Comunicación Nº 735/1997 : Hungary. 07/11/97.
CCPR/C/61/D/735/1997. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
61º período de sesiones
20 de octubre - 7 de noviembre de 1997
ANEXO
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor
del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos*
-61º período de sesiones-
Comunicación Nº 735/1997
Presentada por: Lazar Kalaba
Víctima: El autor
Estado Parte: Hungría
Fecha de la comunicación: 6 de noviembre de 1996 (comunicación
inicial)
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 7 de noviembre de 1997,
Adopta la siguiente:
Decisión sobre admisibilidad
1. El autor de la comunicación es Lazar Kalaba, ciudadano australiano,
quien afirma ser víctima de una violación de sus derechos humanos
por Hungría. El autor no señala ningún derecho específico
reconocido en el Pacto pero los hechos del caso podrían plantear cuestiones
en relación con el artículo 26 (y el párrafo 1 del artículo
14) del Pacto.
Los hechos expuestos por el autor
2.1. El 1º de mayo de 1941 el autor fue internado por las autoridades húngaras
en el campamento de concentración Sárvár, junto con su
madre y hermanas. Sus dos hermanas murieron en el campamento. La vivienda y
la granja familiares fueron totalmente destruidas. El autor fue puesto en libertad
y salió del campamento el 1º de octubre de 1942, desnutrido y con
pulmonía.
2.2. A la época de su internamiento, el autor era ciudadano yugoslavo.
El 18 de febrero de 1984 pasó a ser ciudadano australiano.
2.3. En 1993, el autor pidió indemnización a Hungría, en
virtud de la Ley Nº XXXII, de 1992. El 21 de enero de 1994, el Departamento
de Indemnización V de Budapest rechazó su solicitud, sobre la
base de que no era ciudadano húngaro ni a la época de su internamiento
ni a la época de su solicitud.
2.4. El 21 de agosto de 1995, el autor apeló de la decisión ante
el Tribunal Supremo de Budapest. El autor afirma que, pese a tres recordatorios,
no ha recibido respuesta alguna del Tribunal Supremo. Llega a la conclusión
de que el Tribunal no desea fallar su apelación y pide al Comité
de Derechos Humanos que examine su caso.
La denuncia
3.1. El autor alega que la decisión del Gobierno húngaro de no
indemnizar entraña una violación de sus derechos humanos y una
discriminación.
3.2. Los hechos del caso parecen plantear cuestiones relacionadas con el artículo
26 del Pacto, dado que el autor ha sido al parecer discriminado por razón
de su nacionalidad. La falta de respuesta del Tribunal Supremo a la apelación
del autor puede plantear también cuestiones relacionadas con el párrafo
1 del artículo 14.
Exposición del Estado Parte y comentarios del autor al respecto
4.1. En su exposición del 5 de mayo de 1997, el Estado Parte limita sus
observaciones a los aspectos de la reclamación del autor que parecen
plantear cuestiones relacionadas con los artículos 14 y 26.
4.2. El Estado Parte recuerda que la solicitud de indemnización del autor
en razón de su internamiento en el campamento Sárvár, presentada
el 9 de julio de 1993 con arreglo a la Ley Nº XXXII de 1992, fue rechazada
por la Oficina Nacional de Indemnización el 21 de enero de 1994. La apelación
del autor fue presentada el 11 de julio de 1996 / Parecería haber una
confusión en las fechas. El autor señala que apeló el 21
de agosto de 1995./ ante el Tribunal Municipal de Budapest (Fõvárosi
Bíróság) (y no ante el Tribunal Supremo, como señala
el autor). La solicitud de indemnización del autor fue remitida a la
Oficina Nacional de Indemnización, para que formulara sus observaciones.
La Oficina presentó sus observaciones el 11 de julio de 1996 / Véase
la nota 1./. Según señala el Estado Parte, desde entonces el tribunal
ha tratado en vano de entregar al autor una copia de la respuesta de la Oficina.
Es más, el tribunal, teniendo en cuenta la norma aplicable a casos de
reclamantes extranjeros de que debe haber un plazo de al menos seis meses entre
la citación y la fecha de la audiencia, fijó la audiencia para
el 19 de septiembre de 1997.
