Comunicación Nº 727/1996 : Croatia. 14/05/2001.
CCPR/C/71/D/727/1996. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
71º período de sesiones
19 de marzo - 6 de abril de 2001
ANEXO
Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del
párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos*
-71º período de sesiones-
Comunicación Nº 727/1996
Presentada por: Sr. Dobroslav Paraga
Presunta víctima: El autor
Estado Parte: Croacia
Fecha de la comunicación: 16 de abril de 1996 (presentación inicial)
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 4 de abril de 2001,
Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 727/1996 presentada al Comité de Derechos Humanos por el Sr. Dobroslav Paraga, con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado Parte,
Adopta el siguiente:
Dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
1. El autor de la comunicación, de fecha 16 de abril de 1996, es Dobroslav
Paraga, ciudadano croata que reside en Zagreb. Afirma ser víctima de
violaciones por Croacia del párrafo 3 del artículo 2, los párrafos
1 y 5 del artículo 9, el artículo 7, el párrafo 2 del artículo
12, los párrafos 2 y 7 del artículo 14, los párrafos 1
y 2 del artículo 19 y los artículos 25 y 26 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos. El Pacto entró en vigor para
Croacia el 8 de octubre de 1991; el Protocolo Facultativo entró en vigor
para Croacia el 12 de enero de 1996. El autor no está representado por
un abogado.
Los hechos y denuncias expuestos por el autor
2.1. El autor señala que toda su vida ha sido un activista de derechos humanos y que en la antigua Yugoslavia fue encarcelado, torturado y sometido a procesos políticos. En 1990 el autor reorganizó el Partido Croata de Derechos (HSP), que había permanecido prohibido desde 1929. Posteriormente llegó a ser presidente de ese partido.
2.2. Según el autor, tras la desintegración de la antigua Yugoslavia el nuevo Estado de Croacia ha continuado las persecuciones contra él y ha sido objeto de muchas medidas represivas, como detenciones ilegales, falsas declaraciones, juicios políticos, órdenes de detención dictadas contra él sin prueba alguna, etc.
2.3. El 21 de septiembre de 1991 Ante Paradzik, vicepresidente del HSP, fue asesinado después de asistir a un mitin político. El autor sostiene que el ataque también iba dirigido contra él y que fue pura casualidad que no se encontrase en el coche con su correligionario. En 1993 cuatro funcionarios del Ministerio del Interior fueron declarados culpables del asesinato; se dice que en 1995 fueron puestos en libertad.
2.4. El 22 de noviembre de 1991 el Sr. Paraga fue detenido, tras tenderle la policía una emboscada, acusado de planear el derrocamiento del Gobierno. Fue mantenido en detención hasta el 18 de diciembre de 1991, fecha en que se ordenó su puesta en libertad después de que el Tribunal Supremo determinara que no existían pruebas suficientes que sustanciaran los cargos formulados contra él. El autor sostiene que se han violado los párrafos 1 y 5 del artículo 9 a este respecto. También afirma que el presidente del Tribunal Supremo fue destituido de sus funciones tras haber fallado en su favor.
2.5. El 1 de marzo de 1992 se produjo una explosión en las oficinas del HSP en Vinkovci, que el autor tenía previsto visitar ese día. Varias personas murieron en la explosión, pero, según el autor, jamás se realizó una investigación oficial. El 21 de abril de 1992 el autor fue citado a comparecer ante un tribunal por haber tildado de dictador al Presidente de la República. El Sr. Paraga afirma que esos actos constituyen una violación del artículo 19 del Pacto, ya que las medidas adoptadas contra él tenían por objeto limitar su libertad de expresión.
2.6. El Sr. Paraga afirma que el 2 de junio de 1992 fue acusado de movilización ilegal de personas para constituir un ejército. El autor afirma que esa acusación tenía por objeto impedirle que participara en una campaña electoral al Parlamento y se presentase a las elecciones a la Presidencia de la República. Según el autor, ello contravenía el artículo 25 del Pacto, ya que se le impidió efectivamente presentarse a las elecciones. Además, afirma que las elecciones estaban manipuladas.
