Comunicación No. 743/1997 : Canada. 05/05/2003.
CCPR/C/77/D/743/1997. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
77º período de sesiones
17 de marzo - 4 de abril de 2003
ANEXO*
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor
del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- 77º período de sesiones -
Comunicación No. 743/1997
Presentada por: Sr. Ngoc Si Truong (representado por el Sr. Ian White, abogado)
Presunta víctima: El autor
Estado Parte: Canadá
Fecha de la comunicación: 26 de abril de 1996
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 28 de marzo de 2003,
Adopta la siguiente:
Decisión sobre la admisibilidad
1.1. El autor de la comunicación es Ngoc Si Truong, nacido en Viet Nam
el 31 de marzo de 1964 aunque en la actualidad es presuntamente apátrida.
En el momento de presentarse la comunicación pesaba sobre él una
orden de expulsión del Canadá. Afirma ser víctima de la
violación por el Canadá de los apartados a) y b) del párrafo
3 del artículo 2, del párrafo 1 del artículo 6, de los
artículos 7, 9, 13 y 17, y de los párrafos 1 y 2 del artículo
23 del Pacto. Está representado por un letrado.
Los hechos expuestos por el autor
2.1. En mayo de 1978, el autor huyó ilegalmente de Viet Nam por temor a ser reclutado por las fuerzas armadas de Viet Nam para el conflicto armado con Camboya. El padre del autor había sido general en las antiguas fuerzas de Viet Nam del sur y murió en 1975. El 20 de octubre de 1980 (a los 16 años de edad), el autor llegó al Canadá y obtuvo la condición de residente permanente. En su expediente de inmigración y en la documentación relacionada con el visado de residencia permanente figura como "apátrida". En abril de 1985, el autor fue condenado por agresión con el resultado agravante de lesiones a nueve meses de cárcel y a dos años de libertad condicional. En 1988, fue declarado culpable de i) allanamiento de morada y robo, así como de agresión a mano armada, por lo que se le impusieron condenas consecutivas de cuatro meses y de dos meses de prisión, ii) agresión con lesiones, por la que se le condenó a un año de cárcel y a dos años de libertad condicional, y iii) conducción de un vehículo automóvil con capacidad disminuida, por la que se le condenó a siete días de encarcelamiento y el pago de una multa. En junio de 1991, el autor viajó a Viet Nam con documentación canadiense y un visado de turista de duración limitada y se casó con una vietnamita, que solicitó la residencia permanente en el Canadá por su relación con el autor.
2.2. A causa de sus antecedentes penales, el 8 de julio de 1992 las autoridades canadienses dispusieron la expulsión del autor conforme al artículo 27 de la Ley de inmigración, que exige la expulsión de los residentes permanentes que hayan sido condenados por delitos graves. En 1993 fue condenado por conducir un vehículo automóvil con capacidad disminuida a 14 días de cárcel. El 15 de julio de 1993, se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el autor ante la División de Apelación de la Junta de Inmigración y Refugiados, invocando "la existencia de consideraciones de compasión o humanitarias". Tras ello, el autor pidió autorización especial para solicitar una revisión judicial al Tribunal Federal. Sin embargo, por inadvertencia, su abogado no solicitó a la División de Apelación que le comunicara por escrito las razones de su dictamen en los diez días de plazo de que disponía, por lo que la División de Apelación se negó a notificar las razones cuando se le solicitaron fuera de plazo. El 10 de noviembre de 1993, el Tribunal Federal desestimó la solicitud del autor porque no había presentado un expediente de solicitud (que incluyera las razones del dictamen de la División de Apelación).
2.3. El 20 de diciembre de 1993, las autoridades canadienses rechazaron la solicitud de residencia permanente de su esposa (que, según el autor, probablemente hubiera sido concedida) a causa de la orden de expulsión del autor. El 21 de diciembre de 1993, el autor presentó al Tribunal Federal una moción para que reconsiderara su dictamen de 10 de noviembre de 1993 por el que se desestimaba la solicitud de revisión judicial presentada por el autor. El 18 de abril de 1994, el Tribunal Federal desestimó la moción. El 4 de marzo de 1994, el autor apeló contra la denegación de la solicitud de su esposa ante la Junta de Inmigración y Refugiados.
