d) y e) del párrafo 3 y párrafo 5 del artículo
14 y artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En un primer momento, el autor estaba representado por un abogado. Después
de presentar su comunicación inicial el 26 de abril de 1996, el autor
prescindió de los servicios del despacho de abogados de Londres que inicialmente
había accedido a representarlo; otro despacho de abogados de Londres
se hizo cargo de su representación, pero posteriormente el autor también
prescindió de sus servicios.
Hechos expuestos
2.1. El autor fue acusado de haber asesinado a Hope Reid el 8 de julio de 1991
en la parroquia de St. Andrews. Fue juzgado por el Tribunal de Distrito de Kingston
(Jamaica) del 9 al 25 de noviembre de 1992, que lo declaró culpable y
lo condenó a muerte el 25 de noviembre de 1992. Con arreglo a la Ley
de delitos contra las personas (reformada) de 1992, el autor cometió
un delito que llevaba aparejada la pena capital. El 30 de noviembre de 1992
apeló contra la sentencia; el Tribunal de Apelación de Jamaica
vio su recurso entre el 14 y el 17 de marzo de 1995 y lo desestimó el
26 de junio de 1995. Entonces el autor presentó un recurso especial de
apelación ante el Comité Judicial del Consejo Privado, que lo
examinó el 28 de marzo de 1996 y lo desestimó sin especificar
los motivos. El autor afirma que con ello ha agotado los recursos que podía
interponer con arreglo al derecho interno.
2.2. La Sra. Reid, empleada de banca de 36 años, fue estrangulada con
un cable eléctrico la noche del 7 al 8 de julio de 1991; su criada descubrió
el cadáver poco después de las 7 de la mañana del 8 de
julio. En ese momento su esposo y sus hijos se encontraban en el extranjero.
Cuando se halló el cadáver, habían desaparecido de la casa
un televisor y un aparato de vídeo; el automóvil de la familia
también había sido robado.
2.3. Durante el juicio, la acusación se basó fundamentalmente
en tres pruebas: a) el testimonio de dos individuos a quienes se había
hallado en posesión de los artículos robados del domicilio de
la víctima, y que habían afirmado haberlos recibido del autor.
Ambos fueron acusados por separado de haber recibido artículos robados,
pero los cargos se retiraron a cambio de que testificaran para la acusación
durante el juicio; b) una confesión de autoría presuntamente realizada
y firmada por el Sr. McLawrence; y c) unas huellas dactilares que había
al parecer en un estabilizador de voltaje del domicilio de la víctima
y que, según se afirmó, correspondían al autor. La defensa
adujo que el autor no había hecho ninguna confesión ni declaración
y que probablemente la confesión de autoría correspondía
a otra persona, Horace Beckford, al que la policía había detenido
al día siguiente del asesinato y puesto en libertad sin cargos.
2.4. El autor aduce que, al no permitir que su representante legal interrogara
a Horace Beckford ni aportase como prueba la declaración anterior de
Beckford, se le privó de medios fundamentales de defensa. Además,
aunque negó sistemáticamente haber hecho tal confesión,
del veredicto de culpabilidad emitido por el jurado - al que sólo precedieron
siete minutos de deliberaciones - se deduce que se consideró que era
el autor de la declaración. Dado que afirma haber sido objeto de violencia
por parte de la policía en el momento en que presuntamente hizo la declaración,
el autor considera que el juez debería haber tenido en cuenta el carácter
voluntario que ha de tener la confesión y haberse pronunciado sobre su
admisibilidad. Además, el autor afirma que no se llamó a declarar
a dos posibles testigos de descargo.