2.7. El 30 de septiembre de 1992 el fiscal entabló una acción en el Tribunal Constitucional con miras a conseguir una declaración por la que se prohibiera el HSP. El 8 de noviembre de 1992, un tribunal militar de Zagreb inició una investigación contra el HSP por conspiración para derrocar al Gobierno. A juicio del autor, esa acción constituía una violación del párrafo 7 del artículo 14, puesto que ya había sido absuelto de ese cargo en 1991. Se le retiró por 13 meses su inmunidad parlamentaria. El 4 de noviembre de 1993, el tribunal militar desestimó los cargos formulados contra el autor.
2.8. El 3 de junio de 1993, tras un viaje a los Estados Unidos, en el curso del cual tildó de opresor al Presidente de la República, el autor fue acusado de difamación. El Parlamento despojó al autor de su cargo de Vicepresidente del Comité Parlamentario de Derechos Humanos y Étnicos. El autor afirma que un miembro de la policía secreta reconoció en una declaración publicada en julio de 1993 en un semanario que había recibido la orden de asesinar al autor.
2.9. El 28 de septiembre de 1993 el Ministerio de Registros canceló el derecho del autor a representar al HSP y, según el autor, concedió ese derecho a un agente que representaba al Gobierno, convirtiendo así al HSP en una simple extensión del partido gobernante. Las denuncias presentadas por el autor al Tribunal del Registro Civil y al Tribunal Constitucional fueron rechazadas.
2.10. En las elecciones parlamentarias, celebradas en octubre de 1995, el autor participó con un nuevo partido, el Partido Croata de Derechos - 1861, pero no consiguió ser reelegido. El autor afirma que, debido a las sanciones dictadas contra él, no pudo competir en pie de igualdad en las elecciones, lo que constituye una violación del artículo 25 del Pacto. Según el autor, el Comité Electoral violó la Ley electoral que permitía al HSP (dirigido a la sazón por un agente del Gobierno) formar parte del Parlamento aunque no había obtenido el 5% de los votos totales. El autor y los dirigentes de otros diez partidos políticos presentaron una objeción, que fue desestimada por el Tribunal Constitucional el 20 de noviembre de 1995.
2.11. El autor señala que continúan los ataques contra su persona. Hace referencia a una orden judicial, de fecha 31 de enero de 1995, que fue confirmada el 25 de marzo de 1996, por la que se le obligó a desalojar las oficinas que ocupa. Según él, el propósito de esa orden era poner trabas a sus actividades políticas. El autor señala asimismo que su partido político fue elegido como parte del Gobierno de coalición en el distrito de Zagreb, pero que el Presidente de la República no aceptó los resultados de las elecciones y bloqueó el nombramiento de un alcalde.
Observaciones del Estado Parte sobre admisibilidad y comentarios del autor
3.1. En sus comentarios de 31 de octubre de 1997, el Estado Parte recuerda que, al acceder al Protocolo Facultativo, formuló la siguiente reserva que limita ratione temporis la competencia del Comité para examinar las comunicaciones: "La República de Croacia interpreta el artículo 1 del presente Protocolo en el sentido de que confiere al Comité la competencia para recibir y examinar comunicaciones de particulares sometidos a la jurisdicción de la República de Croacia que afirmen ser víctimas de una violación por la República de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto como resultado de actos, omisiones o acontecimientos ocurridos después de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para la República de Croacia". El Estado Parte considera que las denuncias del autor se refieren casi exclusivamente a acontecimientos y actos ocurridos mucho antes de que el Protocolo entrara en vigor para Croacia el 12 de enero de 1996.
