Comunicación Nº 751/1997 : Australia. 12/05/99.
CCPR/C/65/D/751/1997. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
65º período de sesiones
22 de marzo a 9 de abril de 1999
ANEXO*
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor
del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- 65º período de sesiones -
Comunicación Nº 751/1997
Presentada por: Gheorghe Pasla
Presunta víctima: El autor
Estado Parte: Australia
Fecha de la comunicación: 18 de septiembre de 1995
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 7 de abril de 1999,
Aprueba la siguiente:
Decisión sobre admisibilidad
1. El autor de la comunicación es Gheorghe Pasla, que tiene doble nacionalidad
rumana y australiana. Afirma ser víctima de transgresiones por Australia
de los artículos 2, 3, 14, párrafos 1, 16 y 26 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos.
Los hechos expuestos por el autor
2.1. El 27 de noviembre de 1985 el autor, que trabajaba para la Comisión
Postal de Australia como conductor, sufrió un accidente laboral. En virtud
del artículo 45 de la Ley de indemnizaciones de 1971 le fue concedida
una indemnización por las lesiones sufridas. En 1988, por resoluciones
de fecha 6 de junio, 23 de agosto y 28 de septiembre, la Comisión Postal
de Australia revocó la indemnización aduciendo que el estado del
autor no era consecuencia de las lesiones sufridas en noviembre de 1985.
2.2. Posteriormente el autor interpuso recurso contra la revocación de
la indemnización ante el Tribunal Federal Administrativo de Apelación,
asistido por abogados de oficio pagados por la Comisión de Asistencia
Judicial de Victoria. El 30 de abril de 1990 fue la fecha señalada para
iniciar la vista de la apelación. En los tres días que duró
ésta, el autor tuvo varias discusiones con sus abogados, a consecuencia
de las cuales estos se retiraron de la causa. En las dos vistas posteriores,
celebradas en diciembre de 1990 y abril de 1991 el autor se defendió
a sí mismo. El 22 de agosto de 1991 el Tribunal Federal Administrativo
de Apelación desestimó el recurso del autor, confirmando que éste
no tenía derecho a recibir la indemnización después de
junio de 1988.
2.3. El autor afirma que posteriormente, el 30 de agosto de 1991, solicitó
el beneficio de pobreza para recurrir contra esa sentencia desestimatoria. Su
solicitud fue rechazada, y el autor no interpuso recurso ante la Corte Federal
de Australia en el plazo establecido de 28 días.
2.4. Al mismo tiempo que litigaba por su indemnización, el 18 de junio
de 1990 el autor solicitó una pensión de invalidez del Fondo Público
de Pensiones de conformidad con el párrafo 1 del artículo 7 de
la Ley federal de pensiones de 1976. El 9 de marzo de 1993 la Oficina de Pensiones
de Jubilación rechazó la solicitud del autor alegando que no le
constaba que éste padeciera una incapacidad absoluta y permanente. El
autor no interpuso recurso contra esa resolución ante el Tribunal Federal
Administrativo de Apelación.
2.5. El 30 de marzo de 1993 la Comisión Postal de Australia rescindió
el contrato del autor. Éste solicitó una prestación de
seguridad social y el 29 de julio de 1993 le fue concedida una pensión.
2.6. En enero de 1994 el autor presentó ante la Comisión de Asistencia
Judicial de Victoria una solicitud de beneficio de pobreza para interponer recurso
ante la Corte Federal contra la sentencia del Tribunal Federal Administrativo
de Apelación relativa a su indemnización y contra la resolución
de la Oficina de Pensiones por la que se rechazó su solicitud de una
pensión de invalidez. Al mismo tiempo, el autor solicitó el beneficio
de pobreza para demandar por negligencia e incompetencia a uno de sus ex asesores
jurídicos y al abogado que lo asistió en la primera vista celebrada
ante el Tribunal Federal Administrativo de Apelación, así como
para demandar a la Comisión Postal de Australia por despido improcedente.
Su solicitud fue rechazada en primera instancia por la Comisión de Asistencia
Judicial el 9 de mayo de 1994 y por el Comité de Revisión del
beneficio de pobreza en apelación el 9 de agosto de 1994, en ambos casos
porque la solicitud era infundada.
2.7. El 8 de agosto de 1995 el autor presentó otra solicitud de defensa
por pobre, en esta ocasión ante la Oficina de Asistencia Judicial y de
Servicios de Familia del Departamento de Justicia. Esta solicitud fue rechazada
el 12 de septiembre de 1995 porque en ella no se aportaba ningún dato
nuevo.
La denuncia
3.1. El autor dice ser víctima de la infracción de los artículos
14, 16 y 26 del Pacto cometida por el Estado Parte cuando, al negarle el beneficio
de pobreza en 1991 y 1994, le negó de hecho el acceso a los tribunales.
Afirma que el rechazo de sus solicitudes de asistencia judicial le impidió
ejercer el derecho a recurrir contra la sentencia dictada por el Tribunal Federal
Administrativo de Apelación el 22 de agosto de 1991 y contra la resolución
dictada por la Oficina de Pensiones el 9 de marzo de 1993, así como el
derecho a interponer recurso contra su despido y a demandar a sus ex asesores
jurídicos por incompetencia.
3.2. El autor afirma además que fueron conculcados los derechos que el
Pacto le reconoce, ya que las resoluciones respectivas del Tribunal Federal
Administrativo de Apelación, la Oficina de Pensiones y la Comisión
de Asistencia Judicial de Victoria no son conformes a derecho. El autor afirma
en términos generales que se le ha impedido el acceso a los tribunales
y que la justicia australiana es una justicia corrupta.
