Comunicación Nº 754/1997 : New Zealand. 03/08/99.
CCPR/C/66/D/754/1997. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
66º período de sesiones
12 - 30 de julio de 1999
ANEXO*
Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del
párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- 66º período de sesiones -
Comunicación Nº 754/1997**
Presentada por: A (nombre no revelado)
Presunta víctima: El autor
Estado Parte: Nueva Zelandia
Fecha de la comunicación: 19 de abril de 1996
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 15 de julio de 1999,
Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 754/1997, presentada
por A (nombre no revelado) con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por
escrito el autor de la comunicación y el Estado Parte,
Aprueba el siguiente:
Dictamen emitido a tenor del párrafo 4 del
artículo 5 del protocolo facultativo
1. El autor de la comunicación es A (nombre no revelado), ciudadano de Nueva Zelandia residente en Herne Bay, Auckland. Afirma haber sido víctima de violaciones de sus derechos humanos por parte de Nueva Zelandia.
Los hechos expuestos por el autor
2.1. El autor, nacido en diciembre de 1955, fue detenido / El autor había
sido condenado anteriormente por haber amenazado con causar daños a la
propiedad de Televisión New Zealand, y en octubre de 1982 fue sentenciado
a un año de libertad vigilada./ en octubre de 1983 por haber acosado
a una joven (B, nombre no revelado), que había conocido hacía
unos cinco años y por la cual sentía un interés obsesivo,
que se traducía en una persecución constante. En la vista ante
el Tribunal, el 20 de enero de 1984, el autor fue registrado y se le encontró
en posesión de un cuchillo de trinchar de 22 centímetros de largo.
El autor fue declarado culpable de agresión contra la mujer (la había
agarrado por la muñeca para que se detuviera y le hablara) y quedó
en detención provisional por el cargo de posesión de armas. El
Tribunal ordenó que se le sometiese a examen psiquiátrico, que
llevó a cabo el Dr. Gluckman. A juicio del psiquiatra, el autor mostraba
rasgos de personalidad paranoide, pero no sufría de un trastorno mental
que justificara la aplicación de la Ley sobre salud mental. El 3 de febrero
de 1984 el autor fue condenado a cuatro meses de cárcel, en régimen
de libertad condicional. Sin embargo, no cumplió las obligaciones que
le imponía la sentencia, y continuó acercándose a la joven
y siguiéndola. El 12 de marzo de 1984 el autor fue detenido de nuevo,
acusado de intimidación.
2.2. A raíz de una petición de que se dictase una orden de internamiento
del autor, en virtud de la Ley sobre salud mental, el 5 de abril de 1984, el
Tribunal de Distrito ordenó que el autor quedase internado en observación
en el hospital Carrington hasta la próxima vista, el 13 de abril de 1984.
Los facultativos del hospital examinaron al autor y llegaron a la conclusión
de que no padecía de ninguna enfermedad mental que hiciera necesaria
su detención y tratamiento. Por consiguiente, el 13 de abril de 1984
fue puesto en libertad y la solicitud de internamiento fue desestimada.
2.3. El 18 de mayo de 1984 el autor fue reconocido culpable y sentenciado a
dos meses de cárcel por haber incumplido las obligaciones que le imponía
el régimen de libertad provisional; fue absuelto del cargo de intimidación.
2.4. El 6 de junio de 1984, mientras estaba cumpliendo su condena en la cárcel
de Mt.Eden, el autor fue entrevistado por el Dr. Whittington, que ya le había
examinado en 1983 y que creía que se trataba de una personalidad paranoide
que proyectaba asesinar a la joven y suicidarse. Según el autor, el encarcelamiento
le causó un estrés tan fuerte que trató de obtener el traslado
al hospital Carrington, donde le habían dado de alta en una ocasión
anterior. Al parecer, se le comunicó que no se le podía trasladar
a Carrington a título de paciente voluntario dado que su sentencia había
llegado casi a término.
2.5. El 13 de junio de 1984 el autor fue entrevistado de nuevo por tres psiquiatras,
uno de los cuales era el Dr. Whittington, que llegaron a la conclusión
de que su obsesión estaba tan arraigada que había adquirido proporciones
de delirio, y que su reclusión se imponía por el peligro potencial
que representaba para él mismo y para los demás. El 16 de junio
de 1984 un magistrado del Tribunal de Distrito dictó una orden de internamiento
en virtud de la sección 24 de la Ley sobre salud mental, y ordenó
la reclusión del autor en el hospital Lake Alice, a 500 kilómetros
de distancia. El Director de Salud Mental ordenó su ingreso en el pabellón
de máxima seguridad.
2.6. El autor pidió entonces la intervención del Ministerio de
Salud, y el juez Unwin, del Tribunal de Distrito, abrió una investigación
el 16 de noviembre de 1984 con arreglo a la sección 73 de la Ley sobre
salud mental. El juez llegó a la conclusión de que el autor debía
permanecer internado en virtud de la mencionada ley, aunque no estaba convencido
de que padeciera un trastorno mental / Las consideraciones del magistrado fueron
las siguientes:
"Tengo graves reservas acerca de lo que [A] podría hacer si se le
pusiera en libertad, y reservas igualmente graves sobre lo que le puede ocurrir
si permanece en el pabellón de máxima seguridad. Creo que su mente
está sometida a una presión cada vez más fuerte, que ha
de ser objeto de tratamiento y cura. En la actualidad, costaría un poco
convencerme de que el Sr. [A] es víctima de un trastorno mental. Por
otra parte, si su situación actual se prolonga demasiado, es muy posible
que su estado empeore.