3.2. A juicio del Estado Parte, las supuestas violaciones no deben concebirse como un proceso continuo que, considerado en su totalidad, constituye una violación distinta y continuada de los derechos que, en virtud del Pacto, tiene el autor. Además, algunos de los procedimientos judiciales a que hizo referencia el solicitante fueron resueltos a su favor, como ocurrió en el caso del juicio acerca de la prohibición del HSP, que el fiscal decidió suspender. El hecho de que el autor se haya visto envuelto en varios procedimientos judiciales a lo largo de los años no constituye una prueba de que esos procedimientos estuviesen mutuamente relacionados entre sí, ni tampoco produce el efecto continuado que los procedimientos hubieran podido tener en el disfrute de los derechos del autor.
3.3. Cabe reconocer que una excepción a las observaciones anteriores es la orden judicial emitida contra el Sr. Paraga para desalojar los locales que ocupan él y su partido, orden que fue confirmada el 25 de marzo de 1996, es decir, tras la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para Croacia. Ahora bien, como el Sr. Paraga no afirma que se ha violado el artículo 26 por ninguna de las razones mencionadas en dicho artículo, lo que se ha violado, según él, es el derecho a la propiedad, que no está protegido por el Pacto, esta parte de la comunicación es inadmisible ratione materiae. Por otra parte, el Estado Parte observa que el Tribunal Constitucional de Croacia puede examinar tanto la cuestión de la prohibición de la discriminación por razón de opinión política como la protección de la propiedad en relación con la protección de los derechos y libertades fundamentales garantizados por la Constitución. Dado que el autor no utilizó esa posibilidad al formular su denuncia, cabe afirmar que no se han agotado los recursos internos disponibles.
3.4. Por tanto, el Estado Parte considera que la comunicación no es admisible en parte por su declaración ratione temporis y en parte porque no se han agotado los recursos internos.
4.1. En sus observaciones el autor sostiene que todas las consecuencias jurídicas o de otro tipo de las medidas adoptadas contra él por las autoridades croatas han tenido efectos continuos. Reitera que:
a) El asesinato de Ante Paradzik, antiguo adjunto suyo y vicepresidente del
HSP, nunca fue resuelto de manera satisfactoria. Tras el segundo juicio de cuatro
miembros del Ministerio del Interior, los culpables del crimen fueron perdonados,
y el juez que los había sentenciado por conspiración perdió
su trabajo.
b) Jamás se puso fin oficialmente a la acción legal iniciada contra
el autor, que condujo a su detención el 22 de noviembre de 1991, y que
dio lugar a su puesta en libertad por falta de pruebas, de modo que el autor
no puede entablar una acción para el pago de indemnización por
arresto y detención ilegales.
c) No se ha puesto término al proceso iniciado contra el autor el 21 de abril de 1992 en relación con el delito de difamación.
d) En ningún momento se hizo una investigación objetiva e imparcial del ataque con bomba perpetrado contra la sede de su partido el 1 de marzo de 1992 en Vinkovci.
e) No se hizo una investigación imparcial acerca de la presunta manipulación de las elecciones de 2 de agosto de l992.
f) Jamás hubo investigación alguna en relación con el supuesto plan de asesinato contra el autor en marzo de 1993, que, según se afirma, había sido urdido por miembros del Gobierno.
g) Y, por último, después de que el autor fue apartado de la dirección del HSP, su (antiguo) partido fue convertido en un "satélite" del partido gobernante.
4.2. El autor afirma ser víctima de una violación del artículo
26 por considerar que se ha discriminado contra él a causa de sus opiniones
políticas. El 7 de octubre de 1997 el Tribunal de Distrito de Zagreb
inició, de acuerdo con el artículo 191 del Código de Procedimiento
Penal de Croacia, un procedimiento por difusión de información
falsa; el autor observa que puede ser condenado a una pena de prisión
de seis meses si es declarado culpable. El 4 de diciembre de 1997, el autor
fue detenido en la frontera austríaca, supuestamente después de
que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Croacia facilitó intencionalmente
a las autoridades austríacas información falsa acerca de la finalidad
de la visita del autor. Como consecuencia de ello, el autor permaneció
detenido 16 horas en Austria. Un caso similar se había producido ya con
motivo de una visita realizada por el autor al Canadá, cuando fue detenido
durante seis días en Toronto en junio de 1996, supuestamente porque el
Gobierno croata lo había acusado de actividades subversivas.