2.5. La apelación presentada por el abogado del autor se basaba en diversos
argumentos. El más importante, alegado por el propio autor en las comunicaciones
escritas que había presentado al Comité, era que el juez había
procedido indebidamente al considerar que la autenticidad de la (supuesta) confesión
firmada era una cuestión de hecho para el jurado. El abogado sostuvo
que, puesto que el Sr. McLawrence afirmaba haber sido golpeado por la policía
en el momento en que, según la acusación, había realizado
la confesión, la voluntariedad era una cuestión no resuelta sobre
la que debía pronunciarse el juez. Además, el abogado afirmó
que el juez no había advertido al jurado del riesgo que entrañaba
el hecho de aceptar como prueba la comparación entre huellas dactilares,
habida cuenta de sus deficiencias.
2.6. El Tribunal de Apelación desestimó el recurso por considerar
que el juez no había procedido indebidamente al suspender el examen preliminar
convocado para comprobar la voluntariedad de la presunta confesión de
autoría, dado que el acusado había manifestado claramente no haberla
realizado; que por consiguiente, no procedía plantear la cuestión
de la voluntariedad; y que la cuestión de la autenticidad de la declaración
era una cuestión de hecho sobre la que debía pronunciarse el jurado.
Además, el Tribunal de Apelación consideró que el juez
había dado instrucciones correctas al jurado sobre el valor que debía
otorgarse a la prueba de las huellas dactilares.
2.7. Por último, el principal argumento en que se basaba el recurso interpuesto
ante el Comité Judicial del Consejo Privado era que el juez había
procedido indebidamente al suspender el examen preliminar convocado y que debería
haberse pronunciado sobre la admisibilidad de la presunta confesión del
autor. Sin dar explicación alguna, el Consejo Privado desestimó
la apelación.
La denuncia
3.1. El autor afirma que se violó el artículo 7 del Pacto, habida
cuenta del tiempo que permaneció recluido en la sección de los
condenados a muerte a partir del 25 de noviembre de 1992 y se refiere, entre
otras cosas, a "la penosa situación de los reclusos en la sección
de los condenados a muerte en la cárcel del distrito de St. Catherine".
En apoyo de su argumento cita sentencias del Comité Judicial del Consejo
Privado /Earl Pratt and Ivan Morgan v. Attorney General of Jamaica and Another,
fallo de 2 de noviembre de 1993. / y del Tribunal Supremo de Zimbabwe / Catholic
Commission for Justice and Peace in Zimbabwe v. Attorney General for Zimbabwe
et al., Tribunal Supremo de Zimababwe, fallo de 24 de junio de 1993./.
3.2. El autor sostiene que se violó el párrafo 1 del artículo
9, dado que, cuando fue detenido, la acusación no disponía aún
de las tres pruebas fundamentales que hizo valer en el juicio; así pues,
la detención debía considerarse arbitraria. Además, el
autor sostiene que se contravino el párrafo 2 del artículo 9,
dado que no se le comunicaron los motivos de la detención y no recibió
la información obligatoria sobre sus derechos. Por otra parte, afirma
que la primera vez que se le notificaron los motivos de su detención
fue aproximadamente tres semanas después de ser detenido, cuando se celebró
la vista preliminar / El último argumento se adujo en una presentación
complementaria de fecha 25 de septiembre de 1996./.
3.3. Se considera que Clifford McLawrence es víctima de violaciones de
los párrafos 3 y 4 del artículo 9 debido al largo tiempo que transcurrió
hasta que fue llevado ante un juez o funcionario judicial. A este respecto,
el autor presenta la siguiente cronología:
- El sábado 13 de julio de 1991, día en que fue detenido, el autor
fue conducido inmediatamente a la comisaría de policía de Constant
Spring, donde estuvo retenido entre 45 y 60 minutos;
- El mismo día, fue conducido al centro de detención preventiva
de Rema; según él, la policía tomó la decisión
de enviarlo a Rema por iniciativa propia, sin consultar a ningún juez;
- El martes 16 de julio de 1991 fue conducido del centro de detención
preventiva a la Jefatura Central de Policía de Kingston. Allí
lo retuvieron un día, durante el cual fue interrogado acerca del asesinato;
- Posteriormente, el autor fue conducido de nuevo al centro de detención
preventiva de Rema, donde permaneció recluido varias semanas. La primera
vez que compareció ante un juez fue el 20 de julio de 1991, en su tercera
comparecencia ante un Tribunal (el autor no recuerda la fecha exacta), el juez
ordenó su traslado a la Penitenciaría General.