Según lo dispuesto en la sección 73 a), debo estar convencido
de que el paciente está en condiciones de ser dado de alta. Con arreglo
al apartado 13 de esta sección, 'para los fines de la presente sección,
un paciente está en condiciones de ser dado de alta cuando su internamiento
por razón de trastorno mental ya no es necesario, por su propio bien
o en interés público'. Por consiguiente, diríase que mi
obligación no es decidir si el Sr. [A] tiene todavía perturbadas
las facultades mentales, sino si su internamiento en un hospital es aún
necesario, por su propio bien o en interés público.
A mi juicio, la reclusión sigue siendo necesaria por ambos motivos."/.
Posteriormente el autor se negó a cooperar con el personal médico
y psiquiátrico del hospital y trató sin éxito de que le
pusieran en libertad amparándose en el "habeas corpus". De
los documentos presentados por el autor se infiere que las opiniones psiquiátricas
respecto de su salud mental eran discrepantes. Según el autor, los psiquiatras
que opinaron que sufría un trastorno mental y debía seguir recluido
se basaron en entrevistas sueltas con el autor, y no le sometieron a un examen
serio.
2.7. Después de que el Juez Unwin dictaminase en 1984 que el autor debía
permanecer internado, aunque quizás no padeciera un trastorno mental,
varios medios de comunicación publicaron artículos según
los cuales la reclusión del autor era ilegal, y debía ser liberado.
Tras una vista de siete días de duración en el Tribunal Superior,
celebrada en abril de 1986, el Juez Greig rechazó la solicitud de liberación
del autor y ordenó que se prohibiese dar publicidad a las deliberaciones
y a los nombres de quienes participaron en ellas.
2.8. En el segundo semestre de 1986 el autor fue internado en un pabellón
de seguridad intermedia. En noviembre de 1986, el comité de revisión
denegó su solicitud de traslado a una institución de Auckland.
A comienzos de diciembre de 1986 el autor se fugó, pero la policía
lo detuvo unos días después y fue recluido de nuevo en el pabellón
de máxima seguridad.
2.9. A raíz de una carta escrita por el autor y por el superintendente
del Hospital Lake Alice en diciembre de 1987, el Juez Elli decidió abrir
otra investigación judicial. La vista dio comienzo el 26 de septiembre
de 1988 y fue aplazada después de llegar a un acuerdo para la reinserción
gradual del autor en la comunidad. A continuación, el autor fue trasladado
al Hospital Tokanni. Tras escuchar accidentalmente una conversación entre
el superintendente y miembros de su personal, el autor quedó convencido
de que en la primera oportunidad que se presentase sería enviado de nuevo
a Lake Alice, y el 24 de diciembre de 1988 se dio a la fuga, refugiándose
en casa de su madre, donde fue detenido 13 días después. Al mes
se fugaba de nuevo, siendo detenido otra vez a los seis días. Tras otro
intento de fuga, el autor negoció su rendición al Hospital Carrington.
2.10. Después de permanecer unas semanas en el Hospital Carrington, en
abril de 1989 el autor fue dado de alta, con la condición de que se presentase
una vez a la semana en una clínica cercana para ser sometido a examen.
Desesperado por no haber conseguido la baja completa, el autor escribió
a su diputado en el Parlamento, amenazando con abrir fuego contra la policía
si se le obligaba a regresar a Lake Alice. El 9 de agosto de 1989 la policía
detuvo al autor y encontró en su posesión un rifle cargado, con
mira telescópica. Su permiso fue anulado y se le internó de nuevo
en el pabellón de máxima seguridad de Lake Alice.
2.11. El autor fue acusado de proferir amenazas contra la policía. En
un principio se declaró inocente, pero, habiéndose enterado de
que si era sentenciado a prisión su orden de internamiento quedaría
automáticamente cancelada de conformidad con el sección 28 4)
b) de la Ley sobre salud mental, decidió declararse culpable. No obstante,
a petición de la Fiscalía el Juez absolvió al autor, que
fue conducido de nuevo al Hospital Lake Alice. La apelación del autor
contra el fallo fue desestimada.
2.12. En abril de 1990 se reanudó la investigación judicial aplazada.
El autor afirma que no estuvo representado por un abogado, que sólo se
le mostraron los documentos en la vista, y que no se le permitió contrainterrogar
al Director de Salud Mental, que estaba presente en la sala. Lo único
que se le permitió fue presentar a su madre como testigo de descargo.
Según el autor, la vista duró solamente una hora y media y los
psiquiatras que declararon como testigos no lo habían examinado desde
hacía casi dos años. El Juez dictaminó que padecía
trastornos mentales y desestimó su solicitud de puesta en libertad.