4.3. El autor rechaza como incorrecto el argumento del Gobierno en el sentido
de que los procedimientos legales relacionados con el desalojo y la requisición
del apartamento utilizado como oficina del partido nada tenían que ver
con la discriminación por motivos de opinión política.
Por el contrario, el autor afirma que sólo la presión pública
internacional y la intervención del propietario del apartamento, que
también tiene la ciudadanía canadiense, hizo que no se aplicara
la decisión del tribunal de 25 de marzo de 1996.
4.4. En cuanto a la posibilidad de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre las denuncias de discriminación ilegal y expropiación ilícita y sobre las violaciones de otros derechos fundamentales, el autor sostiene que el tribunal "es un instrumento de la oligarquía gobernante y que, cuando se trata de cuestiones fundamentales, las decisiones del... Presidente Tudjman" no se ponen en tela de juicio. Por consiguiente, esos recursos constitucionales son, según se afirma, ineficaces, por lo que el autor sostiene que, respecto de todas las cuestiones y reclamaciones arriba mencionadas, ha agotado los recursos internos.
Consideraciones respecto de la admisibilidad
5.1. Durante su 63 período de sesiones, el Comité examinó la admisibilidad de la comunicación.
5.2. El Comité recordó que, tras acceder al Protocolo Facultativo, el Estado Parte presentó una declaración que limitaba la competencia del Comité a los acontecimientos posteriores a la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para Croacia el 12 de enero de 1996. El Comité observó que casi todas las supuestas violaciones de los derechos del Sr. Paraga a la luz de lo dispuesto en el Pacto eran el resultado de una serie de actos y hechos que ocurrieron entre 1991 y 1995 y que, por consiguiente, eran anteriores a la fecha de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para Croacia.
5.3. Ahora bien, el Comité consideró que las afirmaciones del autor de que no puede plantear una demanda de indemnización por su detención y encarcelamiento pretendidamente ilegales del 22 de noviembre de 1991 porque su demanda no ha sido tramitada nunca en buena y debida forma, así como su afirmación de que no se ha dado nunca término al procedimiento formulado contra él el 21 de abril de 1992 por calumnia, se refieren a incidentes de efectos continuos que en sí mismos pueden constituir una violación del Pacto. Por consiguiente, el Comité consideró que estas afirmaciones eran admisibles y se debían examinar a fondo.
5.4 El Comité consideró que, a la luz de la declaración hecha por el Estado Parte al adherirse al Protocolo Facultativo, no podía examinar ratione temporis la parte restante de la comunicación en la medida que se refería a hechos ocurridos antes del 12 de enero de 1996, pues los efectos continuos que aduce el Sr. Paraga no parecían constituir en sí mismos una violación del Pacto, ni podían interpretarse como una afirmación, de hecho o por nexo evidente, de las presuntas violaciones anteriores del Estado Parte (1).
5.5. En relación con la orden del tribunal por la que se ordenaba al autor a desalojar el apartamento que utiliza como oficina de su partido político, el Comité tomó nota del argumento aducido por el Estado Parte de que las denuncias acerca de la requisición ilegal y arbitraria de bienes y de discriminación ilegal podían someterse al Tribunal Constitucional. El autor se limitaba a afirmar que ese recurso no era efectivo, ya que el Tribunal Constitucional era "un instrumento de la oligarquía gobernante". El Comité recordó que las meras dudas en cuanto a la eficacia de los recursos internos no dispensan a un denunciante de recurrir a ellos; el Comité observó a este respecto que, por lo que atañe a otras supuestas violaciones de sus derechos, los tribunales croatas habían dictaminado a favor del autor en el pasado. En tales circunstancias, el Comité concluyó que el recurso al Tribunal Constitucional en relación con la orden de desalojar el apartamento utilizado por el autor como oficina no sería a priori inútil; por consiguiente, no se habían cumplido al respecto los requisitos establecidos en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
5.6. En relación con la afirmación del autor de que es víctima de una violación del artículo 26, como se expone en el párrafo 4.2 supra, el Comité consideró que esta afirmación era admisible y se debía examinar a fondo.
