DICTAMEN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS EMITIDO EN VIRTUD DEL PÁRRAFO
4 DEL ARTÍCULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
-74º PERÍODO DE SESIONES-
relativo a la
Comunicación Nº 763/1997**
Presentada por: Sra. Yekaterina Pavlovna Lantsova (representada por la Sra.
Karina Moskalenko, Protección Internacional)
Presunta víctima: El hijo de la autora, Sr. Vladimir Albertovich Lantsov,
fallecido
Estado Parte: Federación de Rusia
El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo
28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 26 de marzo de 2002,
Habiendo finalizado su examen de la comunicación Nº 763/1997, presentada
al Comité de Derechos Humanos por la Sra. Yekaterina Pavlovna Lantsova,
madre del Sr. Vladimir Albertovich Lantsov, fallecido, en virtud del Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Aprueba el siguiente:
Dictamen en virtud del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo
Facultativo
1. La autora de la comunicación es Yekaterina Pavlovna Lantsova, madre
de Vladimir Albertovich Lantsov, fallecido. La Sra. Lantsova alega que su hijo,
nacido el 27 de junio de 1969, fue víctima de una violación, cometida
por la Federación de Rusia, del párrafo 1 del artículo
6, del artículo 7 y del párrafo 1 del artículo 10 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Está representada
por una letrada.
Los hechos expuestos por la autora
2.1. En agosto de 1994, el Sr. Lantsov hirió a una persona en un altercado,
a consecuencia del cual se presentaron contra él cargos penales y civiles.
El 1º de marzo de 1995 pagó al demandante la indemnización
por daños señalada en el proceso civil. En espera del proceso
penal, fijado para el 13 de abril de 1995, el Sr. Lantsov fue en principio dejado
en libertad. Sin embargo, el 5 de marzo de 1995, al no presentarse a una cita
con el investigador, fue detenido preventivamente en Matrosskaya Tishina, el
centro de detención preventiva de Moscú, en donde falleció
el 6 de abril de 1995, a los 25 años de edad.
2.2. La Sra. Lantsova afirma que su hijo estaba en buena salud cuando ingresó
en Matrosskaya Tishina, pero enfermó a causa de las malísimas
condiciones de la cárcel. Alega que su hijo no recibió tratamiento
médico pese a haberlo solicitado repetidamente. Por último, denuncia
que la Federación de Rusia no ha enjuiciado a los responsables .
2.3. La autora alega que las condiciones de los centros de detención
preventiva de Moscú son inhumanas, en particular debido al hacinamiento
extremo, la mala ventilación, la mala alimentación y las vergonzosas
condiciones de higiene. Hace referencia al informe publicado en 1994 por el
Relator Especial contra la tortura a la Comisión de Derechos Humanos
. Con respecto a la posibilidad de contar con asistencia médica, el informe
reconoce que el hacinamiento agrava la incapacidad del personal para atender
las necesidades de alimentos y de tratamiento médico de los presos, y
hace notar la alta incidencia de enfermedades en los centros . En el informe
se critica especialmente a Matrosskaya Tishina: "Las condiciones son crueles,
inhumanas y degradantes; son condiciones de tortura" .
2.4. Según afirma la Sra. Lantsova, basándose en declaraciones
de otros detenidos que compartieron la celda de su hijo, poco después
de haber ingresado éste en Matrosskaya Tishina, comenzó a deteriorarse
su condición física y mental. Empezó a perder peso y a
tener fiebre. Tosía y se ahogaba. Varios días antes de morir,
dejó de comer y sólo bebía agua fría. En cierto
momento comenzó a delirar, y finalmente perdió el conocimiento.
2.5. Al parecer, otros detenidos pidieron asistencia médica para el Sr.
Lantsov después de esa primera semana de detención; un médico
lo atendió una o dos veces en la celda y le daban aspirina para bajar
la fiebre. Sin embargo, entre el 3 y el 6 de abril, en un período de
deterioro rápido y evidente de su situación, no recibió
ningún cuidado médico pese a las repetidas solicitudes de los
otros presos. El 6 de abril, después de que otros detenidos pidieron
ayuda a gritos, el personal médico llegó con una camilla. El Sr.
Lantsov murió ese mismo día en la enfermería de la cárcel.
Su certificado de defunción atribuye la causa de la muerte a "insuficiencia
cardiocirculatoria aguda, intoxicación, caquexia de etiología
desconocida".