2.13. En septiembre de 1990 el autor inició una huelga de hambre, que
duró 46 días. En noviembre de 1990, fue trasladado al Hospital
Kingseat, de donde se escapó unas semanas después y permaneció
huido tres días. Trasladado de nuevo a Lake Alice, a los siete meses
de reclusión emprendió otra huelga de hambre, que dio por terminada
cuando recibió seguridades de que sería trasladado a Kingseat.
Reconociendo que el autor no había estado representado por un abogado
en la investigación reanudada por el Juez Ellis, el Juez Gallen acordó
abrir otra investigación de conformidad con la sección 74, en
la que el autor contaría con la asistencia de un letrado, pero que se
limitaría a cuestiones jurídicas. Después de escuchar los
argumentos favorables y contrarios a su internamiento por causa de enfermedad
mental, el Juez Gallen llegó a la conclusión de que el elemento
probatorio era la posibilidad de que el autor cometiese una violencia física
grave, y sostuvo que los elementos de que dispuso el Juez Ellis eran suficientes
en derecho para considerar probado el caso. En junio de 1991 el autor fue trasladado
a Kingseat, y después a Carrington. Un comité de revisión
que se reunió en diciembre de 1991 llegó a la conclusión
de que el autor había progresado bastante en su recuperación y
que, "si bien no recomendamos que se le dé de alta, si lo examináramos
ahora por primera vez todos estaríamos de acuerdo en que no se le debería
internar". A continuación el autor fue autorizado a salir de la
institución los fines de semana.
2.14. El 30 de abril de 1992 el autor fue autorizado a abandonar la institución,
a condición de que se presentase una vez por semana a la clínica
de tratamiento externo. En julio de 1992, después de efectuada otra investigación
judicial a solicitud del autor, el Juez se negó a darle de baja, para
garantizar que siguiera sometido a tratamiento. Según el autor, el Juez
basó su decisión en las pruebas facilitadas por los doctores de
la Junta del Hospital de Auckland, que apenas le conocían.
2.15. El 19 de febrero de 1993, previa solicitud del autor hecha de conformidad
con la sección 79 1) a) de la Ley sobre salud mental de 1992, el Tribunal
de Revisión de la Salud Mental dio de alta al autor.
2.16. El autor presentó al Tribunal Superior una reclamación de
5 millones de dólares neozelandeses por daños, alegando que se
le había detenido ilegalmente. En su respuesta, la Fiscalía pidió
al Tribunal que rechazase la reclamación, por cuanto en la exposición
de los hechos no aparecía ninguna causa razonable de acción. El
Tribunal Superior, en decisión de 28 de octubre de 1993, desestimó
la solicitud de la Fiscalía. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones,
en sendos fallos de 20 de diciembre de 1994 y de 19 de mayo de 1995, admitió
la apelación de la Fiscalía y rechazó las reclamaciones
del autor.
2.17. Entretanto, el 9 de mayo de 1994 el autor fue reconocido culpable de enviar
cartas con amenazas de muerte. El autor había enviado una carta a un
diputado amenazando con provocar un baño de sangre si no se le concedían
millones de dólares de indemnización. El autor fue condenado a
15 meses de cárcel.
2.18. En junio de 1995 el autor tuvo acceso a algunas informaciones en poder
de la policía y del Ministerio de la Salud, pero no a otras, cuyo acceso
le fue denegado, de conformidad con la Ley de la privacidad de 1993. Según
lo dispuesto en esta ley, tanto la decisión de la policía como
la del Ministerio de no facilitar información fueron investigadas por
la oficina independiente del Comisario de la Privacidad, que llegó a
la conclusión de que la ley justificaba sobradamente la retención.
Posteriormente, el Tribunal de Revisión de Reclamaciones examinó
la reclamación del autor, hecha al amparo de esta misma ley. En el curso
de la vista se proporcionó al autor alguna información complementaria.
En marzo de 1997, el Tribunal de Revisión de Reclamaciones desestimó
la demanda del autor, efectuada de conformidad con la Ley de la privacidad de
1993, de que se le proporcionase toda la información relativa a sus detenciones
y su tratamiento forzoso, en poder del Ministerio de Salud y de la policía.
El Tribunal determinó que las instituciones habían actuado correctamente
al retener ciertas informaciones, ya que su revelación pondría
probablemente en peligro la seguridad de algunas personas y provocaría
un comportamiento en el autor que perjudicaría su rehabilitación.
La denuncia
3.1. El autor afirma que su detención inicial, hecha en virtud de la
Ley sobre salud mental, fue ilegal, y que el juez Unwin, al no estar convencido
de que el autor sufría trastornos mentales, actuó arbitraria e
ilegalmente al no sobreseer la causa.
3.2. El autor afirma asimismo que las revisiones anuales del comité de
psiquiatras fueron inicuas, por cuanto no dispuso de acceso a los documentos
en que se basaban los psiquiatras ni pudo presentar testigos. En opinión
del autor, la decisión de mantenerle en detención ilegal se había
tomado de antemano.
3.3. En abono de su denuncia el autor declara que numerosos psiquiatras atestiguaron
que no tenía perturbadas las facultades mentales ni debía ser
internado. Insiste en que se le mantuvo recluido pese a que las pruebas médicas
de su estado mental no justificaban su reclusión, y que no había
cometido ningún acto violento. Afirma que, si en cualquier momento después
de su internamiento en el hospital Lake Alice sufrió trastornos mentales,
éstos fueron debidos a tener que permanecer, de manera ilegal e injustificada,
entre personas mentalmente desequilibradas con historiales de violencia, y por
las cuales se sentía amenazado.