Exposición del Estado Parte y comentarios del autor al respecto
4.1. En su comunicación de 24 de octubre de 1997, el Estado Parte afirma
que la presente comunicación debe considerarse inadmisible por razón
de la materia, de conformidad con el artículo 1 del Protocolo Facultativo,
ya que el derecho a una indemnización por accidente laboral, el derecho
a una pensión de invalidez, las demandas fundadas en negligencia profesional,
las demandas fundadas en despido improcedente y el derecho a la asistencia judicial
en causas no penales no se reconocen en el Pacto.
4.2. En cuanto a las alegaciones del autor relativas a la indemnización
por accidente laboral, el Estado Parte afirma que deben considerarse inadmisibles
por razón del tiempo, ya que el derecho del autor a interponer el recurso
correspondiente ante la Corte Federal de Australia prescribió el 20 de
septiembre de 1991, en tanto que el Protocolo Facultativo entró en vigor
para Australia el 25 de diciembre de 1991. El Estado Parte se remite a la jurisprudencia
del Comité, según la cual es un principio reconocido que el Protocolo
Facultativo no se aplica retroactivamente.
4.3. El Estado Parte considera que la alegación del autor de que la Oficina
Federal de Pensiones interpretó incorrectamente la Ley federal de pensiones
de 1976 al rechazar su solicitud de una pensión de invalidez, debe declararse
inadmisible por razón de la materia de acuerdo con el artículo
3 del Protocolo Facultativo, ya que la interpretación de la Ley de pensiones
incumbe a las autoridades internas y no al Comité.
4.4. Por último, el Estado Parte considera que la comunicación
en general debe declararse inadmisible en virtud del párrafo 2 b) del
artículo 5 del Protocolo Facultativo, ya que el interesado no ha agotado
todos los recursos de la jurisdicción interna. El Estado Parte aduce:
– que el autor no interpuso recurso ante la Corte Federal de Australia
contra la sentencia del Tribunal Federal Administrativo de Apelación
relativa a la indemnización por accidente laboral;
– que el autor no interpuso recurso ante el Tribunal Federal Administrativo
de Apelación relativo a la decisión de la Oficina Federal de Pensiones
de rechazar su solicitud de pensión de invalidez;
– que el autor no interpuso una demanda ante los tribunales australianos
contra la Comisión Postal de Australia por despido improcedente ni contra
su ex asesor jurídico y abogado por negligencia e incompetencia;
– y que el autor no recurrió contra las resoluciones de la Comisión
de Asistencia Judicial de Victoria y la Oficina de Asistencia Judicial y Servicios
de Familia por las que se le negó el beneficio de pobreza. El Estado
Parte afirma que el interesado disponía de todos esos recursos efectivos.
5.1. En su comunicación de 24 de febrero de 1998, el autor reitera que
hubo denegación de justicia por parte de las autoridades mencionadas
anteriormente y que de hecho le fue negado el acceso a los tribunales al no
concedérsele el beneficio de pobreza. El autor afirma que ello infringe
el Pacto y que no hay fundamento para declarar la comunicación inadmisible
por razón de la materia.
5.2. En cuanto a la afirmación del Estado Parte de que todas las pretensiones
relativas a la sentencia dictada el 22 de agosto de 1991 por el Tribunal Federal
Administrativo de Apelación deben declararse inadmisibles por razón
del tiempo, el autor advierte que la Oficina Federal de Pensiones y la Comisión
Postal de Australia tuvieron en cuenta la sentencia del Tribunal Administrativo
de Apelación cuando en 1993 la primera le negó una pensión
de invalidez y la segunda lo despidió. El autor considera que ello es
una vulneración continuada de los derechos que el Pacto le reconoce.
5.3. En cuanto a la afirmación del Estado Parte de que la comunicación
debe declararse inadmisible en virtud del párrafo 2 b) del artículo
5 del Protocolo Facultativo por no haberse agotado todos los recursos internos,
el autor afirma que los recursos que menciona el Estado Parte no estaban a su
alcance ni eran efectivos puesto que le había sido denegado el beneficio
de pobreza.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
6.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar
las alegaciones hechas en la comunicación, el Comité de Derechos
Humanos debe decidir si ésta es o no admisible con arreglo al Protocolo
Facultativo del Pacto.
6.2. En cuanto a la afirmación del autor de que de hecho le fue negado
el acceso a los tribunales cuando se rechazaron sus solicitudes de asistencia
judicial, el Comité observa que, como señaló el Estado
Parte, el autor no recurrió contra las resoluciones de la Comisión
de Asistencia Letrada de Victoria y la Oficina de Asistencia Judicial y Servicios
de Familia. Por ello, el Comité considera inadmisible esta parte de la
comunicación, de conformidad con el artículo 5, párrafo
2 b), del Protocolo Facultativo.
6.3. Asimismo, el Comité considera que la alegación del autor
de que las resoluciones del Tribunal Federal Administrativo de Apelación,
la Oficina de Pensiones y la Comisión de Defensa por Pobre de Victoria
constituyen una denegación de justicia contraria al Pacto es inadmisible
en virtud del párrafo 2 b) del artículo 5, ya que el autor no
agotó todos los recursos internos disponibles.
7. Por consiguiente, el Comité decide:
a) Que la comunicación es inadmisible;
b) Que la presente decisión sea notificada al Estado Parte y al autor.
________________
* Participaron en el examen de la comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Afbdelfattah Amor, Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra N. Bhagwati, Lord Colville, Sra. Pilar Gaitán de Pombo, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Fausto Pocar, Sr. Martin Scheinin, Sr. Hipótilo Solari Yrigoyen, Sr. Roman Wieruszewski, Sr. Maxwell Yalden y Sr. Abdallah Zakhia.
[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original. Ulteriormente se publicará también
en árabe, chino y ruso en el informe anual del Comité a la Asamblea
General.]