Comunicación Nº 722/1996 : Jamaica. 31/05/99.
CCPR/C/65/D/722/1996. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
65º período de sesiones
22 de marzo a 9 de abril de 1999
ANEXO*
Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del
párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- 65º período de sesiones -
Comunicación Nº 722/1996
Presentada por: Anthony Fraser y Nyron Fisher (representados por David Stewart del bufete de abogados S. J. Berwin & Co. de Londres)
Presunta víctima: Los autores
Estado Parte: Jamaica
Fecha de la comunicación: 7 de agosto de 1996
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 31 de marzo de 1999,
Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 722/1996, presentada
al Comité de Derechos Humanos en nombre de Anthony Fraser y Nyron Fisher
con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por
escrito los autores de la comunicación y el Estado Parte,
Aprueba el siguiente:
Dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del
Protocolo Facultativo
1. Los autores de la comunicación son Anthony Fraser, ciudadano jamaiquino nacido en 1957, y Nyron Fisher, ciudadano jamaiquino nacido en 1968, los dos recluidos en la Penitenciaría General de Jamaica. Alegan ser víctimas de violación por Jamaica de los artículos 7, 10 y 14 (párrs. 1 y 3 b) y d)) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los representa un abogado, el Sr. David Stewart del bufete de abogados S. J. Berwin & Co., de Londres. En 1995 el acto por el que se condenó a los autores se calificó de "no punible con la pena capital" de conformidad con la Ley de delitos contra la persona (enmienda) de 1992. Su condena a muerte se conmutó por la de cadena perpetua con un período de siete años sin posibilidad de obtener la libertad condicional.
Los hechos expuestos por los autores
2.1. El 19 de diciembre de 1989, el Tribunal de Distrito de St. Thomas (Jamaica)
los declaró culpables del asesinato de un tal Rahalia Buchanan y los
condenó a muerte. El recurso de apelación que presentaron se desestimó
el 18 de mayo de 1992. El 31 de octubre de 1994 se rechazaron sus peticiones
de autorización especial para apelar ante el Consejo Privado. El abogado
sostiene que en la práctica no existe ningún recurso constitucional,
por lo que se han agotado todos los recursos internos a los fines del inciso
b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
2.2. El Sr. Buchanan, que residía en Nueva York pero había vivido
en Jamaica, fue asesinado en la pequeña aldea de Airy Castle (Jamaica)
la noche del 4 de octubre de 1998. La acusación alegó que lo lincharon
y lo mataron a golpes de machete. La acusación se basó en la identificación
visual de tres testigos, la Sra. Thermutis McPherson, el Sr. Harold Deans y
la Sra. Loretta Reid. Ésta no declaró en el juicio pero la declaración
que había formulado en la audiencia preliminar se admitió como
prueba y se le dio lectura ante el tribunal. Los tres testigos dijeron que el
Sr. Fisher se encontraba presente en el lugar del crimen y dos de ellos afirmaron
que lo habían visto dar golpes de machete al fallecido. Sólo un
testigo, el Sr. Deans, identificó al Sr. Fraser como el asesino y dijo
que había atacado a la víctima con un machete. Los autores fueron
enjuiciados con otros cinco acusados, cuatro de los cuales fueron absueltos.
La denuncia
3.1. Los autores afirman ser víctimas de una violación del párrafo
1 del artículo 14 del Pacto porque las pruebas presentadas por la acusación
eran deficientes e incoherentes y no se podían utilizar para dictar sentencia.
Señalan que en el lugar del crimen había poca luz porque el huracán
Gilbert acababa de azotar la isla y no había electricidad; la única
luz que había era la de dos antorchas. En el lugar del crimen también
reinaba una gran confusión. Además, el abogado dice que Annette
Small, otra testigo, declaró que la Sra. McPherson había sido
cómplice en el asesinato, había corrido a buscar sal para frotar
las heridas de la víctima y se había negado a ir a buscar agua
para darle de beber. Se indica que el testimonio de la Sra. Small contradice
el de la Sra. McPherson, quien afirmó que el que había hecho todo
eso era el Sr. Fisher. El abogado afirma también que el testigo Sr. Deans
fue parcial porque tenía una animosidad personal contra el Sr. Fraser
y porque había sido arrestado y detenido durante diez días en
relación con el mismo asesinato y por lo tanto tenía interés
en "achacar la culpa a los demás". Además, el abogado
señala una parte de la declaración del Sr. Deans en la que, contrariamente
a lo que había afirmado en la audiencia preliminar, decía que
había visto a los autores atacando al fallecido antes de entrar en una
tienda cercana y no después. El abogado señala asimismo las "diferencias
irreconciliables" entre el testimonio de la Sra. McPherson y el del Sr.