2.4. El 5 de julio de 1994, el nuevo abogado del autor solicitó de nuevo a la División de Apelación que le expusiera por escrito las razones por las que había desestimado su caso. El 21 de julio de 1994, se comunicó al abogado que el plazo máximo para solicitar las razones había vencido y que éstas no se comunicarían. El 12 de septiembre de 1994, el abogado solicitó a la División de Apelación una orden de prórroga del plazo de solicitud de presentación de las razones por escrito. El 5 de octubre de 1994, la División de Apelación rechazó la solicitud. El 25 de octubre de 1994 se presentó al Tribunal Federal una petición de autorización especial para solicitar revisión judicial.
2.5. El 9 de marzo de 1995, el Tribunal Federal desestimó la petición sin aducir razones. Ya no es posible interponer más apelaciones y el autor sostiene que se han agotado todos los recursos internos efectivos y disponibles. En 1995, se acusó al autor de allanamiento de morada, tenencia de un arma restringida, porte de arma oculta, manipulación temeraria de arma de fuego, tenencia de un arma prohibida y varios otros delitos conexos. (1)
La denuncia
3.1. El autor afirma que su expulsión a un país que no le reconoce condición jurídica alguna equivaldría a un trato cruel, inhumano y degradante, contrario al artículo 7. Sostiene que, como resultado de su salida ilegal de Viet Nam y la pérdida de su residencia permanente en el Canadá, se ha convertido en apátrida. Por consiguiente, si fuera devuelto a Viet Nam, no podría trabajar, residir ni disfrutar de los demás derechos asociados al empleo. El autor señala que cuando viajó a Viet Nam en 1991, se le exigió la obtención de un visado de cuatro meses y que no se le permitió trabajar. Sostiene que podría ser recluido en un "campo de reeducación" si regresara, puesto que salió ilegalmente y a causa de la relación de su padre con el anterior Gobierno del Viet Nam del sur. El autor cita la Observación general Nº 20 del Comité acerca del artículo 7, en la que el Comité estima que tanto la "dignidad como la integridad física y mental del individuo" están amparadas por este artículo. El autor cita también la jurisprudencia del Comité y la conclusión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de que la tortura y la presión psicológicas pueden subsumirse en esta disposición. (2)
3.2. Asimismo afirma, invocando el artículo 7, que su expulsión equivaldría a la destrucción de su vida familiar y que su familia sufriría de ansiedad en consecuencia. El autor señala que su expulsión le separaría de tres hermanas, tres cuñados, seis sobrinas, tres sobrinos y otros cinco familiares (sin parentesco especificado) que tiene en el Canadá. El autor afirma que el Comité ha reconocido que la ansiedad y el pesar de los familiares pueden constituir una violación del Pacto. (3)
3.3. Asimismo, el autor afirma que, por las razones expuestas anteriormente, su expulsión violaría su derecho a la seguridad y a la libertad personales (art. 9). Aduce que la "libertad" comprende el derecho a fundar un hogar y educar a sus hijos. Asimismo, se refiere a las disposiciones de la Carta de Derechos y Libertades del Canadá relativas al derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona y sostiene que incluyen el derecho a unos medios de vida o a un empleo lícitos sin la intervención injustificada del Gobierno.
3.4. El autor denuncia que su expulsión sería arbitraria y contraria al artículo 13, tomado conjuntamente con los apartados a) y b) del párrafo 3 del artículo 2, puesto que no es conforme a la ley ni respeta las salvaguardias del artículo 13. Se remite a la Observación general del Comité sobre el artículo 13 y sostiene que el Comité ha interpretado en sentido amplio el derecho a no ser expulsado arbitrariamente. En su caso, la negativa de la División de Apelación a exponer por escrito las razones de su dictamen privó al autor de la oportunidad de impugnar la legalidad de la orden de deportación ante el Tribunal Federal. Aduce que la decisión de la División de Apelación debe estar sujeta a revisión judicial, dadas sus consecuencias y para garantizar la objetividad y la independencia del órgano decisorio. Con referencia a la jurisprudencia del Comité, afirma que no dispuso de un recurso efectivo para impugnar su expulsión y que no hay razones imperiosas de seguridad nacional para privarle de ese recurso. (4)
3.5. Por último, el autor afirma que su expulsión equivaldría a una injerencia arbitraria en su derecho a un hogar y a una vida familiar, lo que infringiría los derechos reconocidos en los párrafos 1 y 2 del artículo 17 y los párrafos 1 y 2 del artículo 23. Aduce que su separación, por expulsión, de sus familiares próximos no guarda proporción con sus antecedentes penales y que no es razonable expulsar a alguien que llegó al Canadá a los 16 años de edad. En relación con la denegación del permiso de residencia en el Canadá a su esposa y sus familiares próximos, el autor afirma que tiene en el Canadá familiares que dependen de él. En estas circunstancias, debe hacerse una amplia interpretación de la idea de "familia" (5) y la protección de la familia prevalece sobre el deseo del Estado de expulsarle. Sostiene también que se deben interpretar en sentido amplio los artículos 17 y 23 cuando se devuelve a una persona a un país donde existen obstáculos jurídicos a la fundación de una familia y se teme la persecución. Dada su condición de apátrida, no podrá permanecer indefinidamente en Viet Nam y mantener una familia.