3.4. El autor afirma que, tras su detención, no se le informó
en ningún momento de su derecho a ser representado por un abogado y a
solicitar un auto de hábeas corpus.
3.5. El autor sostiene que se han violado el artículo 7 y el párrafo
1 del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
porque, después de haber sido llevado a la comisaría de policía
de Constant Spring, fue esposado a una silla de hierro y se le propinaron golpes
en la cabeza, el cuerpo y la planta de los pies con una barra de hierro, una
chapa de aluminio y un libro voluminoso. De resultas de ello se le hincharon
los pies y no pudo caminar bien ni calzarse. Sostiene que los agentes de policía
lo sometieron a descargas eléctricas en los testículos y otras
partes del cuerpo, lo hostigaron e insultaron, y algunos de ellos amenazaron
con matarlo.
3.6. Según el autor, las actuaciones ante el Tribunal de Distrito constituyeron
una infracción del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto
ya que, a pesar de los repetidos y constantes intentos de localizar a Horace
Beckford, considerado un testigo decisivo, no se pudo contar con su presencia
en la vista de la causa. Constatada su ausencia, el juez impidió al abogado
del autor que presentara pruebas documentales de que se había detenido
al propio Sr. Beckford poco antes de que se detuviera al autor. Se afirma que,
al faltar ese testigo decisivo, no se pudo garantizar un juicio imparcial al
Sr. McLawrence.
3.7. Respecto a la violación del inciso a) del párrafo 3 del artículo
14 del Pacto, el autor afirma que no se le comunicaron oficialmente los cargos
formulados contra él: se enteró de las razones de su detención
cuando se le hizo comparecer en la primera vista preliminar. Sostiene asimismo
que no se enteró de que los hombres que lo detuvieron eran policías
hasta que llegó a la comisaría. Afirma que no tuvo acceso a un
abogado en ninguna de las comparecencias preliminares ante el tribunal, es decir,
aproximadamente 15 veces antes del comienzo del proceso. El objetivo de dichas
comparecencias era fijar una fecha para el proceso y mantener al autor en prisión
preventiva. Sólo poco antes del comienzo del juicio se le permitió
consultar a un abogado, lo que no dejó tiempo a éste para preparar
la defensa /Esta afirmación del abogado del autor no coincide con la
que figura en una carta manuscrita que el autor presentó al Comité,
en la que admite que su defensor, un abogado de categoría superior, lo
representó bien durante el proceso./. Al parecer, el abogado lo visitó
únicamente después de haberse iniciado el proceso -el antepenúltimo
día de la segunda semana-después que el autor hubiera prestado
declaración; además, la visita sólo duró diez minutos.
Se afirma que ello constituye una violación del inciso b) del párrafo
3 del artículo 14 del Pacto. Asimismo el autor pretende que dos personas,
su novia y un amigo, en cuyo testimonio confiaba para presentar una coartada,
no fueron citados, lo que considera una violación del inciso e), párrafo
3, artículo 14 del Pacto.
3.8. El autor afirma que no volvió a entrevistarse con ningún
abogado hasta después de haber sido declarado culpable. No pudo, por
ejemplo, consultar a un letrado sobre el procedimiento de apelación y,
aunque había hecho constar expresamente en el formulario de apelación
que deseaba estar presente durante la vista de la apelación, no se le
informó sobre la fecha de la vista de ese recurso. Supuestamente se enteró
por la prensa de que se había desestimado el recurso. Se afirma que ello
constituye una violación del inciso d) del párrafo 3 y del párrafo
5 del artículo 14.
