Comunicación Nº 741/1997 : Canada. 05/08/99.
CCPR/C/66/D/741/1997. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
66º período de sesiones
12 - 30 de julio de 1999
ANEXO*
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida
a tenor del Protocolo Facultativodel Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos*
-66º período de sesiones-
Comunicación Nº 741/1997**
Presentada por: Michael Cziklin
Presunta víctima: El autor
Estado Parte: Canadá
Fecha de la comunicación: 17 de abril de 1996
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 27 de julio de 1999
Adopta la siguiente:
Decisión sobre admisibilidad
1. El autor de la comunicación es el Sr. Michael Cziklin, ciudadano canadiense,
quien afirma ser víctima de una violación del artículo
26 del Pacto por parte del Canadá.
Los hechos expuestos por el autor
2.1. El autor estuvo empleado como ferroviario en la Canadian Pacific Rail (CPR),
empresa privada de ferrocarriles, de 1974 a 1976 y otra vez, en empleo a prueba,
del 1º de noviembre de 1979 al 2 de enero de 1980, en que se puso fin a
su empleo debido a que padecía de lesiones en la rodilla derecha y la
espalda, por lo cual no reunía las condiciones físicas necesarias.
2.2. Antes de ser empleado por la CPR en 1974, el autor había aprobado
un examen físico sin hacer referencia a las lesiones sufridas en la rodilla
derecha y la espalda, respectivamente en 1966 y 1968. Antes de ser empleado
durante el período de prueba que comenzó en noviembre de 1979,
fue examinado nuevamente por un facultativo de la CPR y aprobado para trabajar
como ferroviario, después de que informó acerca de su lesión
de rodilla pero no sobre su espalda. Tras prestar servicio durante dos semanas,
el autor sufrió contracciones en la parte central del muslo y fue enviado
al médico, quien comprobó que padecía de una enfermedad
discal degenerativa y concluyó que no podía levantar objetos pesados.
Más adelante, el 1º de enero de 1979, se permitió que el
autor volviera a trabajar después de que, según se afirma, otros
dos especialistas comunicaran sus opiniones de que su condición física
no representaba ningún peligro para el trabajo.
2.3. Sin embargo, después de que un superintendente consultara el informe
del primer médico y el expediente del autor, en el cual encontró
la reclamación presentada en 1977 por el autor a la Junta de Indemnización
de los Trabajadores en relación con la lesión sufrida en la espalda
en 1968, el autor fue apartado de su empleo el 17 de diciembre de 1979 y se
le notificó que su empleo a prueba terminaría el 2 de enero de
1980. Durante el año siguiente, el autor pidió en varias ocasiones
a la CPR que volviese a examinar su situación y lo reintegrase en su
cargo de ferroviario invocando, entre otras cosas, una nueva carta del primer
médico en la que éste decía que nada en su primer informe
podía sugerir que conviniera poner fin al empleo. Sin embargo la CPR
mantuvo su posición aduciendo que sólo podría considerar
la posibilidad de contratar nuevamente al autor si el propio facultativo de
la empresa lo declaraba plenamente apto para el empleo.
2.4. El 21 de julio de 1981 el autor presentó una denuncia a la Comisión
Canadiense de Derechos Humanos, alegando discriminación de parte de la
CPR por motivos de discapacidad física, en contra de lo dispuesto en
los párrafos 7 y 10 / Estas disposiciones dicen lo siguiente:
7. Constituye una práctica discriminatoria, directa o indirecta,
a) negarse a emplear o a seguir empleando a cualquier persona, o
b) durante el empleo, hacer diferencias perjudiciales en relación con
un empleado,
...
por un motivo prohibido de discriminación.