3.6. El autor sostiene que la jurisprudencia del Tribunal Europeo se ha basado en la relación familiar para prohibir la expulsión de personas condenadas en juicio penal. (6) Aunque la negación de los derechos familiares puede ser un trato cruel y degradante contrario al artículo 12 de la Carta de Derechos y Libertades del Canadá, sostiene que en la jurisdicción interna no existen recursos efectivos para proteger los derechos en cuestión.
Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad de la comunicación
4.1. En comunicaciones de fecha 4 de julio de 1997, el Estado Parte rechazó la admisibilidad de la comunicación, aduciendo que el autor no había demostrado, de hecho, que fuera a ser víctima prima facie de una violación por el Canadá de las disposiciones del Pacto si se le devolvía a Viet Nam. Por consiguiente, la comunicación es infundada, incompatible con las disposiciones del Pacto e inadmisible.
4.2. El Estado Parte señala que, si bien cada año se concede la residencia permanente a 200.000 personas, no existe derecho a la concesión o a la conservación de esa condición y pueden establecerse requisitos al respecto. En su mayor parte, dichos requisitos reflejan la preocupación del Estado Parte por la salud y la seguridad de sus ciudadanos, la seguridad de sus instituciones y la administración de la ley. En cuanto a las circunstancias personales del autor en el Canadá, el Estado Parte señala que el autor ha estado viviendo con una de sus hermanas y su familia y que su historial laboral ha sido irregular. El Estado Parte observa que ha pedido documentos de viaje para el autor a Viet Nam, país con el que concertó un memorando de entendimiento el 4 de octubre de 1995 en el que se acepta el regreso de los ciudadanos vietnamitas carentes de otra nacionalidad que violen el derecho canadiense y estén sujetos a una medida de expulsión. Cuando se presentó la comunicación, Viet Nam había aceptado a 15 personas en esas condiciones y estaba estudiando activamente el regreso del autor.
4.3. En cuanto a las afirmaciones del autor en relación con el artículo 7, el Estado Parte aduce que el ámbito de esta disposición no es tan amplio como se afirma. Razonando por analogía con Vuolanne c. Finlandia, (7) el Estado Parte sostiene que el trato denunciado debe ser algo más que la simple expulsión o sus consecuencias naturales. Debe haber motivos fundados para creer que los derechos del autor reconocidos por el artículo 7 serían violados en el país receptor. En este caso, el autor no ha facilitado pruebas que refuten las afirmaciones del ACNUR de que los vietnamitas repatriados son bien tratados (8) ni su afirmación de que se le podría recluir en un campo de reeducación es otra cosa que pura especulación. El Estado Parte señala que el autor no vaciló en regresar a Viet Nam hace varios años para contraer matrimonio y no parece que en aquel momento fuera sometido a ningún acto discriminatorio por las autoridades vietnamitas, y mucho menos a actos que transgredieran el artículo 7.
4.4. El Estado Parte niega que el autor sea apátrida y señala que en cuatro documentos que el autor presentó al Comité se identifica al autor como ciudadano vietnamita (su certificado de matrimonio vietnamita, su declaración jurada ante la Junta de Inmigración y Refugiados, su escrito de sustanciación ante la Junta y su escrito de sustanciación ante el Tribunal Federal). El autor no ha facilitado pruebas de que haya perdido la nacionalidad vietnamita o de que no pueda trabajar en Viet Nam y sostener a una familia. De hecho, se ha casado recientemente con una vietnamita cuyo derecho a la residencia en ese país permitiría al autor disfrutar de una vida familiar en él. Aunque se resentirían las relaciones del autor con sus hermanas en el Canadá, su madre y, al parecer, dos hermanos siguen viviendo en Viet Nam, lo que reduciría aún más la repercusión negativa de su expulsión.
