Comunicación Nº 790/1997 : Russian Federation. 31/07/2001.
CCPR/C/72/D/790/1997. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
72º período de sesiones
9 - 27 de julio de 2001
ANEXO
Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del
párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos*
- 72º período de sesiones -
Comunicación Nº 790/1997
Presentada por: Sr. Sergei Anatolievich Cheban y otros (representados por su
abogada, la Sra. Elena Kozlova)
Presuntas víctimas: Los autores
Estado Parte: Federación de Rusia
Fecha de la comunicación: 12 de marzo de 1997 (comunicación inicial)
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 24 de julio de 2001,
Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 790/1997, presentada
por el Sr. Sergei Anatolievich Cheban y otros, con arreglo al Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que han presentado por
escrito los autores de las comunicaciones y el Estado Parte,
Aprueba el siguiente
Dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
1. Los autores de la comunicación, de fecha 12 de marzo de 1997, son
Sergei Anatolievich Cheban, nacido el 27 de febrero de 1977, Sergei Alexandrovich
Mishketul, nacido el 20 de febrero de 1977, Vasili Ivanovich Philiptsevich,
nacido el 14 de abril de 1978, y Stanislav Igoervich Timokhin, nacido el 22
de noviembre de 1978. Los autores alegan ser víctimas de una violación
por la Federación de Rusia de los párrafos 1, 2, 3 e) y 4 del
artículo 14 del Pacto. Afirman asimismo que se les había negado
un juicio por jurado al que tuvieron derecho otras personas, suscitando cuestiones
en el marco del artículo 26. Los autores están representados por
una abogada.
Antecedentes del caso (1)
2.1. El 17 de febrero de 1995 el Tribunal de la ciudad de Moscú declaró
culpables a los autores de un delito cometido el 24 de enero de 1994, consistente
en la violación de una menor de edad (que tenía 13 años
cuando ocurrieron los hechos) haciendo uso de la violencia y de amenazas con
las agravantes de actuar en grupo y con premeditación en la comisión
de los delitos. Cuando cometieron el delito por el que fueron condenados, los
autores tenían entre 15 y 16 años de edad y estaban internos en
un colegio de Moscú. El Tribunal de la ciudad de Moscú pronunció
su veredicto basándose en las pruebas aportadas por la víctima,
las deposiciones escritas de testigos, las declaraciones por escrito de los
autores, el informe policial sobre la detención de los autores y dos
exámenes forenses que dieron como resultado que la víctima había
tenido relaciones sexuales y que los autores eran capaces de tener relaciones
sexuales.
2.2. Al dictar sentencia, el Tribunal dijo que tenía en cuenta la edad
de los acusados y los testimonios de carácter favorables a ellos. Philiptsevich
fue condenado a seis años de prisión y los otros tres acusados
a cinco años cada uno. Al pronunciarse sobre un recurso de casación,
el Tribunal Supremo respaldó la decisión del Tribunal de la ciudad
de Moscú y confirmó las sentencias. Posteriormente, el Vicepresidente
del Tribunal Supremo planteó al Presídium del Tribunal una objeción
conforme a las normas que rigen la supervisión del poder judicial. El
10 de abril de 1996 el Presídium del Tribunal Supremo redujo las penas
a cuatro años y medio de prisión para Philiptsevich y cuatro años
para cada uno de los otros tres acusados.
La denuncia
3.1. Los autores afirman que el Tribunal de la ciudad de Moscú no fue
imparcial en sus razonamientos, pues otorgó excesiva importancia a la
relación que hizo la víctima. Señalan que, puesto que no
hubo testigos oculares ni otras pruebas directas de la violación, el
juez se basó principalmente en las declaraciones de la víctima.
Los abogados de los acusados habían pedido al tribunal que se sometiera
a la víctima a un examen psiquiátrico y psicológico para
poder determinar su capacidad de percibir y entender las circunstancias y los
hechos, pero no se llevó a cabo dicho examen.
3.2. Durante el juicio los acusados habían pedido también que
se procediera a una reconstrucción de los hechos y que se presentara
una descripción del lugar del presunto delito con diagramas y fotos,
lo que, a juicio de los autores, habría servido para determinar si eran
o no culpables de la violación de la que se les acusaba. Se denegaron
esas peticiones y los autores arguyen que ello constituye una violación
de los párrafos 1, 2 y 3 e) del artículo 14 del Pacto.
3.3. De los hechos expuestos por los autores podría deducirse también
que según ellos el Estado Parte vulneró el párrafo 4 del
artículo 14 y el artículo 26 del Pacto. En lo que respecta al
párrafo 4 del artículo 14, los hechos expuestos por los autores
sugieren que el tribunal no tuvo en cuenta la edad de los acusados. Los autores
habían pedido en varias ocasiones que se les aplicara el artículo
20 de la Constitución de 1993 de la Federación de Rusia, que prevé
la posibilidad de que las causas penales en las que los acusados se exponen
a ser condenados a la pena capital sean vistas, a petición de aquéllos,
por un tribunal con jurado. El hecho de negar a los autores un juicio con jurado
podría plantear también una cuestión en relación
con el artículo 26, dada la diferencia de trato entre ellos y otros acusados
que son juzgados por un tribunal con jurado.
Respuesta del Estado Parte
4.1. El Estado Parte responde que las autoridades judiciales competentes ya
habían examinado varias veces las alegaciones de que se habían
violado derechos reconocidos en la Constitución, así como las
alegaciones de que no se había probado suficientemente la culpabilidad
de los autores y de que la investigación y la instrucción habían
sido incompletas, y dichas alegaciones no se habían confirmado. El Estado
Parte declara que durante la vista la acusación y los acusados gozaron
de los mismos derechos.
