Comunicación Nº 744/1997 : Croatia. 27/07/99.
CCPR/C/66/D/744/1997. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
66º período de sesiones
12 - 30 de julio de 1999
ANEXO*
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida
a tenor del Protocolo Facultativodel Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos*
-66º período de sesiones-
Comunicación Nº 744/1997
Presentada por: Sra. Dagmar Urbanetz Linderholm
Presunta víctima: La autora
Estado Parte: Croacia
Fecha de la comunicación: 20 de mayo de 1996
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 23 de julio de 1999,
Aprueba la siguiente:
Decisión sobre admisibilidad
1. La autora de la comunicación es la Sra. Dagmar Urbanetz Linderholm,
quien vive en Londres (Inglaterra) y afirma que en su caso Croacia ha violado
el artículo 26 y el párrafo 1 del artículo 14 del Pacto.
Plantea que el hotel de sus padres fue expropiado en 1945 y en 1948 y que, después
de la promulgación de una ley de reforma en 1991, se produjeron irregularidades
en la determinación de sus derechos de restitución.
2. La comunicación fue transmitida al Estado Parte el 27 de febrero de
1997. Las observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad de la comunicación
fueron recibidas el 28 de abril de 1997 y los comentarios de la autora al respecto,
en julio de 1997.
3. En marzo de 1998, la autora interpuso un recurso en el mismo asunto ante
la Comisión Europea de Derechos Humanos, que fue registrado en el expediente
Nº 41399/98 el 29 de mayo de 1998. El 22 de octubre de 1998, la Comisión
Europea declaró inadmisible la comunicación ya que comprobó
que no hacía patente ninguna violación de los derechos o las libertades
enunciados en el Pacto o en sus Protocolos.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
4.1. Antes de examinar las demandas contenidas en una comunicación, el
Comité de Derechos Humanos, en conformidad con el artículo 87
de su reglamento, decidirá si es admisible con arreglo al Protocolo Facultativo
del Pacto.
4.2 El Comité tiene en cuenta que el 22 de octubre de 1998 la Comisión
Europea de Derechos Humanos desestimó el recurso de la autora en el mismo
asunto sometido al Comité. Si bien el alcance del artículo 14
del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales es diferente del del artículo 26 del Pacto, los derechos
de propiedad están protegidos por el Convenio europeo y su protocolo
y por consiguiente no se plantea una cuestión distinta en virtud del
artículo 26 del Pacto. El Comité también tiene en cuenta
que, al adherirse al Protocolo Facultativo, la República de Croacia formuló
una declaración con respecto al apartado a) del párrafo 2 del
artículo 5 del Protocolo Facultativo en el sentido de que el Comité
no tendrá competencia para examinar la comunicación de un individuo
si el mismo asunto ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo
internacionales. Sobre esta base, el Comité no podrá examinar
la presente comunicación.
5. Por consiguiente, el Comité decide:
a) Que la comunicación es inadmisible con arreglo al apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;
b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y a la autora.
___________
* Participaron en el examen de la presente comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra N. Bhagwati, Sra. Christine Chanet, Lord Colville, Sra. Elizabeth Evatt, Sra. Pilar Gaitán de Pombo, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sr. Martin Scheinin, Sr. Roman Wieruszewski, Sr. Maxwell Yalden y Sr. Abdallah Zakhia.
[Aprobada en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original. También se publicará en árabe,
chino y ruso en el informe anual del Comité a la Asamblea General.]