3.9. Según el autor, la duración de su detención provisional
(de 16 meses) y los casi 31 meses que transcurrieron desde que se dictó
la sentencia hasta la desestimación del recurso de apelación constituyen
una violación de su derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, previsto
en el inciso c) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.
3.10. Por último, el autor sostiene que se incurrió en violación
del párrafo 1 del artículo 17 del Pacto, ya que los guardianes
de la cárcel interceptaron reiterada e ilegalmente su correspondencia,
y las cartas que envió desde la prisión no llegaron a los destinatarios.
Información y observaciones del Estado Parte
4.1. En una comunicación de fecha 15 de julio de 1996, el Estado Parte
no plantea objeciones en cuanto a la admisibilidad de la comunicación
y hace observaciones acerca de los fundamentos en que se basan las afirmaciones
del autor.
4.2. El Estado Parte rechaza la afirmación de que un período de
reclusión de tres años y medio en la sección de los condenados
a muerte constituye una violación del artículo 7 del Pacto. Señala
que, en el fallo emitido el 2 de noviembre de 1993 en relación con el
caso Pratt y Morgan, el Comité Judicial del Consejo Privado estableció
un límite de cinco años y que en este caso no se dan circunstancias
excepcionales que invaliden la aplicación de dicho límite.
4.3. El Estado Parte niega la afirmación de que se violó el párrafo
1 del artículo 9 porque el Sr. Lawrence fue detenido sin razón
alguna o por razones sobre las que no se le informó. El Estado Parte
afirma que, para que pueda practicarse una detención "deben existir
pruebas suficientes que demuestren, dentro de límites razonables, que
la persona en cuestión pudo haber cometido el delito de que se trate.
El hecho de que se aportasen posteriormente otras pruebas que hizo valer la
acusación durante el proceso no significa que la detención inicial
careciera de fundamento". Además, el Estado Parte señala
que, respecto a la presunta violación del párrafo 2 del artículo
9, el autor debería aportar pruebas de que desconocía las razones
de su detención.
4.4. Con respecto a las presuntas violaciones de los párrafos 3 y 4 del
artículo 9 y del inciso c) del párrafo 3 del artículo 14,
el Estado Parte rechaza la afirmación de que el hecho de que transcurrieran
16 meses entre la detención y comienzo del proceso constituye un retraso
indebido, habida cuenta de que, durante ese lapso, se celebró una vista
preliminar. Además, si bien el período de 31 meses que transcurrió
entre la declaración de culpabilidad y la emisión del fallo del
Tribunal de Apelación era "algo más prolongado de lo conveniente",
ello no redundó en una injusticia sustancial para el autor.
4.5. El Estado Parte rechaza categóricamente la afirmación de
que se violó el párrafo 1 del artículo 10 porque se golpeó
al autor al detenerlo y se lo forzó a firmar una confesión. En
primer lugar, no existe ningún testimonio pericial de un facultativo
ni ninguna otra prueba en apoyo de esa afirmación. En segundo lugar,
se examinó detenidamente ese asunto tanto durante el proceso como durante
el recurso de apelación, en los que se rechazaron las afirmaciones del
autor. Habida cuenta de que los tribunales de Jamaica han examinado a fondo
esa cuestión y de que no existen pruebas que demuestren la veracidad
de las afirmaciones del autor, el Estado Parte sostiene que no procede que el
Comité se ocupe de nuevo del asunto.
4.6. Respecto a la presunta violación del párrafo 1 del artículo
14, el Estado Parte señala que incluso el representante del autor admite
que se realizaron arduos aunque infructuosos esfuerzos para localizar a Horace
Beckford, testigo éste considerado decisivo. El hecho de que ese testigo
no pudiera prestar declaración, lo que impidió que la defensa
cuestionara su credibilidad, no constituye una violación del derecho
del autor a un juicio imparcial. Además, "habida cuenta de la falta
de información detallada", el Estado parte rechaza que se haya violado
el inciso b) del párrafo 3 del artículo 14.