6. Por consiguiente, el Comité de Derechos Humanos decidió el 24 de julio de 1998 que la comunicación era admisible en la medida en que se refería a la detención y encarcelamiento del autor el 22 de noviembre de 1991, al proceso por calumnia formado contra él el 21 de abril de 1992 y a su pretensión de que era víctima de discriminación.
Información del Estado Parte sobre el fondo de la comunicación
y respuesta del autor al respecto
7.1. En su presentación sobre el fondo de la comunicación el Estado Parte ofrece más información sobre las actuaciones relacionadas con la detención y el encarcelamiento del autor en noviembre de 1991 y sobre las acusaciones de "difusión de información falsa" de abril de 1992, y confirma que las actuaciones relativas a todas las acusaciones ya han terminado.
7.2. El Estado Parte confirma que el Sr. Paraga fue detenido el 22 de noviembre de 1991, que el juez de instrucción ordenó su detención con referencia a los apartados 2 y 3 del párrafo 2 del artículo 191 de la Ley de procedimiento penal, y que fue puesto en libertad el 18 de diciembre de 1991 por el Tribunal de Distrito de Zagreb.
7.3. El Estado Parte dice que el 25 de noviembre de 1991 la Oficina del Fiscal del distrito de Zagreb presentó una solicitud con Nº KT-566/91 para iniciar una investigación dirigida contra el Sr. Paraga acusado de "rebelión armada" y "posesión ilícita de armas y explosivos", en virtud de los párrafos 1 y 2 del artículo 236 f) y los párrafos 2 y 3 del artículo 209, respectivamente, del Código Penal de Croacia, que estaba en vigor en aquel momento. También se solicitó su encarcelamiento en virtud de los apartados 2 y 3 del párrafo 2 del artículo 191 de la Ley de procedimiento penal.
7.4. El juez de instrucción rechazó la solicitud de investigación y transfirió el caso a un grupo de jueces que decidió practicar una investigación solamente con respecto a los párrafos 2 y 3 del artículo 209. Sin embargo, la Oficina del Fiscal del distrito no emitió un documento acusatorio y no pidió al juez de instrucción que continuara la investigación. Por tanto, el juez de instrucción transmitió una vez más el expediente a un grupo de tres jueces, que decidieron detener las actuaciones contra el Sr. Paraga en virtud del apartado 3 del párrafo 1 del artículo 162 de la Ley de procedimiento penal, en una decisión con Nº Kv-48/98, de 10 de junio de 1998. De acuerdo con el Estado Parte, la decisión se envió al Sr. Paraga el 17 de junio de 1998 y él la recibió el 19 de junio de 1998.
7.5. El Estado Parte afirma que la detención del Sr. Paraga se llevó a cabo de forma legal, de conformidad con la Ley de procedimiento penal en vigor en aquel momento, y que, por consiguiente, la República de Croacia no violó el párrafo 1 del artículo 9 del Pacto. Además, el Estado Parte observa que, puesto que el procedimiento ha terminado, el autor puede solicitar una indemnización ante los tribunales croatas de acuerdo con el párrafo 5 del artículo 9 del Pacto.
7.6. El Estado Parte confirma que la Oficina del Fiscal municipal inició actuaciones, en abril de 1992, por "difusión de información falsa", en virtud del artículo 191 del Código Penal (el párrafo 1 del artículo 197 del Código anterior), en cumplimiento del párrafo 1 del artículo 425, con referencia al apartado 1 del párrafo 1 del artículo 260 de la Ley de procedimiento penal (véase infra). El Estado Parte dice que, debido a las enmiendas que se introdujeron en las disposiciones respectivas del Código Penal y el paso del tiempo, el Tribunal Municipal de Split, que había recibido la acusación de la Oficina del Fiscal declaró sin lugar los cargos contra el Sr. Paraga en una decisión con Nº IK-504/92, emitida el 26 de enero de 1999.