4.5. En relación con el artículo 9, el Estado Parte afirma que el autor no se vería privado en Viet Nam de ninguno de los derechos reconocidos en ese artículo. Como ciudadano de Viet Nam podría disfrutar de todos los derechos de ese país en caso de regresar. Aunque la expulsión válida de un extranjero afecta el derecho de ese extranjero a desplazarse libremente dentro del Estado que le expulsa, no se produce violación del artículo 9 si la expulsión es lícita y compatible con el Pacto.
4.6. En cuanto a las afirmaciones del autor acerca de la expulsión arbitraria en el contexto de los artículos 13 y 2, el Estado Parte recuerda que se condenó al autor por delitos penales graves, que suponen el incumplimiento de una importante condición de la continuación de su residencia como extranjero. Su orden de expulsión se dictó tras una vista oral con todas las garantías procesales. El dictamen de la División de Apelación que desestimó su recurso se tomó conforme a la ley y teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso y no puede afirmarse que sea arbitrario o incompatible con el Pacto. El autor dispuso de múltiples oportunidades legales para conocer las razones de la División de Apelación, pero no las aprovechó, ya sea por inadvertencia, ya sea por no haber seguido el procedimiento reglamentario.
4.7. El Estado Parte señala que la División de Apelación entiende de demasiados casos, por lo que no es factible que formule automáticamente por escrito las razones de sus dictámenes. Sin embargo, si así se le solicita dentro de un plazo determinado, está obligada a exponerlas. La función del plazo es garantizar una interpretación exacta de la decisión y la compatibilidad con los plazos de otras apelaciones de las decisiones de la División o de dictámenes emitidos en aplicación de la Ley de inmigración. En cada etapa del proceso, el autor estuvo representado por un letrado, mientras que los miembros del tribunal, los miembros de la División de Apelación y los jueces del Tribunal Federal que decidieron en el caso del autor eran todos independientes. Por consiguiente, la decisión de expulsión se tomó con arreglo a la ley y el autor dispuso de suficientes oportunidades para solicitar la revisión de la orden, como requiere el artículo 13. El Estado Parte sostiene que la revisión judicial de que disponía el autor cumplía las obligaciones derivadas del artículo 2 y que, en caso de violación de los derechos enunciados en el Pacto, habría dispuesto de un recurso efectivo ante las instancias judiciales competentes.
4.8. En cuanto a las afirmaciones del autor en relación con los artículos 17 y 23, el Estado Parte repite que se trata de un ciudadano vietnamita con los derechos que le corresponden como tal y que varios de sus familiares próximos, en particular su esposa, su madre y dos hermanos, residen en Viet Nam. El autor no ha demostrado que tenga familiares a su cargo en el Canadá y, de hecho, vive en casa de su hermana y su familia. El Estado Parte sostiene que el alcance de la protección que otorga el Pacto a la familia en el contexto de la inmigración se define en los artículos 13, 17 y 23 leídos conjuntamente, en el sentido de que cuando un Estado estudia la expulsión de un extranjero debe hallar un equilibrio entre los intereses familiares de ese extranjero y los intereses del Estado. Por esta razón, se consideraron minuciosamente las circunstancias familiares del autor en todo el proceso decisorio, durante el cual se tienen imperativamente en cuenta la edad, el tiempo de residencia en el Canadá, la presencia de familiares próximos en el Canadá y en el extranjero, el grado de integración en la sociedad canadiense y el grado de arraigo en el país. Las decisiones no fueron arbitrarias y se respetaron plenamente las garantías procesales. El Estado Parte sostiene que, en este caso, se aplicaron las mismas consideraciones que en el caso de Stewart c. el Canadá, (9) en el que el Comité concluyó que no se habían violado los artículos 17 y 23 del Pacto, y sostiene que, en realidad, los hechos del presente caso demuestran una conexión familiar mucho menos estrecha con el país expulsor que en el caso Stewart.
4.9. En cuanto a la pretensión del autor a tenor del párrafo 1 del artículo 6, el Estado Parte rechaza la aplicabilidad de esta disposición al caso. El autor no ha sugerido que su caso tenga relación con la pena capital, la mortalidad infantil, la muerte a manos de las autoridades estatales o circunstancias similares que el Comité ha examinado con anterioridad en relación con el artículo 6. El derecho a la vida del autor no está amenazado ni en el Canadá ni en Viet Nam.