3.4. El autor sostiene que su larga detención le ha hecho difícil
reinsertarse en la vida comunitaria, trabar amistades y obtener un empleo. Estima
que ha quedado estigmatizado por vida como un loco peligroso.
3.5. El autor afirma asimismo que no tiene acceso a información que le
concierne, en poder de la policía y del Ministerio de Salud, y que sus
peticiones para consultar los archivos le han sido denegadas.
Observaciones del Estado Parte
4.1. En su respuesta de 28 de octubre de 1997, el Estado Parte considera tanto
la admisibilidad como el fondo de la comunicación.
4.2. Ante todo, el Estado Parte afirma que la comunicación es inadmisible.
El Protocolo Facultativo entró en vigor para Nueva Zelandia el 26 de
agosto de 1998 y, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Comité a este
respecto, el Estado Parte sostiene que ello impide al Comité examinar
las denuncias relativas a supuestas violaciones de Nueva Zelandia que hayan
ocurrido antes de esta fecha. El Estado Parte observa que las decisiones iniciales
de someter al autor a tratamiento forzoso y recluirlo se tomaron en 1984, o
sea, antes de que el Protocolo Facultativo entrase en vigor para Nueva Zelandia.
Según el Estado Parte, no se dan efectos continuados ya que, en virtud
de la Ley sobre salud mental, cada revisión judicial y administrativa
del caso constituyó una nueva evaluación de la salud mental del
autor, para determinar qué nivel de detención sería adecuado,
si se le debía conceder libertad condicional para que se incorporase
a la comunidad, o si la orden de tratamiento forzoso debía dejarse enteramente
sin efecto. En este contexto, el Estado Parte recuerda que el autor quedó
en libertad para incorporarse a la comunidad en abril de 1989, pero fue detenido
el 9 de agosto de ese mismo año tras haber enviado una carta amenazadora
y habérsele encontrado un rifle cargado en su posesión. En esta
ocasión se volvió a evaluar su estado, y fue internado de nuevo.
Así pues, la continuación del tratamiento forzoso del autor ha
de verse como una consecuencia de su comportamiento en 1989, según el
Estado Parte, y sus reclamaciones respecto de la orden de 1984 y sus revisiones
judiciales antes de agosto de 1989 deben considerarse, en consecuencia, inadmisibles
ratione temporis.
4.3. Además, el Estado Parte afirma que el autor no ha substanciado sus
reclamaciones para los fines de la admisibilidad. Según el Estado Parte,
las decisiones adoptadas en este caso se tomaron de conformidad con la ley;
para proteger el derecho del autor a la libertad, se efectuaron varias revisiones.
El Estado Parte sostiene que en su momento los representantes de los profesionales
de la salud mental, el poder judicial y la policía disponían de
razones suficientes para creer que el autor representaba un claro peligro para
B, para la comunidad y para él mismo. El Estado Parte observa además
que en ninguna de las revisiones judiciales independientes del régimen
de tratamiento forzoso del autor se determinó que las autoridades hubiesen
cometido un acto ilícito / El Estado Parte se refiere a la decisión
del Tribunal de Apelaciones de Nueva Zelandia (1995) que calificaba las alegaciones
de conspiración del autor de "ofensivas e insultantes para la actuación
del Tribunal"./.
4.4. En cuanto a la queja del autor de que no ha tenido pleno acceso a la información
que le concernía y que estaba en poder de la policía y del Ministerio
de Salud, el Estado Parte explica que después de que su solicitud fuera
rechazada por el Tribunal de Revisión de Reclamaciones, se informó
al autor de que podía apelar la decisión del Tribunal en un plazo
de 30 días. Como quiera que esta apelación no se ha efectuado,
el Estado afirma que esta parte de la comunicación es inadmisible de
conformidad con el párrafo 2 b) del artículo 5 del Protocolo Facultativo,
al no haberse agotado los recursos internos.
4.5. En lo relativo al fondo de la comunicación, el Estado Parte sostiene
que los hechos no revelan violación alguna de los derechos previstos
en el Pacto. Según el Estado Parte, en el momento de su internamiento
en 1984 el autor estaba aquejado de una grave perturbación mental que
suponía una seria amenaza contra él mismo y contra los demás.
Afirma que el autor fue sometido a un detenido y prolongado examen psiquiátrico
por tres especialistas, uno de los cuales había determinado anteriormente
que el estado del autor no requería un tratamiento forzoso. Los tres
especialistas coincidieron en estimar que el estado del autor había empeorado
hasta el punto de que en aquel momento precisaba un tratamiento forzoso en un
lugar de reclusión. Por consiguiente, se dictó una orden de internamiento
de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley sobre salud mental
de 1969. El Estado Parte señala que posteriormente varios tribunales
han examinado la aplicación de este procedimiento al autor y han llegado
a la conclusión de que se respetaran estrictamente los requisitos de
la ley. Además, para proteger los derechos civiles del autor los Servicios
de Salud Mental organizaron una serie de revisiones regulares de su estado,
y recomendaron que se abriera una investigación judicial, cosa que hizo
en noviembre de 1984 el juez Unwin, del Tribunal de Distrito.