7.7. En cuanto a la presunta discriminación debida a las opiniones políticas del autor, especialmente después de sus entrevistas en el diario Novi list, el Estado Parte confirma que la Oficina del Fiscal municipal de Zagreb inició actuaciones contra el Sr. Paraga el 7 de octubre de 1997 por "difusión de información falsa", en cumplimiento del artículo 191 del Código Penal que estaba en vigor en aquel momento. Sin embargo, una vez terminada la investigación correspondiente, los procedimientos penales cesaron el 26 de enero de 1998.
7.8. El Estado Parte explica que la difusión de información falsa, de conformidad con el artículo 191 del Código Penal aplicable entonces, podría haber sido "cometida por una persona que transmite o difunde noticias o información que sabe que son falsas, y que es probable que perturben a un gran número de ciudadanos, y que tiene también por objeto causar esta perturbación". En virtud del nuevo Código Penal, en vigor desde el 1 de enero de 1998, el mismo delito penal se define ahora como "difusión de rumores falsos y perturbadores" (artículo 322 del Código Penal) y, para ser condenado por este delito, "el autor del delito debe saber que los rumores que difunde son falsos, su objetivo debe ser perturbar a un gran número de ciudadanos, y un gran número de ciudadanos son perturbados". Por consiguiente, lo que se requiere es que los efectos correspondan a la intención. Según el Estado Parte, como no era ese el caso, las acusaciones fueron desestimadas y las actuaciones contra el Sr. Paraga terminaron el 26 de enero de 1998.
7.9. En cuanto a la denuncia del autor de que fue detenido en la frontera austríaca el 4 de diciembre de 1997 y en la frontera canadiense en junio de 1996 debido a una falsa información proporcionada con anterioridad por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Croacia sobre el objeto de su viaje, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Croacia la rechaza enérgicamente por maliciosa y carente de todo fundamento. Según el Estado Parte, la Embajada de Croacia en Viena solicitó y recibió una explicación oficial de las autoridades austríacas sobre la detención del Sr. Paraga que, según afirma, llegó a su conocimiento gracias a la prensa austríaca. Se informó al Estado Parte de que el Sr. Paraga había entrado en Austria como ciudadano esloveno y que fue detenido hasta que se esclarecieron determinados hechos sobre la razón por la que se había denegado al Sr. Paraga la entrada en Austria en 1995. Se informó también de que la denuncia presentada por el propio Sr. Paraga contra su detención todavía se estaba examinando. El Estado Parte afirma que, puesto que el Sr. Paraga no había notificado a la misión diplomática croata del incidente, no era posible protegerle en virtud de las convenciones internacionales.
7.10. De la misma manera, el Estado Parte sostiene que fue informado por la prensa de la detención del Sr. Paraga por la Oficina de Inmigración Canadiense en Toronto y que, al enterarse de su detención, el Cónsul General de la República de Croacia en Mississauga se puso en contacto con el abogado del Sr. Paraga, quien se negó a darle información. El Cónsul General a continuación trató de ponerse en contacto con el Sr. Henry Ciszek, supervisor de la Oficina de Inmigración Canadiense en el aeropuerto de Toronto, quien le informó de que el Sr. Paraga viajaba con un pasaporte esloveno (su pasaporte croata no tenía un visado canadiense válido) y que rechazaba la protección consular al negarse a hablar con el Cónsul General.
8.1. El autor rechaza la presentación del Estado Parte sobre el fondo de la comunicación por ser "completamente falsa y carente de fundamento". Con respecto a su detención y encarcelamiento en noviembre de 1991, el autor afirma que fue detenido "sin cargos" y detenido y encarcelado "de forma arbitraria y totalmente infundada". El autor afirma que el Presidente de la República de Croacia ejerció presión sobre quien era entonces presidente del Tribunal Supremo para condenarle "ilegalmente" y que cuando éste se negó a hacerlo, fue despedido de su puesto como presidente del Tribunal Supremo el 24 de diciembre de 1991, el mismo día que el autor fue puesto en libertad (2).