4.7. El Estado Parte niega categóricamente que no se haya informado al
autor de que tenía derecho a estar asistido por su representante legal
durante su primera y segunda comparecencias ante el tribunal. En cuanto a su
comparecencia en la vista del recurso de apelación, el Estado Parte señala
que, por lo general, las personas declaradas culpables no comparecen en ella.
Además, el Secretario del Tribunal de Apelación notifica regularmente
la fecha de la vista de los recursos de apelación a todos los apelantes:
el Estado Parte sostiene que el autor recibió esa notificación
y, por tanto, tenía conocimiento de la fecha de su apelación.
4.8. Por lo que respecta a la violación del inciso e) del párrafo
3 del artículo 14, en el sentido de que dos posibles testigos de descargo
no fueran citados durante el proceso, el Estado Parte afirma que no se le puede
imputar tal violación si no se presentan pruebas claras de que el Estado
Parte impidió de alguna manera la comparecencia de esos testigos ante
el tribunal.
4.9. El Estado Parte niega que se haya violado el párrafo 5 del artículo
14, ya que se interpusieron varios recursos de apelación en nombre del
Sr. McLawrence, y el Tribunal de Apelación examinó el asunto durante
tres días.
4.10. Por último, el Estado Parte señala que la afirmación
general del autor de que los guardianes de la cárcel interceptaron su
correspondencia no basta para aducir que se violó el artículo
17. Ciertamente, el hecho de que las cartas enviadas desde la cárcel
pudieran no haber llegado a destino bien podía obedecer a otros factores
distintos de la deliberada interceptación de su correspondencia.
Examen de los fundamentos
5.1. El Comité observa que el Estado Parte, en el informe que presentó
el 15 de julio de 1996, no se opone a la admisibilidad de la comunicación.
El Comité ha estudiado si la comunicación reúne todos los
requisitos de admisibilidad de conformidad con el Protocolo Facultativo y ha
llegado a la conclusión de que es así, por lo que la comunicación
es admisible. Por lo que respecta a la queja del autor de que las autoridades
de la prisión interfirieron arbitrariamente su correspondencia, violando
así el artículo 17 del Pacto, el Comité considera que el
autor no ha conseguido sustanciar esa queja con vistas a su admisibilidad. Dicho
aspecto de la comunicación no es, por consiguiente aceptable, en virtud
del artículo 2 del Protocolo Facultativo
5.2. En cuanto a las demás denuncias del autor, el Comité concluye
que son admisibles y, por lo tanto, procede directamente al examen de los fundamentos
de la denuncia del autor. Ha examinado la presente comunicación a la
vista de la información presentada por el autor, por su antiguo abogado
y por el Estado Parte, como dispone el párrafo 1 del artículo
5 del Protocolo Facultativo.
5.3. El autor ha alegado una violación del artículo 7 por su situación
de "prolongada detención" en la sección de los condenados
a muerte, que, en el momento de la presentación de su comunicación,
había sido de tres años y cinco meses. El Comité reitera
que la detención prolongada en la sección de los condenados a
muerte no constituye en sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias,
una violación del artículo 7 del Pacto. En este caso no concurren
otras circunstancias a la situación de prolongada detención y
por lo tanto no hay violación del artículo 7.
5.4. El autor denuncia que oficiales de la policía lo golpearon y maltrataron
tras su detención, lo que supone una violación del artículo
7 y del párrafo 1 del artículo 10, acusación que ha negado
el Estado Parte. El Comité observa que los incidentes alegados por el
autor fueron examinados detalladamente tanto por el tribunal de primera instancia
como por el tribunal de apelación. No se ha aportado prueba material
para demostrar que el examen hecho por las referidas instancias fuese arbitrario
o constituyera una denegación de justicia. Por lo tanto, el Comité
considera que no ha habido violación del artículo 7 ni del párrafo
1 del artículo 10.