4.2. El Estado Parte afirma también que no se podía ofrecer a
los acusados un juicio con jurado porque en ese momento la ley no preveía
ese tipo de juicio en el territorio de la ciudad de Moscú.
4.3. Los autores contaron desde el inicio de su procesamiento con los servicios
de un abogado, y varias veces se procedió en presencia de éste
a la lectura de sus derechos procesales.
Comentarios de los autores sobre la respuesta del Estado Parte
5.1. En sus comentarios sobre la respuesta del Estado Parte, los autores reiteran
que su juicio no fue imparcial porque durante el mismo se les impidió
reunir y presentar pruebas de su inocencia.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
6.1. Antes de examinar las alegaciones contenidas en una comunicación,
el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo
87 de su reglamento, debe decidir si la demanda es admisible con arreglo al
Protocolo Facultativo del Pacto.
6.2. El Comité observa que no se está examinando el asunto con
arreglo a ningún otro procedimiento de examen internacional y que se
han agotado los recursos internos. Por consiguiente, se han satisfecho los requisitos
enunciados en el párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
6.3. El Comité observa que el Estado Parte no ha planteado objeciones
a que se admitiera la comunicación.
6.4. Con respecto a las alegaciones de los autores de que no se respetó
el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el párrafo
2 del artículo 14 del Pacto, el Comité considera que esa alegación
no tiene suficiente fundamento a efectos de admisibilidad.
6.5. Con respecto a las alegaciones que se violaron los párrafos 1, 3
e) y 4 del artículo 14, el Comité señala que las alegaciones
de los autores estaban fundamentalmente referidas a la evaluación de
los hechos y las pruebas y a la aplicación de la ley nacional. El Comité
recuerda que corresponde por regla general a los tribunales de los Estados Partes,
y no al Comité, evaluar los hechos de cada caso concreto e interpretar
la legislación nacional. Ni la información que obra en poder del
Comité ni los argumentos expuestos por los autores muestran que la evaluación
de los hechos y la interpretación de la ley hechas por el tribunal fueran
manifiestamente arbitrarias ni equivalieran a una denegación de justicia.
El Comité considera, en consecuencia, que estas alegaciones no son admisibles
en virtud de los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo.
6.6. El Comité declara admisibles las demás alegaciones y procede
a examinarlas en cuanto al fondo.
Examen de la cuestión en cuanto al fondo
7.1. Aunque los autores no citan el artículo 26 del Pacto, el Comité
opina que debe considerar, a la luz de los documentos presentados por los autores,
si se ha violado también ese artículo.
7.2. Según la alegación de discriminación presentada por
los autores, se les había negado el derecho a un juicio con jurado, derecho
que se había reconocido a otros acusados en tribunales del Estado Parte.
El Comité observa que si bien en el Pacto no figura disposición
alguna que prevea un juicio con jurado en las causas penales, si ese derecho
está reconocido en el derecho interno del Estado Parte y se reconoce
a algunos acusados, se debe conceder en condiciones de igualdad a toda persona
que se encuentre en circunstancias similares. De hacerse distinciones deben
serlo por razones objetivas y lógicas.
7.3. Los autores alegan que debía habérseles concedido un juicio
con jurado, como se había hecho con todas las personas acusadas de un
delito castigado con la pena de muerte. El Comité observa, sin embargo,
que en el caso que nos ocupa los autores eran menores en el momento de la comisión
del delito y, en consecuencia, no se les podía imponer la pena de muerte,
de acuerdo con la legislación nacional.
7.4. Otra posible violación del artículo 26 alegada por los autores
se basa en la celebración de juicios con jurados en algunas partes del
país, pero no en Moscú donde fueron juzgados y condenados los
autores. El Comité señala que, aunque la Constitución del
Estado Parte atribuye a la ley federal competencia para regular los juicios
por jurado, no existe ninguna ley federal al respecto. Al ser el Estado Parte
una unión federal, son posibles diferencias entre las partes que constituyen
la Federación respecto a si el juicio con jurado constituye o no, por
sí mismo, una violación del artículo 26 (2). Como los autores
no han facilitado información sobre la celebración de juicios
con jurados en causas por delitos no sancionados con la pena de muerte, el Comité
no puede llegar a la conclusión de que el Estado Parte haya violado el
artículo 26.
8. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos, en virtud del párrafo
4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, estima que los hechos que se le han expuesto
indican que no hubo violación de ninguno de los artículos del
Pacto.
[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa
la versión original. Posteriormente se traducirá también
al árabe, al chino y al ruso como parte del informe anual del Comité
a la Asamblea General.]
____________________
* Participaron en el examen de la presente comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra Natwarlal Bhagwati, Sr. Maurice Glèlè Ahanhanzo, Sr. Louis Henkin, Sr. Ahmed Tawfik Khalil, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sr. Rafael Rivas Posada, Sr. Nigel Rodley, Sr. Martin Scheinin, Sr. Ivan Shearer, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen, Sr. Patrick Vella y Sr. Maxwell Yalden.
Notes
1. En la comunicación no figura una presentación directa de los
hechos por los autores o la abogada.
2. El artículo 5 de la Constitución rusa dispone que las regiones
y las ciudades con rango federal, son entidades territoriales ("sujetos")
iguales en derecho de la Federación de Rusia, poseen sus propias facultades
legislativas y pueden promulgar su propia legislación. (El artículo
65 enumera las entidades territoriales que componen la Federación. La
ciudad de Moscú y la región de Moscú son "sujetos"
separados e iguales en derecho de la Federación de Rusia.) Véase
además el documento básico HRI/CORE/1/Add.52 de 25 de octubre
de 1995, párrs. 24 y 30.