8.2. El autor confirma que la decisión del tribunal en cuya virtud se ponía fin a las actuaciones contra él se emitió el 10 de junio de 1998. Sin embargo, afirma que se emitió únicamente después de que presentó una comunicación al Comité de Derechos Humanos y después de presentar una cuarta instancia apremiando a que se terminaran las actuaciones en el Tribunal de Distrito de Zagreb. Además, afirma que al menos de 1991 a 1998 estaba sometido a una investigación y que esto le privaba de sus derechos civiles y políticos, ya que "una persona que es investigada no puede tener un trabajo permanente, no se le permite utilizar los servicios sociales y de salud y no puede ser empleada".
8.3. En cuanto a las acusaciones formuladas contra el Sr. Paraga en abril de 1992 por calumnia, el autor admite que las acusaciones se habían retirado, pero afirma que este proceso llevó siete años desde el momento en que se formuló la acusación.
8.4. En cuanto a las acusaciones formuladas el 7 de octubre de 1997 sobre difusión de información falsa, el autor objeta que, a pesar de la afirmación del Estado Parte, estas actuaciones todavía no han terminado. El autor dice que no ha recibido decisión alguna sobre la terminación de las actuaciones. El autor reitera que considera que su detención por los guardias fronterizos en el Canadá en 1996 y en Austria en 1997 era consecuencia de la información que las autoridades croatas transmitieron a los controles fronterizos de ambos países acerca de que el autor participaba en actividades subversivas. De hecho, el autor afirma que tanto las autoridades de inmigración canadienses como las austríacas le informaron de ello. Refuta la afirmación del Estado Parte de que las autoridades croatas estaban dispuestas a ofrecerle ayuda durante su detención en el Canadá y en Austria y afirma que en ninguna de esas ocasiones las autoridades croatas lo ayudaron para que se le pusiera en libertad. El autor afirma que presentó una denuncia contra el Gobierno de Croacia solicitando indemnización por daños después de su detención en el Canadá y en Austria por lo que él califica como "abuso de poder".
Reconsideración de la decisión sobre admisibilidad y examen del fondo de la comunicación
9.1. El Comité de Derechos Humanos ha examinado la comunicación a la luz de toda la información que le han presentado las partes según se dispone en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
9.2. El Comité se ha cerciorado, según se dispone en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, de que el mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales (3).
9.3. Con respecto a la supuesta detención y encarcelamiento del autor el 22 de noviembre de 1991, el Comité consideró en su decisión sobre la admisibilidad de 24 de julio de 1998 que la comunicación era admisible en cuanto se refería a los efectos continuados de las actuaciones penales que se iniciaron contra el autor en ese momento y que todavía estaban pendientes en el momento de la presentación de la comunicación. El Comité recuerda que su decisión sobre admisibilidad estaba basada en los presuntos efectos continuos de las violaciones que según se dijo se habían producido antes de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para Croacia.
9.4. El Comité toma nota de la afirmación del Estado Parte de que esas actuaciones fueron interrumpidas el 17 de junio de 1998 y de su afirmación de que el autor ahora puede presentar una demanda de indemnización por medio de los procedimientos judiciales internos. Teniendo en cuenta esta información, el Comité revoca su decisión anterior sobre admisibilidad, de acuerdo con el párrafo 4 del artículo 93 de su reglamento, y declara que las denuncias que se refieren a posibles violaciones del párrafo 5 del artículo 9 es porque los autores no agotaron los recursos internos a este respecto conforme al apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo. A este respecto, el autor debería utilizar los recursos internos disponibles.
9.5. El Comité procede sin más trámite a considerar el fondo de la denuncia en cuanto al juicio por calumnia y la supuesta discriminación.