5.5. En cuanto a la acusación de que se violó el párrafo
1 del artículo 9 porque en la orden de detención del autor no
figuraban los tres indicios principales en los que posteriormente se basó
la acusación, el Comité señaló que existe una violación
del principio de legalidad cuando se detiene a una persona por razones que no
están claramente establecidas en las leyes nacionales. En este caso nada
indica que el Sr. McLawrence fuera detenido por razones no establecidas por
la ley. No obstante, el autor alega que no se le informó con prontitud
de las causas de su detención, lo que supone una violación del
párrafo 2 del artículo 9. El Estado Parte ha rechazado esta acusación
en términos generales alegando que el autor debe demostrar que no conocía
las causas de su detención; sin embargo, no es suficiente que el Estado
Parte se limite a rechazar las acusaciones del autor por carecer de fundamento
o por ser falsas. En ausencia de información aportada por el Estado Parte
sobre la pronta notificación al autor de las razones de su detención,
el Comité debe aceptar la declaración del Sr. McLawrence, según
la cual sólo se le informó de las causas de su detención
cuando acudió por primera vez a la vista preliminar, casi tres semanas
después de producirse aquélla. Dicha demora es incompatible con
el párrafo 2 del artículo 9.
5.6. En cuanto a la acusación de haber violado el párrafo 3 del
artículo 9, es evidente que el autor fue llevado por vez primera ante
un juez o autoridad competente el 20 de julio de 1991, es decir, una semana
después de su detención. El Estado Parte no ha contestado a las
acusaciones relativas a los párrafos 3 y 4 del artículo 9, sino
que las ha contemplado como demoras en el proceso judicial. Si bien el significado
de la expresión "con prontitud" que aparece en el párrafo
3 debe determinarse para cada uno de los casos, el Comité recuerda su
comentario general sobre el artículo 9 / Comentario general 8 [16] de
27 de julio de 1982, párr. 2./ y su jurisprudencia de conformidad con
el Protocolo Facultativo, según la cual las demoras no deben ser superiores
a algunos días / Véanse las observaciones sobre la comunicación
Nº 373/1989 (Lennon Stephens c. Jamaica), de 18 de octubre de 1995, párr.
9.6. /. Una demora de una semana en un caso de homicidio sancionado con la pena
de muerte no se puede considerar compatible con el párrafo 3 del artículo
9. En igual contexto, el Comité entiende que la detención previa
al proceso de más de 16 meses en el caso del autor constituye, en ausencia
de explicaciones satisfactorias del Estado Parte o de otra justificación
discernible del expediente mismo, una violación del derecho que le incumbe
en virtud del párrafo 3 del artículo 9, a ser juzgado en un plazo
razonable o a ser puesto en libertad.
5.7. Por lo que se refiere a la acusación de violación del párrafo
4 del artículo 9, es evidente que el autor no solicitó el hábeas
corpus. Asimismo, alega que nunca se le informó de este derecho y que
no contó con asistencia letrada durante la investigación preliminar.
El Estado Parte afirma categóricamente que se le informó de su
derecho a contar con asistencia letrada para su primera comparecencia ante el
tribunal. Basándose en la información de que dispone, el Comité
entiende que el autor pudo haber solicitado la revisión de la legalidad
de su detención cuando se celebró la vista preliminar de su causa
en la que se le informó de las razones de su detención. Por tanto
no se puede llegar a la conclusión de que se negó al Sr. McLawrence
la oportunidad de revisar sin demora la legalidad de su detención ante
un tribunal.