4.3. El Estado Parte señala que el procedimiento está todavía
pendiente en el tribunal y que la reclamación del autor debe, pues, ser
declarada inadmisible con arreglo al inciso b) del párrafo 2 del artículo
5 del Protocolo Facultativo. A este respecto, el Estado Parte aclara que el
artículo 14 de la Ley Nº XXXII de 1992 permite a los solicitantes
pedir a los tribunales que examinen la decisión de la Oficina Nacional
de Indemnización. Los tribunales pueden examinar tanto los aspectos procesales
como las cuestiones de fondo de la decisión. Es más, los artículos
44 a 47 de la Ley Nº XXX de 1989 facultan al Tribunal Constitucional para
derogar cualquier disposición del derecho interno que consideren incompatible
con un tratado internacional en vigor en Hungría. Así, el autor
puede plantear la cuestión de la presunta violación del artículo
26 del Pacto, en primer término, ante el Tribunal Municipal de Budapest,
en el que su caso está pendiente. En segundo lugar, podría pedir
al tribunal que remita el caso al Tribunal Constitucional para que examine la
legalidad de la disposición impugnada de la ley de indemnización.
El Estado Parte afirma, pues, que el recurso cuya tramitación ha iniciado
ya el autor es efectivo y debe agotarse antes de que el Comité examine
la comunicación.
4.4. El Estado Parte informa de que la Ley Nº XXXII de 1992, permite indemnizar
a las personas (o a miembros de su familia) que, por razones políticas,
hayan sido privados ilegalmente de la vida o la libertad / Las Leyes Nº
XXV de 1991 y Nº XXIV de 1992 dan derecho a indemnización por la
pérdida de bienes por disposición del Estado./. El Estado Parte
señala que en su solicitud el autor sólo pidió indemnización
por su internamiento en el período comprendido entre mayo de 1941 y octubre
de 1942. En cambio, no pidió ninguna indemnización por la confiscación
ilegal de bienes y, a este respecto, el Estado Parte alega que la reclamación
es inadmisible por no haberse agotado los recursos de la jurisdicción
interna.
5.1. En sus comentarios sobre la exposición del Estado Parte, el autor
recuerda los horrores del campamento de concentración Sárvár,
en el cual tanto él como su familia fueron internados. Agrega que la
vivienda familiar fue confiscada junto con el mobiliario y los utensilios agrícolas.
5.2. El autor sostiene que presentó su solicitud de indemnización
en julio de 1993 y la envió por correo a la Oficina Nacional de Indemnización
acompañada de una carta explicativa. La respuesta a su solicitud fue
negativa, en razón de su nacionalidad. Posteriormente, el 21 de agosto
de 1995, apeló de esta decisión ante el Tribunal Supremo de la
Metrópoli, que se mencionaba en la decisión / La decisión
de la Oficina Nacional de Indemnización, de 21 de enero de 1994, dice
lo siguiente (traducción certificada): "Se podrá interponer
apelación contra la presente decisión en un plazo de 30 días
contado desde la recepción de la notificación, ante al Tribunal
Supremo de la Metrópoli; la apelación deberá presentarse
en tres ejemplares ya sea en el Departamento Nacional de Indemnización
y Compensación o en el Tribunal Supremo de la capital"./, presentando
tres ejemplares a la Oficina Nacional de Indemnización, según
lo solicitado. El autor señaló la dirección de su domicilio
en Australia y desde entonces no ha cambiado de domicilio.
5.3. El autor impugna la afirmación del Estado Parte de que presentó
su reclamación el 11 de julio de 1996 ante el Tribunal Municipal de Budapest
y reitera que al parecer el Tribunal Supremo no ha deseado conocer de su apelación
de fecha 21 de agosto de 1995, en violación del párrafo 1 del
artículo 14 del Pacto. Acompaña copia de los registros de la Oficina
Postal de Wagga Wagga (Australia), que muestran que dirigió cartas certificadas
a la Oficina Nacional de Indemnización los días 28 de agosto de
1995, 23 de octubre de 1995, 13 de noviembre de 1995 y 15 de diciembre de 1995.
Petición del Comité con arreglo al artículo 91
6. En su 60º período de sesiones, celebrado en julio de 1997, el
Comité, por conducto de su Grupo de Trabajo, decidió que el Comité
debía disponer de más información para adoptar una decisión
sobre la admisibilidad de la comunicación. El Comité pidió
al Estado Parte que señalara las medidas efectivas adoptadas por el Tribunal
Municipal de Budapest para poner en conocimiento del autor las observaciones
de la Oficina Nacional de Indemnización, la notificación de la
audiencia de la apelación que debía celebrarse el 19 de septiembre
de 1997, o cualesquiera otros documentos necesarios.
