University of Minnesota



Colin McDonald y Nicholas Poynder v. Australia, ComunicaciĆ³n No. 772/1997, U.N. Doc. CCPR/C/69/D/772/1997 (2000).



 

 

 

Comunicación Nº 772/1997 : Australia. 08/08/2000.
CCPR/C/69/D/772/1997. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
69º período de sesiones

10 - 28 de julio de 2000


Anexo*
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida

a tenor del Protocolo Facultativodel Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos

-69º período de sesiones-


Comunicación Nº 772/1997

Presentada por: Sr. Colin McDonald y Sr. Nicholas Poynder, en nombre del Sr. Y (se suprime el nombre)
Presunta víctima: El Sr. Y


Estado Parte: Australia


Fecha de la comunicación: 25 de octubre de 1996


El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 17 de julio de 2000,

Aprueba la siguiente:


Decisión sobre admisibilidad


1. El autor de la comunicación es el Sr. Colin McDonald, abogado. La presenta en nombre del Sr. Y, de origen étnico chino, nacido en 1951 en Viet Nam. Afirma que el Sr. Y es víctima de violaciones por Australia del párrafo 1 del artículo 10, así como del párrafo 3 del artículo 9 y de los incisos a), b) y d) del párrafo 3 del artículo 14, conjuntamente con el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto. Desde el 7 de septiembre de 1998, está llevando el caso otro abogado, el Sr. Nicholas Poynder.


Los hechos expuestos por el abogado


2.1. El abogado explica que el Sr. Y es de origen étnico chino y que fue reasentado en China procedente de Viet Nam, donde nació, en 1979. En China no tenía ni empleo ni vivienda. En octubre de 1994 salió de China como capitán de un barco de nombre Albatross junto con otros 117 sinovietnamitas. El 12 de noviembre de 1994 el buque fue interceptado en aguas australianas y llevado a Darwin. Al llegar allí el 13 de noviembre de 1994, los pasajeros fueron detenidos con arreglo al párrafo 2 del artículo 189 de la Ley de migración de 1958. El 15 de noviembre fueron trasladados al centro de detención de Puerto Hedland, en Australia occidental.


2.2. Del 15 de noviembre al 11 de diciembre de 1994, el Sr. Y y los demás pasajeros del Albatross fueron retenidos en un pabellón de cuarentena, que está separado del resto del centro, y así estuvieron aislados de los demás reclusos. Del 15 al 19 de noviembre fueron entrevistados por funcionarios de inmigración. Durante este lapso de tiempo, no se les notificó que tenían derecho a abogado ni dispusieron de los servicios de ningún abogado. El 11 de diciembre fueron trasladados a un pabellón abierto en el mismo centro de detención.


2.3. El 6 de enero de 1995, algunos de los detenidos pidieron ver a un abogado. No hay ningún indicio, sin embargo, de que el Sr. Y también lo haya hecho.


2.4. El 13 de febrero de 1995, el encargado del puerto informó al Sr. Y y los otros reclusos de que, después de que Australia y China concertaron un memorando de acuerdo el 25 de enero de 1995, el Parlamento había designado a China "país seguro" para todos los súbditos vietnamitas que se habían reasentado en China (1). La disposición tenía efecto retroactivo desde el 30 de diciembre de 1994. Según los artículos 91A a 91F de la Ley de migración, quien venga de un país designado como seguro no podrá solicitar la condición de refugiado en Australia.


2.5. El Sr. Y se reunió con un asesor jurídico por primera vez el 17 de febrero de 1995. El abogado señala que para entonces ya no podía solicitar la condición de refugiado a raíz de la enmienda que había aprobado el Parlamento. El 22 de febrero, el Sr. Y y otras personas recurrieron al Tribunal Federal de Australia contra el Ministro de Inmigración y el Commonwealth del país. Afirmaron que no habían sido tratados con justicia procesal porque no fueron informados de su derecho a pedir asistencia jurídica y, de este modo, perdieron la oportunidad de solicitar la condición de refugiados.


2.6. El 27 de julio de 1995 fue desestimado el recurso porque, con arreglo a la legislación australiana, ningún funcionario de inmigración tiene el deber de informar a los inmigrantes ilegales de su derecho a asistencia jurídica. Basándose en los hechos, el tribunal determinó que no había pruebas de que ninguno de los pasajeros del Albatross hubiese indicado que pedía asilo en Australia o de que hubiese invocado de alguna otra forma las obligaciones de este país de brindarles protección ya cuando los funcionarios de inmigración abordaron el barco, ya cuando fueron entrevistados en el centro de detención en Puerto Hedland del 15 al 19 de noviembre de 1994. El tribunal también decidió que no había pruebas de que ninguno de ellos había pedido ver a un abogado antes del 30 de diciembre de 1994.