2.6. En lo que respecta al agotamiento de los recursos internos, la autora señala
que la decisión de iniciar una acción penal por el fallecimiento
del Sr. Lantsov corresponde al jefe del centro de detención preventiva.
La decisión definitiva de iniciar el procedimiento penal la toma la fiscalía.
La Sra. Lantsova ha solicitado repetidamente que se entable una acción
penal, lo que se le ha denegado una y otra vez. Considera, por lo tanto, que
ha agotado los recursos internos.
2.7. Las decisiones del fiscal de denegar la instrucción de un proceso
penal se basan en su conclusión de que en este caso el fallecimiento
se debió a la combinación de la neumonía con las condiciones
estresantes del encarcelamiento y que, en tales circunstancias, los funcionarios
del centro de detención no pueden ser considerados responsables.
La denuncia
3. La Sra. Lantsova alega que la Federación de Rusia violó los
derechos humanos fundamentales de su hijo al causar su muerte como resultado
del encarcelamiento en condiciones que no permiten sobrevivir, y que tampoco
le dio protección jurídica útil contra dichas violaciones.
En su opinión, ello entraña una infracción de las disposiciones
del párrafo 1 del artículo 6, del artículo 7 y del párrafo
1 del artículo 10 del Pacto.
Decisión del Comité sobre la admisibilidad
4. Por nota de 23 de marzo de 1998 el Estado Parte informó al Comité
de que no objetaba la admisibilidad de la comunicación.
5.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar
las afirmaciones contenidas en una comunicación, el Comité de
Derechos Humanos debe decidir si ésta es o no admisible con arreglo al
Protocolo Facultativo del Pacto.
5.2. De conformidad con el párrafo 2 a) del artículo 5 del Protocolo
Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no ha
sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacional.
5.3. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decidió el
7 de julio de 1998, en el curso de su 63º período de sesiones, que
la comunicación era admisible en la medida en que planteaba interrogantes
en relación con el párrafo 1 del artículo 6, el artículo
7 y el párrafo 1 del artículo 10 del Pacto.
Observaciones del Estado Parte en cuanto al fondo de la comunicación
6.1. En sus observaciones en cuanto al fondo de la comunicación, de fecha
28 de diciembre de 1998, el Estado Parte manifiesta que el Sr. Lantsov fue detenido
el 5 de marzo de 1995 y que el 7 de marzo de ese mismo año fue trasladado
a un centro de detención preventiva y encarcelado en una celda colectiva.
Se le practicaron exámenes médicos con arreglo al procedimiento
habitual. En aquel momento no manifestó ninguna queja sobre su estado
de salud, no se detectaron anomalías en el examen y las radiografías
de tórax no arrojaron patología alguna. El 6 de abril de 1995,
en torno a las 9 de la mañana, los detenidos que compartían su
celda avisaron a los guardianes de que el Sr. Lantsov no se sentía bien.
Tras ser examinado por el médico de guardia, el Sr. Lantsov fue admitido
con carácter urgente en las dependencias sanitarias del centro de detención
pero, a pesar de esas medidas, falleció a las 9.15 horas de la mañana.
Una comisión integrada por médicos de centros de medicina preventiva
dependientes del Ministerio del Interior y del Departamento de Salud de Moscú
abrió una investigación sobre la muerte del Sr. Lantsov y dictaminó
que la causa del fallecimiento fue una neumonía neumocócica hemorrágica
bilateral, con pleuresía bilateral y atelectasia focal, que provocó
un fallo cardiovascular y respiratorio. En opinión del Estado Parte,
el edema pulmonar generalizado con afectación inflamatoria de la cavidad
pleural, el hecho de que el paciente no pidiera asistencia médica y las
condiciones del centro de detención contribuyeron a la rapidez del fatal
desenlace.
6.2. El Estado Parte admite que durante el período en que el Sr. Lantsov
estuvo detenido, los centros de detención preventiva (sledstvenii izoliator)
albergaban una población de reclusos que duplicaba con creces su capacidad,
por lo que las condiciones de detención no se ajustaban a las normas
en vigor. En sus conclusiones, la comisión de investigación determinó
que no se había cometido error médico alguno. Los resultados de
la autopsia, efectuada el 13 de mayo de 1995, confirmaron el diagnóstico
sobre las causas de la muerte.