10. Constituye una práctica discriminatoria que un empleador o una organización de empleados,
a) establezca o aplique una política o práctica, o
b) concierte un acuerdo que afecte a la contratación, el empleo, el ascenso,
la formación, el aprendizaje, la transferencia o cualquier otra cuestión
relativa al empleo o al posible empleo,
que prive o tienda a privar a una persona o a una clase de personas de cualesquiera oportunidades de empleo por un motivo prohibido de discriminación./ de la Ley de derechos humanos del Canadá. El 9 de septiembre de 1985 el investigador de la Comisión Canadiense de Derechos Humanos presentó su informe de la investigación a la Comisión, recomendando que se desestimara la denuncia puesto que, a su juicio, la CPR había establecido un requisito laboral basado en la buena fe conforme al sentido del apartado a) del párrafo 14 de la Ley de derechos humanos del Canadá. El 18 de febrero de 1986, la Comisión decidió desestimar la denuncia por los mismos motivos. En su carta al autor, la Comisión le informó también de que tenía la posibilidad de solicitar la revisión judicial de la decisión por el Tribunal Federal, y le sugirió que consultase con un abogado si deseaba obtener dicha revisión.
2.5. El autor no solicitó la revisión judicial del Tribunal Federal
de Apelaciones antes de que expirase el plazo para presentar la solicitud de
apelación ante el Tribunal, pero solicitó que se prorrogase el
plazo para presentar una solicitud el 6 de junio de 1986, unos tres meses después
de expirado el plazo. El 26 de junio de 1986 la solicitud fue rechazada por
un juez del Tribunal Federal de Apelaciones / Con respecto a la solicitud del
autor de que se prorrogara el plazo para presentar una solicitud de revisión
judicial, de 6 de junio de 1986, el Estado Parte explica que el juez del Tribunal
Federal de Apelaciones estaba facultado para recibir dichas solicitudes y conceder
una prórroga del plazo. La prórroga se concede cuando se ha probado
al Tribunal que existe cierta justificación para no haber presentado
la solicitud en el plazo de diez días, y pueden aducirse razones para
no haber aplicado la orden en cuestión. En el caso del autor, el Tribunal
Federal de Apelaciones desestimó la solicitud "debido a que los
materiales que constan en el expediente no revelan ningún motivo razonable
para impugnar la validez de la decisión que el solicitante desea contradecir"./.
La denuncia
3. El autor afirma ser víctima de una discriminación por motivos
de discapacidad física en violación del artículo 26 del
Pacto, al haberse puesto fin a su empleo en la CPR, en enero de 1980. El autor
afirma que la decisión de la Comisión Canadiense de Derechos Humanos
estuvo viciada porque no se comprobó la incapacidad del autor para cumplir
con las obligaciones de su empleo. En tal sentido, el autor afirma que la CPR
no se valió de la oportunidad de hacer que un facultativo independiente
evaluara nuevamente su estado de salud, y que la Comisión no consultó
en su investigación con el Sindicato Unido de Transportes ni con otros
organismos a fin de verificar la versión del autor sobre las obligaciones
de su empleo. Además, el autor afirma que entonces era práctica
de la CPR permitir el empleo de otras personas que no podían desempeñar
ciertas tareas que entrañaban grandes esfuerzos físicos, haciendo
que otros trabajadores capaces llevaran a cabo dichas tareas.
Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad y comentarios del autor
al respecto
4.1. En su exposición de 17 de diciembre de 1997, el Estado Parte aduce
varias razones de inadmisibilidad. En primer lugar, sostiene que debe declararse
inadmisible la comunicación debido a la demora indebida en presentarla
al Comité. El Estado Parte observa que la comunicación se refiere
a cuestiones de hecho ocurridas entre 1966 y 1980, que la última decisión
de derecho interno se dictó el 26 de junio de 1986 y que la comunicación
sólo se presentó casi 10 años después, el 17 de
abril de 1996.
4.2. El Estado Parte aduce dos razones por las cuales la demora debe tener por
consecuencia la inadmisibilidad. En primer lugar, se sostiene que la demora
puede crear un problema en cuanto a la comprobación de los hechos. En
el presente caso, el Estado Parte observa que el autor hace ciertas afirmaciones
de hecho sobre incidentes que, según se dice, ocurrieron durante el decenio
de 1970 y que sería necesario verificar (por ejemplo en lo relativo al
empleo del autor en la CPR de 1974 a 1976, a su reclamación ante la Junta
de Indemnización de los Trabajadores de 1977 y al informe médico
completo solicitado por la CPR el 17 de diciembre de 1979). El Estado Parte
explica que no hará ninguna exposición detallada sobre los hechos
en la fase de la admisibilidad, pero le preocupa que si la comunicación
sigue tramitándose y se procede al examen del fondo, será difícil
efectuar la comprobación de los hechos después de tanto tiempo.