Comentarios del autor
5.1. En una carta de 27 de octubre de 1997, el autor respondió a las comunicaciones del Estado Parte señalando que en la documentación de inmigración del Estado Parte se le identifica como "apátrida". Por consiguiente, no cabe que el Estado Parte afirme que posee la ciudadanía vietnamita cuando en su propia documentación se le declara apátrida. Señala también que cuando viajó a Viet Nam en 1991, se le pidió que obtuviera primero un visado de turista de cuatro meses de duración y no se le permitió buscar empleo durante su estancia.
Comunicaciones adicionales
6.1. En comunicaciones de fecha 16 de marzo de 1998, el Estado Parte respondió a los comentarios del autor precisando que el autor no niega que siga siendo ciudadano de Viet Nam y que el Gobierno de ese país no le aceptaría si no fuera ciudadano de Viet Nam. El memorando de entendimiento de 1995 sólo exige a Viet Nam que acepte a sus ciudadanos si se les ha condenado en el Canadá por actividades delictivas. Viet Nam no expediría un pasaporte ni ninguna otra documentación al autor si no fuera nacional.
6.2. El Estado Parte señala que la designación de "apátrida" suele usarse en la documentación de inmigración para indicar que la persona en cuestión se halla fuera del Estado de su nacionalidad, no lleva consigo documentos de viaje expedidos por ese país y no está dispuesta a regresar a él. Los funcionarios que preparan esa documentación no son competentes para determinar si la persona en cuestión es, de derecho, apátrida. El Estado Parte sigue considerando nacional vietnamita al autor y está negociando con Viet Nam su regreso sobre esa base.
6.3. El Estado Parte recuerda que en el certificado de matrimonio del autor, expedido por las autoridades de Viet Nam, se le identifica como ciudadano vietnamita. De hecho, en sus declaraciones juradas ante la Junta de Inmigración y Refugiados y ante el Tribunal Federal el autor afirmó ser vietnamita.
6.4. El 22 de abril de 1998 se transmitieron al abogado del autor las comunicaciones adicionales del Estado Parte y se le invitó a que formulara comentarios al respecto. Pese a sendos recordatorios enviados el 25 de septiembre de 2000 y el 12 de octubre de 2001, no se ha recibido ningún otro comentario del abogado del autor.
Deliberaciones del Comité
7.1. Antes de examinar cualquier denuncia formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, debe decidir si la comunicación es admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.
7.2. El Comité observa que el Estado Parte se opone a la admisibilidad de la comunicación únicamente porque no se han aportado pruebas y/o las pretensiones del autor quedan fuera del ámbito del Pacto. En primer lugar, el Comité observa que no necesita establecer si el autor es, de hecho, apátrida o no. Si no es ciudadano vietnamita, según la información de que dispone el Comité, no puede ser expulsado a Viet Nam conforme al memorando de entendimiento y, al menos en este momento, su comunicación sería discutible y carecería de objeto. Por consiguiente, el Comité procede, en este caso, a partir del supuesto más favorable al autor, es decir, que el autor puede ser expulsado a Viet Nam.
7.3. En cuanto a la pretensión en relación con el artículo 6, el Comité observa que el autor no ha presentado argumento alguno que la fundamente y por consiguiente la declara inadmisible, puesto que es manifiestamente infundada.
7.4. En cuanto a las pretensiones en relación con los artículos 2, 7, 9, 13, 17 y 23, el Comité observa que los argumentos del autor se dividen en dos categorías. En primer lugar, aduce que su expulsión le separaría de sus familiares en el Canadá y que, en parte por no ser ciudadano, le incapacitaría para vivir su propia vida familiar en Viet Nam y le expondría a la privación de otros derechos en ese país. En segundo lugar, sostiene que el proceso de expulsión en el Canadá está viciado. Sobre la primera cuestión, el Comité observa que, como ciudadano vietnamita, el autor tendría derecho a residir, trabajar y sostener una familia en Viet Nam; de hecho, en 1991 contrajo matrimonio con una vietnamita en Viet Nam sin dificultad alguna. Dada la presencia de su esposa, su madre y dos hermanos, el autor no ha llegado a demostrar que su expulsión pudiera plantear, en el contexto de los artículos 17 y 23, problemas discutibles de vida familiar a tenor del Pacto. En su dictamen en el caso Stewart, en el que, tratándose de la expulsión de una persona que había residido en el Canadá durante más tiempo y desde una edad más temprana y cuya entera familia, excepto un hermano, residía en el Canadá, el Comité estimó que no se habían violado (entre otros) los artículos 7, 9, 13, 17 y 23 y ahora considera que el autor no ha sustanciado sus quejas.