5.8. El autor ha denunciado una violación del párrafo 1 del artículo
14 por no poder testificar en el juicio un testigo que se consideraba esencial,
Horace Beckford, y porque el juez no se pronunció sobre la voluntariedad
de la confesión del autor y no instruyó adecuadamente sobre la
admisibilidad de la prueba de las huellas dactilares. El derecho a un juicio
justo ante un tribunal independiente e imparcial no conlleva un derecho absoluto
a que un determinado testigo declare durante el juicio, lo cual no constituye
necesariamente una violación del derecho a un juicio con todas las garantías
procesales si se adoptaron todas las medidas posibles, sin resultados satisfactorios,
para asegurar la presencia de un testigo ante el tribunal, aunque esto puede
depender de la clase de prueba. En el presente caso, el abogado defensor admite
que se llevaron a cabo "repetidos intentos" para asegurar la presencia
de Horace Beckford. En cuanto a la cuestión de la voluntariedad de la
confesión y de la admisibilidad de la prueba de las huellas dactilares,
el Comité recuerda que corresponde por lo general a los tribunales de
apelación de los Estados Partes en el Pacto evaluar todos los hechos
y pruebas en un caso determinado. No corresponde al Comité poner en tela
de juicio la evaluación de esa prueba por el tribunal, a menos que pueda
determinar con seguridad que la evaluación fue arbitraria o supuso una
denegación de la justicia, lo cual no se desprende del presente caso.
El Comité no considera que el autor haya probado una violación
del párrafo 1 del artículo 14.
5.9. El inciso a) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto da a
toda persona acusada de un delito el derecho a ser informada "sin demora
y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada
contra ella". El Sr. McLawrence afirma que nunca se le notificaron oficialmente
los cargos en su contra y que tuvo noticias por primera vez de los motivos de
su detención cuando compareció en la vista preliminar. El Comité
observa que el deber de informar al acusado establecido en el inciso a) del
párrafo 3 del artículo 14 es más preciso que el correspondiente
a las personas detenidas de conformidad con el párrafo 2 del artículo
9. En la medida en que se da efecto a lo dispuesto en el párrafo 3 del
artículo 9, no es necesario comunicar a la persona acusada, inmediatamente
después de la detención, los detalles de la naturaleza y la causa
de los cargos. Sobre la base de la información que tiene ante sí,
el Comité concluye que no ha habido violación del inciso a) del
párrafo 3 del artículo 14.
5.10. El derecho de la persona acusada de contar con tiempo y servicios suficientes
para la preparación de su defensa es un aspecto importante de la garantía
de un juicio justo y del principio de igualdad de condiciones. Cuando es posible
que se pronuncie una sentencia capital en contra del acusado, se debe otorgar
tiempo suficiente al acusado y a su abogado para preparar la defensa. Para determinar
qué constituye un plazo adecuado se deben evaluar las circunstancias
particulares de cada caso. El autor también afirma que no pudo lograr
la comparecencia de dos posibles testigos que habrían podido corroborar
su coartada. No obstante, el Comité observa que de la documentación
que tiene ante sí no se desprende que ni el defensor ni el autor se hayan
quejado ante el juez de primera instancia de que el plazo para la preparación
de la defensa fue insuficiente. Si el abogado o el autor consideraban que estaban
insuficientemente preparados, correspondía a ellos pedir la postergación
del procedimiento. Además, la propia versión del autor sobre el
tema no es coherente: mientras que en una comunicación a sus representantes
ante el Comité afirma que el abogado defensor no tuvo tiempo para preparar
su defensa en el juicio de primera instancia, en una carta dirigida al Comité,
de fecha 1º de octubre de 1996, manifiesta que su representación
en el juicio fue "excelente". Por último, no hay indicación
de que la decisión del defensor de no llamar a los dos posibles testigos
de la coartada no se fundamentó en el ejercicio de su juicio profesional
o que, si se hubiese pedido la comparecencia de los dos testigos, el magistrado
no la hubiera autorizado. En consecuencia, no hay fundamentos para considerar
que se han violado los apartados b) y e) del párrafo 3 del artículo
14.