4.6. Según el Estado Parte, el autor no ha probado ninguna de las acusaciones
de ilegalidad, mala fe, parcialidad o arbitrariedad de los psiquiatras o del
juez del Tribunal de Distrito. Sostiene que, de conformidad con los requisitos
de la ley, el juez Unwin determinó que, debido a su estado, el autor
seguía necesitando el tratamiento forzoso y el internamiento, por su
propio bien y en interés público. El Estado Parte insiste en que,
con arreglo a lo dispuesto en la sección 73 a) de la Ley sobre salud
mental de 1969, no correspondía al juez determinar si el autor tenía
perturbadas las facultades mentales, sino si su detención en un hospital
seguía siendo necesaria por su propio bien o en interés público.
En las posteriores revisiones judiciales de la situación del autor, en
virtud de la orden de tratamiento forzoso, nunca se obtuvieron pruebas de que
las conclusiones del juez fueran en modo alguno arbitrarias o incompatibles
con las obligaciones que le imponía la Ley sobre salud mental.
4.7. En cuanto a la reclamación del autor, de que las evaluaciones psiquiátricas
regulares de su estado realizadas por los comités de revisión
del hospital fueron inicuas y estaban destinadas a mantenerlo en internamiento,
el Estado Parte recuerda que la condición de tratamiento forzoso del
autor fue objeto de examen judicial independiente en ocho ocasiones distintas.
En ninguna de estas revisiones se obtuvo prueba alguna que confirmase las críticas
del autor respecto de los comités de revisión psiquiátrica
del hospital. El Estado Parte afirma que hay constancia de los diversos intentos
de rehabilitar al autor para que se reincorporase a la comunidad, ninguno de
los cuales dio resultado por las continuas transgresiones del autor o por su
incumplimiento de las condiciones de su incorporación a la comunidad
o su traslado a hospitales de vigilancia menos estricta.
4.8. En lo tocante a la afirmación del autor de que se le ha impedido
revelar al público información referente a su caso, en relación
con la orden del juez Grieg de 1986, por la que se prohibía la publicación
de las deliberaciones, el Estado Parte observa que el párrafo 1 del artículo
14 prevé que la prensa y el público puedan ser excluidos por entero
o en parte de los juicios cuando ello sea en interés de la vida privada
de los participantes. Además, el Estado Parte se remite al párrafo
3 del artículo 19í, según el cual la libertad de expresión
puede quedar sometida a las restricciones que la ley prevé para respetar
los derechos y la reputación de las personas. El Estado Parte afirma
que la orden del juez Greig de que no se publicasen las deliberaciones ni ninguna
otra cosa que permitiera la identificación del autor, de B o de la familia
de ésta, tenía por objeto proteger la vida privada, la seguridad
y la reputación de otras personas afectadas por los actos del autor.
4.9. En lo referente a la queja del autor de que no se le facilitó acceso
a toda la información personal que le concernía, y que estaba
en poder de la policía o del Ministerio de Salud, el Estado Parte menciona
las conclusiones del Comisario de la Privacidad y del Tribunal de Revisión
de Reclamaciones, según las cuales retener la información estaba
justificado, ya que hacerla pública podía poner en peligro la
seguridad de algunas personas o provocar un comportamiento del autor que perjudicaría
su rehabilitación.
4.10. En términos generales, y en cuanto a si el autor, que nunca había
cometido un acto violento grave, tenía que ser sometido a un tratamiento
forzoso tan prolongado habida cuenta de las opiniones contrastantes de los médicos
sobre la gravedad de su enfermedad mental, el Estado observa que incluso los
especialistas que se opusieron a que el autor fuera sometido a tratamiento forzoso
convinieron en que sufría un grave trastorno de la personalidad. Algunos
de estos especialistas cambiaron de opinión después de examinar
más detenidamente el comportamiento del autor, y las entrevistas con
éste. El autor ha sido examinado por varios psiquiatras acreditados,
con experiencia en el tratamiento de los trastornos de la personalidad, y la
conclusión general es que sufre un trastorno no sólo de la personalidad,
sino también de la mente (paranoia o delirio) que bajo tensión
puede degenerar en una enfermedad claramente psicótica. Según
el Estado Parte, si el autor no ha cometido un acto grave de violencia, ello
se debe únicamente a las precauciones y a las medidas de protección
adoptadas por la policía y las autoridades encargadas de la salud mental.
El Estado Parte pone de manifiesto que la reclusión en pabellones de
máxima seguridad sólo se produjo cuando el autor mostró
actitudes amenazantes con armas, o se fugó de pabellones de menor seguridad.
Comentarios del autor
5.1. En sus comentarios a la comunicación del Estado Parte, el autor
alega que se han cometido violaciones de:
– El artículo 7, porque el Gobierno de Nueva Zelandia lo encarceló
ilegalmente y le obligó a declararse en huelga de hambre durante 46 días
para salir del hospital psiquiátrico de máxima seguridad.