Se considera que esto perjudicaría al Estado Parte y afectaría
a la evaluación por el Comité del fondo de la comunicación.
En segundo lugar, el Estado Parte sostiene que, si bien el texto del artículo
26 del Pacto es el mismo que cuando ocurrieron los hechos a que se refiere la
comunicación, desde entonces han ocurrido hechos de gran importancia
/ El Estado Parte ofrece varios ejemplos de esta evolución: la adopción
de la Convención de los Derechos del Niño en 1989, como primera
convención internacional que abarca expresamente la discapacidad como
motivo prohibido de discriminación; el artículo 15 de la Carta
canadiense de derechos y libertades de abril de 1985; el fallo del Tribunal
Supremo del Canadá en el caso Eaton c. Junta de Educación del
condado de Brant de 1997; el proyecto de ley S-5, Ley de enmienda de la Ley
de pruebas del Canadá, el Código Penal, la Ley de derechos humanos
del Canadá y otras leyes relativas a las personas discapacitadas./, tanto
en el plano interno como en el internacional, en relación con los derechos
a la igualdad de las personas discapacitadas, que pueden afectar la interpretación
y aplicación del artículo 26 en las cuestiones relativas a esas
personas. En tal sentido, el Estado Parte menciona asimismo que esa evolución
puede afectar la posición que el Estado Parte consideraría adecuado
exponer en un litigio en el que participen personas discapacitadas.
4.3. El Estado Parte sostiene que, aunque en el Protocolo Facultativo no se
fija expresamente un plazo, puede considerarse inadmisible una comunicación
por razones de demora indebida, ya sea conforme al artículo 3, como abuso
del derecho a presentar comunicaciones, o sobre la base de las facultades interpretativas
del Comité respecto de su función en virtud del Protocolo Facultativo.
En cuanto al artículo 3, el Estado Parte afirma que cuando la capacidad
de un Estado Parte de exonerarse se ve menoscabada por una demora indebida en
la presentación de la denuncia, la comunicación debería
considerarse inadmisible, por abuso del derecho a presentar comunicaciones,
en vista de que no hubo ningún impedimento para presentar oportunamente
la comunicación al Comité de Derechos Humanos. El Estado Parte
hace referencia a la conclusión del Comité en la comunicación
Nº 72/1980, K. L. c. Dinamarca, y sostiene que, al igual que en ese caso,
el hecho de que el autor hiciera uso de los recursos internos (véase
el párrafo 4.6 más adelante) al mismo tiempo que tramitaba su
caso ante el Comité, y el que no haya fundamentado adecuadamente sus
reclamaciones, son otros factores pertinentes en el examen de la cuestión.
4.4. Como una razón más para declarar inadmisible la comunicación
por la demora indebida, el Estado Parte observa que el Comité ha señalado
/ Por ejemplo, el Estado Parte menciona que la mayoría de los miembros
del Comité concluyeron, en un debate general celebrado en 1983, que el
Comité podía, de manera excepcional, reexaminar sus observaciones
sobre el fondo del caso, aunque el Protocolo Facultativo no contuviera disposiciones
expresas en tal sentido; Informe del Comité de Derechos Humanos, 1983,
págs. 97 y 98, párrs. 391 a 396./ que, en el papel que desempeña
con arreglo al Protocolo Facultativo, se halla implícita la facultad
de llevar a cabo determinadas funciones que son necesarias para desempeñar
dicho papel, pero que no le han sido conferidas explícitamente por el
Protocolo Facultativo ni por el Pacto. El Estado Parte afirma que en el presente
caso debería adoptarse dicho planteamiento, permitiendo así al
Comité declarar inadmisibles las comunicaciones presentadas con demoras
indebidas.