Nueva exposición del Estado Parte y comentarios del autor al respecto
7.1. En su exposición de 15 de octubre de 1997, el Estado Parte informa
que el Tribunal Municipal de Budapest transmitió al autor las observaciones
de la Oficina Nacional de Indemnización por carta certificada, de fecha
21 de agosto, y nuevamente el 6 de diciembre de 1996, invitándolo a que
formulara observaciones. Al no tener ninguna respuesta, el tribunal, para evitar
mayores demoras, fijó fecha para la audiencia el 19 de septiembre de
1997 y notificó al autor por carta de 22 de abril de 1997. Se señaló
al autor que, si deseaba, podía contestar por escrito a las preguntas
del tribunal.
7.2. El 19 de agosto de 1997, el autor dio respuesta a la última carta
del tribunal. En ella, el autor observó que el tribunal pertinente era
el Tribunal Supremo de la Metrópoli de Budapest y no el Tribunal Municipal
de Budapest. Señaló que no había recibido ninguna correspondencia
anterior e informó al tribunal que no deseaba que éste tuviera
ninguna actuación en relación con su reclamación. El autor
no dio respuesta a las preguntas formuladas por el tribunal.
7.3. El Estado Parte aclara que normalmente esta falta de cooperación
habría dado lugar al rechazo de la apelación. Sin embargo, en
el presente caso, el tribunal estaba estudiando la posibilidad de remitir el
expediente al Tribunal Constitucional, a la luz de la alegación del autor
de que la ley sobre indemnización es discriminatoria y, por lo tanto,
hubiera acogido con agrado las observaciones del autor.
7.4. El Estado Parte reitera que el Tribunal Municipal de Budapest es el tribunal
competente para conocer de las apelaciones contra las decisiones de la Oficina
Nacional de Indemnización. El Estado Parte declara que la apelación
está pendiente todavía y que la comunicación debe, pues,
ser declarada inadmisible por no haberse agotado los recursos de la jurisdicción
interna.
8.1. En varias cartas, el autor reitera que el Tribunal Supremo de la Metrópoli
es el único tribunal competente para conocer de su caso. Señala
que antes de la carta de 22 de abril de 1997 (recibida sólo el 7 de agosto
de 1997) no había recibido carta alguna de los tribunales húngaros,
aun cuando siempre tuvieron su dirección. El autor expresa sus dudas
sobre la buena fe de las autoridades húngaras en su caso y pide al Comité
que decida acerca de su comunicación en su 61º período de
sesiones, en octubre/noviembre de 1997.
8.2. El autor explica que las autoridades australianas tradujeron sus cartas
del inglés al húngaro y señala que ha seguido las instrucciones
impartidas por Hungría a los efectos de la reclamación, y que
no es responsable por ningún error de traducción.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
9.1. Antes de examinar cualquier reclamación contenida en una comunicación,
el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo
87 de su reglamento, debe decidir si la comunicación es o no admisible
con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.
9.2. La información que el Comité tiene ante sí muestra
que el autor fue notificado de que la vista de su apelación tendría
lugar el 19 de septiembre de 1997, y que se le pidió que presentara sus
observaciones con respecto a la reclamación. El Comité observa
que el autor ha impugnado la competencia del Tribunal Municipal de Budapest
para conocer de su caso. Sin embargo, de la información que el Comité
tiene ante sí nada sugiere que ese tribunal no sea competente para conocer
de las apelaciones contra decisiones de la Oficina Nacional de Indemnización,
o de que ese Tribunal no esté en condiciones de asegurar al autor un
recurso eficaz. En estas circunstancias, el Comité considera que la comunicación
no satisface el requisito establecido en el inciso b) del párrafo 2 del
artículo 5 del Protocolo Facultativo en cuanto al agotamiento de todos
los recursos de la jurisdicción interna para que el Comité pueda
examinar una comunicación.
10. Por consiguiente, el Comité de Derechos Humanos decide:
a) Que la comunicación es inadmisible con arreglo al inciso b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;
b) Que se revise la presente decisión con arreglo al párrafo 2 del artículo 92 del reglamento del Comité si se recibe del autor, o en nombre del autor, una solicitud escrita en la que se informe que han dejado de existir las razones por las cuales se declaró la inadmisibilidad;
c) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al autor.
__________
* Los siguientes miembros del Comité participaron en el examen de la presente comunicación: Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra N. Bhagwati, Sr. Thomas Buergenthal, Sra. Christine Chanet, Lord Colville, Sr. Omran El Shafei, Sra. Elizabeth Evatt, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Julio Prado Vallejo, Sr. Martin Scheinin, Sr. Danilo Türk y Sr. Maxwell Yalden.
[Aprobada en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original. Posteriormente se publicará también
en árabe, chino, y ruso como parte del informe anual del Comité
a la Asamblea General.]
Notas