Deans, ya que sólo éste afirmó haber visto al Sr. Fraser
en el lugar del crimen.
3.2. Los autores afirman también que se violó su derecho a un
juicio justo, enunciado en el artículo 14, porque el juez no dio instrucciones
adecuadas al jurado. En particular, no advirtió al jurado de que debía
considerar los testimonios de la Sra. McPherson y el Sr. Deans con cautela,
habida cuenta de que los dos testigos podían ser cómplices y la
declaración del Sr. Deans no se había corroborado.
3.3. Los autores afirman ser víctimas de una violación del artículo
14 porque no se permitió que su abogado examinara la declaración
hecha a la policía por el Sr. Deans, a pesar de las solicitudes presentadas
a la fiscalía y al juez. Se aduce que esa declaración era esencial
para la defensa del Sr. Fraser, en particular, y del Sr. Fisher porque habría
revelado que el Sr. Deans había sido parcial en los procedimientos por
guardar rencor al Sr. Fraser y haber sido arrestado en relación con el
mismo delito.
3.4. El Sr. Fraser afirma ser también víctima de una violación
de lo dispuesto en los incisos b) y d) del párrafo 3 del artículo
14 porque la asistencia que le proporcionó su defensor fue insuficiente,
ya que antes del juicio dispuso como máximo de una hora para entrevistarse
con él.
3.5. El Sr. Fisher dice que la policía lo golpeó con una palanca
el 7 de octubre de 1988, el día que fue detenido, y que expulsó
sangre al toser. Dice que informó de ello a su defensor y al juez y que,
a pesar de numerosas denuncias presentadas a las autoridades, todavía
no ha recibido atención médica. Se señala que esto constituye
una violación del artículo 7 y del párrafo 1 del artículo
10.
Exposición del Estado Parte y observaciones del abogado
4.1. En su exposición presentada el 4 de febrero de 1997, conforme a
su "deseo de que la comunicación se examine cuanto antes",
el Estado Parte formula observaciones sobre el fondo de la cuestión.
4.2. El Estado Parte dice que todas las cuestiones señaladas se relacionan
con hechos y pruebas que se presentaron en el juicio y se refiere a la jurisprudencia
del Comité según la cual lo mejor es someter esos asuntos a una
cámara de apelaciones, como en este caso se sometieron a un tribunal
de apelación. En estas circunstancias, el Estado Parte afirma que no
le corresponde al Comité ocuparse de la comunicación.
5. En su nota de 18 de marzo de 1997, el abogado acepta que se proceda a un
examen combinado de la admisibilidad y del fondo de la comunicación.
Con respecto a la admisibilidad y al fondo, el abogado se limita a refutar la
afirmación del Estado Parte de que al Comité no le corresponde
ocuparse de esta comunicación.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
6.1. Antes de examinar una denuncia contenida en una comunicación, el
Comité de Derechos Humanos debe decidir, de acuerdo con el artículo
87 de su reglamento, si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo
del Pacto.
6.2. El Comité observa que para agilizar el examen de la comunicación
el Estado Parte en su exposición trata el fondo de la cuestión.
De esta manera, el Comité puede examinar la admisibilidad y el fondo
de la denuncia en esta etapa, según lo establecido en el párrafo
1 del artículo 94 del reglamento. No obstante, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 2 del artículo 94 del reglamento, el Comité
no se pronunciará acerca del fondo de una comunicación sin haber
examinado la aplicabilidad de alguno de los criterios de admisibilidad mencionados
en el Protocolo Facultativo.
