Comunicación Nº 784/1997 : Russian Federation. 05/05/99.
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
65º período de sesiones
22 de marzo - 9 de abril de 1999
ANEXO
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor
del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos*
-65º período de sesiones-
Comunicación Nº 784/1997
Presentada por: Nicolai S. Plotnikov
Presunta víctima: El autor
Estado Parte: Federación de Rusia
Fecha de la comunicación: 13 de mayo de 1997
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 25 de marzo de 1999,
Adopta la siguiente:
Decisión sobre la admisibilidad
1. El autor de la comunicación es Nicolai S. Plotnikov, ciudadano ruso
nacido en 1930. El Sr. Plotnikov dice ser víctima de una violación
de su derecho a la vida, cometida por la Federación de Rusia.
Los hechos expuestos por el autor
2.1. El autor afirma que estuvo enfermo de tuberculosis hasta los 11 años,
y que sólo a esta edad aprendió a sentarse y a caminar. Terminados
sus estudios en un instituto de pedagogía, encontró empleo como
profesor de física. Dice haber dedicado sus ahorros (27.000 rublos en
1992) a la compra de una costosa medicina, puesto que padece una enfermedad
nerviosa y muscular que si se deja sin tratamiento podría causar la parálisis.
2.2. El autor sostiene que desde 1991 no ha podido comprar la medicina por la
hiperinflación reinante en la Federación de Rusia. Según
el autor, la tasa de inflación para los productos industriales está
entre el 10.000 y el 20.000%, pero para las medicinas y los tratamientos médicos
alcanza el 25.000% e incluso el 80.000%. Su cuenta de ahorros fue indizada en
un 60%, y de resultas de ello ya no puede pagar la medicina, con el consiguiente
deterioro de su salud.
2.3. En 1993 el autor elevó una denuncia al Tribunal Regional de Swerdlowsk,
alegando que la indización de sus ahorros había sido incorrecta.
No obstante, en su fallo de 20 de mayo de 1993 el Tribunal determinó
que el banco había indizado los ahorros del autor de conformidad con
la ley. El Tribunal negó que el banco fuera responsable de la devaluación
de los ahorros del autor. El 12 de julio de 1993 el Tribunal de Distrito de
Moscú confirmó el fallo, y el 14 de octubre de 1993 el Tribunal
Supremo desestimó la apelación del autor.
La denuncia
3. El autor afirma que su vida corre peligro al no tener dinero suficiente para
comprar la medicina, por causa de la errónea ley de indización
de las cuentas de ahorros, que constituye una violación del artículo
6 del Pacto.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
4.1. Antes de examinar cualquier reclamación contenida en una comunicación,
el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo
87 de su reglamento, debe decidir si la comunicación es o no admisible
con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.
4.2. El Comité observa que la denuncia del autor se basa en la hiperinflación
reinante en el Estado Parte y en la ley de indización que ha reducido
el valor de sus ahorros, impidiéndole comprar la medicina. El Comité
señala que, los argumentos presentados por el autor no demuestran a los
fines de admisibilidad que la hiperinflación o el hecho de que la ley
de indización no compense la inflación equivalga a una violación
de uno de los derechos que asisten al autor en virtud del Pacto, y de la cual
puede considerarse responsable al Estado Parte.
5. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:
a) Que la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo
2 del Protocolo Facultativo;
b) Que se comunique la presente decisión al autor y, con fines informativos,
al Estado Parte.
_________________
* Participaron en el examen de la comunicación los siguientes miembros del Comité; Sr. Afbdelfattah Amor, Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra N. Bhagwati, Sr. Thomas Buergenthal, Lord Colville, Sra. Elizabeth Evatt, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sr. Fausto Pocar, Sr. Martin Scheinin, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen, Sr. Roman Wieruszewski, Sr. Maxwell Yalden y Sr. Abdallah Zakhia.
[Aprobada en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Será publicada también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]