4.5. El Estado Parte sostiene que debe considerarse asimismo que la comunicación
es inadmisible con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo
5 del Protocolo Facultativo por no haberse agotado todos los recursos de la
jurisdicción interna. En tal sentido, el Estado Parte afirma que una
revisión judicial de la decisión de la Comisión Canadiense
de Derechos Humanos por el Tribunal Federal de Apelaciones hubiera sido un recurso
efectivo y disponible, puesto que el Tribunal Federal está facultado
para desestimar una decisión de la Comisión cuando comprueba que
dicha decisión se ha basado en "una comprobación equivocada
de los hechos realizada de manera impropia o incorrecta, o sin tener en cuenta
los materiales presentados" / Ley del Tribunal Federal, R. S. C. 1970,
art. 28 1) c). -----/. En este caso, se dice, el autor podía haber argumentado,
como lo hace en la actual comunicación, que la decisión de la
Comisión estuvo viciada por no estar fundamentada en pruebas ni basada
en una investigación suficiente. Si el autor hubiera expuesto con éxito
sus argumentos, el Tribunal Federal hubiera devuelto la cuestión a la
Comisión para que se llevara a cabo un nueva investigación acerca
de su denuncia de discriminación ilícita. Se sostiene que el autor
no se valió de este recurso interno por su propia inacción, puesto
que no solicitó oportunamente la revisión judicial.
4.6. El Estado Parte declara también que la decisión del Tribunal
Federal de 26 de junio de 1986 fue un "fallo definitivo o de otra índole
del Tribunal Federal de Apelaciones", conforme a lo dispuesto en el párrafo
3 del artículo 31 de la Ley del Tribunal Federal, que, por consiguiente,
podía haber sido objeto de una apelación ante el Tribunal Supremo
del Canadá. En tal sentido, el Estado Parte explica que el 8 de agosto
de 1996, diez años después de las decisiones de la Comisión
Canadiense de Derechos Humanos y del Tribunal Federal de Apelaciones, y después
de presentarse esta comunicación, el autor escribió al Tribunal
Federal de Apelaciones solicitando una orden por la que se desestimaran las
decisiones anteriores. El 26 de agosto de 1996 el Tribunal rechazó esta
solicitud porque no era de su competencia. Luego, el 27 de enero de 1997, el
Departamento de Justicia del Gobierno Federal recibió copia de los documentos
firmados por el autor de fecha 21 de enero de 1997, al parecer solicitando una
prórroga del plazo para solicitar la venia para apelar, ante el Tribunal
Supremo del Canadá, la decisión del Tribunal Federal de Apelaciones
por la cual se había negado una prórroga del plazo para solicitar
la revisión judicial de la decisión adoptada en 1986 por la Comisión
Canadiense de Derechos Humanos. El Estado Parte declara que, sin embargo, estos
documentos no se han comunicado oficialmente al Ministro de Justicia del Canadá,
ni han sido registrados en el Tribunal Supremo del Canadá.
4.7. El Estado Parte sostiene asimismo que la comunicación es inadmisible
con arreglo al artículo 1 del Protocolo Facultativo porque en ella no
se alega una violación del Pacto por el Canadá, puesto que la
comunicación parece dirigida contra el comportamiento de una entidad
privada, Canadian Pacific Railways, en cuanto el autor afirma que fue víctima
de discriminación por motivos de discapacidad de parte de esta empresa
privada, cuyo capital es propiedad de personas privadas. El Estado Parte declara
que la Canadian Pacific Railways no es parte ni agente del Gobierno del Canadá
ni de ningún otro elemento del Estado canadiense, tales como un gobierno
provincial o territorial, y sostiene que sus actos no pueden atribuirse al Canadá
ni comprometen la responsabilidad del Gobierno del Canadá con arreglo
al Pacto.
4.8. Si, de otra manera, el autor considera que su denuncia esta dirigida contra
la Comisión Canadiense de Derechos Humanos por lo que llama una decisión
"viciada" en su caso, el Estado Parte sostiene que el desacuerdo con
una decisión de un tribunal interno en una controversia privada no es
suficiente para que la cuestión sea de competencia del Comité
de Derechos Humanos. En tal sentido, el Estado Parte observa que el autor no
ha afirmado que la Comisión Canadiense de Derechos Humanos violara su
derecho con arreglo al artículo 14 del Pacto, ni ha aducido hechos que
sugieran dicha violación.