– Los párrafos 1, 4 y 5 del artículo 9, porque entre 1984
y 1993 estuvo internado ilegalmente en instituciones de salud mental, y a continuación
fue sentenciado a 15 meses de cárcel por amenazar a los responsables
de su reclusión ilegal. Según el autor, la sentencia fue mal intencionada
y tuvo por objeto encubrir su internamiento ilegal. Añade que sólo
se aceptó el 10% de sus solicitudes de revisión judicial, y que
las vistas fueron una farsa. Por último, afirma que no ha recibido ninguna
indemnización por su encarcelamiento ilegal.
– El párrafo 1 del artículo 10, porque fue recluido en una
institución psiquiátrica de máxima seguridad, siendo así
que nunca estuvo loco.
– El párrafo 2 del artículo 12, porque en 1984 pidió
permiso al Ministerio de Salud para salir de Nueva Zelandia, en vez de permanecer
en el hospital psiquiátrico, con lo que dejaría de constituir
una amenaza para los habitantes del país, y se le denegó la solicitud.
– Los párrafos 1 y 7 del artículo 14, porque los tribunales
viciaron el curso de la justicia a fin de encarcelarle ilegalmente, las vistas
no fueron públicas, y se negó el acceso a los medios de comunicación.
Se queja también de que el internamiento ilegal añadió
siete años y medio a su sentencia.
– Los párrafos 1 y 2 del artículo 17, porque de resultas
del internamiento ilegal tuvo que responder a las preguntas de doctores y jueces.
Afirma que el Estado Parte sigue impugnando su honor y su reputación,
al afirmar que está loco y es violento.
– El artículo 18, porque se le encarceló con el pretexto
de que sus pensamientos son inconvenientes, y porque los jueces, los psiquiatras
y la policía han tratado de hacerle cambiar sus creencias.
– El artículo 19, porque el Estado ha tratado de impedir que sostenga
opiniones mal vistas por él.
– El artículo 26, porque ha sido objeto de discriminación
deliberada, y no se ha beneficiado de la protección igual ante la ley.
5.2. En lo relativo al argumento del Estado de que una parte de su comunicación
es inadmisible ratione temporis, el autor recuerda que el Estado Parte firmó
el Pacto en 1979, y que sus reclamaciones corresponden a hechos que se iniciaron
en 1983. Afirma que el Estado Parte tenía la obligación legal
de cumplir las disposiciones del Pacto desde 1979. Añade que sólo
se dictó una orden de internamiento a su respecto, que permaneció
en vigor del 16 de junio de 1984 al mes de febrero de 1993. Cuando entró
en vigor el Protocolo Facultativo estaba aún recluido en el pabellón
de máxima seguridad del hospital, y no se dictó ninguna orden
nueva de internamiento.
5.3. El autor rechaza el argumento del Estado Parte de que no ha demostrado
sus reclamaciones, y afirma que las pruebas son abrumadoras.
5.4. En cuanto a la afirmación del Estado Parte de que no ha apelado
de la decisión del Tribunal de Reclamaciones, el autor dice que no interpuso
una apelación porque no tenía dinero para pagar a un abogado,
y porque los tribunales de Nueva Zelandia no siguen procedimientos justos e
imparciales.
5.5. El autor sostiene que la decisión del Juez Greig de impedir la publicación
de las deliberaciones tenía claramente por objeto encubrir su encarcelamiento
ilegal. A este respecto, el autor afirma que aproximadamente en la misma época,
las autoridades del hospital no le permitieron enviar cartas ni hacer llamadas
telefónicas.
5.6. El autor rechaza la afirmación del Estado Parte de que se le detuvo
para que fuera sometido a tratamiento, y declara que nunca ha necesitado medicación
alguna. En los cinco últimos años se ha negado a cualquier medicación
o contacto con servicios psiquiátricos, y no ha cometido ningún
delito grave. Las alegaciones del Estado forman parte de una campaña
de propaganda contra él. Sostiene que su internamiento fue ilegal, y
que a pesar de que los psiquiatras opinaban que no debía permanecer recluido,
no se le dio de alta porque las autoridades querían encubrir su encarcelamiento
ilegal.
5.7. En cuanto a la negativa a facilitarle el acceso a toda la información,
el autor afirma que ello se debe a que esta información es de carácter
tan difamatorio que no puede darse a conocer.
5.8. El autor rechaza el argumento del Estado Parte de que su rehabilitación
se ha visto interrumpida en varias ocasiones porque no cumplía las condiciones
establecidas. Según el autor, su aceptación de las condiciones
no fue válida en derecho por que se hizo bajo coacción mientras
estaba detenido ilegalmente.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
6.1. Antes de considerar cualquier reclamación contenida en una comunicación,
el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo
87 de su reglamento, ha de decidir si es o no admisible en virtud del Protocolo
Facultativo del Pacto.
6.2. En lo referente a la afirmación del autor de que en 1984 no se le
permitió salir del país, violando con ello el párrafo 2
del artículo 12, y que la orden de 1986 del Juez Greig de no revelar
información acerca de las actuaciones constituyó una violación
del artículo 19, el Comité observa que, si bien el Pacto entró
en vigor para Nueva Zelandia en 1979, el Protocolo Facultativo sólo lo
hizo en 1989. Habiendo tomado nota de la objeción ratione temporis del
Estado Parte contra la admisibilidad de estas reclamaciones, sobre la base de
la jurisprudencia del Comité, el Comité estima que no puede examinar
el fondo de esas reclamaciones. Por consiguiente, esta parte de la comunicación
es inadmisible.