6.3. Dada la ausencia de delito, la oficina del fiscal interregional de Moscú-Preobrajenskaya
(el ministerio público) no inició una acción penal. La
oficina del fiscal de Moscú confirmó ulteriormente esa decisión.
Durante la investigación se determinó que la familia no fue avisada
en su momento del fallecimiento y que el funcionario encargado del caso había
cometido una falta disciplinaria.
6.4. El Estado Parte reconoce que, en general, las condiciones reinantes en
los centros de detención en Rusia constituyen un grave problema, al que
no es fácil dar solución por ahora. Se ha tomado una serie de
medidas para reformar el sistema penitenciario, con miras a mejorar las condiciones
en los centros de detención y adaptarlas a las normas internacionales
para el tratamiento de los reclusos. El Estado Parte cita dos decretos presidenciales
y una orden del Gobierno como ejemplo de las últimas iniciativas adoptadas
para transferir la competencia de los establecimientos penitenciarios del Ministerio
del Interior al Ministerio de Justicia. Se está aumentando el número
de plazas en los centros penitenciarios y en las cárceles, aunque esas
medidas se ven frenadas por las dificultades financieras.
Comentarios de la autora sobre las observaciones del Estado Parte en cuanto
al fondo de la cuestión
7.1. En sus comentarios de 21 de diciembre de 2000, la autora señala
que el Estado Parte admite los aspectos más importantes de la cuestión.
El Sr. Lantsov entró en el centro de detención en perfecto estado
de salud, pero las condiciones allí imperantes causaron su muerte.
7.2. La autora señala a la atención que su hijo sólo recibió
15 minutos de atención médica antes de fallecer. Aunque los médicos
habían sido prevenidos con varios días de antelación antes
del deceso, del grave deterioro de su salud y del peligro de muerte, éstos
no intervinieron. Según la autora, se trata de una práctica corriente
en ese establecimiento penitenciario. En cuanto a que el Estado Parte no realizó
una investigación adecuada, la autora recuerda el testimonio de varios
presos al respecto y declara que el ministerio fiscal habría podido recoger
las declaraciones incriminatorias de éstos si se hubiera procedido a
una verdadera investigación, solicitando el testimonio de los compañeros
de celda del Sr. Lantsov. Por las razones que fueren, el ministerio fiscal no
investigó como debía .
7.3. La autora rechaza igualmente la observación del Estado Parte de
que el hacinamiento en los centros de detención equivalía solamente
al doble de la población penal prevista. Los testimonios demuestran que
el nivel previsto se multiplicaba por cinco y que los detenidos tenían
que dormir por turnos debido a la falta de camas.
7.4. En cuanto a la tardanza en notificar el fallecimiento a la familia, la
autora señala que las autoridades nunca intentaron avisar a nadie. Si
no hubiera sido por el abogado del Sr. Lantsov que trató de visitarlo,
nadie sabría a ciencia cierta si su madre se hubiera enterado de la verdad
sobre las causas de su muerte, o cuándo lo hubiera sabido.
7.5. Por último, la autora estima que el Estado Parte está intentando
eludir su responsabilidad cuando enumera una serie de futuros decretos destinados
a mejorar la situación de las cárceles. Eso equivale, según
la autora, pura y llanamente a un reconocimiento por parte del Estado Parte
de que la situación en las cárceles es inhumana. En todo caso,
esos decretos fueron adoptados dos años después de la muerte de
su hijo; cualquier medida tomada ahora o en el futuro no alterará para
nada el hecho de que la Federación de Rusia violó los derechos
humanos de un hombre en buena salud, de 25 años de edad, y que esas violaciones
le costaron la vida.
Cuestiones y procedimientos que el Comité tiene ante sí
8.1. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo
Facultativo, el Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación
teniendo en cuenta toda la información escrita que le han facilitado
las partes.
8.2. El Comité debe determinar si el Estado Parte ha violado el párrafo
1 del artículo 6, el artículo 7 y el párrafo 1 del artículo
10 del Pacto en relación con la muerte del hijo de la autora.
9.1. En cuanto a las condiciones de detención, el Comité señala
que el Estado Parte reconoce las malas condiciones de la cárcel y que,
en el momento de los hechos, los centros de detención alojaban el doble
del número previsto de internados. El Comité observa también
la información concreta proporcionada por la autora, en particular, que
de hecho Matrosskaya Tishina albergaba cinco veces más presos que su
capacidad permitida y que allí las condiciones eran inhumanas, debido
a la mala ventilación y la alimentación e higiene inadecuadas.