9.6. En relación con el juicio por calumnias el Comité ha tomado nota de la afirmación del autor de que el juicio se inició en su contra porque se refirió al Presidente de la República como un dictador. Aunque el Estado Parte no ha refutado el hecho de que se haya acusado al autor por esa razón, ha informado al Comité de que el tribunal rechazó la acusación contra el autor definitivamente en enero de 1999. El Comité señala que una disposición del Código Penal en cuya virtud pudieran iniciarse actuaciones de esa índole podría en algunas circunstancias llevar a restricciones de la libertad de expresión en exceso de las comprendidas en el párrafo 3 del artículo 19 del Pacto. Sin embargo, habida cuenta de que el autor no ha suministrado información concreta alguna a ese respecto y de que se han declarado sin lugar las acusaciones contra el autor, el Comité no puede llegar a la conclusión de que el encausamiento del autor constituye en sí una violación del artículo 19 del Pacto.
9.7. El Comité observa que las acusaciones formuladas contra el Sr. Paraga durante su detención y encarcelamiento y las acusaciones de calumnias formuladas en abril de 1992 plantean la cuestión de las dilaciones indebidas (apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto). El Comité estima que esta cuestión es admisible, ya que las actuaciones no se terminaron hasta dos años y medio y tres años, respectivamente, después de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo en el Estado Parte. El Comité observa que ambos procesos duraron siete años, y estima que el Estado Parte, aun habiendo proporcionado información sobre el desarrollo de las actuaciones, no ha dado explicación alguna de por qué duraron tanto los procesos relacionados con esas acusaciones y no ha aducido razón especial que pudiera justificar ese retraso. Por consiguiente, el Comité considera que el autor no fue juzgado "sin dilaciones indebidas" en el sentido del apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.
9.8. En cuanto a la afirmación del autor de que es víctima de discriminación debido a su oposición política al Gobierno de Croacia de aquel entonces, observa que las actuaciones iniciadas contra el autor el 7 de octubre de 1997 fueron rechazadas meses más tarde, el 26 de enero de 1998. Dado ese hecho, y a falta de mayor información en apoyo de la denuncia, el Comité no puede concluir que se haya violado artículo alguno del Pacto a este respecto.
9.9. En cuanto a la denuncia del autor de que fue objeto de difamación por parte de las autoridades croatas en Austria y en el Canadá, el Comité observa que el Estado Parte ha afirmado que en ninguno de los casos el autor informó a las autoridades croatas de su detención y que en cuanto a su entrada en el Canadá, viajaba con un pasaporte esloveno. El Comité observa que el autor no ha presentado más información sobre este asunto. Por consiguiente, el Comité considera que se ha proporcionado información insuficiente para que pueda llegar a una conclusión con respecto a esta denuncia.
10. El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos que el Comité ha determinado revelan una violación por Croacia del apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.
11. En virtud del apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el Comité considera que el autor tiene derecho efectivo, incluida una indemnización apropiada.
12. Teniendo en cuenta que, al convertirse en Estado Parte en el Protocolo Facultativo, el Estado Parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido una violación del Pacto o no y que, en cumplimiento del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto de proporcionar un recurso efectivo que puede llevarse a la práctica en caso de que se haya determinado una violación, el Comité quiere recibir del Estado Parte, en el plazo de 90 días, información sobre las medidas adoptadas para aplicar su dictamen.
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[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]
** Los siguientes miembros del Comité participaron en el examen de la presente comunicación: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Nisuke Ando, Sra. Christine Chanet, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Rafael Rivas Posada, Sr. Martin Scheinin, Sr. Ivan Shearer, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen, Sr. Ahmed Tawfik Khalil, Sr. Patrick Vella, Sr. Maxwell Yalden.
Notas
1. Véase el dictamen del Comité sobre la comunicación Nº
516/1992 (Simunek et al. c. la República Checa), adoptado el 19 de julio
de 1995, párr. 4.5.
2. El autor no proporciona detalle alguno para fundamentar su denuncia.
3. Cabe observar que el denunciante ha presentado dos comunicaciones al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 1999, aunque los asuntos planteados en esas comunicaciones difieren de los que se plantean en esta comunicación.