2.7. El 16 de agosto de 1995, el Sr. Y y otras personas presentaron un recurso ante el pleno del Tribunal Federal de Australia, que lo desestimó por mayoría el 28 de febrero de 1996. Aparte del tribunal de primera instancia, la mayoría del pleno del Tribunal Federal consideró que factores como las circunstancias de su llegada, el hecho de que ya hubieran sido refugiados procedentes de Viet Nam, su interés en seguir el viaje y no volver a China si se les negaba el ingreso o las afirmaciones de que en China no tenían ni trabajo ni vivienda hacía suponer que los pasajeros del Albatross querían acogerse a las obligaciones de protección contraídas por Australia en virtud de la Convención sobre los Refugiados. Ahora bien, una suposición no podía dar lugar a un fallo favorable porque la ley exigía completar una solicitud específica y no podía decirse que se hubiera hecho una petición indirecta. El pleno del Tribunal Federal confirmó la decisión del Alto Tribunal de que no había ninguna obligación legal de brindar asistencia jurídica sin una petición previa de los interesados. El 16 de abril de 1996 se rechazó la petición del Sr. Y de autorización especial para apelar ante el Alto Tribunal de Australia.


2.8. El 11 de mayo de 1996, el Sr. Y fue deportado de Australia a China.


La denuncia


3.1. El abogado denuncia que la detención en cuarentena del Sr. Y y el hecho de que el Estado Parte no informara al Sr. Y sobre su derecho a pedir asistencia letrada.


3.2. El abogado afirma que lo anterior constituye una violación del párrafo 3 del artículo 9, del párrafo 1 del artículo 10 y del párrafo 1 y los incisos a), b) y d) del párrafo 3 del artículo 14.


Observaciones del Estado Parte


4.1. En una exposición de 30 septiembre de 1998, el Estado Parte explica que, al llegar, el Sr. Y fue clasificado de "inmigrante ilegal" a efectos de aplicación de la Ley de migración de 1958 y detenido en virtud del párrafo 2 del artículo 189 de esta Ley. La ley no prevé obligación alguna de informar a los detenidos en virtud del párrafo 2 de ese artículo de que pueden pedir cualquier tipo de visado, de darles la posibilidad de pedirlo o de permitir que sean asesorados al hacerlo. No obstante, con arreglo al artículo 156, el Departamento de Inmigración tiene el deber de facilitar asistencia jurídica a todo detenido en virtud del párrafo 2 del artículo 189 que la solicite. El Departamento proporciona asistencia jurídica cuando considera que hay indicios razonables de que una persona puede acogerse a las obligaciones de protección contraídas por Australia en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.


4.2. El Estado Parte explica que el 15 de noviembre de 1994 entraron en vigor nuevas disposiciones de la Ley de migración, según las cuales determinadas personas procedentes de ciertos "terceros países seguros" ya no pueden pedir un visado de protección en virtud de la ley. Los Gobiernos de Australia y de China firmaron un memorando de acuerdo el 25 de enero de 1995. El memorando dice que, en adelante, previa verificación, serán devueltos a China y seguirán gozando de la protección del Gobierno de este país los refugiados vietnamitas asentados en China que lleguen sin autorización a Australia. El 17 de enero de 1995 fue modificado el reglamento de migración para designar a China tercer país seguro para los nacionales vietnamitas reasentados en China en calidad de refugiados. El 17 de febrero de 1995, la Ley de enmienda de la legislación de migración (Nº 2) invalidó las solicitudes de visado presentadas por los sinovietnamitas entre el 30 de diciembre de 1994 y el 27 de enero de 1995. A este respecto, el Estado Parte señala que el Sr. Y es de origen sinovietnamita, no solicitó un visado de protección antes del 30 de diciembre de 1994 y no tenía derecho a hacerlo después de esa fecha conforme a las enmiendas mencionadas.


4.3. El Estado Parte, de conformidad con el reglamento del Comité, ha respondido a los argumentos del abogado en cuanto al fondo, pero plantea un argumento preliminar sobre la admisibilidad de la comunicación. El Estado Parte sostiene que, sin una procuración escrita, la comunicación es inadmisible ratione personae puesto que el abogado no está facultado para representarlo. A este respecto, menciona el artículo 90 del reglamento del Comité y sostiene que un representante debe estar debidamente autorizado. Observa que no hay pruebas de que el Sr. McDonald haya recibido instrucciones del Sr. Y para representarlo ni de que éste haya dado su autorización expresa para que lo hiciera. Además, el Estado Parte señala que el propio abogado reconoce que no sabe cuál es la dirección actual del Sr. Y. Sostiene que el abogado no puede actuar en nombre del Sr. Y si no puede ponerse en contacto con él ni recibir sus instrucciones. También sostiene que no hay pruebas de una relación suficientemente estrecha entre el abogado y el Sr. Y para justificar que aquél actúe sin autorización expresa. Por tanto, pide que el Comité declare inadmisible la comunicación con arreglo al artículo 1 del Protocolo Facultativo.