El Comité determina que las condiciones imperantes en esa cárcel
en el período en que el autor estuvo detenido entrañan una violación
del párrafo 1 del artículo 10 del Pacto.
9.2. Por lo que hace al fallecimiento del Sr. Lantsov, el Comité ha tomado
nota de las alegaciones de la autora, respaldadas por varias declaraciones de
compañeros de celda de su hijo, según las cuales, a pesar de deteriorarse
su salud, no recibió asistencia médica hasta los últimos
minutos de su vida, dado que la administración penitenciaria le negó
dicha asistencia durante los días anteriores, lo que había causado
su muerte. Toma nota igualmente de las informaciones facilitadas por el Estado
Parte en el sentido de que se llevaron a cabo varias investigaciones sobre las
causas del fallecimiento, que resultó ser por una neumonía aguda
que provocó una insuficiencia cardíaca, sumado al hecho de que
el Sr. Lantsov no solicitó asistencia médica. El Comité
afirma que incumbe a los Estados garantizar el derecho a la vida de los detenidos,
y no a éstos solicitar protección. La intención declarada
del Estado Parte de mejorar las condiciones no tiene consecuencias en la evaluación
del presente caso. El Comité observa que el Estado Parte no ha refutado
la relación causal entre las condiciones de detención del Sr.
Lantsov y el deterioro fatal de su salud. Además, aun cuando el Comité
comenzara con la afirmación del Estado Parte de que ni el Sr. Lantsov
ni sus compañeros de celda habían pedido a tiempo recibir asistencia
médica, sigue siendo un hecho esencial que el Estado Parte, al arrestar
y detener a una persona, se hace responsable por proteger su vida. Corresponde
al Estado Parte, mediante la organización de sus instalaciones de detención,
tener un conocimiento razonable del estado de salud de los detenidos. La falta
de medios financieros no puede reducir esa responsabilidad. El Comité
considera que un servicio médico que funcionara adecuadamente en el centro
de detención podía y debía haber sabido del peligroso cambio
en el estado de salud del Sr. Lantsov. Considera que el Estado Parte no adoptó
medidas adecuadas para proteger la vida del Sr. Lantsov en el período
que éste pasó en el centro de detención. Por consiguiente,
el Comité de Derechos Humanos concluye que, en este caso, se ha producido
una violación del párrafo 1 del artículo 6 del Pacto.
9.3. Habida cuenta de lo dictaminado en relación con las violaciones
de los artículos 6 y 10 del Pacto, el Comité no considera necesario
pronunciarse sobre la violación del artículo 7.
10. En virtud del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité
de Derechos Humanos opina que el Estado Parte no ha cumplido con su obligación
de garantizar la protección del Sr. Lantsov, que perdió la vida
como resultado directo de las condiciones imperantes en la cárcel. El
Comité considera que se violaron el párrafo 1 del artículo
6 y el párrafo 1 del artículo 10 del Pacto.
11. El Comité estima que, en virtud del apartado a) del párrafo
3 del artículo 2 del Pacto, la Sra. Lantsova tiene derecho a un recurso
efectivo. El Estado Parte debería adoptar medidas eficaces: a) para conceder
una indemnización apropiada; b) para que se abra oficialmente una investigación
sobre la muerte del Sr. Lantsov; y c) para velar por que no vuelvan a producirse
en el futuro violaciones semejantes, especialmente mediante la adopción
de medidas inmediatas para velar por que las condiciones de detención
sean compatibles con la obligación que incumbe al Estado Parte en virtud
de los artículos 6 y 10 del Pacto.
12. Habida cuenta de que, al pasar a ser Parte del Protocolo Facultativo, el
Estado Parte reconoció la competencia del Comité para determinar
si ha habido o no violación del Pacto y de que, de conformidad con el
artículo 2 del Pacto, se comprometió a garantizar a todas las
personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción
los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar recursos efectivos cuando
se determine que ha habido violación, el Comité desea recibir
del Estado Parte, en un plazo de 90 días, información sobre las
medidas adoptadas para dar cumplimiento a su dictamen. También pide al
Estado Parte que publique el dictamen del Comité.
[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original. Posteriormente se traducirá también
en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité
a la Asamblea General.]