4.9. Por último, el Estado Parte afirma que la denuncia del autor de
una violación del artículo 26 del Pacto debe considerarse inadmisible
con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo por falta de pruebas.
El Estado Parte sostiene que en el informe de investigación presentado
a la Comisión Canadiense de Derechos Humanos se exponen detalladamente
los hechos y se llega a la conclusión que, debido a sus problemas de
rodilla y de espalda, el autor padecía de una discapacidad física
que entrañaba un riesgo en su empleo a prueba como ferroviario, y que
no era posible encontrar una manera razonable de que trabajara con esta discapacidad.
Por estas razones, el investigador llega a la conclusión de que se había
establecido un requisito laboral basado en la buena fe conforme al sentido del
apartado a) del artículo 14 de la Ley de derechos humanos del Canadá.
Después de examinar el informe, la Comisión Canadiense de Derechos
Humanos llegó a la misma conclusión. En el supuesto de que esta
conclusión sea exacta, el Estado Parte sostiene que no se ha comprobado
una violación prima facie del artículo 26.
5. En sus comentarios a la exposición del Estado Parte, el autor afirma
que el Estado Parte no ha mencionado pruebas nuevas e importantes que aparecieron
en 1997 y 1998 y de las cuales debía haber dispuesto la Comisión
Canadiense de Derechos Humanos durante el período de investigación,
es decir entre 1981 y 1986. El autor afirma que las pruebas en cuestión,
es decir tres declaraciones del Sindicato Unido de Transportes, una declaración
del antiguo investigador de la Comisión Canadiense de Derechos Humanos
y las actas de la Junta de Indemnización de Trabajadores, indican que
otras personas que sufrían de lesiones semejantes fueron provistas de
aparatos ortopédicos para la rodilla o la espalda y/o se les permitió
que trabajaran con ciertas restricciones. El autor sostiene que esto prueba
claramente una violación de los artículos 7 y 10 de la Ley de
derechos humanos.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
6.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar
las afirmaciones contenidas en una comunicación, el Comité de
Derechos Humanos debe decidir si ésta es o no admisible con arreglo al
Protocolo Facultativo del Pacto.
6.2. El autor ha afirmado ser víctima de una violación del artículo
26 del Pacto por los que parecen ser dos motivos distintos: 1) que la CPR podía
haber encontrado una manera razonable de que siguiera trabajando a pesar de
sus lesiones físicas y que el no haberlo hecho constituye una discriminación
por motivos de discapacidad física y 2) que la Comisión Canadiense
de Derechos Humanos consideró equivocadamente que el solicitante sufría
de una condición física que justificaba la decisión de
la CPR de despedirlo de su empleo de ferroviario.
6.3. El Comité observa, sin embargo, que, como lo ha explicado el Estado
Parte, el autor no tomó las disposiciones necesarias para apelar de la
decisión de 26 de junio de l986 del Tribunal Federal de Apelaciones ante
el Tribunal Supremo del Canadá. El Comité considera que éste
era un recurso disponible y efectivo y que, por consiguiente, la comunicación
es inadmisible con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo
5 del Protocolo Facultativo, por no haberse agotado los recursos de la jurisdicción
interna. En consecuencia, el Comité no estima necesario tratar los demás
argumentos expuestos por el Estado Parte contra la admisibilidad de la comunicación.
7. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:
a) Que la comunicación es inadmisible;
b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al autor.
_________
* Participaron en el examen de la presente comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra N. Bhagwati, Sra. Christine Chanet, Lord Colville, Sra. Elizabeth Evatt, Sra. Pilar Gaitán de Pombo, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Fausto Pocar, Sr. Martin Scheinin, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen, Sr. Roman Wieruszewski y Sr. Abdallah Zakhia.
** De conformidad con el artículo 85 del reglamento del Comité, el Sr. Maxwell Yalden no participó en el examen del caso.
[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]