6.3. En cambio, en lo relativo al argumento del Estado Parte de que la queja
del autor respecto de la vista de 1984 en la que se decidió su internamiento
y de las ulteriores revisiones es inadmisible ratione temporis, el Comité
observa que en esas vistas se decidió la detención permanente
del autor en virtud de la Ley sobre salud mental, y por consiguiente tienen
efectos continuados que de por sí pueden constituir violaciones del Pacto.
Así pues, esta parte de la comunicación es admisible.
6.4. En lo referente a la reclamación del autor, hecha de conformidad
con el artículo 19 del Pacto, de que no se le dio acceso a toda la información
de que disponía la policía y del Ministerio de Salud, el Comité
observa que el autor no ha interpuesto apelación contra la decisión
del Tribunal de Revisión de Reclamaciones, de marzo de 1997. En consecuencia,
esta reclamación es inadmisible en virtud del párrafo 2 b) del
artículo 5, al no haberse agotado todos los recursos internos disponibles.
6.5. El Comité considera que el autor no ha corroborado con hechos su
afirmación de que su detención en virtud de la Ley sobre salud
mental constituye una violación de los artículos 7, 10, 17, 18,
19 y 26 del Pacto, ni tampoco con los argumentos que ha expuesto. Por consiguiente,
de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo, esta parte
de la comunicación es inadmisible.
6.6. En lo referente a la reclamación del autor de que es víctima
de una violación del artículo 14, el Comité estima que
esa reclamación es inadmisible por ser incompatible con las disposiciones
del Pacto, con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo.
6.7. El Comité ha llegado a la conclusión de que las restantes
reclamaciones son admisibles, y procederá sin demora al examen del fondo
de la comunicación.
7.1. El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación
teniendo en cuenta toda la información que le han proporcionado las partes,
según se prevé en el párrafo 1 del artículo 5 del
Protocolo Facultativo.
7.2. La principal cuestión que tiene que solventar el Comité es
saber si la detención del autor, entre 1984 y 1993, en virtud de la Ley
sobre salud mental constituyó una violación del Pacto, y en particular
de su artículo 9. El Comité observa que la calificación
del autor, de conformidad con la Ley sobre salud mental se hizo después
de que se comportase de un modo amenazador y agresivo, y que la orden de internamiento
se dictó con arreglo a la ley, sobre la base de un dictamen de tres psiquiatras.
Además, un comité de psiquiatras siguió examinando periódicamente
la situación del autor. Por lo tanto, el Comité opina que la privación
de libertad del autor no entrañó una violación del párrafo
1 del artículo 9 del Pacto.
7.3. El Comité observa que la situación de detención permanente
del autor ha sido revisada regularmente por los tribunales, y que en consecuencia
de la comunicación no se desprende que se haya vulnerado lo dispuesto
en el párrafo 4 del artículo 9 del Pacto. A este respecto, el
Comité ha tomado nota de que el autor estima que la decisión del
juez Unwin de no darle de alta fue arbitraria. El Comité observa, no
obstante, que esta decisión, y la detención permanente del autor,
han sido revisadas por otros tribunales, que confirmaron las conclusiones del
juez Unwin y la necesidad de mantener recluido al autor. El Comité se
remite a su constante jurisprudencia, según la cual corresponde a los
tribunales de los Estados Partes interesados, y no al Comité, revisar
la evaluación de los hechos en un caso determinado, así como la
aplicación de la ley, salvo que las decisiones de los tribunales sean
manifiestamente arbitrarias o representen una denegación de la justicia.
Sobre la base de la documentación de que dispone, el Comité ha
llegado a la conclusión de que las revisiones de la situación
del autor, de conformidad con la Ley sobre salud mental, efectuadas por los
tribunales, no adolecían de estos defectos.
7.4. En vista de las conclusiones señaladas, la reclamación del
autor con arreglo al párrafo 5 del artículo 9 es infundada.
8. El Comité de Derechos Humanos, invocando el párrafo 4 del artículo
5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
opina que los hechos que se han expuesto no ponen de manifiesto una violación
de ninguna de las disposiciones del mencionado Pacto.
________________
* Participaron en el examen de la presente comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Prafullachandra N. Bhagwati, Sra. Christine Chanet, Lord Colville, Sra. Elizabeth Evatt, Sra. Pilar Gaitán de Pombo, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Fausto Pocar, Sr. Martín Scheinin, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen, Sr. Roman Wieruszewski, Sr. Maxwell Yalden y Sr. Abdallah Zakhia.
** Se anexa al presente documento el texto del voto particular de dos de los
miembros del Comité.
[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original. Posteriormente se publicará también
en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité
a la Asamblea General]
Voto particular de los miembros del Comité Fausto Pocar y Martin Scheinin
(parcialmente disconforme)
Hacemos nuestras las alegaciones generales del Comité. El tratamiento en una institución psiquiátrica contra la voluntad del paciente es una forma de privación de la libertad prevista en el párrafo 1 del artículo 9 del Pacto. En casos particulares pueden efectivamente existir motivos legítimos para esa detención y en la legislación interna deben prescribirse los criterios y procedimientos para obligar a una persona a someterse a tratamiento psiquiátrico. En consecuencia, ese tratamiento puede interpretarse como una privación legítima de la libertad con arreglo al párrafo 1 del artículo 9.