7.5. En cuanto a su denuncia en relación con el artículo 7 del Pacto, el Comité considera que el autor no ha justificado, más allá de una simple alegación, que corre un riesgo real de malos tratos por las autoridades vietnamitas, lo que suscitaría cuestiones adicionales en el marco del artículo 7. A este respecto, el Comité observa: i) que los comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado Parte no responden a la afirmación de éste de que no corre riesgo de sufrir esos malos tratos, y ii) que, pese a repetidas invitaciones a formular comentarios sobre las comunicaciones adicionales del Estado Parte, el autor no ha aprovechado la ocasión para presentar otra justificación de su denuncia. Habida cuenta de los párrafos anteriores, el Comité concluye que el autor no ha demostrado, a efectos de la admisibilidad, sus denuncias de violación de los artículos 7, 9, 17 y 23 del Pacto.
7.6. En cuanto a los procedimientos instruidos ante las autoridades de inmigración y judiciales del Canadá, el Comité observa que el autor, asistido por un letrado, consiguió que la División de Apelación procediera a una revisión completa e independiente de la decisión de expulsión. Aun interpretando el artículo 13 en el sentido de que exige la posibilidad de una nueva apelación, el Comité observa que la legislación del Estado Parte ofrece esa posibilidad siempre que el autor solicite a tiempo la decisión motivada. El Comité recuerda su jurisprudencia según la cual la inobservancia de los plazos procesales para la interposición de quejas equivale a no agotar los recursos internos (10) y concluye que, en consecuencia, no sería procedente que el autor invocara como base jurídica de su caso su imposibilidad posterior, por inadvertencia, de interponer efectivamente un recurso de apelación. Por consiguiente, el Comité concluye que el autor no ha demostrado, a efectos de la admisibilidad, que se hayan violado los artículos 2 y 13 del Pacto.
8. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:
a) Que la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo;
b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al autor de la comunicación.
[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]
____________________________
* Los siguientes miembros del Comité participaron en el examen de la presente comunicación: Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra Natwarlal Bhagwati, Sra. Christine Chanet, Sr. Franco Depasquale, Sr. Walter Kälin, Sr. Ahmed Tawfik Khalil, Sr. Rajsoomer Lallah, Sr. Rafael Rivas Posada, Sr. Nigel Rodley, Sr. Martin Scheinin, Sr. Ivan Shearer, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen, Sra. Ruth Wedgwood y Sr. Roman Wieruszewski. De conformidad con el artículo 85 del reglamento del Comité, el Sr. Maxwell Yalden no participó en el examen del presente caso.
Notas
1. En el momento en que el Estado Parte presentó su comunicación
estas acusaciones seguían todavía pendientes.
2. Miguel Ángel Estrella c. el Uruguay, caso Nº 74/1980, dictamen adoptado el 29 de marzo de 1983; Soering c. el Reino Unido, serie A, vol. 161 (1989).
3. Almeida de Quinteros y otros c. el Uruguay, caso Nº 107/1981, dictamen adoptado el 21 de julio de 1983.
4. Hammel c. Madagascar, caso Nº 155/1983, dictamen adoptado el 3 de abril de 1987.
5. Aumeeruddy-Cziffra c. Mauricio, caso Nº 35/1978, dictamen adoptado el 9 de abril de 1981.
6. Abdulazis y otros c. Francia, Beldjoudi c. Francia, Djeroud c. Francia, Moustaquim c. Francia.
7. Caso Nº 265/1987, dictamen adoptado el 7 de abril de 1989.
8. El Estado Parte se refiere a un mensaje facsímil de tres páginas fechado el 4 de mayo de 1995 y enviado por el Representante adjunto de la sección para el Canadá del ACNUR al encargado de las investigaciones en la Junta de Inmigración y Refugiados sobre el tema "Regreso de los solicitantes de asilo vietnamitas", en el que se llega a la conclusión de que: "Tras seis años de experiencia con la visita de muchos miles de vietnamitas regresados en más de 300 distritos y circunscripciones de todo el país podemos afirmar que en general se les trata bien y que no se toman contra ellos medidas discriminatorias".
9. Caso Nº 538/1993, dictamen adoptado el 1º de noviembre de 1996.
10. Véase, por ejemplo, A. P. A. c. España, caso Nº 433/1990, dictamen adoptado el 25 de marzo de 1994.