5.11. El autor ha afirmado que se han producido violaciones al apartado c) del
párrafo 3 y del párrafo 5 del artículo 14, debido a las
"demoras indebidas" del procedimiento penal en su caso. El Comité
toma nota de que, según el propio Estado Parte, una demora de 31 meses
entre el juicio y el rechazo de la apelación es más de lo deseable,
pero no justifica en modo alguno esa demora. El Comité concluye que una
demora de 31 meses entre la condena y la apelación viola el derecho del
autor, en virtud del inciso c), párrafo 3 del artículo 14, a que
su proceso no sufra demoras indebidas. El Comité señala que, en
ausencia de toda justificación del Estado Parte, esa conclusión
se aplicaría en análogas circunstancias a otros casos.
5.12. En cuanto a la eficacia de la representación jurídica del
autor en el juicio y en la apelación, el Comité recuerda que todas
las personas que pueden ser condenadas a la pena capital deben contar con representación
jurídica. En el presente caso, no se discute que el Sr. McLawrence no
estuvo representado en las presentaciones iniciales ante el tribunal, aunque
el Estado Parte afirma que sí se le informó de su derecho a contar
con asistencia jurídica en esa ocasión. Por otra parte, el autor
contó posteriormente con un representante jurídico y, según
él mismo admite, fue representado satisfactoriamente durante el juicio.
El autor manifestó inicialmente el deseo de estar presente durante la
apelación. Sin embargo, estuvo representado en ella y no resulta claro
del material a disposición del Comité si el autor seguía
insistiendo, el mes de marzo de 1995, en estar presente durante la apelación.
De conformidad con las circunstancias del caso el Comité no está
en condiciones de pronunciarse sobre el inciso d), párrafo 3 del artículo
14.
5.13. El Comité considera que la imposición de una pena de muerte
en un proceso en el que no se han respetado las disposiciones del Pacto constituye,
siempre que no sea posible otra forma de apelación contra la sentencia,
una violación del artículo 6 del Pacto. Según el Comité
observó en su Comentario General 6 [16], la disposición de que
una pena de muerte pueda ser impuesta sólo de conformidad con la ley
y no en contra de las disposiciones del Pacto supone que "deben observarse
las garantías de procedimiento que se prescriben en él, incluso
el derecho de la persona a ser oída públicamente por un tribunal
independiente, a que se presuma su inocencia y a gozar de las garantías
mínimas en cuanto a su defensa y al derecho de apelación ante
un tribunal superior". En el presente caso, habida cuenta de que la sentencia
de muerte fue pronunciada sin el debido respeto de los requisitos del artículo
14, el Comité ha de mantener asimismo que se ha producido una violación
del artículo 6 del Pacto.
6. El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del párrafo
4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, considera que, de los hechos que tiene
ante sí, resulta que se ha producido una violación de los párrafos
2 y 3 del artículo 9 y del inciso c) del párrafo 3 del artículo
14 y, en consecuencia, del artículo 6 del Pacto.
7. El Comité considera que, en virtud del inciso a) del párrafo
3 del artículo 2 del Pacto el Sr. McLawrence tiene derecho a un recurso
efectivo que habría de incluir la conmutación de su condena a
muerte.
8. Teniendo presente que, al pasar a ser un Estado Parte del Protocolo Facultativo,
el Estado Parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar
si se ha producido o no una violación del Pacto y que, en virtud del
artículo 2 del Pacto, el Estado Parte se ha comprometido a garantizar
a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos
a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a que cuenten
con recursos efectivos y obligatorios en caso de que se establezca que se ha
producido una violación, el Comité desea recibir del Estado Parte,
dentro de los 90 días, información sobre las medidas adoptadas
para aplicar las observaciones del Comité.
______________
* Participaron en el examen de la presente comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra N. Bhagwati, Sr. Thomas Buergenthal, Sra. Christine Chanet, Lord Colville, Sra. Elizabeth Evatt, Sra. Pilar Gaitán de Pombo, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Fausto Pocar, Sr. Julio Prado Vallejo, Sr. Martin Scheinin, Sr. Danilo Türk y Sr. Maxwell Yalden.
[Aprobado en inglés, francés y español, siendo el texto en inglés la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso, como parte del informe anual a la Asamblea General.]