El carácter especial del tratamiento psiquiátrico obligatorio
como forma de privación de la libertad estriba en que dicho tratamiento
es legítimo mientras existan criterios médicos que lo justifiquen.
Para evitar que el tratamiento psiquiátrico obligatorio se transforme
en la detención arbitraria prohibida en el párrafo 1 del artículo
9, debe haber un sistema de examen obligatorio y periódico de los motivos
médicos y científicos para prolongar la detención.
En el presente caso nos consta que la legislación de Nueva Zelandia aplicada
al caso era conforme a lo estipulado en el párrafo 1 del artículo
9. El autor fue sometido a un sistema de exámenes periódicos por
una junta de psiquiatras. Aunque la periodicidad de un año parece más
bien poco frecuente, los hechos de la causa no amparan la conclusión
de que ello represente en sí una violación del Pacto.
Nuestra preocupación reside en el hecho de que aunque la condición
del autor ha sido sometida al examen periódico de expertos, su prolongado
internamiento no ha sido objeto de un examen judicial efectivo y sistemático.
Para que el tratamiento del autor fuese conforme con lo estipulado en el párrafo
4 del artículo 9, no sólo tendría que haber sido periódico
el examen psiquiátrico, sino también su control judicial.
En el presente caso estimamos que se ha violado el párrafo 4 del artículo
9. La legislación de Nueva Zelandia ofrecía diversos mecanismos
de examen judicial de la legalidad del internamiento prolongado del autor, pero
ninguno de ellos era lo suficientemente eficaz para posibilitar una revisión
judicial "a la brevedad posible". Aunque hubo varias instancias de
revisión judicial, éstas fueron demasiado irregulares y demasiado
lentas para satisfacer los requisitos del Pacto. Como lo demostrará la
siguiente relación de las diversas instancias de revisión judicial,
esta conclusión no depende de la posición que se adopte respecto
del efecto de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo en Nueva Zelandia
el 26 de agosto de 1989.
Entre la orden original de someter al autor a tratamiento psiquiátrico
obligatorio en noviembre de 1984 y la decisión del Tribunal de Revisión
de la Salud Mental, de febrero de 1993, de dar de alta al autor (con anterioridad
a la cual ya había sido dado de alta de una institución cerrada),
según parece no hubo un solo caso de revisión judicial que satisficiera
los criterios del párrafo 4 del artículo 9 del Pacto.
El 9 de agosto de 1985 el autor interpuso un recurso de habeas corpus. En lugar
de traducirse en una decisión inmediata, dicho recurso fue incorporado
en otro procedimiento de revisión judicial que concluyó con la
determinación judicial de que el autor siguiera detenido, todavía
el 21 de abril de 1986.
A principios de diciembre de 1987 el autor entabló otra serie de procedimientos
de revisión judicial de su detención. Aunque el propio autor contribuyó
a la dilación, entre otras cosas, huyendo de una institución,
fue capturado nuevamente el 9 de agosto de 1989, fecha después de la
cual hubo que esperar hasta el 15 de agosto de 1990 para que concluyeran los
procedimientos con una decisión judicial del Tribunal Superior.
Un tercer conjunto de procedimientos judiciales concluyó con una decisión
del Tribunal Superior el 24 de abril de 1991. No se infiere claramente del expediente
cuándo se iniciaron dichos procedimientos, pero de la propia decisión
trasciende que la revisión se basó en "una investigación
urgente" por el autor y que se celebró una audiencia el 22 de febrero
de 1991, es decir, poco más de dos meses antes de la decisión.
El 5 de agosto de 1992 y el 19 de febrero de 1993 se adoptaron nuevas decisiones
judiciales sobre el internamiento forzoso del autor. Como cuando se adoptaron
esas decisiones el autor ya había sido reincorporado a su comunidad a
título provisional, no incumben directamente al problema jurídico
con arreglo al artículo 9 del Pacto. Sin embargo, cabe mencionar que
la última decisión del Tribunal de Revisión de la Salud
Mental a que se ha hecho referencia se basó en la Ley sobre salud mental
(examen y tratamiento obligatorios) de 1992 y que se inició mediante
una solicitud del autor recibida el 9 de febrero de 1993. A nuestro juicio,
en el caso del autor este parece ser el único conjunto de procedimientos
que cumple el requisito de una decisión judicial "a la brevedad
posible", prescrito en el párrafo 4 del artículo 9 del Pacto.
Nuestra conclusión de que Nueva Zelandia incurrió en una violación
de los derechos de autor con arreglo al párrafo 4 del artículo
9 se basa en el hecho de que antes de que el autor fuera puesto en libertad
condicional en abril de 1992, no se adoptaron decisiones sobre sus solicitudes
de un dictamen judicial sobre la legalidad de su detención sin dilación.
En consecuencia, el autor tiene derecho a reparación en virtud del párrafo
5 del artículo 9.
(Firmado): Fausto Pocar (Firmado): Martin Scheinin
[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original. Posteriormente se publicará también
en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité
a la Asamblea General.]