6.3. Con respecto a la supuesta violación del artículo 14 por
las graves incoherencias de que adolecían las pruebas de identificación
que habían dado lugar a una condena injusta, el Comité reitera
que a pesar de que el artículo 14 garantiza el derecho a un juicio justo,
en general son los tribunales del país los que deben examinar los hechos
y las pruebas presentadas en una causa particular. Al examinar supuestas violaciones
del artículo 14 en este contexto, el Comité puede examinar únicamente
si la condena fue arbitraria o equivale a denegación de justicia. Sin
embargo, el material de que dispone el Comité y las denuncias de los
autores no demuestran que el tribunal evaluó las pruebas presentadas
de esa forma defectiva. En consecuencia, esta parte de la comunicación
es inadmisible, ya que los autores no han presentado una denuncia a los efectos
del artículo 2 del Protocolo Facultativo.
6.4. Análogamente, compete a los tribunales de apelación de los
Estados Partes examinar si las instrucciones que el juez da a los jurados y
la celebración del juicio acatan el derecho interno. Con respecto a las
presuntas violaciones del artículo 14 por las instrucciones deficientes
que dio el juez, el Comité sólo puede examinar si las instrucciones
que el juez dio al jurado eran arbitrarias o equivalían a denegación
de justicia, o si el juez violó manifiestamente su obligación
de actuar con imparcialidad. Sin embargo, ni la información presentada
al Comité ni las denuncias de los autores demuestran que las instrucciones
impartidas por el juez o la celebración del juicio adolecieran de esos
defectos. En consecuencia, esa parte de la comunicación es también
inadmisible, ya que los autores no han presentado una denuncia a los efectos
del artículo 2 del Protocolo Facultativo.
6.5. El Sr. Fraser ha dicho que no se le permitió estar el tiempo suficiente
con su defensor para preparar su juicio, lo que había perjudicado su
defensa. En este contexto, el Comité reitera su jurisprudencia en el
sentido de que cuando pueda dictarse una pena capital contra un acusado es evidente
que debe concederse tiempo suficiente para que el acusado y su abogado preparen
la defensa, pero que no puede responsabilizarse al Estado Parte de la falta
de preparación o de los errores que hayan podido cometer los abogados
defensores a menos que no haya dado tiempo suficiente al autor y a su abogado
para preparar la defensa o que al tribunal le resultara evidente que la conducta
del defensor era incompatible con los intereses de la justicia. Puesto que en
el material de que dispone el Comité no hay nada que indique que se negara
al autor y a su abogado la oportunidad de preparar la defensa de forma adecuada
o que la conducta del abogado fuera incompatible con los intereses de la justicia,
el Comité sostiene que esta parte de la comunicación también
es inadmisible porque el autor no ha presentado una denuncia a los efectos del
artículo 2 del Protocolo Facultativo.
6.6. Con respecto a la afirmación de que el Sr. Fisher es víctima
de violaciones del artículo 7 y del párrafo 1 del artículo
10 por haber sido golpeado el día que fue detenido, el Comité
señala que aunque el autor dice haber comunicado el hecho a sus abogados
y al juez, no se registra en la transcripción del juicio. El Comité
señala asimismo que ni en el juicio ni en ningún otro momento
se sustanció la agresión, y considera que esta denuncia es inadmisible
con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo porque no se ha sustanciado
debidamente.
6.7. El Comité declara admisible la denuncia de una violación
del artículo 14 porque en el juicio no se les permitió a los autores
y a su abogado acceso a la declaración ante la policía del testigo
Sr. Harold Deans y procede a examinar el fondo de esta denuncia a la luz de
la información facilitada por las partes, según se dispone en
el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
7. La afirmación de los autores de que se les negó acceso a la
declaración ante la policía de uno de los testigos de cargo se
acoge a las disposiciones generales del párrafo 1 del artículo
14; teniendo en cuenta el desarrollo del proceso (en que la declaración
ante la policía no formó parte del alegato de la acusación)
y la actitud de la defensa en relación con esta cuestión durante
todo el proceso, el Comité considera que los autores no han sustanciado
su declaración de que se los privó de un juicio imparcial al examinarse
los cargos en su contra.
8. El Comité de Derechos Humanos, actuando de conformidad con el párrafo
4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, dictamina que los hechos que tiene a la
vista no revelan violación alguna del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Más tarde se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]