Comentarios del abogado


5.1. En una exposición de 4 de enero de 1999, el abogado comenta las observaciones del Estado Parte sobre la cuestión de la admisibilidad. En cuanto a la cuestión de su capacidad, el abogado adjunta una declaración legal, de fecha 4 de enero de 1999, en que sostiene que se reunió con el Sr. Y en junio de 1995 en las audiencias del Tribunal Federal en Perth, a las que asistió en calidad de observador. Después recibió por lo menos una llamada telefónica del Sr. Y, durante la cual hablaron de su caso. El 17 de abril de 1996, después que el Alto Tribunal rechazó la petición de autorización especial para apelar, con la ayuda de un intérprete el abogado entabló una conversación telefónica con el Sr. Y, cuya transcripción adjunta. A juzgar por ella, el abogado pidió la venia al Sr. Y para exponer su caso a las Naciones Unidas, a lo que éste contestó que no hacía ninguna objeción. Ese mismo día, el abogado confirmó el contenido de la conversación telefónica en una carta enviada al Sr. Y. Junto con la carta, adjuntó una autorización escrita que éste debía firmar. Según el abogado, el Sr. Y en efecto firmó la autorización y se la devolvió, pero el abogado la extravió. El 8 de mayo de 1996, el abogado volvió a hablar con el Sr. Y y le pidió autorización para que el Sr. Colin McDonald se ocupara de su caso.


Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento


6.1. Antes de examinar las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, debe decidir si la comunicación es admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.


6.2. El Estado Parte ha impugnado la admisibilidad de la comunicación alegando que no fue presentada por la víctima de las presuntas violaciones del Pacto. El Comité observa que el abogado que presentó la comunicación no representó al Sr. Y en los procedimientos ante los tribunales internos ni ha presentado una procuración escrita para actuar en nombre del Sr. Y. A juzgar por la conversación telefónica entre el abogado y el Sr. Y (cuya transcripción se ha hecho llegar al Comité), el abogado le dijo al Sr. Y que deseaba plantear una cuestión de principio al Comité de Derechos Humanos (a saber, si el Estado Parte tenía la obligación de informar a personas que habían entrado ilegalmente en Australia de su derecho a consultar a un abogado) y le preguntó al Sr. Y si estaba de acuerdo con que presentase una comunicación en su nombre para plantear esta cuestión. Según la transcripción, el abogado dejó en claro que dicha comunicación no afectaría al propio Sr. Y (para bien o para mal) y todo lo que dijo el Sr. Y fue que no se oponía en modo alguno a que el abogado presentase dicha comunicación. Aunque transcurrieron 24 días entre dicha conversación telefónica y la deportación del Sr. Y, el abogado nunca recibió instrucciones del Sr. Y en cuanto al fondo de la comunicación. El abogado ha perdido contacto con el Sr. Y desde que éste fue expulsado de Australia.


6.3. El Comité siempre ha tenido una visión favorable al derecho de las presuntas víctimas a ser representadas por un abogado al presentar comunicaciones en virtud del Protocolo Facultativo. Sin embargo, el abogado que represente a una víctima de presuntas violaciones debe demostrar que tiene la debida autorización de la víctima (o de su familia inmediata) para actuar en su nombre, o que hubo circunstancias que le impidieron recibir dicha autorización, o bien que habida cuenta de la estrecha relación previamente existente entre la presunta víctima y el abogado es razonable suponer que la víctima en efecto lo autorizó a dirigir una comunicación al Comité de Derechos Humanos. A juicio del Comité en el presente caso el abogado no ha demostrado que ninguna de estas condiciones sea válida. El Comité opina, por tanto, que el abogado no ha probado que está facultado para actuar en nombre del Sr. Y al presentar esta comunicación. La comunicación no cumple el requisito del artículo 1 del Protocolo Facultativo de que la comunicación sea presentada por la víctima de una presunta violación. Por ende, el Comité la considera inadmisible.


7. Por consiguiente, el Comité de Derechos Humanos decide:

a) Que la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 1 del Protocolo Facultativo;

b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al abogado.


________________


* Participaron en el examen de la presente comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra N. Bhagwati, Sra. Christine Chanet, Lord Colville, Sra. Pilar Gaitán de Pombo, Sr. Louis Henkin, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Martin Scheinin, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen, Sr. Roman Wieruszewsky y Sr. Abdallah Zakhia. De conformidad con el artículo 85 del reglamento del Comité, la Sra. Elizabeth Evatt no participó en el examen del caso.


[Aprobada en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]


Notas


1. El texto del memorando dice así: "Ambas partes acordaron que para los refugiados vietnamitas asentados en China que hayan llegado a Australia sin permiso recientemente o lleguen en un futuro próximo celebrarán consultas amigables e intentarán solucionar la cuestión por medio de los procedimientos acordados. Con este propósito, los refugiados vietnamitas asentados en China que regresen en virtud de los acuerdos de verificación seguirán estando protegidos por el Gobierno de China".

 



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